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LA COMPETENCIA EN EL
MERCADO DE LA ENERGÍA
ELECTRICA Y EL SECTOR DE
LOS CARBURANTES
María del Carmen Martínez Moreno
Evolución histórica del mercado de
los carburantes
 Tradicionalmente (hasta 1990)
Concentración de
la oferta muy
elevada
Prácticamente la
totalidad de la
demanda era
satisfecha a través de
Compañía Arrendataria del
Monopolio de Petróleos S.A
Por las 3 empresas que
contaban con refinerías
en suelo español
REPS
OL
CEPSA/E
LF
BP/PETROM
ED
Además existían importantes barreras legales que dificultaban la
implantación de nuevos operadores
Podemos denominar esta
etapa como “sistema de
precios fijos”
 Introducción del sistema de precios máximos
(en junio de 1990)
La etapa a partir de 1992 Se caracteriza por
INTENSIDAD EN LA
LIBERALIZACIÓN DEL
SECTOR
Entre los aspectos más relevantes
destaca la culminación en la:
PRIVATIZACIÓN DE REPSOL
Año 1997
El sistema de precios máximos protegió a los
consumidores de la posible fijación de precios
monopolísticos. Además, al garantizar un
margen atractivo, favoreció que entraran en el
mercado español de las gasolinas tanto de
hipermercados como de nuevas compañías
petroleras internacionales. De hecho, como
consecuencia de la entrada de estos nuevos
operadores, las empresas refineras perdieron
cuota de mercado.
Primeras “guerras
de precios”
El sistema de precios máximos tiene 2 grandes
inconvenientes
Y, por otro lado, si bien
tal regulación permitía
emular la evolución de
los precios en los
mercados
internacionales, esto se
hacía con15 días de
retraso.
Por un lado, la fórmula de
precios imponía cierta
uniformidad de precios en
España, a costa de que en ellos
no se recogiesen todos los
costes logísticos (transporte y
almacenamiento).
Ley 34/1998 de 7 de octubre del
sector de Hidrocarburos
Los suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial
importancia para el desenvolvimiento de la vida económica que
supone que el Estado debe velar por su seguridad y continuidad
suprimiendo
preexistentes
autorizaciones
se regulan desde
una perspectiva
de
mayor
liberalización
Principales efectos:
NO SE CONSIGUEN LOS
OBJETIVOS
Precio del
barril de
crudo
Precio de las gasolinas
en España con
respecto a Europa
Mayor dinamismo del
mercado
Abuso de poder de los principales
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Las autoridades públicas
solicitaron "la colaboración"
de las compañías petroleras
INFORME DE LA CNC SOBRE LA
COMPETENCIA EN EL SECTOR DE
CARBURANTES DE AUTOMOCIÓN (2009):
en un contexto de incremento de los
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Distintos
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una falta de
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Excesiva concentración empresarial, fruto del
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A su vez, la combinación de la integración
vertical con esta gran concentración
facilita las conductas anticompetitivas
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Competencia
La falta de competencia quedaría reflejada
Escaso dinamismo del
mercado en los últimos
añosA pesar de la entrada tras la
liberalización de otros
operadores
Muchos de ellos no han podido
consolidar su presencia en
España
Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
Cuota de mercado
 Mayoristas con capacidad de refino en España: Repsol-
YPF, Cepsa y BP.
 Mayoristas con capacidad de refino en otros países:
Agip, Galp, Erg, Tamoil, Saras, Shell, ExxonMobil
(Esso), Chevron (Texaco), Kuwait Petroleum
International (Q-8), Total.
 • Mayoristas sin capacidad de refino: Disa, Meroil,
Esergui.
 Real Decreto-ley 6/2000 Las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 6/2000
perseguían, entre otros objetivos, reducir la cuota de EESS de los operadores mayoristas
con mayor presencia en el mercado, aumentar el número de EESS abiertas por los
hipermercados y la ya mencionada modificación de los límites de participación en el
capital de CLH. En su Art.336, el Real Decreto-ley establecía la obligación de apertura de
al menos una EESS en los nuevos grandes establecimientos comerciales,
preferentemente sin suministro en exclusiva de un operador al por mayor. Además, el
otorgamiento de la licencia municipal para la actividad comercial debería suponer
implícitamente la concesión de todas aquellas autorizaciones y licencias que fueran
necesarias para la instalación de la EESS, siempre que cumpliera con la normativa
técnica aplicable. De esta forma se evita tramitar una nueva licencia urbanística, al
entenderse que el cumplimiento de la normativa urbanística en relación a la gran
superficie comercial implica que los terrenos son también aptos para la instalación de una
EESS. No obstante, esto no exime del cumplimiento del resto de la normativa. Por último,
la Disposición Transitoria Primera otorgaba facilidades para que los grandes
establecimientos comerciales ya en funcionamiento con licencia municipal incorporaran
una EESS, estableciendo que: • “El espacio que ocupen las instalaciones y
equipamientos que resulten imprescindibles para el suministro no computará a efectos de
volumen edificable ni de ocupación.” • “Las licencias municipales necesarias para la
construcción de instalaciones y su puesta en funcionamiento se entenderán concedidas
por silencio administrativo positivo si no se notifica la resolución expresa dentro de los
Grado de concentración de la
industria
La integración vertical de las tres empresas
con capacidad de refino traslada la
concentración en la actividad de refino al resto
de mercados: distribución mayorista, servicios
logísticos, y distribución minorista.
En cuanto las estaciones de
servicio:
El análisis de las cuotas de mercado no sólo
indica un alto grado de concentración, sino
que muestra además la estabilidad de la
estructura del mercado desde 2001.
Tras la publicación del informe de la CNC, ésta publica un
nuevo informe valorando los efectos que ha producido su
publicación (2011)
Pese a las recomendaciones efectuadas e
incluso dos expedientes sancionadores
Estima la CNC
APENAS SE HA PRODUCIDO EFECTO COMPETITIVO EN
EL MERCADO
IPN 56/11. ANTEPROYECTO DE LEY DE
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SECTOR DE
HIDROCARBUROS
 modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a lo
dispuesto en la Directiva 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del consejo de 13 de julio
de 2009
 se ha optado por la adopción del modelo de
Gestor Independiente del Sistema (ISO), que
permite que una empresa que ejerza actividades
de producción o suministro mantenga sus activos
de transporte, siempre que exista una entidad
independiente que se ocupe de la gestión de sus
instalaciones.
 En relación con el resto de las modificaciones, en el Título II se
introducen adaptaciones relativas al procedimiento de concesión de
permisos de investigación y de concesiones de explotación, así
como al procedimiento de reversión de hidrocarburos.
 La evidente conexión entre las actividades de la CNE y las de la
CNC en relación con la vigilancia y el fomento de las condiciones
de competencia en el sector de hidrocarburos requieren de
determinados mecanismos de cooperación y cauces de información
que sean capaces de garantizar la mejora del entorno competitivo.
 La redacción que el APL otorga a los preceptos relevantes a este
respecto recoge esta necesidad de coordinación entre la CNC y el
organismo regulador sectorial. En particular, el futuro apartado 3 del
artículo 3.bis plantea dicha coordinación en la supervisión del nivel
de transparencia y competencia y del grado y la efectividad de la
apertura del mercado, así como en la detección de posibles
prácticas contractuales restrictivas, o en la vigilancia del respeto a
la libertad contractual.
 Otro avance significativo es la separación efectiva de las
actividades de transporte frente a las de suministro y
producción.
 El APL opta por establecer la posibilidad de que las empresas
propietarias de instalaciones de transporte operen y gestionen sus
propias redes. Se vuelve a insistir en la necesidad de que, a
nivel regulatorio, se establezcan todos los mecanismos
necesarios para garantizar que la separación funcional entre
actividades reguladas y libres sea efectiva. En lo que se refiere
a este APL en particular se proponen algunas modificaciones del
texto que se consideran necesarias para evitar al cliente posibles
confusiones a través de la presentación de la marca en el caso de
empresas pertenecientes a grupos empresariales que desarrollan
ambos tipos de actividades.
 Otros aspectos del APL que la CNC valora positivamente, son la
eliminación de algunos de los supuestos contenidos en el
artículo 49 LSH que permitían, mediante acuerdo del Consejo
de Ministros, ante una situación de escasez de suministro,
suspender la exportación de productos energéticos e intervenir los
precios de venta al público de los productos derivados del petróleo.
 Finalmente, también se consideran un avance los cambios
efectuados para incrementar los derechos de los consumidores
en sus relaciones con los comercializadores, tales como el
establecimiento de sistemas adecuados de reclamaciones, y la
introducción de obligaciones de información sobre los sistemas de
Evolución histórica del mercado de
la energía eléctrica
propiedad pública
y privada con un
mercado
dominado al 90%
por Endesa
integración vertical generación-
distribución de energía eléctrica
red de
transporte
separada
retribución basada
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reconocidos
(costes estándar)
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centralmente (sujeto a
restricciones de política
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tarifa única
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cliente final
A partir de 1998:
PROCESO DE
LIBERALIZACIÓN
Ley 54/1997 y Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se
organiza y regula el Mercado de Producción de Energía Eléctrica
TRES
MEDIDAS
PRIVATIZACIÓ
N
LIBERALIZACIÓN
DEL SECTOR
se intentaba
evitar reducir la
participación
del Estado
en el sector
creación de
un regulador
independient
e
separación actividades
reguladas y operación
del sistema
independiente
reducción de la
concentración
(moratoria de inversión)
LIBERALIZACI
ÓN
DEL SECTOR
Mercado mayorista
Pool centralizado o sistema de subasta, denominado Mercado Diario,
donde la energía es ofertada y demandada diariamente por los
generadores y los
consumidores con entrega para el día siguiente, disponiendo de un
mecanismo de ajuste para las posibles modificaciones (Mercado
Intradiario).
A pesar de la plena
libertad de entrada (sólo
se precisa autorización
administrativa para
instalar una planta), no
aparecen nuevos
participantes.
Se crea la figura del
Operador del Mercado,
entidad encargada de
gestionar los aspectos
económicos del mercado .
Mercado minorista Se contempla la posibilidad de
llevar a cabo transacciones
bilaterales entre oferentes y
demandantes de energía eléctrica al
margen del mercado diario para su
liquidación por entrega de energía
eléctrica o por diferencias.
(con libertad de elección
de suministrador)
Aparece de la figura del
Comercializador.
regulación y acceso garantizado de
terceros a las redes de transporte y
distribución
A partir de 1 de enero de 2003:
Los
consumidores
pueden elegir
entre
Mercado a tarifa
Mercado
liberalizado
Los consumidores
contratan la electricidad a
la misma empresa que la
suministra físicamente, es
decir, su distribuidora, a un
precio máximo fijado por el
gobierno
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electricidad con una empresa
comercializadora a un precio
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o en libre mercado, es atendido por las mismas redes
de la empresa distribuidora de la zona, por lo que la
calidad del suministro eléctrico es la misma.
IPN 24 /09. REALES DECRETOS ÓMNIBUS.
SECTOR ELÉCTRICO.
El Real Decreto en cuestión tiene por objeto
modificar diversos Reales Decretos relativos al
Sector Eléctrico para dar cumplimiento a la Ley
Ómnibus.
Real Decreto 1110/2007,
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que se aprueba el
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diciembre por el que se organiza y
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energía eléctrica
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distribución, comercialización, suministro y
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de energía eléctrica
Real Decreto 661/2007, de 25
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energía eléctrica en régimen
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diversas
autorizaciones
administrativas antes
necesarias
sustitución de la obligación de estar
inscrito en el Registro Administrativo
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Consumidores, por parte de los
comercializadores y consumidores
directos en mercado, sustituyéndose
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actividad.
sustitución de la obligación para las
empresas comercializadoras de
obtener autorización administrativa y
estar inscritas en el Registro
Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores
Cualificados, por una comunicación de
inicio de la actividad de
comercialización.
se modifican los requisitos
acreditativos de la capacidad
económica para aquellas
empresas que deseen ejercer la
actividad de comercialización
se elimina la categoría de
consumidores cualificados
previamente existente, y se
sustituye por la denominación de
consumidores directos en mercado,
eliminándose la facultad del
Gobierno para fijar las
características de consumo por
instalación o por punto de
suministro mínimas para acceder a
esta categoría especial, siendo
suficiente, para ello, garantizar la
cobertura de las obligaciones
económicas que se puedan derivar
de su actuación y cumplir los
requisitos relativos al proceso de
cobros y pagos.
se realiza una serie de
cambios menores a
efectos de la inscripción
previa en el Registro
administrativo de
instalaciones de
producción en régimen
especial.
Postura de la CNC en cuanto a
efectos producidos por estos
cambios
 La necesidad de contar con una regulación procompetitiva,
predecible y duradera es aún mayor en el sector eléctrico,
dado su carácter intensivo en inversión y el proceso de
liberalización en el que aún está inmerso.
 Resulta, por lo tanto, de capital importancia que de cara a la
profundización en la liberalización efectiva del sector, se evite
la adopción de medidas de limitado alcance que introduzcan
nuevas distorsiones al libre funcionamiento de los mercados
y contribuyan a incrementar la incertidumbre regulatoria para
los operadores con serias consecuencias para la eficiencia y
la inversión.
 Determinados aspectos de la regulación actual de este
sector resultan restrictivos de la competencia o al menos no
la favorecen, con las consiguientes pérdidas de eficiencia
para operadores y consumidores.
El proceso de desregulación de los
precios y la competencia en los
mercados minoristas
 En los últimos años se han producido avances conducentes
a permitir que el precio de la electricidad se determine con
arreglo a mecanismos de mercado para suministros donde
hasta entonces aún subsistía la tarifa regulada.
 En particular, ésta ha sido eliminada para determinado tipo
de consumidores y sustituida por la denominada Tarifa de
Último Recurso (TUR) para otros. La finalidad última del
tránsito al mercado de un número cada vez mayor de
consumidores es favorecer la convergencia de los precios de
la electricidad a los costes reales y facilitar la entrada y
consolidación de comercializadores independientes que
incrementen las tensiones competitivas en los mercados.
 Sin embargo, la configuración actual de la TUR puede
impedir que el mecanismo de mercado sea verdaderamente
efectivo.
 En el mercado de generación de electricidad, una de las
maneras de potenciar la competencia en este sector es
favorecer el acceso a activos de dominio público que sin
embargo resultan determinantes para la actividad, por parte
de nuevos entrantes evitando establecer mecanismos de
acceso que resulten discriminatorios a favor de los
operadores ya establecidos, o que directamente cierren
dicho acceso en términos absolutos.
 En este sentido, una clara barrera a la entrada que puede ser
identificada es el control por parte de los operadores
incumbentes de gran parte de los recursos hídricos
necesarios para operar centrales hidroeléctricas y nucleares,
mediante actuaciones administrativas que son otorgadas por
un plazo prolongado, y son prorrogadas a favor de los
antiguos titulares de la concesión, sin que el acceso a estos
recursos, por ser limitados, se pueda contestar fácilmente
por operadores que quieran invertir en estas tecnologías.
ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN
DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO IPN
57/11.
por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009
se procede a reforzar las
competencias de la CNE, con
una profundización en su
independencia y un aumento de
sus competencias En relación con la separación
patrimonial de actividades de red
y de actividades de generación y
suministro, se adaptan a la
legislación española a
determinados aspectos
contenidos en la Directiva
comunitaria que introducen
limitaciones en la participación
en empresas que realizan
ambos tipos de actividades y en
la toma de control de la misma.
incorporación a la
legislación nacional de
determinadas medidas
dirigidas a la protección del
consumidor contenidas en
la
Directiva, con la inclusión
del concepto de
consumidor vulnerable, y la
atribución de nuevas
facultades a los
consumidores en el ámbito
de la información.
• función relativa a la elaboración de
metodologías de cálculo de los peajes de
acceso en la parte correspondiente a los
costes de transporte y distribución
•las referidas a la prestación de servicios
de equilibrio entre sistemas gestionados
por distintos operadores del sistema
•al acceso al acceso a infraestructuras
fronterizas.
donde destaca la
Opinión de la CNC en cuanto a la
modificación
 mejora en general la regulación vigente desde el punto de vista de defensa de
la competencia. Uno de los ámbitos más importantes modificados por el APL es el
relativo a las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía (CNE),
como organismo regulador de, entre otros, el sector eléctrico, y a la relación
de las nuevas funciones asignadas a la CNE con las atribuidas a la CNC en
virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, para
desarrollar los fines que tiene encomendados por el legislador.
 Por otra parte, el APL también introduce mejoras dirigidas a garantizar la
separación efectiva entre las actividades de red y las actividades de
generación y suministro, derivadas de la transposición de la Directiva, que se
centran en el establecimiento de limitaciones al ejercicio del control simultáneo en
empresas generadoras o comercializadoras y en el operador del sistema.
 En relación con los derechos de los consumidores, el APL incrementa los
relativos a sus relaciones con los comercializadores, incluyendo nuevas
obligaciones de estos últimos para facilitar las reclamaciones sobre la prestación
del servicio que los consumidores deseen realizar.
 El APL introduce también otras mejoras no derivadas del mero ejercicio de
transposición, entre las que se incluyen la eliminación de la limitación establecida
en el artículo 13.7 LSE de que los operadores que tengan la condición de
dominantes en el sector eléctrico no pudieran adquirir energía en otros países
comunitarios fuera del ámbito del MIBEL, un precepto de marcado carácter
intervencionista ex ante que ahora desaparece.

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La competencia en el mercado de la energía eléctrica y el sector de los carburantes

  • 1. LA COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LA ENERGÍA ELECTRICA Y EL SECTOR DE LOS CARBURANTES María del Carmen Martínez Moreno
  • 2. Evolución histórica del mercado de los carburantes  Tradicionalmente (hasta 1990) Concentración de la oferta muy elevada Prácticamente la totalidad de la demanda era satisfecha a través de Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A Por las 3 empresas que contaban con refinerías en suelo español REPS OL CEPSA/E LF BP/PETROM ED Además existían importantes barreras legales que dificultaban la implantación de nuevos operadores Podemos denominar esta etapa como “sistema de precios fijos”
  • 3.  Introducción del sistema de precios máximos (en junio de 1990) La etapa a partir de 1992 Se caracteriza por INTENSIDAD EN LA LIBERALIZACIÓN DEL SECTOR Entre los aspectos más relevantes destaca la culminación en la: PRIVATIZACIÓN DE REPSOL Año 1997 El sistema de precios máximos protegió a los consumidores de la posible fijación de precios monopolísticos. Además, al garantizar un margen atractivo, favoreció que entraran en el mercado español de las gasolinas tanto de hipermercados como de nuevas compañías petroleras internacionales. De hecho, como consecuencia de la entrada de estos nuevos operadores, las empresas refineras perdieron cuota de mercado. Primeras “guerras de precios”
  • 4. El sistema de precios máximos tiene 2 grandes inconvenientes Y, por otro lado, si bien tal regulación permitía emular la evolución de los precios en los mercados internacionales, esto se hacía con15 días de retraso. Por un lado, la fórmula de precios imponía cierta uniformidad de precios en España, a costa de que en ellos no se recogiesen todos los costes logísticos (transporte y almacenamiento).
  • 5. Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de Hidrocarburos Los suministros del sector de hidrocarburos tienen una especial importancia para el desenvolvimiento de la vida económica que supone que el Estado debe velar por su seguridad y continuidad suprimiendo preexistentes autorizaciones se regulan desde una perspectiva de mayor liberalización
  • 6. Principales efectos: NO SE CONSIGUEN LOS OBJETIVOS Precio del barril de crudo Precio de las gasolinas en España con respecto a Europa Mayor dinamismo del mercado Abuso de poder de los principales operadores Las autoridades públicas solicitaron "la colaboración" de las compañías petroleras
  • 7. INFORME DE LA CNC SOBRE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE CARBURANTES DE AUTOMOCIÓN (2009): en un contexto de incremento de los precios internacionales de la energía y, en particular, de la cotización del crudo…. Distintos indicadores de precios y de márgenes ponen de manifiesto una falta de competencia en el sector español
  • 8. Según el informe… Excesiva concentración empresarial, fruto del proceso de ruptura del monopolio Impuestos que la media comunitaria Distribución que en Europa Fruto del Estrategias de los operadores existencia de barreras a la entrada y a la expansión en los mercados una escasa presión competitiva sobre las empresas participantes
  • 9. A su vez, la combinación de la integración vertical con esta gran concentración facilita las conductas anticompetitivas sancionadas por la Ley de Defensa de la Competencia La falta de competencia quedaría reflejada Escaso dinamismo del mercado en los últimos añosA pesar de la entrada tras la liberalización de otros operadores Muchos de ellos no han podido consolidar su presencia en España Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.
  • 10.
  • 11.
  • 12. Cuota de mercado  Mayoristas con capacidad de refino en España: Repsol- YPF, Cepsa y BP.  Mayoristas con capacidad de refino en otros países: Agip, Galp, Erg, Tamoil, Saras, Shell, ExxonMobil (Esso), Chevron (Texaco), Kuwait Petroleum International (Q-8), Total.  • Mayoristas sin capacidad de refino: Disa, Meroil, Esergui.
  • 13.
  • 14.  Real Decreto-ley 6/2000 Las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 6/2000 perseguían, entre otros objetivos, reducir la cuota de EESS de los operadores mayoristas con mayor presencia en el mercado, aumentar el número de EESS abiertas por los hipermercados y la ya mencionada modificación de los límites de participación en el capital de CLH. En su Art.336, el Real Decreto-ley establecía la obligación de apertura de al menos una EESS en los nuevos grandes establecimientos comerciales, preferentemente sin suministro en exclusiva de un operador al por mayor. Además, el otorgamiento de la licencia municipal para la actividad comercial debería suponer implícitamente la concesión de todas aquellas autorizaciones y licencias que fueran necesarias para la instalación de la EESS, siempre que cumpliera con la normativa técnica aplicable. De esta forma se evita tramitar una nueva licencia urbanística, al entenderse que el cumplimiento de la normativa urbanística en relación a la gran superficie comercial implica que los terrenos son también aptos para la instalación de una EESS. No obstante, esto no exime del cumplimiento del resto de la normativa. Por último, la Disposición Transitoria Primera otorgaba facilidades para que los grandes establecimientos comerciales ya en funcionamiento con licencia municipal incorporaran una EESS, estableciendo que: • “El espacio que ocupen las instalaciones y equipamientos que resulten imprescindibles para el suministro no computará a efectos de volumen edificable ni de ocupación.” • “Las licencias municipales necesarias para la construcción de instalaciones y su puesta en funcionamiento se entenderán concedidas por silencio administrativo positivo si no se notifica la resolución expresa dentro de los
  • 15.
  • 16. Grado de concentración de la industria La integración vertical de las tres empresas con capacidad de refino traslada la concentración en la actividad de refino al resto de mercados: distribución mayorista, servicios logísticos, y distribución minorista.
  • 17. En cuanto las estaciones de servicio: El análisis de las cuotas de mercado no sólo indica un alto grado de concentración, sino que muestra además la estabilidad de la estructura del mercado desde 2001.
  • 18. Tras la publicación del informe de la CNC, ésta publica un nuevo informe valorando los efectos que ha producido su publicación (2011) Pese a las recomendaciones efectuadas e incluso dos expedientes sancionadores Estima la CNC APENAS SE HA PRODUCIDO EFECTO COMPETITIVO EN EL MERCADO
  • 19. IPN 56/11. ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS  modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 13 de julio de 2009  se ha optado por la adopción del modelo de Gestor Independiente del Sistema (ISO), que permite que una empresa que ejerza actividades de producción o suministro mantenga sus activos de transporte, siempre que exista una entidad independiente que se ocupe de la gestión de sus instalaciones.
  • 20.  En relación con el resto de las modificaciones, en el Título II se introducen adaptaciones relativas al procedimiento de concesión de permisos de investigación y de concesiones de explotación, así como al procedimiento de reversión de hidrocarburos.  La evidente conexión entre las actividades de la CNE y las de la CNC en relación con la vigilancia y el fomento de las condiciones de competencia en el sector de hidrocarburos requieren de determinados mecanismos de cooperación y cauces de información que sean capaces de garantizar la mejora del entorno competitivo.  La redacción que el APL otorga a los preceptos relevantes a este respecto recoge esta necesidad de coordinación entre la CNC y el organismo regulador sectorial. En particular, el futuro apartado 3 del artículo 3.bis plantea dicha coordinación en la supervisión del nivel de transparencia y competencia y del grado y la efectividad de la apertura del mercado, así como en la detección de posibles prácticas contractuales restrictivas, o en la vigilancia del respeto a la libertad contractual.
  • 21.  Otro avance significativo es la separación efectiva de las actividades de transporte frente a las de suministro y producción.  El APL opta por establecer la posibilidad de que las empresas propietarias de instalaciones de transporte operen y gestionen sus propias redes. Se vuelve a insistir en la necesidad de que, a nivel regulatorio, se establezcan todos los mecanismos necesarios para garantizar que la separación funcional entre actividades reguladas y libres sea efectiva. En lo que se refiere a este APL en particular se proponen algunas modificaciones del texto que se consideran necesarias para evitar al cliente posibles confusiones a través de la presentación de la marca en el caso de empresas pertenecientes a grupos empresariales que desarrollan ambos tipos de actividades.  Otros aspectos del APL que la CNC valora positivamente, son la eliminación de algunos de los supuestos contenidos en el artículo 49 LSH que permitían, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, ante una situación de escasez de suministro, suspender la exportación de productos energéticos e intervenir los precios de venta al público de los productos derivados del petróleo.  Finalmente, también se consideran un avance los cambios efectuados para incrementar los derechos de los consumidores en sus relaciones con los comercializadores, tales como el establecimiento de sistemas adecuados de reclamaciones, y la introducción de obligaciones de información sobre los sistemas de
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  • 23. Evolución histórica del mercado de la energía eléctrica propiedad pública y privada con un mercado dominado al 90% por Endesa integración vertical generación- distribución de energía eléctrica red de transporte separada retribución basada en costes reconocidos (costes estándar) despacho coordinado centralmente (sujeto a restricciones de política energética) tarifa única para cada cliente final
  • 24. A partir de 1998: PROCESO DE LIBERALIZACIÓN Ley 54/1997 y Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de Energía Eléctrica TRES MEDIDAS PRIVATIZACIÓ N LIBERALIZACIÓN DEL SECTOR se intentaba evitar reducir la participación del Estado en el sector creación de un regulador independient e separación actividades reguladas y operación del sistema independiente reducción de la concentración (moratoria de inversión)
  • 25. LIBERALIZACI ÓN DEL SECTOR Mercado mayorista Pool centralizado o sistema de subasta, denominado Mercado Diario, donde la energía es ofertada y demandada diariamente por los generadores y los consumidores con entrega para el día siguiente, disponiendo de un mecanismo de ajuste para las posibles modificaciones (Mercado Intradiario). A pesar de la plena libertad de entrada (sólo se precisa autorización administrativa para instalar una planta), no aparecen nuevos participantes. Se crea la figura del Operador del Mercado, entidad encargada de gestionar los aspectos económicos del mercado . Mercado minorista Se contempla la posibilidad de llevar a cabo transacciones bilaterales entre oferentes y demandantes de energía eléctrica al margen del mercado diario para su liquidación por entrega de energía eléctrica o por diferencias. (con libertad de elección de suministrador) Aparece de la figura del Comercializador. regulación y acceso garantizado de terceros a las redes de transporte y distribución
  • 26. A partir de 1 de enero de 2003: Los consumidores pueden elegir entre Mercado a tarifa Mercado liberalizado Los consumidores contratan la electricidad a la misma empresa que la suministra físicamente, es decir, su distribuidora, a un precio máximo fijado por el gobierno Los consumidores contratan la electricidad con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado, acuden al mercado mayorista organizado o contactan directamente con los productores.El consumidor de electricidad, esté en mercado a tarifa o en libre mercado, es atendido por las mismas redes de la empresa distribuidora de la zona, por lo que la calidad del suministro eléctrico es la misma.
  • 27. IPN 24 /09. REALES DECRETOS ÓMNIBUS. SECTOR ELÉCTRICO. El Real Decreto en cuestión tiene por objeto modificar diversos Reales Decretos relativos al Sector Eléctrico para dar cumplimiento a la Ley Ómnibus. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
  • 28. Principales cambios: se deroga la parte relativa al procedimiento de autorización de la Administración General de Estado para la inclusión de instalaciones en el régimen especial. eliminación de diversas autorizaciones administrativas antes necesarias sustitución de la obligación de estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores, por parte de los comercializadores y consumidores directos en mercado, sustituyéndose por una comunicación de inicio de actividad. sustitución de la obligación para las empresas comercializadoras de obtener autorización administrativa y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, por una comunicación de inicio de la actividad de comercialización.
  • 29. se modifican los requisitos acreditativos de la capacidad económica para aquellas empresas que deseen ejercer la actividad de comercialización se elimina la categoría de consumidores cualificados previamente existente, y se sustituye por la denominación de consumidores directos en mercado, eliminándose la facultad del Gobierno para fijar las características de consumo por instalación o por punto de suministro mínimas para acceder a esta categoría especial, siendo suficiente, para ello, garantizar la cobertura de las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación y cumplir los requisitos relativos al proceso de cobros y pagos. se realiza una serie de cambios menores a efectos de la inscripción previa en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
  • 30. Postura de la CNC en cuanto a efectos producidos por estos cambios  La necesidad de contar con una regulación procompetitiva, predecible y duradera es aún mayor en el sector eléctrico, dado su carácter intensivo en inversión y el proceso de liberalización en el que aún está inmerso.  Resulta, por lo tanto, de capital importancia que de cara a la profundización en la liberalización efectiva del sector, se evite la adopción de medidas de limitado alcance que introduzcan nuevas distorsiones al libre funcionamiento de los mercados y contribuyan a incrementar la incertidumbre regulatoria para los operadores con serias consecuencias para la eficiencia y la inversión.  Determinados aspectos de la regulación actual de este sector resultan restrictivos de la competencia o al menos no la favorecen, con las consiguientes pérdidas de eficiencia para operadores y consumidores.
  • 31. El proceso de desregulación de los precios y la competencia en los mercados minoristas  En los últimos años se han producido avances conducentes a permitir que el precio de la electricidad se determine con arreglo a mecanismos de mercado para suministros donde hasta entonces aún subsistía la tarifa regulada.  En particular, ésta ha sido eliminada para determinado tipo de consumidores y sustituida por la denominada Tarifa de Último Recurso (TUR) para otros. La finalidad última del tránsito al mercado de un número cada vez mayor de consumidores es favorecer la convergencia de los precios de la electricidad a los costes reales y facilitar la entrada y consolidación de comercializadores independientes que incrementen las tensiones competitivas en los mercados.  Sin embargo, la configuración actual de la TUR puede impedir que el mecanismo de mercado sea verdaderamente efectivo.
  • 32.  En el mercado de generación de electricidad, una de las maneras de potenciar la competencia en este sector es favorecer el acceso a activos de dominio público que sin embargo resultan determinantes para la actividad, por parte de nuevos entrantes evitando establecer mecanismos de acceso que resulten discriminatorios a favor de los operadores ya establecidos, o que directamente cierren dicho acceso en términos absolutos.  En este sentido, una clara barrera a la entrada que puede ser identificada es el control por parte de los operadores incumbentes de gran parte de los recursos hídricos necesarios para operar centrales hidroeléctricas y nucleares, mediante actuaciones administrativas que son otorgadas por un plazo prolongado, y son prorrogadas a favor de los antiguos titulares de la concesión, sin que el acceso a estos recursos, por ser limitados, se pueda contestar fácilmente por operadores que quieran invertir en estas tecnologías.
  • 33. ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO IPN 57/11. por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 se procede a reforzar las competencias de la CNE, con una profundización en su independencia y un aumento de sus competencias En relación con la separación patrimonial de actividades de red y de actividades de generación y suministro, se adaptan a la legislación española a determinados aspectos contenidos en la Directiva comunitaria que introducen limitaciones en la participación en empresas que realizan ambos tipos de actividades y en la toma de control de la misma. incorporación a la legislación nacional de determinadas medidas dirigidas a la protección del consumidor contenidas en la Directiva, con la inclusión del concepto de consumidor vulnerable, y la atribución de nuevas facultades a los consumidores en el ámbito de la información. • función relativa a la elaboración de metodologías de cálculo de los peajes de acceso en la parte correspondiente a los costes de transporte y distribución •las referidas a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema •al acceso al acceso a infraestructuras fronterizas. donde destaca la
  • 34. Opinión de la CNC en cuanto a la modificación  mejora en general la regulación vigente desde el punto de vista de defensa de la competencia. Uno de los ámbitos más importantes modificados por el APL es el relativo a las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Energía (CNE), como organismo regulador de, entre otros, el sector eléctrico, y a la relación de las nuevas funciones asignadas a la CNE con las atribuidas a la CNC en virtud de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, para desarrollar los fines que tiene encomendados por el legislador.  Por otra parte, el APL también introduce mejoras dirigidas a garantizar la separación efectiva entre las actividades de red y las actividades de generación y suministro, derivadas de la transposición de la Directiva, que se centran en el establecimiento de limitaciones al ejercicio del control simultáneo en empresas generadoras o comercializadoras y en el operador del sistema.  En relación con los derechos de los consumidores, el APL incrementa los relativos a sus relaciones con los comercializadores, incluyendo nuevas obligaciones de estos últimos para facilitar las reclamaciones sobre la prestación del servicio que los consumidores deseen realizar.  El APL introduce también otras mejoras no derivadas del mero ejercicio de transposición, entre las que se incluyen la eliminación de la limitación establecida en el artículo 13.7 LSE de que los operadores que tengan la condición de dominantes en el sector eléctrico no pudieran adquirir energía en otros países comunitarios fuera del ámbito del MIBEL, un precepto de marcado carácter intervencionista ex ante que ahora desaparece.