Este documento resume las principales fases y actividades de la etapa preparatoria del proceso penal. La etapa preparatoria incluye diligencias policiales iniciales, la investigación fiscal, y la supervisión judicial. El fiscal dirige la investigación con el objetivo de determinar la verdad de los hechos y recopilar pruebas, mientras que el juez garantiza el respeto de los derechos y controla la duración del proceso. La etapa culmina ya sea con el archivo fiscal del caso o con la presentación de una acusación.
4. Razones que justifican
los cambios estructurales
• Hacer del juicio la fase más importante del proceso
penal
• Garantizar el cumplimiento de principios constitucionales
– Juicio previo
– Derecho de defensa
– Igualdad de las partes
– Tutela judicial efectiva
– Solución del conflicto
– Plazo razonable
– Legalidad de la Prueba
– Etc.
5. Fases del Procedimiento
• Etapa Preparatoria
• Etapa Intermedia
• Ver Arts. 150 y 286 CPP
• Etapa de Juicio
• Etapa de Impugnaciones
• Etapa de Ejecución
7. Actividades de la
fase preparatoria
• Actividades puras de investigación.-
• Decisiones que influyen sobre la marcha del
procedimiento.-
• Anticipos de prueba, es decir, prueba que no
puede esperar su producción en el debate.-
• Decisiones o autorizaciones, vinculadas a actos
que pueden afectar garantías procesales o
derechos constitucionales.-
8. Actos iniciales
• Denuncia Arts. 262-263
• Querella Arts. 267 y 268
• De oficio Arts. 30, 88, 91, 273
Enfoque en:
– Delitos de acción pública Art. 29
– Delitos de acción pública a instancia privada
Art. 31
– Delitos de acción privada Art. 32 y 359 ss.
9. La publicidad en la etapa
preparatoria
• Sólo es pública para las partes Art. 290
– Derechos del imputado –reserva- imagen Arts.
95.8 y 276.6
– Efectividad de la investigación
• Secreto total o parcial de las actuaciones
Art. 291
• Intervenciones periodísticas
– En juicio Arts. 308, 309
10. La actividad policial
• Las diligencias preliminares
– Obtener y asegurar elementos de prueba, evitar la
fuga, evitar consecuencias del hecho Arts. 274, 91 y 92
• Atribuciones
– Inspecciones Art. 173
– Levantamiento e identificación de cadáveres Art. 174
– Registro de lugares y personas Arts. 175, 180
– Entrevistar a los presentes Art. 274
– Arresto Art. 224
– Actos ordenados por el Ministerio Público
– Facultades señaladas en leyes especiales no
derogadas por CPP
11. Subordinación policial
al Ministerio Público
• Razones básicas de la “Dirección Funcional”
– Tutela de derechos fundamentales en un Estado de
Derecho
– Hacer eficiente la investigación
– Permitir intervención de la defensa
• Dificultades funcionales
– Alcance de la subordinación
– Limitaciones técnicas y logísticas del Ministerio Público
– Inversión de los roles de dirección. Barrera cultural
• Necesidad de reglas claras Arts. 22, 88, 92, 93, 259
• Comunicación al Ministerio Público
– Aviso inmediato dentro 24 horas Art. 273
– Informe final dentro 72 horas Art. 277
13. Política general de persecución
penal en el Ministerio Público
• Definición de una política general de
investigación y actuación
– Políticas de persecución penal
– Políticas frente a medidas alternativas
– Políticas sobre el uso de medidas de coerción
• El proyecto de “Reglas Mínimas de Naciones Unidas para
el procedimiento penal” (Reglas de Mallorca)
– A.3 lo siguiente: “Cuando los fiscales estén investidos de
facultades discrecionales, se establecerán, en la ley o
reglamento publicado, directivas para promover la equidad y
coherencia de los criterios que adopten para acusar, ejercer la
acción penal o renunciar al enjuiciamiento”. En igual sentido
punto 17 del VII Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado
en La Habana, Cuba, en 1990.
14. Naturaleza de la
actividad fiscal
• No se trata de trasladar al Fiscal lo que hacía el
Juez Instructor inquisitivo
• Separación de funciones Art. 22
• Registro de la investigación Art. 261
– Informalidad en sus actuaciones
– Las actas
Arts. 261, 263, 266.8, 273, 274, 277, 279 CPP
• La objetividad de la investigación
Arts. 259 y 260
• Valoración inicial del caso
– Se deduce de Arts. 279 y 280
15. Actividad probatoria
del fiscal
• Inspección del lugar del hecho Arts. 173, 180
• Registro de personas, lugares o cosas Art.
175
• Exámenes corporales del imputado en
caso de urgencia Art. 99 par. 3
• Ordenar prueba pericial Arts. 207 y 287.1
• Ordenar autopsia Arts. 207 y 287.1
• Requerir informes Art. 285
• Alcance probatorio de esa actividad
– Regla Art. 261
– Excepciones Art. 312
16. Perentoriedad del plazo de la
Investigación Preliminar
• Plazos ordinarios
– 3 meses si se ha dictado prisión preventiva o arresto
domiciliario, aún cuando se haya revocado, Art. 150
– 6 meses en los demás casos, Art. 150
• Prórroga
– Hasta de 2 meses, si no han vencido plazos ordinarios y lo pide
el Fiscal al Juez, Art.150.3
• Opciones ante el vencimiento del plazo
– Juez de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato
del Fiscal y a la víctima para que dentro de los 10 días siguientes
acusen, Art. 151
• Efectos ante el incumplimiento Art. 151 in fine
• Responsabilidades
18. El Juez de la Instrucción
Del Juez Instructor al Juez de la Instrucción:
• Juez deja de ser el “dominus” de la instrucción
• Un mismo sujeto no puede ser a la vez:
– Responsable de la investigación
– Garante de los derechos de las partes
• Críticas al Juez Instructor inquisitivo:
– Carece de imparcialidad al inclinarse por la persecución
– Carece de objetividad para tutelar derechos del acusado
– Realiza actividad probatoria para obtener la condena, sin
llegarse al juicio
– Fiscal interviene para “vigilar” al Juez, invirtiendo sus roles
– Realiza repetición innecesaria de actos
• Separación de funciones Art. 22
19. Funciones de garantía y control
del Juez durante la investigación
• Juez independiente
• Garantizar respeto de derechos fundamentales
• Control sobre la actividad de las partes, en
especial sobre la Policía y el Fiscal Ver Arts. 259 y 260
• Deberes del Juez en la exclusión probatoria
(nulidades)
– Violaciones en perjuicio del imputado Art. 167
– Violaciones contra los intereses del M.P. o la víctima
Art. 169
• Control sobre la duración del proceso
20. Atribuciones del Juez
durante la investigación
• Resolver peticiones, excepciones e incidencias Art.
292
• Resolver objeciones sobre aplicación de criterios
de oportunidad Art. 35
• Resolver sobre la Suspensión Condicional del
Procedimiento Art. 40 y 41
• Controlar los plazos de la investigación Arts. 150 y 151
• Ordenar medidas de coerción contra el imputado
Arts. 223 ss. y 284
• Resolver controversias sobre admisibilidad de la
querella Art. 269
21. Atribuciones del Juez
durante la investigación [continuación]
• Autorizar actuaciones que comprometan otros
derechos fundamentales
• Registro de morada y lugares privados Art. 180
• Secuestro de cosas y correspondencia Arts. 188 y 191
• Intervención telefónica Art. 192
• Resolver controversias sobre la práctica de la
prueba Art. 286
• Conocer objeciones al archivo fiscal Arts. 281 y 283
• Realizar anticipos jurisdiccionales de prueba Art.
287
• Autorizar necropsias Art. 217
22. Anticipo jurisdiccional
de prueba
• Casos
– Peritaje irrepetible Art. 287.1 (pero ver Art. 217)
– Testimonial Art. 287.2
• Cuando se presuma no podrá recibirse en juicio
• Si por la complejidad del asunto podría olvidar aspectos esenciales
• Medio
– La audiencia oral, con citación de partes Art. 287 in fine
• Casos de urgencia Art. 288
• Deberes del Juez sobre su admisibilidad
– Deber de constatación real de las presunciones
– Cuando es “necesaria” la presencia del defensor en casos de
urgencia (Art. 288)
• Incorporación al juicio Art. 312.2
23. Participación del imputado y la
defensa durante la investigación
• Momento de intervención del imputado Art. 19
• Momento de intervención del defensor Arts. 18, 111
• Derechos del imputado. En especial ver Art. 95
• Participar en los actos de investigación, conforme a las
autorizaciones legales Arts. 286, 287, 290, 292
• Examinar las actuaciones Art. 290
• Ofrecer pruebas Art. 286
• Formular reclamaciones, objeciones o incidencias ante el
Juez Arts. 286 y 292
24. Participación de la víctima y el
querellante en la investigación
• Participación activa de la víctima en el conflicto y en su
solución
• Nuevas potestades de la víctima en una solución
diferenciada
• Derechos de la víctima Arts. 27 y 84
• Ejercer la acción penal pública por medio de la querella
Arts. 85 y 267 ss.
• Derecho a instar la acción penal Art. 31
• Ejercer la acción civil resarcitoria Art. 50 ss.
• Constituirse en parte civil, intervenir en la investigación,
ofrecer pruebas, plantear objeciones e incidencias ante
el Juez Arts. 286, 287, 290, 292
25. Actos conclusivos
de la investigación
• El archivo fiscal Art.281
1. Insuficiencia de elementos para acreditar hecho
2. Obstáculos para ejercer la acción penal
3. Imputado no individualizado
4. Insuficiencia de elementos para acusar
5. Concurre causa de justificación o inculpabilidad
6. Hecho no constituye delito
7. Acción penal extinguida
8. Las partes han conciliado
9. Se aplica criterio de oportunidad
26. Actos conclusivos
de la investigación [continuación]
• Efectos Art. 281.10
– No producen cosa juzgada las 4 primeras causales
– Producen cosa juzgada las restantes 5 causales
• Notificación a la víctima y al querellante
– Previa, en los casos 4 y 5, para que manifiesten
objeciones sin vinculación al Fiscal Art. 282
– Posterior, en todos los casos, para que puedan
objetar el archivo ante el Juez Art. 283
– Juez realiza audiencia oral para decidir
27. Actos conclusivos
de la investigación [continuación]
• La acusación fiscal
– Presupuestos, juicio de probabilidad Art. 294
– Requisitos Art. 294
– Acusación alternativa o subsidiaria Art. 295
– Ampliación de la acusación Art. 322
– Notificación a la víctima, al querellante y al actor civil
Art. 296
– Principio de correlación entre acusación y sentencia
Arts. 19 y 336
• Otros requerimientos conclusivos
– Solicitud para aplicar suspensión condicional del
procedimiento Arts. 293 y 40 ss.
– Solicitud para aplicar procedimiento abreviado Arts.
293 y 362
28. GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
2014.