El documento presenta una introducción general sobre el sistema internacional de protección de los derechos humanos y los principios del código procesal penal. Explica conceptos clave como los derechos humanos, sus generaciones y características. También describe los principales instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales. Finalmente, analiza cómo estos tratados internacionales se proyectan en los principios fundamentales del código procesal penal de un país, como el principio del juicio previo, el juez natural y la
Derechos humanos y los principios del código procesal penal
1. CONFERENCIA SOBRE:
EL sistema de protección internacional de
los derechos humanos y los principios del
código procesal penal
2. Ing. +LIC. Yunior Andrés Castillo S.
Correo: yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
3. 1. Introducción general
1.1. Concepto
No existe un consenso
La dignidad humana como valor
Suspensión de derechos y núcleo duro
Principios que garantizan los estados de
excepción
Principio de necesidad
Principio de legalidad
Principio de amenaza excepcional
Principio de proporcionalidad
Principio de temporalidad y provisionalidad
Principio de proclamación y notificación
4. 1. Introducción general
1.1. Concepto
Características de los derechos humanos
Universalidad
Indivisibilidad
Interdependencia
Inalienabilidad
Imprescriptibilidad
5. 1. Introducción general
1.2. Denominación de los derechos humanos
Distintas terminologías
Elementos diferenciadores y alcances prácticos de los
derechos humanos en el ámbito interno e internacional
6. 1. Introducción general
1.3. Antecedentes históricos
Generaciones de derechos humanos
Derechos de primera generación
Imponen un deber de abstención a los
Estados
Su titular es todo ser humano en el caso de
los derechos civiles y todo ciudadano en el
caso de los derechos políticos
Su reclamo corresponde al propio individuo
7. 1. Introducción general
1.3. Antecedentes históricos
Generaciones de derechos humanos
Derechos de segunda generación
Imponen un deber de hacer positivo de parte
del Estado
Su titular es el individuo en comunidad
Su reclamo es mediato e indirecto
8. 1. Introducción general
1.3. Antecedentes históricos
Generaciones de derechos humanos
Derechos de tercera generación
Para su cumplimiento requieren de
prestaciones positivas y de prestaciones
negativas, tanto de un Estado como de la
comunidad internacional
Su titular es el Estado, pero también pueden
ser reclamados ante el propio Estado o ante
otro Estado
9. 1. Introducción general
1.3. Antecedentes históricos
Carta Magna Inglés (1215)
Representó una conquista de “algunos”
derechos para algunas personas
Consagra la libertad personal, algunas
garantías individuales y ciertas limitaciones al
establecimiento de cargas tributarias
Su valor radica en que, más que principios
declarativos universales, estableció
previsiones específicas con medidas
reparadoras.
10. 1. Introducción general
1.3. Antecedentes históricos
Petition of Rights (1628)
Reafirma las limitaciones de un poder
monárquico y el imperio de la ley.
Estableció que no podían establecerse tributos
sin la aprobación del Parlamento y que nadie
seria detenido o juzgado sino de conformidad
con las leyes comunes.
11. 1. Introducción general
1.3. Antecedentes históricos
“Acta de Hábeas Corpus” (1679)
Consagró y reglamentó el recurso del amparo
para la libertad personal.
“Bill of Rights” (1689)
Principal documento constitucional de la
historia de Inglaterra
Consignó el derecho de petición, proscripción
de penas crueles y el resguardo del
patrimonio personal contra multas excesivas
12. 1. Introducción general
1.3. Antecedentes históricos
Declaración de Derechos de Virginia (1776)
Postula los siguientes derechos:
Igualdad del hombre, vida, libertad,
búsqueda de la felicidad, designación de
gobiernos justos con consentimiento de los
gobernados y derecho del pueblo a destruir
formas de gobiernos ilegítimas.
13. 1. Introducción general
1.3. Antecedentes históricos
Declaración Francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (1789)
Principales principios y derechos:
Los hombres nacen y viven libres e iguales
en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común.
El objeto de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre, la propiedad, la
seguridad, la resistencia a la opresión.
La libertad personal, religiosa, de opinión y
de imprenta, la igualdad ante la ley y las
garantías procesales.
14. 1. Introducción general
1.4. La internacionalización de los derechos
humanos
• La subjetividad del individuo antes de la
Segunda Guerra Mundial
• La progresividad de los derechos humanos
15. 2. Principales instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos
2.1. Descripción general de los tratados de derechos
humanos
2.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos
(10 de diciembre de 1948)
No es un tratado.
En ella se establece por primera vez el reconocimiento
internacional de principios de los derechos humanos
Enumera los siguientes derechos:
Igualdad ante la ley
Derecho a un juicio imparcial
Prohibición de leyes retroactivas en materia penal
Derecho a la propiedad
Libertad de pensamiento y de expresión,
Creencias religiosas
Derecho a la reunión
También aparecen algunos derechos sociales como:
Derecho a seleccionar libremente un empleo
Derecho a un salario justo, a formar y pertenecer a un
sindicato
16. 2. Principales instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos
2.1. Descripción general de los tratados de
derechos humanos
2.1.2. Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (16 de diciembre de
1966)
Debates en torno a su aprobación
Consagra derechos individuales y es de
aplicación inmediata
17. 2. Principales instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos
2.1. Descripción general de los tratados de
derechos humanos
2.1.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (16 de diciembre de 1966)
Obliga a los países signatarios a tomar pasos, en la
medida de los recursos disponibles tendientes a la
realización progresiva de los derechos que
enumera.
Los principales derechos que consagra son:
El derecho al trabajo, a organizar sindicatos, a disfrutar
de la seguridad social, a la salud y a la educación
18. 2. Principales instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos
2.1. Descripción general de los tratados de
derechos humanos
2.1.4. Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre
Adoptada durante la Novena Conferencia Internacional
Americana en Bogotá en 1948
Tiene carácter regional
Su ámbito de aplicación son los Estados americanos.
19. 2. Principales instrumentos internacionales
en materia de derechos humanos
2.1. Descripción general de los tratados de
derechos humanos
2.1.5. Convención Americana de Derechos Humanos
Se firmó en San José de Costa Rica, el 22 de
noviembre de 1969.
Fortalece los principios consagrados en la Declaración
de Derechos y Deberes del Hombre
Compromete a los Estados firmantes a crear sistemas
de protección de los derechos fundamentales en su
legislación interna
20. 3. Organismos jurisdiccionales para
la tutela de los derechos humanos
3.1. En el plano universal
3.1.1. Corte Internacional de Justicia
Es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los
Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de
las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes.
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al
decidir las controversias que se le sometan, aplica:
Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas
por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una práctica general
aceptada como ley, y;
Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de
los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de
las reglas jurídicas.
21. 3. Organismos jurisdiccionales para
la tutela de los derechos humanos
3.1. En el plano universal
3.1.2. Corte Penal Internacional
Antecedentes:
Nuremberg y Tokio
La Guerra Fría
Tribunales ad-hoc
TPIY (1993)
TPIR (1994)
Estatuto de Roma (10 de julio de 1998)
Competencia en razón de la materia y el territorio
(crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad,
genocidio y agresión*).
Principio de complementariedad
22. 3. Organismos jurisdiccionales para
la tutela de los derechos humanos
3.2. En el plano regional
3.2.1. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica
la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos
Humanos.
La Corte Interamericana extiende su función consultiva hacia
todos los Estados que forman parte de la Organización
regional.
Ejerce sus atribuciones jurisdiccionales –la denominada
jurisdicción contenciosa- en relación con el importante
número de países que la han reconocido expresamente.
Esta competencia abarca veintiún países, en los que habitan
más de quinientos millones de seres humanos.
23. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
4.1 Convenciones y tratados internacionales
Resolución 1920 de 2003
Bloque de constitucionalidad: el sistema constitucional de la RD
está integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de
dos fuentes normativas esenciales:
1. La nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia
constitucional local y,
2. La internacional compuesta por los pactos y convenciones
internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas
de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH)
24. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
Artículos 3 y 10 de la Constitución
Toda la normativa sobre derechos humanos contenida en las
declaraciones, pactos, convenios, y tratados internacionales es de
aplicación directa e inmediata.
Principios fundamentales del CPP
1. EL PRINCIPIO DEL JUICIO PREVIO
Art. 8 de la Constitución
Art. 8.1 CADH
Art. 14.1 PIDCP
Concepto: nadie puede ser condenado sin la previa celebración de
un juicio revestido de todas las formalidades y garantías acordadas
por la ley.
25. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
Continuación del Principio del Juicio Previo:
La libertad, la intimidad, la comunicaciones telegráficas y
cablegráficas, etc. sólo podrán ser limitadas mediante la autorización
judicial.
El principio exige contradicción en la actividad probatoria, oralidad,
publicidad, acusación, defensa, inmediación, verificación y
comprobación judicial de todos los elementos del conflicto.
2. EL PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL O REGULAR
Art. 8.1 CADH
Art. 14.1 PIDCP
El órgano judicial debe preexistir al acto punible, debe tener un
carácter permanente, dependiente del Poder Judicial y creado
mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal
para juzgar el hecho.
26. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
Supone la prohibición de crear organismos ad-hoc o post-facto;
tribunales o comisiones especiales para juzgar los actos punibles.
Está muy vinculado al derecho a un tribunal competente.
Alcances del principio:
1. Imposibilidad de ser sometido a un proceso ante la autoridad de
quien no es juez o carece de competencia para resolver un
determinado conflicto.
2. Que la competencia de los jueces y tribunales se encuentre
previamente establecida por la ley.
3. La CIDH considera contraria a la Convención la existencia de
tribunales militares y ha establecido que no tienen competencia para
conocer casos relacionados con la violación de derechos humanos.
Caso Duran y Ugarte (sentencia del 16 de agosto del 2000)
27. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
3. LA IMPARCIALIDAD Y LA INDEPENDENCIA
Art. 8 de la Constitución
Art. 8.1 CADH
Art. 14.1 PIDCP
Aspectos de la independencia:
Externo: se refiere al Poder Judicial frente a los demás poderes del
Estado y frente a los grupos de presión y a los poderes de hecho de
carácter público o privado.
Interno: se refiere a la posible injerencia de sus pares de igual o
superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales.
28. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
Criterios de la CIDH:
Siguiendo la tendencia del TEDH ha señalado que “la independencia de
cualquier juez supone que se cuente con un adecuado proceso de
nombramiento, con una duración establecida en el cargo y con una
garantía contra presiones externas” (Caso Tribunal
Constitucional, sentencia del 31 de enero de 2001)
Lectura recomendada: Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos
a la independencia de la judicatura.
La imparcialidad
Las controversias serán decididas por un ente que no tenga ningún
interés o relación personal con el problema.
Las instancias no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en
que conducirán los procesos.
29. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
4. LEGALIDAD DE LA SANCION, CONDENA Y DEL PROCESO
Art. 8.5 Constitución
Art. 9 CADH
Art. 15 PIDCP
Concepto: nadie será objeto de persecución, ni sujeto de proceso sin la
existencia de una ley previa que confiera fundamento legal a la
intervención de las autoridades.
Tema de discución: la legalidad de los Tribunales de Nuremberg y Tokio.
5. PLAZO RAZONABLE
Nadie puede ser sometido a proceso alguno de modo indefinido
El Estado tiene la obligación de establecer normas claras y precisas
que garanticen que nadie estará indefinidamente sometido al proceso.
Criterios para tomar en cuenta para ver si hubo violación al principio.
Ver: Caso Genie Lacayo, sentencia del 29 de enero de 1997
30. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
Criterio de la CIDH para computar el plazo razonable que debe durar un proceso:
“La fecha de inicio del cómputo del plazo razonable puede ser aquella en la cual
se produjo la detención de la persona (cuando no exista orden judicial) o la
fecha de la primera resolución con la que se da inicio a un proceso penal. […] el
proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto. En
material penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo
los recursos de instancia que pudieran presentarse”. Caso Suárez Rosero,
sentencia del 12 de noviembre de 1997.
6. EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM
Criterio de la CIDH:
El caso Loayza Tamayo constituyó la primera oportunidad en donde la CIDH se
pronuncio respecto de este derecho.
Señaló que el mismo se ve afectado cuando las normas penales, no establecen
claramente cual es el contenido de un tipo penal, y por ende, puede ser
equiparado a otro.
La CIDH luego de constantar la violación a este principio, consideró que debía
procederse a dejar en libertad a la persona cuyo derecho había sido
afectado.
31. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
7. IGUALDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO
Vinculado al ejercicio de igualdad de las personas ante la ley.
La CIDH no ha tenido oportunidad de pronunciarse respecto al
derecho a la igualdad en el proceso. Sin embargo, en una
Opinión Consultiva emitió algunas consideraciones respecto a la
posibilidad de que una persona indigente no pueda acceder a la
protección de sus derechos en sede judicial por falta de
capacidad económica, lo que podría significar una
discriminación. Ver: Excepciones al agotamiento de los
recursos internos. Opinión Consultiva OC 11/90, del 10
de agosto de 1990.
8. DERECHO A LA NO AUTOINCRMINACION
Tiene sus fundamentos en los artículos 8.2.g y 8.3 de la CADH.
Consiste en la prohibición de las autoridades estatales para
ejercer presión, directa o indirecta, física o psicológica sobre
una persona, a fin de hacerle confesar su culpabilidad por la
comisión de un delito.
Esta vinculado al principio de la dignidad personal. Ver: Caso
Cantoral Benavides, sentencia del 18 de agosto de 2000
32. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
9. PRESUNCION DE INOCENCIA
Para la CIDH en este principio “subyace el propósito de las garantías judiciales”, al
afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea
demostrada. Ver Caso Suárez Rosero.
En cuanto al contenido, la CIDH ha expresado que “del articulo 8.2 se desprende
que una persona no puede ser condenada mientras no exista una prueba plena de
su responsabilidad penal. Si obra contra ella una prueba incompleta o insuficiente,
no es procedente condenarla, sino absolverla. Ver Caso Cantoral Benavides
La CIDH en el caso Loaza Tamayo se pronuncio afirmando que existen dos
elementos para señalar que hubo violación a la presunción de inocencia: la falta
de competencia del tribunal que conoció el proceso penal y el hecho de que su
pronunciamiento versara sobre un delito distinto por el cual fue acusada y
procesada.
La prolongada detención preventiva de una persona puede considerarse una
violación de la presunción de inocencia. Ver Caso Suárez Rosero
33. 4. El DI y su proyección en los principios
fundamentales del Código Procesal Penal
10. DERECHO A LA DEFENSA
El articulo 8.2 de la CADH establece el conjunto de garantías mínimas que
permiten asegurar el derecho de defensa en el marco de los procesos penales.
Estas son:
1. El derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por un traductor o
interprete. Ver la Opinión Consultiva OC-16/99, del 1 de octubre de
1999.
2. El derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada. Ver
Caso Castillo Petruzzi.
1. La concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para preparar su
defensa (acceder a documentos y pruebas con antelación suficiente para
preparar su defensa, ser informado con anticipación de las actuaciones
judiciales y poder participar en ellas, etc).
2. El derecho a defenderse a si mismo a través de un defensor o a contar con la
asistencia de un abogado nombrado por el Estado. Ver Excepciones al
Agotamiento de los Recursos Internos, Opinión Consultiva, OC-11/90,
del 10 de agosto de 1990.
3. Derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor.
4. Derecho de la defensa respecto a los testigos y peritos.
34. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.1. Estructuras y Funciones
Establecida en 1959
Su estructura se rige por:
CADH
El Estatuto y el Reglamento (1979 y 2000)
35. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.1. Estructuras y Funciones
Está integrada por siete miembros que son
propuestos por los Estados y elegidos, a título
personal, por la Asamblea General de la OEA
Los miembros de la Comisión no representan
a sus países
Ellos y la Comisión representan a los 35
Estados miembros de la OEA
36. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.1. Estructuras y Funciones
Una de las principales funciones de la
Comisión es atender las denuncias o
peticiones de personas, grupos de
personas u organizaciones que alegan
violaciones de los derechos humanos
cometidas en países miembros de la OEA
37. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.2. Aspectos relevantes
Necesidad de demostrar una violación a la
CADH, a la DADH y los demás instrumentos
El denunciante debe asegurarse que el Estado
que cometió la violación ha ratificado la
Convención
Si el Estado denunciado no ratificó la
Convención, la Comisión aplicará la DADH. El
procedimiento es el mismo.
38. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.2. Aspectos relevantes
Durante la tramitación de un caso la Comisión
procurará una solución amistosa entre las
partes
Si las partes no llegan a un acuerdo y la
Comisión encuentra que hubo una violación a
ddhh éste órgano puede llevar el caso ante la
CIDH
Si el caso no puede ser llevado ante la Corte,
la Comisión puede publicar sus conclusiones y
recomendaciones en su informe anual
39. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.3. Quién puede presentar la
denuncia
Cualquier persona, por sí misma o en
representación de otra puede presentar
una denuncia o petición ante la Comisión
También un grupo de personas o una
ONG
40. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.3. Quién puede presenciar la denuncia
Para que pueda tramitarse una denuncia o
una petición debe existir una o varias víctimas
que puedan ser individualizadas
La CIDH suele referirse a quien presenta una
denuncia como peticionario y a la persona
contra la que pudo cometerse la violación,
víctima
41. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
6.1.4. Condiciones para presentar una petición
1ro. La supuesta violación por parte de un Estado debe
referirse a los derechos establecidos en la CADH, la DADH o
en uno de los demás instrumentos mencionados
2do. El peticionario deberá haber agotado todos los recursos
legales disponibles en el Estado donde ha ocurrido la
violación. La denuncia o petición debe presentarse dentro de
los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la
decisión final sobre el caso por parte del tribunal nacional
3ro. La denuncia no deberá estar pendiente de otro
procedimiento internacional, como el Comité de Derechos
Humanos de NNUU
42. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.4. Condiciones para presentar una
petición
La Comisión no es un tribunal de
apelaciones. No puede revisar sentencias
o decisiones de las autoridades
nacionales, a menos que haya
irregularidades dentro del proceso que
constituya violaciones a los ddhh.
43. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
6.1.5. Excepciones
No será necesario cumplir con el agotamiento
previo de recursos internos si se ha negado a la
víctima acceder a ellos; o si las leyes locales no
aseguran el debido proceso
Tampoco es necesario el agotamiento cuando el
Estado se ha demorado en pronunciar una decisión
final sobre el caso sin que exista una razón
valedera para ello
En determinadas circunstancias cuando una
persona no tiene los medios económicos para pagar
un abogado y el Estado no provee ese servicio de
forma gratuita
44. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.6. Cuándo puede presentarse una denuncia
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha
de notificación de la decisión final sobre el
caso por los tribunales nacionales
La víctima que no haya podido agotar estos
recursos por las razones ya citadas podrá
presentar su denuncia dentro de un plazo que
sea razonable
45. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
6.1.7. ¿Qué debe incluir una denuncia?
1.- Debe presentarse por escrito
2.- Deberá especificar si el peticionario es una persona o un
grupo de personas
3.- Deberá incluir el nombre del peticionario, nacionalidad,
ocupación o profesión, dirección y firma. Si el peticionario es
una ONG, deberá incluir la dirección de la institución y los
nombres y firmas de sus representantes legales
4.- Cada petición debe describir con el mayor detalle posible
la violación, indicar la fecha y lugar en que ocurrió, y el
Estado involucrado. También debe incluir el nombre de la
víctima y, si es posible el nombre de todo funcionario que
haya tenido conocimiento del hecho
5.- Debe contener información que indique que se han
agotado todos los recursos internos. Para ello se debe
adjuntar copia de las actuaciones y otros documentos
pertinentes. Deberá indicar cuándo fue la resolución final y
cuál fue su resultado
46. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.7. Información que debe contener la
denuncia
Cuál de los derechos en particular en la CADH,
la DADH o en otro instrumento, ha sido
violado
Todos los detalles del caso y las pruebas
posibles
Cómo el Estado tiene relación con el hecho y
de qué manera su acción u omisión pudo
haber violado el derecho en cuestión
47. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
6.1.8. Trámite que sigue una denuncia
La denuncia se recibe en la Secretaría Ejecutiva
Se determina si se ha cumplido los requisitos o no
para iniciar el trámite. Si se han cumplido se envía
al Estado para que responda a la petición. Luego de
un período de intercambio de información sobre la
denuncia, la Comisión decide si la denuncia o la
petición es admisible
En caso de ser admisible, la denuncia se
transforma en caso. En ese momento, la Comisión
invita a las partes a buscar una solución amistosa
(una solución amistosa puede ser alcanzada en
cualquier etapa del trámite)
48. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
6.1.8. Trámite que sigue una denuncia
Si las partes no llegan a una solución amistosa, la
Comisión decidirá si hubo o no violación. Si la
Comisión concluye que hubo violación, dicta
recomendaciones y las transmite al Estado,
dándole un plazo para cumplirlas
Si el Estado cumple, se da por finalizado el caso, si
el Estado no cumple, la Comisión puede remitir el
caso a la Corte o decidir que lo publicará en su
informe anual
Durante el trámite de una petición o un caso, la
Comisión puede celebrar audiencias durante los
diferentes etapas del procedimiento
49. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.9. Representación legal
No se exige la asistencia de un
profesional. Sin embargo, se recomienda
la asistencia de un profesional o una ONG
50. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.10. Las Medidas Cautelares
Si una persona está expuesta a un peligro
inminente de sufrir un daño irreparable de
algún derecho fundamental, la Comisión
tiene facultades para requerir la adopción
urgente de medidas de protección
51. 6. Modos de hacer efectiva la protección de los
Derechos Humanos en el Sistema
Interamericano
6.1. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos
6.1.11. ¿Dónde debe enviarse la
petición?
Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Organización de los Estados
Americanos. 1889 F Street, N.W,
Washington D.C. 20006, Estados Unidos
52. GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Correo: yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros, República Dominicana
2019.