Este documento presenta un resumen del seminario en salud y seguridad en el trabajo que se llevó a cabo en la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá el 2 de diciembre de 2010. El seminario trató temas como el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional, responsabilidades en el sistema de riesgos profesionales, prestaciones en riesgos profesionales y actualizaciones en normatividad nacional e internacional sobre salud ocupacional. El seminario fue dictado por el Dr. Carlos Luis Ayala Cáceres y contó con
Desafíos para la práctica de la normatividad del trabajo en alturas
Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo
1. I SEMINARIO EN SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA
BOGOTA
02 DE DICIEMBRE DE 2010
2. BIENVENIDOS
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES
Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El
Sabio Madrid España, autor del libro
Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos
Profesionales, profesor de la materia
3. Temario
1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional
según la CAN.
2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral,
tiempo para la controversia.
3- Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
4. Fuero y contratación de personas con discapacidad en
Colombia
4. Temario
5. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.
6. Zona de fumadores y Farmacodependencia
7. Acoso Laboral Ley 1010 de 2010
8. Historias clínicas
9. Regímenes especiales
5. Temario
10. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos
Profesionales.
11. Servicio Público de Transporte.
12. Trabajadores del sector minero en Colombia
6. Temario
13. Trabajo en alturas
14. Proyectos en riesgos profesionales
15. Normatividad en salud ocupacional 2008
2010
16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2009
2010.
17. Actualización en riesgos profesionales.
8. RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915
(Uribe Uribe)
Caso fortuito Fuerza mayor
Derogado CST Derogado CST
Culpa del Imprevisto
trabajador
Derogado Decreto 1295 de Previsibles.
1994.
9. CONCE PTO MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
La Sentencia C-858 de 2006 se declaro
inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
de 1994
Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de
junio de 2007,
Decisión 584 de 2004, artículo 1, numeral n)
10. CONCE PTO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
11. CONCE PTO
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.
n) Accidente de trabajo: Es también accidente de trabajo aquel
que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del
lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán
definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se
produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia
a los lugares de trabajo o viceversa.
12. CONCE PTO MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
CONCE PTO RADICADO No. 144838
ACCIDENTE DE TRABAJO
15 DE JUNIO DE 2007
13. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO
1. TODO SUCESO
REPENTINO
3. LESION
2. QUESOBREVENGA POR
CAUSA O CON OCASIÓN
DEL TRABAJO
4. EL QUE SE GENERA
DURANTE LA EJECUCIÓN DE
ORDENES O AUTORIDAD
DEL EMPLEADOR.
5. EL QUE SE
ORIGINE 7. VIOLENCIA.
DURANTE EL
TRASLADO
6. ACTIVIDADES
DEPORTIVAS .
14. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE
DE TRABAJO.
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional
o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante
el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo
o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de
actividades sindicales.
16. VENEZUELA
Ley orgánica de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por
el hecho o con ocasión del trabajo
17. ESPAÑA
Ley 53 de 1995
Concepto de Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena
18. Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocas ión o como cons ecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos
al ir o al volver del lugar en que s e ejerciten las funciones propias de
dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por cons ecuencia de las tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés
del buen funcionamiento de la empresa.
19. Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que s e agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.
Las consecuencias del accidente que res ulten modificadas en su
naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enf ermedades
intercurrentes , que constituyan complicaciones derivadas del proceso
patológico determinado por el accidente mis mo o tengan su origen en
afecciones adquiridas en el nuevo medio en que s e haya situado el
paciente para su curación.
21. VIOLENCIA LABORAL
Trabajador que por sus funciones
como investigador del Departamento
Administrativo de Seguridad DAS
es asesinado, mientras se encontraba
en vacaciones, el trabajador se
encontraba amenazado
22. ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Trabajador se accidenta en el
gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para realizar
actividades deportivas.
26. SENTENCIA C-1155 DE 2008
Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.
Declara inexequible el concepto de enfermedad del
Decreto 1295 de 1994.
Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.
Exceso de facultades
27. SENTENCIA C-1155 DE 2008
Regirán las normas legales anteriores a la
expedición del Decreto ley
DECRETO 778 DE 1987
28. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 200 ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar, bien sea
determinado por agentes físicos, químicos o
biológicos.
30. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 202
Presunción de enfermedad profesional
Solamente las enfermedades contempladas en la
Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
profesionales.
31. DECRETO 2566 DE 2009
Concepto de enfermedad profesional
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
32. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales
42 Enfermedades profesionales
34. DECRETO 2566 DE 2009
11. Enfermedad pulmonar por
polvo de cáñamo: 16. Manganismo
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
19. Enfermedades producidas
14. Hidragirismo por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por
el cadmio 20. Arsenismo
35. DECRETO 2566 DE 2009
26. Enfermedades producidas
21. Fosforismo por Radiaciones ultravioleta
27. Enfermedades producidas
22. Fluorosis por iluminación insuficiente
28. Enfermedades producidas
por otros tipos de radiaciones no
23. Clorismo ionizantes.
24. Enfermedades producidas
por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas
por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
36. DECRETO 2566 DE 2009
31. Calambre ocupacional de 37. Otras lesiones osteo-
mano o de antebrazo: musculares y ligamentosas:
38. Enfermedades infecciosas y
32. Enfermedades por bajas parasitarias en trabajos con
temperaturas: exposición a riesgos biológicos:
39. Enfermedades causadas por
33. Enfermedades por sustancias químicas y sus
temperaturas altas derivados:
40. Asma ocupacional y
34. Catarata profesional: neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones 41. Cáncer de origen
barométricas: ocupacional.
42. Patologías causadas por
36. Nistagmus de los mineros: estrés en el trabajo:
37. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 2. Relación de causalidad
En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
de causalidad con los factores de riesgo
ocupacional, será reconocida como
enfermedad profesional.
38. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 3. Determinación de causalidad
39. DECRETO 2566 DE 2009
Articulo 4. Salvo los casos previstos en los
artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
de origen común
41. GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE
SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN
LA EVIDENCIA
GATISO
42. Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.
Artículo 3° Enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a t rabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las
enfermedades que se consideran como prof esionales y en los casos
en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enf ermedad
profesional, conf orme lo est ablecido en las normas legales vigentes.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concept o del Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica,
las enfermedades que se consideran como profesionales.
43. ARGENTINA
Concepto de enfermedad profesional
Es todo estado Patológico que sobrevenga como
consecuencia directa del trabajo o labor que
desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al
Sistema de Reparto o del contacto con agentes
nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
44. CHILE
Concepto de enfermedad profesional
n Es enfermedad profesional la causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
n El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán
considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
revisarse, por lo menos, cada tres años.
45. ESPAÑA
Concepto de enfermedad profesional
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de
esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
para cada enfermedad profesional.
48. JUEZ CALIFICA SORDERA
PROFESIONALE S
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL
Vigilante quien presta sus servicios en
el terminal de transportes y ve
disminuida su capacidad auditiva.
Tiempo laborando 10 meses
49. PROFESOR QUIMICA
Docente químico contratado por el
distrito quien sufre baritosis a causa
de inhalación de polvo de oxido de
bario.
DICTAMEN MEDICINA LEGAL
Tiempo de exposición 4 años
50. ESTRÉS LABORAL
Trabajadora de servicios generales a
quien sus empleadores realizaron
persecución con cámaras de video en sus
n
m
,
j
b
a
r
d
o
t
s
e p u
injustificados y rechazo por parte de sus
compañeros
PRUEBAS NO PROTOCOLO
Tiempo de exposición 12 meses
52. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.
Articulo 62
Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
53. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe
de accidente de trabajo y de
enfermedad profesional
54. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional 2
días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico enfermedad
55. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
por sus delegados o representantes y no requiere autorización
alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
determinación del origen
56. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 4. Capacitación por las ARP
Capacitación periódica programada a los
empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
57. RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
AVISO DEL ACCIDENTE DE
TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL.
QUE ES.
QUIEN LO PRESENTA.
58. ESPAÑA
Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
Declaración electrónica a las mutuas
Plazos
Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente
o producida la baja medica
Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes
Accidente grave o mortal 24 horas
59. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE
APOYO LEGISLATIVO
CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009
60. ESTADISTICAS EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
FUENTE
www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Co
ntenido/Default.aspx?Id=656
64. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
EPS-ARP-Fondo de Pensiones
No existe doble calificación.
30 días para calificar y notificar al
trabajador
(Decreto 2463 de 2001).
Unas entidades dan 5 días para establecer
Discrepancia
la inconformidad.
5 días para remitir el caso a las Juntas
de Calificación
Ley 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o
Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
65. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL .
Concepto No. 317423 del 22 de octubre
de 2010.
Oficina Jurídica Ministerio de la
Protección Social.
Cinco días hábiles para controvertir.
66. BIENVENIDOS
3. Responsabilidades
en el Sistema General de Riesgos
Profesionales
67. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD
LABORAL CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de - Surge de la relación - Surge del titular del delito c - Surge de la función legal de
trabajo. contractual art. 216 del el afectado (personalizado). vigilancia y control en Salud
- Responsabi lidad delegada Código Sustantivo de - Responsabi lidad asumida Ocupaci onal.
del empleador a una ARP, Trabajo por el causante del echo - Se impone multa que es
mediante el pago de la - Responsabi lidad punible (empleado, asumida por el empleador por
cotización mensual asumida directamente Especialista en Salud no afiliación a riesgos de 500
- El monto de indemnización por el empleado. Ocupaci onal, Miembros de la Salarios mínimos mensuales
es tarifado. - El monto de los daños Junta de Calificación de y no cumplir normas. Salud
- El beneficio del trabajador no se encuentr a tarifado invalides, funcionario de la ocupacional de 200 salarios
como consecuenci a del ATEP como este depende de ARP o trabajador). mínimos mensuales.
se ve representado mediante los perjuicios causados - En el caso que sea el -La sanción o multa a favor
prestaciones económicas y al trabajador o a sus empleador que por culpa o del fondo de Riesgos
asistenciales, subsidio, beneficiaros. por dolo causa el ATEP Profesionales.
indemnización y pensión. - Los perjuicios o daños comete un delito que se paga - Existen multas para el
- El origen de la invalides por causados al trabajador en muchos casos con cárcel. empleador trabajador y
ATEP y su apel ación lo pueden ser materiales, - El delito causado se pagar a ARPs.
determina en su orden: la morales o fisiológicos. a través de: Pena principal o - La competenci a para vigilar
IPS, la Junta Regional de - El daño o perjuicio Pena accesoria: retención y controlar la administración
Calificación de Inval ides o la causado se pretende domiciliara, perdida del del sistema de Prevención de
Junta Nacional de remediar mediante el empleo publico, interdicción las ARPs es de Ministerio de
Calificación de invalides. pago en dinero (Salarios de derecho, entre otros. la Protección Social.
- Las mesadas pensi ónales mínimos: moral). - El hecho punible puede ser Prestación de servicios de
prescriben en tres años las - El proceso de demanda realizado por acción u salud es de Supersalud y
demás prestaciones y apelación en su orden omisión. dilatar el pago de
prescriben en el termino de se realiza ante la Justicia - El hecho punible a de ser prestaciones económicas de
un año. Laboral Ordinaria. realizado con dolo, culpa o las Superbancaria.
- No existe el caso fortuito o - Prescribe a los tres preterintención. - Luego de la multa, existe un
fuerza mayor que exonere la años la acción. - El proceso penal se realiza proceso de embargo por
responsabilidad de la ARP en - No puede descontar lo ante la Fiscaliza y Juez Penal parte del Ministerio de la
el accidente ni la culpa grave que le da la ARP. correspondiente. protección Social conforme
de la victima. - Clase de delitos: Delitos ala Resolución 2521 del
-No importar que el vinculo contra la vida, delitos contra 2000.
laboral termine. la fe publica, delitos contra la
administración publica.
69. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que
los procesos industriales pueden causar sobre el
medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica
empresarial preventiva
72. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Ley 734 de 2002
Código Único Disciplinario
Titulo IV La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones,
incompatibilidades, impedimentos,
inhabilidades y conflicto de intereses del
servidor publico
73. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
1. SANCIONADO POR LA
PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP
EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE
TRABAJO DEPORTIVO
2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP
NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE
TRABAJO EXTEMPORANEO .
74. SISTEMA PENAL
ACUSATORIO EN EL
SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
75. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Vigilante que sufre de acoso por parte de su
superior inmediato el supervisor, el
trabajador se ahorca.
El superviso es condenado a 44 meses de
n
i
p
c
o
u
l
a
s
d
e
f prisión y el j e
vinculado al proceso pero es
exonerado.
76. CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Accidente mortal de un trabajador de la
construcción a quien le caen ladrillos desde
una altura de 15 metros, dentro del
proceso se encuentran vinculados el
director de la obra y el jefe de salud
ocupacional
Director de Obra. 44 meses
Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
77. CASOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL
Trabajador de una empresa a quien le
diagnostican síndrome de
inmunodeficiencia adquirida VIH Sida
Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la
enfermedad
Condenado a 64 meses de prisión
Historias clínicas
80. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
En ningún caso la limitación de una persona
podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
81. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
Trabajador despedido por su limitación, indemnización
equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
82. PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O
LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26
APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.
POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.
REINTEGRO Y REHABILITACION DE
PERSONAL UNIFORMADO.
83. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA
LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO
Termino para adelantar y culminar la investigación
administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
meses. Art. 40 C.C.A.
85. C I R C U L A R N° 65
10 de diciembre de 2004
1011- 02046
Contratación de Aprendices
Incapacitados
86. C I R C U L A R N° 65 DE 2010
Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios
Para que el empleador acceda a dichos beneficios:
Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas
La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
encuentren en las mismas circunstancias.
Discriminaciones positivas
Sentencia T - 500 de 2002.
M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
87. CONCEPTO DIAN
CONCEPTO 019092
CONCEPTOS TRIBUTARIOS
DECLARACION DE RENTA
89. REVISIÓN PENSIONAL
Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
1994 y la Resolución 1016 de 1989.
- Revisión pensional- reintegro.
-
90. Decreto 2177 de 1989
Artículo 16. Todos los patronos públicos o
privados están obl igados a reincorporar a los
trabajadores invál idos, en los cargos que
desempeñaban antes de producirse l a invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
del Código Sustantivo del Trabajo.
91. Legislación internacional
fuero de discapacidad
PAIS NORMA
CHILE Ley 20422 de 2010.
No discriminación e igualdad de oportuni dades a personas con
discapacidad
EL Ley de equi paración de oportuni dades para las personas con
SALVADOR discapacidad
El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección
contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de
oportunidades
PANAMA Ley 42 de 1999
Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el
derecho del trabajo
94. A) Prestaciones asistenciales de salud
Exámenes de
nAsistencia médico - diagnósticos
quirúrgica
Prótesis y órtesis
nFarmacéutica
Rehabilitación
nTerapéutica
Gastos del traslado
nOdontológica
www.supersalud.gov.co
TEL. 481 70 00
95. Atención urgencias en accidente de
trabajo y enfermedad profesional
En atención médica no se puede exigir
pagos al trabajador
96. CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006
No exigencia de contrato o autorización previa para
la atención inicial de urgencias No exigencia de pago
previo o copago
No aplicación de los periodos de carencia en casos
No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de
trabajo o enfermedad profesional
97. DECRETO 4747 DE 2007
Se regulan algunos aspectos de las relaciones
entre los prestadores de servicios de salud y las
entidades responsables del pago de los servicios
de salud de la población a su cargo
98. B) PRESTACIONES ECONÓMICAS
En ATEP el trabajador tiene de derecho a:
a. Subsidio por incapacidad temporal.
b. Indemnización por incapacidad
permanente parcial.
c. Pensión de invalidez.
d. Pensión de sobreviviente.
e. Auxilio funerario.
99. DIRECCION GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
CIRCULAR INFORMATIVA
INCAPACIDAD TEMPORAL
Agosto 8 de 2008
101. PENSION DE INVALIDEZ
El estado de invalidez se establece con la
perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas
y en riesgos profesionales, esta definida la
invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
103. AUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber
sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá
derecho a recibir un auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
1993
105. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de
la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
dirigidas a sus trabajadores.
106. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 4225 DE 1992
"Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y
otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar".
Zona de no fumadores
107. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994
Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
108. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia
y vigilancia de cualquier establecimiento de
reclusión el ingreso, el porte y el consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas
INPEC
Destitución y sanciones penales
109. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el
influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas
a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la terminación
unilateral del contrato de trabajo por parte del
patrono
artículo 62 del C.S.T.
110. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán
usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
desarrollo de su actividad
Conductores
Instructores de vuelo
Pilotos de naves y
Maquinistas
aeronaves
Médicos, odontólogos y demás
Alumnos de pilotaje
profesionales de la salud
111. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o
sustancias combustibles o inflamables; explosivos,
sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas;
quienes portan o transportan armas;
operadores y controladores aéreos y en general personal
técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra
112. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 artículo 22
Todo trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su
salud e informar al empleador información clara,
veraz y completa sobre su estado de salud.
113. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 artículo 35
Obligaciones administradoras de riesgos profesionales
a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud
ocupacional
b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros
auxilios.
114. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control de
la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos
ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control
de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
115. RESOLUCION 1956 DE 2008
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO
Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
116. LEY 1335 DE 2009
Se previenen daños a la salud de los menores de
edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo
del tabaco y el abandono de la dependencia del
tabaco del fumador y sus derivados en la
población colombiana
117. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
nEjecución del Programa de salud ocupacional.
nEjecuciónResolución 1075 de 1992
Subprograma del programa de salud ocupacional
nEl consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta
los ambientes de trabajo, agravan los riesgos
ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
118. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan
medidas en relación con el consumo de cigarrillo
o de tabaco, establece en el articulo 1 que por
lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas
utilizadas por las personas durante su empleo o
trabajo incluyendo todos los lugares conexos o
anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en
el desempeño de su labor
119. CIRCULAR 38 DE 2010
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la
planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la
empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro
de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o
unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales
como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a
las aras o sedes de la empresa
120. ARGENTINA
Farmacodependencia
Ley N° 23.737 creación del programa provincial de
prevención y lucha contra el consumo
excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de
promoción en toda la población
121. n ECUADOR
LEY DE Prevención, control, fiscalización, represión
SUSTANCIAS y rehabilitación
ESTUPEFACIE
NTES Y
PSICOTRÓPIC
A
122. n MÉXICO
LEY GENERAL DE Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia
SALUD epidemiológica
Norma Oficial establece los procedimientos y criterios para la prevención,
Mexicana tratamiento y control de las adicciones a nivel Público,
NOM 028 SSA2 Social y Privado
1999. Para la
Prevención,
tratamiento y control
de las adicciones
Sindicatura Municipal Toma de muestras a los servidores públicos municipales
del XVIII para la detección del uso o consumo
Ayuntamiento de De sustancias ilícitas.
Tijuana
125. LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
que hayan ocurrido las conductas a que hace
referencia esta ley.
126. CASOS DE ACOSO LABORAL
Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la
sin funciones a un renuncia de los trabajadores los
encierra a las 8 en una bodega
trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del día, y luego de
oficina solo. 1 a 5 de la tarde.
JUZGADO LABORAL
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
128. RESERVA.
Por orden de autoridad judicial.
Autorización escrita del trabajador.
Médico previo consentimiento del trabajador.
Por la entidad o persona competente para determinar el
origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo
consentimiento del trabajador.
En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia
clínica ocupacional.
129. RESOLUCION 2346 DE 2007
NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.
Art 26 Ley 361 de 1997.
APTO NO APTO
130. .
d
f
y
v
s
e
r
n
ó
i
c
a
l
o V i
Médico llama a la empresa para avisar el
estado de embarazo de la trabajadora y es
condenado a cinco (5) años por violar la
reserva y confidencialidad.
Ley 1288 de 2009. art. 25
131. RESOLUCION 1918 DE 2009
CONTRATACION Y COSTO DE
LAS EVALUACIONES
MEDICAS OCUPACIONALES Y
DE LAS VALORACIONES
132. RESOLUCION 1918 DE 2009
MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA
RESOLUCION 2346 DE 2007.
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y
de las pruebas o valoraciones complementarias que se
requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.
En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al
aspirante o al trabajador.
133. RESOLUCION 1918 DE 2009
El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
135. LEY 100 DE 1993
Regimenes especiales
Magisterio
Militares
Ecopetrol
136. LEY 100 DE 1993
MAGISTERIO Decreto 3135 de 1968
Decreto 1848 de 1969
Decreto 1045 de 1978
Ley 91 de 1989
Decreto 1295 de 1994
137. MAGISTERIO
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
cubre a todos los profesores que tienen como función
principal la de transmitir conocimientos, la de formar
educandos y la producción intelectual traducida en
investigaciones, publicaciones y difusión.
Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector
oficial de la educación primaria, secundaria y media
vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias
definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos
establecidos para la carrera docente
138. MAGISTERIO
En el régimen se carece de un programa de salud
ocupacional y es desconocimiento de los docentes y
de los sindicatos.
Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe
aprobar, organizar, planear, implementar actividades,
programas y acciones que beneficien a los docentes y
realmente no le dan la importancia que la salud
ocupacional se merece.
139. LEY 100 DE 1993
FUERZAS Decreto 094 de 1989
MILITARES Y Decreto 1214 de 1990
POLICIA
Decreto 1795 de 2000
NACIONAL
Decreto 1796 de 2000
Decreto 2070 de 2003
Decreto 712 de 2004
140. LEY 100 DE 1993
ECOPETROL Convención Colectiva de
Trabajo
Acuerdo 01 de 1977
Directriz Dsa-Ecp-D-001
Manual de Salud Industrial
141. ECOPETROL
La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre
Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma
parte de los contratos de trabajo del personal
convencional, donde se establece la incorporación y el
cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del
Trabajo
143. PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES
EXTRANJEROS
Código Sustantivo de Trabajo
El artículo 74
Todo patrono que tenga a su servicio más de
diez (10) trabajadores debe ocupar
colombianos en proporción no inferior al
noventa por ciento (90%) del personal de
trabajadores ordinarios y no menos del
ochenta (80%) del personal calificado o de
especialistas o de dirección o confianza.
145. EXTRANJEROS RIESGOS PROFESIONALES
Decreto 1295 de 1994
literal a) del artículo 1
señala que serán afiliados al sistema general de
riesgos profesionales de forma obligatoria los
trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
vinculados mediante contrato de trabajo o como
servidores públicos
150. SECTOR MINERO
La actividad minera en Colombia se rige por un
Código de Minas expedido mediante la Ley 685 de
2001
Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el
derecho a explorar y explotar minas de propiedad
estatal, mediante el contrato de concesión minera,
debidamente otorgado e inscrito en el Registro
Minero Nacional.
Licencia de exploración
152. RESOLUCIÓN 3673 DE
2008
Por la cual se establece el
Reglamento Técnico de Trabajo
Seguro en Alturas
153. CAMPO DE ACCIÓN
Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas, subcontratistas
y trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que
desarrollen trabajos en alturas con
peligro de caídas.
154. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas
actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado
por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de
seguridad.
155. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
detener o capturar al trabajador en el trayecto de
su caída, sin permitir impacto contra estructuras
o elementos, requieren poca o ninguna
intervención del trabajador que realiza el
trabajo. (RED).
157. RESOLUCION 736 DE 2009
Entrenador
Profesional competente y/o
calificado como entrenador que
cumple con los requisitos del SENA
158. RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas
-Licencia en S.O.
Autorización del SENA
Certificado de existencia o C.C.
Acreditar que cuenta con entrenadores o personal
calificado
159. RESOLUCION 736 DE 2009
Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas
-Programas de capacitación
Infraestructura disponible
Recursos técnicos disponibles
160. RESOLUCION 736 DE 2009
El empleador contara con un plazo
de 16 meses para acreditar la
competencia laboral del personal que
trabaja en alturas
161. RESOLUCION 1486 DE 2009
SENA
LINEAMIENTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
164. PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Afiliados
nTrabajadores dependientes y contratistas
nCooperativas de trabajo asociado
nJubilados y pensionados
nEstudiantes
nDocentes enseñanza publica
165. PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
INGRESO BASE DE LIQUIDACION.
NO PAGO DE APORTES.
SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
166. PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos
profesionales.
Juntas de calificación de invalidez.
Licencia en salud ocupacional.
Salud ocupacional magisterio.
Prescripción en el sistema general de riesgos
profesionales.
168. FARMACODEPENDENCIA
Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992,
acerca de la fármaco dependencia,
alcoholismo y tabaquismo dentro de las
empresas
169. CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN
SALUD OCUPACIONAL
Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996,
acerca de los requisitos para la obtención
de las licencias en salud ocupacional,
para empresas y personas naturales en
salud ocupacional
170. Decreto mediante el cual se crea el
Sistema de Calidad en Riesgos
Profesionales y Salud Ocupacional
171. TRABAJO DE MINERIA
Se reglamenta el Se reglamenta el
Decreto 1335 de Decreto 2222 de
1987, por el cual se 1993, por el cual se
expide el expide el
Reglamento de Reglamento de
Higiene y Seguridad Higiene y Seguridad
en las Labores en las Labores
subterraneas Mineras a Cielo
Abierto.
172. Decreto por el cual se reglamenta el
Decreto 917 de 1999, manual
único de calificación de invalidez
175. NORMATIVIDAD
EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES
LEY 1280 DE 2009 LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T.
Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar
hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada
RESOLUCION Reglamento de salud ocupacional en los procesos de
1348 DE 2009 generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
en las empresas del sector eléctrico
176. RESOLUCIO Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo
N 2291 DE en alturas hasta el 30 de julio de 2012
2010
Obligación de los contratistas y subcontratistas de
dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas
LEY 1288 DE DIVULGACION Y EMPLEO DE
2009 DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO
25
El que abusivamente se introduzca en un sistema
informático protegido con medida de seguridad o
se mantenga contra la voluntad de quien tiene
derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
cinco (5) a ocho (8) años
177. LEY 1395 DE 2010
Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden,
encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación,
prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o
comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos
oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o
aduaneros, para la solución de peticiones o expedición de actos
administrativos, tendrán en cuenta los precedentes
jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa
administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren
proferido en cinco o más casos análogos.
178. LEY 1395 DE 2010
Artículo 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes del
Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y
de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando
existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de
la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el
artículo 4° de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos
similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el
turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a
lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
181. FARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-814 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL
La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica
que requiere tratamiento médico en tanto afecta la
autodeterminación y autonomía de quien la padece,
dejándola en un estado de debilidad e indefensión que
hace necesaria la intervención del Estado
182. FARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
La atención en salud que se requiera para tratar
efectivamente un problema de drogadicción crónica,
debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad
social en salud
183. FARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008
Quien sufre de fármacodependenci a es un sujeto de
especial protección estatal, pues a la luz de la Carta
Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de
una persona que padece una enfermedad que afecta su
autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar,
laboral y social
184. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006
Reintegro
Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante
contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad
laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que
fueron desvinculados por razón de su estado de salud
185. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006
Reintegro
Reiteración de la obligación de pedir autorización al
Ministerio de la Protección Social para poder dar por
terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado
de salud, el despido es ineficaz
186. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO
Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008
Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino
indefinido
Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin
autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de
discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-
obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo
Reincorporación y reubicación
187. SENTENCIA T-936 DE 2009
Magistrado Ponente
DR. HUMBERTO SIERRA PORTO
Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz
de un accidente de trabajo
La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado
su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.
también en aquellos casos en que los contratos son de duración
específica.
188. SENTENCIA T-936 DE 2009
n Las personas que su situación de salud el impide o
dificulta el desempeño de sus labores merecen
protección especial en materia laboral sin que exista
calificación previa que acredite su condición de
discapacidad o invalidez.
n La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es
solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino
también en aquellos casos en que los contratos son de
duración específica.
189. SENTENCIA T 158A- DE 2008
Habeas Data
El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición,
actualización, y certificación de los datos, así como la
limitación en la posibilidades de divulgación,
publicación o cesión de los mismos
Las personas tienen derecho a mantener en reserva
la información relativa a su estado de salud
190. SENTENCIA T 158A- DE 2008
La Corte Ordena se le entregue a la familia de
una persona fallecida copia legible de la historia
clínica, para efecto de reclamaciones o
cuestiones personales
191. SENTENCIA T-237 DE 2009
Suspensión de afiliación por pago de aportes
El tratamiento de una enfermedad, en cuanto es un servicio de
salud, debe prestarse de manera continua. Esta obligación se
predica tanto de las EPS como de las Administradoras de Riegos
Profesionales o de cualquier entidad pública o privada que preste
sus servicios de salud
192. SENTENCIA C-425 DE 2005
CALIFICACION INTEGRAL
Decreto 917 de 1999
CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE
INVALIDEZ
CRITERIO CONCEPTUAL CRITERIOS PORCENTUAL
DEFICIENCIA 50%
DISCAPACIDAD 20%
MINUSVALÍA 30%
193. SENTENCIA C-425 DE 2005
CALIFICACION INTEGRAL
Para obtener la calificación integral final del grado de
pérdida de la capacidad laboral de la persona, de
conformidad con las especificaciones de este manual y sus
tablas, se suman aritméticamente aquellos porcentajes
correspondientes a los valores de la deficiencia, la
discapacidad y la minusvalía, que el calificador legal asignó a
cada una de ellas
194. SENTENCIA T-595 DE 2006
CALIFICACION INTEGRAL
La función básica de las Juntas de Calificación de Invalidez
es evaluar técnica y científicamente el grado de pérdida de la
capacidad laboral y sus decisiones constituyen el
fundamento jurídico para lograr el reconocimiento y pago
de prestaciones sociales, es necesario que estas en el caso de
la pensión de sobrevivientes califiquen la pérdida de la
capacidad laboral cuando quien la solicita es un hijo
inválido del causante , para lo cual las juntas de calificación
deben realizar una valoración completa del estado de salud
de la persona cuya invalidez se dictamina por medio de un
examen físico y teniendo en cuenta todos los fundamentos
de hecho que deben contener los dictámenes
196. HECHOS DE LA NATURALEZA
RADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente
DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Avalancha de tierra accidente de trabajo con muerte
del trabajador
Hechos de la Naturaleza
Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social
Integral
197. RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña Unión Temporal Hidrocaña
Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la
empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria
Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente
dia de configurarse el contrato
198. RADICADO 32066 DE 2009
Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar
atrapada en un molino industrial
Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador
respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.
El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional
dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
culpa del empleador en el accidente de trabajo
199. Radicado 34751 de 2009
Magistrado Ponente
Dr. Eduardo López Villegas
Descapote y poda de árboles
Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos
en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del
equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las
consecuencias de un accidente como el ocurrido
PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
200. Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego
Accidente de un trabajador en construcción de un túnel
en la vía a Villavicencio, producto de una descarga
eléctrica
201. Radicado 34755 de 2009
Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego
Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la
construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de
cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la
integridad física de los trabajadores.
No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las
líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control
de riesgos
202. RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas
Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra
en la columna, con P.C.L. 53.23%.
Falta de medidas de seguridad en la excavación
Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en
salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de
elementos de protección personal
203. RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por
condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada,
instrucción inadecuada
Culpa patronal condena a la empresa a pagar
Lucro cesante consolidado $248.316.651
Daño moral $20.000.000
Daño a la vida de relación $25.000.000
Perjuicios morales $10.000.000
205. PAGINAS WEB
www.presidencia.gov. co
Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos
para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las
leyes y decretos año por año desde 1992 2010
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decret
os/2010/Paginas/Octubre.aspx
206. PAGINAS WEB
www.corteconstitucional. gov.co
Relataría
Radicador de sentencias
Formulario de búsqueda por temas o
sentencia especifica
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
207. PAGINAS WEB
www.cortesuprema.gov.co
Consulta jurisprudencial
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http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx