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I SEMINARIO EN SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE
        COLOMBIA

         BOGOTA
 02 DE DICIEMBRE DE 2010
BIENVENIDOS


   Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES

Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El
      Sabio Madrid España, autor del libro
    Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos
        Profesionales, profesor de la materia
Temario
1.   Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional
     según la CAN.

2.   La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral,
     tiempo para la controversia.

3- Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos
   Profesionales

4.   Fuero y contratación de personas con discapacidad en
     Colombia
Temario
5. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios.

6. Zona de fumadores y Farmacodependencia

7. Acoso Laboral Ley 1010 de 2010

8. Historias clínicas

9. Regímenes especiales
Temario

10. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos
    Profesionales.

11. Servicio Público de Transporte.

12. Trabajadores del sector minero en Colombia
Temario
13. Trabajo en alturas

14. Proyectos en riesgos profesionales

15. Normatividad en salud ocupacional 2008
    2010

16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2009
    2010.
17. Actualización en riesgos profesionales.
BIENVENIDOS



1. Concepto de accidente de trabajo y
             enfermedad profesional
RESPONSABILIDAD OBJETIVA
Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915
(Uribe Uribe)


      Caso fortuito              Fuerza mayor
        Derogado CST                Derogado CST

         Culpa del                  Imprevisto
        trabajador
   Derogado Decreto 1295 de           Previsibles.
            1994.
CONCE PTO MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL

     La Sentencia C-858 de 2006 se declaro
inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295
                     de 1994

 Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de
                 junio de 2007,

 Decisión 584 de 2004, artículo 1, numeral n)
CONCE PTO
ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 548 DE 2004

Articulo 1.


n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
CONCE PTO
ACCIDENTE DE TRABAJO

DECISION 548 DE 2004
Articulo 1.

n) Accidente de trabajo: Es también accidente de trabajo aquel
que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o
durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del
lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán
definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se
produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia
a los lugares de trabajo o viceversa.
CONCE PTO MINISTERIO DE LA
    PROTECCIÓN SOCIAL

CONCE PTO RADICADO No. 144838
   ACCIDENTE DE TRABAJO
     15 DE JUNIO DE 2007
ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO


                        1. TODO SUCESO
                            REPENTINO


                                                      3. LESION
2. QUESOBREVENGA POR
CAUSA O CON OCASIÓN
     DEL TRABAJO
                        4. EL QUE SE GENERA
                       DURANTE LA EJECUCIÓN DE
                        ORDENES O AUTORIDAD
                           DEL EMPLEADOR.


     5. EL QUE SE
         ORIGINE                                 7. VIOLENCIA.
       DURANTE EL
        TRASLADO
                          6. ACTIVIDADES
                             DEPORTIVAS .
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE
                 DE TRABAJO.
Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional
o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante
el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo
o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en
permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de
actividades sindicales.
LEGISLACION INTERNACIONAL

CONCE PTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
VENEZUELA

Ley orgánica de prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o
posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda
ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por
el hecho o con ocasión del trabajo
ESPAÑA


Ley 53 de 1995



Concepto de Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que
el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo
que ejecute por cuenta ajena
Concepto de Accidente de trabajo
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
Los que sufra el trabajador con ocas ión o como cons ecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos
al ir o al volver del lugar en que s e ejerciten las funciones propias de
dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por cons ecuencia de las tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en
cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés
del buen funcionamiento de la empresa.
Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga,
cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el
trabajador, que s e agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del
accidente.

Las consecuencias del accidente que res ulten modificadas en su
naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enf ermedades
intercurrentes , que constituyan complicaciones derivadas del proceso
patológico determinado por el accidente mis mo o tengan su origen en
afecciones adquiridas en el nuevo medio en que s e haya situado el
paciente para su curación.
CASOS ACCIDENTE DE TRABAJO
VIOLENCIA LABORAL

  Trabajador que por sus funciones
como investigador del Departamento
Administrativo de Seguridad DAS
es asesinado, mientras se encontraba
    en vacaciones, el trabajador se
       encontraba amenazado
ACTIVIDADES DEPORTIVAS

    Trabajador se accidenta en el
     gimnasio de la empresa, con
autorización de la misma para realizar
        actividades deportivas.
ACCIDENTE EN COMISIÒN.

  EL TRABAJADOR SE
ACCIDENTE REALIZANDO
COMPRAS AL MEDIO DIA.
ATRACO

ASESINAN A UN COMPAÑERO
  DE TRABAJO Y EL OTRO
     MUERE DE SUSTO.
CONCEPTO DE ENFERMEDAD
      PROFESIONAL
SENTENCIA C-1155 DE 2008

Magistrado ponente
Dr. Jaime Araújo Rentería.


Declara inexequible el concepto de enfermedad del
Decreto 1295 de 1994.


Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994.


Exceso de facultades
SENTENCIA C-1155 DE 2008



Regirán las normas legales anteriores a la
       expedición del Decreto ley

       DECRETO 778 DE 1987
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
ARTÍCULO 200 ENFERMEDAD PROFESIONAL


   Estado patológico que sobrevenga como
consecuencia obligada de la clase de trabajo que
desempeña el trabajador o del medio en que se
      ha visto obligado a trabajar, bien sea
  determinado por agentes físicos, químicos o
                    biológicos.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
        ARTÍCULO 201



42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
          ARTÍCULO 202

     Presunción de enfermedad profesional

 Solamente las enfermedades contempladas en la
Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen
                  profesionales.
DECRETO 2566 DE 2009

Concepto de enfermedad profesional

Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)


Define la enfermedad profesional como la
contraída como resultado de la exposición a
factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
DECRETO 2566 DE 2009



Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales

42 Enfermedades profesionales
DECRETO 2566 DE 2009


    1. Silicosis       6. Baritosis

2. Sílicoantracosis   7. Estañosis

  3. Asbestosis        8. Calicosis

   4. Talcosis         9. Bisinosis

   5. Siderosis       10. Bagazosis
DECRETO 2566 DE 2009

11. Enfermedad pulmonar por
      polvo de cáñamo:                16. Manganismo
        12. Tabacosis                  17. Cromismo
       13. Saturnismo                  18. Beriliosis

                                19. Enfermedades producidas
      14. Hidragirismo                 por el Vanadio
15. Enfermedades causadas por
          el cadmio                    20. Arsenismo
DECRETO 2566 DE 2009
                                26. Enfermedades producidas
       21. Fosforismo            por Radiaciones ultravioleta
                                27. Enfermedades producidas
        22. Fluorosis            por iluminación insuficiente
                                28. Enfermedades producidas
                               por otros tipos de radiaciones no
       23. Clorismo                        ionizantes.
24. Enfermedades producidas
 por Radiaciones ionizantes        29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas
 por Radiaciones infrarrojas   30. Enfermedades por vibración:
DECRETO 2566 DE 2009
31. Calambre ocupacional de          37. Otras lesiones osteo-
    mano o de antebrazo:           musculares y ligamentosas:
                                 38. Enfermedades infecciosas y
 32. Enfermedades por bajas        parasitarias en trabajos con
        temperaturas:            exposición a riesgos biológicos:
                                 39. Enfermedades causadas por
    33. Enfermedades por             sustancias químicas y sus
      temperaturas altas                    derivados:
                                     40. Asma ocupacional y
    34. Catarata profesional:       neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones         41. Cáncer de origen
         barométricas:                     ocupacional.
                                   42. Patologías causadas por
36. Nistagmus de los mineros:          estrés en el trabajo:
DECRETO 2566 DE 2009
   Articulo 2. Relación de causalidad

  En los casos en que una enfermedad no
     figure en la tabla de enfermedades
profesionales, pero se demuestre la relación
  de causalidad con los factores de riesgo
    ocupacional, será reconocida como
          enfermedad profesional.
DECRETO 2566 DE 2009


Articulo 3. Determinación de causalidad
DECRETO 2566 DE 2009



 Articulo 4. Salvo los casos previstos en los
artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son
              de origen común
DECRETO 2566 DE 2009

    TABLA DE
  ENFERMEDADES
  PROFESIONALES
GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE
SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN
         LA EVIDENCIA

           GATISO
Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010.

                Artículo 3° Enfermedad profesional.

   Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la
 exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
  del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a t rabajar.

     El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las
enfermedades que se consideran como prof esionales y en los casos
    en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades
 profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enf ermedad
profesional, conf orme lo est ablecido en las normas legales vigentes.


  Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concept o del Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica,
     las enfermedades que se consideran como profesionales.
ARGENTINA

 Concepto de enfermedad profesional

Es todo estado Patológico que sobrevenga como
consecuencia directa del trabajo o labor que
desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al
Sistema de Reparto o del contacto con agentes
nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
CHILE

Concepto de enfermedad profesional

n   Es enfermedad profesional la causada de una manera
    directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que
    realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

n   El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán
    considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
    revisarse, por lo menos, cada tres años.
ESPAÑA

Concepto de enfermedad profesional

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de
esta Ley, y que esté provocada por la acción de los
elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen
para cada enfermedad profesional.
CASOS ENFERMEDAD PROFESIONAL
LEGISLACION INTERNACIONAL

      CONCE PTO DE
 ENFERMEDAD PROFESIONAL
JUEZ CALIFICA SORDERA
      PROFESIONALE S
HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL

Vigilante quien presta sus servicios en
    el terminal de transportes y ve
  disminuida su capacidad auditiva.
     Tiempo laborando 10 meses
PROFESOR QUIMICA

Docente químico contratado por el
distrito quien sufre baritosis a causa
de inhalación de polvo de oxido de
                bario.
DICTAMEN MEDICINA LEGAL
   Tiempo de exposición 4 años
ESTRÉS LABORAL

       Trabajadora de servicios generales a
         quien sus empleadores realizaron
    persecución con cámaras de video en sus
n
m
,
j
b
a
r
d
o
t
s
e        p                  u
     injustificados y rechazo por parte de sus
                    compañeros
         PRUEBAS NO PROTOCOLO
         Tiempo de exposición 12 meses
REPORTE DE ACCIDENTE DE
 TRABAJO Y ENFERMEDAD
     PROFESIONAL
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO
    O ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decreto 1295 de 1994.

Articulo 62

 Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la
     ocurrencia del accidente o del diagnostico de la
   enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe
    de accidente de trabajo y de
      enfermedad profesional
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores


    Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional 2
    días hábiles siguientes a la ocurrencia del
      accidente o diagnostico enfermedad
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
   Artículo 3. Obligaciones de los empleadores

Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o
   por sus delegados o representantes y no requiere autorización
 alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de
                          Seguridad Social


     El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
                    determinación del origen
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005

Artículo 4. Capacitación por las ARP

     Capacitación periódica programada a los
       empleadores y contratantes para el
diligenciamiento completo del informe de ATEP
RESOLUCIÓN 1570 DE 2005
 AVISO DEL ACCIDENTE DE
 TRABAJO O ENFERMEDAD
      PROFESIONAL.

         QUE ES.
   QUIEN LO PRESENTA.
ESPAÑA

Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales

Declaración electrónica a las mutuas

Plazos
Empresario.          5 días hábiles de producido el accidente
                     o producida la baja medica

Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes

Accidente grave o mortal 24 horas
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
             SOCIAL

  OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE
       APOYO LEGISLATIVO

CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009
ESTADISTICAS EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS
       PROFESIONALES



              FUENTE
www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Co
     ntenido/Default.aspx?Id=656
EXPLOSIVO
BIENVENIDOS


                   2. La calificación del origen
y pérdida de la capacidad laboral controversia.
LEY 962 DE 2005
  Artículo 52
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
                             CAPACIDAD LABORAL .

                              EPS-ARP-Fondo de Pensiones

                               No existe doble calificación.


   30 días para calificar y notificar al
                trabajador
         (Decreto 2463 de 2001).
Unas entidades dan 5 días para establecer
                                                             Discrepancia
           la inconformidad.
                                                5 días para remitir el caso a las Juntas
                                                            de Calificación
                                                           Ley 962 de 2005.


                     Junta de Calificación de Invalidez Regional o
                                        Nacional
                                (Decreto 2463 de 2001)
ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA
              CAPACIDAD LABORAL .



Concepto No. 317423 del 22 de octubre
               de 2010.
   Oficina Jurídica Ministerio de la
          Protección Social.

 Cinco días hábiles para controvertir.
BIENVENIDOS

            3. Responsabilidades
en el Sistema General de Riesgos
                   Profesionales
RESPONSABILIDAD                 RESPONSABILIDAD                 RESPONSABILIDAD                    RESPONSABILIDAD
        LABORAL                          CIVIL                           PENAL                          ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de           - Surge de la relación        - Surge del titular del delito c   - Surge de la función legal de
trabajo.                          contractual art. 216 del      el afectado (personalizado).       vigilancia y control en Salud
- Responsabi lidad delegada       Código Sustantivo de          - Responsabi lidad asumida         Ocupaci onal.
del empleador a una ARP,          Trabajo                       por el causante del echo           - Se impone multa que es
mediante el pago de la            - Responsabi lidad            punible (empleado,                 asumida por el empleador por
cotización mensual                asumida directamente          Especialista en Salud              no afiliación a riesgos de 500
- El monto de indemnización       por el empleado.              Ocupaci onal, Miembros de la       Salarios mínimos mensuales
es tarifado.                      - El monto de los daños       Junta de Calificación de           y no cumplir normas. Salud
- El beneficio del trabajador     no se encuentr a tarifado     invalides, funcionario de la       ocupacional de 200 salarios
como consecuenci a del ATEP       como este depende de          ARP o trabajador).                 mínimos mensuales.
se ve representado mediante       los perjuicios causados       - En el caso que sea el            -La sanción o multa a favor
prestaciones económicas y         al trabajador o a sus         empleador que por culpa o          del fondo de Riesgos
asistenciales, subsidio,          beneficiaros.                 por dolo causa el ATEP             Profesionales.
indemnización y pensión.          - Los perjuicios o daños      comete un delito que se paga       - Existen multas para el
- El origen de la invalides por   causados al trabajador        en muchos casos con cárcel.        empleador trabajador y
ATEP y su apel ación lo           pueden ser materiales,        - El delito causado se pagar a     ARPs.
determina en su orden: la         morales o fisiológicos.       a través de: Pena principal o      - La competenci a para vigilar
IPS, la Junta Regional de         - El daño o perjuicio         Pena accesoria: retención          y controlar la administración
Calificación de Inval ides o la   causado se pretende           domiciliara, perdida del           del sistema de Prevención de
Junta Nacional de                 remediar mediante el          empleo publico, interdicción       las ARPs es de Ministerio de
Calificación de invalides.        pago en dinero (Salarios      de derecho, entre otros.           la Protección Social.
- Las mesadas pensi ónales        mínimos: moral).              - El hecho punible puede ser       Prestación de servicios de
prescriben en tres años las       - El proceso de demanda       realizado por acción u             salud es de Supersalud y
demás prestaciones                y apelación en su orden       omisión.                           dilatar el pago de
prescriben en el termino de       se realiza ante la Justicia   - El hecho punible a de ser        prestaciones económicas de
un año.                           Laboral Ordinaria.            realizado con dolo, culpa o        las Superbancaria.
- No existe el caso fortuito o    - Prescribe a los tres        preterintención.                   - Luego de la multa, existe un
fuerza mayor que exonere la       años la acción.               - El proceso penal se realiza      proceso de embargo por
responsabilidad de la ARP en      - No puede descontar lo       ante la Fiscaliza y Juez Penal     parte del Ministerio de la
el accidente ni la culpa grave    que le da la ARP.             correspondiente.                   protección Social conforme
de la victima.                                                  - Clase de delitos: Delitos        ala Resolución 2521 del
-No importar que el vinculo                                     contra la vida, delitos contra     2000.
laboral termine.                                                la fe publica, delitos contra la
                                                                administración publica.
RESPONSABILIDAD
   AMBIENTAL
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL



Se busca minimizar los efectos negativos que
los procesos industriales pueden causar sobre el
medio ambiente y los recursos naturales.

Practicas de producción mas limpia, practica
empresarial preventiva
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL



Dueña curtiembre condenada a cuatro (4)
  años de prisión por contaminar río
               Bogotá.
RESPONSABILIDAD
 DISCIPLINARIA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

            Ley 734 de 2002
        Código Único Disciplinario

      Titulo IV   La Ley disciplinaria

      Derechos, deberos, prohibiciones,
     incompatibilidades, impedimentos,
  inhabilidades y conflicto de intereses del
              servidor publico
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


      1. SANCIONADO POR LA
 PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP
 EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE
       TRABAJO DEPORTIVO

 2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP
NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE
     TRABAJO EXTEMPORANEO .
SISTEMA PENAL
   ACUSATORIO EN EL
  SISTEMA GENERAL DE
RIESGOS PROFESIONALES
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL


     Vigilante que sufre de acoso por parte de su
           superior inmediato el supervisor, el
                  trabajador se ahorca.

      El superviso es condenado a 44 meses de
n
i
p
c
o
u
l
a
s
d
e
f      prisión y el j        e
            vinculado al proceso pero es
                    exonerado.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
          PENAL
Accidente mortal de un trabajador de la
construcción a quien le caen ladrillos desde
   una altura de 15 metros, dentro del
   proceso se encuentran vinculados el
   director de la obra y el jefe de salud
               ocupacional

     Director de Obra. 44 meses
  Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
CASOS DE RESPONSABILIDAD
            PENAL
   Trabajador de una empresa a quien le
          diagnostican síndrome de
    inmunodeficiencia adquirida VIH Sida

Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la
                   enfermedad

     Condenado a 64 meses de prisión

              Historias clínicas
EL PADRINO
BIENVENIDOS

4. Fuero y contratación de personas con
             discapacidad en Colombia
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
        DISCAPACITADO O LIMITADO


Ley 361 de 1997 artículo 26


   En ningún caso la limitación de una persona
      podrá ser motivo para obstaculizar una
vinculación laboral, a menos que dicha limitación
sea claramente demostrada como incompatible e
 insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
         DISCAPACITADO O LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26

Trabajador despedido por su limitación, indemnización
equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las
demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere
lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O
              LIMITADO
Ley 361 de 1997 artículo 26

APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA.

POLICIA Y EJERCITO NACIONAL.

REINTEGRO Y REHABILITACION DE
PERSONAL UNIFORMADO.
PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA

          LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO




  Termino para adelantar y culminar la investigación
administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3)
                 meses. Art. 40 C.C.A.
CONTRATACION DE UN
TRABAJADOR DISCAPACITADO
C I R C U L A R N° 65
 10 de diciembre de 2004
       1011- 02046

Contratación de Aprendices
      Incapacitados
C I R C U L A R N° 65 DE 2010


Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios

Para que el empleador acceda a dichos beneficios:

  Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas
  La vinculación se deberá hacer con aprendices que se
  encuentren en las mismas circunstancias.

              Discriminaciones positivas

Sentencia T - 500 de 2002.
M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
CONCEPTO DIAN

   CONCEPTO 019092
CONCEPTOS TRIBUTARIOS

DECLARACION DE RENTA
BENEFICIOS DE
 CONTRATAR A
TRABAJADORES
DISCAPACITADOS
REVISIÓN PENSIONAL



Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la
  OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de
     1994 y la Resolución 1016 de 1989.

      -   Revisión pensional- reintegro.
                       -
Decreto 2177 de 1989



   Artículo 16. Todos  los patronos públicos o
  privados están obl igados a reincorporar a los
     trabajadores invál idos, en los cargos que
 desempeñaban antes de producirse l a invalidez
si recupera su capacidad de trabajo, en términos
        del Código Sustantivo del Trabajo.
Legislación internacional
fuero de discapacidad
 PAIS       NORMA

 CHILE      Ley 20422 de 2010.
            No discriminación e igualdad de oportuni dades a personas con
            discapacidad
 EL         Ley de equi paración de oportuni dades para las personas con
 SALVADOR   discapacidad
            El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección
            contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de
            oportunidades
 PANAMA     Ley 42 de 1999
            Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el
            derecho del trabajo
CAIDITAS
BIENVENIDOS

5. Prestaciones en riesgos profesionales
                 Decreto 1295 de 1994
A) Prestaciones asistenciales de salud
                                  Exámenes de
nAsistencia   médico -          diagnósticos
quirúrgica
                                 Prótesis y órtesis
nFarmacéutica

                                 Rehabilitación
nTerapéutica

                                 Gastos del traslado
nOdontológica

                 www.supersalud.gov.co
                   TEL. 481 70 00
Atención urgencias en accidente de
 trabajo y enfermedad profesional




En atención médica no se puede exigir
         pagos al trabajador
CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006

No exigencia de contrato o autorización previa para
la atención inicial de urgencias No exigencia de pago
previo o copago

No aplicación de los periodos de carencia en casos

No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de
trabajo o enfermedad profesional
DECRETO 4747 DE 2007

 Se regulan algunos aspectos de las relaciones
entre los prestadores de servicios de salud y las
entidades responsables del pago de los servicios
      de salud de la población a su cargo
B) PRESTACIONES ECONÓMICAS

En ATEP el trabajador tiene de derecho a:


a.     Subsidio por incapacidad temporal.
b.     Indemnización por incapacidad
       permanente parcial.
c.     Pensión de invalidez.
d.     Pensión de sobreviviente.
e.     Auxilio funerario.
DIRECCION GENERAL DE RIESGOS
       PROFESIONALES

    CIRCULAR INFORMATIVA
   INCAPACIDAD TEMPORAL
         Agosto 8 de 2008
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL


Disminución definitiva, igual o superior al cinco
  por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por
       ciento 50% de su capacidad laboral
PENSION DE INVALIDEZ
   El estado de invalidez se establece con la
perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas
   y en riesgos profesionales, esta definida la
invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
Calificación

Decreto 917 de 1997


           CRITERIO   PORCENTAJE(%)
   Deficiencia             50
   Discapacidad            20
   Minusvalía              30
   Total                   100
AUXILIO FUNERARIO

  Lo recibe la persona que compruebe haber
sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá
 derecho a recibir un auxilio funerario igual al
determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de
                     1993
BIENVENIDOS


6.ZONA DE FUMADORES Y
 FARMACODEPENDENCIA
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

RESOLUCIÓN 01075 DE 1992


 Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las
     actividades del subprograma de medicina Preventiva,
   establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de
   la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo
                  dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
      GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

RESOLUCION 4225 DE 1992


       "Recomendar a todas las instituciones, empresas,
establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y
otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar".


                    Zona de no fumadores
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

          DECRETO 1108 DE 1994


Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas
disposiciones en relación con el porte y consumo
  de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
   GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29

Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia
   y vigilancia de cualquier establecimiento de
  reclusión el ingreso, el porte y el consumo de
    estupefacientes y sustancias psicotrópicas

                    INPEC

        Destitución y sanciones penales
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
       GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38


   Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el
influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas
                         a consumirlas en dicho sitio



              Constituirá justa causa para la terminación
            unilateral del contrato de trabajo por parte del
                                 patrono
                         artículo 62 del C.S.T.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
       GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41

Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán
usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el
                     desarrollo de su actividad

 Conductores
                                  Instructores de vuelo
  Pilotos de naves y
                                  Maquinistas
aeronaves
                                  Médicos, odontólogos y demás
 Alumnos de pilotaje
                                 profesionales de la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
      GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41


 Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o
    sustancias combustibles o inflamables; explosivos,

   sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas;

            quienes portan o transportan armas;

  operadores y controladores aéreos y en general personal
 técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
 GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


DECRETO 1295 DE 1994 artículo 22


 Todo trabajador afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su
salud e informar al empleador información clara,
    veraz y completa sobre su estado de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
       GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295 DE 1994 artículo 35

Obligaciones administradoras de riesgos profesionales

a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de   salud
ocupacional

b)      Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros
auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA
     GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES


RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.

 Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen
como finalidad principal la promoción, prevención y control de
la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos
                          ocupacionales.

 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control
   de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
RESOLUCION 1956 DE 2008


    ESPACIOS LIBRES DE HUMO

PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO
  Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
LEY 1335 DE 2009

Se previenen daños a la salud de los menores de
  edad, la población no fumadora y se estipulan
políticas públicas para la prevención del consumo
 del tabaco y el abandono de la dependencia del
     tabaco del fumador y sus derivados en la
               población colombiana
CIRCULAR 38 DE 2010
          ESPACIOS LIBRES DE HUMO
         Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS


nEjecución   del Programa de salud ocupacional.

nEjecuciónResolución 1075 de 1992
Subprograma del programa de salud ocupacional

nEl  consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta
los ambientes de trabajo, agravan los riesgos
ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2010
         ESPACIOS LIBRES DE HUMO
        Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS


La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan
 medidas en relación con el consumo de cigarrillo
   o de tabaco, establece en el articulo 1 que por
lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas
 utilizadas por las personas durante su empleo o
  trabajo incluyendo todos los lugares conexos o
anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en
             el desempeño de su labor
CIRCULAR 38 DE 2010
              ESPACIOS LIBRES DE HUMO
             Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS



-   Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la
    planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la
    empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro
    de la jornada laboral.

-   Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o
    unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales
    como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a
    las aras o sedes de la empresa
ARGENTINA

  Farmacodependencia
Ley N° 23.737   creación del programa provincial de
                prevención y lucha contra el consumo
                excesivo de alcohol y de otras adicciones


Ley 24.788      Ley nacional de lucha contra el alcoholismo


Ley 1.799.      Ley de Control del Tabaco, acciones de
                promoción en toda la población
n   ECUADOR




LEY DE        Prevención, control, fiscalización, represión
SUSTANCIAS    y rehabilitación
ESTUPEFACIE
NTES Y
PSICOTRÓPIC
A
n   MÉXICO

LEY GENERAL DE          Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia
SALUD                   epidemiológica

Norma Oficial           establece los procedimientos y criterios para la prevención,
Mexicana                tratamiento y control de las adicciones a nivel Público,
NOM 028 SSA2            Social y Privado
1999. Para la
Prevención,
tratamiento y control
de las adicciones
Sindicatura Municipal   Toma de muestras a los servidores públicos municipales
del XVIII               para la detección del uso o consumo
Ayuntamiento de         De sustancias ilícitas.
Tijuana
FUMAR MATA
BIENVENIDOS

7. ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA
           GENERAL DE RIESGOS
               PROFESIONALES

                LEY 1010 DE 2006
LEY 1010 DE 2006
                 Caducidad


   Las acciones derivadas del acoso laboral
caducarán seis (6) meses después de la fecha en
 que hayan ocurrido las conductas a que hace
              referencia esta ley.
CASOS DE ACOSO LABORAL

 Jefe de Personal que deja     Gerente que para conseguir la
     sin funciones a un       renuncia de los trabajadores los
                               encierra a las 8 en una bodega
 trabajador y lo pasa a una    hasta las 12 del día, y luego de
        oficina solo.                  1 a 5 de la tarde.




JUZGADO LABORAL
                                        FISCALIA GENERAL DE LA NACION
BIENVENIDOS

8. Historias Clínicas
RESERVA.

 Por orden de autoridad judicial.
 Autorización escrita del trabajador.
 Médico previo consentimiento del trabajador.
 Por la entidad o persona competente para determinar el
 origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo
 consentimiento del trabajador.
 En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia
 clínica ocupacional.
RESOLUCION 2346 DE 2007


NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS.

        Art 26 Ley 361 de 1997.

     APTO                   NO APTO
.
d
f
y
v
s
e
r
n
ó
i
c
a
l
o   V                        i

    Médico llama a la empresa para avisar el
    estado de embarazo de la trabajadora y es
     condenado a cinco (5) años por violar la
           reserva y confidencialidad.

           Ley 1288 de 2009. art. 25
RESOLUCION 1918 DE 2009

CONTRATACION Y COSTO DE
   LAS EVALUACIONES
MEDICAS OCUPACIONALES Y
  DE LAS VALORACIONES
RESOLUCION 1918 DE 2009
   MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA
       RESOLUCION 2346 DE 2007.

 El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y
de las pruebas o valoraciones complementarias que se
requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad.

 En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al
aspirante o al trabajador.
RESOLUCION 1918 DE 2009


  El empleador paga las evaluaciones
medicas o valoraciones complementarias
BIENVENIDOS
8. Regímenes especiales
LEY 100 DE 1993
Regimenes especiales

Magisterio

Militares

Ecopetrol
LEY 100 DE 1993

MAGISTERIO   Decreto 3135 de 1968
             Decreto 1848 de 1969

             Decreto 1045 de 1978
             Ley 91 de 1989
             Decreto 1295 de 1994
MAGISTERIO

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
cubre a todos los profesores que tienen como función
principal la de transmitir conocimientos, la de formar
educandos y la producción intelectual traducida en
investigaciones, publicaciones y difusión.

Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector
oficial de la educación primaria, secundaria y media
vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias
definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos
establecidos para la carrera docente
MAGISTERIO

En el régimen se carece de un programa de salud
ocupacional y es desconocimiento de los docentes y
de los sindicatos.

Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe
aprobar, organizar, planear, implementar actividades,
programas y acciones que beneficien a los docentes y
realmente no le dan la importancia que la salud
ocupacional se merece.
LEY 100 DE 1993

FUERZAS     Decreto 094 de 1989
MILITARES Y Decreto 1214 de 1990
POLICIA
            Decreto 1795 de 2000
NACIONAL
            Decreto 1796 de 2000
            Decreto 2070 de 2003
              Decreto 712 de 2004
LEY 100 DE 1993

ECOPETROL   Convención Colectiva de
            Trabajo

            Acuerdo 01 de 1977
            Directriz Dsa-Ecp-D-001
            Manual de Salud Industrial
ECOPETROL


 La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre
Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma
parte de los contratos de trabajo del personal
convencional, donde se establece la incorporación y el
cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del
Trabajo
BIENVENIDOS
9. Extranjeros en el Sistema General de
                  Riesgos Profesionales
PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES
EXTRANJEROS

Código Sustantivo de Trabajo
El artículo 74


Todo patrono que tenga a su servicio más de
diez (10) trabajadores debe ocupar
colombianos en proporción no inferior al
noventa por ciento (90%) del personal de
trabajadores ordinarios y no menos del
ochenta (80%) del personal calificado o de
especialistas o de dirección o confianza.
SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR
EXTRANJERO


nConstitución   Política artículo 48


nLey   100 de 1993


nDecreto   Ley 1295 de 1994


nLey   776 de 2002
EXTRANJEROS RIESGOS PROFESIONALES



Decreto 1295 de 1994
literal a) del artículo 1


   señala que serán afiliados al sistema general de
  riesgos profesionales de forma obligatoria   los
trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,
  vinculados mediante contrato de trabajo o como
               servidores públicos
CAIDAS
BIENVENIDOS

10. Servicio Público de Transporte.
Ley 336 de 1996

        Art. 36 Ley 336 de 1996.

        Sentencia C-579 de 1999.

      Decretos 171 al 176 de 2001.

Trabajadores dependientes los conductores.
BIENVENIDOS

11. Trabajadores del sector
       minero en Colombia
SECTOR MINERO
 La actividad minera en Colombia se rige por un
Código de Minas expedido mediante la Ley 685 de
                      2001

Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el
 derecho a explorar y explotar minas de propiedad
 estatal, mediante el contrato de concesión minera,
   debidamente otorgado e inscrito en el Registro
                  Minero Nacional.
               Licencia de exploración
BIENVENIDOS


12. Trabajo en alturas
RESOLUCIÓN 3673 DE
      2008


   Por la cual se establece el
Reglamento Técnico de Trabajo
      Seguro en Alturas
CAMPO DE ACCIÓN


    Aplica a todos los empleadores,
empresas, contratistas, subcontratistas
y trabajadores de todas las actividades
económicas de los sectores formales e
    informales de la economía, que
  desarrollen trabajos en alturas con
           peligro de caídas.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
       MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas
actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado
por objetos que caigan.
(señalización, delimitación del área, barandas)
Control de acceso, manejo de orificios, inspector de
seguridad.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA
      MEDIDAS DE PROTECCIÓN



1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para
  detener o capturar al trabajador en el trayecto de
  su caída, sin permitir impacto contra estructuras
       o elementos, requieren poca o ninguna
      intervención del trabajador que realiza el
                   trabajo. (RED).
RESOLUCION 736 DE 2009

DISPOSICIONES DE
TRABAJO EN ALTURAS
RESOLUCION 736 DE 2009




Entrenador

Profesional competente y/o
calificado como entrenador que
cumple con los requisitos del SENA
RESOLUCION 736 DE 2009

Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas

                -Licencia en S.O.
            Autorización del SENA
        Certificado de existencia o C.C.
Acreditar que cuenta con entrenadores o personal
                    calificado
RESOLUCION 736 DE 2009

Requisitos para dictar cursos de
trabajos en alturas

        -Programas de capacitación

         Infraestructura disponible

       Recursos técnicos disponibles
RESOLUCION 736 DE 2009




El empleador contara con un plazo
de 16 meses para acreditar la
competencia laboral del personal que
trabaja en alturas
RESOLUCION 1486 DE 2009




SENA

LINEAMIENTOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
BIENVENIDOS


14. PROYECTOS EN RIESGOS
          PROFESIONALES
PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010


Afiliados

nTrabajadores dependientes y contratistas
nCooperativas de trabajo asociado
nJubilados y pensionados
nEstudiantes
nDocentes enseñanza publica
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010


INGRESO BASE DE LIQUIDACION.


NO PAGO DE APORTES.


SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO.


SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010
Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos
profesionales.

Juntas de calificación de invalidez.

Licencia en salud ocupacional.

Salud ocupacional magisterio.

Prescripción en el sistema general de riesgos
profesionales.
RADIACIONES IONIZANTES


Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y
                 licencia.
FARMACODEPENDENCIA


Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992,
      acerca de la fármaco dependencia,
   alcoholismo y tabaquismo dentro de las
                   empresas
CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN
      SALUD OCUPACIONAL


Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996,
  acerca de los requisitos para la obtención
    de las licencias en salud ocupacional,
    para empresas y personas naturales en
               salud ocupacional
Decreto mediante el cual se crea el
  Sistema de Calidad en Riesgos
Profesionales y Salud Ocupacional
TRABAJO DE MINERIA

 Se reglamenta el       Se reglamenta el
  Decreto 1335 de        Decreto 2222 de
1987, por el cual se   1993, por el cual se
     expide el              expide el
  Reglamento de          Reglamento de
Higiene y Seguridad    Higiene y Seguridad
  en las Labores         en las Labores
   subterraneas          Mineras a Cielo
                             Abierto.
Decreto por el cual se reglamenta el
   Decreto 917 de 1999, manual
 único de calificación de invalidez
GATO VOLADOR
BIENVENIDOS


15. Normatividad en salud
 ocupacional 2008 2010
NORMATIVIDAD
    EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES

LEY 1280 DE 2009   LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T.
                   Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar
                   hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada



RESOLUCION         Reglamento de salud ocupacional en los procesos de
1348 DE 2009       generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
                   en las empresas del sector eléctrico
RESOLUCIO     Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo
N 2291 DE     en alturas hasta el 30 de julio de 2012
2010
              Obligación de los contratistas y subcontratistas de
              dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas
LEY 1288 DE   DIVULGACION Y EMPLEO DE
2009          DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO
              25
              El que abusivamente se introduzca en un sistema
              informático protegido con medida de seguridad o
              se mantenga contra la voluntad de quien tiene
              derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de
              cinco (5) a ocho (8) años
LEY 1395 DE 2010


Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden,
encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación,
prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o
comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos
oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o
aduaneros, para la solución de peticiones o expedición de actos
administrativos, tendrán en cuenta los precedentes
jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa
administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren
proferido en cinco o más casos análogos.
LEY 1395 DE 2010



Artículo 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes del
Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y
de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando
existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de
la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el
artículo 4° de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos
similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el
turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a
lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
BIENVENIDOS


16. Jurisprudencia en salud
  ocupacional 2008 2010
Jurisprudencia
Corte Constitucional
FARMACODEPENDENCIA

Sentencia T-814 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL


La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica
  que requiere tratamiento médico en tanto afecta la
 autodeterminación y autonomía de quien la padece,
dejándola en un estado de debilidad e indefensión que
       hace necesaria la intervención del Estado
FARMACODEPENDENCIA
Sentencia T-1116 de 2008
Magistrado Ponente:
Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA


     La atención en salud que se requiera para tratar
  efectivamente un problema de drogadicción crónica,
 debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad
                     social en salud
FARMACODEPENDENCIA

Sentencia T-1116 de 2008


 Quien sufre de fármacodependenci a es un sujeto de
  especial protección estatal, pues a la luz de la Carta
Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de
una persona que padece una enfermedad que afecta su
  autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su
integridad personal y perturba su convivencia familiar,
                       laboral y social
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006

Reintegro

   Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante
 contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad
  laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que
    fueron desvinculados por razón de su estado de salud
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006

Reintegro

    Reiteración de la obligación de pedir autorización al
    Ministerio de la Protección Social para poder dar por
terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado
               de salud, el despido es ineficaz
PROTECCIÒN AL TRABAJADOR
DISCAPACITADO O LIMITADO

Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008

Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino
indefinido

     Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin
  autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de
    discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-
  obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo

                 Reincorporación y reubicación
SENTENCIA T-936 DE 2009

Magistrado Ponente
DR. HUMBERTO SIERRA PORTO

Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz
de un accidente de trabajo

La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado
su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

también en aquellos casos en que los contratos son de duración
específica.
SENTENCIA T-936 DE 2009


n   Las personas que su situación de salud el impide o
    dificulta el desempeño de sus labores merecen
    protección especial en materia laboral sin que exista
    calificación previa que acredite su condición de
    discapacidad o invalidez.

n   La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es
    solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino
    también en aquellos casos en que los contratos son de
    duración específica.
SENTENCIA T 158A- DE 2008

Habeas Data

 El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición,
actualización, y certificación de los datos, así como la
    limitación en la posibilidades de divulgación,
         publicación o cesión de los mismos

Las personas tienen derecho a mantener en reserva
    la información relativa a su estado de salud
SENTENCIA T 158A- DE 2008


 La Corte Ordena se le entregue a la familia de
una persona fallecida copia legible de la historia
    clínica, para efecto de reclamaciones o
              cuestiones personales
SENTENCIA T-237 DE 2009

        Suspensión de afiliación por pago de aportes


 El tratamiento de una enfermedad, en cuanto es un servicio de
salud, debe prestarse de manera continua. Esta obligación se
predica tanto de las EPS como de las Administradoras de Riegos
Profesionales o de cualquier entidad pública o privada que preste
                     sus servicios de salud
SENTENCIA C-425 DE 2005
CALIFICACION INTEGRAL

Decreto 917 de 1999

   CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE
                    INVALIDEZ

  CRITERIO CONCEPTUAL   CRITERIOS PORCENTUAL
  DEFICIENCIA                    50%
  DISCAPACIDAD                   20%
  MINUSVALÍA                     30%
SENTENCIA C-425 DE 2005
CALIFICACION INTEGRAL


    Para obtener la calificación integral final del grado de
      pérdida de la capacidad laboral de la persona, de
 conformidad con las especificaciones de este manual y sus
   tablas, se suman aritméticamente aquellos porcentajes
     correspondientes a los valores de la deficiencia, la
discapacidad y la minusvalía, que el calificador legal asignó a
                       cada una de ellas
SENTENCIA T-595 DE 2006
CALIFICACION INTEGRAL

 La función básica de las Juntas de Calificación de Invalidez
es evaluar técnica y científicamente el grado de pérdida de la
       capacidad laboral y sus decisiones constituyen el
 fundamento jurídico para lograr el reconocimiento y pago
de prestaciones sociales, es necesario que estas en el caso de
   la pensión de sobrevivientes califiquen la pérdida de la
    capacidad laboral cuando quien la solicita es un hijo
inválido del causante , para lo cual las juntas de calificación
 deben realizar una valoración completa del estado de salud
 de la persona cuya invalidez se dictamina por medio de un
 examen físico y teniendo en cuenta todos los fundamentos
         de hecho que deben contener los dictámenes
Jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia
HECHOS DE LA NATURALEZA
       RADICADO 24426 DE 2009
Magistrado Ponente
DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ


Avalancha de tierra accidente de trabajo con muerte
del trabajador
Hechos de la Naturaleza


Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social
Integral
RADICADO 24426 DE 2009
Municipio de Ocaña Unión Temporal Hidrocaña


Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la
empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria



Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente
dia de configurarse el contrato
RADICADO 32066 DE 2009

Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez

Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar
atrapada en un molino industrial

Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador
respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST.

 El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional
  dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la
        culpa del empleador en el accidente de trabajo
Radicado 34751 de 2009

Magistrado Ponente
Dr. Eduardo López Villegas

Descapote y poda de árboles

Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos
en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del
equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las
consecuencias de un accidente como el ocurrido

PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
Radicado 34755 de 2009

Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego


Accidente de un trabajador en construcción de un túnel
en la vía a Villavicencio, producto de una descarga
eléctrica
Radicado 34755 de 2009

Radicado 34755 de 2009
M.P. Camilo Tarquino Gallego

Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la
construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de
cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la
integridad física de los trabajadores.

No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las
líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control
de riesgos
RADICADO 35261 DE 2010
M.P. Eduardo López Villegas

Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra
en la columna, con P.C.L. 53.23%.

Falta de medidas de seguridad en la excavación

Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en
salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de
elementos de protección personal
RADICADO 35261 DE 2010
Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por
condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada,
instrucción inadecuada

Culpa patronal   condena a la empresa a pagar

Lucro cesante consolidado    $248.316.651
Daño moral                   $20.000.000
Daño a la vida de relación   $25.000.000
Perjuicios morales           $10.000.000
17. Actualización en riesgos
              profesionales.
PAGINAS WEB
www.presidencia.gov. co

Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos
para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las
leyes y decretos año por año desde 1992 2010

http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decret
os/2010/Paginas/Octubre.aspx
PAGINAS WEB

www.corteconstitucional. gov.co
 Relataría
 Radicador de sentencias
 Formulario de búsqueda por temas o
sentencia especifica

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
PAGINAS WEB
www.cortesuprema.gov.co
 Consulta jurisprudencial
 Búsqueda de providencias
 Laboral
 Explorador de documentos
 Clic en la carpeta amarilla

http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
PAGINAS WEB

www.secretariasenado. gov.co
 Leyes y antecedentes
 Antecedentes de ley
 Formulario

http://www.secretariasenado. gov.co/leyesyantecede
ntes.htm
PAGINAS WEB

www.fondorisgosprofesionales. gov.co
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Taller teórico práctico sobre Normatividad en Salud y Seguridad en el Trabajo

  • 1. I SEMINARIO EN SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA BOGOTA 02 DE DICIEMBRE DE 2010
  • 2. BIENVENIDOS Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERES Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio Madrid España, autor del libro Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia
  • 3. Temario 1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional según la CAN. 2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral, tiempo para la controversia. 3- Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales 4. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia
  • 4. Temario 5. Prestaciones en riesgos profesionales, cambios. 6. Zona de fumadores y Farmacodependencia 7. Acoso Laboral Ley 1010 de 2010 8. Historias clínicas 9. Regímenes especiales
  • 5. Temario 10. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales. 11. Servicio Público de Transporte. 12. Trabajadores del sector minero en Colombia
  • 6. Temario 13. Trabajo en alturas 14. Proyectos en riesgos profesionales 15. Normatividad en salud ocupacional 2008 2010 16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2009 2010. 17. Actualización en riesgos profesionales.
  • 7. BIENVENIDOS 1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional
  • 8. RESPONSABILIDAD OBJETIVA Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de 1915 (Uribe Uribe) Caso fortuito Fuerza mayor Derogado CST Derogado CST Culpa del Imprevisto trabajador Derogado Decreto 1295 de Previsibles. 1994.
  • 9. CONCE PTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL La Sentencia C-858 de 2006 se declaro inexequible los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994 Fecha limite de expedición de nueva ley 20 de junio de 2007, Decisión 584 de 2004, artículo 1, numeral n)
  • 10. CONCE PTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004 Articulo 1. n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
  • 11. CONCE PTO ACCIDENTE DE TRABAJO DECISION 548 DE 2004 Articulo 1. n) Accidente de trabajo: Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.
  • 12. CONCE PTO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CONCE PTO RADICADO No. 144838 ACCIDENTE DE TRABAJO 15 DE JUNIO DE 2007
  • 13. ELEMENTOS DEL ACCIDENTE DE TRABAJO 1. TODO SUCESO REPENTINO 3. LESION 2. QUESOBREVENGA POR CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO 4. EL QUE SE GENERA DURANTE LA EJECUCIÓN DE ORDENES O AUTORIDAD DEL EMPLEADOR. 5. EL QUE SE ORIGINE 7. VIOLENCIA. DURANTE EL TRASLADO 6. ACTIVIDADES DEPORTIVAS .
  • 14. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010 CONCEPTO ACCIDENTE DE TRABAJO. Artículo 2°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de actividades sindicales.
  • 15. LEGISLACION INTERNACIONAL CONCE PTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 16. VENEZUELA Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo
  • 17. ESPAÑA Ley 53 de 1995 Concepto de Accidente de trabajo Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
  • 18. Concepto de Accidente de trabajo El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Los que sufra el trabajador con ocas ión o como cons ecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que s e ejerciten las funciones propias de dichos cargos. Los ocurridos con ocasión o por cons ecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • 19. Concepto de Accidente de trabajo Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que s e agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Las consecuencias del accidente que res ulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enf ermedades intercurrentes , que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mis mo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que s e haya situado el paciente para su curación.
  • 21. VIOLENCIA LABORAL Trabajador que por sus funciones como investigador del Departamento Administrativo de Seguridad DAS es asesinado, mientras se encontraba en vacaciones, el trabajador se encontraba amenazado
  • 22. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Trabajador se accidenta en el gimnasio de la empresa, con autorización de la misma para realizar actividades deportivas.
  • 23. ACCIDENTE EN COMISIÒN. EL TRABAJADOR SE ACCIDENTE REALIZANDO COMPRAS AL MEDIO DIA.
  • 24. ATRACO ASESINAN A UN COMPAÑERO DE TRABAJO Y EL OTRO MUERE DE SUSTO.
  • 25. CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 26. SENTENCIA C-1155 DE 2008 Magistrado ponente Dr. Jaime Araújo Rentería. Declara inexequible el concepto de enfermedad del Decreto 1295 de 1994. Art. 11 Decreto-Ley 1295 de 1994. Exceso de facultades
  • 27. SENTENCIA C-1155 DE 2008 Regirán las normas legales anteriores a la expedición del Decreto ley DECRETO 778 DE 1987
  • 28. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 200 ENFERMEDAD PROFESIONAL Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos.
  • 29. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 201 42 ENFERMEDADES PROFESIONALES.
  • 30. CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO ARTÍCULO 202 Presunción de enfermedad profesional Solamente las enfermedades contempladas en la Tabla adoptada en el artículo anterior se presumen profesionales.
  • 31. DECRETO 2566 DE 2009 Concepto de enfermedad profesional Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m) Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
  • 32. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 1. Tabla de enfermedades profesionales 42 Enfermedades profesionales
  • 33. DECRETO 2566 DE 2009 1. Silicosis 6. Baritosis 2. Sílicoantracosis 7. Estañosis 3. Asbestosis 8. Calicosis 4. Talcosis 9. Bisinosis 5. Siderosis 10. Bagazosis
  • 34. DECRETO 2566 DE 2009 11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: 16. Manganismo 12. Tabacosis 17. Cromismo 13. Saturnismo 18. Beriliosis 19. Enfermedades producidas 14. Hidragirismo por el Vanadio 15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
  • 35. DECRETO 2566 DE 2009 26. Enfermedades producidas 21. Fosforismo por Radiaciones ultravioleta 27. Enfermedades producidas 22. Fluorosis por iluminación insuficiente 28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no 23. Clorismo ionizantes. 24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional: 25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas 30. Enfermedades por vibración:
  • 36. DECRETO 2566 DE 2009 31. Calambre ocupacional de 37. Otras lesiones osteo- mano o de antebrazo: musculares y ligamentosas: 38. Enfermedades infecciosas y 32. Enfermedades por bajas parasitarias en trabajos con temperaturas: exposición a riesgos biológicos: 39. Enfermedades causadas por 33. Enfermedades por sustancias químicas y sus temperaturas altas derivados: 40. Asma ocupacional y 34. Catarata profesional: neumonitis inmunológica. 35. Síndromes por alteraciones 41. Cáncer de origen barométricas: ocupacional. 42. Patologías causadas por 36. Nistagmus de los mineros: estrés en el trabajo:
  • 37. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 2. Relación de causalidad En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.
  • 38. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 3. Determinación de causalidad
  • 39. DECRETO 2566 DE 2009 Articulo 4. Salvo los casos previstos en los artículo 1 y 2 , las demás enfermedades son de origen común
  • 40. DECRETO 2566 DE 2009 TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • 41. GUIAS DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD OCUPACIONAL BASADAS EN LA EVIDENCIA GATISO
  • 42. Concepto enfermedad profesional proyecto de ley 067 de 2010. Artículo 3° Enfermedad profesional. Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a t rabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como prof esionales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enf ermedad profesional, conf orme lo est ablecido en las normas legales vigentes. Parágrafo. El Gobierno Nacional, oído el concept o del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales.
  • 43. ARGENTINA Concepto de enfermedad profesional Es todo estado Patológico que sobrevenga como consecuencia directa del trabajo o labor que desempeña el Afiliado Activo o Asegurado al Sistema de Reparto o del contacto con agentes nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
  • 44. CHILE Concepto de enfermedad profesional n Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. n El Reglamento enumerará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá revisarse, por lo menos, cada tres años.
  • 45. ESPAÑA Concepto de enfermedad profesional Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
  • 47. LEGISLACION INTERNACIONAL CONCE PTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 48. JUEZ CALIFICA SORDERA PROFESIONALE S HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL Vigilante quien presta sus servicios en el terminal de transportes y ve disminuida su capacidad auditiva. Tiempo laborando 10 meses
  • 49. PROFESOR QUIMICA Docente químico contratado por el distrito quien sufre baritosis a causa de inhalación de polvo de oxido de bario. DICTAMEN MEDICINA LEGAL Tiempo de exposición 4 años
  • 50. ESTRÉS LABORAL Trabajadora de servicios generales a quien sus empleadores realizaron persecución con cámaras de video en sus n m , j b a r d o t s e p u injustificados y rechazo por parte de sus compañeros PRUEBAS NO PROTOCOLO Tiempo de exposición 12 meses
  • 51. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • 52. REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Decreto 1295 de 1994. Articulo 62 Aviso dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnostico de la enfermedad a la ARP y a la EPS simultáneamente
  • 53. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional
  • 54. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad
  • 55. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen
  • 56. RESOLUCIÓN 0156 DE 2005 Artículo 4. Capacitación por las ARP Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de ATEP
  • 57. RESOLUCIÓN 1570 DE 2005 AVISO DEL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. QUE ES. QUIEN LO PRESENTA.
  • 58. ESPAÑA Notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Declaración electrónica a las mutuas Plazos Empresario. 5 días hábiles de producido el accidente o producida la baja medica Accidentes sin baja medica, 5 primeros días hábiles del mes Accidente grave o mortal 24 horas
  • 59. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO CONCEPTO DE RADICADO 29717 DE 2009
  • 60. ESTADISTICAS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES FUENTE www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/Co ntenido/Default.aspx?Id=656
  • 62. BIENVENIDOS 2. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral controversia.
  • 63. LEY 962 DE 2005 Artículo 52
  • 64. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL . EPS-ARP-Fondo de Pensiones No existe doble calificación. 30 días para calificar y notificar al trabajador (Decreto 2463 de 2001). Unas entidades dan 5 días para establecer Discrepancia la inconformidad. 5 días para remitir el caso a las Juntas de Calificación Ley 962 de 2005. Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional (Decreto 2463 de 2001)
  • 65. ORIGEN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL . Concepto No. 317423 del 22 de octubre de 2010. Oficina Jurídica Ministerio de la Protección Social. Cinco días hábiles para controvertir.
  • 66. BIENVENIDOS 3. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 67. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD LABORAL CIVIL PENAL ADMINISTRATIVA - Surge del contrato de - Surge de la relación - Surge del titular del delito c - Surge de la función legal de trabajo. contractual art. 216 del el afectado (personalizado). vigilancia y control en Salud - Responsabi lidad delegada Código Sustantivo de - Responsabi lidad asumida Ocupaci onal. del empleador a una ARP, Trabajo por el causante del echo - Se impone multa que es mediante el pago de la - Responsabi lidad punible (empleado, asumida por el empleador por cotización mensual asumida directamente Especialista en Salud no afiliación a riesgos de 500 - El monto de indemnización por el empleado. Ocupaci onal, Miembros de la Salarios mínimos mensuales es tarifado. - El monto de los daños Junta de Calificación de y no cumplir normas. Salud - El beneficio del trabajador no se encuentr a tarifado invalides, funcionario de la ocupacional de 200 salarios como consecuenci a del ATEP como este depende de ARP o trabajador). mínimos mensuales. se ve representado mediante los perjuicios causados - En el caso que sea el -La sanción o multa a favor prestaciones económicas y al trabajador o a sus empleador que por culpa o del fondo de Riesgos asistenciales, subsidio, beneficiaros. por dolo causa el ATEP Profesionales. indemnización y pensión. - Los perjuicios o daños comete un delito que se paga - Existen multas para el - El origen de la invalides por causados al trabajador en muchos casos con cárcel. empleador trabajador y ATEP y su apel ación lo pueden ser materiales, - El delito causado se pagar a ARPs. determina en su orden: la morales o fisiológicos. a través de: Pena principal o - La competenci a para vigilar IPS, la Junta Regional de - El daño o perjuicio Pena accesoria: retención y controlar la administración Calificación de Inval ides o la causado se pretende domiciliara, perdida del del sistema de Prevención de Junta Nacional de remediar mediante el empleo publico, interdicción las ARPs es de Ministerio de Calificación de invalides. pago en dinero (Salarios de derecho, entre otros. la Protección Social. - Las mesadas pensi ónales mínimos: moral). - El hecho punible puede ser Prestación de servicios de prescriben en tres años las - El proceso de demanda realizado por acción u salud es de Supersalud y demás prestaciones y apelación en su orden omisión. dilatar el pago de prescriben en el termino de se realiza ante la Justicia - El hecho punible a de ser prestaciones económicas de un año. Laboral Ordinaria. realizado con dolo, culpa o las Superbancaria. - No existe el caso fortuito o - Prescribe a los tres preterintención. - Luego de la multa, existe un fuerza mayor que exonere la años la acción. - El proceso penal se realiza proceso de embargo por responsabilidad de la ARP en - No puede descontar lo ante la Fiscaliza y Juez Penal parte del Ministerio de la el accidente ni la culpa grave que le da la ARP. correspondiente. protección Social conforme de la victima. - Clase de delitos: Delitos ala Resolución 2521 del -No importar que el vinculo contra la vida, delitos contra 2000. laboral termine. la fe publica, delitos contra la administración publica.
  • 68. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
  • 69. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales. Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
  • 70. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por contaminar río Bogotá.
  • 72. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario Titulo IV La Ley disciplinaria Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico
  • 73. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA 1. SANCIONADO POR LA PROCURADURIA FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS ACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO 2. SANCIONADO FUNCIONARIO ARP NO RECIBIR REPORTE ACCIDENTE DE TRABAJO EXTEMPORANEO .
  • 74. SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
  • 75. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Vigilante que sufre de acoso por parte de su superior inmediato el supervisor, el trabajador se ahorca. El superviso es condenado a 44 meses de n i p c o u l a s d e f prisión y el j e vinculado al proceso pero es exonerado.
  • 76. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud ocupacional Director de Obra. 44 meses Jefe Salud Ocupacional. 40 meses.
  • 77. CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL Trabajador de una empresa a quien le diagnostican síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH Sida Ingeniero jefe en salud ocupacional divulga la enfermedad Condenado a 64 meses de prisión Historias clínicas
  • 79. BIENVENIDOS 4. Fuero y contratación de personas con discapacidad en Colombia
  • 80. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
  • 81. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 Trabajador despedido por su limitación, indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo
  • 82. PROTECCIÒN AL MILITAR DISCAPACITADO O LIMITADO Ley 361 de 1997 artículo 26 APLICABLE A LA FUERZA PUBLICA. POLICIA Y EJERCITO NACIONAL. REINTEGRO Y REHABILITACION DE PERSONAL UNIFORMADO.
  • 83. PROCEDIMIENTO Y TÉRMINO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO Termino para adelantar y culminar la investigación administrativa por el Inspector de Trabajo es de tres (3) meses. Art. 40 C.C.A.
  • 85. C I R C U L A R N° 65 10 de diciembre de 2004 1011- 02046 Contratación de Aprendices Incapacitados
  • 86. C I R C U L A R N° 65 DE 2010 Ley 361 de 1997 artículo 31- Beneficios Para que el empleador acceda a dichos beneficios: Deberá vincular trabajadores con limitaciones físicas La vinculación se deberá hacer con aprendices que se encuentren en las mismas circunstancias. Discriminaciones positivas Sentencia T - 500 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
  • 87. CONCEPTO DIAN CONCEPTO 019092 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DECLARACION DE RENTA
  • 88. BENEFICIOS DE CONTRATAR A TRABAJADORES DISCAPACITADOS
  • 89. REVISIÓN PENSIONAL Decreto 2177 de 1989, el Convenio 159 de la OIT, y el artículo 21 del Decreto 1295 de 1994 y la Resolución 1016 de 1989. - Revisión pensional- reintegro. -
  • 90. Decreto 2177 de 1989 Artículo 16. Todos los patronos públicos o privados están obl igados a reincorporar a los trabajadores invál idos, en los cargos que desempeñaban antes de producirse l a invalidez si recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo del Trabajo.
  • 91. Legislación internacional fuero de discapacidad PAIS NORMA CHILE Ley 20422 de 2010. No discriminación e igualdad de oportuni dades a personas con discapacidad EL Ley de equi paración de oportuni dades para las personas con SALVADOR discapacidad El trabajador discapacitado tiene derecho a la protección contra cualquier clase de discriminación y a igualdad de oportunidades PANAMA Ley 42 de 1999 Derechos de las personas con discapacidad en relacion con el derecho del trabajo
  • 93. BIENVENIDOS 5. Prestaciones en riesgos profesionales Decreto 1295 de 1994
  • 94. A) Prestaciones asistenciales de salud Exámenes de nAsistencia médico - diagnósticos quirúrgica Prótesis y órtesis nFarmacéutica Rehabilitación nTerapéutica Gastos del traslado nOdontológica www.supersalud.gov.co TEL. 481 70 00
  • 95. Atención urgencias en accidente de trabajo y enfermedad profesional En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador
  • 96. CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2006 No exigencia de contrato o autorización previa para la atención inicial de urgencias No exigencia de pago previo o copago No aplicación de los periodos de carencia en casos No copagos, ni cuotas, moderadoras en accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • 97. DECRETO 4747 DE 2007 Se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo
  • 98. B) PRESTACIONES ECONÓMICAS En ATEP el trabajador tiene de derecho a: a. Subsidio por incapacidad temporal. b. Indemnización por incapacidad permanente parcial. c. Pensión de invalidez. d. Pensión de sobreviviente. e. Auxilio funerario.
  • 99. DIRECCION GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES CIRCULAR INFORMATIVA INCAPACIDAD TEMPORAL Agosto 8 de 2008
  • 100. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral
  • 101. PENSION DE INVALIDEZ El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas y en riesgos profesionales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
  • 102. PENSION DE INVALIDEZ Calificación Decreto 917 de 1997 CRITERIO PORCENTAJE(%) Deficiencia 50 Discapacidad 20 Minusvalía 30 Total 100
  • 103. AUXILIO FUNERARIO Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993
  • 104. BIENVENIDOS 6.ZONA DE FUMADORES Y FARMACODEPENDENCIA
  • 105. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCIÓN 01075 DE 1992 Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina Preventiva, establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
  • 106. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 4225 DE 1992 "Recomendar a todas las instituciones, empresas, establecimientos educativos, militares, religiosos, deportivos y otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar". Zona de no fumadores
  • 107. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 Se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
  • 108. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29 Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas INPEC Destitución y sanciones penales
  • 109. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38 Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio Constituirá justa causa para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono artículo 62 del C.S.T.
  • 110. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41 Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad Conductores Instructores de vuelo Pilotos de naves y Maquinistas aeronaves Médicos, odontólogos y demás Alumnos de pilotaje profesionales de la salud
  • 111. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41 Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan armas; operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra
  • 112. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 artículo 22 Todo trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, está obligado a cuidar de su salud e informar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • 113. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DECRETO 1295 DE 1994 artículo 35 Obligaciones administradoras de riesgos profesionales a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
  • 114. FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10. Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales. 12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos psicosociales.
  • 115. RESOLUCION 1956 DE 2008 ESPACIOS LIBRES DE HUMO PROHIBIDO CONSUMO DE CIGARRILLO Y TABACO EN LUGARES CERRADOS
  • 116. LEY 1335 DE 2009 Se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana
  • 117. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS nEjecución del Programa de salud ocupacional. nEjecuciónResolución 1075 de 1992 Subprograma del programa de salud ocupacional nEl consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
  • 118. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
  • 119. CIRCULAR 38 DE 2010 ESPACIOS LIBRES DE HUMO Y SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral. - Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa
  • 120. ARGENTINA Farmacodependencia Ley N° 23.737 creación del programa provincial de prevención y lucha contra el consumo excesivo de alcohol y de otras adicciones Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de promoción en toda la población
  • 121. n ECUADOR LEY DE Prevención, control, fiscalización, represión SUSTANCIAS y rehabilitación ESTUPEFACIE NTES Y PSICOTRÓPIC A
  • 122. n MÉXICO LEY GENERAL DE Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia SALUD epidemiológica Norma Oficial establece los procedimientos y criterios para la prevención, Mexicana tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, NOM 028 SSA2 Social y Privado 1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones Sindicatura Municipal Toma de muestras a los servidores públicos municipales del XVIII para la detección del uso o consumo Ayuntamiento de De sustancias ilícitas. Tijuana
  • 124. BIENVENIDOS 7. ACOSO LABORAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES LEY 1010 DE 2006
  • 125. LEY 1010 DE 2006 Caducidad Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
  • 126. CASOS DE ACOSO LABORAL Jefe de Personal que deja Gerente que para conseguir la sin funciones a un renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega trabajador y lo pasa a una hasta las 12 del día, y luego de oficina solo. 1 a 5 de la tarde. JUZGADO LABORAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION
  • 128. RESERVA. Por orden de autoridad judicial. Autorización escrita del trabajador. Médico previo consentimiento del trabajador. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional.
  • 129. RESOLUCION 2346 DE 2007 NO SE DEBEN UTILIZAR LOS TERMINOS. Art 26 Ley 361 de 1997. APTO NO APTO
  • 130. . d f y v s e r n ó i c a l o V i Médico llama a la empresa para avisar el estado de embarazo de la trabajadora y es condenado a cinco (5) años por violar la reserva y confidencialidad. Ley 1288 de 2009. art. 25
  • 131. RESOLUCION 1918 DE 2009 CONTRATACION Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES
  • 132. RESOLUCION 1918 DE 2009 MODIFICA EL ARTÍCULO 11 y 17 DE LA RESOLUCION 2346 DE 2007. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.
  • 133. RESOLUCION 1918 DE 2009 El empleador paga las evaluaciones medicas o valoraciones complementarias
  • 135. LEY 100 DE 1993 Regimenes especiales Magisterio Militares Ecopetrol
  • 136. LEY 100 DE 1993 MAGISTERIO Decreto 3135 de 1968 Decreto 1848 de 1969 Decreto 1045 de 1978 Ley 91 de 1989 Decreto 1295 de 1994
  • 137. MAGISTERIO Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio cubre a todos los profesores que tienen como función principal la de transmitir conocimientos, la de formar educandos y la producción intelectual traducida en investigaciones, publicaciones y difusión. Los docentes afiliados al fondo son exclusivamente del sector oficial de la educación primaria, secundaria y media vocacional, vinculados en propiedad para cubrir vacancias definitivas del servicio, de conformidad con los requisitos establecidos para la carrera docente
  • 138. MAGISTERIO En el régimen se carece de un programa de salud ocupacional y es desconocimiento de los docentes y de los sindicatos. Consejo Directivo del Fondo, organismo que debe aprobar, organizar, planear, implementar actividades, programas y acciones que beneficien a los docentes y realmente no le dan la importancia que la salud ocupacional se merece.
  • 139. LEY 100 DE 1993 FUERZAS Decreto 094 de 1989 MILITARES Y Decreto 1214 de 1990 POLICIA Decreto 1795 de 2000 NACIONAL Decreto 1796 de 2000 Decreto 2070 de 2003 Decreto 712 de 2004
  • 140. LEY 100 DE 1993 ECOPETROL Convención Colectiva de Trabajo Acuerdo 01 de 1977 Directriz Dsa-Ecp-D-001 Manual de Salud Industrial
  • 141. ECOPETROL La Convención Colectiva de Trabajo, celebrada entre Ecopetrol y la Unión Sindical Obrera (USO) forma parte de los contratos de trabajo del personal convencional, donde se establece la incorporación y el cumplimiento de las normas del Código Sustantivo del Trabajo
  • 142. BIENVENIDOS 9. Extranjeros en el Sistema General de Riesgos Profesionales
  • 143. PROPORCIONALIDAD TRABAJADORES EXTRANJEROS Código Sustantivo de Trabajo El artículo 74 Todo patrono que tenga a su servicio más de diez (10) trabajadores debe ocupar colombianos en proporción no inferior al noventa por ciento (90%) del personal de trabajadores ordinarios y no menos del ochenta (80%) del personal calificado o de especialistas o de dirección o confianza.
  • 144. SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR EXTRANJERO nConstitución Política artículo 48 nLey 100 de 1993 nDecreto Ley 1295 de 1994 nLey 776 de 2002
  • 145. EXTRANJEROS RIESGOS PROFESIONALES Decreto 1295 de 1994 literal a) del artículo 1 señala que serán afiliados al sistema general de riesgos profesionales de forma obligatoria los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos
  • 146. CAIDAS
  • 148. Ley 336 de 1996 Art. 36 Ley 336 de 1996. Sentencia C-579 de 1999. Decretos 171 al 176 de 2001. Trabajadores dependientes los conductores.
  • 149. BIENVENIDOS 11. Trabajadores del sector minero en Colombia
  • 150. SECTOR MINERO La actividad minera en Colombia se rige por un Código de Minas expedido mediante la Ley 685 de 2001 Únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Licencia de exploración
  • 152. RESOLUCIÓN 3673 DE 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
  • 153. CAMPO DE ACCIÓN Aplica a todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
  • 154. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PREVENCIÓN Medidas colectivas de prevención: Todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. (señalización, delimitación del área, barandas) Control de acceso, manejo de orificios, inspector de seguridad.
  • 155. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIDAS DE PROTECCIÓN 1.Medidas Pasivas de Protección: diseñadas para detener o capturar al trabajador en el trayecto de su caída, sin permitir impacto contra estructuras o elementos, requieren poca o ninguna intervención del trabajador que realiza el trabajo. (RED).
  • 156. RESOLUCION 736 DE 2009 DISPOSICIONES DE TRABAJO EN ALTURAS
  • 157. RESOLUCION 736 DE 2009 Entrenador Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos del SENA
  • 158. RESOLUCION 736 DE 2009 Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas -Licencia en S.O. Autorización del SENA Certificado de existencia o C.C. Acreditar que cuenta con entrenadores o personal calificado
  • 159. RESOLUCION 736 DE 2009 Requisitos para dictar cursos de trabajos en alturas -Programas de capacitación Infraestructura disponible Recursos técnicos disponibles
  • 160. RESOLUCION 736 DE 2009 El empleador contara con un plazo de 16 meses para acreditar la competencia laboral del personal que trabaja en alturas
  • 161. RESOLUCION 1486 DE 2009 SENA LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN 0736 DE 2009
  • 162. BIENVENIDOS 14. PROYECTOS EN RIESGOS PROFESIONALES
  • 163. PROYECTO DE LEY 067 DE 2010
  • 164. PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010 Afiliados nTrabajadores dependientes y contratistas nCooperativas de trabajo asociado nJubilados y pensionados nEstudiantes nDocentes enseñanza publica
  • 165. PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010 INGRESO BASE DE LIQUIDACION. NO PAGO DE APORTES. SUPERVISION DE EMPRESAS DE ALTO RIESGO. SERVICIOS DE PREVENCIÓN, 5% Y 10% DEL 94%.
  • 166. PROYECTO DE LEY No. 067 DE 2010 Sistema de garantía en salud ocupacional en riesgos profesionales. Juntas de calificación de invalidez. Licencia en salud ocupacional. Salud ocupacional magisterio. Prescripción en el sistema general de riesgos profesionales.
  • 167. RADIACIONES IONIZANTES Salud Ocupacional radiaciones ionizantes y licencia.
  • 168. FARMACODEPENDENCIA Se reglamenta la Resolución 1075 de 1992, acerca de la fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo dentro de las empresas
  • 169. CIRCULAR SOBRE LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL Se reglamenta la Resolución 2318 de 1996, acerca de los requisitos para la obtención de las licencias en salud ocupacional, para empresas y personas naturales en salud ocupacional
  • 170. Decreto mediante el cual se crea el Sistema de Calidad en Riesgos Profesionales y Salud Ocupacional
  • 171. TRABAJO DE MINERIA Se reglamenta el Se reglamenta el Decreto 1335 de Decreto 2222 de 1987, por el cual se 1993, por el cual se expide el expide el Reglamento de Reglamento de Higiene y Seguridad Higiene y Seguridad en las Labores en las Labores subterraneas Mineras a Cielo Abierto.
  • 172. Decreto por el cual se reglamenta el Decreto 917 de 1999, manual único de calificación de invalidez
  • 174. BIENVENIDOS 15. Normatividad en salud ocupacional 2008 2010
  • 175. NORMATIVIDAD EN SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES LEY 1280 DE 2009 LICENCIA POR LUTO ARTICULO 57 C.S.T. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de familiar hasta de segundo grado 5 días de licencia remunerada RESOLUCION Reglamento de salud ocupacional en los procesos de 1348 DE 2009 generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico
  • 176. RESOLUCIO Plazo para acreditación de los requisitos de trabajo N 2291 DE en alturas hasta el 30 de julio de 2012 2010 Obligación de los contratistas y subcontratistas de dar cumplimiento al reglamento técnico en alturas LEY 1288 DE DIVULGACION Y EMPLEO DE 2009 DOCUMENTOS RESERVADOR ARTICULO 25 El que abusivamente se introduzca en un sistema informático protegido con medida de seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años
  • 177. LEY 1395 DE 2010 Artículo 114. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus trabajadores o afiliados, o comprometidas en daños causados con armas de fuego, vehículos oficiales, daños a reclusos, conscriptos, o en conflictos tributarios o aduaneros, para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa, por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos.
  • 178. LEY 1395 DE 2010 Artículo 115. Facúltese a los jueces, tribunales, altas cortes del Estado, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de los Consejos Seccionales de la Judicatura para que cuando existan precedentes jurisprudenciales, conforme al artículo 230 de la Constitución Política, el artículo 10 de la Ley 153 de 1887 y el artículo 4° de la Ley 169 de 1896, puedan fallar o decidir casos similares que estén al Despacho para fallo sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, conforme a lo señalado en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
  • 179. BIENVENIDOS 16. Jurisprudencia en salud ocupacional 2008 2010
  • 181. FARMACODEPENDENCIA Sentencia T-814 de 2008 Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL La drogadicción crónica es una enfermedad psiquiátrica que requiere tratamiento médico en tanto afecta la autodeterminación y autonomía de quien la padece, dejándola en un estado de debilidad e indefensión que hace necesaria la intervención del Estado
  • 182. FARMACODEPENDENCIA Sentencia T-1116 de 2008 Magistrado Ponente: Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA La atención en salud que se requiera para tratar efectivamente un problema de drogadicción crónica, debe ser brindada por el Sistema integral de seguridad social en salud
  • 183. FARMACODEPENDENCIA Sentencia T-1116 de 2008 Quien sufre de fármacodependenci a es un sujeto de especial protección estatal, pues a la luz de la Carta Política y de la jurisprudencia constitucional, se trata de una persona que padece una enfermedad que afecta su autonomía y autodeterminación, pone en riesgo su integridad personal y perturba su convivencia familiar, laboral y social
  • 184. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006 Reintegro Ordena el reintegro de trabajadores vinculados mediante contratos a término fijo, que vieron disminuida su capacidad laboral como consecuencia de accidentes de trabajo y que fueron desvinculados por razón de su estado de salud
  • 185. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Corte Constitucional - Sentencia T-687 de 2006 Reintegro Reiteración de la obligación de pedir autorización al Ministerio de la Protección Social para poder dar por terminado el contrato de trabajo de una persona por su estado de salud, el despido es ineficaz
  • 186. PROTECCIÒN AL TRABAJADOR DISCAPACITADO O LIMITADO Corte Constitucional - Sentencia T-434 de 2008 Accidente de trabajo de trabajador con contrato a termino indefinido Terminación de contrato de trabajo de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo-prohibición/despido de discapacitado sin autorización del ministerio del trabajo- obligación de cancelar indemnización por 180 días de trabajo Reincorporación y reubicación
  • 187. SENTENCIA T-936 DE 2009 Magistrado Ponente DR. HUMBERTO SIERRA PORTO Trabajador despedido incapacitado en varias oportunidades a raíz de un accidente de trabajo La persona con limitaciones no puede ser despedida o terminado su contrato salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
  • 188. SENTENCIA T-936 DE 2009 n Las personas que su situación de salud el impide o dificulta el desempeño de sus labores merecen protección especial en materia laboral sin que exista calificación previa que acredite su condición de discapacidad o invalidez. n La estabilidad laboral reforzada su aplicación no es solo a contratos de trabajo a término indefinido, sino también en aquellos casos en que los contratos son de duración específica.
  • 189. SENTENCIA T 158A- DE 2008 Habeas Data El acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en la posibilidades de divulgación, publicación o cesión de los mismos Las personas tienen derecho a mantener en reserva la información relativa a su estado de salud
  • 190. SENTENCIA T 158A- DE 2008 La Corte Ordena se le entregue a la familia de una persona fallecida copia legible de la historia clínica, para efecto de reclamaciones o cuestiones personales
  • 191. SENTENCIA T-237 DE 2009 Suspensión de afiliación por pago de aportes El tratamiento de una enfermedad, en cuanto es un servicio de salud, debe prestarse de manera continua. Esta obligación se predica tanto de las EPS como de las Administradoras de Riegos Profesionales o de cualquier entidad pública o privada que preste sus servicios de salud
  • 192. SENTENCIA C-425 DE 2005 CALIFICACION INTEGRAL Decreto 917 de 1999 CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE INVALIDEZ CRITERIO CONCEPTUAL CRITERIOS PORCENTUAL DEFICIENCIA 50% DISCAPACIDAD 20% MINUSVALÍA 30%
  • 193. SENTENCIA C-425 DE 2005 CALIFICACION INTEGRAL Para obtener la calificación integral final del grado de pérdida de la capacidad laboral de la persona, de conformidad con las especificaciones de este manual y sus tablas, se suman aritméticamente aquellos porcentajes correspondientes a los valores de la deficiencia, la discapacidad y la minusvalía, que el calificador legal asignó a cada una de ellas
  • 194. SENTENCIA T-595 DE 2006 CALIFICACION INTEGRAL La función básica de las Juntas de Calificación de Invalidez es evaluar técnica y científicamente el grado de pérdida de la capacidad laboral y sus decisiones constituyen el fundamento jurídico para lograr el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, es necesario que estas en el caso de la pensión de sobrevivientes califiquen la pérdida de la capacidad laboral cuando quien la solicita es un hijo inválido del causante , para lo cual las juntas de calificación deben realizar una valoración completa del estado de salud de la persona cuya invalidez se dictamina por medio de un examen físico y teniendo en cuenta todos los fundamentos de hecho que deben contener los dictámenes
  • 196. HECHOS DE LA NATURALEZA RADICADO 24426 DE 2009 Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Avalancha de tierra accidente de trabajo con muerte del trabajador Hechos de la Naturaleza Trabajador no afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral
  • 197. RADICADO 24426 DE 2009 Municipio de Ocaña Unión Temporal Hidrocaña Condenan al pago de la pensión de sobrevivientes a la empresa y al Municipio por responsabilidad solidaria Afiliación obligatoria de los trabajadores al siguiente dia de configurarse el contrato
  • 198. RADICADO 32066 DE 2009 Magistrado Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez Trabajador que sufre amputación de una mano al quedar atrapada en un molino industrial Excepción de culpa exclusiva de la víctima, el empleador respondía hasta por culpa leve Art. 216 del CST. El incumplimiento de la normatividad en salud ocupacional dio lugar a sanciones administrativas pero no se prueba la culpa del empleador en el accidente de trabajo
  • 199. Radicado 34751 de 2009 Magistrado Ponente Dr. Eduardo López Villegas Descapote y poda de árboles Desconocimiento de los reglamentos y protocolos, establecidos en el manual de procedimientos, que exigían la entrega del equipo de seguridad que pudiera prevenir y mitigar las consecuencias de un accidente como el ocurrido PCL 66.20% Pago de indemnización de perjuicios
  • 200. Radicado 34755 de 2009 Radicado 34755 de 2009 M.P. Camilo Tarquino Gallego Accidente de un trabajador en construcción de un túnel en la vía a Villavicencio, producto de una descarga eléctrica
  • 201. Radicado 34755 de 2009 Radicado 34755 de 2009 M.P. Camilo Tarquino Gallego Culpa de la empresa, no garantizo la seguridad del persona en la construcción, en una labor de alto riesgo que requiere de cuidados preventivos y de protección extremos para garantizar la integridad física de los trabajadores. No hizo los mantenimientos preventivos a los elementos de las líneas eléctricas a su cargo, ni contaba con programas de control de riesgos
  • 202. RADICADO 35261 DE 2010 M.P. Eduardo López Villegas Esmerilador dentro de una excavación, que le cayo una piedra en la columna, con P.C.L. 53.23%. Falta de medidas de seguridad en la excavación Señala la empresa cumplimiento completo de las normas en salud ocupacional, inducción capacitación y entrega de elementos de protección personal
  • 203. RADICADO 35261 DE 2010 Solidaridad entre la empresa contratante y la contratista por condiciones ambientales peligrosas, supervisión inadecuada, instrucción inadecuada Culpa patronal condena a la empresa a pagar Lucro cesante consolidado $248.316.651 Daño moral $20.000.000 Daño a la vida de relación $25.000.000 Perjuicios morales $10.000.000
  • 204. 17. Actualización en riesgos profesionales.
  • 205. PAGINAS WEB www.presidencia.gov. co Parte izquierda pantalla se encuentran los vínculos para leyes y decretos cuyos vínculos llevan a las leyes y decretos año por año desde 1992 2010 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decret os/2010/Paginas/Octubre.aspx
  • 206. PAGINAS WEB www.corteconstitucional. gov.co Relataría Radicador de sentencias Formulario de búsqueda por temas o sentencia especifica http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
  • 207. PAGINAS WEB www.cortesuprema.gov.co Consulta jurisprudencial Búsqueda de providencias Laboral Explorador de documentos Clic en la carpeta amarilla http://190.24.134.75/busquedadoc/fulltext.aspx
  • 208. PAGINAS WEB www.secretariasenado. gov.co Leyes y antecedentes Antecedentes de ley Formulario http://www.secretariasenado. gov.co/leyesyantecede ntes.htm
  • 211. MUCHAS GRACIAS PORQUE PREVENIR ES VIVIR carlosluisayalacaceres@yahoo. es carlos_l_ayala@yahoo.com Facebook: Carlos Luis Ayala Caceres