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PRINCIPALES MODIFICACIONES
TRIBUTARIAS
CÓDIGO TRIBUTARIO
(Nuevo TUO DS 133-2013-EF)
Facebook «Guía Tributaria»
En él encontrarás:
• Información sobre novedades
en legislación tributaria.
• Videos informativos sobre
temas tributarios y aduaneros.
• Información sobre
capacitaciones.
• Preguntas frecuentes.
• Oportunidades Laborales.
• Información sobre nuestros
Centros de Servicios (Nuevos
CSC, horarios de atención,
direcciones, etc.).
• Y mucho más…
NORMAS LEGALES
• D.S. Nº 135-1999- EF- Publicada el 19.08.1999
• Decreto Legislativo Nº1113- Publicada el 05.07.2012
• Decreto Legislativo Nº1117- Publicada el 07.07.2012
• Decreto Legislativo Nº1121- Publicada el 18.07.2012
• Decreto Legislativo Nº1123- Publicada el 23.07.2012
• Resolución de Superintendencia Nº254-2012- Publicada el 01.11.2012
Se ha incorporado nuevamente la Norma VII
derogada por Decreto Legislativo N° 977
REGLAS APLICABLES:
1. Exigencia de exposición de motivos que sustente la propuesta normativa y que contenga:
a) El objetivo y alcance de la propuesta.
b) Análisis cuantitativo que justifique la recaudación dejada de percibir; así como de alternativas de
ingresos para no generar déficit presupuestario.
c) Beneficio económico sustentado en estudios y documentación.
2. Acorde con objetivos de política fiscal del Gobierno Nacional.
3. Se debe señalar el objetivo de la medida, el ámbito de aplicación y los sujetos beneficiarios.
REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES,
INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012
Se ha incorporado nuevamente la Norma VII
derogada por Decreto Legislativo N° 977
REGLAS APLICABLES:
4. La exoneración, incentivo o beneficio tributario dispuesto no podrá exceder de 3 años, y si es concedido sin
señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de 3 años. Asimismo, se ratifica que se
puede prorrogar por única vez hasta por 3 años adicionales.
5. Para la aprobación se requiere informe previo del MEF.
6. La norma que otorgue beneficios rige del 01 de Enero del año siguiente, salvo disposición en contrario de la
misma norma.
7. Solo por ley expresa aprobada por 2/3 de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente
un tratamiento tributario especial para una zona del país (art. 79° Constitución 1993).
8. La ley puede establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la LIGV y respecto al
art. 19° de la LIR, pudiendo ser prorrogado mas de una vez.
REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES,
INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012
REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES,
INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Normas de beneficios tributarios sin plazo “vigentes” al 08.07.2012: aplicación del
plazo de 3 años con carácter inmediato.
Normas de beneficios tributarios sin plazo, que aplicando la Norma VII (plazo de 3 años), ya
caducaron o venzan antes del 31.12.2012: el plazo se extiende hasta el 31.12.2012.
NORMA VII
Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012
INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
NORMA VIII
• Al aplicar las normas tributarias se podrán usar todos los métodos de interpretación
admitidos por el Derecho.
• En vía de interpretación no pueden crease tributos, establecerse sanciones, concederse
exoneraciones.
• Se agrega que lo señalado en la Norma XVI no afecta lo anteriormente dispuesto, por
tanto dicha Norma no implica la incorporación de disposiciones que permitan la utilización
de figuras de la interpretación extensiva ni la integración jurídica
Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012
CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y
SIMULACIÓN
NORMA XVI
• Ha incorporado la calificación del hecho imponible, que le permite a SUNAT verificar o
fiscalizar los hechos imponibles ocultos en formas jurídicas aparentes.
• Se precisa que en el caso particular de actos simulados calificados por SUNAT, se
aplicará la norma tributaria correspondiente.
• En caso de elusión tributaria SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o disminuir el
importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o
eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran
sido devueltos en forma indebida.
Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012
CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y
SIMULACIÓN
NORMA XVI
. SUNAT tomará en cuenta los actos que presenten concurrentemente los siguientes aspectos
- Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución
del resultado obtenido.
- Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventajas
tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o
propios.
SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios
Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012
DOMICILIO FISCAL
El contribuyente tiene facultad de
señalar un domicilio procesal en cada
uno de los procedimientos regulados
en el Libro Tercero del C.T.
Articulo 11° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1117, vigente
desde 05.10.2012 según la 2da Disposición Complementaria Final.
 Procedimiento de Cobranza
Coactiva
 Procedimiento Contencioso-
Tributario
 Procedimiento No Contencioso
Se ha condicionado la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de
cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, a que la misma se ejerza por única vez
dentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y
condicionada a la aceptación de SUNAT. (R.S. Nº 254-2012/SUNAT)
DISPOSICIONES REFERIDAS A LA OPCION DE SEÑALAR DOMICILIO
PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
La presentación del escrito
deberá realizarse en:
• La dependencia de la SUNAT a
la que pertenece el deudor
tributario, en el caso de la
Resolución de Ejecución
Coactiva que contenga deuda
de tributos internos.
•La dependencia de la SUNAT
que inicia el procedimiento de
cobranza coactiva en el caso de
la deuda tributaria aduanera.
•El escrito podrá ser presentado
utilizando el formulario del
anexo.
El domicilio procesal, será
aceptado por el Ejecutor
Coactivo siempre que:
•La opción se hubiera ejercido
dentro del tercer día hábil de
notificada la Resolución de
Ejecución Coactiva;
•No se hubiera fijado con
anterioridad domicilio procesal
en un procedimiento de
cobranza que se encuentre en
trámite .
•El deudor tributario tenga la
condición de Habido.
•El domicilio procesal:
•Se encuentre dentro del Radio Urbano
fijado mediante R.S a la que pertenece el
deudor tributario,
•Sea diferente a la dirección del domicilio
fiscal del deudor tributario,
•Corresponda a una dirección existente
•No se trate de una casilla de notificación
Condiciones de aceptación y
rechazo del domicilio procesal
•El cumplimiento de las
condiciones establecidas será
verificado por el Ejecutor
Coactivo a la fecha de emisión de
la R. C de aceptación del
domicilio procesal, la cual será
notificada en el plazo máximo de
10 días hábiles de presentado el
escrito.
•La notificación de la R.C de
aceptación del domicilio procesal
será efectuada en el domicilio
procesal señalado por el deudor
tributario y a título informativo
en el domicilio fiscal.
•Cuando no se cumpla con las
condiciones establecidas, el
Ejecutor Coactivo emitirá una R.C
mediante la cual comunicará el
rechazo del domicilio procesal
señalado por el deudor tributario
o su representante legal, la que
será notificada de acuerdo al
artículo 104 del CT.
REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS
Se incorpora la figura del “Administrador de Hecho” y se define como aquel que actúa sin
tener la condición de administrador con nombramiento formal y disponga de un poder de
gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, el cual estaría obligado a
pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario
Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde 19.07.2012
Se modifica numeral 6) referido a los supuestos en los que se considera que existe dolo,
negligencia grave o abuso de facultades de los representantes por responsabilidad solidaria
incorporándose los otros medios de devolución de tributos (ordenes de pago del sistema
financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares ).
Artículo 16°
Artículo
16°-A
FISCALIZACIÓN
Art. 61° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde
el 28.09.2012
Se incorpora posibilidad de que
SUNAT efectúe la
fiscalización parcial (aquella
en la cual se revise parte, uno o
algunos de los elementos de la
obligación tributaria).
FISCALIZACION PARCIAL
-Tendrá un plazo máximo de 6 meses.
-Se establece que se debe comunicar al deudor
tributario al inicio de la misma, el carácter parcial de
la fiscalización y los aspectos específicos que serán
materia de revisión.
-Se aplican reglas previstas en el artículo 62°-A (del
plazo de la fiscalización definitiva), tales como
excepciones al plazo, la suspensión del mismo, así
como los efectos del vencimiento del plazo, con
excepción de la posibilidad de prorroga de la misma.
FISCALIZACION PARCIAL / DEFINITIVA
-Se establece que el procedimiento de fiscalización parcial puede ser
ampliado por la A.T para revisar otros aspectos que no fueron
comunicados inicialmente al deudor tributario, previa comunicación al
contribuyente, no alterándose el plazo de 6 meses, salvo que la
fiscalización implique la realización de un procedimiento de fiscalización
definitiva, supuesto en el que se aplicará el plazo de 1 año del art. 62°-A.
-Se ha realizado la modificación del titulo del artículo para que guarde
coherencia con lo establecido en el art. 61° referido a la fiscalización
parcial.
- Se establece que normas de fiscalización definitiva son aplicables para
la realización por parte de SUNAT de las funciones asociadas al pago de
la Regalía Minera.
2da. DCF
Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 28.09.2012
Articulo 61°
Articulo 62°-A
RESOLUCION DE DETERMINACION / MULTA
Artículo 76°
• Se ha precisado en un segundo párrafo que los aspectos revisados en una fiscalización parcial que
han originado la notificación de una Resolución de Determinación (RD) no puede ser objeto de una
nueva revisión, salvo en los casos previstos en numerales 1 y 2 del art. 108° del CT
Artículo 77°
• Se establece en el numeral 8 que la RD que se notifique indique expresamente si ésta proviene de
un procedimiento de fiscalización definitivo o parcial y en este último caso la RD debe expresar los
aspectos revisados.
• Se señala que las Resolución De Multa (RM) calculadas conforme al inciso d) del art. 180° del CT
(sanción establecida en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto
aumentado indebidamente) y que se notifiquen como resultado de una fiscalización parcial, deben
contener los aspectos revisados en dicha fiscalización.
Decreto Legislativo N.° 1113 vigente desde 28.09.2012
COMPUTO DE LOS PLAZOS - INTERRUPCIÓN DE LA
PRESCRIPCIÓN
Articulo 44°
• Se incorpora el numeral 7) a fin de señalar que el inicio del cómputo de la prescripción de
la acción para exigir el pago de una deuda tributaria contenida en una RD o RM se
produce desde el día siguiente de notificada la resolución
Artículo 45°
• Por efecto de la modificación del art. 61° CT, se modifica inciso c) del numeral 1 para
establecer que el plazo de prescripción de la facultad para determinar la obligación
tributaria no se interrumpe por la notificación de los actos al DT cuando la SUNAT realice
un procedimiento de fiscalización parcial.
• Por el mismo motivo, se modifica inciso a) del numeral 3 respecto a la prescripción de la
acción para aplicar sanciones.
Decreto Legislativo N.° 1113 vigente desde 28.09.2012
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
-Se modifica el inciso f) del numeral 1 para establecer que se suspende el plazo de
prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones durante
el plazo a que se refiere el inciso b) del 3er. Párrafo del art. 61° (6 meses para la
fiscalización parcial) y el artículo 62°-A (1 año para la fiscalización definitiva).
-Se agrega un último párrafo a fin de indicar que la suspensión tiene efectos sobre el
aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de fiscalización parcial, y por
tanto el plazo de prescripción continua para el tributo y periodo que no es materia de
fiscalización.
Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde 28.09.12
Artículo 46°
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
- Se incorpora la obligación de los sujetos que gozan de exoneración o
inafectación de presentar declaraciones informativas.
- Se agrega la posibilidad que SUNAT pueda sustituir al deudor tributario en el
almacenamiento, archivo y conservación de los libros, registros o C/Pago que se
llevan o emiten de manera electrónica, en el caso que se encuentren obligados a
llevarlos bajo esa modalidad.
Artículo 87 ° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde 19.07.2012
DECLARACIONES RECTIFICATORIAS
- Se establece que la declaración rectificatoria que determine una menor obligación
surte efecto dentro de los 45 días hábiles siguientes a su presentación siempre y
cuando la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad o
exactitud de la declaración efectuada.
- Similar tratamiento se regula para la D/J rectificatoria presentada con posterioridad a
la culminación de una fiscalización parcial que comprenda el tributo y período
fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha
fiscalización.
Artículo 88 ° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 28.09.2012
DECLARACIONES RECTIFICATORIAS
Decreto Legislativo N° 1113
Se equiparan las reglas para los casos de auditorias
parcial y definitivas cuando se incrementa la
obligación tributaria
Se pueden rectificar dentro del plazo de prescripción,
cualquiera de los «elementos de la obligación
tributaria», aún cuando hayan sido objeto de la
auditoría parcial, sin restricción alguna, surtiendo
efectos de manera inmediata.
Respecto
de la
Auditoría
parcial:
ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION
Articulo 108° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 28.09.2012
Se incorpora como un nuevo supuesto de acto administrativo
que puede ser revocado, modificado, sustituido o
complementado, cuando la SUNAT como resultado de un
posterior procedimiento de fiscalización de un mismo tributo y
periodo tributario, establezca una menor obligación tributaria, en
cuyo caso los reparos que consten en la RD emitida en el
procedimiento de fiscalización parcial anterior serán
considerados en la posterior resolución que se notifique.
PLAZOS DE VIGENCIA DE CARTA FIANZA
-Se han modificado los plazos de vigencia de las cartas fianzas en los supuestos de
requisitos de admisión de la reclamación, en el otorgamiento de medios probatorios
extemporáneos y los requisitos de apelación para concordarlos con los plazos a resolver.
-En caso de reclamación (20 días) o apelación fuera del plazo establecido (15 días), será
admitida si pago la totalidad de la deuda tributaria impugnada o presenta carta fianza
bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses
(reclamación) o 12 meses (apelación) posteriores a la fecha de interposición del recurso
con una vigencia de 9 o 12 meses renovables, respectivamente.
Artículos 137°,141° y 146° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigentes desde
el 19.07.2012
PLAZOS DE VIGENCIA DE CARTA FIANZA
-Tratándose de resoluciones emitidas por aplicación de normas de precios de transferencia,
el plazo de 9 meses variará a 12 meses (reclamación) y de 12 meses variará a 18 meses
(apelación).
-En el caso del artículo 141° se regula la excepción a la prohibición de admisión de medios
probatorios que no fueron presentados o exhibidos en el proceso de verificación o
fiscalización, siempre que se presente carta fianza por el monto reclamado vinculado a las
pruebas presentadas por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses (12 meses en
caso de precios de transferencia).
Artículos 137°,141° y 146° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el
19.07.2012
RECURSOS CONTRA DENEGATORIA FICTA
-Se establecía que transcurridos 6 y 9 meses (tratándose de PdT), el deudor tributario
podía optar por considerar desestimada su reclamación para hacer uso de apelación,
sin embargo el articulo 142° establece plazos de 9 y 12 meses.
-Se establecía que el deudor tributario puede formular queja contra TF si este no
resuelve en plazo de 6 y 9 meses, sin embargo el art. 150° establece que TF tiene
plazo de 12 y 18 meses para resolver apelaciones.
Se mejora redacción remitiendo directamente a los plazos establecidos en los
mencionados artículos
Articulo 144° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 06.07.2012
PLAZO PARA TRAMITES VARIOS
Se ha ampliado de 5 a 10 días hábiles el plazo para que la AT o el deudor tributario por
única vez pueda solicitar la corrección, ampliación y aclaración de las resoluciones del
TF.
Regulado en el D. Legislativo N° 1123 y vigente desde el 24.7.2012.
Art.150°
Art . 153°
Se incorpora que las partes pueden presentar alegatos hasta la fecha de emisión de la
resolución por la Sala Especializada que resuelve apelación. Ello con la finalidad de no
perjudicar la labor del TF y que obligaba a dejar sin efecto resoluciones ya emitidas.
Regulado en el D. Legislativo N° 1113 y vigente desde el 6.7.2012.
QUEJA
La queja se presenta cuando
existan actuaciones o
procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo
establecido en este Código,
en la Ley General de Aduanas,
su reglamento y disposiciones
administrativas en materia
aduanera; así como en las
demás normas que atribuyan
competencia al Tribunal
Fiscal.
Siendo resuelta por:
-La Oficina de Atención de Quejas
del Tribunal Fiscal, tratándose de
quejas contra la Administración
Tributaria.
-El Ministro de Economía y
Finanzas dentro, tratándose de
quejas contra el Tribunal Fiscal.
Las partes podrán presentar al
Tribunal Fiscal documentación y/o
alegatos hasta la fecha de emisión
de la resolución correspondiente
que resuelve la queja.”
Articulo 155º del TUO de Código Tributario, modificado por el art.3º del Decreto Legislativo
Nº1113 vigente a partir del 06.07.2012
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES
El Deudor Tributario a
través de una medida
cautelar busca suspender o
dejar sin efecto cualquier
actuación del TF o de la AT.
Articulo 159° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012
• Carta fianza con una vigencia de 12 meses
prorrogables por un importe igual al monto por el cual
se concede la medida cautelar.
• Cualquier garantía real (hipoteca, prenda) de primer
rango y que cubra el integro del monto por el cual se
concede la medida cautelar.
Se ha eliminado posibilidad de ofrecer como contracautela la caución juratoria (juramento de ofrecimiento de
pago), salvo el caso que se impugne judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las 5 UITs.
Sólo puede ser ofrecida como garantía (contracautela):
FACULTAD SANCIONATORIA
La interposición de la apelación ante el Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de
gradualidad, cualquier tipo de descuento.
Articulo 166° modificado por el Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 06.08.2012
La gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se
interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones
que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan
sanciones, de OP o RD en los casos que estas ultimas estuvieran
vinculadas con sanciones de multas aplicadas.
Si el Tribunal Fiscal desestima la apelación, la multa a cobrar equivaldrá
al 100% de la sanción, conforme a tablas.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Numeral 1 del artículo 174° para la Tabla I, II y III:
 Sanción de cierre.
 Hay cierre efectivo desde la primera vez.
 Inaplicable el Acta de Reconocimiento
En las Notas de las Tablas se ha señalado que en casos en que la no
emisión y/u otorgamiento de c/pago no se haya cometido o detectado en un
establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, se
aplicará multa.
Articulo 174° numeral 1 modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el
06.07.2012
REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO
DE COMPROBANTES DE PAGO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2012/SUNAT
REGIMEN DE GRADUALIDAD
•Art. 174°, 1
a. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde que se
aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre.
b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS.
RS N° 195-2012/SUNAT vigente desde el 26.8.2012
•Art. 174°, 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al régimen
del DT o al tipo de operación realizada:
a. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de
Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.
b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS, sin
importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie
desde el 06.07.2012.
•Art. 174°, 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la
modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el DT:
a. Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de
Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.
b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS, sin
importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie
desde el 24.07.2012.
APLICACIÓN
DEL NUEVO
REGIMEN
REGIMEN DE GRADUALIDAD
A las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174°
cometidas o detectadas ANTES DEL 06.07.2012 se les
aplicará el Régimen de Gradualidad VIGENTE a la fecha en
que las mismas fueron cometidas o detectadas.
RS N° 195-2012/SUNAT vigente desde el 26.8.2012
33
ACTA RECONOCIMIENTO
El Acta de reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el
numeral 2 y 3):
 Debe consignarse toda la información requerida.
 Debe ser suscrita por el deudor tributario, su representante legal
o apoderado.
 Debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al
acta probatoria.
ACTA RECONOCIMIENTO
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1
Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la guía
de remisión.
I
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2
Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días
50% 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días
25% 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3
Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
que no correspondan al régimen del deudor tributario o al
tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
0.3%i 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO B
MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)
NUM.
INFRACC
ION
TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
1
Art. 174º
Num.1
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2
Art. 174º
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3
Art. 174º
Num.3
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el
articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1,
4 y 5 del articulo 178° del CT no es aplicable para las sanciones que
imponga la SUNAT.
Articulo 179°modificado por el Decreto Legislativo N° 1117
INFRACCIONES Y SANCIONES
REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS
INFRACCIONES RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 y
5 DEL ARTICULO 178° DEL CODIGO TRIBUTARIO
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° RS N° 180-2012/SUNAT
REGIMEN DE GRADUALIDAD
ART. 178° NUMERAL 1:
• Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
• Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer
requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el
plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta
efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes
casos:
1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%.
2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.
• Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación
del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo
establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa.
• Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes
del vencimiento del plazo para apelar.
La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal
subsanación.
R.S. N° 180-2012-SUNAT
vigente a partir del 06.08.2012
Infracción : Declarar Cifras y datos Falsos
Art. 178 núm. 1
MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS
SIN OF
BASE LEGAL
Régimen de
Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del
C.T
Infracciones
registradas y
detectadas hasta
el 5 de Agosto
del 2012
Subsanación
Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7
días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio
impugnatorio alguno.
SIN OF
Régimen de
Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%
Resolución de
Superintendencia
N° 180-2012
Infracciones
registradas y
detectadas a
partir del 6 de
Agosto del 2012
(*)
Subsanación
Voluntaria
Si se cancela el
Tributo Omitido
+ Intereses
La deuda materia
de requerimiento
cuenta con un
Fraccionamiento
Aprobado
Presenta la
DDJJ
rectificatoria y
cumple con
pagar la multa
rebajada
Cumple con pagar
los valores
notificados, antes
del vencimiento
del plazo
establecido en el
art. 117 de
notificada la REC.
Cumple con pagar
los valores
reclamados antes
del vencimiento
del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
ARTÍCULO 178° NUMERAL 4 Y 5:
• Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
• Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer
requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el
plazo del artículo 75° del C.T o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la
notificación del valor, efectuando el pago inmediato.
• Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la
notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes
del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones
de Multa.
• Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes
del vencimiento del plazo para apelar.
Infracción : Retenciones No Pagadas
Art. 178 núm. 4
SIN OF
BASE LEGAL
Régimen de
Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del
C.T
Infracciones
registradas y
detectadas
hasta el 5 de
Agosto del
2012
Subsanación
Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
posterioridad a la notificación de la OF pero
antes que surta efecto la OP ó RD ó RM
correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7
días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio
impugnatorio alguno.
Régimen de
gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución de
Superintende
ncia N° 180-
2012
Infracciones
registradas y
detectadas a
partir del 6 de
Agosto del
2012 (*)
Subsanación
Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con
pagar la multa rebajada
Cumple con
pagar los valores
notificados,
antes del
vencimiento del
plazo establecido
en el art. 117 de
notificada la REC.
Cumple con pagar
los valores
reclamados antes
del vencimiento
del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Infracción : No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera
eximido de la Obligación de presentar
Art. 178 núm. 5
SIN OF
BASE LEGAL
Régimen de
Incentivos 90% 70% 50%
Art. 179° del
C.T
Infracciones
registradas y
detectadas
hasta el 5 de
Agosto del
2012
Subsanación
Voluntaria
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que surta efecto la OP ó RD ó RM
correspondiente
Subsanación Inducida y antes de 7
días de notificada la REC, siempre
que no interponga medio
impugnatorio alguno.
Régimen de
gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución de
Superintendenc
ia N° 180-2012
Infracciones
registradas y
detectadas a
partir del 6
de Agosto
del 2012 (*)
Subsanación
Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar
la multa rebajada
Cumple con
pagar los valores
notificados, antes
del vencimiento
del plazo
establecido en el
art. 117 de
notificada la REC.
Cumple con pagar
los valores
reclamados antes
del vencimiento
del plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
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Principales modificaciones tributarias

  • 2. Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: • Información sobre novedades en legislación tributaria. • Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. • Información sobre capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). • Y mucho más…
  • 3. NORMAS LEGALES • D.S. Nº 135-1999- EF- Publicada el 19.08.1999 • Decreto Legislativo Nº1113- Publicada el 05.07.2012 • Decreto Legislativo Nº1117- Publicada el 07.07.2012 • Decreto Legislativo Nº1121- Publicada el 18.07.2012 • Decreto Legislativo Nº1123- Publicada el 23.07.2012 • Resolución de Superintendencia Nº254-2012- Publicada el 01.11.2012
  • 4. Se ha incorporado nuevamente la Norma VII derogada por Decreto Legislativo N° 977 REGLAS APLICABLES: 1. Exigencia de exposición de motivos que sustente la propuesta normativa y que contenga: a) El objetivo y alcance de la propuesta. b) Análisis cuantitativo que justifique la recaudación dejada de percibir; así como de alternativas de ingresos para no generar déficit presupuestario. c) Beneficio económico sustentado en estudios y documentación. 2. Acorde con objetivos de política fiscal del Gobierno Nacional. 3. Se debe señalar el objetivo de la medida, el ámbito de aplicación y los sujetos beneficiarios. REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012
  • 5. Se ha incorporado nuevamente la Norma VII derogada por Decreto Legislativo N° 977 REGLAS APLICABLES: 4. La exoneración, incentivo o beneficio tributario dispuesto no podrá exceder de 3 años, y si es concedido sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de 3 años. Asimismo, se ratifica que se puede prorrogar por única vez hasta por 3 años adicionales. 5. Para la aprobación se requiere informe previo del MEF. 6. La norma que otorgue beneficios rige del 01 de Enero del año siguiente, salvo disposición en contrario de la misma norma. 7. Solo por ley expresa aprobada por 2/3 de los congresistas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una zona del país (art. 79° Constitución 1993). 8. La ley puede establecer plazos distintos de vigencia respecto a los Apéndices I y II de la LIGV y respecto al art. 19° de la LIR, pudiendo ser prorrogado mas de una vez. REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012
  • 6. REGLAS GENERALES PARA LA DACION DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Normas de beneficios tributarios sin plazo “vigentes” al 08.07.2012: aplicación del plazo de 3 años con carácter inmediato. Normas de beneficios tributarios sin plazo, que aplicando la Norma VII (plazo de 3 años), ya caducaron o venzan antes del 31.12.2012: el plazo se extiende hasta el 31.12.2012. NORMA VII Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 08.07.2012
  • 7. INTERPRETACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS NORMA VIII • Al aplicar las normas tributarias se podrán usar todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. • En vía de interpretación no pueden crease tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones. • Se agrega que lo señalado en la Norma XVI no afecta lo anteriormente dispuesto, por tanto dicha Norma no implica la incorporación de disposiciones que permitan la utilización de figuras de la interpretación extensiva ni la integración jurídica Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012
  • 8. CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN NORMA XVI • Ha incorporado la calificación del hecho imponible, que le permite a SUNAT verificar o fiscalizar los hechos imponibles ocultos en formas jurídicas aparentes. • Se precisa que en el caso particular de actos simulados calificados por SUNAT, se aplicará la norma tributaria correspondiente. • En caso de elusión tributaria SUNAT podrá exigir la deuda tributaria o disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos en forma indebida. Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012
  • 9. CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN NORMA XVI . SUNAT tomará en cuenta los actos que presenten concurrentemente los siguientes aspectos - Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. - Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventajas tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. SUNAT aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012
  • 10. DOMICILIO FISCAL El contribuyente tiene facultad de señalar un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del C.T. Articulo 11° del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1117, vigente desde 05.10.2012 según la 2da Disposición Complementaria Final.  Procedimiento de Cobranza Coactiva  Procedimiento Contencioso- Tributario  Procedimiento No Contencioso Se ha condicionado la opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, a que la misma se ejerza por única vez dentro de los 3 días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y condicionada a la aceptación de SUNAT. (R.S. Nº 254-2012/SUNAT)
  • 11. DISPOSICIONES REFERIDAS A LA OPCION DE SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La presentación del escrito deberá realizarse en: • La dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolución de Ejecución Coactiva que contenga deuda de tributos internos. •La dependencia de la SUNAT que inicia el procedimiento de cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera. •El escrito podrá ser presentado utilizando el formulario del anexo. El domicilio procesal, será aceptado por el Ejecutor Coactivo siempre que: •La opción se hubiera ejercido dentro del tercer día hábil de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva; •No se hubiera fijado con anterioridad domicilio procesal en un procedimiento de cobranza que se encuentre en trámite . •El deudor tributario tenga la condición de Habido. •El domicilio procesal: •Se encuentre dentro del Radio Urbano fijado mediante R.S a la que pertenece el deudor tributario, •Sea diferente a la dirección del domicilio fiscal del deudor tributario, •Corresponda a una dirección existente •No se trate de una casilla de notificación Condiciones de aceptación y rechazo del domicilio procesal •El cumplimiento de las condiciones establecidas será verificado por el Ejecutor Coactivo a la fecha de emisión de la R. C de aceptación del domicilio procesal, la cual será notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles de presentado el escrito. •La notificación de la R.C de aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fiscal. •Cuando no se cumpla con las condiciones establecidas, el Ejecutor Coactivo emitirá una R.C mediante la cual comunicará el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario o su representante legal, la que será notificada de acuerdo al artículo 104 del CT.
  • 12. REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS Se incorpora la figura del “Administrador de Hecho” y se define como aquel que actúa sin tener la condición de administrador con nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, el cual estaría obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde 19.07.2012 Se modifica numeral 6) referido a los supuestos en los que se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades de los representantes por responsabilidad solidaria incorporándose los otros medios de devolución de tributos (ordenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares ). Artículo 16° Artículo 16°-A
  • 13. FISCALIZACIÓN Art. 61° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 28.09.2012 Se incorpora posibilidad de que SUNAT efectúe la fiscalización parcial (aquella en la cual se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria). FISCALIZACION PARCIAL -Tendrá un plazo máximo de 6 meses. -Se establece que se debe comunicar al deudor tributario al inicio de la misma, el carácter parcial de la fiscalización y los aspectos específicos que serán materia de revisión. -Se aplican reglas previstas en el artículo 62°-A (del plazo de la fiscalización definitiva), tales como excepciones al plazo, la suspensión del mismo, así como los efectos del vencimiento del plazo, con excepción de la posibilidad de prorroga de la misma.
  • 14. FISCALIZACION PARCIAL / DEFINITIVA -Se establece que el procedimiento de fiscalización parcial puede ser ampliado por la A.T para revisar otros aspectos que no fueron comunicados inicialmente al deudor tributario, previa comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de 6 meses, salvo que la fiscalización implique la realización de un procedimiento de fiscalización definitiva, supuesto en el que se aplicará el plazo de 1 año del art. 62°-A. -Se ha realizado la modificación del titulo del artículo para que guarde coherencia con lo establecido en el art. 61° referido a la fiscalización parcial. - Se establece que normas de fiscalización definitiva son aplicables para la realización por parte de SUNAT de las funciones asociadas al pago de la Regalía Minera. 2da. DCF Decreto Legislativo N° 1113, vigente desde el 28.09.2012 Articulo 61° Articulo 62°-A
  • 15. RESOLUCION DE DETERMINACION / MULTA Artículo 76° • Se ha precisado en un segundo párrafo que los aspectos revisados en una fiscalización parcial que han originado la notificación de una Resolución de Determinación (RD) no puede ser objeto de una nueva revisión, salvo en los casos previstos en numerales 1 y 2 del art. 108° del CT Artículo 77° • Se establece en el numeral 8 que la RD que se notifique indique expresamente si ésta proviene de un procedimiento de fiscalización definitivo o parcial y en este último caso la RD debe expresar los aspectos revisados. • Se señala que las Resolución De Multa (RM) calculadas conforme al inciso d) del art. 180° del CT (sanción establecida en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente) y que se notifiquen como resultado de una fiscalización parcial, deben contener los aspectos revisados en dicha fiscalización. Decreto Legislativo N.° 1113 vigente desde 28.09.2012
  • 16. COMPUTO DE LOS PLAZOS - INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Articulo 44° • Se incorpora el numeral 7) a fin de señalar que el inicio del cómputo de la prescripción de la acción para exigir el pago de una deuda tributaria contenida en una RD o RM se produce desde el día siguiente de notificada la resolución Artículo 45° • Por efecto de la modificación del art. 61° CT, se modifica inciso c) del numeral 1 para establecer que el plazo de prescripción de la facultad para determinar la obligación tributaria no se interrumpe por la notificación de los actos al DT cuando la SUNAT realice un procedimiento de fiscalización parcial. • Por el mismo motivo, se modifica inciso a) del numeral 3 respecto a la prescripción de la acción para aplicar sanciones. Decreto Legislativo N.° 1113 vigente desde 28.09.2012
  • 17. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN -Se modifica el inciso f) del numeral 1 para establecer que se suspende el plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones durante el plazo a que se refiere el inciso b) del 3er. Párrafo del art. 61° (6 meses para la fiscalización parcial) y el artículo 62°-A (1 año para la fiscalización definitiva). -Se agrega un último párrafo a fin de indicar que la suspensión tiene efectos sobre el aspecto del tributo y período que hubiera sido materia de fiscalización parcial, y por tanto el plazo de prescripción continua para el tributo y periodo que no es materia de fiscalización. Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde 28.09.12 Artículo 46°
  • 18. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS - Se incorpora la obligación de los sujetos que gozan de exoneración o inafectación de presentar declaraciones informativas. - Se agrega la posibilidad que SUNAT pueda sustituir al deudor tributario en el almacenamiento, archivo y conservación de los libros, registros o C/Pago que se llevan o emiten de manera electrónica, en el caso que se encuentren obligados a llevarlos bajo esa modalidad. Artículo 87 ° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde 19.07.2012
  • 19. DECLARACIONES RECTIFICATORIAS - Se establece que la declaración rectificatoria que determine una menor obligación surte efecto dentro de los 45 días hábiles siguientes a su presentación siempre y cuando la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de la declaración efectuada. - Similar tratamiento se regula para la D/J rectificatoria presentada con posterioridad a la culminación de una fiscalización parcial que comprenda el tributo y período fiscalizado y que rectifique aspectos que no hubieran sido revisados en dicha fiscalización. Artículo 88 ° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 28.09.2012
  • 20. DECLARACIONES RECTIFICATORIAS Decreto Legislativo N° 1113 Se equiparan las reglas para los casos de auditorias parcial y definitivas cuando se incrementa la obligación tributaria Se pueden rectificar dentro del plazo de prescripción, cualquiera de los «elementos de la obligación tributaria», aún cuando hayan sido objeto de la auditoría parcial, sin restricción alguna, surtiendo efectos de manera inmediata. Respecto de la Auditoría parcial:
  • 21. ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Articulo 108° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 28.09.2012 Se incorpora como un nuevo supuesto de acto administrativo que puede ser revocado, modificado, sustituido o complementado, cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de fiscalización de un mismo tributo y periodo tributario, establezca una menor obligación tributaria, en cuyo caso los reparos que consten en la RD emitida en el procedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posterior resolución que se notifique.
  • 22. PLAZOS DE VIGENCIA DE CARTA FIANZA -Se han modificado los plazos de vigencia de las cartas fianzas en los supuestos de requisitos de admisión de la reclamación, en el otorgamiento de medios probatorios extemporáneos y los requisitos de apelación para concordarlos con los plazos a resolver. -En caso de reclamación (20 días) o apelación fuera del plazo establecido (15 días), será admitida si pago la totalidad de la deuda tributaria impugnada o presenta carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses (reclamación) o 12 meses (apelación) posteriores a la fecha de interposición del recurso con una vigencia de 9 o 12 meses renovables, respectivamente. Artículos 137°,141° y 146° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigentes desde el 19.07.2012
  • 23. PLAZOS DE VIGENCIA DE CARTA FIANZA -Tratándose de resoluciones emitidas por aplicación de normas de precios de transferencia, el plazo de 9 meses variará a 12 meses (reclamación) y de 12 meses variará a 18 meses (apelación). -En el caso del artículo 141° se regula la excepción a la prohibición de admisión de medios probatorios que no fueron presentados o exhibidos en el proceso de verificación o fiscalización, siempre que se presente carta fianza por el monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas por el monto de la deuda actualizada hasta por 9 meses (12 meses en caso de precios de transferencia). Artículos 137°,141° y 146° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012
  • 24. RECURSOS CONTRA DENEGATORIA FICTA -Se establecía que transcurridos 6 y 9 meses (tratándose de PdT), el deudor tributario podía optar por considerar desestimada su reclamación para hacer uso de apelación, sin embargo el articulo 142° establece plazos de 9 y 12 meses. -Se establecía que el deudor tributario puede formular queja contra TF si este no resuelve en plazo de 6 y 9 meses, sin embargo el art. 150° establece que TF tiene plazo de 12 y 18 meses para resolver apelaciones. Se mejora redacción remitiendo directamente a los plazos establecidos en los mencionados artículos Articulo 144° modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 06.07.2012
  • 25. PLAZO PARA TRAMITES VARIOS Se ha ampliado de 5 a 10 días hábiles el plazo para que la AT o el deudor tributario por única vez pueda solicitar la corrección, ampliación y aclaración de las resoluciones del TF. Regulado en el D. Legislativo N° 1123 y vigente desde el 24.7.2012. Art.150° Art . 153° Se incorpora que las partes pueden presentar alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución por la Sala Especializada que resuelve apelación. Ello con la finalidad de no perjudicar la labor del TF y que obligaba a dejar sin efecto resoluciones ya emitidas. Regulado en el D. Legislativo N° 1113 y vigente desde el 6.7.2012.
  • 26. QUEJA La queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. Siendo resuelta por: -La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. -El Ministro de Economía y Finanzas dentro, tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal. Las partes podrán presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja.” Articulo 155º del TUO de Código Tributario, modificado por el art.3º del Decreto Legislativo Nº1113 vigente a partir del 06.07.2012
  • 27. MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES El Deudor Tributario a través de una medida cautelar busca suspender o dejar sin efecto cualquier actuación del TF o de la AT. Articulo 159° modificado por el Decreto Legislativo N° 1121 vigente desde el 19.07.2012 • Carta fianza con una vigencia de 12 meses prorrogables por un importe igual al monto por el cual se concede la medida cautelar. • Cualquier garantía real (hipoteca, prenda) de primer rango y que cubra el integro del monto por el cual se concede la medida cautelar. Se ha eliminado posibilidad de ofrecer como contracautela la caución juratoria (juramento de ofrecimiento de pago), salvo el caso que se impugne judicialmente deudas tributarias cuyo monto total no supere las 5 UITs. Sólo puede ser ofrecida como garantía (contracautela):
  • 28. FACULTAD SANCIONATORIA La interposición de la apelación ante el Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de gradualidad, cualquier tipo de descuento. Articulo 166° modificado por el Decreto Legislativo N° 1117 vigente desde el 06.08.2012 La gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas. Si el Tribunal Fiscal desestima la apelación, la multa a cobrar equivaldrá al 100% de la sanción, conforme a tablas.
  • 29. INFRACCIONES Y SANCIONES Numeral 1 del artículo 174° para la Tabla I, II y III:  Sanción de cierre.  Hay cierre efectivo desde la primera vez.  Inaplicable el Acta de Reconocimiento En las Notas de las Tablas se ha señalado que en casos en que la no emisión y/u otorgamiento de c/pago no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes, se aplicará multa. Articulo 174° numeral 1 modificado por el Decreto Legislativo N° 1113 vigente desde el 06.07.2012
  • 30. REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 195-2012/SUNAT
  • 31. REGIMEN DE GRADUALIDAD •Art. 174°, 1 a. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde que se aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre. b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS. RS N° 195-2012/SUNAT vigente desde el 26.8.2012 •Art. 174°, 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan al régimen del DT o al tipo de operación realizada: a. Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción. b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 06.07.2012. •Art. 174°, 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el DT: a. Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción. b. Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la RS, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el computo se inicie desde el 24.07.2012. APLICACIÓN DEL NUEVO REGIMEN
  • 32. REGIMEN DE GRADUALIDAD A las infracciones de los numerales 1, 2 y 3 del articulo 174° cometidas o detectadas ANTES DEL 06.07.2012 se les aplicará el Régimen de Gradualidad VIGENTE a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas. RS N° 195-2012/SUNAT vigente desde el 26.8.2012
  • 33. 33 ACTA RECONOCIMIENTO El Acta de reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el numeral 2 y 3):  Debe consignarse toda la información requerida.  Debe ser suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado.  Debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta probatoria.
  • 34.
  • 36. ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS FRECUENCIA NUM. INFRACCION 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) 1 Art. 174º Num.1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I Cierre 3 días 6 días 10 días 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT II Cierre 3 días 6 días 10 días 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT III Cierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c) 2 Art. 174° Num.2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días 50% 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT II 25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días 25% 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 3 Art. 174º Num.3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. III 0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días 0.3%i 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
  • 37. ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b) NUM. INFRACC ION TABLAS CONCEPTO QUE SE GRADUA CATEGORIA (e) FRECUENCIA 1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) 1 Art. 174º Num.1 Tabla I TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT Tabla III MULTA 1 8 % UIT 11 % UIT 50% 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT 2 Art. 174º Num.2 2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Tabla I TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 3 Art. 174º Num.3 Tabla III MULTA 1 8 % UIT 11 % UIT 50% 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT
  • 38. Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del CT no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT. Articulo 179°modificado por el Decreto Legislativo N° 1117 INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 39. REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 y 5 DEL ARTICULO 178° DEL CODIGO TRIBUTARIO RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2007/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° RS N° 180-2012/SUNAT
  • 40. REGIMEN DE GRADUALIDAD ART. 178° NUMERAL 1: • Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. • Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos: 1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%. • Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. • Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación.
  • 41. R.S. N° 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012 Infracción : Declarar Cifras y datos Falsos Art. 178 núm. 1 MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS SIN OF BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Art. 179° del C.T Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. SIN OF Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40% Resolución de Superintendencia N° 180-2012 Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Subsanación Voluntaria Si se cancela el Tributo Omitido + Intereses La deuda materia de requerimiento cuenta con un Fraccionamiento Aprobado Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
  • 42. REGIMEN DE GRADUALIDAD ARTÍCULO 178° NUMERAL 4 Y 5: • Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. • Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del C.T o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato. • Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. • Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
  • 43. Infracción : Retenciones No Pagadas Art. 178 núm. 4 SIN OF BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Art. 179° del C.T Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40% Resolución de Superintende ncia N° 180- 2012 Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Subsanación Voluntaria Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
  • 44. Infracción : No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar Art. 178 núm. 5 SIN OF BASE LEGAL Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Art. 179° del C.T Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad a la notificación de la OF pero antes que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente Subsanación Inducida y antes de 7 días de notificada la REC, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno. Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40% Resolución de Superintendenc ia N° 180-2012 Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Subsanación Voluntaria Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
  • 45. Facebook «Guía Tributaria» En él encontrarás: • Información sobre novedades en legislación tributaria. • Videos informativos sobre temas tributarios y aduaneros. • Información sobre capacitaciones. • Preguntas frecuentes. • Oportunidades Laborales. • Información sobre nuestros Centros de Servicios (Nuevos CSC, horarios de atención, direcciones, etc.). • Y mucho más…