2. IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
ARTÍCULO 1º del T.U.O. de la Ley del IGV – D.S. Nº 055-99-EF:
El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:
1. La venta en el país de bienes muebles APLICABLE
2. La prestación de servicios en el país APLICABLE
3. La utilización de servicios en el país NO APLICABLE
4. Los contratos de construcción APLICABLE
5. La primera venta de inmuebles APLICABLE
6. La importación de bienes NO APLICABLE
3. NATURALEZA JURÍDICA
FINALIDAD INMEDIATA:
Generar fondos destinados a asegurar el pago de las deudas
tributarias, costas y gastos administrativos. INCREMENTAR LA
RECAUDACIÓN.
FINALIDAD ULTERIOR:
Generar un CÍRCULO
VIRTUOSO de cumplimiento
de obligaciones tributarias
(promoción de la
formalidad, erradicación
de la evasión y la elusión
tributaria, mejora de los
procedimientos de control
y fiscalización, etc.)
4. 4
TUO Decreto Legislativo N° 940, modificado por el Decreto
Legislativo N° 1110.
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y
modificatorias.
BASE LEGAL
5. DEFINICIÓN
Es el sistema mediante el cual el comprador, usuario del servicio o
quien encarga la construcción, descuenta (detrae) un porcentaje
fijado por la norma, sobre el monto total a pagar a su proveedor,
por la adquisición de bienes o servicios sujetos al sistema, para
luego depositarlo en una cuenta corriente que está a nombre de
este último, con el fin de que los montos depositados en dicha
cuenta solamente puedan ser utilizados por el proveedor para el
pago de sus obligaciones tributarias (tributos, multas, intereses,
costas y gastos por cobranza coactiva).
6.
7. OPERACIONES SUJETAS AL
SISTEMA
Para un mejor funcionamiento del Sistema, se han clasificado los
bienes y servicios sujetos al mismo en tres (03) anexos, los cuales
forman parte integrante de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT: los Anexos 1 y 2 reúnen los bienes, mientras que el
Anexo 3 los servicios, cada uno de ellos con sus correspondientes
porcentajes de detracción.
A N E X O 1
B I E N E S
controlados en el
Traslado
A N E X O 2
B I E N E S
controlados por el Uso
del Crédito Fiscal
A N E X O 3
S E R V I C I O S
controlados por el Uso
del Crédito Fiscal
1. La venta gravada
con el IGV.
2. El retiro considerado
venta.
3. El traslado fuera del
Cent. de Prod.
1. La venta gravada
con el IGV.
2. El retiro considerado
venta.
3. Venta de bienes
exonerada del IGV.
1. Los servicios
gravados con el IGV.
2. Contratos de
Contrucción.
9. ANEXO 1
OPERACIONES COMPRENDIDAS:
LA VENTA GRAVADA CON EL
IGV
EL RETIRO CONSIDERADO
VENTA
EL TRASLADO FUERA DEL
CENTRO DE PRODUCCIÓN,
CUYO ORIGEN NO ES LA
VENTA
OPERACIÓN
MAYOR A
½ UIT
En operaciones menores o iguales a ½
UIT, se aplicará cuando por cada unidad
de transporte la suma de los importes de
dichas operaciones sea mayor a ½ UIT.
10. ANEXO 1
OPERACIONES EXCEPTUADAS:
SPOT NO APLICABLE
Cuando se
emita
Liquidación
de Compra
Cuando el
importe de la
operación
sea menor o
igual a ½ UIT
Cuando se
emita Póliza
de
Adjudicación
11. ANEXO 1
SUJETOS OBLIGADOS:
•El Adquirente.
•El Proveedor cuando: a) Tiene a su cargo el traslado
y el importe de la operación por c/adquirente sea
igual o menor a ½ UIT; b) Reciba la totalidad del
importe; y, c) La venta sea realizada B.P.
VENTA
•El que efectúa el retiro.RETIRO
•El propietario de los bienes que realice o encargue el
traslado.TRASLADO
12. ANEXO 1
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
ANTES DEL INICIO
DEL TRASLADO
Salvo que se trate de:
a) El retiro considerado venta, en cuyo
caso el depósito se efectuará en la
fecha del retiro o en la fecha que se
emita el comprobante de pago, lo
que ocurra primero.
b) Operaciones en las que se
intercambian servicios de
transformación de bienes con parte
del producto final de tales servicios. El
depósito se realizará en la fecha en
que se efectúe el pago respectivo al
prestador del servicio.
13. CONCEPTO %
Recursos hidrobiológicos 9%
Maíz amarillo duro 9%
Algodón en rama sin desmontar 9%
Caña de azúcar 9%
Arena y piedra 12%
Residuos, subproductos,
recortes, desechos y
desperdicios 15%
Bienes gravados con el IGV, por
renuncia a la exoneración 9%
Aceite de pescado 9%
Harina, polvo y “pellets” de
pescado 9%
Embarcaciones pesqueras 9%
CONCEPTO %
Leche 4%
Madera 9%
Oro gravado con IGV 12%
Páprika y otros frutos de los
géneros capsicum o pimienta 9%
Espárragos 9%
Minerales metálicos no auríferos 12%
Bienes exonerados del IGV
1.5
%
Oro y demás minerales metálicos
exonerados del IGV 4%
Minerales no metálicos 12%
*Venta de inmuebles gravadas con el
IGV 4%
ANEXO 2
15. ANEXO 2
OPERACIONES EXCEPTUADAS:
El importe de la operación sea igual o
menor a S/ 700.00, salvo en el caso de los
bienes señalados en el numeral 6,16,19 y
21.
Se emita Comprobante de Pago que no
permita sustentar crédito fiscal, saldo a
favor del exportador, gasto o costo.
Se emita Liquidación de Compra o
cualquiera de los documentos a que se
refiere el numeral 6.1. del Art. 4º del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
16. Operaciones exceptuadas del anexo 2
Sólo se modifica el inciso a) del Artículo 8° de la R.S. N° 183-
2004/SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual o
menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes
señalados en los numerales:
Modificado por el art. 3 de la RS Nº 249-2012/SUNAT vigente a partir del 01.11.12.
6 (Residuos, subproductos, desechos, recortes,
desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos)
16 (Oro gravado con IGV)
19 (Minerales metálicos no auríferos)
21 (Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV)
En ese sentido se mantienen las demás excepciones
17. ANEXO 2
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
En la venta gravada con el IGV:
a) El adquirente, hasta la fecha del pago
parcial o total al proveedor, o dentro
del quinto día hábil del mes siguiente a
aquel en que se efectúe la anotación
del comprobante de pago en el
Registro de Compras, lo que ocurra
primero.
b) El proveedor, dentro del quinto día
hábil siguiente de recibida la totalidad
del importe.
c) El proveedor, hasta la fecha en que la
Bolsa de Productos entrega al
proveedor el importe contenido en la
póliza.
En el retiro considerado venta, en la fecha
del retiro o en la fecha en que se emita el
C.P., lo que ocurra primero,
18. ANEXO 3
1. Intermediación laboral y tercerización 12%
2. Arrendamiento de bienes 12%
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%
4. Movimiento de carga 12%
5. Otros servicios empresariales (jurídicos, contab., etc.) 10%
6. Comisión mercantil 12%
7. Fabricación de bienes por encargo 12%
8. Servicio de transporte de personas 12%
9. Contratos de construcción 4%
10.Demás servicios gravados con el IGV 10%
19. ANEXO 3
OPERACIONES COMPRENDIDAS Y EXCEPTUADAS:
Los servicios
gravados con
el IGV
1. El importe de la operación
sea igual o menor a S/ 700.00.
2. Se emita Comprobante de
Pago que no permita
sustentar crédito fiscal, saldo
a favor del exportador, gasto
o costo.
3. Se emita cualquiera de los
documentos a que se refiere
el numeral 6.1. del Art. 4º del
Reglamento de Comprob. de
Pago (póliza, carta de porte
aéreo, recibo de luz, etc.)
4. El usuario del servicio tenga la
condición de No Domiciliado.
EXCEPCIÓN:
20. ANEXO 3
USUARIO DEL SERVICIO
O QUIEN ENCARGA LA
CONSTRUCCIÓN
(obligado original)
PRESTADOR DEL
SERVICIO O QUIEN
EJECUTA EL CONTRATO
(obligado derivado)
SUJETOS OBLIGADOS:
21. ANEXO 3
MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
OBLIGADO ORIGINAL
Hasta la fecha en que realice
el pago parcial o total al que
ejecuta el contrato de
construcción.
Dentro del 5to. día hábil del
mes siguiente a aquel en que
es anotado el CDP en el
Registro de Compras
OBLIGADO DERIVADO
Dentro del 5to. día hábil
siguiente de recibida la
totalidad del importe de la
operación
22. CUENTA DE DETRACCIONES
-Es una cuenta corriente en la que se efectúan los depósitos de las
detracciones.
-Sólo pueden ser abiertas en el Banco de la Nación. Tiene el
carácter de intangible e inembargable, salvo a favor de SUNAT.
BENEFICIOS:
Amplia red de agencias
a nivel nacional.
No se efectúa cobro
alguno por el abono en la
cuenta.
Cero costo de portes,
mantenimiento y venta
de chequeras.
Cero monto mínimo de
apertura.
Cero costo por consultas
de saldos y movimientos
por internet.
23. CUENTA DE DETRACCIONES
REQUISITOS:
Persona Natural:
- Carta para solicitar la apertura de la cuenta corriente.
- Copia simple del documento de identidad.
- Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (Ficha Ruc).
- Tarjeta de registro de firmas suscritas por las personas autorizadas en el manejo de la
cuenta.
- En caso se apersone un tercero, carta poder simple.
- Solicitud para la emisión de chequeras.
Persona Jurídica:
- Declaración Jurada para la apertura de la cuenta corriente.
- Copia simple del documento de identidad de los responsables del manejo de la
cuenta.
- Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (Ficha Ruc) actualizado.
- Registro de firma de los representantes.
- En caso se apersone un tercero, carta poder simple.
- Solicitud para la emisión de chequeras.
24. CUENTA DE DETRACCIONES
El BN abrirá una (01) sola cuenta por
cada titular, salvo en el caso del IVAP.
La apertura de la cuenta es a solicitud
de parte o por oficio (SUNAT).
El cierre de las cuentas sólo procederá
previa comunicación de la SUNAT al
BN, y en ningún caso podrá
efectuarse a solicitud del titular de la
cuenta.
Los cheques son no negociables e
indicarán de manera preimpresa que
se emiten a favor de “SUNAT/Banco
de la Nación”.
25. MONTO DEL DEPÓSITO
Es el que resulta de aplicar
los porcentajes sobre el
importe de la operación
(valor de venta del bien,
retribución por servicio,
valor de construcción o
valor de venta de bien
inmueble determinado de
conformidad con el Art. 14°
de la Ley del IGV, aún
cuando la operación no
estuviera gravada con
dicho impuesto, más el
IGV de corresponder).
Valor de Venta = S/ 10,000
(cont. de const.)
IGV (18%) = S/ 1,800
Precio de Venta = S/ 11,800
Detracción 4% = S/ 472
Efectivo = S/ 11,328
26. DESTINO DE LOS MONTOS
DEPOSITADOS
Pago de deudas
tributarias (tributos, multas
e intereses).
Pago de costas y gastos
en que la Administración
hubiera incurrido en el
Procedim. de Cobranza
Coactiva.
Los montos depositados no podrán ser
destinados al pago de los tributos que
gravan la importación de bienes que hayan
sido transferidos al titular de la cuenta por un
sujeto domiciliado en el país durante el
período comprendido entre la salida de los
bienes del punto de origen y la fecha en
que se solicita su despacho a consumo,
salvo que se trate de bienes cuya venta en
el país se encuentra sujeta al Sistema.
27. LIBERACIÓN DE FONDOS
REQUISITOS:
-Presentar la “Solicitud de Libre Disposición de los Montos Depositados en
las Cuentas del Banco de la Nación”, en las dependencias de la SUNAT o
a través del aplicativo SOL.
-No tener deuda pendiente de pago (actualmente es un requisito de
carácter legal).
-No tener la condición de domicilio fiscal No Habido (actualmente es un
requisito de carácter legal).
-No haber incurrido en la infracción de no presentar las declaraciones que
contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos
establecidos (numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario)
(actualmente es un requisito de carácter legal).
PROCEDIMIENTOS:
-General y Especial.
28. LIBERACIÓN DE FONDOS
PROCEDIMIENTO GENERAL:
- La solicitud podrá presentarse como máximo tres (3) veces al año dentro de los
primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.
- Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes o Agentes
de Retención, la solicitud podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo,
julio, setiembre y noviembre.
- La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta
el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la
solicitud, debiendo verificarse respecto de dicho saldo que los montos depositados
en la cuenta no se hayan agotado durante cuatro (4) meses consecutivos (primer
párrafo) o dos (2) meses consecutivos (segundo párrafo) como mínimo.
Jul S/ 3,000 Oct S/ 0
Ago S/ 1,500 Nov S/ 3,500
Set S/ 2,000 Dic S/ 1,000
Ene S/ 8,000 Abr S/ 0
Feb S/ 1,000 May S/ 500
Mar S/ 3,000 Jun S/ 100
Jul S/ 1,000 Oct S/ 300
Ago S/ 1,100 Nov S/ 1,500
Set S/ 9,000 Dic S/ 0
2010 2011 2011
29. LIBERACIÓN DE FONDOS
PROCEDIMIENTO ESPECIAL:
- El Anexo 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, además de
aplicárseles el Procedimiento General, también pueden sujetarse al Procedimiento
Especial.
- Aquí el titular de la cuenta podrá solicitar la libre disposición de los montos
depositados hasta en dos (2) oportunidades por mes, dentro de los tres (3) días
hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado
en el Anexo 1 y Anexo 2, según el caso, se hubiera efectuado el depósito por sus
operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el
IGV; o, hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado el
traslado de bienes fuera del centro de producción.
- La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta
el último día de la quincena anterior a aquella en la que solicite la liberación de
fondos.
- Se entenderá por quincena el período comprendido entre el primer (1) y décimo
quinto (15) día, o entre el décimo sexto (16) y el último día calendario de cada mes,
según corresponda.
30. LIBERACIÓN DE FONDOS
Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido
con los requisitos, emitirá una Resolución aprobando la solicitud presentada.
Dicha situación será comunicada a más tardar al día siguiente al Banco de la
Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de los fondos.
P L A Z O
30 d.h.
Se suspende, entre lo que ocurra primero:
Por el lapso comprendido entre la fecha
de notificación del resultado del primer
requerimiento de un procedimiento de
fiscalización y la fecha de finalización de
dicho procedimiento.
Hasta que hayan transcurrido 60 días
hábiles computados desde la fecha de la
mencionada notificación.No se suspende si el titular de la cuenta
cumple con exhibir y/o presentar los
registros, libros, antecedentes y demás
documentación e información que se le
solicite en el primer requerimiento, dentro
de los plazos otorgados para tal fin.
31. INGRESO COMO RECAUDACIÓN
CAUSALES:
El BN ingresará como recaudación los montos depositados cuando respecto
del titular de la cuenta se presenten cualquiera de las siguientes situaciones:
- Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las
operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito (el importe de las
operaciones gravadas con el IGV o con el Impuesto a la Renta, que se
consigne en las declaraciones de dicho impuesto, sea inferior al importe de las
operaciones de venta, prestación de servicios o contratos de construcción
respecto de las cuales se hubiera efectuado el depósito).
- Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido.
- Por no comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite,
siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del
titular de la cuenta.
- Haber incurrido en las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo
174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176º, numeral 1 del
artículo 177º y el numeral 1 del artículo 178º del C.T. Se han eliminado las
causales del numeral 1 del artículo 173° y numeral 2 del artículo 174°.
- Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento
concursal ordinario o preventivo.
32. INGRESO COMO RECAUDACIÓN
La SUNAT podrá establecer los casos en
los que se exceptuará del ingreso como
recaudación o se procederá a su ingreso
parcial.
Los montos ingresados como
recaudación serán utilizados por la
SUNAT para cancelar las deudas
tributarias que el titular de la cuenta
mantenga en calidad de contribuyente
o responsable, así como las costas y
gastos de cobranza coactiva.
Los conceptos a ser cancelados son
aquellos cuyo vencimiento, fecha de
comisión de la infracción o detección,
de ser el caso, así como la generación
en el caso de las costas y gastos, se
produzca con anterioridad o
posterioridad a la realización de los
depósitos correspondientes.
33. INGRESO COMO RECAUDACIÓN
EXTORNO:
Se podrá solicitar el extorno a la cuenta de origen de los montos
ingresados como recaudación que no hayan sido aplicados
contra deuda tributaria, cuando se verifique que el titular de la
cuenta:
Tratándose de personas naturales, cuando hayan solicitado y
obtenido la baja de inscripción en el RUC.
Tratándose de personas jurídicas, cuando se encuentran en
proceso de liquidación.
Tratándose de contratos de colaboración empresarial con
contabilidad independiente, cuando ocurra el término del
contrato.
Otras situaciones que la SUNAT establezca mediante
Resolución de Superintendencia.
34. ASPECTOS ADICIONALES
COMPROBANTE DE PAGO:
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema:
- No podrán incluir operaciones distintas a éstas.
- Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase:
“Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno
Central”.
OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA:
En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en
moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta
publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine
la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo
que ocurra primero.
REDONDEO:
El depósito se podrá efectuar sin incluir decimales. Para tal efecto, se deberá
considerar el número entero que resulte de aplicar los porcentajes establecidos sobre
el importe de la operación: 1) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor
permanecerá igual, suprimiéndose el decimal; 2) Si la fracción es igual o superior a
cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.