Aspectos más relevantes contenidos en las leyes, reglamentos y normas que benefician al trabajador en materia de Protección, Higiene y Seguridad Laboral.
Marco juridico venezolano en beneficio de los trabajadores.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES
Marco Jurídico en Venezuela, que
benefician al trabajador en Protección,
Higiene y Seguridad Laboral.
Alumno: Maikel Rodríguez
Asignatura: Seguridad Industrial
8 Semestre de Relaciones
Industriales
2. Una de las bases del desarrollo económico del país es la
actividad del trabajo, que debe llevarse a cabo con relaciones
laborales adecuadas y estables, que garanticen a integrantes
de una organización su inclusión en el ámbito económico,
para tener acceso a bienes y servicios. Es de suma
importancia que los trabajadores conozcan a fondo sus
derechos como su deberes.
Existen diversas leyes, reglamentos y normas que
benefician al trabajador y trabajadora, en materia de
Protección, Higiene y Seguridad Laboral. Es importante
destacar que todas estas leyes son apoyadas por las
disposiciones que se puedan celebrar en las contrataciones
colectivas de los empleados.
3. Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
ARTÍCULO 55° Toda persona tiene derecho a la protección
por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad
ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que
constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas
ARTÍCULO 83° La salud es un derecho social fundamental.
Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud,
así como el deber de participar activamente en su promoción
y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley
4. ARTÍCULO 86 ° Toda persona tiene derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud
y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo,
desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de
la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
ARTÍCULO 87° Todo patrón garantizará a sus trabajadores
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.
El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones. ARTÍCULO 127° Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
5. Ley Orgánica de Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras.
ARTÍCULO 43° Todo patrón garantizará a sus trabajadores
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuado, y son responsables por los accidentes laborales
ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas a los
trabajadores.
6. ARTÍCULO 156° El trabajo se llevará a cabo en
condiciones dignas y seguras, que permitan a los
trabajadores y el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos
humanos, garantizando:
El desarrollo físico, intelectual y moral.
La formación e intercambio de saberes en el proceso
social de trabajo.
El tiempo para el descanso y la recreación.
El ambiente saludable de trabajo.
La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
La prevención y las condiciones necesarias para evitar
toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
7. ARTÍCULO 157°
Los trabajadores y los
patrones podrán convenir
libremente las condiciones
en que deba prestarse el
trabajo, sin que puedan
establecerse entre
trabajadores o trabajadoras
que ejecuten igual labor
diferencias no previstas por
la Ley. En ningún caso las
convenciones colectivas ni
los contratos individuales
podrán establecer
condiciones inferiores a las
fijadas por esta Ley.
ARTÍCULO 173°
La jornada de trabajo
no excederá de cinco
días a la semana y el
trabajador tendrá
derecho a dos días de
descanso, continuos
y remunerados
durante cada semana
de labor
8. Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo
Artículo 8. La acción para
reclamar las prestaciones
por accidentes de trabajo
o enfermedad ocupacional
ante la Tesorería de
Seguridad Social prescribe
a los cinco (5) años,
contados a partir de la
fecha de certificación del
origen ocupacional del
accidente o de la
enfermedad por parte de
la unidad técnico-
administrativa del Instituto
Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad
Laborales
correspondiente.
Artículo 53. Los trabajadores y las
trabajadoras tendrán derecho a
desarrollar sus labores en un
ambiente de trabajo adecuado y
propicio para el pleno ejercicio de
sus facultades físicas y mentales, y
que garantice condiciones de
seguridad, salud, y bienestar
adecuadas.
9. Artículo 78. Las prestaciones dinerarias del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se
corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades
ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora
o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente
manera:
Discapacidad temporal.
Discapacidad parcial permanente.
Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad.
Gran discapacidad.
Muerte.
Artículo 91. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud de
los Trabajadores garantizará al trabajador o trabajadora
amparado, programas de capacitación, y el desarrollo de
políticas que faciliten su reinserción laboral de acuerdo a sus
capacidades.
10. LEY DEL SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 3º.- Las personas que
prestan servicios a la Nación,
Estados, Territorio, Distrito Federal,
Municipios, Institutos Autónomos y
en general a las personas morales
de carácter público, quedan
cubiertas por el régimen de Seguro
Social Obligatorio en los casos de
prestaciones en dinero por invalidez
o incapacidad parcial, vejez,
sobrevivientes y nupcias.
ARTÍCULO 10.- Cuando el asegurado, sometido a
tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el
lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por
incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo
esas prestaciones siempre que haya dictamen médico
favorable a su recuperación.
11. ARTÍCULO 15.- Los
asegurados que se
invaliden a consecuencia
de un accidente del
trabajo o enfermedad
profesional, tendrán
derecho a la pensión de
invalidez cualquiera que
sea su edad y no se les
exigirá requisito de
cotizaciones previas.
ARTÍCULO 20.- El
asegurado que a causa de
enfermedad profesional o
accidente del trabajo quede
con una incapacidad mayor
del veinticinco por ciento
(25%) y no superior a dos
tercios (66,66%) tiene
derecho a una pensión.
También tendrá derecho a
esta pensión por accidente
común siempre que el
trabajador esté sujeto a las
obligaciones del Seguro
Social.
12. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES
Y DESECHOS PELIGROSOS.
Artículo 52. Los responsables de actividades en las que se
genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos radiactivos
o de fuentes generadoras de radiaciones ionizantes deben:
Mantener una vigilancia continua en el entorno de las
instalaciones y áreas de operación mediante medidores
específicos.
Identificar adecuadamente el material y sus mezclas, así como
su área de almacenamiento y equipos en los que se transporte.
13. Disponer de un plan de emergencia y tomar las medidas
adecuadas en caso de que se produzcan radiaciones en
dosis que impliquen riesgos a la salud y al ambiente.
Manejar las sustancias, materiales o desechos radiactivos,
de conformidad con la reglamentación técnica, a fin de
prevenir y controlar los riesgos a la salud y al ambiente.
Asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir
como consecuencia del manejo de tales sustancias,
materiales o desechos radiactivos.
Adoptar las medidas de protección aplicables a los
trabajadores, según lo establecido en las reglamentaciones
técnicas que regulan la materia.
14. Norma Técnica Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Capitulo 2: La
Empleadora o el
Empleador, cualquiera sea
su naturaleza, son los
responsables de asegurar
la elaboración, puesta en
práctica y funcionamiento
del Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo, así
como de brindar las
facilidades técnicas,
logística y financieras,
necesarias para la
consecución de su
contenido.
Cap.2.10.1 La empleadora o el
empleador, deberá establecer a
través del Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo, un
programa de vigilancia de salud
de las trabajadoras y los
trabajadores, garantizando el
derecho al trabajo, la salud y la
vida, a través del
reconocimiento preventivo del
médico o médica en la
evaluación de los efectos de las
condiciones de trabajo, sin que
esto implique cualquier tipo de
discriminación durante la
verificación del estado de salud
de las trabajadoras y los
trabajadores.
15. Cap. 2.11.1 En todo centro de trabajo, explotación o faena,
deberá existir un plan de contingencia y atención de
emergencias y urgencias, teniendo en cuenta las
características de los procesos, el tamaño y su actividad, así
como la posible presencia de personas ajenas a los mismos, a
los fines de la adopción de las medidas necesarias para su
mitigación y control