2. L I C . C O M E R C I O Y N E G O C I O S
I N T E R N A C I O N A L E S
Malú mercado aguilar
3. REGLAS DE ORIGEN
Las reglas de origen son disposiciones que establecen en qué casos las
mercaderías cumplen con la correspondiente “transformación
sustancial”, es decir con determinados criterios y condiciones en su
producción que les dan el carácter de “mercadería originaria” de un
país, denominado “país de origen”.
4. TIPOS DE REGLAS DE ORIGEN
Existen dos tipos de reglas de origen:
Reglas de origen no preferenciales: Son necesarias para determinar el país de origen de una
mercadería por motivos diferentes a la aplicación de una preferencia arancelaria, tales como la
aplicación de medidas de defensa comercial (por ejemplo: derechos antidumping, derechos
compensatorios) o la aplicación de contingentes arancelarios, entre otras.
Su objetivo es que la medida de que se trate pueda ser aplicada al país para el que fue establecida.
Su marco regulatorio a nivel multilateral es el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC.
Reglas de origen preferenciales: son necesarias para determinar el país de origen a efectos de la
aplicación de la preferencia arancelaria que corresponda en el marco de un Acuerdo Comercial. Son las
Partes Signatarias de un Acuerdo Comercial las que disponen los criterios y condiciones que
consideran apropiados para determinar que las mercaderías que se benefician de preferencias
arancelarias fueron obtenidas o producidas en dichos países.
las reglas de origen preferenciales tienen como objetivo evitar la denominada “triangulación
comercial”, es decir que países que no cumplen con los criterios y condiciones que dan al producto
carácter de originario de un Acuerdo se beneficien de las preferencias de dicho Acuerdo.
5. TLCUEM REGLAS DE ORIGEN
El Anexo III prevé que se considerarán originarios aquellos bienes totalmente obtenidos
en el territorio de los Estados miembro de la UE o México, tales como:
los productos minerales extraídos de los suelos o del fondo de los mares
los productos vegetales recolectados o cosechados en México o la UE,
los animales vivos nacidos y criados en México o la UE.
Si los bienes contienen insumos que no provienen de un país, éstos se considerarán
ORIGINARIOS, siempre y cuando dichos materiales sufran una transformación
suficiente. Esto se determina empleando el método conocido como “salto arancelario” .
En algunos casos, además de cumplir el requisito de cambio de clasificación arancelaria,
los bienes deben incorporar cierto porcentaje de insumos que sean de origen nacional
CONTENIDO REGIONAL .
En otros, se permite considerar a un bien como originario, cuando éste se clasifique en la
misma subpartida arancelaria que sus componentes y cumpla con el requisito de
contenido regional.
6. Las autoridades de México y la UE acordaron establecer REGLAS MÁS
FLEXIBLES para ciertos productos, que se aplicarán durante un periodo de
transición y en ocasiones, a un número limitado de productos mediante el
establecimiento de cupos de importación.
Éstas están incluidas en este Apéndice II a) y se aplican a bienes tales como:
Ciertos químicos orgánicos
Calzado
Elementos combustibles nucleares
Cuero y pieles curtidos;
7. DECLARACION EN FACTURA
Anexo III de la Decisión 2/2000, la Declaración en factura podrá amparar
productos originarios que se importen con trato preferencial únicamente en los
siguientes casos:
A.Cuando el exportador de la mercancía cuente con una autorización emitida
por la autoridad aduanera de la Parte exportadora en los términos del artículo
21 del Anexo III de la Decisión.
B. Cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos
que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda del equivalente
en moneda nacional a 6,000 euros.
El Certificado y la Declaración en factura tendrán una vigencia de diez meses a
partir de la fecha de su expedición en el país de exportación.
8. CERTIFICADO DE ORIGEN EUR1
El certificado de circulación EUR-1 es un documento justificativo del origen
preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los cuales
mantiene un Acuerdo Preferencial.
Instrucciones para la correcta cumplimentación:
Casilla 1: Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país del exportador
Casilla 2: Destinatario
Nombre, dirección completa y país del importador
Casilla 3: País, grupo de países o territorio de donde se considera originarios
los productos.
9. Casilla 4: Información relativa al transporte.
Medio de transporte por el que se realiza la exportación
Casilla 5: Observaciones
Casilla 6: Número de orden: marcas, numeración,
número y naturaleza de los bultos.
Casilla 7: Masa Bruta
Expresada en kilos, litros, metros cúbicos, etc.
Casilla 8: Nº de la Factura Comercial
Casilla 9: Aduana de Salida; el país donde seexpide y la
fecha.
10. CALCULO DE CONTENIDO REGIONAL
Cuando el Anexo 4.1 especifique una prueba de valor de contenido regional
para determinar si una mercancía es
originaria, cada Parte dispondrá que el importador, exportador o productor,
podrá utilizar el cálculo del valor de contenido regional basado en uno u otro de
los siguientes métodos:
Método basado en el Valor de Materiales No Originarios (“Método de
Reducción del Valor”)
VCR = (VA - VMN)/VA x 100
Método basado en el Valor de los Materiales Originarios (“Método de Aumento
del Valor”)
VCR = VMO/VA x 100