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Dr. Martín Manco Villacorta
Concepto:
 Por violación se entiende el delito de forzar
  a tener relaciones sexuales con otra persona
  sin su consentimiento empleando violencia
  en la acción, o amenaza de usarla.
 Muchos juristas consideran la violación
  como uno de los delitos más graves, sólo
  por detrás del asesinato o la mutilación,
  porque el asesinato, en todos los casos, y la
  mutilación, en muchos, son irrecuperables,
  y la violación es muy difícil de recuperar
  psicológicamente, pero no se considera
  forzosamente imposible en todos los casos.
  Cuando se considera que la recuperación
  psicológica es muy difícil o prácticamente
  imposible, como cuando sucede en la
  infancia de la víctima, se juzga que el delito
  es más grave.
 Por ser considerado como uno de los peores
  delitos, no es raro que la pena sea la misma
  o muy semejante a la del homicidio.

                      Tipos de violación
    En las sociedades occidentales, la forma más común de violación es de un hombre hacia una víctima
    femenina. Sin embargo, también los hombres pueden ser violados, ya sea por mujeres o por otros
    hombres, en este caso es más complicado probar que el delito ha sido cometido, pues es más difícil
    obtener pruebas de que la relación sexual no fue consensual (o sea, de mutuo consentimiento).
   Existen casos donde el padre, padrastro, abuelo o tío de la víctima es el propio violador, por lo cual el
    delito también es incesto. Usualmente en estos casos, la víctima es menor de edad y el abuso le deja
    marcadas consecuencias emocionales y sexuales.
   En los ambientes penales de muchos países latinoamericanos, estos pederastas -los violadores de
    niños- son encarcelados en ámbitos separados del resto de los reos, por temor a que el resto de la
    población penal cobre venganza (violar a un niño es un crimen muy repudiado en la cárcel). En
    muchos países los condenados por violación son marginados o incluso agredidos por el resto de la
    población penal, lo que no sucede forzosamente con autores de delitos que, generalmente, se
    consideran más graves, como el asesinato.
Según el Codigo Penal del Peru
 Artículo 170.- Violación sexual
 El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar
    el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de
    libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
   Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la
    pena será no menor de ocho ni mayor de quince años.
   Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la
    imposibilidad de resistir
   El que practica el acto sexual u otro análogo con una persona, después
    de haberla puesto con ese objeto en estado de inconsciencia o en la
    imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad
    no menor de 5 ni mayor de 10 años.
   Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de resistencia
   El que, conociendo el estado de su víctima, practica el acto sexual u
    otro análogo con una persona que sufre anomalía psíquica, grave
    alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en
    incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad
    no menor de 5 ni mayor de 10 años.
 Artículo 173.- Violación de menor de catorce años de edad
 El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad,
  será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:

 1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.

 2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de
  veinticinco ni mayor de treinta años.

 3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte
  ni mayor de veinticinco años.

 Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular
  autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no
  menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.
 Artículo 173 A.- Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave
 Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la
  víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió
  con crueldad, la pena será de cadena perpetua.”
 Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o
  vigilancia
 El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad
  o vigilancia practica el acto sexual u otro análogo con una
  persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento
  similar o que se halla detenida, recluída o interna, será
  reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni
  mayor de 8 años e inhabilitación de dos a cuatro años,
  conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
 Artículo 175.- Seducción
 El que, mediante engaño, practica el acto sexual u otro
  análogo, con una persona de catorce años y menor de
  dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no
  mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario
  de treinta a setentiocho jornadas.
Actos contra el pudor
 Artículo 176.- Actos contra el pudor
 El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro
    análogo, con violencia o grave amenaza comete un acto
    contrario al pudor en una persona, será reprimido con
    pena privativa de libertad no mayor de tres años.

        Si el agente se encuentra en las circunstancias
    previstas en el Artículo 174º la pena será no mayor de cinco
    años.

        Si la víctima se hallare en los supuestos de los
    Artículos 171º y 172º la pena será no mayor de seis años.
 Artículo 176- A.- Actos contra el pudor en menores
 El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto
  contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con
  las siguientes penas privativas de libertad:

 1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni
  mayor de diez años.
 2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de
  cinco ni mayor de ocho años.
 3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de
  cuatro ni mayor de seis años.

 Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último
  párrafo del Artículo 173 o el acto tiene un carácter particularmente degradante
  o produce un grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el
  agente pudo prever, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años de
  pena privativa de libertad.
 Artículo 177.- Formas agravadas
 En los casos de los artículos 170, 171,172,174,175 y 176, si los actos cometidos
  causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo
  prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad
  será respectivamente no menor de veinte ni mayor de 25 años, ni menor 10 ni
  mayor de veinte años
 Artículo 178.- Responsabilidad civil especial
 En los casos comprendidos en este capítulo el agente será sentenciado,
  además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las
  normas respectivas del Código Civil.
 Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico
 El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos
  comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico
  que determine su aplicación será sometido a un tratamiento
  terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.

         En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva
    del fallo condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen
    médico y psicológico al condenado, para los efectos a que se refiere el
    párrafo anterior. El sometimiento al tratamiento terapéutico será
    considerado como regla de conducta.

         Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación
    condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el
    derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena, no
    pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y
    psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento
    terapéutico.
Culpabilización de la víctima
 Esto se refiere al hecho de señalar como responsable de la
  violación a la propia víctima. En casos como estos, se acude a
  razonamientos que buscan justificar la violación, como asumir
  que la víctima incurrió en "conductas inadecuadas", o que "se
  vistió de forma provocativa". Se piensa que la víctima "se lo
  buscó". Sin embargo, en el mundo occidental, este
  razonamiento no es aceptado como argumento de la defensa
  del violador.
 Un estudio a nivel mundial de las actitudes hacia la violencia
  sexual, llevado a cabo por el Foro Global para la Investigación
  sobre la Salud, muestra que culpar a la víctima es una situación
  parcialmente aceptada en muchos países (incluso occidentales,
  a pesar de que tales alegatos carecen de valor legal).
 Finalmente, el razonamiento que impera en el sistema legal de
  muchos países es que nadie merece ser víctima de un crimen:
  nadie merece que le roben; nadie merece ser asesinado; nadie
  merece ser secuestrado; por ende, nadie merece ser violado.
Tipos de violadores
 Violadores ocasionales: impulsados por una excitación
    sexual circunstancial y condicionados por los efectos de
    determinados estimulantes (drogas, alcohol...), cometen la
    violación de forma no planificada y, normalmente,
    presentan remordimientos después de la misma, al ser una
    conducta contraria a sus valores y creencias personales.
    Psicológicamente, son individuos con baja autoestima,
    tendentes a la frustración y socialmente inhibidos.
   Violadores delincuentes
   Psicópatas sexuales
   Violadores sádicos
   Violadores deficientes mentales
   Violadores mixtos
   Violadores en serie
Perfil del violador
 No es fácil encasillar en un esquema a un violador, pero partiendo que es
  un violador ya se le debe considerar un enfermo mental.
 El violador por lo general ha tenido padres o tutores muy opresivos y
  coartantes en el tema sexual, así mismo el sujeto se ha visto expuesto a
  enseñanzas que desvirtúan completamente el acto sexual internalizando
  en su holística a la víctima como un objeto sobre el cual puede descargar
  sus represiones y liberarse en cierto modo de su Yo reprimido
  sexualmente. Asimismo el violador tiene dificultades para conquistar por
  medios habituales a sus víctimas pues les aterroriza el rechazo del sexo
  opuesto o de su mismo sexo.
 Un violador bien puede ser un hombre o mujer normal pero que bajo
  ciertas condiciones pueden manifestar esta desviación de su conducta
  cuando ven la oportunidad e indefensión del objeto en que han fijado
  sus deseos más primitivos.
 Famosos son en Chile algunos casos como el llamado Chacal de
  Nahueltoro o el Chacal de Longotoma, ambos hombres de mediana edad
  y de escasa educación que vieron a sus víctimas en un estado tal de
  indefensión que cometieron abuso sexual y luego homicidio para ocultar
  su criminal acción.
Características de la Conducta Delictiva Sexual
   Un delito sexual es un acto que atenta contra las costumbres sexuales de la sociedad en la que el individuo vive, ofende
    principalmente porque genera ansiedad entre los miembros de esa sociedad.
   Diversos autores a lo largo del tiempo, han enumerado los delitos sexuales de acuerdo con las normas sociales bajo las que se regían;
    por lo cual, se puede encontrar que en el año 1963, Bromberg enlistara entre estos la actividad homosexual o que en 1973, Karpman
    describiera a la sodomía como una perversión sexual.
   Para comprender la patología, se deben tener algunos datos acerca de la vida del delincuente; su historia muestra desintegración
    familiar, falta de supervisión y carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia de condiciones muy poco favorables. Estas
    dan lugar a características sádicas y dominantes. Muestran gran inseguridad, lo que hace que su comportamiento sea tímido, retraído,
    inhibido, esto genera fallas en la comunicación interpersonal y desconfianza.
   Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico ya que tiene una personalidad inmadura y
    conflictiva. Su afectividad posee un grave trastorno que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja autoestima y la angustia
    que proyecta está manifestada por la necesidad de controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta alteración de la
    consciencia y niega sus conflictos y comportamiento asociales y agresivos. Por lo general disminuye su culpa atribuyendo el ataque
    sexual a su víctima. Su atención y percepción están fuertemente influidas por el contenido sexual de su problemática.
   Este comportamiento delictivo está asociado a parafilias, las cuales se caracterizan por impulsos sexuales intensos y recurrentes,
    fantasías o comportamientos que implican objetos, actividades o situaciones poco habituales. Estos trastornos producen malestar
    clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.
   La tipificación de las mismas está determinada por las características del centro de interés parafílico.
   Una de ellas es el sadismo sexual, el cual implica actos reales, no simulados, en los que el sufrimiento físico o psicológico (incluyendo
    la humillación) de la víctima es sexualmente excitante.
   Algunos individuos con este trastorno se encuentran alterados por sus fantasías sádicas, las cuales evocan durante la actividad sexual,
    pero sin llevarlas a cabo; en estos casos las fantasías sádicas consisten normalmente en tener un completo control sobre la víctima,
    que se encuentra aterrorizada por la anticipación del acto sádico. Otros individuos satisfacen las necesidades sexuales sádicas con una
    pareja que consiente (que puede ser masoquista sexual) sufrir el dolor o la humillación. Otro tipo de individuos con sadismo sexual
    llevan a cabo sus necesidades sexuales con víctimas que no consienten. En todos los casos es el sufrimiento de la víctima lo que
    produce la excitación sexual.
   Los psiquiatras suelen considerar que la violación va unida a un trastorno de la personalidad, lo que no quiere decir, en modo alguno,
    que la persona no sea responsable de sus actos. No es nada frecuente que los psiquiatras declaren a la persona irresponsable.
LA CRIMINALISTICA EN LA INVESTIGACION DE VIOLACIONES:
 Técnicamente; se puede definir a la Criminalística como la ciencia multidisciplinaria, auxiliar de la
    Justicia, que estudia el delito a fin de interpretar su modus operandi e identificar a sus autores.
   Según Montiel Sosa “La Criminalística, es una ciencia multidisciplinaria que reúne conocimientos
    generales, sistemáticamente ordenados, verificables y experimentables, a fin de estudiar, explicar
    y predecir el cómo, donde, cuándo quién o quienes del accionar delictivo.
            Es multidisciplinaria, por que sintetiza para sus objetivos investigativos los conocimientos
    y técnicas de otras ciencias tales como la Química, Física, Matemática, Medicina, especialidades
    de la Medicina Forense, Biología, Antropología.
                         A tales personalmente le sumo a la óptica, Informática y toda ciencia,
    disciplina o técnica que le pudiere servir a sus objetivos.
            La Criminalística se vale de todos los conocimientos, métodos, técnicas y ciencias de
    investigación posible, en virtud y en cuanto le sea útil a sus objetivos. Tal es el caso, que
    amalgama a todas ellas, acorde a sus intereses científicos para el estudio del delito.
            JIMENEZ de ASUA la señala como la “Ciencia de la pesquisa”.
            Manzini la denomina como “el conjunto de conocimientos prácticos multidisciplinario y
    científico, necesarios a los Jueces, en cuanto es el peritus peritorum”.
            El Dr. MORENO GONZALEZ la define como “La ciencia que aplica fundamentalmente los
    conocimientos, técnicas y métodos de las ciencias naturales en el examen del hecho delictuoso, a
    fin de auxiliar a la Justicia, determinar la existencia del hecho delictivo, reconstruirlo y señalar o
    precisar la intervención de los autores”.
"El tiempo que pasa es la verdad que huye"
 refería con relación a la no documentación inmediata de las evidencias materiales del hecho
    y el retardo de las tareas de investigación, su vinculación directa con los primeros pasos
    metodológicos en el detallado y científico estudio del hecho que se trate.

         Dicen los artistas fotográficos "Fotografiar es dibujar y narrar con la luz".
         Dice un antiguo proverbio Chino "Un grabado vale más que mil palabras".
         El principio técnico, no tocar, no pisar ni alterar sin antes documentar a través de las
  tomas fotográficas, filmaciones, croquis y acta es una regla fundamental en el desarrollo de
  la investigación. Tanto el perito, fotógrafo y toda persona que tuviere a cargo la
  investigación del hecho, deberán trabajar con las manos enguantadas, a fin de no alterar
  posibles evidencias o huellas como asimismo, no impresionar las propias en los distintos
  elementos de la escena.
         En el lugar deben ingresar solamente los técnicos, profesionales en la materia y/o
  idóneos en caso de que se contare con profesionales.
         Como primera medida se aconseja la documentación sea a través de secuencias
  fotográficas o fílmicas del lugar y toda su circunstancia.
         Como norma general, la presencia del fotógrafo en el lugar del hecho, implica la
  extrema celeridad que debe caracterizar el accionar de los técnicos, ya que a medida
  que pase las horas, más elementos serán alterados, siendo en realidad que las fotos
  deberán ser el fiel reflejo de la realidad del hecho ocurrido.
       A continuación se presenta una serie de imágenes
    de un caso real de violación de una mujer,
    documentándose lesiones en forma de hematomas
    presentes en varias zonas del cuerpo, brazos, piernas,
    genital, etc.
 Tabla de recomendaciones generales para recolección
 y conservación de sangre, semen,       orina, saliva,
 tejidos, huesos y pelos:

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Delito contra la Libertad Sexual - Violacion

  • 1. Dr. Martín Manco Villacorta
  • 2. Concepto:  Por violación se entiende el delito de forzar a tener relaciones sexuales con otra persona sin su consentimiento empleando violencia en la acción, o amenaza de usarla.  Muchos juristas consideran la violación como uno de los delitos más graves, sólo por detrás del asesinato o la mutilación, porque el asesinato, en todos los casos, y la mutilación, en muchos, son irrecuperables, y la violación es muy difícil de recuperar psicológicamente, pero no se considera forzosamente imposible en todos los casos. Cuando se considera que la recuperación psicológica es muy difícil o prácticamente imposible, como cuando sucede en la infancia de la víctima, se juzga que el delito es más grave.  Por ser considerado como uno de los peores delitos, no es raro que la pena sea la misma o muy semejante a la del homicidio.
  • 3. Tipos de violación En las sociedades occidentales, la forma más común de violación es de un hombre hacia una víctima femenina. Sin embargo, también los hombres pueden ser violados, ya sea por mujeres o por otros hombres, en este caso es más complicado probar que el delito ha sido cometido, pues es más difícil obtener pruebas de que la relación sexual no fue consensual (o sea, de mutuo consentimiento).  Existen casos donde el padre, padrastro, abuelo o tío de la víctima es el propio violador, por lo cual el delito también es incesto. Usualmente en estos casos, la víctima es menor de edad y el abuso le deja marcadas consecuencias emocionales y sexuales.  En los ambientes penales de muchos países latinoamericanos, estos pederastas -los violadores de niños- son encarcelados en ámbitos separados del resto de los reos, por temor a que el resto de la población penal cobre venganza (violar a un niño es un crimen muy repudiado en la cárcel). En muchos países los condenados por violación son marginados o incluso agredidos por el resto de la población penal, lo que no sucede forzosamente con autores de delitos que, generalmente, se consideran más graves, como el asesinato.
  • 4. Según el Codigo Penal del Peru  Artículo 170.- Violación sexual  El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a practicar el acto sexual u otro análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.  Si la violación se realiza a mano armada y por dos o más sujetos, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años.  Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir  El que practica el acto sexual u otro análogo con una persona, después de haberla puesto con ese objeto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.  Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de resistencia  El que, conociendo el estado de su víctima, practica el acto sexual u otro análogo con una persona que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 10 años.
  • 5.  Artículo 173.- Violación de menor de catorce años de edad  El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:   1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.   2. Si la víctima tiene de siete años a menos de diez, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.   3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce, la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.   Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3.  Artículo 173 A.- Violación de menor de catorce años seguida de muerte o lesión grave  Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.”
  • 6.  Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia  El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia practica el acto sexual u otro análogo con una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halla detenida, recluída o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.  Artículo 175.- Seducción  El que, mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y menor de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setentiocho jornadas.
  • 7. Actos contra el pudor  Artículo 176.- Actos contra el pudor  El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, con violencia o grave amenaza comete un acto contrario al pudor en una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.  Si el agente se encuentra en las circunstancias previstas en el Artículo 174º la pena será no mayor de cinco años.  Si la víctima se hallare en los supuestos de los Artículos 171º y 172º la pena será no mayor de seis años.
  • 8.  Artículo 176- A.- Actos contra el pudor en menores  El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:  1. Si la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años.  2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.  3. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cuatro ni mayor de seis años.  Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173 o el acto tiene un carácter particularmente degradante o produce un grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo prever, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años de pena privativa de libertad.  Artículo 177.- Formas agravadas  En los casos de los artículos 170, 171,172,174,175 y 176, si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de 25 años, ni menor 10 ni mayor de veinte años
  • 9.  Artículo 178.- Responsabilidad civil especial  En los casos comprendidos en este capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil.  Artículo 178-A.- Tratamiento terapéutico  El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.  En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen médico y psicológico al condenado, para los efectos a que se refiere el párrafo anterior. El sometimiento al tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta.  Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico.
  • 10. Culpabilización de la víctima  Esto se refiere al hecho de señalar como responsable de la violación a la propia víctima. En casos como estos, se acude a razonamientos que buscan justificar la violación, como asumir que la víctima incurrió en "conductas inadecuadas", o que "se vistió de forma provocativa". Se piensa que la víctima "se lo buscó". Sin embargo, en el mundo occidental, este razonamiento no es aceptado como argumento de la defensa del violador.  Un estudio a nivel mundial de las actitudes hacia la violencia sexual, llevado a cabo por el Foro Global para la Investigación sobre la Salud, muestra que culpar a la víctima es una situación parcialmente aceptada en muchos países (incluso occidentales, a pesar de que tales alegatos carecen de valor legal).  Finalmente, el razonamiento que impera en el sistema legal de muchos países es que nadie merece ser víctima de un crimen: nadie merece que le roben; nadie merece ser asesinado; nadie merece ser secuestrado; por ende, nadie merece ser violado.
  • 11. Tipos de violadores  Violadores ocasionales: impulsados por una excitación sexual circunstancial y condicionados por los efectos de determinados estimulantes (drogas, alcohol...), cometen la violación de forma no planificada y, normalmente, presentan remordimientos después de la misma, al ser una conducta contraria a sus valores y creencias personales. Psicológicamente, son individuos con baja autoestima, tendentes a la frustración y socialmente inhibidos.  Violadores delincuentes  Psicópatas sexuales  Violadores sádicos  Violadores deficientes mentales  Violadores mixtos  Violadores en serie
  • 12. Perfil del violador  No es fácil encasillar en un esquema a un violador, pero partiendo que es un violador ya se le debe considerar un enfermo mental.  El violador por lo general ha tenido padres o tutores muy opresivos y coartantes en el tema sexual, así mismo el sujeto se ha visto expuesto a enseñanzas que desvirtúan completamente el acto sexual internalizando en su holística a la víctima como un objeto sobre el cual puede descargar sus represiones y liberarse en cierto modo de su Yo reprimido sexualmente. Asimismo el violador tiene dificultades para conquistar por medios habituales a sus víctimas pues les aterroriza el rechazo del sexo opuesto o de su mismo sexo.  Un violador bien puede ser un hombre o mujer normal pero que bajo ciertas condiciones pueden manifestar esta desviación de su conducta cuando ven la oportunidad e indefensión del objeto en que han fijado sus deseos más primitivos.  Famosos son en Chile algunos casos como el llamado Chacal de Nahueltoro o el Chacal de Longotoma, ambos hombres de mediana edad y de escasa educación que vieron a sus víctimas en un estado tal de indefensión que cometieron abuso sexual y luego homicidio para ocultar su criminal acción.
  • 13. Características de la Conducta Delictiva Sexual  Un delito sexual es un acto que atenta contra las costumbres sexuales de la sociedad en la que el individuo vive, ofende principalmente porque genera ansiedad entre los miembros de esa sociedad.  Diversos autores a lo largo del tiempo, han enumerado los delitos sexuales de acuerdo con las normas sociales bajo las que se regían; por lo cual, se puede encontrar que en el año 1963, Bromberg enlistara entre estos la actividad homosexual o que en 1973, Karpman describiera a la sodomía como una perversión sexual.  Para comprender la patología, se deben tener algunos datos acerca de la vida del delincuente; su historia muestra desintegración familiar, falta de supervisión y carecía de afecto y cuidados, rodeados durante la infancia de condiciones muy poco favorables. Estas dan lugar a características sádicas y dominantes. Muestran gran inseguridad, lo que hace que su comportamiento sea tímido, retraído, inhibido, esto genera fallas en la comunicación interpersonal y desconfianza.  Su pensamiento es de tipo obsesivo con contenidos sexuales y tiende a ser ilógico ya que tiene una personalidad inmadura y conflictiva. Su afectividad posee un grave trastorno que parte de su conflictiva sexual, es dependiente, de baja autoestima y la angustia que proyecta está manifestada por la necesidad de controlar sus impulsos sexuales y no poder hacerlo. Presenta alteración de la consciencia y niega sus conflictos y comportamiento asociales y agresivos. Por lo general disminuye su culpa atribuyendo el ataque sexual a su víctima. Su atención y percepción están fuertemente influidas por el contenido sexual de su problemática.  Este comportamiento delictivo está asociado a parafilias, las cuales se caracterizan por impulsos sexuales intensos y recurrentes, fantasías o comportamientos que implican objetos, actividades o situaciones poco habituales. Estos trastornos producen malestar clínicamente significativo o deterioro social, laboral o de otras áreas importantes de la actividad del individuo.  La tipificación de las mismas está determinada por las características del centro de interés parafílico.  Una de ellas es el sadismo sexual, el cual implica actos reales, no simulados, en los que el sufrimiento físico o psicológico (incluyendo la humillación) de la víctima es sexualmente excitante.  Algunos individuos con este trastorno se encuentran alterados por sus fantasías sádicas, las cuales evocan durante la actividad sexual, pero sin llevarlas a cabo; en estos casos las fantasías sádicas consisten normalmente en tener un completo control sobre la víctima, que se encuentra aterrorizada por la anticipación del acto sádico. Otros individuos satisfacen las necesidades sexuales sádicas con una pareja que consiente (que puede ser masoquista sexual) sufrir el dolor o la humillación. Otro tipo de individuos con sadismo sexual llevan a cabo sus necesidades sexuales con víctimas que no consienten. En todos los casos es el sufrimiento de la víctima lo que produce la excitación sexual.  Los psiquiatras suelen considerar que la violación va unida a un trastorno de la personalidad, lo que no quiere decir, en modo alguno, que la persona no sea responsable de sus actos. No es nada frecuente que los psiquiatras declaren a la persona irresponsable.
  • 14. LA CRIMINALISTICA EN LA INVESTIGACION DE VIOLACIONES:  Técnicamente; se puede definir a la Criminalística como la ciencia multidisciplinaria, auxiliar de la Justicia, que estudia el delito a fin de interpretar su modus operandi e identificar a sus autores.  Según Montiel Sosa “La Criminalística, es una ciencia multidisciplinaria que reúne conocimientos generales, sistemáticamente ordenados, verificables y experimentables, a fin de estudiar, explicar y predecir el cómo, donde, cuándo quién o quienes del accionar delictivo.  Es multidisciplinaria, por que sintetiza para sus objetivos investigativos los conocimientos y técnicas de otras ciencias tales como la Química, Física, Matemática, Medicina, especialidades de la Medicina Forense, Biología, Antropología.  A tales personalmente le sumo a la óptica, Informática y toda ciencia, disciplina o técnica que le pudiere servir a sus objetivos.  La Criminalística se vale de todos los conocimientos, métodos, técnicas y ciencias de investigación posible, en virtud y en cuanto le sea útil a sus objetivos. Tal es el caso, que amalgama a todas ellas, acorde a sus intereses científicos para el estudio del delito.  JIMENEZ de ASUA la señala como la “Ciencia de la pesquisa”.  Manzini la denomina como “el conjunto de conocimientos prácticos multidisciplinario y científico, necesarios a los Jueces, en cuanto es el peritus peritorum”.  El Dr. MORENO GONZALEZ la define como “La ciencia que aplica fundamentalmente los conocimientos, técnicas y métodos de las ciencias naturales en el examen del hecho delictuoso, a fin de auxiliar a la Justicia, determinar la existencia del hecho delictivo, reconstruirlo y señalar o precisar la intervención de los autores”.
  • 15. "El tiempo que pasa es la verdad que huye"  refería con relación a la no documentación inmediata de las evidencias materiales del hecho y el retardo de las tareas de investigación, su vinculación directa con los primeros pasos metodológicos en el detallado y científico estudio del hecho que se trate.  Dicen los artistas fotográficos "Fotografiar es dibujar y narrar con la luz".  Dice un antiguo proverbio Chino "Un grabado vale más que mil palabras".  El principio técnico, no tocar, no pisar ni alterar sin antes documentar a través de las tomas fotográficas, filmaciones, croquis y acta es una regla fundamental en el desarrollo de la investigación. Tanto el perito, fotógrafo y toda persona que tuviere a cargo la investigación del hecho, deberán trabajar con las manos enguantadas, a fin de no alterar posibles evidencias o huellas como asimismo, no impresionar las propias en los distintos elementos de la escena.  En el lugar deben ingresar solamente los técnicos, profesionales en la materia y/o idóneos en caso de que se contare con profesionales.  Como primera medida se aconseja la documentación sea a través de secuencias fotográficas o fílmicas del lugar y toda su circunstancia.  Como norma general, la presencia del fotógrafo en el lugar del hecho, implica la extrema celeridad que debe caracterizar el accionar de los técnicos, ya que a medida que pase las horas, más elementos serán alterados, siendo en realidad que las fotos deberán ser el fiel reflejo de la realidad del hecho ocurrido.
  • 16. A continuación se presenta una serie de imágenes de un caso real de violación de una mujer, documentándose lesiones en forma de hematomas presentes en varias zonas del cuerpo, brazos, piernas, genital, etc.
  • 17.  Tabla de recomendaciones generales para recolección y conservación de sangre, semen, orina, saliva, tejidos, huesos y pelos: