Plan de desarrollo 2012 2015 cocorná para todos, primero la educación (1)
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en mora
1. ACUERDO No. 02
Junio 1 de 2013
“POR EL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS
SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES DE LOS
IMPUESTOS MUNICIPALES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA EN EL
MUNICIPIO DE COCORNÁ”
El Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, en ejercicio de sus facultades
Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial las otorgadas por el
Artículo 313 (numeral 4º) de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, Ley 1066
de 2006 (artículo 1º) y Decreto 1333 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la ley 1066 de 2006, establece que los servidores públicos
que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, de
conformidad con los principios que regulan la administración pública contenidos en
el artículo 209 de la Constitución Política, deberán realizar su gestión de manera
ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Municipio.
Que el municipio de Cocorná tiene una cartera por cobrar de impuesto predial y de
Industria y Comercio bastante significativa, que demanda acciones efectivas que
aseguren una mayor eficiencia en el recaudo para legalizar la cartera, sanear la
información contable y mejorar los estados financieros del Municipio.
Que se hace necesario crear incentivos económicos para motivar a los
contribuyentes a que cancelen sus obligaciones en mora, para contribuir al
fortalecimiento fiscal del municipio de Cocorná.
Que no se trata de una exención tributaria que desaliente a los contribuyentes a
cumplir con sus obligaciones y estimule a la generación de prácticas que
escamoteen su cumplimiento, sino de un instrumento para que el deudor moroso
se ponga al día en sus obligaciones.
2. Que bajo ninguna circunstancia se excederán los límites establecidos por la
Sentencia de la Honorable Corte Constitucional No. C566 de 1995.
Que el Concejo Municipal obra de conformidad con las atribuciones que le confiere
el numeral 4º del artículo 313 de la Constitución política y el numeral 6º del artículo
32 de la ley 136 de 1994.
En merito de lo expuesto el Concejo Municipal de Cocorná
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: A partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo y
hasta el 31 de diciembre del año 2013, ordénese la reducción de los siguientes
porcentajes en los intereses moratorios de los Impuestos Predial y de Industria y
Comercio, a los contribuyentes que cancelen el total de sus obligaciones, así:
El 90% a quienes cancelen la totalidad de sus obligaciones.
EL 50% a quienes suscriban acuerdos de pago con vigencia no superior a un (01)
año.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Hacienda Municipal, liquidará el valor
correspondiente a los pagos que se realizarán, presentando las opciones una vez
el deudor solicite la aplicación del presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: La duración del beneficio tributario se aplicará a partir de
la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y se extenderá hasta el 31
de diciembre de 2013.
ARTÍCULO CUARTO: El Contribuyente que realice acuerdo de pago e incumpla
el mismo, perderá la totalidad de los beneficios y se iniciará en su contra la
Jurisdicción Coactiva por la totalidad de la obligación que adeudaba al Municipio.