Acuerdo no. 16 de diciembre 27 de 2012 fondo de solidridad y redistribución...
Acuerdo no. 09 de agosto 30 de 2012, estampilla prohospitales.
1. ACUERDO No. 09
Agosto 30 de 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EN EL MUNICIPIO DE COCORNÁ, LA
ESTAMPILLA PROHOSPITALES PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA Y SE HACE OBLIGATORIO SU USO”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ, ANTIOQUIA
En uso de sus atribuciones legales contenidas en los artículos 313 y 315 de la
Constitución Política; la Ley 136 de 1994, la Ley 655 de 2001 y la Ordenanza 25
de 2001
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese en el Municipio de Cocorná, la Estampilla Pro-
Hospitales Públicos del Departamento de Antioquia y se hace obligatorio su uso y
pago.
ARTÍCULO SEGUNDO: El cobro de la estampilla Pro-hospitales Públicos del
Departamento de Antioquia se hará en toda orden de pago a favor de personas
naturales y/o jurídicas que efectúe el ente Municipal y sus entidades
descentralizadas; provenientes de actos tales como contratos, pedidos o facturas.
PARÁGRAFO: Se exceptúan del cobro de la estampilla, las órdenes de pago que
provengan de contratos celebrados con entidades oficiales, juntas de acción
comunal, ligas deportivas afiliadas a Fedelian, préstamos de vivienda, los
contratos de empréstito, los pagos de salarios, honorarios por servicios prestados
directamente al municipio y sus Entidades descentralizadas, viáticos, prestaciones
sociales, horas cátedra y todos aquellos que se efectúen en cumplimiento de
sentencias judiciales o actos de conciliación.
ARTÍCULO TERCERO: El cobro de la estampilla se hará mediante retención en
las órdenes de pago y equivaldrá al UNO POR CIENTO (1%) del valor total del
respectivo pago.
ARTÍCULO CUARTO: Los dineros objeto del recaudo de la estampilla deberán ser
girados a la Tesorería General del Departamento, dentro de los cinco (5) primeros