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Recursos
Naturales
y Formas de
Contaminación
Introducción
Los recursos naturales
• son los materiales de la naturaleza que los seres
humanos pueden aprovechar para satisfacer sus
necesidades.
• son la fuente de las materias primas, que
transformadas sirven para producir bienes muy
diversos.
• son la fuente de las materias primas (madera,
minerales, petróleo, gas, carbón, etc.), que
transformadas sirven para producir bienes muy
diversos.
Renovables
No Renovables
agotables
Energéticos
No renovables
inagotables
Recursos
Naturales
RECURSOS NATURALES RENOVABLES
Fijos
Variables
Son aquellos que,
con los cuidados
adecuados,
pueden
mantenerse e
incluso aumentar.
No renovables o agotables
Metálicos:
• minerales de los cuales se obtiene diferentes metales (hierro,
oro, plata, cobre, etc.)
No metálicos
• se usan en forma directa como la arena, la grava, las arcillas, las
piedras, etc.
Son aquellos que una vez utilizados se agotan, porque no se
regeneran. Son inorgánicos y existen en cantidad fija. Son
los minerales, que pueden ser de dos tipos
Son aquellos que sirven para producir energíaNorenovablesagotables
• Los
combustibles
fósiles:
petróleo,
carbón, gas
natural
• Los
radioactivos:
uranio y otros
minerales
radioactivos
Norenovablesinagotables
• Existen en
cantidades no
fijas y
permanentes
• Geotermal; el
vapor de agua
caliente
proveniente
del interior de
la Tierra.
Renovablesinagotables
• El hidráulico
• El eólico
• El oceánico
• El solar
RENOVABLES -Fijos y auto-renovables
Básicamente
la atmósfera.
El
clima De carácter
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La vegetación:
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plantas. Puede ser natural
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que existen en
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Definamos Salud Ambiental
Estudia los factores del ambiente y del entorno que
afectan la salud de humanos, vegetales y animales.
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La Contaminación Ambiental
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Mayo 24, 2007 en 7:31 pm, Nuestro Ambiente
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Radón
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¿QUÉ ES EL RADÓN?
• El radón es un gas radiactivo que no tiene color ni
olor. Algo es radiactivo cuando emite partículas o
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• El radón del aire que usted respira puede
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en el interior de los pulmones, estas
partículas despiden pequeñas explosiones de
energía que pueden dañar los tejidos del
pulmón y causar cáncer.
¿QUIÉN ESTÁ EN RIESGO?
La Cirujana General ha señalado que hoy en día el
radón es la segunda causa de cáncer de pulmón en
los Estados Unidos. Las posibilidades que usted tiene
de contraer cáncer del pulmón a causa del radón
dependen mayormente de:
– cuánto radón hay en su vivienda,
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El radón y los niños
Algunos tipos de cáncer causados por la radiación
parecen afectar más a los niños que a los adultos.
Sin embargo, todavía las oficinas de EPA no tiene
toda la información necesaria para saber si la
radiación del radón representa un riesgo más alto
para los niños que para los adultos.
EL RADÓN EN EL HOGAR
Puede penetrar en todo tipo de edificio --viviendas,
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¿CÓMO ENTRA EL RADÓN EN UNA CASA?
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radón es un gas
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SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DEL RADÓN
Es importante saber que aunque encuentre un alto
nivel de radón en su vivienda, esto tiene solución, ya
que hasta los niveles muy altos pueden reducirse a
niveles aceptables.
DÓNDE LLAMAR PARA OBTENER MÁS
INFORMACIÓN
Si tiene alguna otra pregunta o necesita más información
sobre el radón, puede llamar al 1-800-SALUD-1-2, donde se le
atenderá en español (si llama desde el Distrito de Columbia,
marque sólo SALUD-1-2). El teléfono 1-800-SALUD-1-2 es un
servicio gratuito de la EPA con la colaboración de la Coalición
Nacional de Organizaciones Hispanas de la Salud y Servicios
Humanos.
El medio ambiente y su salud: Asma
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Rayos Ultravioletas y el Índice de
Calidad de Aire
• El Índice de Calidad del Aire
Es una escala para reportar los niveles verdaderos de
ozono y de otros contaminantes comunes en el aire.
Mientras mayor sea el valor del AQI, mayor deberá
ser la preocupación por la salud. Tal como se
muestra en la tabla abajo, la escala de AQI se ha
dividido en categorías que corresponden a
diferentes niveles de riesgo por la salud.
ÍNDICE DE CALIDAD DEL AIRE
Valores del
Índice
Clasificación Precauciones para Protegerse del Ozono
0 a 50 Buena Ninguna.
51 a 100 Moderada
Las personas extraordinariamente sensitivas deben
considerar limitar los esfuerzos prolongados al aire
libre.
101 a 150
Dañina a la Salud de
los Grupos Sensitivos
Los niños y adultos activos, y las personas con
enfermedades respiratorias, tales como el asma,
deben limitar los esfuerzos prolongados al aire libre.
151 a 200 Dañina a la Salud
Los niños y adultos activos, y las personas con
enfermedades respiratorias, tales como el asma,
deben evitar el esfuerzo prolongado al aire libre;
todos los demás, especialmente los niños, deben
limitar el esfuerzo prolongado al aire libre.
201 a 300
Muy Dañina a la
Salud
Los niños y adultos activos, y las personas con
enfermedades respiratorias tales como el asma,
deben evitar cualquier esfuerzo al aire libre; todos los
demás, especialmente los niños, deben limitar los
esfuerzos al aire libre.
El Ozono y Su Salud
• El ozono puede irritar su sistema respiratorio
Provocándole la tos, causándole irritación en la
garganta y/o una sensación incómoda en su pecho.
• El ozono puede reducir la función pulmonar
Y hacer más difícil la respiración profunda y vigorosa
normal.
http://airnow.gov/index.cfm?action=elozono.ozono#2
El ozono puede empeorar el asma
Cuando los niveles de ozono son altos, más personas con
asma tienen ataques que requieren atención médica o el
uso adicional de medicamentos.
El ozono puede inflamar y dañar las células
que forran los pulmones.
Al cabo de unos pocos días, las células dañadas son
reemplazadas y las células viejas se desprenden-muy de la
manera en que su piel se exfolia después de una
quemadura de sol.
El ozono puede empeorar las enfermedades
pulmonares crónicas
Tales como el enfisema y la bronquitis y reducir la
capacidad del sistema inmunológico para defender al
sistema respiratorio de las infecciones bacterianas.
El ozono puede causar daño permanente al
pulmón
Repetido daño a corto plazo en los pulmones en
desarrollo de los niños puede resultar en una función
pulmonar reducida en edad adulta. En los adultos, la
exposición al ozono puede acelerar la disminución
natural de la función pulmonar que ocurre como
parte del proceso normal de envejecimiento.
http://airnow.gov/index.cfm?action=static.sppub#salud
http://www.epa.gov/espanol/
• XII Conferencia de Forestación
Urbana
Los próximos días 6 y 7 de
febrero de 2008 se celebrará la
XII Conferencia de Forestación
Urbana y de Comunidades del
Caribe, que se lleva a cabo a
cabo anualmente, entre Puerto
Rico e Islas Vírgenes. El objetivo
de dicha actividad es proveerle
una oportunidad a arbolistas,
investigadores, agrónomos,
biólogos, otros profesionales y
a la comunidad en general, de
interactuar, establecer alianzas
y compartir información
relacionada al desarrollo de la
forestación urbana y la
arboricultura en Puerto Rico y
en el Caribe.
¿Qué está haciendo el gobierno?
• En 1970 el gobierno de Puerto Rico legisló (a
través de la Ley Núm. 9, hoy Ley Núm. 416 de 22
de septiembre de 2004, conocida como "Ley
sobre Política Pública Ambiental") estableciendo
una política pública de protección ambiental y
creó la Junta de Calidad Ambiental, la cual tiene
autoridad de promulgar reglamentos para
controlar la contaminación del agua, aire, de los
terrenos y de la contaminación por ruido.
Enlaces Gubernamentales
• Centro Eco-Educativo de Puerto Rico
http://www.ceducapr.com/recursosnaturales.htm
• Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
http://www.drna.gobierno.pr/
• Biblioteca virtual de Puerto Rico
http://home.coqui.net/jalmeyda/biblioteca.htm
• LexJuris
http://www.lexjuris.com/lexambiente.htm
• Instituto Puertorriqueño Arte y Cultura
http://iprac.aspira.org/iprac_histnat.htm
¿Dónde puedo encontrar más
información sobre el ambiente?
• Junta de Calidad Ambiental
Edificio National Plaza
Ave. Ponce de León # 431
Hato Rey. Puerto Rico 00917
Tel. (787) 767-8181 ext. 2100, 2101
Ley de Vigilantes de Recursos
Naturales [y Ambientales] del
Departamento de Recursos Naturales
[y Ambientales]".
Ley Núm. 1 del 29 de junio de 1977,
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Recursos Naturales y Contaminación Ambiental

  • 3. Los recursos naturales • son los materiales de la naturaleza que los seres humanos pueden aprovechar para satisfacer sus necesidades. • son la fuente de las materias primas, que transformadas sirven para producir bienes muy diversos. • son la fuente de las materias primas (madera, minerales, petróleo, gas, carbón, etc.), que transformadas sirven para producir bienes muy diversos.
  • 5. RECURSOS NATURALES RENOVABLES Fijos Variables Son aquellos que, con los cuidados adecuados, pueden mantenerse e incluso aumentar.
  • 6. No renovables o agotables Metálicos: • minerales de los cuales se obtiene diferentes metales (hierro, oro, plata, cobre, etc.) No metálicos • se usan en forma directa como la arena, la grava, las arcillas, las piedras, etc. Son aquellos que una vez utilizados se agotan, porque no se regeneran. Son inorgánicos y existen en cantidad fija. Son los minerales, que pueden ser de dos tipos
  • 7. Son aquellos que sirven para producir energíaNorenovablesagotables • Los combustibles fósiles: petróleo, carbón, gas natural • Los radioactivos: uranio y otros minerales radioactivos Norenovablesinagotables • Existen en cantidades no fijas y permanentes • Geotermal; el vapor de agua caliente proveniente del interior de la Tierra. Renovablesinagotables • El hidráulico • El eólico • El oceánico • El solar
  • 8. RENOVABLES -Fijos y auto-renovables Básicamente la atmósfera. El clima De carácter cíclico El agua
  • 9. RENOVABLES -Variables La vegetación: conformada por las plantas. Puede ser natural o silvestre y cultivada. La fauna o los animales: puede ser natural y doméstica y la pesquería.
  • 10. No renovables inagotables que existen en cantidades no fijas y permanentes El vapor de agua caliente proveniente del interior de la Tierra. Geotermal
  • 11. Resumen de Recursos Naturales No renovables o agotables Energéticos Semi- renovables Renovables
  • 12.
  • 13. Definamos Salud Ambiental Estudia los factores del ambiente y del entorno que afectan la salud de humanos, vegetales y animales. Factores físicos Factores químicos Factores biológicos Factores sociales
  • 14. La Contaminación Ambiental • El aumento continuo de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos y el desarrollo industrial ocasionan, día a día, más problemas al medio ambiente conocidos como contaminación ambiental. • Como consecuencia experimentamos el efecto del fenómeno “Calentamiento Global.”
  • 15. ¿Qué entendemos por Calentamiento Global? ¿Qué tengo yo que ver con el Caliento Global? ¿Cuál es el impacto de dicho fenómeno para con Puerto Rico? En Puerto Rico no hay focas, osos polares, glaciares y demás; ¿Por qué me tengo que preocupar?
  • 16.
  • 17. Formas de Contaminación Causantes de la contaminación Químicos Físicos Biológicos
  • 18. Contaminantes químicos Compuestos provenientes de la industria química. Pueden ser de efectos perjudiciales, como los productos tóxicos minerales, ácidos, los álcalis, disolventes orgánicos, detergentes, plásticos, derivados del petróleo, entre otros pesticidas.
  • 19. Los contaminantes físicos Se refieren a perturbaciones originadas por radioactividad, calor, ruido, efectos mecánicos, etc.
  • 20. Los contaminantes biológicos Los contaminantes biológicos son los desechos orgánicos, que al descomponerse fermentan y causan contaminación. A este grupo pertenecen los excrementos, la sangre, desechos de fábricas de cerveza, de papel, aserrín de la industria forestal, desagües, etc.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Mayo 24, 2007 en 7:31 pm, Nuestro Ambiente
  • 25. Cada puertorriqueño contribuye a la generación de gases de invernadero 230% más que la población del mundo y 333% más que la de América Latina y el Caribe.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. Destrucción ambiental en Puerto Rico Aumento descontrolado de carreteras y automóviles Desparrame urbano Degradación de ríos, lagos y acuíferos Contaminación del aire Contaminación visual y con hondas radiactivas Modificaciones topográficas y deforestaciones Acumulación y pobre disposición de deshechos
  • 30. Peligros emergentes para la salud y la vida de las personas debido a la contaminación y el agotamiento o peligros ambientales
  • 32. ¿QUÉ ES EL RADÓN? • El radón es un gas radiactivo que no tiene color ni olor. Algo es radiactivo cuando emite partículas o rayos al descomponerse. • El radón proviene de la descomposición natural del uranio, un elemento que se encuentra en casi todos los tipos de suelo, incluso en la roca y el agua.
  • 33. ¿Por qué preocuparse por el radón? • El radón del aire que usted respira puede causarle cáncer de pulmón. • A medida que continúan descomponiéndose en el interior de los pulmones, estas partículas despiden pequeñas explosiones de energía que pueden dañar los tejidos del pulmón y causar cáncer.
  • 34. ¿QUIÉN ESTÁ EN RIESGO? La Cirujana General ha señalado que hoy en día el radón es la segunda causa de cáncer de pulmón en los Estados Unidos. Las posibilidades que usted tiene de contraer cáncer del pulmón a causa del radón dependen mayormente de: – cuánto radón hay en su vivienda, – cuánto tiempo usted pasa en su vivienda, y – si usted fuma o ha fumado alguna vez.
  • 35. El radón y los niños Algunos tipos de cáncer causados por la radiación parecen afectar más a los niños que a los adultos. Sin embargo, todavía las oficinas de EPA no tiene toda la información necesaria para saber si la radiación del radón representa un riesgo más alto para los niños que para los adultos.
  • 36. EL RADÓN EN EL HOGAR Puede penetrar en todo tipo de edificio --viviendas, oficinas y escuelas -- y aumentar gradualmente hasta formar concentraciones elevadas.
  • 37. ¿CÓMO ENTRA EL RADÓN EN UNA CASA? Debido a que el radón es un gas contenido en el aire, puede entrar en un edificio y permanecer atrapado en su interior, llegando a altos niveles de presión.
  • 38. El radón se mueve hacia arriba El radón puede penetrar en una vivienda a través de: • Grietas y otros agujeros en los cimientos • Grietas en los pisos sólidos y en las paredes • Junturas de la construcción • Espacios en pisos suspendidos • Espacios alrededor de las cañerías • Cavidades en el interior de las paredes • Suministro de agua
  • 39. SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DEL RADÓN Es importante saber que aunque encuentre un alto nivel de radón en su vivienda, esto tiene solución, ya que hasta los niveles muy altos pueden reducirse a niveles aceptables.
  • 40. DÓNDE LLAMAR PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN Si tiene alguna otra pregunta o necesita más información sobre el radón, puede llamar al 1-800-SALUD-1-2, donde se le atenderá en español (si llama desde el Distrito de Columbia, marque sólo SALUD-1-2). El teléfono 1-800-SALUD-1-2 es un servicio gratuito de la EPA con la colaboración de la Coalición Nacional de Organizaciones Hispanas de la Salud y Servicios Humanos.
  • 41. El medio ambiente y su salud: Asma http://airnow.gov/index.cfm?action=static.sppub#salud
  • 42. Rayos Ultravioletas y el Índice de Calidad de Aire • El Índice de Calidad del Aire Es una escala para reportar los niveles verdaderos de ozono y de otros contaminantes comunes en el aire. Mientras mayor sea el valor del AQI, mayor deberá ser la preocupación por la salud. Tal como se muestra en la tabla abajo, la escala de AQI se ha dividido en categorías que corresponden a diferentes niveles de riesgo por la salud.
  • 43. ÍNDICE DE CALIDAD DEL AIRE Valores del Índice Clasificación Precauciones para Protegerse del Ozono 0 a 50 Buena Ninguna. 51 a 100 Moderada Las personas extraordinariamente sensitivas deben considerar limitar los esfuerzos prolongados al aire libre. 101 a 150 Dañina a la Salud de los Grupos Sensitivos Los niños y adultos activos, y las personas con enfermedades respiratorias, tales como el asma, deben limitar los esfuerzos prolongados al aire libre. 151 a 200 Dañina a la Salud Los niños y adultos activos, y las personas con enfermedades respiratorias, tales como el asma, deben evitar el esfuerzo prolongado al aire libre; todos los demás, especialmente los niños, deben limitar el esfuerzo prolongado al aire libre. 201 a 300 Muy Dañina a la Salud Los niños y adultos activos, y las personas con enfermedades respiratorias tales como el asma, deben evitar cualquier esfuerzo al aire libre; todos los demás, especialmente los niños, deben limitar los esfuerzos al aire libre.
  • 44. El Ozono y Su Salud • El ozono puede irritar su sistema respiratorio Provocándole la tos, causándole irritación en la garganta y/o una sensación incómoda en su pecho. • El ozono puede reducir la función pulmonar Y hacer más difícil la respiración profunda y vigorosa normal. http://airnow.gov/index.cfm?action=elozono.ozono#2
  • 45. El ozono puede empeorar el asma Cuando los niveles de ozono son altos, más personas con asma tienen ataques que requieren atención médica o el uso adicional de medicamentos.
  • 46. El ozono puede inflamar y dañar las células que forran los pulmones. Al cabo de unos pocos días, las células dañadas son reemplazadas y las células viejas se desprenden-muy de la manera en que su piel se exfolia después de una quemadura de sol. El ozono puede empeorar las enfermedades pulmonares crónicas Tales como el enfisema y la bronquitis y reducir la capacidad del sistema inmunológico para defender al sistema respiratorio de las infecciones bacterianas.
  • 47. El ozono puede causar daño permanente al pulmón Repetido daño a corto plazo en los pulmones en desarrollo de los niños puede resultar en una función pulmonar reducida en edad adulta. En los adultos, la exposición al ozono puede acelerar la disminución natural de la función pulmonar que ocurre como parte del proceso normal de envejecimiento.
  • 50. • XII Conferencia de Forestación Urbana Los próximos días 6 y 7 de febrero de 2008 se celebrará la XII Conferencia de Forestación Urbana y de Comunidades del Caribe, que se lleva a cabo a cabo anualmente, entre Puerto Rico e Islas Vírgenes. El objetivo de dicha actividad es proveerle una oportunidad a arbolistas, investigadores, agrónomos, biólogos, otros profesionales y a la comunidad en general, de interactuar, establecer alianzas y compartir información relacionada al desarrollo de la forestación urbana y la arboricultura en Puerto Rico y en el Caribe.
  • 51.
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55. ¿Qué está haciendo el gobierno? • En 1970 el gobierno de Puerto Rico legisló (a través de la Ley Núm. 9, hoy Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental") estableciendo una política pública de protección ambiental y creó la Junta de Calidad Ambiental, la cual tiene autoridad de promulgar reglamentos para controlar la contaminación del agua, aire, de los terrenos y de la contaminación por ruido.
  • 56. Enlaces Gubernamentales • Centro Eco-Educativo de Puerto Rico http://www.ceducapr.com/recursosnaturales.htm • Departamento de Recursos Naturales y Ambientales http://www.drna.gobierno.pr/ • Biblioteca virtual de Puerto Rico http://home.coqui.net/jalmeyda/biblioteca.htm • LexJuris http://www.lexjuris.com/lexambiente.htm • Instituto Puertorriqueño Arte y Cultura http://iprac.aspira.org/iprac_histnat.htm
  • 57. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre el ambiente? • Junta de Calidad Ambiental Edificio National Plaza Ave. Ponce de León # 431 Hato Rey. Puerto Rico 00917 Tel. (787) 767-8181 ext. 2100, 2101
  • 58. Ley de Vigilantes de Recursos Naturales [y Ambientales] del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]". Ley Núm. 1 del 29 de junio de 1977, según enmendada
  • 59. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Orgánica del; enmiendas Ley Núm. 68 de 13 de julio de 2007

Notes de l'éditeur

  1. Recursos naturales y riquezas.- Conocemos con este nombre a los elementos materiales que la Naturaleza nos brinda en forma espontánea. Es decir sin que intervenga la mano del hombre. Los recursos naturales son aprovechados por el hombre y sirven para satisfacerlas necesidades de l a población. Son refuerzos naturales por ejemplo los Árboles que forman los bosques tropicales de nuestra amazonía los pastos naturales que crecen en la región andina; los peces que viven en los mares, ríos y lagos; los minerales que yacen en el subsuelo como el cobre, el petróleo o la plata; los suelos de los valles y pampas; los animales silvestres de las diferentes regiones naturales del país; el aguas de nuestros ríos, lagunas, lagos, etc. Los recursos naturales se convierten en riqueza con el trabajo organizado de los hombres. Los países que explotan racionalmente sus recursos naturales crean riqueza, para ponerla al servicio de la población. Los recursos naturales solo tienen valor económico cuándo son explotados racionalmente, es decir cuando son convertidas en riquezas y estas puestas a mano del hombre. Un país que tiene abundantes recursos naturales inexplorados todavía a pesar que sus habitantes padecen de hambre, se parece a un mendigo sentado en un banco de oro. Los recursos naturales deben estar al servicio del hombre. Deben ser utilizados para satisfacer las necesidades humanas.
  2. son los materiales de la naturaleza que los seres humanos pueden aprovechar para satisfacer sus necesidades (alimento, vestido, vivienda, educación, cultura, recreación, etc.). Los recursos naturales son la fuente de las materias primas (madera, minerales, petróleo, gas, carbón, etc.), que transformadas sirven para producir bienes muy diversos. son los materiales de la naturaleza que los seres humanos pueden aprovechar para satisfacer sus necesidades (alimento, vestido, vivienda, educación, cultura, recreación, etc.) Los recursos naturales son la fuente de las materias primas (madera, minerales, petróleo, gas, carbón, etc.), que transformadas sirven para producir bienes muy diversos.
  3. 1. No renovables o agotables: Son aquellos que una vez utilizados se agotan, porque no se regeneran. Son inorgánicos y existen en cantidad fija. Son los minerales, que pueden ser de dos tipos: a. Metálicos: minerales de los cuales se obtiene diferentes metales (hierro, oro, plata, cobre, etc.). b. No metálicos: se usan en forma directa como la arena, la grava, las arcillas, las piedras, etc. 2. Recursos naturales energéticos: Son aquellos que sirven para producir energía. Pueden ser: a. No renovables agotables: que existen en cantidad fija. · Los combustibles fósiles: petróleo, carbón, gas natural. · Los radioactivos: uranio y otros minerales radioactivos. b. No renovables inagotables: que existen en cantidades no fijas y permanentes. A este tipo pertenece el geotermal, o sea, el vapor de agua caliente proveniente del interior de la Tierra. c. Renovables inagotables: se renuevan continuamente. · El hidráulico: la energía del agua en los desniveles de la superficie terrestre. · El eólico: la energía del viento. · El oceánico: la energía de las mareas y de las olas. · El solar: la energía del Sol. 3. Recursos naturales semirenovables: Son de tipo bio-inorgánico y superficie limitada. Es esencialmente el suelo, el medio de producción natural de las plantas. 4. Recursos naturales renovables: Son los que tienen la capacidad de regenerarse, si se les aprovecha bien, sin destruirlos ni exterminarlos. a. Fijos y autorenovables: · El clima: básicamente la atmósfera. · El agua: de carácter cíclico. b. Variables: · La vegetación: conformada por las plantas. Puede ser natural o silvestre (forestales, pastos, plantas de uso diverso) y cultivada (plantas alimenticias, industriales, pasturas cultivadas, bosques cultivados, etc.). · La fauna o los animales: puede ser natural (terrestre, acuática y aérea) y doméstica (los animales domésticos, o sea, la ganadería), y la pesquería.
  4. LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.- son aquellos que, con los cuidados adecuados, pueden mantenerse e incluso aumentar. Los principales recursos renovables son las plantas y los animales. Recursos naturales renovables: Son los que tienen la capacidad de regenerarse, si se les aprovecha bien, sin destruirlos ni exterminarlos. a. Fijos y autorenovables: · El clima: básicamente la atmósfera. · El agua: de carácter cíclico. b. Variables: · La vegetación: conformada por las plantas. Puede ser natural o silvestre (forestales, pastos, plantas de uso diverso) y cultivada (plantas alimenticias, industriales, pasturas cultivadas, bosques cultivados, etc.). · La fauna o los animales: puede ser natural (terrestre, acuática y aérea) y doméstica (los animales domésticos, o sea, la ganadería), y la pesquería.
  5. No renovables o agotables
  6. Recursos naturales energéticos: Son aquellos que sirven para producir energía. Pueden ser: a. No renovables agotables: que existen en cantidad fija. · Los combustibles fósiles: petróleo, carbón, gas natural. · Los radioactivos: uranio y otros minerales radioactivos. b. No renovables inagotables: que existen en cantidades no fijas y permanentes. A este tipo pertenece el geotermal, o sea, el vapor de agua caliente proveniente del interior de la Tierra. c. Renovables inagotables: se renuevan continuamente. · El hidráulico: la energía del agua en los desniveles de la superficie terrestre. · El eólico: la energía del viento. · El oceánico: la energía de las mareas y de las olas. · El solar: la energía del Sol.
  7. a. Fijos y autorenovables: · El clima: básicamente la atmósfera. · El agua: de carácter cíclico.
  8. Variables: · La vegetación: conformada por las plantas. Puede ser natural o silvestre (forestales, pastos, plantas de uso diverso) y cultivada (plantas alimenticias, industriales, pasturas cultivadas, bosques cultivados, etc.). · La fauna o los animales: puede ser natural (terrestre, acuática y aérea) y doméstica (los animales domésticos, o sea, la ganadería), y la pesquería.
  9. b. No renovables inagotables: que existen en cantidades no fijas y permanentes. A este tipo pertenece el geotermal, o sea, el vapor de agua caliente proveniente del interior de la Tierra.
  10. 1. No renovables o agotables: Son aquellos que una vez utilizados se agotan, porque no se regeneran. Son inorgánicos y existen en cantidad fija. Son los minerales, que pueden ser de dos tipos: a. Metálicos: minerales de los cuales se obtiene diferentes metales (hierro, oro, plata, cobre, etc.). b. No metálicos: se usan en forma directa como la arena, la grava, las arcillas, las piedras, etc. 2. Recursos naturales energéticos: Son aquellos que sirven para producir energía. Pueden ser: a. No renovables agotables: que existen en cantidad fija. · Los combustibles fósiles: petróleo, carbón, gas natural. · Los radioactivos: uranio y otros minerales radioactivos. b. No renovables inagotables: que existen en cantidades no fijas y permanentes. A este tipo pertenece el geotermal, o sea, el vapor de agua caliente proveniente del interior de la Tierra. c. Renovables inagotables: se renuevan continuamente. · El hidráulico: la energía del agua en los desniveles de la superficie terrestre. · El eólico: la energía del viento. · El oceánico: la energía de las mareas y de las olas. · El solar: la energía del Sol. 3. Recursos naturales semirenovables: Son de tipo bio-inorgánico y superficie limitada. Es esencialmente el suelo, el medio de producción natural de las plantas. 4. Recursos naturales renovables: Son los que tienen la capacidad de regenerarse, si se les aprovecha bien, sin destruirlos ni exterminarlos. a. Fijos y autorenovables: · El clima: básicamente la atmósfera. · El agua: de carácter cíclico. b. Variables: · La vegetación: conformada por las plantas. Puede ser natural o silvestre (forestales, pastos, plantas de uso diverso) y cultivada (plantas alimenticias, industriales, pasturas cultivadas, bosques cultivados, etc.). · La fauna o los animales: puede ser natural (terrestre, acuática y aérea) y doméstica (los animales domésticos, o sea, la ganadería), y la pesquería.
  11. Factores físicos [editar] Cambios de humedad Cambios de presión (disbarismo) Características climáticas Carga física Colores Electricidad Emisiones electromagnéticas no ionizantes Lasers visibles e invisibles, civiles y militares Luz visible Magnetismo (variaciones macro [geomagnetismo] y micro) Material particulado Microondas civiles y militares Estructura geológica regional. Por ejemplo: La presencia de minerales radioactivos en el suelo puedes tener efectos perjudiciales para la salud; Una geología propensa a los deslizamientos de los suelos puede ser causa de importantes accidentes y muertes, sobre todo cuando estas áreas son intervenidas por el hombre, alterando el equilibrio natural establecido a lo largo de mucho tiempo. Radiaciones infrarrojas Radiaciones ionizantes Radiaciones ultravioleta Ruidos audibles y no audibles Temperaturas extremas (frío y calor) Vibraciones perceptibles y no perceptibles Vientos y corrientes aéreas Factores químicos [editar] Elementos naturales inorganicos : metales y no metales Sustancias naturales orgánicas Sustancias sinteticas inorgánicas Sustancias sinteticas orgánicas (ej. plaguicidas agrícolas) Factores biológicos [editar] Bacterias Virus Otros microorganismos (micoplasmas, ricketsias, etc.) Parásitos uni y pluricelulares Hongos y sus toxinas (micotoxinas) Toxinas biológicas en general Alergenos en general Vacunas Factores sociales [editar] Relaciones laborales y extralaborales (seguro social) Costumbres y hábitos particulares Relaciones de grupo (intra y extragrupales) Modas, costumbres, hábitos, etc.(propaganda) Modelos macro y microeconómicos (salarios) Composición racial y étnica de los grupos laborales Políticas educativas, sociales y económicas Marcos de seguridad, justicia y legislación Organizaciones sindicales y afines Valores éticos y bioéticos Migraciones voluntarias y forzadas (guerras, pestes, etc.) Condiciones de seguridad general
  12. El aumento continuo de la población, su concentración progresiva en grandes centros urbanos y el desarrollo industrial ocasionan, día a día, más problemas al medio ambiente conocidos como contaminación ambiental. Ésta consiste en la presencia de sustancias (basura, pesticidas, aguas sucias) extrañas de origen humano en el medio ambiente, ocasionando alteraciones en la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas.
  13. 1. Efectos de la contaminación. Los efectos se manifiestan por las alteraciones en los ecosistemas; en la generación y propagación de enfermedades en los seres vivos, muerte masiva y, en casos extremos, la desaparición de especies animales y vegetales; inhibición de sistemas productivos y, en general, degradación de la calidad de vida (salud, aire puro, agua limpia, recreación, disfrute de la naturaleza, etc.). 2. Causantes de la contaminación. Los causantes o contaminantes pueden ser químicos, físicos y biológicos. · Los contaminantes químicos se refieren a compuestos provenientes de la industria química. Pueden ser de efectos perjudiciales muy marcados, como los productos tóxicos minerales (compuestos de fierro, cobre, zinc, mercurio, plomo, cadmio), ácidos (sulfúrico, nítrico, clorhídrico), los álcalis (potasa, soda cáustica), disolventes orgánicos (acetona), detergentes, plásticos, los derivados del petróleo (gasolina, aceites, colorantes, diesel), pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas), detergentes y abonos sintéticos (nitratos, fosfatos), entre otros. · Los contaminantes físicos se refieren a perturbaciones originadas por radioactividad, calor, ruido, efectos mecánicos, etc. · Los contaminantes biológicos son los desechos orgánicos, que al descomponerse fermentan y causan contaminación. A este grupo pertenecen los excrementos, la sangre, desechos de fábricas de cerveza, de papel, aserrín de la industria forestal, desagües, etc. 3. Formas de contaminación. Se manifiesta de diversas formas: · La contaminación del aire o atmosférica se produce por los humos (vehículos e industrias), aerosoles, polvo, ruidos, malos olores, radiación atómica, etc. Es la perturbación de la calidad y composición de la atmósfera por sustancias extrañas a su constitución normal. · La contaminación del agua es causada por el vertimiento de aguas servidas o negras (urbanos e industriales), de relaves mineros, de petróleo, de abonos, de pesticidas (insecticidas, herbicidas y similares), de detergentes y otros productos. · La contaminación del suelo es causada por los pesticidas, los abonos sintéticos, el petróleo y sus derivados, las basuras, etc. · La contaminación de los alimentos afecta a los alimentos y es originada por productos químicos (pesticidas y otros) o biológicos (agentes patógenos). Consiste en la presencia en los alimentos de sustancias riesgosas o tóxicas para la salud de los consumidores y es ocasionada durante la producción, el manipuleo, el transporte, la industrialización y el consumo. · La contaminación agrícola es originada por desechos sólidos, líquidos o gaseosos de las actividades agropecuarias. Pertenecen a este grupo los plaguicidas, los fertilizantes' los desechos de establos, la erosión, el polvo del arado, el estiércol, los cadáveres y otros. · La contaminación electromagnética es originada por la emisión de ondas de radiofrecuencia y de microondas por la tecnología moderna, como radares, televisión, radioemisoras, redes eléctricas de alta tensión y las telecomunicaciones. Se conoce también como contaminación ergomagnética. · La contaminación óptica se refiere a todos los aspectos visuales que afectan la complacencia de la mirada. Se produce por la minería abierta, la deforestación incontrolado, la basura, los anuncios, el tendido eléctrico enmarañado, el mal aspecto de edificios, los estilos y los colores chocantes, la proliferación de ambulantes, etc. · La contaminación publicitaria es originada por la publicidad, que ejerce presiones exteriores y distorsiona la conciencia y el comportamiento del ser humano para que adquiera determinados productos o servicios, propiciando ideologías, variaciones en la estructura socioeconómica, cambios en la cultura, la educación, las costumbres e, incluso, en los sentimientos religiosos. · La contaminación radiactiva es la resultante de la operación de plantas de energía nuclear, accidentes nucleares y el uso de armas de este tipo. También se la conoce como contaminación neutrónica, por ser originada por los neutrones, y es muy peligrosa por los daños que produce en los tejidos de los seres vivos. · La contaminación sensorial es la agresión a los sentidos por los ruidos, las vibraciones, los malos olores, la alteración del paisaje y el deslumbramiento por luces intensas. La contaminación sónica se refiere a la producción intensiva de sonidos en determinada zona habitada y que es causa de una serie de molestias (falta de concentración, perturbaciones del trabajo, del descanso, del sueño). · La contaminación cultural es la introducción indeseable de costumbres y manifestaciones ajenas a una cultura por parte de personas y medios de comunicación, y que son origen de pérdida de valores culturales. Esta conduce a la pérdida de tradiciones y a serios problemas en los valores de los grupos étnicos, que pueden entrar en crisis de identidad.
  14. · Los contaminantes químicos se refieren a compuestos provenientes de la industria química. Pueden ser de efectos perjudiciales muy marcados, como los productos tóxicos minerales (compuestos de fierro, cobre, zinc, mercurio, plomo, cadmio), ácidos (sulfúrico, nítrico, clorhídrico), los álcalis (potasa, soda cáustica), disolventes orgánicos (acetona), detergentes, plásticos, los derivados del petróleo (gasolina, aceites, colorantes, diesel), pesticidas (insecticidas, fungicidas, herbicidas), detergentes y abonos sintéticos (nitratos, fosfatos), entre otros.
  15. · Los contaminantes físicos se refieren a perturbaciones originadas por radioactividad, calor, ruido, efectos mecánicos, etc.
  16. · Los contaminantes biológicos son los desechos orgánicos, que al descomponerse fermentan y causan contaminación. A este grupo pertenecen los excrementos, la sangre, desechos de fábricas de cerveza, de papel, aserrín de la industria forestal, desagües, etc.
  17. Contaminación atmosférica, contaminación de la atmósfera por residuos o productos secundarios gaseosos, sólidos o líquidos, que pueden poner en peligro la salud del hombre y la salud y bienestar de las plantas y animales, atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables. Entre los contaminantes atmosféricos emitidos por fuentes naturales, sólo el radón, un gas radiactivo, es considerado un riesgo importante para la salud. Subproducto de la desintegración radiactiva de minerales de uranio contenidos en ciertos tipos de roca, el radón se filtra en los sótanos de las casas construidas sobre ella. Según recientes estimaciones del gobierno de Estados Unidos, un 20% de los hogares del país contienen concentraciones de radón suficientemente elevadas como para representar un riesgo de cáncer de pulmón. Véase también Medio ambiente. Cada año, los países industriales generan miles de millones de toneladas de contaminantes. Los contaminantes atmosféricos más frecuentes y más ampliamente dispersos se describen en la tabla adjunta. El nivel suele expresarse en términos de concentración atmosférica (microgramos de contaminantes por metro cúbico de aire) o, en el caso de los gases, en partes por millón, es decir, el número de moléculas de contaminantes por millón de moléculas de aire. Muchos contaminantes proceden de fuentes fácilmente identificables; el dióxido de azufre, por ejemplo, procede de las centrales energéticas que queman carbón o petróleo. Otros se forman por la acción de la luz solar sobre materiales reactivos previamente emitidos a la atmósfera (los llamados precursores). Por ejemplo, el ozono, un peligroso contaminante que forma parte del smog, se produce por la interacción de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno bajo la influencia de la luz solar. El ozono ha producido también graves daños en las cosechas. Por otra parte, el descubrimiento en la década de 1980 de que algunos contaminantes atmosféricos, como los fluorocarbonos, están produciendo una disminución de la capa de ozono protectora del planeta ha conducido a una supresión paulatina de estos productos.
  18. Alto el nivel de contaminación en Puerto Rico Mayo 24, 2007 on 7:31 pm | In Noticias, Nuestro Ambiente, Calentamiento Global, Curiosidades | Puerto Rico…somos una pequeña isla de 100 millas de largo por 35 de ancho. Una población de alrededor de 3.8 millones de habitantes. Problemas como la adicción, la criminalidad, el abuso de bebidas alcohólicas, la corrupción en el gobierno, tazas de desempleo y divorcio altas hacen que aparezcamos encabezando las diferentes listas entre los países con esos males sociales. Ahora para colmo, encabezamos una lista mas. Y es que de acuerdo a un reciente estudio, somos por habitante, uno de los productores de gases de invernadero mayores del mundo. A continuación unas notas que tome de una noticia aparecida durante el día de hoy en un periódico electrónico. Al final del blog aparece el link de la noticia por si le quieres dar un vistazo. Cada puertorriqueño contribuye a la generación de gases de invernadero 230% más que la población del mundo y 333% más que la de América Latina y el Caribe En nuestro pequeño terruño hay 3,045,227 vehículos de motor lo que representa 207 vehículos por cada milla de carretera. Hay 0.75 vehículos por habitante (el mas alto en los EU) Para el 2020 habrán 4.4 millones de vehículos en la isla. 998,000 millones de gasolina consumida al año, mayor que el consumo de siete países de centro América juntos. 3,727 megavatios producidos para satisfacer la demanda. Se quemaron alrededor de 33 millones de barriles de petróleo y se espera que la demanda de electricidad se duplique en 25 años En el 1994 generamos 34 millones de toneladas de gases que causan el efecto de invernadero. La vegetación solo absorbió 4.6 millones de toneladas. Por ultimo, vasta con ver la foto para contrastar el brillo de nuestra isla con relación a otras áreas en centro y sur América. Podemos comparar nuestra isla de solo 3.5 millones de habitantes con ciudades como ciudad México casi tres veces mayor en población y nos asombraremos de la poca diferencia en brillo
  19. 998,000 millones de gasolina consumida al año, mayor que el consumo de siete países de centro América juntos.
  20. ¿Por qué preocuparse por el radón? El radón del aire que usted respira puede causarle cáncer de pulmón. Las partículas radiactivas que el radón emite al descomponerse pueden quedar atrapadas en sus pulmones. A medida que continúan descomponiéndose en el interior de los pulmones, estas partículas despiden pequeñas explosiones de energía que pueden dañar los tejidos del pulmón y causar cáncer.
  21. ¿QUIÉN ESTÁ EN RIESGO? La Cirujana General ha señalado que hoy en día el radón es la segunda causa de cáncer de pulmón en los Estados Unidos. Sólo el hecho de fumar produce más muertes por cáncer de pulmón. Las posibilidades que usted tiene de contraer cáncer del pulmón a causa del radón dependen mayormente de cuánto radón hay en su vivienda, cuánto tiempo usted pasa en su vivienda, y si usted fuma o ha fumado alguna vez.
  22. El radón y los niños Algunos tipos de cáncer causados por la radiación parecen afectar más a los niños que a los adultos. Sin embargo, todavía no tenemos toda la información necesaria para saber si la radiación del radón representa un riesgo más alto para los niños que para los adultos.
  23. EL RADÓN EN EL HOGAR El radón se puede encontrar a lo largo y ancho de los Estados Unidos. Puede penetrar en todo tipo de edificio --viviendas, oficinas y escuelas -- y aumentar gradualmente hasta formar concentraciones elevadas. Su peor riesgo de exposición a niveles altos de radón se presenta cuando está en el interior de un local. La mayoría de las personas pasan una gran parte del tiempo en su hogar, y por eso enfrentan el mayor riesgo de exposición al radón cuando están en la vivienda.
  24. El radón se mueve hacia arriba desde el suelo y penetra en la vivienda por las ranuras y otros agujeros de los cimientos. El radón puede penetrar en una vivienda a través de: Grietas y otros agujeros en los cimientos Grietas en los pisos sólidos y en las paredes Junturas de la construcción Espacios en pisos suspendidos Espacios alrededor de las cañerías Cavidades en el interior de las paredes Suministro de agua
  25. SOLUCIÓN A LOS PROBLEMAS DEL RADÓN Es importante saber que aunque encuentre un alto nivel de radón en su vivienda, esto tiene solución, ya que hasta los niveles muy altos pueden reducirse a niveles aceptables. Los problemas del radón se pueden solucionar Hay maneras sencillas de solucionar un problema de radón que no cuestan mucho. La mayoría consiste no solamente en sellar el piso y las grietas de las paredes sino también en usar caños y ventiladores. Como ocurre con la detección del radón, también para solucionar un problema de radón y proteger su hogar contra este gas, usted puede contratar a una persona especializada.
  26. El ozono puede empeorar el asma. Cuando los niveles de ozono son altos, más personas con asma tienen ataques que requieren atención médica o el uso adicional de medicamentos. Una razón por la cual esto sucede es que el ozono hace que las personas sean más susceptibles a los alergenos, los agentes que provocan los ataques de asma. Otros efectos severos para los asmáticos son función pulmonar reducida y la irritación que el ozono causa al sistema respiratorio. El ozono puede inflamar y dañar las células que forran los pulmones. Al cabo de unos pocos días, las células dañadas son reemplazadas y las células viejas se desprenden-muy de la manera en que su piel se exfolia después de una quemadura de sol.
  27. ¿Qué está haciendo el gobierno? En 1970 el gobierno de Puerto Rico legisló (a través de la Ley Núm. 9, hoy Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental")  estableciendo una política pública de protección ambiental y creó la Junta de Calidad Ambiental, la cual tiene autoridad de promulgar reglamentos para controlar la contaminación del agua, aire, de los terrenos y de la contaminación por ruido.
  28. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre el ambiente? Junta de Calidad Ambiental                       Edificio National Plaza                                       Ave. Ponce de León # 431                               Hato Rey. Puerto Rico 00917                            Tel. (787) 767-8181 ext. 2100, 2101  
  29. Ley de Vigilantes de Recursos Naturales [y Ambientales] del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]". Ley Núm. 1 del 29 de junio de 1977, según enmendada   Art. 1 Título corto (12 L.P.R.A. sec. 1201) Este capítulo se conocerá como "Ley de Vigilantes de Recursos Naturales [y Ambientales] del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]".   Art. 2 Política pública (12 L.P.R.A. sec. 1202) Por la presente se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz preservación y conservación de los recursos naturales de Puerto Rico, patrimonio y riqueza de nuestro pueblo. En reconocimiento de los continuos aumentos de las presiones sociales y económicas que redundan en detrimento de estos recursos y en un afán de preservar los mismos para el disfrute de generaciones futuras, nuestro Gobierno ve la necesidad de crear un cuerpo civil de orden público bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]. Este organismo se dedicará mediante todos los medios adecuados accesibles a las funciones de protección, supervisión, conservación, defensa y salvaguarda de los recursos naturales. Asimismo, estará facultado para ofrecer cualquier tipo de orientación, guía y ayuda a los ciudadanos según se desprende de las distintas leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales].   Art. 3 Definiciones (12 L.P.R.A. sec. 1203) A los fines de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:   (A) Cuerpo.‑‑El Cuerpo de Vigilantes de Recursos [Naturales] del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales].   (B) Departamento.‑‑El Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales].   (C) Persona.‑‑Toda persona natural o jurídica, incluyendo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, departamentos e instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, los estados de Estados Unidos y el gobierno federal y sus dependencias.   (D) Secretario.‑‑El Secretario del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales].   (E) Estado Libre Asociado de Puerto Rico.‑‑La Isla de Puerto Rico y las Islas de Vieques, Culebra, La Mona, Monito, Caja de Muertos, y todos los demás islotes y cayos y aguas territoriales bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.   (F) Vigilancia.‑‑Actuación, cuidado, inspección, observación, custodia, protección y defensa.   (G) Conservación.‑‑Protección, defensa, custodia, guarda y control de los recursos naturales.   (H) Cuerpos de aguas.‑‑Incluye las aguas superficiales, las subterráneas, las costaneras dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado.   (I) Zona marítimo‑terrestre.‑‑El espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales, en donde las mareas no son sensibles e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos, hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término sin condiciones significa la zona marítimo‑terrestre de Puerto Rico, según se define en las leyes aplicables.   Art. 4 Creación del Cuerpo de Vigilantes (12 L.P.R.A. sec. 1204) Se crea en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales. Se crea además el Cuerpo de Vigilantes Juveniles y el cargo civil de Vigilante Ambiental Voluntario. El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales establecerá mediante reglamentación las funciones, deberes y responsabilidades del Cuerpo de Vigilantes Juveniles y de los Vigilantes Ambientales Voluntarios. Enmendado en el 1998, ley 320, sec. 1.   Art. 5 Funciones de los vigilantes (12 L.P.R.A. sec. 1205) Bajo la dirección del Secretario del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales] el Cuerpo tendrá las siguientes facultades y deberes:   (a) El Cuerpo tendrá los siguientes deberes:   (1) Velar por la observancia estricta de las disposiciones de las [12 LPRA secs. 81 a 106] de este título y de sus reglamentos. (2) Vigilar por el debido cumplimiento de las actividades y operaciones en los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos o privados a tenor con las [28 LPRA secs. 206 a 220f], y de sus reglamentos. (3) Asumir las responsabilidades asignadas a los guardabosques según se esbozan en las [12 LPRA secs. 191 a 204] de este título y de sus reglamentos. (4) Asumir los poderes asignados a los Inspectores de Pesca según expresados en las [12 LPRA secs. 41 a 63] de este título y sus reglamentos. (5) Ejercer la inspección y vigilancia sobre los cuerpos de agua de Puerto Rico, según expresados en las [12 LPRA secs. 1501 a 1523] de este título y sus reglamentos. (6) Ejercer la vigilancia y conservación de los manglares pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y bajo la supervisión del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales] según establecido en las [12 LPRA secs. 1101 a 1103] de este título y de sus reglamentos. (7) Asumir la vigilancia y conservación de los bienes, terrenos y cuerpos de agua del municipio de Culebra, según se establece en las [21 LPRA secs. 890 a 890l], en coordinación con la Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra. (8) Velar por el cumplimiento de todas las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico referentes a la conservación y desarrollo de los recursos naturales y sus reglamentos. (9) Hacer cumplir las disposiciones de las [33 LPRA secs. 1401 et seq.], que imponen penalidades por lanzar desperdicios en sitios públicos o privados.   (b) El Cuerpo tendrá facultad para ejercer las siguientes funciones:   (1) Realizar arrestos por tentativa o violación a las leyes dispuestas en el inciso (a) de esta sección, cuando la tentativa de comisión o la violación se haya cometido en presencia de los miembros del Cuerpo. Disponiéndose, que las leyes o procedimientos aplicables a arrestos por agentes del orden público serán igualmente aplicables al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales [y Ambientales]. Tales vigilantes podrán entrar en propiedad y aguas del Estado sin que esto constituya transgresión. La entrada a propiedades privadas requiere el permiso previo del dueño del terreno, excepto cuando se estuviese cometiendo un delito en presencia del vigilante, o cuando el guardián esté en persecución de cualquier persona que hubiese violado las leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]. (2) El Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales [y Ambientales] tendrá la facultad para poner en vigor todas las leyes de protección, conservación y supervisión de los recursos naturales de Puerto Rico, y como parte de dicha facultad podrán: (A) Inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, franquicia, resolución, licencia, o documento otorgado por el Secretario del Departamento que acredite la autorización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y competencia del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales] en terrenos públicos o privados dentro de los límites del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (B) ordenar verbalmente el cese inmediato o paralización de cualquier actividad u operación que se esté llevando a cabo en un área bajo la jurisdicción del Secretario sin la debida autorización de éste, o cuando dichas operaciones debidamente autorizadas se estuvieren realizando en forma irregular; (C) emitir citaciones por violaciones a las leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]; (D) ejecutar órdenes de arresto y registros emitidas por los tribunales de justicia; (E) ejecutar subpoenas emitidas para el examen, investigación y enjuiciamiento de toda violación a las leyes administradas por el Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]; (F) portar armas según lo disponga por reglamento el Superintendente de la Policía; (G) realizar registros relacionados con violaciones a las leyes cuya implementación ha sido encomendada al Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales], conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, Ap. II del Título 34, vigentes; (H) los vigilantes de recursos naturales podrán realizar arrestos cuando se cometieren delitos en su presencia; (I) obtener y ejecutar órdenes de allanamiento en el cumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones dispuestos en este capítulo; (J) retener y encautarse de toda vida silvestre, vida acuática, material de la corteza terrestre o forestal en posesión de o bajo el control de personas que intenten transportar por vía terrestre, aérea o marina cualquier vida silvestre, acuática, material de la corteza terrestre o forestal en violación a las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales], así como retener, confiscar y encautarse de cualquier arma, aparato, vehículo, bote, embarcación, avión, camión, arrastre, pala mecánica,loader o cualquier equipo utilizado en violación de las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]. Toda confiscación se efectuará conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 39 de 4 de junio de 1960, enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de Vehículo, Bestias y Embarcaciones". Será ilegal el resistir o ayudar a resistir un arresto, detención, citación, registro y/o confiscación realizado por un vigilante de recursos naturales al amparo de las disposiciones de este capítulo o las leyes que administra el Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales]. Enmendado en el 1991, ley 64, art. 5, efectiva 90 días después del 14 de Agosto de 1991.   Art. 6 Organización del Cuerpo (12 L.P.R.A. sec. 1206) El Secretario queda facultado para determinar por reglamento la organización y administración del Cuerpo, las obligaciones, responsabilidades y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo.   El Secretario deberá procurar los fondos necesarios y administrar los mismos para lograr un funcionamiento efectivo del Cuerpo a tenor con lo dispuesto en este capítulo.   Se determinará, mediante reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo.   Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo, por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo. Toda persona que incurriere en violación de la prohibición aquí dispuesta será castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses.   Los miembros del Cuerpo estarán sujetos a y protegidos por las [3 LPRA secs. 1301 a 1431].   Art. 7 Coordinación con otras agencias; reglas y reglamentos (12 L.P.R.A. sec. 1207) A los efectos de lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de este Cuerpo, el Secretario deberá llevar a cabo la coordinación necesaria con las agencias federales y estatales relacionadas, quienes a su vez tomarán aquellas medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación aquí dispuesta. Asimismo, se faculta al Secretario para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la implementación de este capítulo, conforme a las [3 LPRA secs. 1041 et seq.], conocida como "Ley de Reglas [sic] y Reglamentos de 1958", los cuales entrarán en vigor dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.   Art. 8 Ayuda económica (12 L.P.R.A. sec. 1208) El Secretario tendrá facultad para aceptar ayuda económica de cualquier naturaleza, incluyendo donaciones, ya sea en metálico, servicios técnicos o equipo, que provenga de individuos o entidades particulares, de instituciones con fines no pecuniarios, del Gobierno de los Estados Unidos de América, de los estados particulares, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión gubernamental, con el propósito de lograr la consecución de los fines de este capítulo.   Art. 9 Contratación (12 L.P.R.A. sec. 1209) Se faculta al Secretario a celebrar toda clase de convenios y contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y con agencias y organismos federales, estatales o municipales, en los términos y condiciones que juzgue necesarios o convenientes para la mejor aplicación de este capítulo y el logro de sus propósitos.   Los empleados que al presente realicen funciones de vigilancia, protección, conservación y supervisión de recursos naturales mantendrán sus puestos, funciones, status y cualesquiera otros derechos adquiridos en los puestos que ocupen al entrar en vigor esta ley.   Art. 10 Fondos (12 L.P.R.A. sec. 1210) Los fondos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Departamento de Recursos Naturales [y Ambientales].  
  30. 2007 - Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; Enmiendas (ref.#68)     Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Orgánica del; enmiendas Ley Núm. 68 de 13 de julio de 2007   (P. del S. 875)     Para adicionar un inciso (q) al Artículo 5 y enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; adicionar un inciso (L) al Artículo 16 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el inciso (jj) del Artículo 5 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”; y enmendar el inciso (10) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a fin de facultar a las agencias reguladoras del ambiente a que establezcan, organicen o aprueben cursos o talleres dirigidos a mejorar la utilización de los recursos naturales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como para imponer como penalidad a los infractores de las leyes o reglamentos ambientales, la asistencia a estos cursos o talleres.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS   La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estableció la política pública del País con relación a la conservación de nuestros recursos naturales.  Se indica en dicha Sección que se conservarán los recursos naturales de la forma más eficaz posible, así como su desarrollo y aprovechamiento, de modo que puedan ser de beneficio para todos los ciudadanos. Por tanto, la referida Sección 19 provee una protección frente al Estado, a la sociedad, e incluso, a los seres humanos, contra el mundo contemporáneo que está socavando su propia existencia al destruir la naturaleza irreversiblemente.  Incluso, se señaló y se plasmó específicamente en el Tomo IV del Diario de Sesiones de la  Convención Constituyente de Puerto Rico, que:   “Es nuestro propósito señalar, con absoluta claridad, la conveniencia y necesidad de que se conserven los recursos naturales en Puerto Rico.  Siendo Puerto Rico una isla y teniendo pocos recursos naturales, debe haber una preocupación constante por parte del Estado en el uso, desarrollo, aprovechamiento y conservación de los mismos.  La conservación de la tierra, los bosques, los peces, las aguas, las aves, las minas, las salinas, entre otros, debe ser una de las funciones primordiales de nuestro Gobierno . . . .”   No fue hasta la aprobación de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, que se promulgó una legislación especial que recoge la política pública ambiental provista por nuestra Carta Magna.  Esta Ley, que fue recientemente derogada y sustituida por la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, fue la pieza legislativa que adoptó integralmente, por primera vez, los asuntos concretos que se estaban planteando en el país referente a los recursos naturales y el medio ambiente.  Además, a través de dicha Ley, se creó en 1970 la Junta de Calidad Ambiental, la cual tendría la facultad de reglamentar las actividades que puedan contaminar el ambiente, así como de fiscalizar su cumplimiento e imponer sanciones.   El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales fue creado mediante la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, entre otras cosas, para implementar la fase operacional de la política pública ambiental establecida por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Este Departamento tiene la responsabilidad de administrar la utilización y conservación de los recursos naturales conforme a las directrices esbozadas en la Constitución, la Junta de Calidad Ambiental, la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, así como las leyes especiales relativas a la conservación de los recursos naturales y al medio ambiente.  Entre dichas leyes especiales se encuentra la Ley Núm. 70 de 23 de junio   de 1978, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos en Puerto Rico”, cuyo propósito sería el desarrollo e implementación de estrategias económicas viables y ambientalmente seguras, que resulten en la disminución del volumen de desperdicios sólidos que se requiere para una disposición final.   No empece a que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de sus distintas agencias y dependencias gubernamentales, ha sido diligente en la preparación de leyes, reglamentos y procedimientos, nos encontramos ante un incremento en el abuso de nuestros recursos naturales y medio ambiente.  A pesar de las multas y las penalidades incluidas en las leyes especiales por las violaciones a los estatutos que pretenden proteger nuestros recursos naturales, se sigue dañando, irremediablemente, el medio ambiente en aras de progresar económicamente a corto plazo.    Por esta razón, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, conforme con los planteamientos esbozados en la Convención Constituyente de Puerto Rico, y en total apoyo a la política pública establecida en el País en beneficio de sus recursos naturales y el medio ambiente, entiende indispensable que cualquier persona que no cumpla con las normas ambientales plasmadas y recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, está sujeta a la imposición de penalidades adicionales cuando quebrante las normas ambientales, tales como la asistencia a cursos o talleres previamente diseñados o aprobados por las agencias gubernamentales pertinentes, y cuyo contenido esté dirigido a promover la conservación de los recursos naturales y el respeto al medio ambiente.   DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:   Artículo 1.-  Se adiciona el inciso (q) al Artículo 5 y se enmienda el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, para que se lean como sigue:   “Artículo 5.- Facultades y Deberes del Secretario.   El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales tendrá, en adición a las que le son por esta Ley transferidas, las siguientes facultades y deberes:   (a) . . .   (q) Establecer, organizar o aprobar cursos y talleres sobre la utilización y conservación de los recursos naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales podrán ser aprovechados por las personas que hayan sido encontradas responsables de infringir una Ley o reglamento ambiental.   Artículo 6.-  . . .   Artículo 7.-  …   Artículo 8.- Penalidades; Vistas administrativas.   (a) . . .   (b) Se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a imponer multas administrativas por los daños causados a las especies de vida silvestre, animales y plantas, o por infracción a cualquier disposición de esta Ley o de los reglamentos y medidas adoptadas por el Secretario al amparo de las mismas, previa celebración de una vista administrativa.  El Secretario de Recursos Naturales y Ambientales fijará, mediante reglamentación al efecto, las cantidades que en concepto de multas administrativas deberán ser pagadas por cada acto ilegal llevado a cabo en violación a lo dispuesto en este Artículo.  Las multas administrativas no excederán de cinco mil (5,000) dólares por cada acto ilegal llevado a cabo.  Cada infracción a esta Ley o sus reglamentos se considerará como una violación separada y estará sujeta a una multa administrativa, hasta el máximo previamente establecido, así como a la penalidad adicional de tomar cursos o talleres sobre la utilización y conservación de los recursos naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que hayan sido aprobados por el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales.   (c) … ”   Artículo 2.- Se adiciona un inciso L al Artículo 16 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, para que se lea como sigue:   “Artículo 16.- Penalidades.   A. …   L.         Cualquier persona que infrinja las disposiciones de esta Ley o la reglamentación adoptada a su amparo, estará sujeta a la penalidad adicional de asistir a cursos o talleres promulgados, adoptados o aprobados por la Junta de Calidad Ambiental, con el propósito de concienciar sobre los daños al ambiente, además de estimular la salud y el bienestar de los seres humanos en armonía con los recursos naturales de Puerto Rico.”   Artículo 3.- Se enmienda el inciso (jj) del Artículo 5 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue:   “Artículo 5.- Poderes:   Sujeto a las disposiciones del Artículo 6 de esta Ley, la Autoridad queda, por la presente, facultada a:   (a) . . .   (jj) Se faculta a la Autoridad para imponer sanciones y multas administrativas por infracciones a esta Ley y a las órdenes, reglas y reglamentos emitidos y aprobados por la Autoridad al amparo de esta Ley.  Las multas administrativas no excederán de veinticinco mil (25,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día que subsista la infracción se considerará como una violación por separado.  La Autoridad podrá, además, imponer como penalidad adicional a los infractores la asistencia compulsoria a cursos o talleres, preparados, organizados o aprobados por la Autoridad, cuyo aprovechamiento será objeto de reglamentación, con el propósito de proteger y mejorar las condiciones del medio ambiente, en particular, con todo lo relativo al manejo de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  En caso de que la Autoridad determine que se ha incurrido en contumacia en la comisión o continuación de actos por los cuales ya se haya impuesto una multa administrativa, o en la comisión o continuación de actos en violación a esta Ley y sus reglamentos, o contumacia en el incumplimiento de cualquier orden o resolución emitida por la Autoridad, ésta, en el ejercicio de su discreción, podrá imponer una multa administrativa adicional de hasta un máximo de cincuenta mil (50,000) dólares por cualesquiera de los actos aquí señalados.   (kk) …” Artículo 4.- Se enmienda el inciso (10) del Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, para que se lea como sigue:   “Artículo 11.-  Funciones y Facultades Generales de la Junta.   La Junta tendrá las siguientes funciones y facultades:   (1) . . .   (10) Imponer multas administrativas no menores de cien (100) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, a tenor con el procedimiento que se disponga mediante reglamento, que se adopte de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 27, 28 y 30 de esta Ley, a cualquier persona que deje de cumplir con cualquier reglamento u orden de la Junta, adoptados conforme con las funciones y facultades que ésta y otras leyes le asignen.  Además, según la reglamentación que se promulgará a tal efecto, la Junta podrá imponer como penalidad adicional la asistencia a cursos o talleres, previamente preparados, organizados o aprobados por ésta, relacionados al desarrollo integral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tomando en consideración las necesidades ambientales prevalecientes para que medie una convivencia sana en el proceso de distribución de las tierras, la población y los recursos naturales.   (11) …”   Artículo 5.- Se autoriza al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Calidad Ambiental, a la Autoridad de Desperdicios Sólidos y a la Junta de Planificación a coordinar con instituciones universitarias, debidamente acreditadas, para el ofrecimiento de los cursos o talleres requeridos en los Artículos 1, 2, 3 y 4 de esta Ley, así como requerir de los infractores evidencia de haber aprobado los mismos. Además, se faculta al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Calidad Ambiental, a la Autoridad de Desperdicios Sólidos y a la Junta de Planificación a cobrar un cargo como penalidad adicional por el ofrecimiento de los cursos o talleres, en el caso de que las entidades gubernamentales sean las que brinden los cursos o talleres requeridos en los Artículos 1, 2, 3  y 4 de esta Ley.   Artículo 6.-  Esta Ley comenzará a regir seis (6) meses después de su aprobación.