Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Seminario 5
1. Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral del Adulto I
Ética profesional y
Responsabilidad legal
Marcela Bolbarán
Dra. Daniela Muñoz
3. REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
• Aspectos jurídicos:
Constitución política vigente.
Códigos: Civil, Penal, SANITARIO.
Leyes, normas, reglamentos.
“ El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento,
protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo
aquellas sometidas a otras leyes”
http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/
w3-article-4825.html
4. • Título profesional
Requisito fundamental. Implica atribuciones , capacidades, deberes y
derechos.
Libro V, Artículo 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina,
odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de
la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra
Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus
profesiones.
• Iniciación de actividades
Unidad de SII comuna. Formulario 4451/ página web.
En general, las personas que inician negocios o labores en nuestro país, susceptibles de
producir rentas gravadas a que se refiere los Nro. 1, letra a) y b), 3, 4 y 5 de los Art. 20°
y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a realizar
el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos
negocios o labores se encuentran: la agricultura, comercialización de bienes, industria,
minería, explotación de recursos naturales, martilleros, agentes de aduanas y las
provenientes del ejercicio de servicios profesionales u ocupaciones lucrativas en forma
independiente.
6. PREVENCIÓN DE PROBLEMAS EN EL ÁMBITO LEGAL
Cumplir con marco regulador ético jurídico de la Odontología legal profesional.
Relación odontólogo paciente óptima:
Recinto clínico en condiciones adecuadas para la atención .
Respeto, seguir normas bioéticas.
Información oportuna y clara. Preocuparse de que el paciente entienda
Consentimiento informado.
Respetar secreto médico.
Ficha clínica completa:
Guardar por 15 años.
Exámenes complementarios.
Conocimiento y autocrítica:
Realizar lo que se sabe, derivar si es necesario.
No cometer delitos culposos ni dolosos.
7. Bibliografía
• http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-article-
4825.html Consultado Lunes 15 de abril del 2013
• Dr. Ciocca L. Documento de Clase: El Odontólogo y la ley I.
Facultad de Odontología U. de Chile 2012.
• http://www.sii.cl/contribuyentes/contribuyentes_individuales
/chilenos_extranjero/iniciacion_de_actividades.htm.
Consultado Lunes 15 de abril del 2013.