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“Normas Legales de la Educación Argentina
2013”
Integrantes del grupo:
María Salinas
Claudia Sosa
Marcela Medina
Silvana Toscano
Análisis de:
• Ley Nacional de Educación 26206
• Ley Provincial de Educación 13688
• Reglamento General de las
Instituciones Educativas de la
Provincia de Buenos Aires- Decreto
2299/11
La Educación en la
Legislación Nacional. El
proceso de conformación del
Sistema Escolar Argentino
desde la Normativa Legal
Pirámide Jerárquica de Normas
Legales de la Educación Argentina
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
( LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL --LEY N° 26.206/06 )
 TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
 CAPÍTULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
 ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá
una estructura unificada en todo el país que asegure su
ordenamiento y cohesión, la organización y
articulación de los niveles y modalidades de la
educación y la validez nacional de los títulos y
certificados que se expidan.
 ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo
Nacional comprende cuatro
 (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación
Primaria, la Educación Secundaria y la Educación
Superior-, y ocho (8) modalidades.
 Constituyen modalidades del Sistema Educativo
 Nacional aquellas opciones organizativas y/o
curriculares de la educación común, dentro de uno o
más niveles educativos, que procuran dar respuesta a
requerimientos específicos de formación y atender
particularidades de carácter permanente o temporal,
personales y/o contextuales, con el propósito de
garantizar la igualdad en el derecho a la educación y
cumplir con las exigencias legales, técnicas y
pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
Son modalidades:
 la Educación Técnico Profesional, la
Educación Artística, la Educación Especial,
la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, la Educación Rural, la Educación
Intercultural Bilingüe, la Educación en
Contextos de Privación de Libertad y la
Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO BONAERENSE
(LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES--
LEY 13688/07)
 TÍTULO II
 ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
 CAPÍTULO I
 DISPOSICIONES GENERALES
 ARTÍCULO 19.- El Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura
unificada en todo el territorio de la Provincia considerando las
especificidades del mismo, que asegure su ordenamiento y cohesión,
la organización y articulación de los Niveles y Modalidades de la
educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se
expidan. Las actividades pedagógicas realizadas en los
establecimientos de todos los Niveles y Modalidades estarán a cargo
de personal docente titulado, conforme lo establece la normativa
vigente.
 ARTÍCULO 21.- La estructura del Sistema Educativo
Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial,
la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación
Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de
Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de
islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales,
Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del
artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia
define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional;
la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación
Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y
Formación Profesional; la Educación Intercultural, la
Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología
Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los
Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico
coordinado por la Subsecretaría de Educación.
La educación y el conocimiento
son un bien público y un derecho
personal y social, garantizado por
el estado
Definición de educación:
Ley de educación nacional 26.206.
Art.2
Responsables de la Educación:
Ley de Educación Nacional 26.206
Art. 4
 Son el estado Nacional, las provincias y la
ciudad autónoma de Buenos Aires. Su
responsabilidad es de otorgar una educación
integral y permanente para todos sus
habitantes de la Nación los cuales avalaran
igualdad, gratuidad y equidad en las cuales
participen las organizaciones sociales y las
familias.
Fines y objetivos de la educación:
Ley de Educación de la Provincia de
Buenos Aires .
Art. 16
 Garantizar y conceder igualdad de
oportunidades regionalmente en la
provincia proporcionando recursos a las
instituciones en todo ámbito nivel y
modalidad. Conferir inclusión a los más
desfavorecidos.
Obligatoriedad gratuidad:
Ley de Educación de la Provincia de
Buenos Aire. Art.5
Otorgar y garantizar una educación
integral inclusiva a todos sus habitantes.
Con la participación de la comunidad
educativa.
Participación de la comunidad educativa:
Reglamento Gral. De instituciones educativas
de la Provincia de Buenos Aires. Art.4, 5,6
La comunidad educativa deberán compartir el derecho y
las obligaciones lo cual tendrán que interactuar unos
con otros.
Compartiendo proyectos y cooperación que garanticen
derechos y obligaciones de las constituciones Nacional y
Provincial a los fines de las instituciones.
Los educadores deben implementar derecho social en la
educación dando valor a la cultura institucional
democrática. Implementando, respeto hacia el prójimo
sin importar su nivel económico y cultural.
Concepto de institución educativa:
ley de Educación Nacional . Cap. 5
 La institución educativa es la encargada de los
procesos enseñanza aprendizaje los cuales son el
objetivo de esta ley en la comunidad educativa sus
actores son: directiva, docentes, padres, madres, y /o
tutores, ex alumnos, personal administrativo y
auxiliares, profesionales. Los cuales son los que
garantizan integrar a la educación y otras
organizaciones que se vinculan a la institución.
Derechos y Obligaciones de los diferentes
Actores Institucionales. Ley de Educación
Nacional 26.206
 Derechos de los docentes: Artículo 67.
 Desempeñarse en cualquier jurisdicción, mediante
presentación de acreditación. Capacitarse y
actualizarse en forma gratuita a lo largo de su carrera .
 Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo, salario
digno. A beneficios de seguridad social, jubilación,
seguro y obra social. Acceso a programas de salud
laboral y prevención de enfermedades.
 Obligaciones:
 Respetar y hacer respetar los principios
constitucionales. Cumplir con los lineamientos
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capacitarse y actualizarse en forma
permanente. Ejercer el cargo en forma
responsable. Proteger los derechos de los
niños/ adolescentes. Respetar la libertad de
conciencia, intimidad de la comunidad
educativa.
Derechos y obligaciones de los alumnos:
Art 125, 126 y 127
Los alumnos tienen los mismos derechos y deberes,
diferenciándose por la edad, o leyes especiales. Ser
protegidos de cualquier tipo de agresión, a una
educación integral, obligatoria, la que les va a
garantizar la igualdad de oportunidades. Asistir a
clase, estudiar, participar y colaborar en las
actividades para desarrollar sus capacidades y
posibilidades.
 Deberes y derechos de los padres o tutores:
artículos 128 y 129
 Ser reconocidos como agentes naturales y
primarios de la educación. Participar en
actividades en el proyecto educativo, elegir la
institución que responda a su interés. Hacer
cumplir a sus hijos la educación obligatoria,
asegurando su asistencia a la institución. Apoyar
su evolución. Respetar y hacer respetar las
normas de convivencia.
“Equipos de trabajo de la Institución”
Reglamento General de las Instituciones
Educativas de la Provincia de Buenos Aires,
Decreto 2299/11.
Artículos 43, 46 y 47:
Lo constituyen el equipo docente, el equipo
administrativo o auxiliar de la educación; la articulación
y la orientación del personal a su cargo para la mejor
ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto
Institucional. Compartir las responsabilidades en la
planificación; supervisar, organizar, coordinar y evaluar
el proyecto institucional, establecer vínculos con el
entorno socio-comunitario. La prioridad del interés y
participación del alumno en la toma de decisiones.
 DIRECTOR
 Artículo 51.
 Sus tareas están enmarcadas en las previsiones de los
artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente
reglamento, comprende la responsabilidad de
conducir los procesos de implementación del diseño
curricular respectivo y del Proyecto Institucional Lo
pedagógico como actos educativos en el marco del
artículo 30. *Lo administrativo, la tarea institucional.
*Lo socio-comunitario, la relación de la institución con
el contexto.
 SECRETARIO
 Artículo 60 y 61
 . Las tareas del Secretario, enmarcadas en las previsiones
de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente
reglamento, son: Actuar, en el ámbito de su competencia,
con el fin de promover el derecho a la educación en los
términos establecidos por la Ley N° 13.688 y los diseños
curriculares vigentes. Observar y comunicar al director
toda situación de relevancia institucional, relacionada con
su función, proponer las innovaciones.
 BIBLIOTECARIO
 Artículo 76, 78 y 80
 Tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del
material bibliográfico, cartográfico, informático. Además le
corresponde: La elaboración e implementación articulada
del Plan Institucional de Biblioteca, en el marco del
Proyecto Institucional, la formación de lectores autónomos
 PRECEPTOR
 Artículo 74.
 Son sus tareas específicas, además de las establecidas
en los artículos 38 al 41 del presente reglamento, las
siguientes: Promover, el derecho a la educación en los
términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los
diseños curriculares vigentes. Participar en la
construcción del proyecto institucional. Intervenir de
los acuerdos de convivencia, con el resto del equipo
docente. Favorecer la participación de los alumnos, el
ejercicio de sus derechos, la reflexión, y la búsqueda
colectiva y organizada de soluciones.
 CARGOS TÉCNICO DOCENTES DE BASE
 Artículo 82 y 83.
 Profesionales, cargos: Médico, Psicólogo y Fonoaudiólogo
de la Modalidad Especial, van a realizar intervenciones y
derivaciones para garantizar la permanencia o egreso de los
alumnos. Planificar, organizar y preparar su tarea en
coordinación con el equipo docente. Presentar por escrito
sus planificaciones, a fin de facilitar su conocimiento y
evaluación
 EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO
administrativos o auxiliares de la educación; artículo
85:
 Su función es cuidar y limpiar el establecimiento, sus
instalaciones y dependencias, garantizar la higiene y la
seguridad del espacio educativo; la elaboración de los
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Reglamento General de las Instituciones
Educativas de la Provincia de Buenos Aires.
Marco General del Trabajo Docente y Tarea Docente. Título
II, Capítulo 2.
 Artículo 36.- Este Reglamento distingue entre marco
general de trabajo y actividades
 específicas (tareas), respectivamente.
 Artículo 37.- El marco general de trabajo de todo el
personal docente responde a los siguientes
 fines: . Cumplir con el cuidado integral de los alumnos,
conforme con las prescripciones
 legales vigentes. Mejorar las prácticas pedagógicas en
forma constante
 .
 Artículo 38.- Las tareas docentes constituyen la
materialización del marco general de trabajo
 docente; son irrenunciables y se concretan en cada uno
de los cargos implicando, entre otras,
 las siguientes:
 El cuidado: asegurar la protección integral de todos y
cada uno de los alumnos, según
 el cargo y/o carga horaria específicos y las obligaciones
comunes, en el contexto de
 las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y
edilicias del establecimiento;
 Los saberes: ejecutar el diseño curricular vigente o la
tarea de apoyo correspondiente
 La acreditación de saberes: evaluar en forma
sistemática los procesos y resultados de la tarea
educativa.
El trabajo en equipo: planificar, preparar y dictar clases
evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con
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 Las reuniones institucionales: concurrir a las de
personal y otras que se convoquen por autoridad
competente y/o por la Dirección del Establecimiento,
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 Los horarios y turnos: cumplirlos puntualmente
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Artículo 39.- La obligación de cuidado de
alumnos/as comprende todos los tiempos y
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definido en este reglamento. Se inicia con la
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educativa, en el marco del Proyecto Institucional.
 Artículo 40.- La obligación de cuidado se
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administrativo que contribuye a asegurar
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comunes y el ingreso y egreso de los alumnos al
aula como así también el cuidado de los espacios y
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alumnos deje a estos al cuidado de alumnos que
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docentes no deberán:
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terceros, durante el ejercicio de su función docente o
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 Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución,
salvo razones fundadas.
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prohibidas dentro del Establecimiento.
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 organizadas por la Institución, autorizadas por la
autoridad institucional y la supervisión.
 Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la
Institución.
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calumnias o injurias a los alumnos u
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 comunidad educativa.
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CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL LEY N° 26.206/06
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN SECUNDARIA
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constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y
jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación
Primaria.
ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a
los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios.
.
 Son sus objetivos:
 a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse
 como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el
 pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos,
 rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la
 ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
 b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento
 como herramienta para comprender y transformar constructivamente su
entorno
 social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes
activos/as
 en un mundo en permanente cambio.
 c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio,
 aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo,
 iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al
mundo
 laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
 d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua
 española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.
 e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las
 distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales
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 contenidos y métodos.
 f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización
 inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las
 tecnologías de la información y la comunicación. g) Vincular a los/as
estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia
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 h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada
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CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO
(LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-- LEY
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 TÍTULO II
 ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
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 EDUCACIÓN SECUNDARIA
 ARTÍCULO 28.- El Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de
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"Normas Legales de la Educación Argentina 2013" ISFD N°109

  • 1. “Normas Legales de la Educación Argentina 2013” Integrantes del grupo: María Salinas Claudia Sosa Marcela Medina Silvana Toscano
  • 2. Análisis de: • Ley Nacional de Educación 26206 • Ley Provincial de Educación 13688 • Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires- Decreto 2299/11
  • 3. La Educación en la Legislación Nacional. El proceso de conformación del Sistema Escolar Argentino desde la Normativa Legal
  • 4. Pirámide Jerárquica de Normas Legales de la Educación Argentina
  • 5. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL ( LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL --LEY N° 26.206/06 )  TITULO II EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL  CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES  ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.
  • 6.  ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo Nacional comprende cuatro  (4) niveles –la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior-, y ocho (8) modalidades.  Constituyen modalidades del Sistema Educativo  Nacional aquellas opciones organizativas y/o curriculares de la educación común, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación y atender particularidades de carácter permanente o temporal, personales y/o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y cumplir con las exigencias legales, técnicas y pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
  • 7. Son modalidades:  la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
  • 8. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO BONAERENSE (LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-- LEY 13688/07)  TÍTULO II  ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL  CAPÍTULO I  DISPOSICIONES GENERALES  ARTÍCULO 19.- El Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura unificada en todo el territorio de la Provincia considerando las especificidades del mismo, que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los Niveles y Modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. Las actividades pedagógicas realizadas en los establecimientos de todos los Niveles y Modalidades estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establece la normativa vigente.
  • 9.  ARTÍCULO 21.- La estructura del Sistema Educativo Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales, Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional; la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional; la Educación Intercultural, la Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico coordinado por la Subsecretaría de Educación.
  • 10. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizado por el estado Definición de educación: Ley de educación nacional 26.206. Art.2
  • 11. Responsables de la Educación: Ley de Educación Nacional 26.206 Art. 4  Son el estado Nacional, las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires. Su responsabilidad es de otorgar una educación integral y permanente para todos sus habitantes de la Nación los cuales avalaran igualdad, gratuidad y equidad en las cuales participen las organizaciones sociales y las familias.
  • 12. Fines y objetivos de la educación: Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires . Art. 16  Garantizar y conceder igualdad de oportunidades regionalmente en la provincia proporcionando recursos a las instituciones en todo ámbito nivel y modalidad. Conferir inclusión a los más desfavorecidos.
  • 13. Obligatoriedad gratuidad: Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aire. Art.5 Otorgar y garantizar una educación integral inclusiva a todos sus habitantes. Con la participación de la comunidad educativa.
  • 14. Participación de la comunidad educativa: Reglamento Gral. De instituciones educativas de la Provincia de Buenos Aires. Art.4, 5,6 La comunidad educativa deberán compartir el derecho y las obligaciones lo cual tendrán que interactuar unos con otros. Compartiendo proyectos y cooperación que garanticen derechos y obligaciones de las constituciones Nacional y Provincial a los fines de las instituciones. Los educadores deben implementar derecho social en la educación dando valor a la cultura institucional democrática. Implementando, respeto hacia el prójimo sin importar su nivel económico y cultural.
  • 15. Concepto de institución educativa: ley de Educación Nacional . Cap. 5  La institución educativa es la encargada de los procesos enseñanza aprendizaje los cuales son el objetivo de esta ley en la comunidad educativa sus actores son: directiva, docentes, padres, madres, y /o tutores, ex alumnos, personal administrativo y auxiliares, profesionales. Los cuales son los que garantizan integrar a la educación y otras organizaciones que se vinculan a la institución.
  • 16. Derechos y Obligaciones de los diferentes Actores Institucionales. Ley de Educación Nacional 26.206  Derechos de los docentes: Artículo 67.  Desempeñarse en cualquier jurisdicción, mediante presentación de acreditación. Capacitarse y actualizarse en forma gratuita a lo largo de su carrera .  Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo, salario digno. A beneficios de seguridad social, jubilación, seguro y obra social. Acceso a programas de salud laboral y prevención de enfermedades.
  • 17.  Obligaciones:  Respetar y hacer respetar los principios constitucionales. Cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación, capacitarse y actualizarse en forma permanente. Ejercer el cargo en forma responsable. Proteger los derechos de los niños/ adolescentes. Respetar la libertad de conciencia, intimidad de la comunidad educativa.
  • 18. Derechos y obligaciones de los alumnos: Art 125, 126 y 127 Los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, diferenciándose por la edad, o leyes especiales. Ser protegidos de cualquier tipo de agresión, a una educación integral, obligatoria, la que les va a garantizar la igualdad de oportunidades. Asistir a clase, estudiar, participar y colaborar en las actividades para desarrollar sus capacidades y posibilidades.
  • 19.  Deberes y derechos de los padres o tutores: artículos 128 y 129  Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación. Participar en actividades en el proyecto educativo, elegir la institución que responda a su interés. Hacer cumplir a sus hijos la educación obligatoria, asegurando su asistencia a la institución. Apoyar su evolución. Respetar y hacer respetar las normas de convivencia.
  • 20. “Equipos de trabajo de la Institución” Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto 2299/11. Artículos 43, 46 y 47: Lo constituyen el equipo docente, el equipo administrativo o auxiliar de la educación; la articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional. Compartir las responsabilidades en la planificación; supervisar, organizar, coordinar y evaluar el proyecto institucional, establecer vínculos con el entorno socio-comunitario. La prioridad del interés y participación del alumno en la toma de decisiones.
  • 21.  DIRECTOR  Artículo 51.  Sus tareas están enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente reglamento, comprende la responsabilidad de conducir los procesos de implementación del diseño curricular respectivo y del Proyecto Institucional Lo pedagógico como actos educativos en el marco del artículo 30. *Lo administrativo, la tarea institucional. *Lo socio-comunitario, la relación de la institución con el contexto.
  • 22.  SECRETARIO  Artículo 60 y 61  . Las tareas del Secretario, enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente reglamento, son: Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley N° 13.688 y los diseños curriculares vigentes. Observar y comunicar al director toda situación de relevancia institucional, relacionada con su función, proponer las innovaciones.  BIBLIOTECARIO  Artículo 76, 78 y 80  Tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático. Además le corresponde: La elaboración e implementación articulada del Plan Institucional de Biblioteca, en el marco del Proyecto Institucional, la formación de lectores autónomos
  • 23.  PRECEPTOR  Artículo 74.  Son sus tareas específicas, además de las establecidas en los artículos 38 al 41 del presente reglamento, las siguientes: Promover, el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes. Participar en la construcción del proyecto institucional. Intervenir de los acuerdos de convivencia, con el resto del equipo docente. Favorecer la participación de los alumnos, el ejercicio de sus derechos, la reflexión, y la búsqueda colectiva y organizada de soluciones.
  • 24.  CARGOS TÉCNICO DOCENTES DE BASE  Artículo 82 y 83.  Profesionales, cargos: Médico, Psicólogo y Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial, van a realizar intervenciones y derivaciones para garantizar la permanencia o egreso de los alumnos. Planificar, organizar y preparar su tarea en coordinación con el equipo docente. Presentar por escrito sus planificaciones, a fin de facilitar su conocimiento y evaluación  EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO administrativos o auxiliares de la educación; artículo 85:  Su función es cuidar y limpiar el establecimiento, sus instalaciones y dependencias, garantizar la higiene y la seguridad del espacio educativo; la elaboración de los alimentos.
  • 25. Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires. Marco General del Trabajo Docente y Tarea Docente. Título II, Capítulo 2.  Artículo 36.- Este Reglamento distingue entre marco general de trabajo y actividades  específicas (tareas), respectivamente.  Artículo 37.- El marco general de trabajo de todo el personal docente responde a los siguientes  fines: . Cumplir con el cuidado integral de los alumnos, conforme con las prescripciones  legales vigentes. Mejorar las prácticas pedagógicas en forma constante
  • 26.  .  Artículo 38.- Las tareas docentes constituyen la materialización del marco general de trabajo  docente; son irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos implicando, entre otras,  las siguientes:  El cuidado: asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos, según  el cargo y/o carga horaria específicos y las obligaciones comunes, en el contexto de  las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y edilicias del establecimiento;  Los saberes: ejecutar el diseño curricular vigente o la tarea de apoyo correspondiente
  • 27.  La acreditación de saberes: evaluar en forma sistemática los procesos y resultados de la tarea educativa. El trabajo en equipo: planificar, preparar y dictar clases evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con el equipo docente.  Las reuniones institucionales: concurrir a las de personal y otras que se convoquen por autoridad competente y/o por la Dirección del Establecimiento, conforme a la normativa vigente.  Los horarios y turnos: cumplirlos puntualmente conforme al cargo y/o carga horaria respectiva,  previendo los recaudos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones
  • 28. Artículo 39.- La obligación de cuidado de alumnos/as comprende todos los tiempos y momentos en que se concreta el acto educativo definido en este reglamento. Se inicia con la entrada del o de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o responsable según particularidades del Nivel, Modalidad, alumno y/o turno y horario establecido por la Institución educativa, en el marco del Proyecto Institucional.
  • 29.  Artículo 40.- La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones:  1. Comprende el seguimiento técnico pedagógico y administrativo que contribuye a asegurar  el aprendizaje de saberes significativos, la retención de la matrícula, la atención de las  situaciones de discontinuidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.  Responsabiliza indelegablemente al docente designado a cargo de esos alumnos y/o tareas  de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo.
  • 30.  Comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de los alumnos al aula como así también el cuidado de los espacios y tiempos comunes, todo ello con arreglo a los acuerdos institucionales.  Prohíbe que el personal docente a cargo de los alumnos deje a estos al cuidado de alumnos que cursan el diseño curricular de la Formación Docente.
  • 31. Artículo 41.- En su desempeño los docentes no deberán:  Violar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.  Promover actitudes discriminatorias. Hacer uso en beneficio particular, de sus familiares, allegados o personas ajenas a su función docente de los bienes, instalaciones y servicios de la institución. Vender insumos escolares de cualquier tipo, por si o por terceros, durante el ejercicio de su función docente o promocionar determinados materiales didácticos
  • 32.  Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo razones fundadas.  Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol y/u otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento.  Promover, permitir o realizar suscripciones de rifas, beneficios o colectas salvo las  organizadas por la Institución, autorizadas por la autoridad institucional y la supervisión.  Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la Institución.
  • 33.  Agredir física, psicológicamente y/o mediante calumnias o injurias a los alumnos u  otros miembros de la Institución. Descalificar mediante agravio la persona y/o la actuación de cualquier miembro de la  comunidad educativa.  La consideración de las diferencias para la inclusión educativa.
  • 34. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL LEY N° 26.206/06 TITULO II EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CAPÍTULO IV EDUCACIÓN SECUNDARIA ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. .
  • 35.  Son sus objetivos:  a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse  como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el  pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos,  rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la  ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.  b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento  como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno  social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes activos/as  en un mundo en permanente cambio.  c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio,  aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo,  iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo  laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
  • 36.  d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua  española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.  e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las  distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales problemas,  contenidos y métodos.  f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización  inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las  tecnologías de la información y la comunicación. g) Vincular a los/as estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia  y la tecnología.  h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una adecuada  elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.  i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la  comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.  j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física acorde  con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los adolescentes
  • 37. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO (LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-- LEY 13688/07)  TÍTULO II  ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL  CAPÍTULO V  EDUCACIÓN SECUNDARIA  ARTÍCULO 28.- El Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de seis años de duración y constituye una unidad pedagógica y organizativa comprendida por una formación de carácter común y otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Este Nivel está destinado a los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que hayan cumplido con el Nivel de Educación Primaria. El Nivel de Educación Secundaria define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles y Modalidades conforme lo establece la presente Ley. En el caso del Nivel Secundario de la modalidad Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel