"Normas Legales de la Educación Argentina 2013" ISFD N°109
1. “Normas Legales de la Educación Argentina
2013”
Integrantes del grupo:
María Salinas
Claudia Sosa
Marcela Medina
Silvana Toscano
2. Análisis de:
• Ley Nacional de Educación 26206
• Ley Provincial de Educación 13688
• Reglamento General de las
Instituciones Educativas de la
Provincia de Buenos Aires- Decreto
2299/11
3. La Educación en la
Legislación Nacional. El
proceso de conformación del
Sistema Escolar Argentino
desde la Normativa Legal
5. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
( LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL --LEY N° 26.206/06 )
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.- El Sistema Educativo Nacional tendrá
una estructura unificada en todo el país que asegure su
ordenamiento y cohesión, la organización y
articulación de los niveles y modalidades de la
educación y la validez nacional de los títulos y
certificados que se expidan.
6. ARTÍCULO 17.- La estructura del Sistema Educativo
Nacional comprende cuatro
(4) niveles –la Educación Inicial, la Educación
Primaria, la Educación Secundaria y la Educación
Superior-, y ocho (8) modalidades.
Constituyen modalidades del Sistema Educativo
Nacional aquellas opciones organizativas y/o
curriculares de la educación común, dentro de uno o
más niveles educativos, que procuran dar respuesta a
requerimientos específicos de formación y atender
particularidades de carácter permanente o temporal,
personales y/o contextuales, con el propósito de
garantizar la igualdad en el derecho a la educación y
cumplir con las exigencias legales, técnicas y
pedagógicas de los diferentes niveles educativos.
7. Son modalidades:
la Educación Técnico Profesional, la
Educación Artística, la Educación Especial,
la Educación Permanente de Jóvenes y
Adultos, la Educación Rural, la Educación
Intercultural Bilingüe, la Educación en
Contextos de Privación de Libertad y la
Educación Domiciliaria y Hospitalaria.
8. ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO BONAERENSE
(LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES--
LEY 13688/07)
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 19.- El Sistema Educativo Provincial tendrá una estructura
unificada en todo el territorio de la Provincia considerando las
especificidades del mismo, que asegure su ordenamiento y cohesión,
la organización y articulación de los Niveles y Modalidades de la
educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se
expidan. Las actividades pedagógicas realizadas en los
establecimientos de todos los Niveles y Modalidades estarán a cargo
de personal docente titulado, conforme lo establece la normativa
vigente.
9. ARTÍCULO 21.- La estructura del Sistema Educativo
Provincial comprende cuatro (4) Niveles -la Educación Inicial,
la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación
Superior- dentro de los términos fijados por la Ley de
Educación Nacional, en los Ámbitos Rurales continentales y de
islas, Urbanos, de Contextos de Encierro, Virtuales,
Domiciliarios y Hospitalarios. De acuerdo con los términos del
artículo 17º de la ley 26206 de Educación Nacional, la Provincia
define como Modalidades a: la Educación Técnico-Profesional;
la Educación Artística; la Educación Especial; la Educación
Permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y
Formación Profesional; la Educación Intercultural, la
Educación Física; la Educación Ambiental y a Psicología
Comunitaria y Pedagogía Social. Los responsables de los
Niveles y Modalidades conformarán un equipo pedagógico
coordinado por la Subsecretaría de Educación.
10. La educación y el conocimiento
son un bien público y un derecho
personal y social, garantizado por
el estado
Definición de educación:
Ley de educación nacional 26.206.
Art.2
11. Responsables de la Educación:
Ley de Educación Nacional 26.206
Art. 4
Son el estado Nacional, las provincias y la
ciudad autónoma de Buenos Aires. Su
responsabilidad es de otorgar una educación
integral y permanente para todos sus
habitantes de la Nación los cuales avalaran
igualdad, gratuidad y equidad en las cuales
participen las organizaciones sociales y las
familias.
12. Fines y objetivos de la educación:
Ley de Educación de la Provincia de
Buenos Aires .
Art. 16
Garantizar y conceder igualdad de
oportunidades regionalmente en la
provincia proporcionando recursos a las
instituciones en todo ámbito nivel y
modalidad. Conferir inclusión a los más
desfavorecidos.
13. Obligatoriedad gratuidad:
Ley de Educación de la Provincia de
Buenos Aire. Art.5
Otorgar y garantizar una educación
integral inclusiva a todos sus habitantes.
Con la participación de la comunidad
educativa.
14. Participación de la comunidad educativa:
Reglamento Gral. De instituciones educativas
de la Provincia de Buenos Aires. Art.4, 5,6
La comunidad educativa deberán compartir el derecho y
las obligaciones lo cual tendrán que interactuar unos
con otros.
Compartiendo proyectos y cooperación que garanticen
derechos y obligaciones de las constituciones Nacional y
Provincial a los fines de las instituciones.
Los educadores deben implementar derecho social en la
educación dando valor a la cultura institucional
democrática. Implementando, respeto hacia el prójimo
sin importar su nivel económico y cultural.
15. Concepto de institución educativa:
ley de Educación Nacional . Cap. 5
La institución educativa es la encargada de los
procesos enseñanza aprendizaje los cuales son el
objetivo de esta ley en la comunidad educativa sus
actores son: directiva, docentes, padres, madres, y /o
tutores, ex alumnos, personal administrativo y
auxiliares, profesionales. Los cuales son los que
garantizan integrar a la educación y otras
organizaciones que se vinculan a la institución.
16. Derechos y Obligaciones de los diferentes
Actores Institucionales. Ley de Educación
Nacional 26.206
Derechos de los docentes: Artículo 67.
Desempeñarse en cualquier jurisdicción, mediante
presentación de acreditación. Capacitarse y
actualizarse en forma gratuita a lo largo de su carrera .
Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo, salario
digno. A beneficios de seguridad social, jubilación,
seguro y obra social. Acceso a programas de salud
laboral y prevención de enfermedades.
17. Obligaciones:
Respetar y hacer respetar los principios
constitucionales. Cumplir con los lineamientos
de la política educativa de la Nación,
capacitarse y actualizarse en forma
permanente. Ejercer el cargo en forma
responsable. Proteger los derechos de los
niños/ adolescentes. Respetar la libertad de
conciencia, intimidad de la comunidad
educativa.
18. Derechos y obligaciones de los alumnos:
Art 125, 126 y 127
Los alumnos tienen los mismos derechos y deberes,
diferenciándose por la edad, o leyes especiales. Ser
protegidos de cualquier tipo de agresión, a una
educación integral, obligatoria, la que les va a
garantizar la igualdad de oportunidades. Asistir a
clase, estudiar, participar y colaborar en las
actividades para desarrollar sus capacidades y
posibilidades.
19. Deberes y derechos de los padres o tutores:
artículos 128 y 129
Ser reconocidos como agentes naturales y
primarios de la educación. Participar en
actividades en el proyecto educativo, elegir la
institución que responda a su interés. Hacer
cumplir a sus hijos la educación obligatoria,
asegurando su asistencia a la institución. Apoyar
su evolución. Respetar y hacer respetar las
normas de convivencia.
20. “Equipos de trabajo de la Institución”
Reglamento General de las Instituciones
Educativas de la Provincia de Buenos Aires,
Decreto 2299/11.
Artículos 43, 46 y 47:
Lo constituyen el equipo docente, el equipo
administrativo o auxiliar de la educación; la articulación
y la orientación del personal a su cargo para la mejor
ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto
Institucional. Compartir las responsabilidades en la
planificación; supervisar, organizar, coordinar y evaluar
el proyecto institucional, establecer vínculos con el
entorno socio-comunitario. La prioridad del interés y
participación del alumno en la toma de decisiones.
21. DIRECTOR
Artículo 51.
Sus tareas están enmarcadas en las previsiones de los
artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente
reglamento, comprende la responsabilidad de
conducir los procesos de implementación del diseño
curricular respectivo y del Proyecto Institucional Lo
pedagógico como actos educativos en el marco del
artículo 30. *Lo administrativo, la tarea institucional.
*Lo socio-comunitario, la relación de la institución con
el contexto.
22. SECRETARIO
Artículo 60 y 61
. Las tareas del Secretario, enmarcadas en las previsiones
de los artículos 38 al 42 y los artículos 47 y 48 del presente
reglamento, son: Actuar, en el ámbito de su competencia,
con el fin de promover el derecho a la educación en los
términos establecidos por la Ley N° 13.688 y los diseños
curriculares vigentes. Observar y comunicar al director
toda situación de relevancia institucional, relacionada con
su función, proponer las innovaciones.
BIBLIOTECARIO
Artículo 76, 78 y 80
Tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del
material bibliográfico, cartográfico, informático. Además le
corresponde: La elaboración e implementación articulada
del Plan Institucional de Biblioteca, en el marco del
Proyecto Institucional, la formación de lectores autónomos
23. PRECEPTOR
Artículo 74.
Son sus tareas específicas, además de las establecidas
en los artículos 38 al 41 del presente reglamento, las
siguientes: Promover, el derecho a la educación en los
términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los
diseños curriculares vigentes. Participar en la
construcción del proyecto institucional. Intervenir de
los acuerdos de convivencia, con el resto del equipo
docente. Favorecer la participación de los alumnos, el
ejercicio de sus derechos, la reflexión, y la búsqueda
colectiva y organizada de soluciones.
24. CARGOS TÉCNICO DOCENTES DE BASE
Artículo 82 y 83.
Profesionales, cargos: Médico, Psicólogo y Fonoaudiólogo
de la Modalidad Especial, van a realizar intervenciones y
derivaciones para garantizar la permanencia o egreso de los
alumnos. Planificar, organizar y preparar su tarea en
coordinación con el equipo docente. Presentar por escrito
sus planificaciones, a fin de facilitar su conocimiento y
evaluación
EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO
administrativos o auxiliares de la educación; artículo
85:
Su función es cuidar y limpiar el establecimiento, sus
instalaciones y dependencias, garantizar la higiene y la
seguridad del espacio educativo; la elaboración de los
alimentos.
25. Reglamento General de las Instituciones
Educativas de la Provincia de Buenos Aires.
Marco General del Trabajo Docente y Tarea Docente. Título
II, Capítulo 2.
Artículo 36.- Este Reglamento distingue entre marco
general de trabajo y actividades
específicas (tareas), respectivamente.
Artículo 37.- El marco general de trabajo de todo el
personal docente responde a los siguientes
fines: . Cumplir con el cuidado integral de los alumnos,
conforme con las prescripciones
legales vigentes. Mejorar las prácticas pedagógicas en
forma constante
26. .
Artículo 38.- Las tareas docentes constituyen la
materialización del marco general de trabajo
docente; son irrenunciables y se concretan en cada uno
de los cargos implicando, entre otras,
las siguientes:
El cuidado: asegurar la protección integral de todos y
cada uno de los alumnos, según
el cargo y/o carga horaria específicos y las obligaciones
comunes, en el contexto de
las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y
edilicias del establecimiento;
Los saberes: ejecutar el diseño curricular vigente o la
tarea de apoyo correspondiente
27. La acreditación de saberes: evaluar en forma
sistemática los procesos y resultados de la tarea
educativa.
El trabajo en equipo: planificar, preparar y dictar clases
evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con
el equipo docente.
Las reuniones institucionales: concurrir a las de
personal y otras que se convoquen por autoridad
competente y/o por la Dirección del Establecimiento,
conforme a la normativa vigente.
Los horarios y turnos: cumplirlos puntualmente
conforme al cargo y/o carga horaria respectiva,
previendo los recaudos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones
28. Artículo 39.- La obligación de cuidado de
alumnos/as comprende todos los tiempos y
momentos en que se concreta el acto educativo
definido en este reglamento. Se inicia con la
entrada del o de los alumnos al establecimiento y
finaliza cuando el último de ellos se retira o
es retirado por el padre o responsable según
particularidades del Nivel, Modalidad, alumno y/o
turno y horario establecido por la Institución
educativa, en el marco del Proyecto Institucional.
29. Artículo 40.- La obligación de cuidado se
aplica con arreglo a las siguientes prescripciones:
1. Comprende el seguimiento técnico pedagógico y
administrativo que contribuye a asegurar
el aprendizaje de saberes significativos, la
retención de la matrícula, la atención de las
situaciones de discontinuidad de los procesos de
enseñanza y de aprendizaje.
Responsabiliza indelegablemente al docente
designado a cargo de esos alumnos y/o tareas
de apoyo, en el momento en que se concrete el acto
educativo.
30. Comprende los desplazamientos en los espacios
comunes y el ingreso y egreso de los alumnos al
aula como así también el cuidado de los espacios y
tiempos comunes, todo ello con arreglo a los
acuerdos institucionales.
Prohíbe que el personal docente a cargo de los
alumnos deje a estos al cuidado de alumnos que
cursan el diseño curricular de la Formación
Docente.
31. Artículo 41.- En su desempeño los
docentes no deberán:
Violar las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
Promover actitudes discriminatorias.
Hacer uso en beneficio particular, de sus familiares,
allegados o personas ajenas a su función docente de los
bienes, instalaciones y servicios de la institución.
Vender insumos escolares de cualquier tipo, por si o por
terceros, durante el ejercicio de su función docente o
promocionar determinados materiales didácticos
32. Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución,
salvo razones fundadas.
Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de
tabaco, estupefacientes, alcohol y/u otras sustancias
prohibidas dentro del Establecimiento.
Promover, permitir o realizar suscripciones de rifas,
beneficios o colectas salvo las
organizadas por la Institución, autorizadas por la
autoridad institucional y la supervisión.
Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la
Institución.
33. Agredir física, psicológicamente y/o mediante
calumnias o injurias a los alumnos u
otros miembros de la Institución.
Descalificar mediante agravio la persona y/o la
actuación de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
La consideración de las diferencias para la inclusión
educativa.
34. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL LEY N° 26.206/06
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y
constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y
jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación
Primaria.
ARTÍCULO 30.- La Educación Secundaria en todas sus
modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a
los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de
estudios.
.
35. Son sus objetivos:
a) Brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse
como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el
pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos,
rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la
ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
b) Formar sujetos responsables, que sean capaces de utilizar el conocimiento
como herramienta para comprender y transformar constructivamente su
entorno
social, económico, ambiental y cultural, y de situarse como participantes
activos/as
en un mundo en permanente cambio.
c) Desarrollar y consolidar en cada estudiante las capacidades de estudio,
aprendizaje e investigación, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo,
iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al
mundo
laboral, los estudios superiores y la educación a lo largo de toda la vida.
36. d) Desarrollar las competencias lingüísticas, orales y escritas de la lengua
española y comprender y expresarse en una lengua extranjera.
e) Promover el acceso al conocimiento como saber integrado, a través de las
distintas áreas y disciplinas que lo constituyen y a sus principales
problemas,
contenidos y métodos.
f) Desarrollar las capacidades necesarias para la comprensión y utilización
inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las
tecnologías de la información y la comunicación. g) Vincular a los/as
estudiantes con el mundo del trabajo, la producción, la ciencia
y la tecnología.
h) Desarrollar procesos de orientación vocacional a fin de permitir una
adecuada
elección profesional y ocupacional de los/as estudiantes.
i) Estimular la creación artística, la libre expresión, el placer estético y la
comprensión de las distintas manifestaciones de la cultura.
j) Promover la formación corporal y motriz a través de una educación física
acorde
con los requerimientos del proceso de desarrollo integral de los
adolescentes
37. CARACTERISTICAS Y OBJETIVOS DEL NIVEL SECUNDARIO
(LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-- LEY
13688/07)
TÍTULO II
ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN SECUNDARIA
ARTÍCULO 28.- El Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de
seis años de duración y constituye una unidad pedagógica y
organizativa comprendida por una formación de carácter común y
otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes
áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Este Nivel
está destinado a los adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores
que hayan cumplido con el Nivel de Educación Primaria. El Nivel de
Educación Secundaria define sus diseños curriculares, en
articulación con los diferentes Niveles y Modalidades conforme lo
establece la presente Ley. En el caso del Nivel Secundario de la
modalidad Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos
Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración y un
desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel