El documento define el derecho administrativo y discute diferentes criterios y enfoques para su configuración integral dentro del ordenamiento jurídico general. Explica que el derecho administrativo es el conjunto de normas que rigen la actividad de los órganos administrativos y está subordinado a la constitución. También distingue las funciones de legislación, jurisdicción y administración, y explica cómo el derecho administrativo se ubica debajo de la constitución y la legislación como derecho subconstitucional.
1. DERECHO
ADMINISTRATIVO
Conjunto de normas de derecho público que
rigen la estructura, funcionamiento y
actividad de los órganos administrativos con
relación a los administrados bajo la
protección jurisdiccional.
2. DESLINDE DE JURISDICCIONES
• Es de gran importancia práctica para los países
que tienen instituida una jurisdicción especial
para las cuestiones regidas por el derecho
administrativo. Así ocurre en el nuestro, en el
que desde que la constitución de 1940 se
incorporó el Tribunal de Cuentas al Poder
Judicial y se le atribuyó competencia exclusiva
en materia contencioso-administrativa
3. DIFERENTES CRITERIOS
• POR EL SUJETO: Es el órgano competente para
ejecutar o aplicar las normas de D.A, que es el Poder
Ejecutivo. La crítica es que también el P. Legislativo y
el P. Judicial, excepcionalmente, aplican normas
consideradas como administrativas, por ejemplo las
relativas al personal, aplicación de recursos
presupuestarios, poder disciplinario, etc.
4. • POR LA MATERIA REGIDA: En sentido amplio
comprende a toda la actividad estatal, incluso la
legislativa y la judicial, por lo que suele emplearse
“administración Pública” como sinónima de Estado
• POR EL CARÁCTER DUAL DEL ESTADO: Sería D.A
cuando obra como poder público y D.P cuando actúa
como persona jurídica, volvemos al problema desde el
principio al tener que preguntar cuándo obra el Estado
como Poder Público y cuándo como persona jurídica.
La única respuesta es que el Estado actúa como poder
público en cuanto aplica el D.A y como persona jurídica
cuando lo hace conforme al D.P, y así es un círculo
vicioso que a nada conduce.
5. • POR EXCLUSION: D.A sería el que resta luego de
eliminar del total del ordenamiento jurídico al D.P y a
todas las demás ramas que han adquirido autonomía
y delimitación propias, pero no puede constituirse
una disciplina totalmente autónoma porque para ello
necesita un corpus iuris con normas y principios
propios consagrados por el derecho positivo o
admitido en doctrina.
6. UBICACIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO EN EL ORDENAMIENTO
JURIDICO GENERAL
• Orden de prevalencia de las normas,
proceso de creación y ejecución de las
mismas, están estatuidos en el orden
jurídico general
7. CONSTITUCION
• Poder Constituyente. Creación pura de normas generales.
•
•
LEGISLACIÓN
• Poder Legislativo. Ejecución y creación de normas generales, pero menos generales que las de la Constitución.
•
• Derecho Judicial Derecho Internacional Derecho Administrativo
• Derecho Civil, penal, laboral público y privado Leyes en materia de función Procesal
pública, monetaria, sanitaria, Financiera,
tributaria, policial, educación, municipal, etc.
•
•
Jurisdicción
Administración
• Ejecución cualificada de la ley Ejecución no cualificada de la ley
por órganos del P. Judicial por órganos del P. Ejecutivo
•
• Actos Judiciales Reglamentos
•
Sentencias Actos adm. Individuales
Resoluciones
• Recurso Contencioso-administrativo ante el Tribunal de Cuentas
8. DIVERSOS ENFOQUES PARA UNA
CONFIGURACION INTEGRAL
• a.- El D.A es un derecho sub-constitucional
• b.- Su ejecución, la llamada Administración es una función
sub-legal, sometida no solo a la Constitución, sino también a
la ley formal.
• c.- Debe ser diferenciada no sólo del D.P, sino también del
restante derecho judicial, en el sentido de Derecho aplicado
por los Jueces.
• d.- El D.A será aplicado por los Jueces, pero solo a posteriori
de la ejecución de la ley por los órganos administrativos o
ejecutivos.
• En conclusión: así es como se integra el D.A en la sistemática
General del Derecho, no por su materia sino por su función
jurídica y los órganos a que ésta es asignada
9. CREACION Y EJECUCION DE LAS NORMAS
• Las normas son creadas, empezando por la
sanción de la Constitución, que es pura creación.
Son ejecutadas por las leyes en el sentido de que
éstas ponen en ejercicio las facultades otorgadas
por la Constitución al legislador; leyes que a su
vez son ejecutadas, en lo que al D.A se refiere,
mediante reglamentos y actos administrativos.
• El D.A puede ser estudiado, en su faz estática: las
normas establecidas; y en su faz o proceso
dinámico: que consiste en la creación y ejecución
de las mismas normas, que se da precisamente en
el acto administrativo.
10. DERECHO ADMINISTRATIVO COMO
DERECHO SUBCONSTITUCIONAL
• En el ordenamiento jurídico general está
ubicado por debajo de la Constitución. Está
subordinado a la Constitución
• Es la ejecución y desarrollo de la Constitución,
debemos recordar que la condición de validez
del reglamento o resolución administrativa es
su observancia y conformidad con la
Constitución
11. LEGISLACION – JURISDICCION
ADMINISTRACION
• Distinguimos a la Legislación como la función creadora
de normas jurídicas generales o leyes; y a la
Jurisdicción y Administración como funciones
concretizadoras de normas, las cuales se plasmas en
sentencias o resoluciones administrativas.
• Entre Legislación y administración, las diferencias son:
que los reglamentos administrativos tienen de común
con las leyes su carácter de generalidad, pero la
diferencia está en cuanto a su ubicación sistemática:
son desarrollo y ejecución de la ley, contienen normas
menos generales que ella y , la mayor diferencia,
tienen valor subordinado y están condicionadas por la
misma ley
12. PRINCIPALES DIFERENCIAS
• Ejecutar la ley es función de la administración; aplicarla
es función de la jurisdicción.
• Administración denota competencia de los órganos
ejecutivos; jurisdicción, competencia de los Jueces.
• Por la materia: administración sería ejecución no
contenciosa de la ley, jurisdicción, la contenciosa.
• Por su finalidad: cumplir y hacer cumplir la ley, por la
administración; hacer justicia, por la jurisdicción.
• El derecho es un medio para la administración; para la
jurisdicción es su propio fin
13. DERECHO ADMINISTRATIVO Y
DERECHO PRIVADO
• La distinción también puede hacerse con notas
positivas, como lo hacen los autores franceses: D.A es
un derecho exorbitante del D.P (fuera de la órbita del
D.P).
• La diferencia consiste en que los actos administrativos
se perfeccionan por la declaración unilateral del agente
estatal, en virtud de la ley, en tanto que los actos
jurídicos privados son consensuales. En definitiva, el
carácter unilateral (decisión unilateral autorizada por
ley) es la mejor opción para el deslinde de
jurisdicciones
14. DERECHO POSITIVO Y SISTEMATICA
JURIDICA
• Derecho Positivo es el sistema de normas y
principios que informan y regulan efectivamente,
con carácter obligatorio, la vida de un pueblo, en
un determinado momento histórico.
• Sistemática jurídica es la exposición ordenada y
coherente de las normas que integran un
ordenamiento jurídico, temporal y espacialmente
circunscripto; presenta a las normas como partes
de un todo o sistema, en relación de coordinación
y subordinación
15. NOCION INTEGRAL DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
• Del precedente análisis, se desprende no una
definición unitaria, sino una noción integral,
comprensiva de todo lo que se entiende como
D.A.
• Se enuncia así: Como el conjunto de normas
positivas y principios jurídicos, que rigen la
ejecución de la ley por órganos del Poder
Ejecutivo y de las Instituciones Públicas
Autónomas, (excepcionalmente por órganos del
Legislativo y del Judicial, en cuanto a su
administración interna)