2. NOTA DEL AUTOR
ACERCA DE USO DE FUENTES,
TRADUCCIÓN Y REGLAS ORTOGRÁFICAS
He clasificado las fuentes de acuerdo a su origen temporal en griegas,
romanas y cristianas, ofreciendo una traducción de mi autoría del latín al
castellano que intenta una aproximación fiel a la comprensión de los textos,
de acuerdo al sentir de la época en que se escribieron. Preferí una traducción
personal dado que las existentes fueron hechas obedeciendo a una política
de difusión de las obras clásicas para un lector no experto.
He conservado el uso de minúsculas y mayúsculas en las fuentes, por
tanto advierto que la mayoría de las veces principian con letra minúscula.
También he mantenido la indicación del libro original referido por el Digesto
de la edición Mommsen-Krüger. Las fuentes griegas fueron tomadas de su
traducción latina o castellana. La palabra derecho la escribí con minúscula, la
razón se fundamenta en no confundir al lector con las denominaciones: dere-
cho con mayúscula y con minúscula, distinción generada a partir del siglo
XVIII con la creación de la teoría de los derechos subjetivos, que identifica al
derecho sustantivo con mayúscula y al derecho subjetivo con minúscula. Por
tratar este trabajo de la ciencia del pasado, no existe esa diferencia.
En la traducción de las fuentes hago uso de los signos < > para contener
la palabra por mí introducida para una mejor comprensión de la original.
Preferí recurrir a esta opción en vez de intentar una traducción autónoma
del texto. El uso de palabras entre corchetes [ ] contiene una explica-
ción del texto con palabras distintas a las contenidas en él. Así también el uso
habitual de corchetes al encerrar puntos suspensivos indica que ha queda-
do parte sin mencionar de un fragmento literal. En cuanto a abreviaturas, uso
las corrientes.
Las fuentes y los libros clásicos están digitalizados en Internet. En algu-
nos casos tuve los textos en impresión fotostática, elevados preferentemente
desde bibliotecas de universidades norteamericanas, lo que ha permitido un
fácil y rápido acceso a la bibliografía que hasta poco tiempo atrás era difícil
conseguir para el investigador.
3. CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
El presente libro responde a la pregunta ¿Qué es la ciencia jurídica? Para
obtener respuesta expongo desde el origen de las primeras concepciones del
derecho, identificando el método por medio del cual se conoce la ciencia
jurídica y cómo durante los distintos períodos históricos fue comprendido
el conocimiento del derecho expresado como saber científico.
La scientia iure civile tiene su origen en la Antigüedad clásica, sin que
esto signifique que el presente trabajo pertenezca al ámbito disciplinar de la
historia del derecho, dado que desde la filosofía todo lo atinente al conocer
es propio de la ciencia, y si ese conocer es el conocer del derecho, entonces
toma la denominación de ciencia jurídica. Pretendo explicar dicha scientia
en los distintos períodos de la historia, puesto que así como el derecho
cambió en su sustancia y forma, también lo hizo la ciencia en el transcur-
so del tiempo, recibiendo así mutua influencia. Se hace por tanto necesario
indagar qué se comprende por ciencia del derecho en el mundo romano,
desprendida de cualquier influencia que altere el verdadero sentir de sus
jurisprudentes. No obstante se presentarán las modificaciones que sobre
la ciencia y el derecho tuvieron los juristas con el paso del tiempo, ya que
servirá para comparar las creencias de los períodos posteriores. El desarrollo
del planteamiento de investigación exige recurrir a las fuentes del derecho
y de la filosofía para ser fiel a las creencias de los autores del pasado.
El trabajo comienza con el reconocimiento de la ciencia desde el dere-
cho civil y por esto se titula scientia iure civile, usada la declinación de ius
en ablativo singular, iure, para denotar la procedencia de la ciencia y resaltar en
el trabajo de investigación que desde el ius civile romano nace una ciencia
distinta de las reconocidas por los griegos. El saber de la ciencia se crea por
la filosofía griega y el saber del ius civile, por los jurisprudentes romanos,
quienes otorgan a este nuevo conocimiento el nombre de ciencia del dere-
cho. De esta aseveración, según mi entender, no se puede concluir que el
ius civile sea una creación posterior a la filosofía, sino que su configuración
4. RAÚL SOTO VILLAFLOR10
científica acontece en un tiempo posterior, sirviéndose los jurisprudentes de
las ideas de los filósofos para la presentación de la scientia iure civile romana.
El tema de scientia iure civile se sustenta entonces en que los romanos
hicieron del ius civile una ciencia o conocimiento 1
, tomando dicha calidad al
establecer medios por los cuales fuera posible estudiarla y ejercerla. Por esta
razón hubo de distinguirse el conocimiento del ius de cualquier otro que se
le asemejara. Esta premisa orienta el desarrollo del trabajo en cuanto dedico
un capítulo a la ciencia en la Antigüedad, explicando qué es el conocimiento.
En la medida en que las convicciones humanas de lo que la ciencia es
fueron cambiando, del mismo modo los juristas modificaban lo que ha
de entenderse por ciencia del derecho civil. El valor que tiene el derecho
romano en la creación de la ciencia jurídica es principalísimo, en cuanto que
establece sus principios fundantes y logra insertarlos dentro de los presu-
puestos científicos de su tiempo.
Terminada la Antigüedad y fijado el derecho romano en el Corpus Iuris,
los cristianos en el Medioevo continuarán con los presupuestos de la cien-
cia del derecho establecido en el período anterior, aunque negando valor a la
obra romana. Sustentan esta ciencia y sus principios en el derecho natu-
ral reconocido en las Sagradas Escrituras. Durante la Alta Edad Media la
ciencia seguirá a Dios en las Sagradas Escrituras y en la Baja Edad Media
a los romanos en el Corpus Iuris, cambiando en ambos momentos sus princi-
pios y causas.
Desde la Modernidad, la ciencia desatará su principio de estudio de las
Sagradas Escrituras y del Corpus Iuris para encontrar un camino propio,
esta vez por medio de la construcción del método, inspirado por la mate-
mática, que hasta ese momento era una parte de la ciencia. Sin embargo,
desde Galileo Galilei la matemática será el camino por el que toda ciencia
debe transitar si acaso desea ostentar dicha calidad.
El profundo giro dado por la ciencia desde la Modernidad genera que el
ius civile sufra un quiebre, en sus principios y objeto de estudio, creando una
nueva ciencia que los juristas construirán siguiendo los nuevos presupuestos
científico-matemáticos. Ahora es el derecho el que seguirá a los presupues-
tos científicos, contrariamente a lo acontecido en el mundo antiguo, en que
lo que se llamó ciencia del derecho tenía valor por su calidad de novedosa
y primigenia ciencia, que se llamó jurisprudencia. Luego en el Medioevo las
ciencias en general estaban sujetas a las Sagradas Escrituras y la ciencia del
derecho a las dos grandes fuentes: la bíblica y la del Corpus Iuris.
1
Diccioniario Latino-Español, Español-Latino, Barcelona, Spes Editorial, 2002, p. 456; Scien-
tia: conocimiento // conocimiento científico, ciencia, saber.
5. FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA 11
En la Modernidad la ciencia se orienta a buscar sus principios en la natu-
raleza, los juristas abandonan los estudios de los textos medievales y así el
derecho natural se transforma en el centro de renovada ciencia del derecho.
A partir de él principiarán las bases de la nueva ciencia del derecho civil.
Se entenderá que el derecho natural es su principio, siendo que para los
romanos el derecho civil y natural, aunque diferenciados en cuanto origen,
eran un único derecho y su objeto radicaba en la acción del jurisprudente.
El derecho natural se erige como principio del derecho civil y es el comienzo
del período posterior, caracterizado por la imposición del derecho y la crea-
ción del sistema que conducirá a la codificación. En el presente, la ciencia
del derecho civil transita por la fenomenología con el propósito de volver
a la esencia de las cosas y del ser jurídico, lo que ha significado un retorno a
la scientia iure civile de los romanos.
La distinción de los grandes períodos históricos de la ciencia del derecho
civil en este trabajo se justifica por la profunda transformación que la ciencia
tiene en el derecho civil y que hasta el momento no ha tenido una completa
presentación, que considero necesaria para iluminar el derecho del presente.
Efectivamente, postular una tesis de la que se desprendan las convicciones
sobre la ciencia del derecho que se han tenido en el pasado reciente me
permite exponer una auténtica ciencia de derecho civil romano sin revestirla
de creencias contemporáneas.
El contenido jurídico del trabajo propuesto considera las fuentes del
derecho del pasado para el correcto entendimiento de la scientia iure civile
romana, sus principios, sus fines y la apreciación de los jurisprudentes sobre
la entidad que el derecho es, y que se revela por medio de la ciencia. Segui-
ré el método histórico sólo en la fidelidad en el uso de las fuentes, no me
guiaré por los autores que desde este método han pretendido forzadamente
identificar etapas de la historia del derecho que para efectos de esta inves-
tigación no son atingentes, debido a que la tesis integra tanto a la ciencia
como al derecho y no siempre sus períodos históricos coinciden. Por esta
razón, tratándose de una investigación en derecho civil, el tema de la scientia
iure civile se concentrará en el análisis de sus fuentes, que permite abordar el
trabajo no de la mano de los juristas historiadores sino de los juristas cientí-
ficos que vivieron en su tiempo y que son conocidos por sus escritos o en el
transcurso del tiempo. La periodificación histórica que ofrezco obedece por
tanto a un propósito ordenatorio del planteamiento del tema tratado, más
que a la pretensión de fijar etapas histórico-formales, que se adecua más bien
al propósito del historiador.
Así entonces fijado el método en el análisis de las fuentes que aluden
directamente a la ciencia, uno de los principales textos que analizamos lo
encontramos en Ulpiano, Digesto, 1.1.10.2: iurisprudentia est divinarum
6. RAÚL SOTO VILLAFLOR12
atque humanarum rerum notitia, iusti atque iniusti scientia: «la jurispruden-
cia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo
e injusto». Esta definición de la jurisprudencia orienta la investigación para
dilucidar lo que los romanos entendieron por ciencia del derecho. Ulpiano
expresa que la ciencia de lo justo e injusto es la jurisprudencia. Quien tiene
el conocimiento de los asuntos divinos y humanos puede llamarse un juris-
prudente y, por tanto, científico. Este pasaje ofrece claridad de la ciencia de
lo justo e injusto y, si el conocimiento jurisprudencial permite esta ciencia, la
pregunta que nos hacemos es: ¿cómo llegó a entenderse que el conocimiento
jurisprudencial es la ciencia del derecho? La dificultad para responder a la
pregunta consiste en el desconocimiento que los filósofos griegos tienen de
una ciencia de las leyes (nomoi). Por tanto, la respuesta exige adentrarnos
en el novedoso pensamiento romano y detectar los factores de cambio
respecto de la ciencia comprendida por los griegos, que genera una nueva
ciencia: la ciencia del derecho civil romano. Asimismo, exige adentrarnos en
el estudio de la comprensión de la ciencia griega con el fin de verificar si es
la misma ciencia o es distinta de aquella de los romanos.
Otro importante texto de Ulpiano, que trae la definición de derecho
de Celso hijo, orienta mi investigación: Digesto, 1.1.1.: «ius est ars boni et
aequi», «el derecho es el arte de lo bueno y equitativo». La pregunta que
formulo es: ¿se trata de una idea distinta del derecho habida en el texto
anteriormente visto de Ulpiano o es la misma idea? Asumir la posición de
que se trata de la misma idea del derecho expresada en un lenguaje distinto
implica necesariamente asimilar el arte a la ciencia, postura que guía el pre-
sente trabajo. Aristóteles reconoció a las ciencias teoréticas y a las ciencias
prácticas y dentro de estas últimas incluye a la política, a la economía y a la
ética 2
, para cuyos objetos distingue tres estratos: el de la ciencia, el del arte
y el de la acción. El estrato de la ciencia toma por objeto las condiciones
propias de la actividad buena; en el estrato del arte, las ciencias prácticas
toman por objeto el conocimiento aplicado, y en el estrato de la acción su
objeto es la misma actividad.
Celso hijo al expresar: «ius est ars boni et aequi», «el derecho es el arte
[la ciencia] de lo bueno y equitativo», integra la ciencia con sus distintos
estratos. Para destacar la función que cumple la justicia como virtud de
atribución de lo justo se incorpora lo bueno y equitativo como cualidad
de esta atribución. Asume entonces que el derecho es una ciencia, muy
probablemente siguiendo a Aristóteles, quien había fijado el objeto de las
ciencias prácticas en la acción, a diferencia de las ciencias teoréticas, cuyo
objeto es la verdad. Entonces, Celso hijo recoge la tradición jurídica romana
2
Aristóteles, Ética Nicomaquea, 1141b24-1142a11.
7. FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA 13
al definir el ius como arte, uno de los tres estratos de las ciencias prácticas.
Según sus palabras, el derecho es el arte de lo bueno y equitativo, y por
lo tanto supone este decir que existe como ciencia el ius, y que tal ciencia
toma por objeto las condiciones propias de la condición buena y en cuanto
ciencia o arte práctico es entonces el conocimiento a lo que se refiere la
concreción de lo bueno. Y finalmente en el estrato de la acción, la ciencia del
derecho consiste en la actividad buena, sirviéndose además de lo equitativo
para completar así la definición más precisa de la scientia iure civile.
El tercer texto que analizamos para dar respuesta a las preguntas del
trabajo de investigación es de Cicerón: Philippicae 9.5.10. En él se refiere
al jurista Sulpicio y dice: «admirabilis quaedam et incredibilis ac poene divina
eius in legibus interpretandis aequitate explicanda scientia»:«Que lo maravi-
lloso que tiene la ley [ius] es explicado por la ciencia de su interpretación, de
acuerdo a la equidad». El texto tiene el mérito de ser el más antiguo de los
tres en aproximadamente doscientos cincuenta años. Por lo tanto podemos
fijar el principio de existencia de una ciencia del derecho documentada al
menos desde los tiempos de Cicerón (107 a.C.-44 a.C.).
El principio de la existencia de la ciencia del derecho civil ha sido cues-
tionado por parte de la doctrina, fundándose en el texto del mismo Cicerón,
De Oratore, I. 186, y en Brutus, XLI. 152, «ius civile in artem redigere»: «poner
al derecho civil en un arte», pues una primera aproximación al texto lleva a
concluir que el derecho civil no tenía en aquel tiempo la calidad de ciencia.
Esta conclusión se opone al reconocimiento que de una ciencia del derecho
tienen otros textos de Cicerón como el de Pro A. Caecina Oratio 78, «iuris
civilis rationem nunquam ab aequitate seiunxit»: «La razón de derecho civil
nunca se separó de la equidad». A continuación el texto se refiere al jurista
Aquilio Gallo así: «qui ita iustus est et bonus vir ut natura, non disciplina,
consultus ese videatur, ita peritus ac prudens ut ex iure civil non scientia solum
quaedam verum etiam bonitas»: «Aquilio Gallo tan justo y virtuoso hombre
con la naturaleza, no por la disciplina, sino por la experticia y prudencia vio
que el derecho civil, no solo es ciencia, sino también verdadera bondad».
Entonces, ¿cómo resolver esta aparente contradicción de las fuentes?
Según mi planteamiento, la respuesta se ha de construir sobre la base de dos
observaciones: la primera es cronológica, el texto más antiguo es De oratore,
donde se halla la expresión de Cicerón: ius civile in artem redigere; posterior
es el De Philippicae, donde se refiere directamente a la ciencia del derecho
civil, texto que data del año 44 a.C. La segunda observación es la igualación
de la ciencia con el arte que observan algunos autores. Hay que apreciarla
con algo más de agudeza, puesto que los griegos habían distinguido tres
estratos de la ciencia práctica: la ciencia, el arte y la acción. Es probable
que Cicerón se estuviera refiriendo a que el derecho debía transitar por el
8. RAÚL SOTO VILLAFLOR14
estrato científico del arte para alcanzar niveles elevados de su expresión, y
aunque en algunos textos ciencia y arte son usados como sinónimos, en este
caso, según mi opinión, el uso de la expresión ars está referido al estrato
científico y por lo tanto alude no al ius civile como ciencia en su completitud,
esto es en sus tres estratos, sino a uno solo de ellos, el del arte.
La construcción del planteamiento de investigación es fiel a los textos y
se aparta de la pretendida asimilación del método científico a la ciencia del
derecho civil romano que se intentó presentar a mediados del siglo XX. Bajo
este supuesto algunos autores se refieren al arte o la ciencia del derecho en
los textos de Ulpiano y Celso, presentando una ciencia teorética (episteme)
y no una ciencia práctica (phronesis). La explicación no se apoya en fuentes
históricas sino más bien en las convicciones que se tuvo de la ciencia en aquel
tiempo. En defensa de nuestro planteamiento observamos que la episteme se
opone a la phronesis y por lo tanto si la phronesis o prudencia es mencionada
expresamente en el texto de Cicerón recién citado, atribuyéndole la función
de revelar la ciencia y bondad del derecho civil, no pueden los textos roma-
nos más que referirse entonces a la ciencia práctica. Este argumento refuerza
mis ideas respecto de la ciencia del derecho civil en la Antigüedad romana,
que me permite formular una hipótesis que presentaré más adelante.
La prudencia se representa como la reveladora de la ciencia del derecho
en el texto de Cicerón, asimismo en el de Ulpiano, Digesto, 1.1.10.2., donde
la jurisprudencia se define como la ciencia de lo justo e injusto, indicando
además que es el conocimiento de las cosas divinas y humanas. Para com-
pletar el conjunto de textos traemos un nuevo fragmento de Cicerón, desde
donde lo más probable es que hubiera tomado Ulpiano la definición de la
jurisprudencia: De officiis, 1.153: «Princepsque omnium virtutum illa sapien-
tia, quam sophian Graeci vocant-prudentiam enim, quam Graeci phronesin
dicunt, aliam quandam intellegimus, quae est rerum expetendarum fugienda-
rumque scientia, in qua continetur deorum et hominum communitas et societas
inter ipsos…»: «Que la sabiduría es la principal de todas las virtudes, que los
griegos llaman Sophian, pues por la prudencia, que los griegos llaman phro-
nesin [phronesis], entendemos nosotros que es la ciencia de desear y evitar
algunas cosas; pero la primera y principal es la sabiduría es la ciencia de lo
divino y humano, que es la contenida en la relación entre la comunidad y los
dioses y de los hombres entre sí…». Ulpiano al presentar la jurisprudencia
va a identificarla con la virtud de la prudencia, cuyo saber consiste en la dis-
tinción entre el desear y evitar algunas cosas. Así entonces particulariza la
prudencia que recae en la acción del jurisconsulto, cuyo fin es la atribución
de lo justo que se contiene en la sentencia.
Los fragmentos anteriores son sólidos antecedentes destinados a probar
mi planteamiento de que el derecho civil romano es el resultado del saber
9. FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA 15
científico contenido en la sentencia, en cuanto que esa expresión de sa-
ber científico se identifica con la práctica de la acción en la respuesta sabia
del jurisconsulto. El pensamiento romano es coherente con la filosofía de
Aristóteles, para quien la obra o acción es propia del ser que sus continua-
dores medievales indicaban con la expresión age quod agis, haz bien lo que
haces, entonces el planteamiento se sostiene en la afirmación: la virtud de la
justicia consiste en la atribución de lo justo que tanto proviene de la acción
como se confunde con ella y tiene como titular al jurisconsulto.
La scientia iure civile la presentamos siguiendo los textos de jurisconsul-
tos romanos como Ulpiano, quien señala que la jurisprudencia es ciencia y
consiste en la distinción de lo justo e injusto. Asimismo, Celso hijo indica
que el ius es el arte de lo bueno y equitativo, reconociendo con ello que
tiene una sustancia de virtud, de suyo práctica, como toda virtud, que no
puede más que estar orientada a la acción. Ulpiano en Digesto, 1.1.1.1.
señala que «separamos lo equitativo de lo inequitativo, distinguiendo lo que
es lícito de lo ilícito, haciendo buenos a los hombres, no sólo por el miedo
a las penas, sino también por la incitación a las recompensas, buscando con
deseo, si no me equivoco, la verdadera filosofía y no una pretendida». Por
tanto, sostengo la tesis abordando el ius civile desde la ciencia práctica, cuyo
ejercicio se realiza por medio de la virtud de la prudencia, como lo mani-
fiestan los autores romanos en las fuentes citadas. Mi planteamiento consiste
en avanzar por medio de la ciencia práctica, que Aristóteles diferencia de
la ciencia teorética 3
, señalando que el objeto de aquélla es la acción y el
objeto de ésta es la verdad. Así presento la scientia iure civile romana desde
la ciencia práctica para demostrar que tiene por objeto la acción justa que se
manifiesta en la sentencia, orientada por la virtud de la prudencia.
Algunos autores contemporáneos no aceptan el estudio del ius civile
desde la ciencia práctica, lo que ha inducido a abordarlo desde la teoría y
no desde el objeto de la acción, como es mi propuesta de trabajo. Esta difi-
cultad que genera la falta de autores que traten el ius civile romano desde la
acción virtuosa ha significado a la vez una ventaja en cuanto a que los autores
modernos, a pesar de no desarrollar acabadamente el tema, no excluyen el
ser prudente del contenido científico. Así, pues, expongo la supuesta teoría
del ius civile que presentan los romanistas contemporáneos, quienes la radi-
can en el arte como una técnica del conocimiento universal de su ciencia.
Por tanto cuando se refieren al conocimiento científico del derecho hablan
del arte, fundándose en Celso. Quienes estudian el derecho romano como
ciencia teorética le atribuyen calidad de tekne (técnica) al ars (arte). Siendo
lo anterior válido desde la teoría, me parece que se trata más bien de una
3
Aristóteles, Metafísica, libro alfa menor, 993b20-21.
10. RAÚL SOTO VILLAFLOR16
denominación de la ciencia práctica y por tanto no existen fundamentos
en las fuentes de derecho romano que puedan atribuir la denominación de
ars celsina exclusivamente a la ciencia teorética con exclusión de la ciencia
práctica. Para fortalecer mi planteamiento en el presente trabajo de tesis
me valido con los mismos autores contemporáneos, quienes no excluyen la
virtud [ética] prudencial del saber científico sino que han puesto en relieve
la calidad de ciencia teorética que pudo alcanzar el derecho en el tiempo de
Celso, y, además, en que la definición más importante de las investigaciones
en derecho romano aluden al párrafo de Celso que señala que el ius es el
arte de lo bueno y equitativo, incluyendo a la bondad y a la equidad como
medios para alcanzar la concreción de la ciencia práctica en que consiste
el ius civile romano.
Estos distintos estratos con que se presenta la ciencia son una posible
explicación de lo dicho por Ulpiano: «la actividad de los juristas es buscar
con deseo la verdadera filosofía» 4
. Así pues, la pregunta que hago es: ¿cuál
es esa filosofía a la que alude Ulpiano? La respuesta orientará la búsqueda de
la scientia iure civile. Anticipo que la respuesta los romanistas creyeron
hallarla en una determinada escuela de filósofos; sin embargo, a mi entender,
ésta es insatisfactoria, por lo que ofrezco una diferente y más adecuada al sen-
tido del texto; la aseveración de Ulpiano se refiere a la respuesta verdadera
que busca la filosofía práctica, en tanto es propia de esta filosofía la elección
entre lo verdadero o justo y lo falso o injusto, así entonces la verdadera filo-
sofía consiste en la apropiada respuesta de verdad para el caso. Agrego así
un fundamento más a mi planteamiento en comprender la scientia iure civile
como objeto de la acción justa manifestada en la sentencia, contenido mismo
del saber de verdad en que consiste la filosofía práctica en cuanto elige lo
justo y descarta lo injusto. Es así que en la reiteración de casos similares se
halla la verdad que todo científico del ius civile debe buscar en tanto titular
de la scientia para cada caso, revistiendo con ello al ius de saber científico y,
como todo conocimiento de este tipo, fundado en una verdad a semejanza
de las ciencias teoréticas pero no confundida con ellas.
Abordo el tema filosófico para explicar la scientia iure civile conforme a
las creencias que sobre la ciencia se tuvo en la Antigüedad. Especialmente
relevante es el pensamiento de los estoicos, que dividen la filosofía en lógica,
ética y física. La lógica se subdivide en retórica —que se refiere al discurso
unilateral— y dialéctica, que se refiere al buen pensar y el buen decir. La dia-
léctica a su vez tiene dos ramas: la relativa a los significados y la relativa a los
significantes 5
. La de los significados comprende la teoría del conocimiento
4
Digesto, 1.1.1.1.
5
Cicerón, De oratore, 32. 133; De finibus, 11. 6. 7.
11. FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA 17
o epistemología, la ciencia de los criterios para distinguir la verdad y false-
dad y la teoría del enunciado; la sentencia y la teoría del razonamiento y la
argumentación.
El conocimiento respecto del derecho en las fuentes algunas veces es
calificado de scientia y otras veces de ars. Este conocimiento corresponde
a la dialéctica y como ésta pertenece a la filosofía no es de ninguna ciencia
en particular sino de todas, y por tanto de la ciencia jurídica. Ahora bien, a
través de la dialéctica se puede ordenar el conocimiento del saber y elevarlo
a la categoría de arte. Esta creación del arte se hace, según informa Cicerón,
por medio de la divisio, la partitio y la definitio, y por medio de la ciencia
que permite distinguir la verdad de la falsedad, la que se consigue desde
la virtud de la prudencia.
Al definir Celso el ius desde su ubicación en el estrato del arte de la cien-
cia destaca su comprensión como actividad práctica para cuya ejecución se
hace necesaria una ordenación, la que comprendo de dos posibles maneras:
como ordenación procedimental hacia la sentencia o como ordenación de
la universalidad de su ciencia para su estudio. Entonces cabe preguntarse si
ambas son excluyentes una de la otra o se integran al arte del ius civile sin
estorbarse. La pregunta es válida toda vez que Cicerón, quien vivió antes
que Celso, propuso ordenar el ius civile en un arte: «ius civile in artem
redigere» y habiendo observado que sus contemporáneos y él mismo se
referían a la ciencia del ius civile, entonces se presenta la siguiente premisa
en nuestra investigación: siendo componente de la ciencia práctica el estrato
del arte, excluyo toda posibilidad de que el ius pertenezca al ámbito de las
ciencias teoréticas y ahora, siendo el ius civile ciencia práctica, ¿cómo es
posible que Cicerón pretendiera ordenarlo en un arte, toda vez que como
scientia ya contenia una ordenación artística? La respuesta es que la preten-
dida ordenación a arte del ius obedece a un propósito de comprensión de
su universalidad científica, la que se cumple por medio de la dialéctica con
fines educativos. Sin embargo, en el siglo XX, en conformidad a las ideas
científicas modernas, se creyó que el propósito ciceroniano obedecía a la
transformación del ius civile en una ciencia teorética, lo que no es posible de
acuerdo a los fundamentos que he expuesto. Por tanto, se reafirma aún más
mi planteamiento de investigación: el arte del ius civile se comprende desde
un doble aspecto: primero, desde su práctica procedimental conducente a la
atribución de lo justo, y segundo, desde su comprensión en la universalidad
científica originada de la dialéctica, conviviendo ambas en la misma denomi-
nación del estrato del ars iuris.
Asimismo, Ulpiano al decir que la jurisprudencia es la ciencia de lo justo
e injusto precisa que su saber es científico y por lo tanto tiene la cualidad
de conocimiento cierto que puede conocerse por sus causas. Su objeto de
12. RAÚL SOTO VILLAFLOR18
estudio es la particularidad de la acción, la que se concreta por la justicia,
orientada desde la virtud de la prudencia emanada del jurisconsulto que se
sirve de ambas para sentenciar.
Así entonces se presenta esta vinculación entre scientia y ars en las fuentes
romanas. Siendo el ars un estrato de la ciencia, se halla unido coetáneamente
a la scientia iure civile desde sus más remotas expresiones, en cuanto que su
conocimiento se manifiesta por medio del arte del proceso y de su enseñanza.
El arte, esto es «el saber cómo» de la scientia, tiene propósito de generación u
obra, que para la scientia iure civile no consiste en una materialidad sino en
un resultado intelectivo llamado sentencia, y por lo tanto el ars iuris será el
conocimiento para arribar a la respuesta que contiene lo justo, ya sea por un
proceso judicial o por la previsión de una respuesta dada por un conocedor
del arte, un jurisconsulto. Cicerón al pretender contener al ius civile en un
arte ciertamente se estaba refiriendo a la comprensión del estrato universal
de su ciencia con fin de aprendizaje generativo de conocimiento; así el arte
en la scientia iure civile puede ser entendido de esta doble manera, como
conocimiento de la ciencia iuris en cuanto sabemos de la universalidad de
sus preceptos y como conocimiento de la respuesta precisa, justa y verdadera
ante un caso particular.
El ius civile pertenece al ámbito de la ciencia práctica, que reflexiona
sobre el conocimiento del ejercicio de la virtud prudente que realiza el agen-
te de la acción, y en este sentido su objeto recae sobre la acción del juris-
consulto destinada a la atribución de lo justo. Así se distinguen estos tres
estratos bajo la misma denominación de ciencia 6
: primero ius como ciencia
en cuanto es un conocimiento y tiene certidumbre de su causa; segundo,
el ius en cuanto ciencia artística, que ordena dicho conocimiento, y tercero, en
cuanto ese conocimiento se identifica con la acción que realiza el agente es
conocimiento prudencial de ese arte que se concreta en la sentencia.
La hipótesis de trabajo consiste en la siguiente afirmación: el dere-
cho civil romano es una realidad científica concretada en la sentencia. El
conocimiento en que consiste su ser proviene de la actividad sensible que
se construye sobre la base de los hechos analizados por los jurisprudentes
con objeto de juicio. Para demostrar la aseveración anterior relacionaré el
pensamiento filosófico griego con el derecho civil romano, determinando
su ser y la calidad de conocimiento sensible manifestado en la sentencia, la
que estudiaré desde el auténtico sentido de su tiempo, asignándole calidad
de ius en tanto proviene del saber científico jurisprudencial. Sostengo este
6
Aristóteles, Metafísica, libro VI 1025b; omnis intellectualis scientia, sive aliquo modo inte-
llectu participans, circa causas et principia est. Toda ciencia basada en la razón, o que participa en
algo del razonamiento, versa sobre causas y principios.
13. FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA 19
planteamiento en Ulpiano, Digesto, 1.1.1.1., quien asevera que el ius viene
de la justicia, y entonces, si esta virtud consiste en la atribución de lo justo,
se identifica al ius con el contenido de la respuesta o sentencia.
La scientia iure civile romana, en cuanto distinta de otras épocas históri-
cas, motiva adentrarnos en la comprensión que los juristas de otros tiempos
tuvieron sobre ella con el objeto de aportar a la investigación del derecho
en la actualidad. La presentación de la tesis centrada en el derecho roma-
no distingue los fundamentos de la scientia iure civile, su reconocimiento
como tal por los científicos y su incidencia en el derecho de las grandes
épocas históricas que abordamos en el trabajo.
La comprensión artística de la ciencia del derecho continuó durante
la Edad Media a través de la enseñanza del Trívium 7
: gramática, retórica y
dialéctica, que es la proyección histórica de las ciencias prácticas de Aristó-
teles: la prudencia ética, económica y política 8
. A pesar de que el estudio
de las leyes o nomoi griegas no fue considerado científico sino subsumi-
do en los estudios éticos en la Antigua Grecia, adquirirán notable relevancia
en el Medioevo en cuanto a que la scientia iure civile será comprendida
desde el análisis de las Sagradas Escrituras y luego del Digesto, desde donde
la acción científica jurídica deberá alinearse con la ética de los textos para la
obtención del resultado justo.
A partir de la Modernidad, el planteamiento presentado para la scien-
tia iure civile romana variará en un giro opuesto a la dirección en que
la ciencia antigua y medieval comprendieron el ius. Los juristas reducirán la
justicia a un valor, quitándole la calidad de ser que tuvo en Roma, entonces
la justicia será la consecuencia del derecho, al revés de como se comprendió
en el derecho romano, erigiendo al derecho natural (iusnaturalismo) en un
primer momento histórico y posteriormente a la ley (positivismo) en el lugar
que tenía la justicia en la scientia iure civile romana. La bondad y equidad,
cualidades del contenido de la respuesta o sentencia que tenía el derecho en
Roma, durante la Modernidad serán derivadas como atribuciones sustanti-
vas de las leyes, confiriéndole la calidad de buenas y equitativas en cuanto
persiguen por fin la justicia. Todo lo cual condujo al cambio de objeto de
estudio de la ciencia del derecho: mientras en el derecho romano estaba
en la acción, en la Modernidad se cambiará a la ley. Asimismo, mientras
el derecho deriva de la justicia en el derecho romano, en la Modernidad
será al revés, es la justicia la que deriva del derecho, este último entendido
ahora como ley general. La incorporación dentro del presente trabajo de
7
La educación se completaba con el Quadrivium, que se compone de las ciencias teóricas de
Aristóteles: aritmética, geometría, astronomía y música.
8
Ibidem, 1141b24-1142a11.
14. RAÚL SOTO VILLAFLOR20
las creencias científicas posteriores al derecho romano ayuda a reafirmar el
planteamiento que ofrece la tesis, en tanto por contraste permite al lector
una mejor comprensión de la scientia iure civile romana, presentando sus
bases científicas a partir de las cuales los juristas medievales y modernos
reconstruyeron su ciencia.
15. CAPÍTULO II
LA CIENCIA EN LA ANTIGÜEDAD
Sumario: –Introducción. –Conocimiento. –Scientia. –Ciencia práctica. –Ciencia práctica ars y nomoI. –Deter-
minación de la ciencia. –Phronesis. –Hábito.
INTRODUCCIÓN
El trabajo de investigación scientia iure civile es abordado a partir de la
Antigüedad griega debido a que los orígenes de la ciencia se remontan a
la filosofía helénica. Las fuentes romanas, a su vez, recogen la denominación
scientia relacionándola con el conocimiento del ius civile, dando informa-
ción de una ciencia que se forma con la integración de otras ciencias nacidas
en la Antigua Grecia. El estudio de las fuentes de la Antigüedad permite
ofrecer la construcción del pensamiento que los romanos tuvieron de la
scientia iure civile; habiendo conocido la ciencia radicada en distintos saberes
comprensivos de la realidad, construyeron el derecho como una actividad
científica particular que la distinguió de toda otra actividad semejante cono-
cida hasta su creación.
Los escritos de Cicerón revelan el conocimiento que los romanos tenían
de la filosofía griega, son recurrentes las menciones al saber filosófico y,
sobre la base de sus enseñanzas, explican las disciplinas humanas que se
encuentran en la profusa literatura de este orador romano. La comprensión
de la filosofía griega fue relevante en la construcción de la idea del ius civile
que se elaboró en Roma, la orientación que para los juristas tuvo la filosofía
otorgó consistencia a la nueva ciencia: la scientia iure civile, que será presen-
tada como un conocimiento científico propiamente romano. No obstante
lo anterior, la práctica del ius civile que existió en Roma pudo tener desde
tiempos remotos una construcción propia que fue conocida desde que los
juristas romanos asimilaron la filosofía.
La filosofía había sido dividida por los estoicos en tres partes: lógica,
todo aquello que emana de la razón; física, que es lo que proviene de la natu-
raleza, y ética, el estudio de la naturaleza del hombre y su comportamiento
16. RAÚL SOTO VILLAFLOR22
en la vida 9
. La primera parte de la filosofía, la lógica, debe entenderse en un
sentido mucho más amplio que como se comprende en la actualidad, que la
reduce a la lógica analítica. Los estoicos consideraban que la epistemología y
la que después se llamó teoría del conocimiento formaban parte de la lógica,
incluyendo además la retórica y el lenguaje. A partir de los estoicos esta
triple clasificación de la filosofía se tornó común en el mundo antiguo.
La Escuela estoica consideraba que debía estudiarse primeramente la
teoría del conocimiento, pues con ello se puede tener fundamentos para
apreciar cualquier realidad. Este aspecto de la lógica se encarga de mostrar
cómo el hombre llega al conocimiento. Una vez expuesto el pensamiento
griego, explicaré el comprender romano del conocimiento del ius civile, que
se abordará en el capítulo siguiente, la ciencia o conocimiento particularizado
del ius; por lo mismo denominamos a dicha ciencia la scientia iure civile. Este
trabajo de investigación construirá el puente entre la comprensión científica
filosófica de la Antigüedad y el ius civile.
El conocimiento científico puede adquirirse por la teoría o por la práctica
según la ciencia de que se trate. El conocimiento en que consiste el ius civile
romano se aprende por la práctica, sin embargo este conocimiento en parte
también tiene un componente de la ciencia teórica que es la universalidad,
sin que esto signifique que su ciencia pertenezca a la teoría, como se verá en
el desarrollo de la tesis. Hasta antes de Aristóteles, los filósofos pensaban
que sólo podía conocerse algo por medio de los sentidos. Aristóteles critica
esta relación directa entre el pensamiento y la sensación 10
, y señala que los
filósofos antes de Platón pensaban que las realidades sensibles son las únicas
que son 11
y por tanto las únicas objeto de conocimiento. Esta manera de
comprender el conocimiento es simple, basada en la creencia de que sólo se
pueden conocer las cosas que son susceptibles de percibirse por los senti-
dos, como conozco la montaña cuando la veo. Aristóteles hace un aporte
considerable a la ciencia pues distinguirá entre potencia y acto mejorando
el pensamiento de lo sensible que criticaba: la semejanza entre el objeto y
lo percibido por los sentidos. Antes de Platón la causa del conocimiento
se radicaba en la semejanza, en cambio para Aristóteles esta última es el
resultado del conocimiento. Entonces se abre la pregunta: ¿cómo se conoce
y qué cosas son objeto del conocimiento científico? A los fines del presente
trabajo, ¿cómo se conoce el derecho y cuál es el objeto del conocimiento de
la scientia iure civile?
9
Sharples, r.w., Estoicos, Epicúreos y Escépticos: introducción a la filosofía helenística, título
original: Stoics, Epicureans and Sceptics, An Introduction to Hellenistic Philososophy, traducción:
Virginia Aguirre Muñoz-México: UNAM, Instituto de Investigaciones Filosóficas, 2009, p. 16.
10
Aristóteles, De anima, III. 3. 427a 27-30.
11
Idem, Metafísica, IV.5. 1010a 1.
17. FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA 23
CONOCIMIENTO
Los primeros antecedentes sobre la crítica a la idea de que sólo se puede
conocer directamente por medio de los sentidos se remontan hacia el siglo
V a.C. con el filósofo Parménides, quien aseveró que el conocimiento se
adquiere por el razonamiento y no por los sentidos. No son las cosas mate-
riales las que se muestran a los sentidos del hombre, sino más bien es la
razón la que construye la realidad de lo que la cosa es. Más adelante Platón,
en el siglo IV a.C., señaló que los sentidos nos recuerdan conocimientos
accesibles sólo por la razón (Fedón). El conocimiento lo poseemos en nues-
tra alma hasta que lo recordamos por la razón. La contribución de Platón
consiste en atribuirle a la razón contener el recuerdo de aquello que hemos
aprendido en el pasado, lo que le permitió a Aristóteles hacer la distinción
entre potencia y acto, en tanto el poder o capacidad de conocer y el acto
mismo de conocer. Este acto es entonces la potencia puesta en acción.
Lo percibido por los sentidos para Platón debía corresponderse con la
razón, por lo tanto las suposiciones que se podían construir sobre la base
de los sentidos sólo tomaban certeza si acaso dicho conocimiento estaba
respaldado por la razón. Platón señala que la certeza debe provenir de la
aprehensión de las formas por parte de la razón y además, si se recuerda esa
aprehensión, existe certeza del conocimiento. De esta manera se distingue el
conocimiento cierto de la simple opinión. Por eso es que Platón consideraba
que el cuerpo era un impedimento para el conocimiento pues quien conoce
es el alma independiente del cuerpo. Sin embargo, la teoría de las ideas de
Platón tuvo respuesta en Aristóteles, quien argumentará a favor de que es
posible fiarse de los sentidos para un conocimiento cierto de las cosas.
Aristóteles se opone al pensamiento de Platón sobre el conocimiento
en tanto rechaza que éste pueda recordarse desde el alma cuando es activado
por los sentidos. El pensamiento de Aristóteles sostiene que las experien-
cias repetidas por los sentidos permiten el conocimiento de los primeros
principios a partir de los cuales es posible afirmar con certeza otras verda-
des sobre la base de la argumentación. Tanto los estoicos como los epicúreos
están de acuerdo con Aristóteles en que, en definitiva, el conocimiento
proviene de la experiencia de los sentidos. Al momento de nacer no se trae
consigo ningún conocimiento anterior. Aristóteles explica esta aseveración
con la expresión tabula rasa 12
. Sólo desde que se tiene experiencia por medio
de los sentidos se comienza a conocer y por lo tanto los sentidos no son sim-
ples medios físicos por los cuales acceden los objetos al alma, como pensaba
Platón. La valoración de la experiencia influye en comprender el derecho
12
Idem, De anima, 3.4.430a.
18. RAÚL SOTO VILLAFLOR24
posteriormente como una realidad proveniente de una ciencia práctica que
nace a partir de los hábitos conforme la virtud.
La naturaleza humana nos permite entender bien las cosas 13
, por esto es
que Aristóteles le atribuyó a la naturaleza la aprehensión intuitiva del cono-
cimiento. El comportamiento humano, según su parecer, al estar orientado a
objetivos, naturalmente tiende a la bondad, de ahí su despreocupación por
la certeza del conocimiento como sí la tuvo Platón. Cualquier idea para
Aristóteles ya tiene un componente de verdad, sea que la tengan muchas
personas o sólo expertos; la comprensión se logrará elaborando una explica-
ción sobre la idea, aunque no sea aceptada en su totalidad 14
.
Epicuro pensó que todas las sensaciones son verdaderas 15
y se funda-
mentó en el mundo físico en que ocurre la sensación. Los ejemplos antiguos
de este filósofo para explicar tal situación son los siguientes: la mitad del
remo en el agua que parece doblado por el reflejo del agua sobre la madera
y la torre cuadrada que a la distancia, producto de la niebla, se ve circular.
Epicuro explica que las imágenes se han distorsionado al llegar a nuestra
vista 16
. Así entonces lo que experimentamos es lo que vemos (sentimos), es
decir, el remo doblado y la torre redondeada, aunque la imagen no proven-
ga de un remo doblado ni de una torre redondeada. Por lo tanto es la imagen lo
que incide en el observador, pero lo que vemos no es la imagen sino el objeto.
La experiencia genera realidad en quienes la viven y queda demostrado por
el principio epicúreo de que sólo lo real y físico puede producir movimiento.
Que el observador haya visto el remo doblado y la torre redondeada no es
por la sensación sino por la «adición de opinión», en la que se asevera que
la imagen que llega al observador se corresponde en su forma con el objeto
de donde emana y es por esto que el conocimiento científico radica más en
la forma que en la materia.
Los objetos de la facultad intelectual del alma y de los sentidos humanos
en cuanto están en potencia son sus correlatos en potencia y en cuanto están
en acto, serán sus correlatos en acción. Este pensamiento de Aristóteles sig-
nifica que los objetos en potencia de la comprensión o conocer del intelecto
del alma será lo inteligible y los objetos de la facultad sensible del hombre
serán lo sensible. Pero estos objetos, aunque sean los objetos de la potencia,
son las cosas mismas, esto es, sus formas, y no son las cosas mismas, toda vez
que lo que está en el alma no es la piedra, sino la forma de ésta 17
. Aristóteles,
13
Idem, Retórica, 1.1355a14.
14
Ibidem, 1.8 1098b27, 10.2 1172b36.
15
Diógenes Laercio, Vitae Philosophorum, 10.31-32.
16
Epicuro, Epistula ad Herodotum, 50.51.
17
Idem, De anima, III. 8.431b 25-432a.
19. FILOSOFÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA 25
por lo mismo, sostendrá que la cosa es lo que es cuando está en acto más que
cuando está en potencia 18
. Esta comprensión del conocimiento científico
será tomada por Cicerón, quien al explicar en qué consiste la jurisprudencia
dirá: «es la cosa misma que se juzga» 19
. Así identifica el conocimiento juris-
prudencial con la misma acción juzgadora con propósito de fin: la sentencia.
Los jurisprudentes romanos otorgarán al ius civile la calidad científica
proveniente de los sentidos en cuanto el ius puesto en acción se dirige a la
atribución de lo justo que emana de la persona del jurisconsulto y por lo
mismo el resultado de su expresión toma el nombre de sentencia. Así lla-
marán ius civile al conocimiento en potencia de la ciencia universal de sus
fuentes; no obstante, la definición más conocida del derecho, ius est ars boni
et aequi 20
, lo muestra en acción, indicando con esto que es forma, por tanto
lo que el ius civile ciertamente es se constituye en la particularidad de la
acción artística.
La realidad de la sensación experimentada se confirma con la enargeia
(visión clara del acto) del objeto. El conocimiento es un acto de la persona
que conoce y requiere una interacción entre los sentidos y la inteligencia.
Santo Tomás, siguiendo el pensamiento de Aristóteles, explica cómo se
posee cognoscitivamente la forma de una cosa y habla de un ser espiritual o
intencional, tal como los comentaristas de Aristóteles hablan de una inten-
tio que alude al objeto en el alma de la persona en su estado inmaterial como
también de la relación que existe entre la comprensión y el objeto conoci-
do 21
, que una vez capturado desde su materialidad se hace conocimiento de
su forma en el alma de la persona que conoce. Dentro del procedimiento
clásico romano, el agere per formulas, una de las cláusulas más importantes
toma el nombre de intentio, que contiene la pretensión del actor, esto es el
conocimiento que tiene de la realidad en relación con otro a quien reclama,
por ejemplo, una deuda de dinero o una cosa. El defensor puede oponer
cláusulas en su favor como la exceptio, en donde se revela una percepción de
la realidad distinta de la intentio del actor, y es por esto que frente a estas dos
percepciones de la realidad opuestas, el Pretor incluye la cláusula llamada
condemnatio, que contiene la orden de juzgar al juez, quien resolverá en
la sentencia el preciso y exacto conocimiento o ciencia para el caso. Este
conocimiento es el propio de la scientia iure civile. La acción en movimiento
18
Idem, Fisica, II. 1.193b 6-8.
19
Cicerón, De Officiis, 1.154.
20
Digesto, 1.1.1.
21
Moya Cañas, Patricia, El conocimiento: nuestro acceso al mundo, cinco estudios sobre filo-
sofía del conocimiento, Editorial universitaria, Santiago de Chile, 2013, p. 70. La autora menciona
a Sorabji. R. «From Aristotle to Brentano: the Development of the Concept of Intentionality» in
Aristotle and the Later Tradition, Oxford Studies in Ancienty Philosophy, volumen 1991, p. 227-259,
y Skarica, M., «Intencionalidad y Lenguaje», Philosofica, 2002, 24-25, pp.331-347.
20. RAÚL SOTO VILLAFLOR26
en que consiste el develar por el juez el derecho para el caso es propiamente
el acto científico del ius civile.
Los epicúreos comprendieron el conocimiento como resultado de esta
combinación que acontece en el alma entre los objetos y los sentidos, y lo
más probable es que lo hayan tomado de Aristóteles, quien diferencia la
potencia del acto. Los epicúreos excluyeron de la certidumbre del cono-
cimiento por sensación tres situaciones: en primer lugar, los casos de los
cuerpos celestes y los fenómenos meteorológicos; en segundo lugar, las
partículas atómicas diminutas; y en tercer lugar, a los dioses. En cuanto
a los cuerpos celestes, Epicuro descarta todo tipo de participación divina,
el conocimiento sobre los fenómenos de la naturaleza no se relaciona con la
ira o la bondad de los dioses. Se busca en su conocimiento una seguridad
firme. En este sentido Epicuro es científico al estilo aristotélico 22
. Platón
explicaba que para la gente común hay una vinculación entre los cuerpos
celestes y la divinidad, sin embargo él asevera que para los filósofos no es
así pues no adoran las cosas físicas y es la regularidad de sus movimientos lo
que se puede conocer de ellos 23
. Los epicúreos se interesan en la observación
experimental de la naturaleza como un medio para llegar a un fin y no como
un fin por sí mismo. Esto lo acerca al pensamiento de Aristóteles, que es
científico y tiene el propósito de explicar más claramente los fenómenos. El
pensamiento griego se corresponde con lo que posteriormente construyen
los romanos en la iurisprudentia al entenderla como un hacer en función de
un fin, la sententia, y es así como identifican el movimiento o acción como
objeto de la scientia iure civile
La ciencia distinguida por Aristóteles se divide en el conocimiento
teórico que se liga a la verdad y el conocimiento práctico que se liga a la
acción. El primero es considerado episteme, cuya característica fundamental
es ser un conocimiento universal en causas, principios y necesario, esto es,
dotado de estructura lógica demostrativa o deductiva. Esta idea de episteme
se genera desde el conocimiento de la geometría, que durante siglos, a par-
tir de Elementos de Euclides, fue tenido por el conocimiento propiamente
científico. El ius no alcanzó para los griegos el estatuto de ciencia, pues a
pesar de que se requiere de un razonamiento para llegar a conocerlo, esto
obedece al cumplimiento universal de la acción del hombre en función de
las prescripciones de las leyes y no a una atribución de una particularidad
debida, que es el aporte que hacen los romanos creando con ello una scientia
iure civile.
22
Epicuro, Epistula ad Pythoclem, 85-87.
23
Platón, Epinomis, 983e ss.
21. ÍNDICE
NOTA DEL AUTOR ACERCA DE USO DE FUENTES,
TRADUCCIÓN Y REGLAS ORTOGRÁFICAS .............................. 7
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN ...................................................... 9
CAPÍTULO II. LA CIENCIA EN LA ANTIGÜEDAD .................... 21
INTRODUCCIÓN .............................................................................. 21
CONOCIMIENTO.............................................................................. 23
SCIENTIA............................................................................................. 27
CIENCIA PRÁCTICA......................................................................... 29
CIENCIA PRÁCTICA ARS Y NOMOI ............................................. 31
DETERMINACIÓN DE LA CIENCIA............................................. 35
PHRONESIS ........................................................................................ 40
HÁBITO............................................................................................... 42
CAPÍTULO III. LA CIENCIA DE DERECHO CIVIL ROMANO.. 45
ASPECTOS GENERALES ................................................................. 45
MONARQUÍA .................................................................................... 47
REPÚBLICA......................................................................................... 51
IMPERIO ............................................................................................. 53
APROXIMACIÓN A LA CIENCIA DEL IUS CIVILE.................... 60
Pág.
22. 218
SENTIDO Y ALCANCE DEL IUS CIVILE...................................... 70
LA CIENCIA DEL IUS CIVILE ........................................................ 80
BONDAD Y EQUIDAD .................................................................... 99
LEX-SENTENTIA ............................................................................... 113
LA INTERPRETACIÓN .................................................................... 119
EL MÉTODO ROMANO .................................................................. 126
CAPÍTULO IV. LA CIENCIA DE DERECHO CIVIL
ROMANO EN LA EDAD MEDIA ................................................... 135
INTRODUCCIÓN............................................................................... 135
LOS INICIOS DE LA SCIENTIA IURIS CRISTIANA .................... 136
SCIENTIA ET AEQUITAS CRISTIANA ........................................... 145
ARS ....................................................................................................... 150
SANTO TOMÁS: ARS-RATIO........................................................... 153
RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO ..................................... 158
CAPÍTULO V. CIENCIA DEL DERECHO CIVIL EN LA
MODERNIDAD .................................................................................. 167
SCIENTIA IURE CIVILE EN LA MODERNIDAD ......................... 167
DERECHO NATURAL RACIONALISTA ....................................... 171
CONTRATO SOCIAL Y LEYES GRIEGAS (NOMOI).................. 184
LA ESCUELA HISTÓRICA .............................................................. 186
LA CUESTIÓN EN SAVIGNY Y IHERING .................................... 188
EL RETORNO DEL DERECHO ROMANO .................................. 190
FENOMENOLOGÍA ......................................................................... 192
CAPÍTULO VI. CONCLUSIONES .................................................... 194
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................... 208
ÌNDICE
Pág.