1. DESARROLLO DE SENTENCIA.
1.- ¿QUIEN FORMULA DE LA DEMANADA?
Fundada la demanda sobre reconocimiento de tenencia a favor de Marco Martin
ARAGÓN CORNEJO.( Interpone recurso de casación que revocando la apelada
resolución)
2.- ¿PRETENSION DE LA DEMANDA?
Reconocimiento de tenencia y Custodia de Menor hija A.Y.A.C. y Régimen de Visitas.
3.- ¿Acumulación De Procesos?
Si existe acumulación de procesos de acuerdo al Art. 84° Código Procesal Penal,
(conexidad).
4.- ¿PRONUNCIAMIENTO DE 1°INSTANCIA?
Que en primera instancia, declara infundada la demanda de Marco Martin Aragón
Cornejo, sobre reconocimiento e tenencia y fundada la demanda incoada por Ingrid
Magali Cruzatt Cárdenas.
Se considera los sigueinet3es aspectos:
i) La menor en el domicilio de familia paterna no le es posible desarrollarse a
plenitud por cuanto no puede relacionarse con su madre por el impedimento que
siempre ha mostrado los familiares del padre.
ii) Pese a mediar sugerencia especializada de que la menor con la madre cuenten
con espacios privados para ambas, no se ha podido concretar, pues siempre se
encontraba con compañía de un familiar, lo que ha generado que la menor sin
motivo alguno rechace a su madre, habiendo desarrollado el síndrome de
Alienación parental.
iii) La madre ha intentado recuperar a su hija pues se ha trasladado de la ciudad de
Ayacucho a Chiclayo.
5.-¿PRONUNCIAMIENTO DE 2°INSTANCIA?
En 2° Instancia, la Sala Superior REVOCA la apelada en todos sus extremos y
reformándola declara fundada la demanda planteada a favor de Narco Martin Aragón
Cornejo e infundada la planteada por Ingrid Magali Cruzatt Cárdenas, sustentando que el
ambiente que le da la familia paterna a la menor de iniciales A.Y.A.C es el adecuado e
idóneo y se ve reflejado en su buen rendimiento económico ii) si bien la madre en
reiteradas ocasiones ha pretendido obtener el régimen de visitas también lo es que la
2. menor hija de iniciales A.Y.A.C en forma reiterativa no acepta la posibilidad de ser
sacada del ámbito familiar en el que viene viviendo y de ser entregada a su madre,
advirtiéndose por ahora que existe una empatía materno filiar que garantice el normal
desarrollo físico y emotivo iii) la menor de iniciales A.Y.A.C solo quiere vivir con su padre y
con la familia de este, quienes pueden ofrecerle mejores oportunidades de desarrollo
personal.
6.- PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA SUPREMA.
Se declara procedente el recurso de CASACION, por las causales infracción normativa
material y procesal, conforme lo dispone el artículo 396-Codigo Procesal Civil y se
declara fundado e recurso por las causales contempladas en el Art. 386, asimismo la
denuncia de infracción normativa procesal se encuentra referida a vicios procesales,
respecto de los artículos I,II,IV y VI del título preliminar 197, artículo 1 inciso 24 literal h)
del artículo 2 articulo 138 e incisos 3,5, y 8 del artículo 139 de la Constitución Política del
Perú sosteniéndose que no se ha observadoni valorado un visible y marcado caso de
alienación parental. De acuerdo a lo previsto en el art. 84° del Código de los Niños y
Adolescentes, donde el juez prioriza el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien
mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro
progenitor .
Otorgando la Sala Suprema la tenencia procedente a favor de INGRID MAGALI
CRUZATT CARDENAS, por cuanto se ha demostrado que el ambiente paternal en el que
vie la menor de iniciales A.Y.A.C ha facilitado a que sin motivo alguno rechace a su
madre, desfavoreciéndola en su desarrollo integral (físico y psíquico). Estableciendo un
régimen de visitas para el padre Sr. Marco Martin Aragón Cornejo,