El documento resume los plazos de prescripción establecidos en la normativa peruana para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra servidores civiles. Establece dos plazos: 1) el plazo para iniciar el procedimiento es de 3 años desde la comisión de la falta o 1 año desde que la autoridad tomó conocimiento; y 2) el plazo del procedimiento es de 1 año entre el inicio y la resolución final. Asimismo, para ex servidores el plazo para iniciar es de 2 años desde que la entidad tomó conocimiento de
2. Prescripción
La prescripción limita la
potestad punitiva del Estado,
puesto que tiene como
efecto que la autoridad
administrativa deja de tener
competencia para perseguir
al servidor civil.
3. D.S. N° 005-90-PCM (publicado el 19/1/1990)
Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 163.- El servidor público que
incurra en falta de carácter
disciplinario, cuya gravedad pudiera ser
causal de cese temporal o destitución,
será sometido a proceso administrativo
disciplinario que no excederá de treinta
(30) días hábiles improrrogables.
Artículo 173.- El proceso
administrativo disciplinario deberá
iniciarse en el plazo no mayor de un
año (1) contado a partir del momento
en que la autoridad competente tenga
conocimiento de la comisión de la falta
disciplinaria, bajo responsabilidad de la
citada autoridad. En caso contrario se
declarará prescrita la acción sin
perjuicio del proceso civil o penal a que
hubiere lugar.
4. D.S. N° 005-90-PCM (publicado el 19/1/1990)
Reglamento de la Carrera Administrativa
a) De presentarse la causal de cese
temporal o destitución, el servidor
será sometido a proceso
administrativo disciplinario que no
excederá de treinta (30) días hábiles
improrrogables.
b) El proceso administrativo
disciplinario deberá iniciarse en el
plazo no mayor de un año (1)
contado a partir del momento en
que la autoridad competente tenga
conocimiento de la comisión de la
falta disciplinaria.
5. D.S. N° 033-2005-PCM (publicado el 19/4/2005)
Reglamento de la Ley de Código de Ética de la
Función Pública
Artículo 17º.- Del plazo de Prescripción.
El plazo de prescripción de la acción para el
inicio del procedimiento administrativo
disciplinario es de tres (3) años contados
desde la fecha en que la Comisión Permanente
o Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios toma conocimiento de la
comisión de la infracción, salvo que se trate de
infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo
de prescripción se contabilizará a partir de la
fecha en que se cometió la última infracción,
sin perjuicio del proceso civil o penal a que
hubiere lugar.
6. Ley N° 29622 (Publicada el 7/12/2010)
Modifica la Ley N° 27785 y amplía facultades en el proceso para
sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional
(Ley PAS)
Artículo 60.- Prescripción
La facultad para la imposición de la
sanción por responsabilidad
administrativa funcional, conforme
a lo establecido en el presente
subcapítulo, prescribe a los cuatro
(4) años contados a partir del día
en que la infracción se hubiera
cometido o desde que cesó, si fuera
una acción continuada. En todo
caso, la duración del procedimiento
sancionador no podrá exceder los
dos (2) años desde que el órgano
instructor da inicio a éste.
7. Ley N° 30057 (publicada el 4/7/2013)
Ley SERVIR
Artículo 94. Prescripción
La competencia para iniciar
procedimientos administrativos
disciplinarios contra los servidores
civiles decae en el plazo de tres (3)
años contados a partir de la
comisión de la falta y uno (1) a
partir de tomado conocimiento por la
oficina de recursos humanos de la
entidad, o de la que haga sus veces.
8. Ley N° 30057 (publicada el 4/7/2013)
Ley SERVIR
La autoridad administrativa resuelve en un
plazo de treinta (30) días hábiles. Si la
complejidad del procedimiento ameritase un
mayor plazo, la autoridad administrativa
debe motivar debidamente la dilación. En
todo caso, entre el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario y la emisión de
la resolución no puede transcurrir un plazo
mayor a un (1)año.
Para el caso de los exservidores civiles, el
plazo de prescripción es de dos (2) años
contados a partir de que la entidad conoció
de la comisión de la infracción.
9. D.S. N° 040-2014-PCM (publicado el 13/6/2014)
Reglamento de la Ley SERVIR
Artículo 97. Prescripción
97.1. La facultad para determinar la existencia de
faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento
disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el
artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años
calendario de cometida la falta, salvo que,
durante ese período, la oficina de recursos
humanos de la entidad, o la que haga su veces,
hubiera tomado conocimiento de la misma. En
este último supuesto, la prescripción operará un
(01) año calendario después de esa toma de
conocimiento por parte de dicha oficina, siempre
que no hubiere transcurrido el plazo anterior.
97.2. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo
de prescripción es de dos (2) años calendario,
computados desde que la entidad conoció de la
comisión de la infracción.
97.3. La prescripción será declarada por el titular de la
entidad, de oficio o a pedido de parte, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa
correspondiente.
10. D.S. N° 040-2014-PCM (publicado el 13/6/2014)
Reglamento de la Ley SERVIR
Vigencia del régimen disciplinario y
procedimiento sancionador
El reglamento General de la Ley del Servicio
Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM
establece en su Undécima Disposición
Complementaria Transitoria que el Título
correspondiente al régimen disciplinario y
procedimiento sancionador entrará en
vigencia a los tres meses de su publicación,
por lo que se encuentran vigentes desde el
14/09/2014, siendo de aplicación común
a todos los regímenes laborales (D.Leg. N°
276, 728 y 1057) de acuerdo al literal c) de
la Segunda Disposición Complementaria
Final del citado Reglamento.
11. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
10. LA PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del
Reglamento, corresponde a la máxima autoridad
administrativa de la entidad declarar la
prescripción de oficio o a pedido de parte.
Si el plazo para iniciar el procedimiento o para
emitir la resolución o comunicación que pone fin
al PAD al servidor o ex servidor civil prescribiese,
la Secretaría Técnica eleva el expediente a la
máxima autoridad administrativa de la entidad,
independientemente del estado en que se
encuentre el procedimiento.
Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones
de responsabilidad para identificar las causas de
la inacción administrativa.
12. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
10.1. Prescripción para el inicio del PAD
La prescripción para el inicio del procedimiento opera a
los tres (3) años calendario de haberse cometido la
falta, salvo que durante ese periodo la ORH o quien
haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiera tomado
conocimiento de la misma. En este último supuesto, la
prescripción operará un (1) año calendario después de
esa toma de conocimiento, siempre que no hubiera
transcurrido el plazo anterior de tres (3) años.
Cuando la denuncia proviene de una autoridad de
control, se entiende que la entidad conoció de la
comisión de la falta cuando el informe de control es
recibido por el funcionario público a cargo de la
conducción de la entidad. En los demás casos, se
entiende que la entidad conoció de la falta cuando la
ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica
recibe el reporte o denuncia correspondiente.
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13. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
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Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo
es de dos (2) años calendario, computado desde
que la entidad conoció de la comisión de la falta.
Para este supuesto, se aplicarán los mismos
criterios señalados en el párrafo anterior.
En los casos de falta continuada, para el
cómputo del plazo, se entiende que la comisión
de la falta se produce con el último acto que
suponga la comisión de la misma falta.
14. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
10.2. Prescripción del PAD
Conforme a lo señalado en el artículo
94 de la LSC, entre la notificación de
la resolución o del acto de inicio del
PAD y la notificación de la resolución
que impone la sanción o determina el
archivamiento del procedimiento no
debe transcurrir más de un (1) año
calendario.
15. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Y PAD
6.1. Los PAD instaurados antes del 14 de
setiembre de 2014 (con resolución u otro acto de
inicio expreso) se rigen por las normas
sustantivas y procedimentales vigentes al
momento de la instauración del procedimiento
hasta la resolución de los recursos de apelación
que, de ser el caso, se interpongan contra los
actos que ponen fin al PAD.
6.2. Los PAD instaurados desde el 14 de
septiembre de 2014, por hechos cometidos con
anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas
procedimentales previstas en la LSC y su
Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables
al momento en que se cometieron los hechos.
16. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Y PAD
6.3. Los PAD instaurados desde el 14 de
septiembre de 2014, por hechos cometidos a
partir de dicha fecha, se regirán por las normas
procedimentales y sustantivas sobre régimen
disciplinario previstas en la Ley Nº 30057 y su
Reglamento.
6.4. Si en segunda instancia administrativa o en
la vía judicial se declarase la nulidad en parte o
de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio
dispuesto en el numeral 6.2 anterior.
6.5. Para efectos de la presente directiva, se
considera que el P AD ha sido instaurado cuando
la resolución u otro acto de inicio expreso que
contiene la imputación de cargos ha sido
debidamente notificado.
17. PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO DE
INICIO
La Ley Servir prevé dos
plazos de prescripción:
a) Plazo de inicio que se
relaciona con el período
entre la comisión de la
infracción o la fecha que
tomó conocimiento la
autoridad y el inicio del
procedimiento disciplinario.
18. PRESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
b) La prescripción del
procedimiento, es decir que no
puede transcurrir más de un año
entre el inicio del procedimiento y
el acto de sanción.