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ELABORADO POR:
Abg. Marco Antonio Vargas Núñez
Prescripción
La prescripción limita la
potestad punitiva del Estado,
puesto que tiene como
efecto que la autoridad
administrativa deja de tener
competencia para perseguir
al servidor civil.
D.S. N° 005-90-PCM (publicado el 19/1/1990)
Reglamento de la Carrera Administrativa
Artículo 163.- El servidor público que
incurra en falta de carácter
disciplinario, cuya gravedad pudiera ser
causal de cese temporal o destitución,
será sometido a proceso administrativo
disciplinario que no excederá de treinta
(30) días hábiles improrrogables.
Artículo 173.- El proceso
administrativo disciplinario deberá
iniciarse en el plazo no mayor de un
año (1) contado a partir del momento
en que la autoridad competente tenga
conocimiento de la comisión de la falta
disciplinaria, bajo responsabilidad de la
citada autoridad. En caso contrario se
declarará prescrita la acción sin
perjuicio del proceso civil o penal a que
hubiere lugar.
D.S. N° 005-90-PCM (publicado el 19/1/1990)
Reglamento de la Carrera Administrativa
a) De presentarse la causal de cese
temporal o destitución, el servidor
será sometido a proceso
administrativo disciplinario que no
excederá de treinta (30) días hábiles
improrrogables.
b) El proceso administrativo
disciplinario deberá iniciarse en el
plazo no mayor de un año (1)
contado a partir del momento en
que la autoridad competente tenga
conocimiento de la comisión de la
falta disciplinaria.
D.S. N° 033-2005-PCM (publicado el 19/4/2005)
Reglamento de la Ley de Código de Ética de la
Función Pública
Artículo 17º.- Del plazo de Prescripción.
El plazo de prescripción de la acción para el
inicio del procedimiento administrativo
disciplinario es de tres (3) años contados
desde la fecha en que la Comisión Permanente
o Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios toma conocimiento de la
comisión de la infracción, salvo que se trate de
infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo
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sin perjuicio del proceso civil o penal a que
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Artículo 60.- Prescripción
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subcapítulo, prescribe a los cuatro
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una acción continuada. En todo
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instructor da inicio a éste.
Ley N° 30057 (publicada el 4/7/2013)
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Artículo 94. Prescripción
La competencia para iniciar
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civiles decae en el plazo de tres (3)
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Ley N° 30057 (publicada el 4/7/2013)
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La autoridad administrativa resuelve en un
plazo de treinta (30) días hábiles. Si la
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debe motivar debidamente la dilación. En
todo caso, entre el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario y la emisión de
la resolución no puede transcurrir un plazo
mayor a un (1)año.
Para el caso de los exservidores civiles, el
plazo de prescripción es de dos (2) años
contados a partir de que la entidad conoció
de la comisión de la infracción.
D.S. N° 040-2014-PCM (publicado el 13/6/2014)
Reglamento de la Ley SERVIR
Artículo 97. Prescripción
97.1. La facultad para determinar la existencia de
faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento
disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el
artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años
calendario de cometida la falta, salvo que,
durante ese período, la oficina de recursos
humanos de la entidad, o la que haga su veces,
hubiera tomado conocimiento de la misma. En
este último supuesto, la prescripción operará un
(01) año calendario después de esa toma de
conocimiento por parte de dicha oficina, siempre
que no hubiere transcurrido el plazo anterior.
97.2. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo
de prescripción es de dos (2) años calendario,
computados desde que la entidad conoció de la
comisión de la infracción.
97.3. La prescripción será declarada por el titular de la
entidad, de oficio o a pedido de parte, sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa
correspondiente.
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Vigencia del régimen disciplinario y
procedimiento sancionador
El reglamento General de la Ley del Servicio
Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM
establece en su Undécima Disposición
Complementaria Transitoria que el Título
correspondiente al régimen disciplinario y
procedimiento sancionador entrará en
vigencia a los tres meses de su publicación,
por lo que se encuentran vigentes desde el
14/09/2014, siendo de aplicación común
a todos los regímenes laborales (D.Leg. N°
276, 728 y 1057) de acuerdo al literal c) de
la Segunda Disposición Complementaria
Final del citado Reglamento.
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
10. LA PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del
Reglamento, corresponde a la máxima autoridad
administrativa de la entidad declarar la
prescripción de oficio o a pedido de parte.
Si el plazo para iniciar el procedimiento o para
emitir la resolución o comunicación que pone fin
al PAD al servidor o ex servidor civil prescribiese,
la Secretaría Técnica eleva el expediente a la
máxima autoridad administrativa de la entidad,
independientemente del estado en que se
encuentre el procedimiento.
Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones
de responsabilidad para identificar las causas de
la inacción administrativa.
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
10.1. Prescripción para el inicio del PAD
La prescripción para el inicio del procedimiento opera a
los tres (3) años calendario de haberse cometido la
falta, salvo que durante ese periodo la ORH o quien
haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiera tomado
conocimiento de la misma. En este último supuesto, la
prescripción operará un (1) año calendario después de
esa toma de conocimiento, siempre que no hubiera
transcurrido el plazo anterior de tres (3) años.
Cuando la denuncia proviene de una autoridad de
control, se entiende que la entidad conoció de la
comisión de la falta cuando el informe de control es
recibido por el funcionario público a cargo de la
conducción de la entidad. En los demás casos, se
entiende que la entidad conoció de la falta cuando la
ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica
recibe el reporte o denuncia correspondiente.
///..
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
//…
Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo
es de dos (2) años calendario, computado desde
que la entidad conoció de la comisión de la falta.
Para este supuesto, se aplicarán los mismos
criterios señalados en el párrafo anterior.
En los casos de falta continuada, para el
cómputo del plazo, se entiende que la comisión
de la falta se produce con el último acto que
suponga la comisión de la misma falta.
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
10.2. Prescripción del PAD
Conforme a lo señalado en el artículo
94 de la LSC, entre la notificación de
la resolución o del acto de inicio del
PAD y la notificación de la resolución
que impone la sanción o determina el
archivamiento del procedimiento no
debe transcurrir más de un (1) año
calendario.
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Y PAD
6.1. Los PAD instaurados antes del 14 de
setiembre de 2014 (con resolución u otro acto de
inicio expreso) se rigen por las normas
sustantivas y procedimentales vigentes al
momento de la instauración del procedimiento
hasta la resolución de los recursos de apelación
que, de ser el caso, se interpongan contra los
actos que ponen fin al PAD.
6.2. Los PAD instaurados desde el 14 de
septiembre de 2014, por hechos cometidos con
anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas
procedimentales previstas en la LSC y su
Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables
al momento en que se cometieron los hechos.
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015)
Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N°
30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por
R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE
6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Y PAD
6.3. Los PAD instaurados desde el 14 de
septiembre de 2014, por hechos cometidos a
partir de dicha fecha, se regirán por las normas
procedimentales y sustantivas sobre régimen
disciplinario previstas en la Ley Nº 30057 y su
Reglamento.
6.4. Si en segunda instancia administrativa o en
la vía judicial se declarase la nulidad en parte o
de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio
dispuesto en el numeral 6.2 anterior.
6.5. Para efectos de la presente directiva, se
considera que el P AD ha sido instaurado cuando
la resolución u otro acto de inicio expreso que
contiene la imputación de cargos ha sido
debidamente notificado.
PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO DE
INICIO
La Ley Servir prevé dos
plazos de prescripción:
a) Plazo de inicio que se
relaciona con el período
entre la comisión de la
infracción o la fecha que
tomó conocimiento la
autoridad y el inicio del
procedimiento disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
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La Prescripción Administrativa en la legislación peruana

  • 1. ELABORADO POR: Abg. Marco Antonio Vargas Núñez
  • 2. Prescripción La prescripción limita la potestad punitiva del Estado, puesto que tiene como efecto que la autoridad administrativa deja de tener competencia para perseguir al servidor civil.
  • 3. D.S. N° 005-90-PCM (publicado el 19/1/1990) Reglamento de la Carrera Administrativa Artículo 163.- El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. Artículo 173.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
  • 4. D.S. N° 005-90-PCM (publicado el 19/1/1990) Reglamento de la Carrera Administrativa a) De presentarse la causal de cese temporal o destitución, el servidor será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. b) El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria.
  • 5. D.S. N° 033-2005-PCM (publicado el 19/4/2005) Reglamento de la Ley de Código de Ética de la Función Pública Artículo 17º.- Del plazo de Prescripción. El plazo de prescripción de la acción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario es de tres (3) años contados desde la fecha en que la Comisión Permanente o Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios toma conocimiento de la comisión de la infracción, salvo que se trate de infracciones continuadas, en cuyo caso el plazo de prescripción se contabilizará a partir de la fecha en que se cometió la última infracción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.
  • 6. Ley N° 29622 (Publicada el 7/12/2010) Modifica la Ley N° 27785 y amplía facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional (Ley PAS) Artículo 60.- Prescripción La facultad para la imposición de la sanción por responsabilidad administrativa funcional, conforme a lo establecido en el presente subcapítulo, prescribe a los cuatro (4) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. En todo caso, la duración del procedimiento sancionador no podrá exceder los dos (2) años desde que el órgano instructor da inicio a éste.
  • 7. Ley N° 30057 (publicada el 4/7/2013) Ley SERVIR Artículo 94. Prescripción La competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad, o de la que haga sus veces.
  • 8. Ley N° 30057 (publicada el 4/7/2013) Ley SERVIR La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación. En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1)año. Para el caso de los exservidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años contados a partir de que la entidad conoció de la comisión de la infracción.
  • 9. D.S. N° 040-2014-PCM (publicado el 13/6/2014) Reglamento de la Ley SERVIR Artículo 97. Prescripción 97.1. La facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar el procedimiento disciplinario prescribe conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Ley, a los tres (3) años calendario de cometida la falta, salvo que, durante ese período, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga su veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (01) año calendario después de esa toma de conocimiento por parte de dicha oficina, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior. 97.2. Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo de prescripción es de dos (2) años calendario, computados desde que la entidad conoció de la comisión de la infracción. 97.3. La prescripción será declarada por el titular de la entidad, de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa correspondiente.
  • 10. D.S. N° 040-2014-PCM (publicado el 13/6/2014) Reglamento de la Ley SERVIR Vigencia del régimen disciplinario y procedimiento sancionador El reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM establece en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que el Título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entrará en vigencia a los tres meses de su publicación, por lo que se encuentran vigentes desde el 14/09/2014, siendo de aplicación común a todos los regímenes laborales (D.Leg. N° 276, 728 y 1057) de acuerdo al literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento.
  • 11. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015) Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE 10. LA PRESCRIPCIÓN De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento. Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa.
  • 12. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015) Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE 10.1. Prescripción para el inicio del PAD La prescripción para el inicio del procedimiento opera a los tres (3) años calendario de haberse cometido la falta, salvo que durante ese periodo la ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, la prescripción operará un (1) año calendario después de esa toma de conocimiento, siempre que no hubiera transcurrido el plazo anterior de tres (3) años. Cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad. En los demás casos, se entiende que la entidad conoció de la falta cuando la ORH o quien haga sus veces o la Secretaría Técnica recibe el reporte o denuncia correspondiente. ///..
  • 13. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015) Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE //… Para el caso de los ex servidores civiles, el plazo es de dos (2) años calendario, computado desde que la entidad conoció de la comisión de la falta. Para este supuesto, se aplicarán los mismos criterios señalados en el párrafo anterior. En los casos de falta continuada, para el cómputo del plazo, se entiende que la comisión de la falta se produce con el último acto que suponga la comisión de la misma falta.
  • 14. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015) Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE 10.2. Prescripción del PAD Conforme a lo señalado en el artículo 94 de la LSC, entre la notificación de la resolución o del acto de inicio del PAD y la notificación de la resolución que impone la sanción o determina el archivamiento del procedimiento no debe transcurrir más de un (1) año calendario.
  • 15. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015) Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE 6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD 6.1. Los PAD instaurados antes del 14 de setiembre de 2014 (con resolución u otro acto de inicio expreso) se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al PAD. 6.2. Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la LSC y su Reglamento y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.
  • 16. Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC (publicada el 24/3/2015) Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por R.P.E. N° 101-2015-SERVIR-PE 6. VIGENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PAD 6.3. Los PAD instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley Nº 30057 y su Reglamento. 6.4. Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio dispuesto en el numeral 6.2 anterior. 6.5. Para efectos de la presente directiva, se considera que el P AD ha sido instaurado cuando la resolución u otro acto de inicio expreso que contiene la imputación de cargos ha sido debidamente notificado.
  • 17. PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO DE INICIO La Ley Servir prevé dos plazos de prescripción: a) Plazo de inicio que se relaciona con el período entre la comisión de la infracción o la fecha que tomó conocimiento la autoridad y el inicio del procedimiento disciplinario.
  • 18. PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO b) La prescripción del procedimiento, es decir que no puede transcurrir más de un año entre el inicio del procedimiento y el acto de sanción.
  • 19. FIN DE LA EXPOSICIÓN Gracias por su atención