El documento define el salario según la ley colombiana como cualquier remuneración que recibe el trabajador por su servicio, incluyendo pagos fijos, variables, primas, bonificaciones, horas extras, comisiones, vivienda y alimentación provistas por el empleador. Luego enumera diferentes tipos de salarios como el jornal (por día), sueldo (por periodos más largos), primas habituales (cada 2-3 meses), bonificaciones y viáticos. Finalmente, distingue entre salario mínimo legal, salario básico y
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
El salario
1.
2. Según el articulo 14 de la ley 50 del 90 el
salario:”no solamente la remuneración
ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe
el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio, sea
cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como sobresueldos, primas,
bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor de
trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones”
3. 1. remuneración fija u ordinaria.
2. el auxilio de transporte.
3. las primas habituales, distintas de la de servicio (se
pagan en junio y diciembre).
4. sobre sueldos.
5. los viáticos, en la parte destinada a atender la
alimentación y el alojamiento.
6. las bonificaciones habituales.
7. el valor del trabajo en horas extras, recargos nocturnos,
valor del trabajo en días dominicales y festivos, y el valor
de los días compensatorios, cuando estos se paguen en
dinero.
4. 8. porcentajes o comisiones sobre ventas o
cobranzas.
9. la vivienda suministrada por el empleador.
10. la alimentación suministrada por el
empleador.
11. el vestuario suministrado por el empleador
como contraprestación directa del servicio y
que no sea la prestación social que ordena el
articulo séptimo en la ley 11 de 1984, es decir,
el suministrado de calzado y vestido de labor
cada 4 meses.
5. Se denomina jornal, el salario pactado por
días, se denomina sueldo, el salario
estipulado por periodos mayores: semanal,
decenal, quincenal y mensual.
6. Son las que el empleadores paga con cierta
periodicidad, cada dos o tres meses; estas
se convierten en salario y generalmente son
otorgadas, por antigüedad, por rendimiento
en la producción, por recolección de cartera,
entre otras, no se da prima salarial, las de
servicio de junio y diciembre o las
exporadicas.
7. Son las sumas adicionales al sueldo o jornal
que el empleador paga a un trabajador por
las mismas causas que las primas
habituales.
8. Son los valores que el empleador suministra
al trabajador cuando este debe desplazarse
a un lugar diferente al contratado; estas son
para atender el transporte aéreo, marítimo y
terrestre, alojamiento, alimentación y gastos
de representación.
9. Son las el empleador paga con regularidad,
hace parte de ella los servicios especiales,
por antigüedad o por cualquier otra causa.
10. Todas las sumas que el empleador cancele
al trabajador por concepto de horas extras y
recargo nocturno, dominicales, festivos y
compensatorios cuando se paguen en
dinero se constituyen en salario y harán
parte del salario básico para la liquidación
de prestaciones sociales.
11. Son los valores pagados sobre ventas,
cartera, realización de otras labores,
rendimiento en la prestación de servicios,
entre otros.
Cuando devengado por el trabajador por
porcentajes sea inferior al salario mínimo
legal vigente el empleador debe hacer los
ajustes pertinentes.
12. SALARIO MINIMO LEGAL: es el que todo
trabajador tiene derecho a percibir para
subvenir sus necesidades normales y las de su
familia, en los ordenes material, moral y
cultural.
SALARIO BASICO: es la remuneración
ordinaria pactada en el contrato laboral y sirve
de base para la liquidación del trabajo nocturno,
trabajo en dominicales y festivos y trabajo extra
en días ordinarios, dominicales y en festivos.
13. SALARIO INTEGRAL: es aquel que además de retribuir
el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de
prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o
convencional correspondan al trabajador, como recargos
de trabajo nocturno y extra, primas legales y extralegales,
auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y demás
con excepción de las vacaciones.
SALARIO EN ESPECIE: el salario puede pactarse en
dinero, o parte en dinero y parte en especie. Este ultimo
caso se presenta cuando el empleador suministra al
trabajador, en parte de pago del salario, vivienda,
alimentación, vestuario, etc.