LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Maria jose carrasquero
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
C.I.: 23.150.192 Maria Jose Carrasquero
Prof.: Dulcemar Montero
Asignatura: Electiva, Medicina Legal.
Sección: SAIA-B
2. Clasificación
Médico Legal
De La Muerte
Clínica o Real:
Es decir la
perdida total de la
vida Humana.
Cerebral:
El sistema
Neurocentral,
queda inerte.
Aparente:
Es un estado
pasajero o
transitorio de la
vitalidad.
Súbita:
Es la muerte
dada de
repente en un
instante.
Asistida:
Es la muerte que
se da por medio de
la intervención de
un factor asistente.
Docimasias:
Es la dosificación
donde hay algunos
cambios
glandulares
3. Es el estudio del
cadáver después de
la muerte, para
determinar la hora de
muerte.
¿Cómo se Determina
la data de la muerte?
Se da por medio de las
siguientes herramientas:
1. Enfriamiento Cadavérico: su organismo deja de ser capaz de regular
su temperatura corporal.
2. Deja de circular la sangre: se deposita en las partes del cuerpo más
declives.
3. Rigidez: Los músculos del cuerpo comienzan por una serie de
procesos bioquímicas a endurecerse.
4. Entomología cadavérica: Se encarga del estudio de los cadáveres y
lo van descomponiendo, los cuales son diferentes según la fase en la
que se encuentre este último. Se distinguen en: 1. Fenómenos cadavéricos tempranos:
2. Fenómenos cadavéricos tardíos:
Enfriamiento
Livideces
Deshidratación
Espasmo
Rigidez
Autolisis
Antropofagia
Corificación
Momificación
Putrefacción
Adipocira
Factores que
influyen en la
putrefacción:
a. Es preciso la
presencia de una
sustancia orgánica.
b. La intervención de
ciertos agentes
microbianos.
c. Una acción
favorable física o
química-
4. Jurisprudencia:
Sobre La muerte de una Mujer, asesinada por su Marido, donde
Existieron fenómenos cadavéricos, estudiados en esta unidad.
(Parte Motiva de la Jurisprudencia)
El hecho ocurrido el 5 de noviembre de 2009, en el Estado Trujillo,
cuando el acusado disparó contra la víctima y le ocasionó la muerte.
La Detective (CICPC) Ysmary Zárraga asegura que la victima “esposa
del Victimario” poseía un historial de violencia domestica con la misma.
Directora Regional del Ministerio para la Mujer e Igualdad de
Género, reconoció que hubo omisión por parte de los organismos de
seguridad ante el caso de Isabel Jiménez.
Entre los fenómenos
cadavéricos presentados en la
victima fueron livideces y
espasmo.
Fuente: Tribunal Supremo de Justicia. Sala: De Casación Penal. Sentencia número: 780. Expediente
número: 99026. Fecha: 5 de noviembre de 2009. Magistrado ponente: JUAN RAFAEL PERDOMO.
5. Inhumación:
la prohibición del enterramiento
sin que se hayan cumplido
determinados requisitos
establecidos en ley.
Cremación:
Es la acción de arder o
quemar, consumir cadáveres
humanos. por medio del
fuego.
Exhumación por motivos judiciales:
consiste en desenterrar un cadáver para
responder a exigencias de la Justicia.
Es realizada por razones
médico-legales Es solicitada por el juez ante
cualquier muerte sospechosa de criminalidad y
no puede ser rechazada por los familiares.
Es
generalmente realizada para determinar no sólo
la causa de la muerte, que en muchos casos es
conocida, sino todos los procesos patológicos
que afectaban al individuo.
En la necropsia forense puede determinar la causa de la muerte
(traumática o por enfermedad). La causa de la muerte, se puede definir
como la enfermedad o lesión que iniciaron la cadena de eventos que
produjeron la muerte.
6. Tiene por objeto en primer término,
la evaluación externa del cadáver.
Le compete el levantamiento con sus técnicas
especificas al medico forense, en dado que no lo
hubiere disponible, la competencia radica en los
policías de investigaciones.
establecida en el Código Orgánico Procesal
Penal, en el articulo 200:
Donde tipifica que para el levantamiento de algún cadáver donde exista
la sospecha de algún hecho punible, se estudiaran los aspectos caporales
del cadáver.
El levantamiento del cadáver es una diligencia
ordenada por la persona competente, donde se
trasladara al cadáver a la morgue.
En la carreta cimarrón andresote, colisionaron dos
automóviles, de los cuales el chofer de uno de los vehículos
muere, en conclusión tenemos los siguiente aspectos
jurídicos:
Su naturaleza es: De acción publica, ya que le compete al
Estado hacer las investigaciones pertinente.
La Competencia para el Levantamiento del Cadáver lo
poseen: El medico/ Fiscal de transito/ Policía Investigador.
Su Base Legal: Art. 201 del C.O.O.P.
7. Certificados de
defunción, según la
nueva ley:
tienen como objetivo
fundamental, establecer los
pasos necesarios para la
elaboración, distribución,
llenado, registro y remisión de
los Certificados de Defunción.
CONCEPTO DEL CERTIFICADO
DE DEFUNCIÓN:
Es el documento sanitario,
médico legal en el cual se
recolecta información sanitaria,
socio demográfico, principales
causas de muerte ocurridas y
registradas en todo el territorio
nacional y datos de
identificación de la persona
fallecida.
ENTES QUE INTERVIENEN:
- Establecimientos de Salud
Públicos y Privados.
- Medicatura Forense.
- Oficinas y/o Unidades de Registro
Civil.
- Cementerios (Alcaldías) y
privados.
Para las exhumaciones o
inhumaciones se cumplirán con
el Reglamento de Cementerios,
Inhumaciones y Exhumaciones.
Además el Código de
Instrucción
Médico Forense Artículo 152.
ESTRUCTURA DEL
FORMULARIO:
-Identificación del Fallecido(a).
-Muerte de mujeres en edad fértil
-Muerte violenta presuntiva.
-Certificación Médica
-Responsable de la Certificación.
-Datos del Registro Civil.
Los solicitantes pueden ser
cualquier familiar cercano al
fallecido (a).