2. PERSONA FÍSICA
Todo miembro de la especie humana
susceptible de adquirir derechos y contrae
obligaciones.
El Código Civil reconoce su existencia
desde el momento de la concepción y
llama “personas por nacer” a las que
concebidas aún no han nacido. Si muere
antes de estar completamente separada
del seno materno, es considerada como si
nunca hubiese existido.
3. PERSONA JURÍDICA
Entidades a las que el derecho atribuye y
reconoce una personalidad jurídica propia y
capacidad para actuar como sujetos de
derecho (adquirir, poseer bienes de todas
clases, contraer obligaciones y ejercer
acciones judiciales).
Instituciones, clubes de fútbol, escuelas,
sanatorios, empresas, etc.
4. Las personas jurídicas pueden ser:
de derecho público .la nación y las entidades
que la componen
.las iglesias
.las universidades
demás cuerpos de carácter
público
de derecho privado asociaciones
fundaciones
sociedades civiles y comerciales