SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  3
Tema 15. La propiedad intelectual Informática 4ºESO
ColexioNosa Señora de Lourdes
TEMA 15. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual(o copyright) puede definirse como el conjunto de derechos que poseen los
autores o titulares de una obra para el reconocimiento, disposición y explotación económica de la
misma. Para que un autor goce de dichos derechos debe inscribir su obra en el Registro de la
Propiedad Intelectual. Estos derechos “caducan” 70 años después de la muerte del autor. Tras este
tiempo, la obra pasa a ser de dominio público y puede ser usada de forma libre y gratuita. Si se desea
emplear la obra mientras los derechos de autor están vigentes es necesario es necesario solicitar una
autorización – y, generalmente, realizar un pago- directamente a los titulares de dichos derechos o
indirectamente a través de una entidad dedicada a la gestión colectiva de los derechos de propiedad
intelectual, como SGAE (Sociedad General de Autores Españoles), CEDRO (Centro Español de Derechos
Reprográficos), DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) o EGEDA (Entidad de Gestión de
Derechos de Productores Audiovisuales).
2. COPIA PRIVADA
Muchas obras protegidas se difunden por Internet, pero aún así no pueden ser utilizadas libremente ni
intercambiadas por redes P2P sin la consiguiente autorización. Solamente se puede reproducir sin
autorización del autor obras que ya hayan sido divulgadas en los siguientes casos:
- Copia privada realizada por una persona para su uso privado a partir de obras a las que haya
accedido de forma legal, siempre que no sea usada para usos lucrativos o colectivos.
- Citas, reseñas o trabajos sobre temas de actualidad.
- Actos oficiales y ceremonias religiosas.
- Copias realizadas, sin ánimo de lucro, para el beneficio de discapacitados cuando guarden una
relación directa con dicha discapacidad y se hayan obtenido de forma legal y se adapten a dicha
discapacidad.
Sin embargo, la alta profusión de las copias privadas ha producido que, como compensación para los
autores, se pague un canon, cuyo importe está gestionado por las socidades de gestión de derechos de
autor. En España la obligación de pago de este canon corresponde a los fabricantes e importadores de
equipos (cámaras, grabadoras, fotocopiadoras,…) y soportes para la reproducción de obras (CD, DVD,
reproductores MP3, tarjetas de memoria,…) aunque en la práctica este coste adicional repercute
directamente sobre el consumidor. Se excluyen del pago de este canon:
- El canal de conexión a Internet (ADSL, cable telefónico,…) porque se consideran medios de
transmisión y no de almacenamiento de la información.
- Los discos duros internos que no permitan la reproducción de vídeo o audio.
3. LAS LICENCIAS
Una licencia de software es la autorización que le concede al usuario el titular de los derechos de autor
de un programa informático para su utilización de una determinada forma y sujeto a ciertas
condiciones, no pudiendo venderlo, alquilarlo ni modificarlo. Aunque existen unas licencias especiales
que sí permiten modificar o transmitir el software, como la licencia freeware(de uso gratuito), licencia
shareware (distribución gratuita) y licencia de código libre (permite modificar el programa).
Tema 15. La propiedad intelectual Informática 4ºESO
ColexioNosa Señora de Lourdes
En este tipo de licencias se especifican los derechos concedidos a las personas autorizadas y sus límites y
pueden ser gratuitas o de pago. Su aplicación no se limita solo a programas informáticos, sino que se
puede extender también a:
- Uso de melodías para los teléfonos móviles
- Servicios que permiten acceder a programas de radio ya emitidos en redes digitales (podcasting)
- Servicios que permiten elegir y descarga audio y vídeo para uso privado (iTunes, por ej.)
- Servicios que permiten seleccionar y reproducir audio y vídeo sin realizar descarga (streaming).
4. SOFTWARE PRIVATIVO Y SOFTWARE LIBRE
- SOFTWARE PRIVATIVO o PROPIETARIO. Se refiere a cualquier programa en el que los usuarios
tienen limitadas las posibilidades de uso, copia, modificación o redistribución. Las empresas que
realizan este tipo de software distribuyen sus productos mediante licencias de uso que son
específicas para cada software, por lo que hay tantas licencias como programas. Ej: Microsoft
Office, Adobe Acrobat, OpenSSH,…
- SOFTWARE LIBRE. Aquel que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado,
mejorado y redistribuido libremente. Para ello, permiten un acceso libre al código fuente. Pese a
ser libre no tiene por qué ser gratuito (freeware), como el programa RedHat (en este caso lo que se
cobra es la instalación y mantenimiento del programa). EjOppenOffice, Winzip, Lynux,…
No debe confundirse el software libre con el software de dominio público. Este último no
requiere de licencia, los derechos de explotación son universales, siempre y cuando se usen con
fines legales y consignando su autoría original.
5. LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE
- Copyleft. Se representa con el signo del copyright pero al revés , pues protege el uso en lugar de
la propiedad. Un software realizado con copyleft permite que el usuario modifique y mejore el
programa, pero está obligado a transferir los derechos de la licencia a cualquiera que copie ese
software, tanto si lo modifica como si no.
- GPL (General PublicLicense). Licencia creada por la Free Software Foundation que protege la libre
distribución, modificación y uso del software, conservándose los derechos de autor (copyright).
Realmente es una aplicación o variante del copyleft. El objetivo básico de este tipo de licencia es
conseguir que todas las copias o mejoras de un software libre siguen siendo libres. Para ello, se
obliga a incluir el código fuente en todas las copias y modificaciones del programa para impedir
que se pueda cambiar su licencia, se impide añadir restricciones adicionales y cualquier software
GPL solo puede ser redistribuido bajo licencia GPL.
Este tipo de licencia GPL fue propulsada por el proyecto GPU, movimiento de software libre que
pretendía obtener un sistema operativo donde todos sus componentes fuesen libres. La licencia
GPL protege a todos los programas de GNU (como el sistema operativo Knoppix – GNU/Lynux) y a
más de la mitad de las aplicaciones de software libre.
- LGPL (Library General PublicLicense) Permite desarrollar y obtener un nuevo programa que
pertenecerá a una aplicación de software no libre a partir de otros programas (llamados librerías)
que pertenecen a aplicaciones de software libres. Ej de licencia LGPL: aplicación ofimática
Openffice.org de software libre, código abierto y distribución gratuita que está disponible para los
sistemas operativos no libres de Microsoft Windows y Unix.
Tema 15. La propiedad intelectual Informática 4ºESO
ColexioNosa Señora de Lourdes
- BSD (Berkeley Software Distribution). Se emplea para identificar el software distribuido que deriva
del sistema operativo Unix, desarrollado por la Universidad de California de Berkeley. La licencia
bajo la que se distribuye este software permite usar el programa, modificarlo y redistribuirlo. Es un
software libre, pero no copyleft, por lo que puede cambiarse la licencia del software modificado. Es
compatible con otro tipo de licencias como la GPL.
6. CREATIVE COMMONS (CC)
CreativeCommonses una organización sin ánimo de lucro que permite a los autores compartir su
trabajo en Internet, protegiendo su copyright bajo ciertas licencias. Las licencias de CC se basan en la
licencia GPL y todas ellas permiten una serie de derechos a terceros, como es la copia de la obra sin
cargo, pero la somete a una serie de restricciones, que dependerá de la licencia elegida. Estas
restricciones se reconocen rápidamente porque junto a la obra protegida aparece el botón de
CreativeCommons “algunos derechos reservados” que enlaza a una página donde aparecen una serie de
iconos gráficos que resumen las restricciones o condiciones de uso de las obras. Las más habituales son
los siguientes:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia
hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no
comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye
la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras
derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Estas condiciones pueden combinarse dando lugar a licencias CC más o menos restrictivas.

Contenu connexe

Tendances

Que Es Cluf
Que Es ClufQue Es Cluf
Que Es Clufdaisy
 
Ley de la propiedad intelectual
Ley de la propiedad intelectualLey de la propiedad intelectual
Ley de la propiedad intelectualClara Alfaro
 
Gestion basica de la informacion
Gestion basica de la informacionGestion basica de la informacion
Gestion basica de la informacionjulioerp
 
Contrato De Licencia De Usuario Final
Contrato De Licencia De Usuario FinalContrato De Licencia De Usuario Final
Contrato De Licencia De Usuario Finalfeher
 
DIFERENCIAS Y COMPARACIONES DE SOFTWARE LIBRE
DIFERENCIAS Y COMPARACIONES DE SOFTWARE LIBRE DIFERENCIAS Y COMPARACIONES DE SOFTWARE LIBRE
DIFERENCIAS Y COMPARACIONES DE SOFTWARE LIBRE FreddaAlessandraNezR
 
Derechos de autor de software
Derechos de autor de softwareDerechos de autor de software
Derechos de autor de softwareivanley
 
Tipos de licencias de contenido en internet
Tipos de licencias de contenido en internetTipos de licencias de contenido en internet
Tipos de licencias de contenido en internetFernanda Soriano
 
06 tipos de licencias de software
06 tipos de licencias de software06 tipos de licencias de software
06 tipos de licencias de softwareDon Augusto
 
¿Qué sabemos del software libre?
¿Qué sabemos del software libre?¿Qué sabemos del software libre?
¿Qué sabemos del software libre?siliar
 
Diapositivas software libre tics
Diapositivas software libre ticsDiapositivas software libre tics
Diapositivas software libre ticsIraan Perez Perez
 
La nube y la propiedad intelectual
La nube y la propiedad intelectualLa nube y la propiedad intelectual
La nube y la propiedad intelectualFundació Bit
 
El software libre.ppt
El software libre.pptEl software libre.ppt
El software libre.pptcultcaadmin
 

Tendances (19)

Que Es Cluf
Que Es ClufQue Es Cluf
Que Es Cluf
 
Ley de la propiedad intelectual
Ley de la propiedad intelectualLey de la propiedad intelectual
Ley de la propiedad intelectual
 
Gestion basica de la informacion
Gestion basica de la informacionGestion basica de la informacion
Gestion basica de la informacion
 
Contrato De Licencia De Usuario Final
Contrato De Licencia De Usuario FinalContrato De Licencia De Usuario Final
Contrato De Licencia De Usuario Final
 
DIFERENCIAS Y COMPARACIONES DE SOFTWARE LIBRE
DIFERENCIAS Y COMPARACIONES DE SOFTWARE LIBRE DIFERENCIAS Y COMPARACIONES DE SOFTWARE LIBRE
DIFERENCIAS Y COMPARACIONES DE SOFTWARE LIBRE
 
C L U F
C L U FC L U F
C L U F
 
Derechos de autor de software
Derechos de autor de softwareDerechos de autor de software
Derechos de autor de software
 
Tipos de licencias de contenido en internet
Tipos de licencias de contenido en internetTipos de licencias de contenido en internet
Tipos de licencias de contenido en internet
 
Gbi
GbiGbi
Gbi
 
Qué es el copyright
Qué es el copyrightQué es el copyright
Qué es el copyright
 
Normas apa
Normas apaNormas apa
Normas apa
 
06 tipos de licencias de software
06 tipos de licencias de software06 tipos de licencias de software
06 tipos de licencias de software
 
William parra
William parraWilliam parra
William parra
 
¿Qué sabemos del software libre?
¿Qué sabemos del software libre?¿Qué sabemos del software libre?
¿Qué sabemos del software libre?
 
Diapositivas software libre tics
Diapositivas software libre ticsDiapositivas software libre tics
Diapositivas software libre tics
 
La nube y la propiedad intelectual
La nube y la propiedad intelectualLa nube y la propiedad intelectual
La nube y la propiedad intelectual
 
andres felipe hernandez
andres felipe hernandezandres felipe hernandez
andres felipe hernandez
 
El software libre.ppt
El software libre.pptEl software libre.ppt
El software libre.ppt
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libre
 

Similaire à Tema 15. propiedad intelectual teoría

Aspectos éticos de la licencia de software libre y privativo
Aspectos éticos de la licencia de software libre y privativoAspectos éticos de la licencia de software libre y privativo
Aspectos éticos de la licencia de software libre y privativoalonsandoval
 
APLICACIONES OFIMATICAS UD1 INTRODUCCION.pptx
APLICACIONES OFIMATICAS UD1 INTRODUCCION.pptxAPLICACIONES OFIMATICAS UD1 INTRODUCCION.pptx
APLICACIONES OFIMATICAS UD1 INTRODUCCION.pptxjorgemaltrago
 
Software libre info
Software libre infoSoftware libre info
Software libre infoFABIANDRESPE
 
ABC del software y la cultura libre
ABC del software y la cultura libreABC del software y la cultura libre
ABC del software y la cultura librelpagola
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libreAngeCelis
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libregerrman
 
Software libre Expo #2
Software libre Expo #2Software libre Expo #2
Software libre Expo #2Ángela Celis
 
SOFTWARE LIBRE
SOFTWARE LIBRESOFTWARE LIBRE
SOFTWARE LIBREjessiadmon
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software librenarali1707
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libregore14
 

Similaire à Tema 15. propiedad intelectual teoría (20)

Aspectos éticos de la licencia de software libre y privativo
Aspectos éticos de la licencia de software libre y privativoAspectos éticos de la licencia de software libre y privativo
Aspectos éticos de la licencia de software libre y privativo
 
APLICACIONES OFIMATICAS UD1 INTRODUCCION.pptx
APLICACIONES OFIMATICAS UD1 INTRODUCCION.pptxAPLICACIONES OFIMATICAS UD1 INTRODUCCION.pptx
APLICACIONES OFIMATICAS UD1 INTRODUCCION.pptx
 
Normas apa
Normas apaNormas apa
Normas apa
 
Base De Datos
Base De DatosBase De Datos
Base De Datos
 
Software libre ppt.
Software libre ppt.Software libre ppt.
Software libre ppt.
 
Software libre ... meryann
Software libre ... meryannSoftware libre ... meryann
Software libre ... meryann
 
A coloma3 a
A coloma3 aA coloma3 a
A coloma3 a
 
Software libre ... meryann
Software libre ... meryannSoftware libre ... meryann
Software libre ... meryann
 
Software libre info
Software libre infoSoftware libre info
Software libre info
 
ABC del software y la cultura libre
ABC del software y la cultura libreABC del software y la cultura libre
ABC del software y la cultura libre
 
Normas apa
Normas apaNormas apa
Normas apa
 
Software libre (1)
Software libre (1)Software libre (1)
Software libre (1)
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libre
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libre
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libre
 
Software libre Expo #2
Software libre Expo #2Software libre Expo #2
Software libre Expo #2
 
SOFTWARE LIBRE
SOFTWARE LIBRESOFTWARE LIBRE
SOFTWARE LIBRE
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libre
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libre
 
Software libre
Software libreSoftware libre
Software libre
 

Plus de mariavarey

Recopilacion examenes
Recopilacion examenesRecopilacion examenes
Recopilacion examenesmariavarey
 
Parcial 2 3ev fy_q4
Parcial 2 3ev fy_q4Parcial 2 3ev fy_q4
Parcial 2 3ev fy_q4mariavarey
 
Trabajo verano 4 eso
Trabajo verano 4 esoTrabajo verano 4 eso
Trabajo verano 4 esomariavarey
 
Trabajo de verano 1 bachillerato
Trabajo de verano 1 bachilleratoTrabajo de verano 1 bachillerato
Trabajo de verano 1 bachilleratomariavarey
 
Examen recuperación 3º evaluación
Examen recuperación 3º evaluaciónExamen recuperación 3º evaluación
Examen recuperación 3º evaluaciónmariavarey
 
Examen final3º evaluación completo
Examen final3º evaluación completoExamen final3º evaluación completo
Examen final3º evaluación completomariavarey
 
Examen final3º evaluación completo
Examen final3º evaluación completoExamen final3º evaluación completo
Examen final3º evaluación completomariavarey
 
Trabajos electricidad
Trabajos electricidadTrabajos electricidad
Trabajos electricidadmariavarey
 
Repaso final 3º evaluación soluciones
Repaso final 3º evaluación solucionesRepaso final 3º evaluación soluciones
Repaso final 3º evaluación solucionesmariavarey
 
Repaso final 3º evaluación soluciones
Repaso final 3º evaluación solucionesRepaso final 3º evaluación soluciones
Repaso final 3º evaluación solucionesmariavarey
 
Examen recuperacion final
Examen recuperacion finalExamen recuperacion final
Examen recuperacion finalmariavarey
 
Septiembre 2013 soluciones
Septiembre 2013 solucionesSeptiembre 2013 soluciones
Septiembre 2013 solucionesmariavarey
 
Junio 2013 soluciones
Junio 2013 solucionesJunio 2013 soluciones
Junio 2013 solucionesmariavarey
 
Septiembre 2013 soluciones
Septiembre 2013 solucionesSeptiembre 2013 soluciones
Septiembre 2013 solucionesmariavarey
 
Septiembre 2013
Septiembre 2013Septiembre 2013
Septiembre 2013mariavarey
 
Junio 2013 soluciones
Junio 2013 solucionesJunio 2013 soluciones
Junio 2013 solucionesmariavarey
 
Modelo 2013 soluc
Modelo 2013 solucModelo 2013 soluc
Modelo 2013 solucmariavarey
 

Plus de mariavarey (20)

Recopilacion examenes
Recopilacion examenesRecopilacion examenes
Recopilacion examenes
 
Parcial 2 3ev fy_q4
Parcial 2 3ev fy_q4Parcial 2 3ev fy_q4
Parcial 2 3ev fy_q4
 
Trabajo verano 4 eso
Trabajo verano 4 esoTrabajo verano 4 eso
Trabajo verano 4 eso
 
Trabajo de verano 1 bachillerato
Trabajo de verano 1 bachilleratoTrabajo de verano 1 bachillerato
Trabajo de verano 1 bachillerato
 
Examen recuperación 3º evaluación
Examen recuperación 3º evaluaciónExamen recuperación 3º evaluación
Examen recuperación 3º evaluación
 
Examen final3º evaluación completo
Examen final3º evaluación completoExamen final3º evaluación completo
Examen final3º evaluación completo
 
Examen final3º evaluación completo
Examen final3º evaluación completoExamen final3º evaluación completo
Examen final3º evaluación completo
 
Trabajos electricidad
Trabajos electricidadTrabajos electricidad
Trabajos electricidad
 
Repaso final 3º evaluación soluciones
Repaso final 3º evaluación solucionesRepaso final 3º evaluación soluciones
Repaso final 3º evaluación soluciones
 
Repaso final 3º evaluación soluciones
Repaso final 3º evaluación solucionesRepaso final 3º evaluación soluciones
Repaso final 3º evaluación soluciones
 
Examen recuperacion final
Examen recuperacion finalExamen recuperacion final
Examen recuperacion final
 
Septiembre 2013 soluciones
Septiembre 2013 solucionesSeptiembre 2013 soluciones
Septiembre 2013 soluciones
 
Junio 2013 soluciones
Junio 2013 solucionesJunio 2013 soluciones
Junio 2013 soluciones
 
Junio 2013
Junio 2013Junio 2013
Junio 2013
 
Septiembre 2013 soluciones
Septiembre 2013 solucionesSeptiembre 2013 soluciones
Septiembre 2013 soluciones
 
Septiembre 2013
Septiembre 2013Septiembre 2013
Septiembre 2013
 
Junio 2013 soluciones
Junio 2013 solucionesJunio 2013 soluciones
Junio 2013 soluciones
 
Junio 2013
Junio 2013Junio 2013
Junio 2013
 
Modelo 2013 soluc
Modelo 2013 solucModelo 2013 soluc
Modelo 2013 soluc
 
Modelo 2013
Modelo 2013Modelo 2013
Modelo 2013
 

Tema 15. propiedad intelectual teoría

  • 1. Tema 15. La propiedad intelectual Informática 4ºESO ColexioNosa Señora de Lourdes TEMA 15. LA PROPIEDAD INTELECTUAL 1. PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual(o copyright) puede definirse como el conjunto de derechos que poseen los autores o titulares de una obra para el reconocimiento, disposición y explotación económica de la misma. Para que un autor goce de dichos derechos debe inscribir su obra en el Registro de la Propiedad Intelectual. Estos derechos “caducan” 70 años después de la muerte del autor. Tras este tiempo, la obra pasa a ser de dominio público y puede ser usada de forma libre y gratuita. Si se desea emplear la obra mientras los derechos de autor están vigentes es necesario es necesario solicitar una autorización – y, generalmente, realizar un pago- directamente a los titulares de dichos derechos o indirectamente a través de una entidad dedicada a la gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual, como SGAE (Sociedad General de Autores Españoles), CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos), DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) o EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de Productores Audiovisuales). 2. COPIA PRIVADA Muchas obras protegidas se difunden por Internet, pero aún así no pueden ser utilizadas libremente ni intercambiadas por redes P2P sin la consiguiente autorización. Solamente se puede reproducir sin autorización del autor obras que ya hayan sido divulgadas en los siguientes casos: - Copia privada realizada por una persona para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido de forma legal, siempre que no sea usada para usos lucrativos o colectivos. - Citas, reseñas o trabajos sobre temas de actualidad. - Actos oficiales y ceremonias religiosas. - Copias realizadas, sin ánimo de lucro, para el beneficio de discapacitados cuando guarden una relación directa con dicha discapacidad y se hayan obtenido de forma legal y se adapten a dicha discapacidad. Sin embargo, la alta profusión de las copias privadas ha producido que, como compensación para los autores, se pague un canon, cuyo importe está gestionado por las socidades de gestión de derechos de autor. En España la obligación de pago de este canon corresponde a los fabricantes e importadores de equipos (cámaras, grabadoras, fotocopiadoras,…) y soportes para la reproducción de obras (CD, DVD, reproductores MP3, tarjetas de memoria,…) aunque en la práctica este coste adicional repercute directamente sobre el consumidor. Se excluyen del pago de este canon: - El canal de conexión a Internet (ADSL, cable telefónico,…) porque se consideran medios de transmisión y no de almacenamiento de la información. - Los discos duros internos que no permitan la reproducción de vídeo o audio. 3. LAS LICENCIAS Una licencia de software es la autorización que le concede al usuario el titular de los derechos de autor de un programa informático para su utilización de una determinada forma y sujeto a ciertas condiciones, no pudiendo venderlo, alquilarlo ni modificarlo. Aunque existen unas licencias especiales que sí permiten modificar o transmitir el software, como la licencia freeware(de uso gratuito), licencia shareware (distribución gratuita) y licencia de código libre (permite modificar el programa).
  • 2. Tema 15. La propiedad intelectual Informática 4ºESO ColexioNosa Señora de Lourdes En este tipo de licencias se especifican los derechos concedidos a las personas autorizadas y sus límites y pueden ser gratuitas o de pago. Su aplicación no se limita solo a programas informáticos, sino que se puede extender también a: - Uso de melodías para los teléfonos móviles - Servicios que permiten acceder a programas de radio ya emitidos en redes digitales (podcasting) - Servicios que permiten elegir y descarga audio y vídeo para uso privado (iTunes, por ej.) - Servicios que permiten seleccionar y reproducir audio y vídeo sin realizar descarga (streaming). 4. SOFTWARE PRIVATIVO Y SOFTWARE LIBRE - SOFTWARE PRIVATIVO o PROPIETARIO. Se refiere a cualquier programa en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de uso, copia, modificación o redistribución. Las empresas que realizan este tipo de software distribuyen sus productos mediante licencias de uso que son específicas para cada software, por lo que hay tantas licencias como programas. Ej: Microsoft Office, Adobe Acrobat, OpenSSH,… - SOFTWARE LIBRE. Aquel que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado, mejorado y redistribuido libremente. Para ello, permiten un acceso libre al código fuente. Pese a ser libre no tiene por qué ser gratuito (freeware), como el programa RedHat (en este caso lo que se cobra es la instalación y mantenimiento del programa). EjOppenOffice, Winzip, Lynux,… No debe confundirse el software libre con el software de dominio público. Este último no requiere de licencia, los derechos de explotación son universales, siempre y cuando se usen con fines legales y consignando su autoría original. 5. LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE - Copyleft. Se representa con el signo del copyright pero al revés , pues protege el uso en lugar de la propiedad. Un software realizado con copyleft permite que el usuario modifique y mejore el programa, pero está obligado a transferir los derechos de la licencia a cualquiera que copie ese software, tanto si lo modifica como si no. - GPL (General PublicLicense). Licencia creada por la Free Software Foundation que protege la libre distribución, modificación y uso del software, conservándose los derechos de autor (copyright). Realmente es una aplicación o variante del copyleft. El objetivo básico de este tipo de licencia es conseguir que todas las copias o mejoras de un software libre siguen siendo libres. Para ello, se obliga a incluir el código fuente en todas las copias y modificaciones del programa para impedir que se pueda cambiar su licencia, se impide añadir restricciones adicionales y cualquier software GPL solo puede ser redistribuido bajo licencia GPL. Este tipo de licencia GPL fue propulsada por el proyecto GPU, movimiento de software libre que pretendía obtener un sistema operativo donde todos sus componentes fuesen libres. La licencia GPL protege a todos los programas de GNU (como el sistema operativo Knoppix – GNU/Lynux) y a más de la mitad de las aplicaciones de software libre. - LGPL (Library General PublicLicense) Permite desarrollar y obtener un nuevo programa que pertenecerá a una aplicación de software no libre a partir de otros programas (llamados librerías) que pertenecen a aplicaciones de software libres. Ej de licencia LGPL: aplicación ofimática Openffice.org de software libre, código abierto y distribución gratuita que está disponible para los sistemas operativos no libres de Microsoft Windows y Unix.
  • 3. Tema 15. La propiedad intelectual Informática 4ºESO ColexioNosa Señora de Lourdes - BSD (Berkeley Software Distribution). Se emplea para identificar el software distribuido que deriva del sistema operativo Unix, desarrollado por la Universidad de California de Berkeley. La licencia bajo la que se distribuye este software permite usar el programa, modificarlo y redistribuirlo. Es un software libre, pero no copyleft, por lo que puede cambiarse la licencia del software modificado. Es compatible con otro tipo de licencias como la GPL. 6. CREATIVE COMMONS (CC) CreativeCommonses una organización sin ánimo de lucro que permite a los autores compartir su trabajo en Internet, protegiendo su copyright bajo ciertas licencias. Las licencias de CC se basan en la licencia GPL y todas ellas permiten una serie de derechos a terceros, como es la copia de la obra sin cargo, pero la somete a una serie de restricciones, que dependerá de la licencia elegida. Estas restricciones se reconocen rápidamente porque junto a la obra protegida aparece el botón de CreativeCommons “algunos derechos reservados” que enlaza a una página donde aparecen una serie de iconos gráficos que resumen las restricciones o condiciones de uso de las obras. Las más habituales son los siguientes: Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada. Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. Estas condiciones pueden combinarse dando lugar a licencias CC más o menos restrictivas.