1. Tema 15. La propiedad intelectual Informática 4ºESO
ColexioNosa Señora de Lourdes
TEMA 15. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual(o copyright) puede definirse como el conjunto de derechos que poseen los
autores o titulares de una obra para el reconocimiento, disposición y explotación económica de la
misma. Para que un autor goce de dichos derechos debe inscribir su obra en el Registro de la
Propiedad Intelectual. Estos derechos “caducan” 70 años después de la muerte del autor. Tras este
tiempo, la obra pasa a ser de dominio público y puede ser usada de forma libre y gratuita. Si se desea
emplear la obra mientras los derechos de autor están vigentes es necesario es necesario solicitar una
autorización – y, generalmente, realizar un pago- directamente a los titulares de dichos derechos o
indirectamente a través de una entidad dedicada a la gestión colectiva de los derechos de propiedad
intelectual, como SGAE (Sociedad General de Autores Españoles), CEDRO (Centro Español de Derechos
Reprográficos), DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales) o EGEDA (Entidad de Gestión de
Derechos de Productores Audiovisuales).
2. COPIA PRIVADA
Muchas obras protegidas se difunden por Internet, pero aún así no pueden ser utilizadas libremente ni
intercambiadas por redes P2P sin la consiguiente autorización. Solamente se puede reproducir sin
autorización del autor obras que ya hayan sido divulgadas en los siguientes casos:
- Copia privada realizada por una persona para su uso privado a partir de obras a las que haya
accedido de forma legal, siempre que no sea usada para usos lucrativos o colectivos.
- Citas, reseñas o trabajos sobre temas de actualidad.
- Actos oficiales y ceremonias religiosas.
- Copias realizadas, sin ánimo de lucro, para el beneficio de discapacitados cuando guarden una
relación directa con dicha discapacidad y se hayan obtenido de forma legal y se adapten a dicha
discapacidad.
Sin embargo, la alta profusión de las copias privadas ha producido que, como compensación para los
autores, se pague un canon, cuyo importe está gestionado por las socidades de gestión de derechos de
autor. En España la obligación de pago de este canon corresponde a los fabricantes e importadores de
equipos (cámaras, grabadoras, fotocopiadoras,…) y soportes para la reproducción de obras (CD, DVD,
reproductores MP3, tarjetas de memoria,…) aunque en la práctica este coste adicional repercute
directamente sobre el consumidor. Se excluyen del pago de este canon:
- El canal de conexión a Internet (ADSL, cable telefónico,…) porque se consideran medios de
transmisión y no de almacenamiento de la información.
- Los discos duros internos que no permitan la reproducción de vídeo o audio.
3. LAS LICENCIAS
Una licencia de software es la autorización que le concede al usuario el titular de los derechos de autor
de un programa informático para su utilización de una determinada forma y sujeto a ciertas
condiciones, no pudiendo venderlo, alquilarlo ni modificarlo. Aunque existen unas licencias especiales
que sí permiten modificar o transmitir el software, como la licencia freeware(de uso gratuito), licencia
shareware (distribución gratuita) y licencia de código libre (permite modificar el programa).
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En este tipo de licencias se especifican los derechos concedidos a las personas autorizadas y sus límites y
pueden ser gratuitas o de pago. Su aplicación no se limita solo a programas informáticos, sino que se
puede extender también a:
- Uso de melodías para los teléfonos móviles
- Servicios que permiten acceder a programas de radio ya emitidos en redes digitales (podcasting)
- Servicios que permiten elegir y descarga audio y vídeo para uso privado (iTunes, por ej.)
- Servicios que permiten seleccionar y reproducir audio y vídeo sin realizar descarga (streaming).
4. SOFTWARE PRIVATIVO Y SOFTWARE LIBRE
- SOFTWARE PRIVATIVO o PROPIETARIO. Se refiere a cualquier programa en el que los usuarios
tienen limitadas las posibilidades de uso, copia, modificación o redistribución. Las empresas que
realizan este tipo de software distribuyen sus productos mediante licencias de uso que son
específicas para cada software, por lo que hay tantas licencias como programas. Ej: Microsoft
Office, Adobe Acrobat, OpenSSH,…
- SOFTWARE LIBRE. Aquel que, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado,
mejorado y redistribuido libremente. Para ello, permiten un acceso libre al código fuente. Pese a
ser libre no tiene por qué ser gratuito (freeware), como el programa RedHat (en este caso lo que se
cobra es la instalación y mantenimiento del programa). EjOppenOffice, Winzip, Lynux,…
No debe confundirse el software libre con el software de dominio público. Este último no
requiere de licencia, los derechos de explotación son universales, siempre y cuando se usen con
fines legales y consignando su autoría original.
5. LICENCIAS DE SOFTWARE LIBRE
- Copyleft. Se representa con el signo del copyright pero al revés , pues protege el uso en lugar de
la propiedad. Un software realizado con copyleft permite que el usuario modifique y mejore el
programa, pero está obligado a transferir los derechos de la licencia a cualquiera que copie ese
software, tanto si lo modifica como si no.
- GPL (General PublicLicense). Licencia creada por la Free Software Foundation que protege la libre
distribución, modificación y uso del software, conservándose los derechos de autor (copyright).
Realmente es una aplicación o variante del copyleft. El objetivo básico de este tipo de licencia es
conseguir que todas las copias o mejoras de un software libre siguen siendo libres. Para ello, se
obliga a incluir el código fuente en todas las copias y modificaciones del programa para impedir
que se pueda cambiar su licencia, se impide añadir restricciones adicionales y cualquier software
GPL solo puede ser redistribuido bajo licencia GPL.
Este tipo de licencia GPL fue propulsada por el proyecto GPU, movimiento de software libre que
pretendía obtener un sistema operativo donde todos sus componentes fuesen libres. La licencia
GPL protege a todos los programas de GNU (como el sistema operativo Knoppix – GNU/Lynux) y a
más de la mitad de las aplicaciones de software libre.
- LGPL (Library General PublicLicense) Permite desarrollar y obtener un nuevo programa que
pertenecerá a una aplicación de software no libre a partir de otros programas (llamados librerías)
que pertenecen a aplicaciones de software libres. Ej de licencia LGPL: aplicación ofimática
Openffice.org de software libre, código abierto y distribución gratuita que está disponible para los
sistemas operativos no libres de Microsoft Windows y Unix.
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- BSD (Berkeley Software Distribution). Se emplea para identificar el software distribuido que deriva
del sistema operativo Unix, desarrollado por la Universidad de California de Berkeley. La licencia
bajo la que se distribuye este software permite usar el programa, modificarlo y redistribuirlo. Es un
software libre, pero no copyleft, por lo que puede cambiarse la licencia del software modificado. Es
compatible con otro tipo de licencias como la GPL.
6. CREATIVE COMMONS (CC)
CreativeCommonses una organización sin ánimo de lucro que permite a los autores compartir su
trabajo en Internet, protegiendo su copyright bajo ciertas licencias. Las licencias de CC se basan en la
licencia GPL y todas ellas permiten una serie de derechos a terceros, como es la copia de la obra sin
cargo, pero la somete a una serie de restricciones, que dependerá de la licencia elegida. Estas
restricciones se reconocen rápidamente porque junto a la obra protegida aparece el botón de
CreativeCommons “algunos derechos reservados” que enlaza a una página donde aparecen una serie de
iconos gráficos que resumen las restricciones o condiciones de uso de las obras. Las más habituales son
los siguientes:
Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia
hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no
comerciales.
Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no incluye
la transformación para crear una obra derivada.
Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras
derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
Estas condiciones pueden combinarse dando lugar a licencias CC más o menos restrictivas.