El documento resume los artículos 122o al 124o-A del Código Penal sobre lesiones leves, graves y culposas. Establece las penas por causar daños en el cuerpo o salud de otra persona que requieran más o menos de 30 días de atención médica, siendo mayores si la víctima es un menor o si el daño es producto de violencia familiar. También cubre lesiones preterintencionales y daños al concebido.
1. Artículo 122º C.P.- LESIONES LEVES
El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días
de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no
mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena
será no menor de tres ni mayor de seis años.
Recordemos: Conceptos importantes:
Contusiones: Golpes que producen traumatismos cerrados de la piel por acciones externas.
(golpe de puño, puntapié, golpe por arrojo de un palo o piedra)
Equímosis: Coloración de que toma la piel, luego de producido el golpe.
Excoriación: Son lesiones superficiales de la piel (raspaduras, rasguños, arañones, etc)
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD:
LESIONES SIMPLES (LEVES)
2. CASO: Sra. Roxana Talledo FernándezCASO: Sra. Roxana Talledo Fernández
CERTIFICADO MÉDICO LEGAL:
LESIONES
Diagnóstico:
-Múltiples excoriaciones lineales realizadas
por uña humana en la cara.
Fase de cicatrización costrosa y con puntos
supurativos algunas de ellas
-Debe ser reevaluada dentro de 01 mes para
determinar secuelas definitivas en rostro.
Evaluación:
Atención facultativa : 02 días
Incapacidad médico legal : 12 días
(salvo complicaciones)
EJEMPLO: LESIONES LEVES (Art. 122º C.P.)EJEMPLO: LESIONES LEVES (Art. 122º C.P.)
ExcoriacionesExcoriaciones
(rasguños)(rasguños)
3. Artículo 122°-A.- FORMAS AGRAVADAS - EL MENOR COMO VÍCTIMA
En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce
años, la pena es privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años.
Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo
según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el
inciso 5 del artículo 36 del presente Código.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena
será no menor de 5 ni mayor de 9 años.”
Bien Jurídico Protegido:
Salud de la persona individual
Tipicidad Objetiva:
Sujetos activos como pasivos, pueden ser cualquier persona.
Tipicidad Subjetiva:
Es doloso. No admite la forma culposa.
Grados de desarrollo del delito:
El delito se consuma con el daño ocasionado a la salud de otra persona.
Agravante:
Esta se evidencia, cuando el sujeto queriendo causar una lesión menos grave, produce resultado la
muerte de otra persona por falta de previsión.
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Artículo 122-B.- El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera
más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la
patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena
será no menor de seis ni mayor de doce años.
Artículo 123º.- LESIONES PRETERINTENCIONALES CON RESULTADO FORTUITO
Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena
será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.
Bien Jurídico Protegido:
Salud de la persona individual
La lesión producida por el S.A. es la de lesionarlo, pero en la práctica, no pudo prever , era
inhumanamente imprevisible. De ahí que estemos ante una lesión con resultado fortuito.
5. Artículo 124º C.P.- Lesiones Culposas
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción
privada, con pena privativa de libertad no > de 01 año y con 60 a 120 veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 2 años y de 60 a 120 días-multa, si la lesión
es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.
La pena privativa de libertad será no menor de 1 ni mayor de 3 años si el delito resulta de la inobservancia
de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de 1 año ni mayor de 4 años cuando sean varias
las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de 4 años ni mayor de 6 años e inhabilitación, según
corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo
motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5
gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte
público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de
reglas técnicas de tránsito.
6. Bien Jurídico Protegido:
Salud de la persona individual
Tipicidad Objetiva:
Sujetos activos como pasivos, pueden ser cualquier persona.
Tipicidad Subjetiva:
Es culposo.
Grados de desarrollo del delito:
El delito se consuma con el daño ocasionado a la salud de otra persona.
Agravante:
Esta se evidencia, cuando el sujeto queriendo causar una lesión menos grave, produce
resultado la muerte de otra persona por falta de previsión.
Artículo 124º-A.- DAÑOS AL CONCEBIDO
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de 01 año ni mayor de 03
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7. Bien Jurídico Protegido:
Salud de la persona individual
Tipicidad Objetiva:
Sujetos activos como pasivos, pueden ser cualquier persona.
Tipicidad Subjetiva:
Es culposo.
Grados de desarrollo del delito:
El delito se consuma con el daño ocasionado a la salud de otra persona.
Agravante:
Esta se evidencia, cuando el sujeto queriendo causar una lesión menos grave, produce
resultado la muerte de otra persona por falta de previsión.
Artículo 124º-A.- DAÑOS AL CONCEBIDO
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena
privativa de la libertad no menor de 01 año ni mayor de 03
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