2. Menú
• Propiedad intelectual y licencias abiertas
• Diferencias entre las distintas licencias de propiedad intelectual
y las empleadas en las redes y datos públicos por EJGV
• Copyright
• Dominio público
• Copyleft
• Creative Commons / Coloriuris
• Open Data
• La naturaleza de los datos públicos
• El papel de los infomediarios en la creación de valor a partir de
los datos públicos
• Formatos reutilizables
4. Propiedad intelectual
• Es el conjunto de derechos de
autor, personales (morales) y
patrimoniales (económicos) que
corresponden a los autores sobre
las obras de su creación.
http://www.uc3m.es/portal/page/portal/biblioteca/aprende_usar/propiedad_derechos_autor
5. Derechos de autor
• derechos morales, irrenunciables e inalienables,
como el derecho de reconocimiento de autoría y
el derecho de integridad de la obra, entre otros
• derechos económicos, transferibles y de
duración limitada en el tiempo, básicamente los
derechos de explotación, aunque hay otros (i.e.
derecho a remuneración por copia privada)
6. Legislación
• Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12
de abril.
• Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor y
derechos afines en la sociedad de la información.
• Tratado de la Unión de Berna, firmado en 1886 y
revisado en varias ocasiones, y los Tratados de la
OMPI de 20 de diciembre de 1996, uno sobre
derechos de autor y otro sobre derechos afines.
7. Derechos de autor
• Se considera autor a la persona natural que
aparece como tal en la obra.
• En las obras en colaboración los derechos
pertenecen a todos los autores, sin embargo en
las obras colectivas corresponden a la persona bajo
cuya iniciativa y coordinación se edita y divulga
la obra.
8. NO sujeto a Derechos de autor
• Las ideas, la información, y todo conocimiento que
es patrimonio común y no es susceptible de
apropiación.
• Expresamente la ley excluye las disposiciones
legales y reglamentarias, sus correspondientes
proyectos, las resoluciones de órganos
jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y
dictámenes de organismos públicos y traducciones
oficiales de todos ellos.
9. Derechos de explotación
• Son los derechos de reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación.
• Corresponden exclusivamente al autor y no
pueden ser realizados sin su autorización, salvo
en los casos previstos en la ley.
10. Licencias...
Los diagramas son de Txopi y están extraídos de: http://blog.loretahur.net/2011/11/contenidos-digitales-y-propiedad-intelectual-en-la-educacion.html
12. Copyleft
Es un movimiento social y cultural alternativo al
sistema tradicional que aboga por el uso de licencias
libres para compartir y reutilizar las obras de
creación. Hay diferentes tipos de licencias libres entre
las que se puede elegir según el ámbito que se trate
(software, obra científica, música, arte,…)
http://copiazurda.wordpress.com/tag/copyleft-2/
13. CC - Creative Commons
• Son licencias en las que el autor otorga a la
comunidad una mayor libertad de uso sobre su
obra aunque bajo determinadas condiciones.
• Estas condiciones son escogidas por el autor, de
modo que frente una obra con "todos los
derechos reservados" las licencias Creative
Commons proponen "algunos derechos
reservados".
15. Dominio Público
• Cuando los derechos de explotación se
extinguen, normalmente por el transcurso de su
plazo de duración, las obras pasan al dominio
público y pueden ser utilizadas por cualquiera
siempre que se respete su autoría e integridad.
18. Para registrar obras...
• SGAE. Sociedad general de autores y editores
• CEDRO. Centro español de derechos reprográficos
• VEGAP. Visual entidad de gestión de artistas plásticos
• DAMA, Derechos de autor de medios audiovisuales
• AIE. Artistas, intérpretes o ejecutantes
• AISGE. Artistas, intérpretes, sociedad de gestión
• AGEDI. Asociación de gestión de derechos
intelectuales
• EGEDA. Entidad de Gestión de derechos de los
productores audiovisuales
22. Los datos públicos
• Aquellos que se generan en
organismos públicos
• OJO a la LOPD. No todo puede ser
público.
23. Formato reutilizable
• ... como su propio nombre indica
• Datos “crudos”
• “Legibles” de forma automatizada:
APIs, .csv, .txt, .rss, .pdf, .xls, .mdb,
.shp, etc (no con florituras)
24. Open Data
• Es el portal de acceso a los datos
públicos del Gobierno Vasco en formato
reutilizable.
• Generar valor y riqueza
• Generar transparencia
• Facilitar la interoperabilidad entre
Administraciones
29. Infomediarios
• Información + Intermediario
• Alguien que recolecta datos y actúa
como intermediario entre el
proveedor de estos datos y quien
requiere información
30. Algunas recomendaciones
• Aplicar licencias CC a imágenes, vídeos
y presentaciones con derechos de PI de
los que se disponga de los derechos de
explotación o la autorización
correspondiente
• Rehuir las cesiones de derechos de
explotación que tengan carácter
temporal
31. Algunas recomendaciones
• Añadir cláusulas a contratos,
subvenciones, licitaciones... que
permitan la explotación libre de las
imagenes, vídeos, presentaciones o
textos adquiridos
• Gestionar correctamente las obras que
sean de propiedad. Documentarlo todo
para poder acreditar o transferir
33. Créditos:
Las imágenes son propiedad de sus respectivos dueños, a saber: Eusko Jaurlaritza, http://www.flickr.com/photos/
55688019@N00/775003238, http://www.flickr.com/photos/verino77/3240348952/, http://
copiazurda.wordpress.com/tag/copyleft-2/,
El resto son mías y, como la presentación, están bajo licencia
Creative Commons by-nc-sa 3.0 España (http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es/)
Referencias:
http://www.slideshare.net/loretahur/contenidos-digitales-y-propiedad-intelectual-en-la-educacin