Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Resumen de unidad didactica 1
1. RESUMEN DE LA UNIDAD DIDACTICA N º 1
LA ROMANIZACION JURIDICA
Autor: María Isabel Fernández Arroyo
1.- LA CREACION DEL DERECHO EN ROMA
Hace dos mil años por su modo de concebir el derecho, Roma aportó en la creación del mismo un sistema que
definió la cultura jurídica común en Europa. La cumplida construcción doctrinal unida a la gran perfección con la
que fueron formuladas las distintas categorías jurídicas, ha hecho que hoy día estén vigentes.
2.- FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO, CLASICO, POSTCLASICO Y SU VALOR JURIDICO
La duración de las distintas etapas históricas fue de tres siglos, en las que Roma tuvo una dilatada vida política
vinculada al derecho, por lo cual podemos distinguir las siguientes etapas:
1) E. del derecho antiguo o quiritariano
Duración del año 753 a C al 450 a C, coincidente con la etapa política de la Monarquía, con el inicio de la
Republica y con la fundación de Roma año 735 a C, seguida de la denominada serie de los seis reyes.
2) E. del derecho preclásico
Duración del año 450 a C al 130 a C, tuvo su inicio con la promulgación de la Ley de las XII Tablas se proyecta
a lo largo de la Republica y el Principado año 509 a C al 27 a C.En esta etapa aparece la figura del pretor o
magistrado jurisdiccional, llamado a dirigir el procedimiento y a interpretar la ley.
3) E. del derecho clásico
Duración del año 130 a C al 230 a C. Se corresponde con el expansionismo imperial del final de la Republica y el
Principado año 27 a C al 284, generándose los jurisconsultos, que surgen de las escuelas (sabiniana y proculeyana)
cuyas opiniones se recogen en las opiniones de las Constituciones imperiales del Principado.
4) E. del derecho postclásico
Duración del año 284 al 476, comprende la época política del Dominado en Occidente, presentando influencias
helénicas y cristianas. El derecho pierde calidad al burocratizarse, por el hecho de que los juristas son oficiales de
Cancillería, limitándose los mismos a dar forma jurídica a la voluntad del emperador.
5) E. del derecho de Justiniano
Duración del año 527 al 565, coincide con el periodo de Justiniano como emperador de Oriente. Es la fase
compiladora del derecho romano clásico (Codex, Instituta, Novellae y Digesto) el cual a partir del siglo XV, se
denomina Corpus Iuris Civilis.Según la estructuración anterior
los órganos
encargados de establecer las
disposiciones jurídicas son distintos a medida que evolucionan las formas políticas de gobierno de Roma, así como
las fuentes de presentación y conocimiento del derecho, dichas fuentes son las siguientes:
a)
Periodo antiguo y preclásico
La regulación jurídica (ius) estaba muy relacionada con la religiosa (fas) las costumbres de los antepasados (mores
maiorum), que regían en las primitivas comunidades políticas, las cuales confundían los usos sociales con normas
religiosas. Etapa de gran incertidumbre y poca seguridad, se atribuye a los reyes el establecimiento de legesregiae,
que serian propuestas a la asamblea política de los comicios centuriados.
Promulgación del código decentrival o Ley de las XII Tablas, cuyos mejores logros fuero el establecimiento del
principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley y la publicidad de las normas que hasta esas fechas solo para los
pontífices.
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2. RESUMEN DE LA UNIDAD DIDACTICA N º 1
LA ROMANIZACION JURIDICA
Autor: María Isabel Fernández Arroyo
b) Periodo clásico (lex)
El cual cuenta con un cuadro de fuentes jurídicas de primer orden en el sistema jurídico romano:
La Ley (lex)
Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por los magistrados, lo que viene a ser una declaración que
cuenta con la autorización del pueblo. El
proyecto de formalización de la voluntad legal
requiere de un
procedimiento:
1.1-El magistrado formula una exposición ante los comicios (rogatio) para que lo autoricen (iussum).
1.2- Una vez autorizado se expone el texto de la Ley pública.
Los comicios o asambleas populares eran los órganos con potestad para aprobar la ley propuesta o dictada por el
magistrado.
Plebiscito,
Es una propuesta aprobada por la plebe, reunida en concilium o asamblea, inicialmente sólo obligaba a los plebeyos,
luego se equiparó a las leyes y era exigible a todos los ciudadanos.
Senadoconsulto
Es “lo que el senado autoriza y establece adquiriendo fuerza de ley…” (Gayo). El senado dotado de gran autoridad
social y políticas interviene en el proceso legal ratificando las leyes comiciales, coincide con el final de la República
y en especial con el Principado, asumiendo funciones que antes correspondían a los comicios, ejerciendo actividad
legislativa propia como para establecer los senadoconsultos.
Constituciones imperiales
Son “lo que el Emperador establece por decreto, por edicto o por epístola…” (Gayo), aparece al final de la etapa
clásica.
Edictos de los pretores
La potestad de los pretores, tanto el urbano como el peregrino era dictar edictos (iusedicendi).
En el año 367 a C, se crea la figura del pretor urbano con la función de decir el derecho (jurisdictio) la de administrar
la justicia, separando esta función de la potestad de los cónsules. En el año 242 a C, se crea la figura del pretor
peregrino con la función de resolver los litigios mixtos entre ciudadanos romanos y peregrinos. El edicto era el
compromiso de la gestión anual.
c) Periodo postclásico
En el cual surge la confluencia de tres procesos:
1ª.- La irrupción del vulgarismo provincial
2ª.- La recopilación de las fuentes clásicas
3ª.- La distinción entre el derecho oficial expresado en las constituciones imperiales y la práctica.
En este periodo surge la costumbre como fuente del derecho, para referir el conjunto de conductas colectivas a las
que la comunidad asigna fuerza coactiva y vinculante, este fenómeno no se aplica de forma general, sino que ofrece
variantes en función de cada territorio.
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3. RESUMEN DE LA UNIDAD DIDACTICA N º 1
LA ROMANIZACION JURIDICA
Autor: María Isabel Fernández Arroyo
Del absolutismo imperial se refleja el monopolio del establecimiento en años del Emperador, único legislador
capaz de promulgar el derecho por medio de constituciones imperiales (leges). Simultáneamente se compila otra
fuente del derecho postclásico (losiura) que son las obras jurisprudenciales de la época clásica.
En Oriente con el imperio bizantino se mantuvo vivo el clasicismo jurídico romano en escuelas especializadas como
Berito y Constantinopla. La renovación de la tradición clásica fue impulsada por Justiniano, constando la misma de
cuatro partes:
a) Una introducción con destino a la enseñanza del derecho de gran utilidad y valor didáctico: Instituciones.
b) Una sección antología de textos jurisprudenciales en 50 libros por materias en fecha 16/12/529: Digesto
c) Un código de Leyes imperiales cuya primera edición fue en el año529 y la segunda en el año 534: Codex
d) Una colección de 168 leyes posteriores a Justiniano, redactadas en su mayoría en griego: Novellae
3.- LA INSERCION JURIDICA DE HISPANIA
Hispania, nombre con el que fue designado la península Ibérica, se incorpora al mundo romano en un periodo de dos
siglos desde el 218 a C al 19 a C. La romanización de la península implico la asimilación paulatina de las formas de
culturales de la vida romana, surgiendo un proceso de colonización. Los medios a romanizar fueron, desde el
alistamiento militar de los indígenas a las fuerzas auxiliares, las uniones matrimoniales entre soldados romanos y
mujeres hispanas, la expansión de la vida urbana y el fomento de participaron en las operaciones mercantiles.
Roma extendió su modelo de organización, social, económica y jurídica a lo largo y ancho de la Hispania, el
abandono de la lengua indígena por el cultivo del latin, hizo elevar a esta lengua como vehiculo de comunicación.
4.- ROMANIZACION POLITICA YJURIDICA DE HISPANIA
En el ámbito jurídico –publico se dictan las primeras disposiciones, para superar el fraccionamiento de las ciudades
prerromanas, cuyo estatuto va a depender de la condición jurídica de sus habitantes, las ciudades existentes eran
romanas, latinas y peregrinas. El régimen jurídico fue trasunto del modelo de Estado-ciudad que había universalizado
a Roma. Sabemos que tras la destrucción de Numancia en el año 133 a C, Roma organiza Hispania de forma
provincial y elabora una Ley Provincial (Lexprovinciae) la que se recogía el elenco de distritos y ciudades rurales y la
condición jurídica de estas (civitates,oppida) siendo tres sus categorías.
Ciudades federadas, llamadas así porque suscribieron un tratado con Roma
Ciudades libres e inmunes, sin instrumento legal, su estatuto respondía a una concesión unilateral de Roma
Ciudades estipendiarias, de estatuto jurídico inferior, estaban sometidas a las autoridades provinciales romanas
El estado romano en su deseo de ordenar el territorio por razones políticas, puso en marcha el régimen de las colonias
y los municipios .La diferencia entre una y otra son los orígenes físicos del establecimiento urbano.
La colonia, es una nueva fundación de establecimiento urbano, que exige un protocolo (aprobación senatorial)
El
municipio,
requiere
ser
una
ciudad
preexistente
físicamente,
con
derecho
de
sufragio,
(municipiumciviumromanorun) dichas normas fueron unificadas en el siglo I a C. Simultáneamente Roma abordo el
estatuto jurídico de las personas, conforme a este principio otorgo el máximo nivel al ciudadano romano (civesoptimo
iure) que estaba sujeto a al ordenamiento jurídico romano (iuscivileromanorun) el cual regulaba todas las facetas de su
vida.
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4. RESUMEN DE LA UNIDAD DIDACTICA N º 1
LA ROMANIZACION JURIDICA
Autor: María Isabel Fernández Arroyo
Las facultades que se le atribuían eran:
En el campo del derecho publico:
A) Derecho a participar y emitir voto en las asambleas populares ( iussffragii)
B) Derecho a desempeñar magistraturas (iushonorum)
C) Derecho a formar parte en las legiones(iuslegionis)
En el ámbito del derecho privado:
A) Derecho a adquirir y transmitir la propiedad romana (dominium ex iure quiritiun) y a realizar negocios
jurídicos de contenido patrimonial(iuscommercii)
B) Facultad para otorgar y aceptar testamento (testamentifactio)
C) Derecho a contraer justas nupcias, de
engendrar hijos legítimos y de poseer las potestades familiares
(iusconnibii)
D) Derecho a actuar como parte en el procedimiento civil (iusactionis).
Finalmente en el año 212 Antonio Caracalla concede la ciudadanía a todos los súbditos del imperio y a sus
descendientes.
5.- LA PROYECCION DEL DERECHO PROVINCIAL HISPANO.
La práctica de las normas romanas se aplicaron en Hispania de forma parcial y muy limitadamente, a este grupo de
normas pertenecen los tratados de alianza y sumisión concertados por Roma y las ciudades indígenas donde se fijaban
las relaciones jurídico-públicas, que se suponen sobre el año133 a C modificas en el año 2 para Lusitania y en el 42
para la Citerior, siendo en el año 41y 54 modificadas para la Bética.
El remate de este proceso surge con el emperador Vespasiano, quien en el año 74 concede el derecho de la latinidad
menor con carácter general a todos los núcleos urbanos de Hispania, una medida muy generosa que transformo las
ciudades peregrinas en municipios latinos, con lo que habilitaba a los vecinos para ejercer magistraturas locales, las
cuales se renovaban anualmente. A raíz de dicha concesión se redactaron diversas leyes municipales hispanas que su
vigencia ha llegado hasta nosotros como es la de Sevilla.
6.- DESARROLLO AUTONOMO DE LA TRADICION JURIDICO ROMANA
En el año 409 varios pueblos de origen germánico (suevos, vándalos y alanos) se infiltran en Hispania sembrando la
destrucción, dos años después tras un pacto se asientan en el territorio peninsular, Para poder reprimir esta invasión se
acuerda en el año 418 expulsarlos del territorio hispanoromano y tras diversas campañas militares después de cumplir
con las estipulaciones del (foedus) es en el 476 cuando el rey visigodo Eurico se erige en rey independiente Es en esa
ocasión cuándo nace el proyecto de restaurar el reino ,trasvasando el aparato político a Toledo; con Leovigildo desde
el año 568 a586 es cuando asistimos al reforzamiento de la monarquía con la asunción de símbolos imperiales,
adoptando diversas medidas tendentes a aproximar los dos grupos étnicos mayoritarios; mas tarde se toman otras
prevenciones de tipo religioso como la adopción oficial del catolicismo, para que en el año 589 en el III concilio de
Toledo, tras haber adoptado diversas medidas de expulsión los monarcas refuerzan su potestad firmando alianzas con
la Iglesia, respaldando de esa forma la producción legislativa.
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5. RESUMEN DE LA UNIDAD DIDACTICA N º 1
LA ROMANIZACION JURIDICA
Autor: María Isabel Fernández Arroyo
7.- LA CREACION DEL DERECHO Y LA ATIVIDAD JURIDICA EN LA IGLESIA
A lo largo de los siglos VI y VII el origen del derecho toledano sufre un proceso evolutivo, ya que de un sistema
consuetudinario prevalente se torna en un sistema legal autoritario y preponderante pueblo godo por su condición
germánica utilizaba como manifestación de la voluntad colectiva la costumbre, como fuente del derecho,
formulada por las asambleas de los hombres libres(Sippe) cuya función no era propiamente la de establecer ese
derecho, sino indagar en las tradiciones para buscar una solución mas justa y coherente. Poco a poco ese sistema
fue evolucionando de tal forma que se sustituyo la antigua asamblea popular por un consejo de nobles cuyos
acuerdos serian ejecutados por un juez (iudex) propiciando el nacimiento de la monarquía, siendo el monarca el
que asume el poder de la asamblea para interpretar la conciencia del grupo y pronunciar lo justo, apareciendo un
derecho no definido por el pueblo y que solo fija el rey. Esta transformación puede explicarse por el impacto
producido por los principios romanos en el momento de la eclosión del absolutismo imperial del bajo imperio
donde la ley estaba simbolizada por el emperador.
Aquella tarea jurídica originaria fue sustituida en la monarquía goda por el papel del Aura Regia y de los concilios
cuyos políticos colaboran con el rey en las tares legislativas. En la otra parte de la sociedad estaba la Iglesia que
después de la conversión oficial tenia la tarea de conciliar la actividad legislativa civil y participar sancionado
leyes .Esta vía de colaboración dio resultados políticos de gran transcendencia, como son la regulación de la
sucesión de la Corona,la legalización de los destronamientos, las garantías judiciales para magnates ,eclesiásticos,
La condena para los conspiradores contra la seguridad del estado o la protección de los derechos de las personas
contra el rey.
8.-EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO LEGAL VISIGODO.
Oficialmente estuvieron vigentes hasta la desaparición del imperio romano en el año 476.La serie mas segura
comienza con
El CODIGO DE EURICO, redactado en latín en el año 476
El BREVIARIO DE ALARICO II se corresponde cronológicamente al año 506
LEY DE TEUDIS de costas procesales, se aprecia su redacción sobre el año 580, dándose a conocer por San
Isidro en 568 a 586.
LIBER IUDICRORME, lo promulga el rey Recesvinto en el año 654es revisado en el concilio VIII de Toledo, lo
que representa el triunfo de la técnica jurídica.
9.-DERECHO OFICIAL Y DERECHO DE LA PRÁCTICA.
El sistema legal visigodo triunfo, como derecho oficial del estado, marcando tendencia ante otras fuentes de
derecho, la aversión oficial a la jurisprudencia o el recelo a la costumbre popular hizo que se confirmara dicho
triunfo, pues los jueces cuando no encontraban un soporte legal para resolver el litigio, se les obligaba a no
improvisar ninguna solución nueva, puesto que debían remitir el asunto al monarca para que este solucionara esa
laguna legal; en la practica se actuaba por razones de distancia o lejanía de la corte y el juez resolvía la situación
juzgando a su arbitrio.
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6. RESUMEN DE LA UNIDAD DIDACTICA N º 1
LA ROMANIZACION JURIDICA
Autor: María Isabel Fernández Arroyo
7.- LA CREACION DEL DERECHO Y LA ATIVIDAD JURIDICA EN LA IGLESIA
A lo largo de los siglos VI y VII el origen del derecho toledano sufre un proceso evolutivo, ya que de un sistema
consuetudinario prevalente se torna en un sistema legal autoritario y preponderante pueblo godo por su condición
germánica utilizaba como manifestación de la voluntad colectiva la costumbre, como fuente del derecho,
formulada por las asambleas de los hombres libres(Sippe) cuya función no era propiamente la de establecer ese
derecho, sino indagar en las tradiciones para buscar una solución mas justa y coherente. Poco a poco ese sistema
fue evolucionando de tal forma que se sustituyo la antigua asamblea popular por un consejo de nobles cuyos
acuerdos serian ejecutados por un juez (iudex) propiciando el nacimiento de la monarquía, siendo el monarca el
que asume el poder de la asamblea para interpretar la conciencia del grupo y pronunciar lo justo, apareciendo un
derecho no definido por el pueblo y que solo fija el rey. Esta transformación puede explicarse por el impacto
producido por los principios romanos en el momento de la eclosión del absolutismo imperial del bajo imperio
donde la ley estaba simbolizada por el emperador.
Aquella tarea jurídica originaria fue sustituida en la monarquía goda por el papel del Aura Regia y de los concilios
cuyos políticos colaboran con el rey en las tares legislativas. En la otra parte de la sociedad estaba la Iglesia que
después de la conversión oficial tenia la tarea de conciliar la actividad legislativa civil y participar sancionado
leyes .Esta vía de colaboración dio resultados políticos de gran transcendencia, como son la regulación de la
sucesión de la Corona,la legalización de los destronamientos, las garantías judiciales para magnates ,eclesiásticos,
La condena para los conspiradores contra la seguridad del estado o la protección de los derechos de las personas
contra el rey.
8.-EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO LEGAL VISIGODO.
Oficialmente estuvieron vigentes hasta la desaparición del imperio romano en el año 476.La serie mas segura
comienza con
El CODIGO DE EURICO, redactado en latín en el año 476
El BREVIARIO DE ALARICO II se corresponde cronológicamente al año 506
LEY DE TEUDIS de costas procesales, se aprecia su redacción sobre el año 580, dándose a conocer por San
Isidro en 568 a 586.
LIBER IUDICRORME, lo promulga el rey Recesvinto en el año 654es revisado en el concilio VIII de Toledo, lo
que representa el triunfo de la técnica jurídica.
9.-DERECHO OFICIAL Y DERECHO DE LA PRÁCTICA.
El sistema legal visigodo triunfo, como derecho oficial del estado, marcando tendencia ante otras fuentes de
derecho, la aversión oficial a la jurisprudencia o el recelo a la costumbre popular hizo que se confirmara dicho
triunfo, pues los jueces cuando no encontraban un soporte legal para resolver el litigio, se les obligaba a no
improvisar ninguna solución nueva, puesto que debían remitir el asunto al monarca para que este solucionara esa
laguna legal; en la practica se actuaba por razones de distancia o lejanía de la corte y el juez resolvía la situación
juzgando a su arbitrio.
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