Mapas mentales de la materia de Introducción al Derecho de la carrera de Derecho de la UMSA. Docente: Dr. Julio Mallea
2012
Elaborado por Marisol Murillo Velásquez
Bolivia
Introducción al Derecho: Clasificación y Conceptos Básicos
1. Introducción al Derecho
BOLO 10: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS
Comienza con el legislador y termina con el juez
Toda norma necesita ser interpretada
INTERPRETAR ES DESCUBRIR EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA NORMA
CONCEPT Sentido evolutivo de la norma: la norma admite varias interpretaciones segú nuevas realidades.
n
O El sentido de la norma evoluciona con la sociedad
Se interpreta lo que se debe hacer, sobre quién, en qué tiempo y en cuá circunscripció n
l
Continente: manifestació n externa de la norma en palabras escrtas, señ ales y ademanes (tránsito), y
actos y proposiciones orales.
Misió n de la interpretació n: llegar al contenido atravesando el continente
CONTINENT
E Y
CONTENIDO
MÉ TODO GRAMATICAL: analiza el significado de las palabras, su etimología, el texto para buscar su sentido
jurídico.
MÉ TODOS DE MÉ TODO DE EXÉ GESIS: encontrar en la norma la voluntad del legislador. Estudia las fuentes consultadas,
INTERPRETACIÓ actas de discusiones y cambios en proyecto original. Crítica: se pierde en detalles, no da visió n de conjunto.
N MÉ TODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓ (GENY): usan los jueces para interpretar la norma y crear otras en
N
base a una libre investigació n.
El juez hace de libre investigador porque no puede dejar un hecho sin regulació n o solució n. Analiza el
hecho, ve su magnitud y usa principios y fines del sistema jurídico.
Esto pasa cuando un hecho no tiene norma, se recurre a la costumbre y luego a la jursprudencia. Finalmente
el juez crea una norma.
Investiga las causales y dicta una sentencia o fallo que crea jurisprudencia.
No hay norma, el juez la crea.
MÉ TODO DEL DERECHO LIBRE (KANTOROWICZ): Existe la norma pero el juez ve que aplicando la norma
se incurre en injusticias, entonces deja sin efecto y crea otra norma justa.
El juez define si la norma es justa o no
Crea otra norma justa
Depende del subjetivismo del juez, reñ ido con los principios de Kelsen.
HAY NORMA PERO EL JUEZ DICE QUE ES INJUSTA Y CREA OTRA
MÉ TODO NORMATIVO DE KELSEN: Se centra en lo que implica la norma, adaptar la norma al hecho
concreto.
ADAPTAR LA NORMA A UN HECHO
Respeta la jerarquía normativa
MÉ TODO SISTEMÁ TICO: Una norma para ser comprendida hay que interconectarla a otras normas. Só lo
vinculando y adaptando a otras normas se puede comprender las mismas.
CONCEPTO: Huecos que dejan sin regulació n jurídica directa algunos aspectos de la vida social se
llama lagunas jurídicas.
LAGUNAS TEORÍ A NEGATIVA: Niegan las lagunas jurídicas, lo no prohibido estápermitido.
DEL TEORÍ A AFIRMATIVA: recurre a la analogía y los principios generales para cubrirlas.
Analogía: aplicar a un caso una norma aplicada a otro caso similar y asistida por a misma razó n.
DERECHO Principios generales del derecho: descarta la analogía, resuleve el vacío basado en principios como la
igualdad de los hombres, prevalencia de intereses comunes, respeto, reparar el dañ o injusto y todo lo
no prohibido estápermitido.
BOLO 11: CONFLICTO DE LAS LEYES
Conflictos son colisiones de normas en el tiempo y espacio.
La acció n temporal de una norma encaja en este orden:
CONFLICTO É poca anterior a su vigencia
EN EL Lapso de vigencia
TIEMPO Periodo posterior a su abrogació n
RESOLUCIÓ N:
RETROACTIVIDAD: normas se aplican en casos anteriores a su vigencia.
IRRETROACTIVIDAD: niega acció n regresiva de la norma
ULTRAACTIVIDAD: una norma permanece vigente después de su abrogació n por un tiempo definido por
otra norma.
Marisol Murillo Velásquez
2. Introducción al Derecho
Impone un ré gimen jurídico que haga posible el reconocimiento y aplicació n de normas de un Estado en
CONFLICTO territorio de otro Estado.
EN EL TRES TIPOS DE SOLUCIÓ N
ESPACIO SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD DEL DERECHO: las normas tienen vigencia irrestricta en el territorio
de un Estado, para nacionales y extranjeros.
SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO: las normas se aplican a nacionales donde se
encuentren, incluso fuera del país.
SISTEMA MIXTO: combinació n de dos anteriores.
TEORÍ AS
TEORIA ESTATUTARIA: Bartolo de Saxoferrato. Resuelve la vigencia de diversidad de normas clasificando
los estatutos de cada regió n o ciudad:
ESTATUTOS REALES: regulan bienes inmuebles, se juzgan donde se encuentren, son territoriales. (ley del
territorio)
ESTATUTOS PERSONALES: regulan condició n jurídica de las personas, siguen a las personas, son
extraterritoriales (ley domicilio)
ESTATUTOS MIXTOS: regulan personas y cosas. Se resolvía por la ley del territorio o del domicilio.
Crítica: Carecía de un mé todo claro para su clasificació n y dejaba a la voluntad de cada Estado su
cumplimiento.
TEORÍ A DE LA NACIONALIDAD: la nacionalidad como fundamento para la aplicació n extraterritorial del
derecho. (MANCINI)
Principio todos los hombres son iguales y libres
Todos los estados son soberanos e iguales
DERECHO PRIVADO DEL INDIVIDUO
Parte necesaria: rige el estado de las personas, familia y sucesió n en cuanto a su nacionalidad. Deben ser
respetados por estados extranjeros, acompañ an a las personas.
Parte voluntaria: bienes y su goce, contratos, las partes pueden optar por la ley nacional o extranjera.
COMUNIDAD DEL DERECHO (SAVIGNY): la comunidad de derecho que existe entre los pueblos es el
fundamento de la extraterritorialidad de las normas jurídicas.
Debe considerar la nauraleza del acto
DERECHO POSITIVO: normas acogidas por acto de imperio del poder pú blico con fuerza obligatoria. Hay
diferentes teorías sobre su clasificació n.
TEORÍ AS
BOLOS 12-13-14: CLASIFICACIÓN DEL DERECHO POSITIVO (1)
TEORÍ A ROMANA O DEL INTERÉ S (ULPIANO)
Clasifica las normas segú el interé s que sirven.
n
Derecho pú blico: tienden al interés general o colecitvo
Derecho privado: protegen el interé s de los particulares
Crítica: toda norma sirve a uno y a otro.
TEORÍ A DEL FIN
DERECHO Derecho pú blico: cuando su fin principal es el Estado
Derecho privado: primacía del fin individual.
POSITIVO Crítica: hay normas que incolucran al Estado para fines particulares tambié n.
TEORÍ A DE NORMAS DISTRIBUTIVAS Y ADAPTATIVAS (KORKOUNOV)
El derecho es la facultad de servirse de alguna cosa
Derecho privado: normas distributivas se sirven de objetos divisibles
Derecho pú blico: normas adpatativas, se adaptan a la sstisfacció n comú de la sociedad.
n
TEORÍ A DE LAS NORMAS DE COORDINACIÓ Y SUBORDINACIÓ (JELLINEK)
N N
Derecho privado: enlace entre iguales, crea nexos de coordinació n.
Derecho pú blico: crea nexos de subordinació n a un poder.
ANÁ LISIS CRÍ TICO DE KELSEN
Diferencia entre pú blico y privado es intrasisté mica, interna del derecho privado.
La diferencia decisiva estáen el método de creació n de la norma:
Derecho pú blico: obligació n se impone sin consentimiento.
Derecho privado: la obligació n se forma con consentimiento de partes.
CRITERIO DE LEGAZ LACAMBRA
Derecho pú blico: normas que de modo típico establecen una obligació n de voluntad extrañ a al obligado.
Derecho privado: normas que de modo típico la voluntad del hombre cuenta de forma directa.
Marisol Murillo Velásquez
3. Introducción al Derecho
DERECHO CONSTITUCIONAL
Normas jurídicas que rigen la estructura fundamental del Estado, vinculado al estudio de la CPE.
RAMAS DEL DERECHO POLÍ TICO
DERECHO Estudio referido a lo filosó fico, histó rico y social del derecho.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Normas que regulan los servicios pú blicos como educació n y salud.
Un servicio pú blico es un servicio regular prestado por una organizació n pú blica para satisfacer una
necesidad pú blica
DERECHO FINANCIERO
Normas que regulan la reacudació n de recursos del Estado y su disposició n. Ej. ingresos patrimoniales,
tasas e impuestos.
DERECHO PENAL
Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acció n delictuosa y le
impone penas o medidas de seguridad.
Estudio del delio, penas y medidas de seguridad
Delito: acció n típicamente antijurídica o sancionada con una pena.
Acció n: comportamiento humano, obra de un ser dotado de conocimiento y voluntad, con capacidad de
lograr resultados deseados.
Acció n por comisió n, hacer algo
Acció n por omisió n, no hacer
Falta de acció n: obra sin voluntad del hombre no es acció n.
Fuerza irresistible, empujó n que rompe un vidrio, el que empuja es el culpable.
Movimiento reflejo, movimiento involuntario el cuerpo
Estados de inconsciencia, sonambulismo, embriaguez.
Impresió n paralizante
TIPICIDAD
Tipo, descripció n clara, precisa y delimitativa que el legislador hace de las características de la conducta
conminada con una pena o medida de seguridad.
ANTIJURIDICIDAD, acció n contraria al derecho.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÖ cauas de exclusió n de lo ilícito, le reconoce al autor el derecho de actuar
N,
típicamente:
Legítima defensa
Actos ejecutados en cumplimiento de una ley.
CULPABILIDAD, valoració n de la acció n típicamente jurídica, el autor conocía la norma y voluntariamente la
transgredió . DOLO y CULPA
IMPUTABILIDAD, capacidad de culpabilidad, de comprender lo injusto del hecho y determinar la voluntad
conforme a esa comprensió n.
INIMPUTABILIDAD, por enfermedad mental no comprende su acció n.
PENA, castigo impuesto por el Estado por acto ilícito tipificado.
MEDIDAS DE SEGURIDAD, recaudo preventivo que toma el Estado.
BOLOS 12-13-14: CLASIFICACIÓN DEL DERECHO POSITIVO (2)
DERECHO DE TRABAJO
Normas jurídicas que rigen el contrato de trabajo.
DERECHO DE LA FAMILIA Y DEL MENOR
Normas que rigen la constitució n, organizació n y disolució n de la familia como grupo, en aspectos
RAMAS DEL personales y patrimoniales.
DERECHO DERECHO AGRARIO
Normas que determinan el ré gimen agrario. Propiedad de la tierra, agricultura, ganadería, bosques, etc.
DERECHO MINERO
Normas jurídicas que regulan la industria minera
DERECHO INTERNACIONAL PÚ BLICO
Normas que regulan las relaciones entre los Estados, las organizaciones y otras personas internacionales.
DERECHO PROCESAL
Normas jurídicas que rigen la organizació n del Poder Judicial y la actuació n de sus ó rganos, partes y
terceras personas en los procesos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Normas que determinan la jursdicció n competente y la legislació n a aplicarse en caso de concurrencia de
dos o má jurisdicciones o legislaciones en el espacio.
s
DERECHO CIVIL
Normas jurídicas que rigen tanto los requisitos generales de los actos jurídicos privados como a la persona y
el patrimonio del hombe comú n.
DERECHO COMERCIAL
Derecho mercantil, rige las relaciones comerciales.
Marisol Murillo Velásquez