2. USUFRUCTO
DEFINICION
Es el derecho real de goce sobre la
cosa ajena, que faculta al titular a
obtener las utilidades que rinda
normalmente el bien, por tiempo
limitado, obligándolo a conservar la
sustancia del bien y devolverlo a su
fenecimiento Cuadros, Carlos
3. USUFRUCTO
CARACTERISTICAS
-El usufructo es un derecho real
Es un derecho real, por lo tanto, la utilización del valor de las cosas se dará sin intermediario,
el usufructuario se procurará por si solo el goce de los bienes. De esta manera, la
inmediatividad que caracteriza a los derechos reales se verá plasmado en el usufructo
- Usar sin alterar la sustancia._ Uso y disfrute del bien de la cosa debe ser según los usos y
practicas del dominus
4. usufructo
-Confiere poderes de uso y goce El propósito económico del usufructo es que el
usufructuario obtenga todos los provechos que rinde el bien, es por eso que se le
confieren dichas potestades
-Recae en cosa ajena En el usufructo, se pueden identificar dos sujetos, uno que
tiene la facultad de disposición del bien, que se le denomina nudo propietario; y otro
tiene las facultades de uso y goce del bien ajeno, denominado usufructuario
- Es un derecho temporal. El usufructo sucede en un tiempo dado. Puede ser
momentáneo o vitalicio nunca perpetuo
5. ELEMENTOS DEL USUFRUCTO
1._ SUBJETIVO
Lo constituyen las partes
1.1 Nudo Propietario._ Es aquel que se desprende de la posesión y del derecho de uso y
goce de una cosa a favor de otra persona, manteniendo la facultad de disposición
1.2 Usufructuario._ Es quien tiene la posesión inmediata del bien usa, goza y disfruta el
bien, con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario
1.3 Constituyente. Puede que exista o no. Es aquel que da origen, quien otorga el
derecho real.
6. ELEMENTOS DEL USUFRUCTO
2 Objetivo
Es la cosa fructuaria o usufructuada. Puede constituirse sobre bienes o derechos
7. CLASIFICACION DEL USUFRUCTO
Usufructo Convencional._ Cuando surge del acuerdo de dos o mas sujetos
Usufructo Testamentario._ Cuando la persona fallece
Usufructo legal es la que se constituye por mandato legal
Usufructo Sucesivo._ Es aquel constituido a favor de varias personas en forma
progresiva, uno después de otro.
Usufructo Simultaneo Es aquel constituido a favor de varias personas en forma
conjunta, todos a la vez.
Usufructo Alternativo._ Es aquel conferido a favor de varias personas de forma que
cada cual va turnándose en el ejercicio.
8. DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
A) Derecho de poseer la cosa
B) Usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno
C) Disponer de su derecho real de usufructo
D) Percibir los frutos
E) Explotar el bien de forma normal y acostumbrada
F) Subrogarse en el crédito pagado si es que paga los a tributos, rentas vitalicias y las
pensiones de alimentos
G) Ejercitar las acciones reivindicatorias y posesorias respecto del inmueble
H) Introducir Mejoras
I) Retener el bien usufructuario
9. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
AL INICIO DEL GOCE DE LA COSA
A) Realizar inventario al entrar en posesión y tasación si son bienes muebles la tasación será judicial
cuando se trata del usufructo legal y del testamento (Art. 1006)
B) Prestar la garantía señalada en el titulo constitutivo de su derecho o la que orde el juez, cuando
se encuentre que puede peligrar el derecho del propietario (Art. 1007)
DURANTE EL USUFRUCTO
C) Explotar y conservar el bien
D) No hacer ninguna modificación sustancial del bien
E) Pagar los tributos, las renta vitalicia
10. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
F) Efectuar reparaciones ordinarias
G) Tolerar las reparaciones extraordinarias que realice el propietario que
hayan sido originadas por el propietario
OBLIGACIONES QUE TIENE UNA VEZ EXTINGUIDO
H) Restituir el bien fructuario
I) Derecho de retención legal
11. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUDO
PROPIETARIO
DERECHOS
1._ Derecho a poseer la cosa reclamada
2._ Oponerse a todo acto del usufructuario
3._ Percibir los frutos naturales y mixtos
4._Disponer del bien
5._ Adquirir los frutos pendientes
6._ Derecho de retracto Art.1599 inc. 4
7._ Derecho de reivindicar
12. OBLIGACIONES
1._ Entregar el bien al usufructuario
2._ Abstenerse de todo acto que suponga un menoscabo a la facultad de uso y
disfrute
13. CONSTITUCION
_ Puede constituirse por actos inter vivos o mortis causa Art.
1000
_Ley
Patria Potestad Art. 423 inciso 8
cónyuge supérstite articulo 732
_Acto unilateral o contratos
15. CUASIUSUFRUCTO
DEFINICION
El cuasiusufructo es el derecho real sobre cosa propia en virtud del cual una
parte entrega a la otra, llamada cuasiusufructuario, una cosa fungible o
consumible que se le transmite en propiedad, teniendo sobre ella todas las
facultades inherentes al dominio, pudiendo disponer de ella en la forma más
amplia, con la obligación de que, terminado el usufructo, debe devolver a la
otra parte una cosa de la misma especie o calidad o el valor estimativo que
se le hubiere adjudicado en el inventario.
16. Características
Es un derecho real Es reconocido por el Código. Si bien se trata dentro del usufructo, en
su esencia es un derecho real diferente del usufructo.
Derecho sobre cosa propia Este derecho lo es sobre cosa propia, no sobre cosa ajena, ya
que se le transmite al cuasiusufructuario la propiedad de ella, sobre la que tiene todos
los poderes inherentes al dominio, debiendo solo restituir, acabado su derecho, otra cosa
de la misma especie y calidad o el valor estimativo de la cosa entregada
Desaparición del principio salva rerum substantia Pérdida de sustancia desde el
momento del primer uso.
El principio salva rerum substantia no se aplica en el cuasiusufructo; este solo resulta
aplicable al usufructo perfecto
17. Extinción de la cosa A diferencia del usufructuario, el cuasiusufructuario
no está obligado a la conservación de la cosa, sino que puede usarla a su
mejor parecer hasta el punto de extinguirla. Con relación a esto, es
importante mencionar que la doctrina distingue entre una pérdida
material y una pérdida jurídica, dependiendo de si quien ostenta el bien
puede disponer mediante transfe- rencia o que su goce directo signifique
la extinción de la cosa.
18. CLASES
Nuestro ordenamiento contempla dos clases de cuasiusufructos.
Usufructo dinerario Es el típico cuasiusufructo.
Este recae sobre un monto dinerario. Solo otorga el derecho de percibir las rentas generadas, es decir,
los intereses (artículo 1018).
usufructo de créditos
El usufructuario percibe como beneficio el cobro de la renta, es decir, los intereses generados, y tiene la
obligación de ejercitar las acciones para que el crédito no se extinga, lo cual implica un deber de
diligencia
19. DERECHOE REAL DEL USO
DEFINICION
derecho real que permite al usuario contar con la facultad de utilizar el bien y de
extraer sus frutos, limitando el aprovechamiento a sus propias necesidades y las de su
familia
20. Características
Las características propias del uso son las siguientes:
Es un usus limitado.
Es un fructus restringido. Permite solo la obtención de
frutos o beneficios del bien en la medida necesaria para
interés personal del usuario y su familia (limitación
cualitativa).
21. HABITACION
es el derecho real que faculta a su titular a usar una casa ajena o parte
de ella como morada; es un derecho real mediante el que se habita una
casa ajena
22. caracteristicas
– Uso limitado del bien a la morada
- Recae sobre un bien inmueble que es habitable.
-Es gratuito. El carácter oneroso está fuera de su esencia social y el rol
que cumple de satisfacer una necesidad básica del sujeto y su familia