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UNIDAD 5. CONGRESO DE LA UNIÓN.
5.1 Doctrina y legislación sobre unicamarismo y bicamarisrno.
La Unicameralidad es la práctica de tener un parlamento o congreso compuesto de una sola cámara. Usualmente
los países con asambleas unicamerales son pequeños y homogéneos y consideran una Cámara alta como
innecesaria.
Los unicameralistas señalan que una cámara alta no tiene sentido en una democracia sino que simplemente se
dedica a duplicar la participación existente en la cámara baja. Argumentan que las funciones de una cámara alta,
tales como revisar un proyecto de ley aprobado, pueden ser llevadas adelante por parte de comisiones
parlamentarias.
En muchas situaciones, estos Estados tuvieron una segunda cámara y luego la abolieron. Esto se puede deber a
que la segunda cámara obstruía el paso de la legislación o porque se probó que no tenía efecto alguno.
Ocasionalmente el término unicameral es utilizado en los países que optaron por un sistema bicameral, para
designar a una iniciativa, una votación, o un acontecimiento, que se da en solo una de las cámaras que componen
el poder legislativo.
5.2 Quórum.
Del Latín Quórum, genitivo plural qui con el que empezaba la fórmula legalque determinaba el número de
miembros de una asamblea, necesarios para la validez de un acuerdo.
El quórum tiene dos principios:
Obligar a que la función se ejerza en forma colegiada, o sea impedir que una minoría usurpe las funciones
de un ente colectivo
Permitir el funcionamiento regular de ese ente, sin que sea obstáculo para que lo haga el hecho de que
una minoría no asista a una reunión.
Quiere decir que para que las cámaras puedan actuar, se necesita que este reunido cuando menos determinado
número de representantes. Una vez que está satisfecho el quórum, las resoluciones se adoptan por mayoría.
La mayoría es pues, el número de representantes que decide, dentro de otro número de representantes,
generalmente mayor, que es el que constituye el quorum.
De acuerdo al artículo 63 Constitucional, el quórum en el senado se integra por las dos terceras partes de sus
miembros y en la cámara de diputados por más de la mitad de los suyos.
Hay, sin embargo un caso de quorum especial respecto a la cámara de diputados previsto en elartículo 84
Constitucional.
Una vez que por reunirse el quorum la cámara puede actuar, las decisiones se toman generalmente por mayoría
de los miembros presentes. No hay ningún caso en que decida la minoría ni hay alguno en que se exija la
unanimidad.
La excepción a la regla consiste en que según los artículos 109 y 111 Constitucional, la decisión de cada una de las
cámaras para privar del fuero a los funcionarios que lo tienen debe tomarse por mayoría absoluta (en el caso del
primer artículo) y por dos tercios ( en el del segundo), del número total de miembros que forman cada una de las
cámaras; el computo de los votos se hace sobre el total de miembros, no sobre el totalde los presentes que integran
el quorum.
Hay dos clases de mayoría la absoluta y la relativa. La mayoría absoluta está integrada por más de la mitad de los
votantes y es la que decide ordinariamente cuando existen dos proposiciones; y la mayoría relativa es la que decide
entre más de dos proposiciones; de ellas obtiene el triunfo, la que alcanza el mayor número de votos aunque este
número no exceda de la mitad del total de votantes.
Por otra parte la sanción para los Diputados y Senadores propietarios que no asistan a las sesiones de la cámara
respectiva consiste en la presunción de que no aceptan el cargo, por lo cual deberán ser sustituidos por los
suplentes, de no aceptar este último, se considerara el puesto “vacante.” Convocándose a nuevas elecciones.
La falta de asistencia de los Diputados y Senadores por más de 10 días consecutivos sin causa justificada o sin
previa licencia otorgada por el presidente de la cámara re3spectiva, supone la renuncia “a concurrir hasta el
periodo. inmediato”.
Sin embargo el artículo 63 Constitucional debe entenderse no desde el punto de vista meramente cronológico, ya
que la conectividad a que se refiere el citado artículo entraña la falta de asistencia a diez sesiones consecutivas.
5.2.1 Concepto y reglas especiales para la instalación de las cámaras.
La Cámara de Senadores, para la atención de los asuntos de su competencia, está organizada de la siguiente forma:
PLENO. Es la instancia superior de la Cámara donde se discute y en su caso, se aprueba el trabajo
legislativo que se ponga a su consideración, y se representa éste con los 128 senadores.
MESA DIRECTIVA. Está integrado por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, elegidos
en sesión plenaria con votación por cédula, dura en ejercicio un año legislativo, y sus miembros pueden
ser reelectos. La elección se efectúa dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del
Congreso.
La Mesa preside los trabajos de la Cámara, conduce los debates y votaciones del pleno, remite los asuntos
a las comisiones de acuerdo a la materia que les corresponde, conduce las relaciones con la Cámara de
Diputados, los poderes Ejecutivo y Judicial Federal, con los poderes de los estadosy del Distrito Federal,
designando a quienes deben representar a la Cámara en eventos de carácter internacional.
Elabora las normas para la organización de las Secretarías Generales, Tesorería y el Servicio Civil de
Carrera, expide los nombramientos y remociones de los funcionarios de la Cámara.
El Presidente de la Mesa Directiva es el representante jurídico de la Cámara, sus atribuciones son las de
dirigir, abrir, clausurar, suspender los trabajos del pleno, así como conducir los debates, firma las leyes y
decretos que expida la Cámara de Senadores junto con uno de los secretarios de la Cámara, cuando sea
facultad exclusiva del Senado, o con el Presidente y un secretario de la Cámara de Diputados, las leyes o
decretos que expide el Congreso de la Unión.
Los vicepresidentes asisten al presidente en sus funciones y lo substituyen en sus ausencias, y los
secretarios de igual manera asisten al presidente en la conducción de las sesiones del pleno.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA. En ella se representa la pluralidad de la Cámara y se forma
por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, más dos senadores del Grupo parlamentario
mayoritario y uno del Grupo Parlamentario que constituya la primera minoría.
La Junta, promueve acuerdos para agilizar los trabajos legislativos, presenta por conducto de la Mesa
Directiva, propuestas con punto de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que tengan una posición
política de la Cámara, propone la integración de comisiones y de la Comisión Permanente, elabora
laagenda de cada periodo legislativo.
Cuando ningúncoordinador cuenta con la mayoría de votos, la presidencia se ejercerá de manera
alternada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que tengan al menos el 25% de senadores
del total de la Cámara, iniciando con el grupo parlamentario con mayor número de senadores.
GRUPOS PARLAMENTARIOS. Los senadores pertenecientes a un mismo partido político para el
mejor cumplimiento de sus tareas se organizan en Grupos Parlamentarios, en ellos se formulan los
criterios para orientar y facilitar la participación de sus integrantes en el proceso legislativo, se forma con
un mínimo de cinco senadores.
Al interior se nombra un coordinador y otros cargos directivos para su representación, el coordinador
participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política.
COMISIONES LEGISLATIVAS. El Senado cuenta para el cumplimiento de sus funciones con
comisiones que trabajan en las materias de su competencia, estas cuentan con un Presidente y dos
Secretarios, dentro de la integración se incorporan a senadores de los distintos grupos parlamentarios los
que podrán pertenecer hasta en 5 de ellas.
Las reuniones podrán ser públicas y las decisiones tomadas son aprobadas por la mayoría de votos de sus
integrantes.
Las comisiones se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la legislatura y los Grupos
Parlamentarios tendrán derecho a solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes.
A propuesta de la Junta de Coordinación Política, se integran las comisiones las cuales cuentan con 15
senadores, las decisiones se toman por la mayoría de votos de sus integrantes.
LaCámara, cuando así se requiera, puede nombrar comisiones con carácter transitorio que conozcan
exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o para desempeñar un cargo
específico.
También puede crear comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la
Unión que atiendan asuntos comunes.
Quienes permanezcan en el cargo del Presidente, Vicepresidentes de la Cámara de Senadores no podrán
integrarse a ninguna comisión.
5.3 Calificación en las cámaras de Diputados y Senadores.
Se considera el artículo 60 constitucional.
Artículo 60: el organismos publico previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acurdo con lo que
disponga la ley, declarara la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distrito
electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgara las constancias respetivas a las
fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de
primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley.
Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación
proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley.
Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de
diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, en términos que señale la ley.
Las soluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la
Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos, podrán
interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección.
Los fallos de la Sala serán definidos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de
procedencia y el trámite para este medio de impugnación.
5.4 Periodos de sesiones.
Lapsos durante el cual los miembros de un cuerpo colegiado se deben reunir para deliberar y resolver respecto de
los asuntos de su competencia.
5.4.1 Ordinarias.
La constitución señala en su artículo 65 y 66 Constitucional que el congreso cuenta con dos periodos
Ordinarios de sesiones.
El primero, comienza el primer día del mes de Septiembre y que puede durar hasta tres meses y medio.
El segundo, debe comenzar el día 15 de marzo y que dura hastaun mes y medio.
Los periodos de sesiones del Congreso de la Unión pueden durar menos tiempo del fijado por la
Constitución, pero no más; el Presidente de la República carece de esta facultad de disolverlo en forma
anticipada.
En ambos periodos de sesiones el congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las
iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan
conforme a esta constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias el congreso se ocupara de manera preferente de los asuntos que
señale su ley orgánica.
Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos
mencionados anteriormente, pero el primero no podrá prolongarse más que hasta el 15 de diciembre del
mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El
segundo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.
Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo par a poner término a las sesiones antes de las fechas
indicadas, resolverá el presidente de la república.
Sin embargo es común confundir Periodo Ordinario de Sesiones con Sesiones Ordinarias; en este vicio
incurre la propia Constitución. Con el primer concepto, se alude una serie de sesiones celebradas durante
el transcurso de un espacio de tiempo legalmente determinado; con el segundo se hace referencia a la
reunión de los miembros de un cuerpo colegiado en su domicilio legal para conocer de los negocios
incluidos en el orden del día.
La suma de varias reuniones forma un periodo.
5.4.2 Extraordinarias.
Lapso duranteel cual los miembros del congreso de la Unión o de cualquiera de los cámaras se reúnen,
convocados por la comisión permanente en u aparte del año en que normalmente se hallan en receso,
para conocer exclusivamente de las materias incluidas en la convocatoria.
Un periodo extraordinario puede constar de una o más sesiones.
Según el artículo 67 Constitucional:
El congreso es una sola de las cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirá en sesiones
extraordinarias, cada vez que los convoque para ese objeto la comisión permanente, pero en ambos casos
sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se
expresarán en la convocatoria respectiva.
El Congreso de la Unión es el organismo bicamaral en que se deposita el poder Legislativo Federal, o sea
la función de Imperio del Estado Mexicano consiste en crear normas Jurídicas abstractas, Generales e
Impersonales llamadas Leyes, en sentido material.
La aludida denominación equivale a los nombres de “Congreso General” que utiliza el artículo 50 de la
Constitución “Congreso Federal” o “Congreso de los Estados Unidos Mexicanos”, es decir “Congreso de
la Federación”.
El Congreso de la Unión es un organismo constituido, no en una asamblea constituyente, pues su
existencia, facultades y funcionamiento derivan de la Ley Fundamental que lo instituye y aunque tiene la
potestad de reformar y adicionar la Constitución con la colaboración de las Legislaturas de los Estados
artículo 135 Constitucional.
5.5 Estatuto de los parlamentos
Entendemos por estatuto de los parlamentos al ordenamiento o conjunto de normas que definen la condición
jurídica o status funcional de cada uno de los legisladores que integran al Congreso o Parlamento de un Estado.
5.5.1 Inviolabilidad.
La inviolabilidad es una prerrogativa personal de los diputados y senadores durante su encargo para que
no tengan responsabilidad en ningún momento por las palabras, comentarios, opiniones, escritos o votos
que emitan en relación con la actividad parlamentaria y que se realicen, para nosotros, tanto dentro del
recinto parlamentario como fuera de él.
5.5.2 La declaratoria de procedencia en materia penal
La declaración de procedencia está vinculada a la materia penal, esto es, a los ilícitos que de esta
naturaleza pueden cometer los servidores que establece el artículo 111 de la Constitución. Este proceso
parlamentario era conocido en la práctica como desafuero
Artículo 111
1. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero presidente se dirigirá a la Cámara
de Diputados, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la
designación correspondiente.
2. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara
de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la
vacante.
5.5.3 Remuneración
Según previsión constitucional (artículo 127), la asignación económica deber ser “determinada anual y
equitativamente” en el Presupuesto de Egresos de la Federación, hecho que reviste de transparencia a la
remuneración de nuestros legisladores.
Articulo 127
1. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el párrafo 1 del
artículo 112 de este Código para los consejeros electorales del Consejo General, salvo el establecido en el
inciso j) del citado párrafo.
2. El secretario ejecutivo presentará a la consideración del presidente del Consejo General las propuestas
para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de
acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
5.5.4 La protección a los recintos parlamentarios.
El recinto parlamentario es, por un lado, el espacio comprendido dentro de ciertos límites que tiene el
Congreso, el Parlamento, las Cortes Generales, etcétera, y, por otro lado, es el lugar o edificio donde se
reúnen o sesionan los parlamentarios. Como toda institución representativa, es inviolable; es decir, se
encuentra formalmente protegido contra violaciones, actos o profanaciones que pudiesen realizar tanto
autoridades como particulares; sin embargo, de hecho, por distintas circunstancias ha sido violado en
diversos países.
No se encuentran antecedentes constitucionales sobre la inviolabilidaddel recinto parlamentario en
México hasta el 6 de diciembre de 1977, año en que se adicionó el segundo párrafo al artículo 61 de
nuestra Constitución de 1917 vigente, el cual se relaciona con los artículos 68 y 73 de la Constitución y el
artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso General, Dicho artículo 61 se refiere a la inviolabilidad del
recinto de cada una de las Cámaras. Además, se desprende que también se refiere al recinto del Congreso,
porque, al sesionar de manera conjunta, se hace en el recinto de la Cámara de Diputados (artículo 6 de la
Ley Orgánica del Congreso General).
Por otro lado, el presidente de cada Cámara, del Congreso o de la Comisión Permanente tiene como una
de sus obligaciones velar por la inviolabilidad del recinto cuando alguien pretendiese violarlo, cometer
actos ilícitos en contra del mismo o profanarlo o que sin autorización la fuerza pública acceda a éste. El
presidente de la Cámara, del Congreso o de la Comisión Permanente, dependiendo del caso, podrá, en
los primeros supuestos, solicitar el auxilio de la fuerza pública para aprehender al inculpado o inculpados
y para que tales hechos sean esclarecidos y, en el segundo caso, el presidente de dichos órganos podrá
suspender la sesión hasta que la fuerza pública abandone el recinto.
5.6 Resoluciones del Congreso de la Unión
El artículo 70 constitucional manifiesta que: “Toda resolución del congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las
leyes o decretos se comunicarán al ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario
decada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: el congreso de los estados unido mexicanos decreta: (texto de
la ley o decreto)... ” Al respecto hay que decir que es poco técnico hablar de que todas las resoluciones del
congreso serán leyes o decretos, pues es bien sabido que todos los órganos de gobierno realizan actos jurídicos de
todas las clases, materialmente hablando. De lo aseverado resulta, que limitar las clasificaciones de las resoluciones
del congreso a solo leyes o decretos es por demás impropios. En el mismo sentido de nuestro criterio , se acepta
que es incorrecto considerar que cualquier acto del congreso, que se caracterice por ser concreto e
individualizado, es un decreto, aunque esa errónea denominación, como es obvio, no vicia la validez del mismo,
además, es importante establecer que ninguna resolución del congreso, salvo en el caso de la ley que regula la
estructura y funcionamiento del mismo, es una ley por si misma pues se sabe que el congreso no efectúa todas las
bases del procedimiento de creación de la ley.
5.7 Facultades del Congreso de la Unión
De conformidad con el artículo 73 de la Constitución, que establece las facultades del Congreso de la Unión y que
ejercen ambas cámara en forma separada y sucesiva. La facultad se agota o ejerce totalmente cuando una cámara,
después de haber conocido de un asunto, lo pasa a la otra.
5.7.1 Legislativas.
La función legislativa del congreso, a grandes rasgos, consiste en que éste o sus cámaras formulan o producen, a
través de un proceso determinado por la Constitución,normas jurídicas que se aplican a los sujetos a los cuales van
dirigidas. Este proceso por lo general es ordinario y consiste en la formación o creación de leyes o decretos.
5.7.2 Electorales y políticas
En cuanto a las Electorales sabemos que el congreso de la Unión se erige en Colegio Electoral para designar al
ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República (artículo 73 fracción XXVII).
Políticas, se refiere a que el Congreso participe en la determinación de los objetivos de la política Nacional y
seleccione los instrumentos para alcanzarla.
5.7.3 De investigación
Realiza investigaciones por medio de comisiones para fiscalizar las actividades del gobierno. En este sentido en la
reforma del 31 de enero de 1974 se adiciono al artículo 93 Constitucional que cualquiera de las Cámaras podrá
citar a los Secretarios del Estado y a los jefes de los Departamentos administrativos, así como...con apoyo en esta
disposición se ha establecido la práctica de la comparecencia de los citados funcionarios para que los integrantes
de las propias cámaras puedan recibir sus informes y practicar interrogatorios sobre sus actividades.
5.7.4 Jurisdiccionales.
El congreso de la unión, sus cámaras o la comisión permanente pueden realizar actos que crean circunstancias
particulares, concretas, individuales, que dirimen una controversia, declaranla existencia de un deber o derecho, o
que culminan con una resolución de la institución representativa, la cual es inatacable.
5.7.5 De ratificación.
Como puede observarse en la propia Constitución, la aprobación de los nombramientos de altos funcionarios
hechos por el Presidente de la República, y en forma más limitada esta facultad se ha dejado al senado es la
facultad de ratificación.
5.7.6 Internas o administrativas de cada cámara.
Son las administrativas de cada cámara (ver facultades individuales de las Cámaras.
Artículo 74 constitucional Nos habla que las facultades administrativas de la cámara de diputados son:
I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo
que hubiere hecho el tribunal electoral del poder judicial de la federación.
II. Vigilar, por medio de una comisión de su seno el exacto desempeño de las funciones de la contaduría
mayor.
XII. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina.
XIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo
primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo así como revisar la cuenta
pública del año anterior.
El ejecutivo federal hará llegara a la cámara la iniciativa de la ley de ingresos y el proyecto de
presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15
de diciembre cuando inicie su cargo en la fecha prevista por el artículo 83, habiendo en comparecer el
secretario del despacho correspondiente a dar cuenta a los mismos.
No podrá haber otras partidas secretas, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios
por acuerdo escrito por el presidente de la república.
La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera,
comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto en el cumplimiento de los
objetivos contenidos en los programas.
Si del examen que realicen la contaduría mayor de hacienda aparecieran discrepancias entre las
cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiere exactitud o justificación en
los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la cámara de diputados del H. Congreso
de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. Solo se podrá ampliar el plazo de
presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como la
cuenta pública cuando medie solicitud el ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la cámara o
de la comisión permanente, habiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven.
XIV. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren
incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110
de esta constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se
instauren.
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII. Las demás que le confiere expresamente esta constitución.
El artículo 76 constitucional nos habla de las facultades administrativas de la cámara de senadores que son:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal con base en los informes anuales que
el presidente de la república y el secretario de despacho correspondiente rindan al congreso; además,
aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la unión.
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la república,
ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y
demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, en los términos que la ley
disponga.
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del
país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras por otras
potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la republica pueda disponer de la guardia nacional
fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado
el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes
constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado a
propuesta en terna del presidente de la república, con aprobación de las dos terceras partes de los
miembros presentes, y en los recesos, por la comisión permanente, con forme a las mismas reglas. El
funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se
verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las
constituciones de los estados no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos
ocurre con ese fin al senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el
orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el senado dictará su resolución,
sujetándose a la constitución general de la república y a la del estado. La ley reglamentará el ejercicio
de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan
los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su
buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta constitución.
VIII. Designar a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, de entre la terna que someta a su
consideración el presidente de la república, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes
de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
IX. Nombrar y remover al jefe del distrito federal en los supuestos previstos en esta constitución.
X. Las demás que la misma constitución le atribuya.
5.8 Actividades prohibidas a los legisladores.
De acuerdo a la constitución las actividades prohibidas son las siguientes:
Artículo 59 Constitucional; no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Artículo 62 Constitucional, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de
los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva.
Artículo 63 Constitucional; los diputados o senadores no pueden faltar 10 días consecutivos o sin previa
licencia del presidente de la cámara a las sesiones.
Artículo 55 constitucional; no ser ministro de algún culto religioso.
5.9 Residencia y traslado de las cámaras legislativas.
Artículo 68 constitucional: las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no Podrán trasladarse a otro sin que
antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión
de ambas. Pero si conviviendo las dos en traslación, diferente en cuanto al tiempo, modo y lugar, el ejecutivo
terminará la diferencia eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna cámara podrásuspender sus
sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.
Bibliografía.
http://www.juridicas.unam.mx
http://www.diputados.gob.mx
http://www.biblio.juridicas.unam.mx

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  • 1. UNIDAD 5. CONGRESO DE LA UNIÓN. 5.1 Doctrina y legislación sobre unicamarismo y bicamarisrno. La Unicameralidad es la práctica de tener un parlamento o congreso compuesto de una sola cámara. Usualmente los países con asambleas unicamerales son pequeños y homogéneos y consideran una Cámara alta como innecesaria. Los unicameralistas señalan que una cámara alta no tiene sentido en una democracia sino que simplemente se dedica a duplicar la participación existente en la cámara baja. Argumentan que las funciones de una cámara alta, tales como revisar un proyecto de ley aprobado, pueden ser llevadas adelante por parte de comisiones parlamentarias. En muchas situaciones, estos Estados tuvieron una segunda cámara y luego la abolieron. Esto se puede deber a que la segunda cámara obstruía el paso de la legislación o porque se probó que no tenía efecto alguno. Ocasionalmente el término unicameral es utilizado en los países que optaron por un sistema bicameral, para designar a una iniciativa, una votación, o un acontecimiento, que se da en solo una de las cámaras que componen el poder legislativo. 5.2 Quórum. Del Latín Quórum, genitivo plural qui con el que empezaba la fórmula legalque determinaba el número de miembros de una asamblea, necesarios para la validez de un acuerdo. El quórum tiene dos principios: Obligar a que la función se ejerza en forma colegiada, o sea impedir que una minoría usurpe las funciones de un ente colectivo Permitir el funcionamiento regular de ese ente, sin que sea obstáculo para que lo haga el hecho de que una minoría no asista a una reunión. Quiere decir que para que las cámaras puedan actuar, se necesita que este reunido cuando menos determinado número de representantes. Una vez que está satisfecho el quórum, las resoluciones se adoptan por mayoría. La mayoría es pues, el número de representantes que decide, dentro de otro número de representantes, generalmente mayor, que es el que constituye el quorum. De acuerdo al artículo 63 Constitucional, el quórum en el senado se integra por las dos terceras partes de sus miembros y en la cámara de diputados por más de la mitad de los suyos. Hay, sin embargo un caso de quorum especial respecto a la cámara de diputados previsto en elartículo 84 Constitucional. Una vez que por reunirse el quorum la cámara puede actuar, las decisiones se toman generalmente por mayoría de los miembros presentes. No hay ningún caso en que decida la minoría ni hay alguno en que se exija la unanimidad. La excepción a la regla consiste en que según los artículos 109 y 111 Constitucional, la decisión de cada una de las cámaras para privar del fuero a los funcionarios que lo tienen debe tomarse por mayoría absoluta (en el caso del primer artículo) y por dos tercios ( en el del segundo), del número total de miembros que forman cada una de las cámaras; el computo de los votos se hace sobre el total de miembros, no sobre el totalde los presentes que integran el quorum.
  • 2. Hay dos clases de mayoría la absoluta y la relativa. La mayoría absoluta está integrada por más de la mitad de los votantes y es la que decide ordinariamente cuando existen dos proposiciones; y la mayoría relativa es la que decide entre más de dos proposiciones; de ellas obtiene el triunfo, la que alcanza el mayor número de votos aunque este número no exceda de la mitad del total de votantes. Por otra parte la sanción para los Diputados y Senadores propietarios que no asistan a las sesiones de la cámara respectiva consiste en la presunción de que no aceptan el cargo, por lo cual deberán ser sustituidos por los suplentes, de no aceptar este último, se considerara el puesto “vacante.” Convocándose a nuevas elecciones. La falta de asistencia de los Diputados y Senadores por más de 10 días consecutivos sin causa justificada o sin previa licencia otorgada por el presidente de la cámara re3spectiva, supone la renuncia “a concurrir hasta el periodo. inmediato”. Sin embargo el artículo 63 Constitucional debe entenderse no desde el punto de vista meramente cronológico, ya que la conectividad a que se refiere el citado artículo entraña la falta de asistencia a diez sesiones consecutivas. 5.2.1 Concepto y reglas especiales para la instalación de las cámaras. La Cámara de Senadores, para la atención de los asuntos de su competencia, está organizada de la siguiente forma: PLENO. Es la instancia superior de la Cámara donde se discute y en su caso, se aprueba el trabajo legislativo que se ponga a su consideración, y se representa éste con los 128 senadores. MESA DIRECTIVA. Está integrado por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, elegidos en sesión plenaria con votación por cédula, dura en ejercicio un año legislativo, y sus miembros pueden ser reelectos. La elección se efectúa dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del Congreso. La Mesa preside los trabajos de la Cámara, conduce los debates y votaciones del pleno, remite los asuntos a las comisiones de acuerdo a la materia que les corresponde, conduce las relaciones con la Cámara de Diputados, los poderes Ejecutivo y Judicial Federal, con los poderes de los estadosy del Distrito Federal, designando a quienes deben representar a la Cámara en eventos de carácter internacional. Elabora las normas para la organización de las Secretarías Generales, Tesorería y el Servicio Civil de Carrera, expide los nombramientos y remociones de los funcionarios de la Cámara. El Presidente de la Mesa Directiva es el representante jurídico de la Cámara, sus atribuciones son las de dirigir, abrir, clausurar, suspender los trabajos del pleno, así como conducir los debates, firma las leyes y decretos que expida la Cámara de Senadores junto con uno de los secretarios de la Cámara, cuando sea facultad exclusiva del Senado, o con el Presidente y un secretario de la Cámara de Diputados, las leyes o decretos que expide el Congreso de la Unión. Los vicepresidentes asisten al presidente en sus funciones y lo substituyen en sus ausencias, y los secretarios de igual manera asisten al presidente en la conducción de las sesiones del pleno. JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA. En ella se representa la pluralidad de la Cámara y se forma por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, más dos senadores del Grupo parlamentario mayoritario y uno del Grupo Parlamentario que constituya la primera minoría. La Junta, promueve acuerdos para agilizar los trabajos legislativos, presenta por conducto de la Mesa Directiva, propuestas con punto de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que tengan una posición política de la Cámara, propone la integración de comisiones y de la Comisión Permanente, elabora laagenda de cada periodo legislativo. Cuando ningúncoordinador cuenta con la mayoría de votos, la presidencia se ejercerá de manera
  • 3. alternada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios que tengan al menos el 25% de senadores del total de la Cámara, iniciando con el grupo parlamentario con mayor número de senadores. GRUPOS PARLAMENTARIOS. Los senadores pertenecientes a un mismo partido político para el mejor cumplimiento de sus tareas se organizan en Grupos Parlamentarios, en ellos se formulan los criterios para orientar y facilitar la participación de sus integrantes en el proceso legislativo, se forma con un mínimo de cinco senadores. Al interior se nombra un coordinador y otros cargos directivos para su representación, el coordinador participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Política. COMISIONES LEGISLATIVAS. El Senado cuenta para el cumplimiento de sus funciones con comisiones que trabajan en las materias de su competencia, estas cuentan con un Presidente y dos Secretarios, dentro de la integración se incorporan a senadores de los distintos grupos parlamentarios los que podrán pertenecer hasta en 5 de ellas. Las reuniones podrán ser públicas y las decisiones tomadas son aprobadas por la mayoría de votos de sus integrantes. Las comisiones se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la legislatura y los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, se integran las comisiones las cuales cuentan con 15 senadores, las decisiones se toman por la mayoría de votos de sus integrantes. LaCámara, cuando así se requiera, puede nombrar comisiones con carácter transitorio que conozcan exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o para desempeñar un cargo específico. También puede crear comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión que atiendan asuntos comunes. Quienes permanezcan en el cargo del Presidente, Vicepresidentes de la Cámara de Senadores no podrán integrarse a ninguna comisión. 5.3 Calificación en las cámaras de Diputados y Senadores. Se considera el artículo 60 constitucional. Artículo 60: el organismos publico previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acurdo con lo que disponga la ley, declarara la validez de las elecciones de diputados y senadores en cada uno de los distrito electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgara las constancias respetivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y hará la asignación de senadores de primera minoría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Constitución y en la ley. Asimismo, hará la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional de conformidad con el artículo 54 de esta Constitución y la ley. Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos que señale la ley. Las soluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la Sala Superior del propio Tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos, podrán
  • 4. interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definidos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación. 5.4 Periodos de sesiones. Lapsos durante el cual los miembros de un cuerpo colegiado se deben reunir para deliberar y resolver respecto de los asuntos de su competencia. 5.4.1 Ordinarias. La constitución señala en su artículo 65 y 66 Constitucional que el congreso cuenta con dos periodos Ordinarios de sesiones. El primero, comienza el primer día del mes de Septiembre y que puede durar hasta tres meses y medio. El segundo, debe comenzar el día 15 de marzo y que dura hastaun mes y medio. Los periodos de sesiones del Congreso de la Unión pueden durar menos tiempo del fijado por la Constitución, pero no más; el Presidente de la República carece de esta facultad de disolverlo en forma anticipada. En ambos periodos de sesiones el congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta constitución. En cada periodo de sesiones ordinarias el congreso se ocupara de manera preferente de los asuntos que señale su ley orgánica. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados anteriormente, pero el primero no podrá prolongarse más que hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo par a poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la república. Sin embargo es común confundir Periodo Ordinario de Sesiones con Sesiones Ordinarias; en este vicio incurre la propia Constitución. Con el primer concepto, se alude una serie de sesiones celebradas durante el transcurso de un espacio de tiempo legalmente determinado; con el segundo se hace referencia a la reunión de los miembros de un cuerpo colegiado en su domicilio legal para conocer de los negocios incluidos en el orden del día. La suma de varias reuniones forma un periodo. 5.4.2 Extraordinarias. Lapso duranteel cual los miembros del congreso de la Unión o de cualquiera de los cámaras se reúnen, convocados por la comisión permanente en u aparte del año en que normalmente se hallan en receso, para conocer exclusivamente de las materias incluidas en la convocatoria. Un periodo extraordinario puede constar de una o más sesiones.
  • 5. Según el artículo 67 Constitucional: El congreso es una sola de las cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirá en sesiones extraordinarias, cada vez que los convoque para ese objeto la comisión permanente, pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva. El Congreso de la Unión es el organismo bicamaral en que se deposita el poder Legislativo Federal, o sea la función de Imperio del Estado Mexicano consiste en crear normas Jurídicas abstractas, Generales e Impersonales llamadas Leyes, en sentido material. La aludida denominación equivale a los nombres de “Congreso General” que utiliza el artículo 50 de la Constitución “Congreso Federal” o “Congreso de los Estados Unidos Mexicanos”, es decir “Congreso de la Federación”. El Congreso de la Unión es un organismo constituido, no en una asamblea constituyente, pues su existencia, facultades y funcionamiento derivan de la Ley Fundamental que lo instituye y aunque tiene la potestad de reformar y adicionar la Constitución con la colaboración de las Legislaturas de los Estados artículo 135 Constitucional. 5.5 Estatuto de los parlamentos Entendemos por estatuto de los parlamentos al ordenamiento o conjunto de normas que definen la condición jurídica o status funcional de cada uno de los legisladores que integran al Congreso o Parlamento de un Estado. 5.5.1 Inviolabilidad. La inviolabilidad es una prerrogativa personal de los diputados y senadores durante su encargo para que no tengan responsabilidad en ningún momento por las palabras, comentarios, opiniones, escritos o votos que emitan en relación con la actividad parlamentaria y que se realicen, para nosotros, tanto dentro del recinto parlamentario como fuera de él. 5.5.2 La declaratoria de procedencia en materia penal La declaración de procedencia está vinculada a la materia penal, esto es, a los ilícitos que de esta naturaleza pueden cometer los servidores que establece el artículo 111 de la Constitución. Este proceso parlamentario era conocido en la práctica como desafuero Artículo 111 1. En caso de vacante de los consejeros del Poder Legislativo, el consejero presidente se dirigirá a la Cámara de Diputados, o en su caso a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente. 2. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales, la Cámara de Diputados procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto, quien concluirá el periodo de la vacante. 5.5.3 Remuneración Según previsión constitucional (artículo 127), la asignación económica deber ser “determinada anual y equitativamente” en el Presupuesto de Egresos de la Federación, hecho que reviste de transparencia a la remuneración de nuestros legisladores.
  • 6. Articulo 127 1. Los directores ejecutivos deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el párrafo 1 del artículo 112 de este Código para los consejeros electorales del Consejo General, salvo el establecido en el inciso j) del citado párrafo. 2. El secretario ejecutivo presentará a la consideración del presidente del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 5.5.4 La protección a los recintos parlamentarios. El recinto parlamentario es, por un lado, el espacio comprendido dentro de ciertos límites que tiene el Congreso, el Parlamento, las Cortes Generales, etcétera, y, por otro lado, es el lugar o edificio donde se reúnen o sesionan los parlamentarios. Como toda institución representativa, es inviolable; es decir, se encuentra formalmente protegido contra violaciones, actos o profanaciones que pudiesen realizar tanto autoridades como particulares; sin embargo, de hecho, por distintas circunstancias ha sido violado en diversos países. No se encuentran antecedentes constitucionales sobre la inviolabilidaddel recinto parlamentario en México hasta el 6 de diciembre de 1977, año en que se adicionó el segundo párrafo al artículo 61 de nuestra Constitución de 1917 vigente, el cual se relaciona con los artículos 68 y 73 de la Constitución y el artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso General, Dicho artículo 61 se refiere a la inviolabilidad del recinto de cada una de las Cámaras. Además, se desprende que también se refiere al recinto del Congreso, porque, al sesionar de manera conjunta, se hace en el recinto de la Cámara de Diputados (artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso General). Por otro lado, el presidente de cada Cámara, del Congreso o de la Comisión Permanente tiene como una de sus obligaciones velar por la inviolabilidad del recinto cuando alguien pretendiese violarlo, cometer actos ilícitos en contra del mismo o profanarlo o que sin autorización la fuerza pública acceda a éste. El presidente de la Cámara, del Congreso o de la Comisión Permanente, dependiendo del caso, podrá, en los primeros supuestos, solicitar el auxilio de la fuerza pública para aprehender al inculpado o inculpados y para que tales hechos sean esclarecidos y, en el segundo caso, el presidente de dichos órganos podrá suspender la sesión hasta que la fuerza pública abandone el recinto. 5.6 Resoluciones del Congreso de la Unión El artículo 70 constitucional manifiesta que: “Toda resolución del congreso tendrá carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al ejecutivo firmados por los presidentes de ambas cámaras y por un secretario decada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: el congreso de los estados unido mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)... ” Al respecto hay que decir que es poco técnico hablar de que todas las resoluciones del congreso serán leyes o decretos, pues es bien sabido que todos los órganos de gobierno realizan actos jurídicos de todas las clases, materialmente hablando. De lo aseverado resulta, que limitar las clasificaciones de las resoluciones del congreso a solo leyes o decretos es por demás impropios. En el mismo sentido de nuestro criterio , se acepta que es incorrecto considerar que cualquier acto del congreso, que se caracterice por ser concreto e individualizado, es un decreto, aunque esa errónea denominación, como es obvio, no vicia la validez del mismo, además, es importante establecer que ninguna resolución del congreso, salvo en el caso de la ley que regula la estructura y funcionamiento del mismo, es una ley por si misma pues se sabe que el congreso no efectúa todas las bases del procedimiento de creación de la ley. 5.7 Facultades del Congreso de la Unión
  • 7. De conformidad con el artículo 73 de la Constitución, que establece las facultades del Congreso de la Unión y que ejercen ambas cámara en forma separada y sucesiva. La facultad se agota o ejerce totalmente cuando una cámara, después de haber conocido de un asunto, lo pasa a la otra. 5.7.1 Legislativas. La función legislativa del congreso, a grandes rasgos, consiste en que éste o sus cámaras formulan o producen, a través de un proceso determinado por la Constitución,normas jurídicas que se aplican a los sujetos a los cuales van dirigidas. Este proceso por lo general es ordinario y consiste en la formación o creación de leyes o decretos. 5.7.2 Electorales y políticas En cuanto a las Electorales sabemos que el congreso de la Unión se erige en Colegio Electoral para designar al ciudadano que deba sustituir al Presidente de la República (artículo 73 fracción XXVII). Políticas, se refiere a que el Congreso participe en la determinación de los objetivos de la política Nacional y seleccione los instrumentos para alcanzarla. 5.7.3 De investigación Realiza investigaciones por medio de comisiones para fiscalizar las actividades del gobierno. En este sentido en la reforma del 31 de enero de 1974 se adiciono al artículo 93 Constitucional que cualquiera de las Cámaras podrá citar a los Secretarios del Estado y a los jefes de los Departamentos administrativos, así como...con apoyo en esta disposición se ha establecido la práctica de la comparecencia de los citados funcionarios para que los integrantes de las propias cámaras puedan recibir sus informes y practicar interrogatorios sobre sus actividades. 5.7.4 Jurisdiccionales. El congreso de la unión, sus cámaras o la comisión permanente pueden realizar actos que crean circunstancias particulares, concretas, individuales, que dirimen una controversia, declaranla existencia de un deber o derecho, o que culminan con una resolución de la institución representativa, la cual es inatacable. 5.7.5 De ratificación. Como puede observarse en la propia Constitución, la aprobación de los nombramientos de altos funcionarios hechos por el Presidente de la República, y en forma más limitada esta facultad se ha dejado al senado es la facultad de ratificación. 5.7.6 Internas o administrativas de cada cámara. Son las administrativas de cada cámara (ver facultades individuales de las Cámaras. Artículo 74 constitucional Nos habla que las facultades administrativas de la cámara de diputados son: I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo que hubiere hecho el tribunal electoral del poder judicial de la federación. II. Vigilar, por medio de una comisión de su seno el exacto desempeño de las funciones de la contaduría mayor. XII. Nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina.
  • 8. XIII. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo así como revisar la cuenta pública del año anterior. El ejecutivo federal hará llegara a la cámara la iniciativa de la ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su cargo en la fecha prevista por el artículo 83, habiendo en comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta a los mismos. No podrá haber otras partidas secretas, en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito por el presidente de la república. La revisión de la cuenta pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Si del examen que realicen la contaduría mayor de hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. La cuenta pública del año anterior deberá ser presentada a la cámara de diputados del H. Congreso de la Unión dentro de los diez primeros días del mes de junio. Solo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de ley de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como la cuenta pública cuando medie solicitud el ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la cámara o de la comisión permanente, habiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven. XIV. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren. XV. Derogada. XVI. Derogada. XVII. Las demás que le confiere expresamente esta constitución. El artículo 76 constitucional nos habla de las facultades administrativas de la cámara de senadores que son: I. Analizar la política exterior desarrollada por el ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la república y el secretario de despacho correspondiente rindan al congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo de la unión. II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del procurador general de la república, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, en los términos que la ley disponga. III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras por otras potencias, por más de un mes, en aguas mexicanas.
  • 9. IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la republica pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria. V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el senado a propuesta en terna del presidente de la república, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la comisión permanente, con forme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso. VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurre con ese fin al senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas. En este caso el senado dictará su resolución, sujetándose a la constitución general de la república y a la del estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior. VII. Erigirse en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta constitución. VIII. Designar a los ministros de la suprema corte de justicia de la nación, de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la república, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario. IX. Nombrar y remover al jefe del distrito federal en los supuestos previstos en esta constitución. X. Las demás que la misma constitución le atribuya. 5.8 Actividades prohibidas a los legisladores. De acuerdo a la constitución las actividades prohibidas son las siguientes: Artículo 59 Constitucional; no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Artículo 62 Constitucional, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la cámara respectiva. Artículo 63 Constitucional; los diputados o senadores no pueden faltar 10 días consecutivos o sin previa licencia del presidente de la cámara a las sesiones. Artículo 55 constitucional; no ser ministro de algún culto religioso. 5.9 Residencia y traslado de las cámaras legislativas. Artículo 68 constitucional: las dos cámaras residirán en un mismo lugar y no Podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviviendo las dos en traslación, diferente en cuanto al tiempo, modo y lugar, el ejecutivo terminará la diferencia eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna cámara podrásuspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.