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Índice.
Descripción Páginas
Introducción 01
Previsión Social 02
Concepto 02
Colocación de los Trabajadores 04
Educación de los Trabajadores 05
Recreación de los Trabajadores 07
Habitación de los Trabajadores 08
Seguridad Social 09
IGSS. 11
Programa IVS (Invalidez, Vejez, Sobrevivencia) 12
Cotización del Trabajador 16
Cotización del Patrono 16
Programa de Maternidad y Enfermedad Común 17
Conclusión 20
Recomendaciones 21
Bibliografía 22
Anexos 23
1
Introducción.
La seguridad social se define cómo la rama de la política económica y social de un país, a
través de la cual la comunidad protege a sus miembros asegurándoles condiciones de
vida, salud y trabajo socialmente suficientes, a fin de lograr mejor productividad, más
progreso, y mayor bienestar común. La seguridad social, incluye diversos tipos de
programas para cumplir este objetivo. Entre estos, programas de enfermedad,
maternidad, accidentes y los programas de pensiones. Este último, los programas de
pensiones o de previsión social serán el objeto de estudio de este documento.
Los programas de pensiones son las respuestas organizadas de la sociedad, que tienen
como objetivo hacer frente a estados de necesidad cuando disminuye o se pierde la
capacidad de trabajo y, por consiguiente, la de generar ingresos sea por edad o
incapacidad física que provenga de enfermedad o accidente. Son, por lo tanto, programas
de carácter económico, por estar relacionados con la generación de ingresos.
Guatemala cuenta con un sistema de seguridad social, un derecho reconocido y
garantizado por el Estado de Guatemala en la Constitución Política de la República en el
artículo 100.
Este mismo artículo establece que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS es
el responsable de la aplicación de este régimen. El IGSS funciona a través de dos
programas: el programa de enfermedad, maternidad y accidentes EMA; y el programa de
Invalidez, Vejez y Sobrevivencia IVS. El último, el programa de pensiones o de previsión
social. Existe, sin embargo, en Guatemala otra serie de programas previsionales, que
funcionan paralelamente al programa del IGSS.
En este documento se hará un análisis, a manera de diagnóstico, del funcionamiento de
los programas previsionales en Guatemala. La misma forma parte del programa
“Lineamientos de Política Económica, Social y de Seguridad para Guatemala 2012-2020”.
2
1. Previsión Social.
1.1. Concepto.
Mario de la Cueva definió a la previsión social como “el apoyo económico otorgado
a los trabajadores así como a sus familias en caso de sobrevenir la falta de
medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios “, derivados de
accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, vejez o fallecimiento.
De la Cueva agregó que bajo esta figura el trabajo adquirió su más alta dimensión,
proyectada en dos momentos sucesivos de la vida: primeramente es la humana del
salario, cuya misión consiste en asegurar al trabajador una existencia diaria decorosa y,
en segundo momento, es el motor de las asignaciones del futuro, cuando la actividad
presente se torna difícil o imposible.
La previsión social tiene un doble concepto: Primeramente, es una norma de política
social, superación del Estado liberal, o si se prefiere, es la conducta del Estado que
procura la realización del bien común, imponiendo, como carga del capital, la seguridad
de un nivel decoroso de vida para el trabajo; la previsión social pertenece a la entraña
misma del derecho del trabajo y es la protección del salario a todas las etapas de la vida
humana.
En segundo término, la previsión social en las medidas concretas que adoptan la idea
para su realización, cuestión ésta que conduce al problema del contenido de la previsión
social.
La previsión social no puede tener un contenido fijo; por el contrario, sus realizaciones
tienen que variar con las condiciones y circunstancias de la época y dependerán de la
intensidad de la política social que persiga el Estado. Hay que insistir, una vez más, que la
Constitución Mexicana de 1917 es la primera Constitución del siglo XX que contiene un
programa de previsión social y debe agregarse que las medidas ahí decretadas no han
sido superadas en ningún otro texto legislativo, si bien algunas tampoco han podido
cumplirse.
El derecho protector de las mujeres y de los menores, se confunde con la previsión social
pero ésta forma parte del derecho del trabajo, que se ocupa de la prestación actual de la
energía de trabajo y educan al hombre para que logre ser un buen trabajador, cuidan de
su integridad y de su salud a lo largo de su vida profesional y le recogen en la adversidad
cuando los años o un infortunio lo incapacitan para el trabajo.
La previsión social o los programas de pensiones son respuestas generadas por la
sociedad para hacer frente a las necesidades económicas de sus miembros cuando estos
pierden la capacidad de trabajo y, por consiguiente, la de generar ingresos. Esto, después
de haber cumplido ciertos requisitos como la edad y el tiempo de laborar. Los mismos se
construyen utilizando diferentes elementos de diseño: la forma de financiarse, la forma de
administrar y la forma en que se estructuran sus beneficios. Un sistema de pensiones se
construye combinando todos estos elementos.
Financiamiento
Sobre la marcha o de
reparto simple, ya que los
beneficios o pensiones se
pagan con cargo a los
recursos recaudados
período a período.
Capitalización las contribuciones que pagan los
trabajadores activos se acumulan bajo la forma de
reservas financieras, que posteriormente son usadas
para pagar los beneficios a la misma generación que
enteró las contribuciones respectivas.
Individual: se caracteriza
porque el aporte de cada
trabajador se administra
como una cuenta de ahorro
individual, cuya cotización
está definida y cuyos
beneficios dependen de la
rentabilidad que se puedan
obtener sobre el manejo de
Colectiva: el aporte
del
trabajador se
administra en un solo
fondo que puede
generar rentabilidad
y luego se utiliza para
pagar las pensiones
de los trabajadores
3
Marco legal
El marco legal que regula al sistema de pensiones en Guatemala es diverso, así como lo
son los diversos programas que brindan el servicio a los guatemaltecos. La diversidad de
programas se da debido a que los programas han surgido en distintas fechas. Pero su
regulación principal viene de la misma Constitución Política de la República. Esta sección
presenta un resumen del marco regulatorio de los diversos programas de pensiones en el
país.
El artículo 100 de la Constitución se “garantiza el derecho a la seguridad social para
beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en
forma nacional, unitaria y obligatoria.” 3 El mismo también determina que es el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social la institución a cargo de aplicar este régimen, le otorga
la capacidad de contar con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias, además
de exoneración de impuestos y tributos, presentes y futuros.
El IGSS fue creado por medio de su Ley Orgánica, el Decreto 295 del Congreso de la
República el 30 de octubre de 1946. Esta regula lo relativo a sus órganos de
administración; el campo de aplicación de la ley; los beneficios de la seguridad social; el
régimen financiero de la institución; lo relativo a su política de inversión, supervisión y
fiscalización; la forma de resolver los conflictos que surjan por la aplicación de la ley; y las
sanciones que puede imponer.
Esta ley regula lo relativo al establecimiento de los beneficios de la seguridad social, su
financiamiento, la política de inversiones del Instituto, entre otros. Además de su Ley
Orgánica, el IGSS cuenta con reglamentos que ayudan a desarrollarla en aspectos
específicos. El sistema previsional cuenta con su propio reglamento, el Acuerdo No. 1,124
de la Junta Directiva del IGSS del 13 de marzo de 2003, el cual derogó el acuerdo original
de su creación que databa de 1987. La recaudación de las contribuciones está regulada
por el Acuerdo 546 de la Junta Directiva del IGSS.
Análisis legal
El análisis legal se centra en el de la Constitución de la República, ya que ésta es la ley
de mayor rango y a la cual debían responder el resto. A continuación el análisis. Sobre el
artículo 100 de la Constitución puede comentarse que la obligatoriedad referida por este
artículo5 debe interpretarse como la acción estatal de la que ningún ciudadano puede
sustraerse voluntariamente. Es decir, que todos los habitantes obligatoriamente se
encuentran en el campo de aplicación del régimen de seguridad social. De este mismo
concepto deriva la idea de que se instituya la seguridad social en forma “nacional” y como
los mismos. pasivos.
Estructurade
Beneficios
Aporte definido: en los
cuales hay una relación
directa entre aportes
realizados y pagos de
beneficios.
Beneficio definido: los beneficios no actuariales no
están estrictamente relacionados con los aportes
efectuados por los trabajadores cotizantes, sino que
están definidos en la ley respectiva.
Administración
Pública: sistema
administrado por
instituciones públicas.
Privada: sistema administrado con participación de
organizaciones privadas.
4
“función pública”. La obligación aludida resulta distinta a lo que se entiende como la
“obligación” de contribuir a financiar dicho régimen. La obligatoriedad de financiar el
régimen corresponde al Estado, a los empleadores y a los trabajadores dentro del ámbito
del régimen.
El artículo es claro en cuanto a que la aplicación del régimen corresponde al Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, mejor conocido por sus siglas IGSS. Para reconocer
las funciones impuestas por ley al Instituto, es necesario establecer con claridad la
definición y los alcances del verbo “aplicar”. En un sentido amplio, “aplicar” se interpreta
como una labor de coordinación: un encargo o cometido de velar por la efectiva
implementación del régimen.
Por lo que, sobre el texto constitucional referido con anterioridad, se pueden formular las
siguientes observaciones:
a. El Estado reconoce y garantiza la seguridad social para beneficio de los
guatemaltecos, instituyendo dicho régimen como función pública, en forma
nacional, unitaria y obligatoria. No hace distinción alguna entre clases de
ciudadanos o de trabajadores.
b. La seguridad social se instituye en forma nacional, porque es un derecho del cual
nadie puede ser excluido o discriminado, y que debiera cubrir a toda persona en el
territorio nacional.
c. Es unitario porque la promoción de la seguridad social debe tener como fin
garantizar la salud, el bienestar físico, la prevención del futuro, como un derecho
para todos los habitantes.
d. Es obligatorio porque no sólo es un derecho, sino también un deber de los
habitantes procurar la seguridad social de la población.
1.2. La Colocación De Los Trabajadores
La colocación de los trabajadores es la segunda medida de previsión social y puede
definirse como la actividad encaminada a poner en contacto a los trabajadores que
buscan ocupación con los patronos en cuyos establecimientos existan plazas vacantes.
Se comprende que puedan existir formas diversas de realizar esta actividad.
Desde la Edad Media se notó la necesidad de crear, por iniciativa privada o por las
corporaciones o a través del Estado, algún camino que facilitara a los obreros encontrar
ocupación.
Todo mercado de trabajo ofrece demandas y ofertas de empleos y es urgente encontrar el
camino para poner en contacto a aquéllas con éstas, pues sucede que el trabajador, por
falta de informes, no sabe a dónde ni a quién dirigirse, incertidumbre que se agudiza en
los tiempos de crisis, cuando la oferta de trabajo es mayor que la demanda.
Algunos sectores que participan en la actividad de generación de empleo en Guatemala
a. Agricultura
b. Banca y seguros
c. Comercio
d. Construcción
e. Industria manufacturera
f. Minería y metales
g. Servicios
h. Gobierno
Funcionamiento Del Sistema Nacional De Empleo.
a. Gobierno y Ministerio de Trabajo y Previsión Social
b. Oferta de empleo e instituciones afiliadas al Sistema Nacional de Empleo.
5
c. Empresas afiliadas al Sistema Nacional de Empleo
d. Demanda de empleo e instituciones afiliadas al sistema Nacional de Empleo.
e. Oficinas Departamentales de Empleo.
f. Oficinas Municipales Afiliadas al Sistema Nacional de Empleo.
g. Kioscos Electrónicos.
1.3. La Educación De Los Trabajadores
La educación de los trabajadores es la primera medida de previsión social y se define
como la organización encaminada a preparar a los hombres para un trabajo útil y
eficiente. Su importancia es, justamente, ser uno de los problemas de la educación. En los
pueblos donde la instrucción primaria y secundaria es más adelantada, el derecho del
trabajo tiene únicamente que ver con la educación profesional; pero en Guatemala, la
cuestión más urgente es la instrucción elemental, y es la que se trata con más énfasis, sin
dejar de mencionar las normas que regulan la educación profesional. La educación es el
proceso social que permite a las generaciones mayores transmitir lo más valioso de su
cultura y desarrollo a las nuevas generaciones; se convierte así, en la responsable
principal de la definición y operación de las relaciones formales del hombre con su
entorno natural y social.
Las escuelas
La Carta Magna de Guatemala, en su parte conducente del Artículo 74 consigna que los
habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria,
primaria y básica, dentro de los límites que fije la ley. Es decir, la obligación de sostener
escuelas primarias y secundarias en número suficiente para la población corresponde al
Estado, como un servicio público y como uno de sus fines esenciales, conclusión
indudable en la legislación guatemalteca, atendiendo a este Artículo constitucional.
Sin embargo, considerando las deficiencias de los sistemas educacionales,
particularmente grave para las clases laborantes, es necesario reclamar la colaboración
de los patronos. El derecho del trabajo, tiene la intención de resolver un problema vital
inmediato, para lo cual persigue las mejores condiciones de trabajo y procurar, para el
futuro, un régimen social mejor y más justo; y es condición para alcanzar este segundo
objetivo, la preparación adecuada de los trabajadores; el oscurantismo y la falta de
educación técnica son los mayores enemigos del progreso de los trabajadores. La
educación primaria y secundaria es, en consecuencia, la primera y más urgente medida
de previsión social.
La aplicación de la norma constitucional ha dado lugar a una multitud de
cuestionamientos: si el derecho del trabajo justifica la obligación impuesta a los
empresarios, cuando que la literal j) del Artículo 61 del Código de Trabajo, establece
como obligación de los patronos, la de: “Procurar por todos los medios a su alcance la
alfabetización de sus trabajadores que lo necesiten;”, no debe desconocerse entonces
que es una colaboración del Estado y que no desaparece la obligación de éste; y es pues,
indispensable que concurran circunstancias que dificulten la acción del Estado y que, a la
vez, éstas indiquen la necesidad de la colaboración de las empresas. Si en una población
cuenta el Estado con el número suficiente de escuelas, resultaría inútil exigir de uno o
varios patronos el sostenimiento de otras escuelas; además, los impuestos que percibe el
Estado deben destinarse, en parte, a la educación y cuando no existe necesidad, no debe
imponerse una doble carga. En tanto es difícil encontrar el justo límite a la obligación de
los patronos. “Misma situación que viven en México, empero ellos ya han avanzado al
obligar legalmente, como una primera situación, a los patronos”.
Empresas obligadas al sostenimiento de escuelas Se establece que en toda negociación
agrícola, industrial, minera o en cualquier otra clase de trabajo, estarán obligados los
propietarios de empresas a establecer escuelas, guarderías y centros culturales para sus
trabajadores y población escolar. Asimismo el Artículo 74 de la Carta Magna es amplísimo
6
al establecer que la ley fije límites, siendo esto último en cuanto a las edades que los
estudiantes deben tener para cursar los niveles educativos que el Estado imparte, pero la
Ley de Educación Nacional, no fija límites de edad, suponiéndose que éstos, establecen
limitaciones contrarias al derecho de enseñar y de aprender. La Constitución Política de la
República de Guatemala, al pretender que la Ley establezca límites de edad, genera la
idea de que los reglamentos de los centros de enseñanza puedan establecer determinada
edad- de los cursantes y en todo caso, la obligación del Estado consiste en organizar
centros específicos para cubrir todas las edades posibles. La única diferencia aceptable,
según estudiosos del tema, es la separación del niño y adolescente, del adulto que busca
educación fuera de las edades previstas para cada nivel educativo. Aparentemente esta
ley limita el mandato constitucional, caso contrario, lo precisa, ya que el Artículo
constitucional citado, señala la obligación de los patronos, pero, necesariamente, dejó a la
ley reglamentaria el cuidado de fijar el alcance de la obligación; la fracción constitucional
es de tal manera amplia que, si se le quisiera interpretar en sentido absoluto, habría que
admitir que el patrono de una pequeña industria está obligado a sostener una escuela; la
obligación existe en la medida de la necesidad y, además, no debe olvidarse que los
empresarios han de colaborar con el Estado cuando la acción oficial se dificulte, pero no
deben ser gravados innecesariamente.
La pertinencia de la educación con el empleo.
Se debe tomar en cuenta la implementación de acciones cuyo eje se oriente a formar
alumnas y alumnos, con una visión emprendedora, capaces de crear alternativas de
empleo y autoempleo, que les otorgue la posibilidad de vincular las habilidades
desarrolladas en la escuela con los retos planteados por la sociedad en general y, en
particular, por las exigencias del mercado laboral. Se deriva así la necesidad de fortalecer
las relaciones entre las instituciones educativas y el sector productivo, para el análisis y
adecuación de planes y programas de estudio, privilegiando el acceso a la tecnología y
fomentando una cultura comprometida con la productividad.
Por lo tanto las acciones a emprender serán generadoras de alternativas para las
personas que, por diversas circunstancias, requieren de una preparación práctica que
permita su incorporación al mercado laboral. Asimismo, que sirvan para definir directrices
que propicien la formación integral del educando, generando el aprecio hacia el trabajo y
valorando la tecnología como un instrumento al servicio del hombre.
Autoridades encargadas de aplicar la ley y orientación de la enseñanza.
La Carga Magna en la sección de educación considera a la educación como un derecho
humano esencial, fundamental para desarrollar las potencialidades de todos los
guatemaltecos y guatemaltecas y promover la formación del ciudadano. El papel del
Estado de Guatemala se encuentra establecido en el Artículo 71 en que se preceptúa la
obligación de proporcionar en forma directa, por conducto de organizaciones públicas y
facilitar por conducto de organizaciones privadas, la educación nacional, sin
discriminación en forma indirecta.
La orientación de la enseñanza, significa que ésta se impartirá sin sujeción a directivas,
planes y programas oficiales, de acuerdo con los principios constitucionales, o sea con
plena libertad, pero sin contrariar el orden establecido en la Constitución Política de la
República de Guatemala y en las leyes, el orden moral y la seguridad del Estado.
1.4. La Recreación de los Trabajadores
Este Programa tiene a su cargo el desarrollo de las actividades que permiten brindar
esparcimiento a los trabajadores del Estado y sus familias, así como la reparación,
ampliación y mantenimiento de las instalaciones de los centros recreativos y vacacionales
localizados en toda la República.
7
En este Programa se asigna la cantidad de Q.30,297,709, que representa el 44.2% del
presupuesto total, del cual un 45% está programado en funcionamiento y el 55% para
inversión.
Metas Relevantes Del Programa
Usuarios atendidos en los diferentes centros recreativos, centros vacacionales y las
remodelaciones en centros recreativos y vacacionales.
Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala El Instituto de
Recreación de los Trabajadores de Guatemala, (IRTRA) fue creado a través del Decreto
1528 del Congreso de la República, considerando que es obligación del estado
guatemalteco proveer de bienestar social a los guatemaltecos, y apoyar la superación
material y espiritual, sobre todo a aquellos que con su trabajo contribuyen a la abundancia
de los bienes económicos del país, todo conforme a las recomendaciones de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
A efecto de que los trabajadores de distintas entidades privadas se desarrollen de manera
integral, tanto personalmente como sus familiares y que puedan ocupar de manera
saludable el tiempo que les queda libre, se constituyó con el apoyo del gobierno a través
del Organismo Ejecutivo y la empresa privada el fondo para la creación del IRTRA, a
efecto de que se establecieran diferentes centros recreativos, tanto en la ciudad capital
como en el interior de la República.
Finalidades El Artículo 6º de la mencionada ley establece que el IRTRA tiene como
finalidades, las siguientes:
a. Organizar el descanso de todos los trabajadores privados, utilizando todas las
formas de recreación y aprovechamiento de su tiempo libre;
b. Organizar la educación cultural de los trabajadores durante su tiempo libre,
procurándoles todos los medios de obtener instrucción elemental, complementaria,
profesional y técnica;
c. Organizar la educación física de los trabajadores, en todas sus formas;
d. Desarrollar planes de mejoramiento de la economía doméstica y de la vida familiar
de los trabajadores, así como planes de asistencia social compatible con el
descanso de sus afiliados;
e. Establecer y financiar centros vacacionales, jardines para trabajadores, centros
sociales y deportivos, así como llevar a cabo cualquier otra actividad para
recreación de los trabajadores privados; y
f. Organizar una propaganda activa y eficaz, a fin de educar a la opinión a favor de la
buena utilización el tiempo libre por los trabajadores.”
Según este artículo, la ley del IRTRA tiene como objetivo principal atender a los
trabajadores privados, otorgándoles una serie de beneficios sociales y económicos que
cumple en mínima parte, ya que a la fecha, únicamente se concede al trabajadores
derecho al ingreso a los diferentes centros recreativos a los cuales ingresan no sólo
trabajadores sino que también turistas y veraneantes guatemaltecos.
Según sus estatutos, el IRTRA, está organizado de la manera siguiente:
a. Junta directiva;
b. Gerencia;
c. Secretaría administrativa y
d. Consejo técnico.
La Junta directiva está integrada por nueve miembros propietarios y seis suplentes, de la
manera siguiente:
a. Un propietario y un suplente, representantes del Ejecutivo, nombrados por
Acuerdo Gubernativo emitido a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
8
b. Un propietario y un suplente, representantes de la Asociación General de
Comerciantes guatemaltecos;
c. Dos propietarios y un suplente, representantes de la Asociación General de
Agricultores, y
d. Dos propietarios y un suplente, representantes de los trabajadores organizados,
que designará el Ejecutivo por medio de acuerdo emitido a organizados que
designará el Ejecutivo por medio de acuerdo emitido a través del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, previa selección entre las ternas que presenten las
organizaciones de trabajadores.
Los representantes de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Industria, de la
Asociación General de Comerciantes Guatemaltecos y de la Asociación General de
Agricultores, son designados por sus respectivas entidades, pero deben acreditarse por
medio de comunicación escrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Obligación de tributar al IRTRA Según el Decreto de creación del IRTRA, todo patrono
desde que se inscriba al IGSS, debe pagar junto con las cuotas laborales y patronales el
monto de dicho impuesto, obligación que se inicia en el año 1962. Es a partir de esa fecha
que todo patrono inscrito paga el impuesto correspondiente. Por ser la recreación para el
trabajador un derecho social a cargo directamente del patrono, la forma de controlar su
cumplimiento es la recaudación del impuesto, junto con el seguro social que también tiene
carácter de obligatorio para el patrono. De tal manera que el pago del IRTRA se sumó a
las obligaciones sociales del patrono y generó un mejor control.
1.5. La Habitación De Los Trabajadores
La vivienda es la tercera medida de previsión social y se define como la morada o
habitación, o sea el lugar donde las personas se alojan, descansan y recuperan
energía para trabajar, conviven con su familia y vecinos, intercambian
experiencias y sentimientos, se toman decisiones y se realizan actividades
individuales y colectivas de la vida personal.
La vivienda es un derecho humano reconocido y respaldado a nivel nacional e
internacional, porque éste dignifica a la persona y le brinda seguridad. En Guatemala el
Artículo 105 de la Constitución Política de la República, establece que: “El Estado a través
de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos
habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento que permitan
atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas
adecuadas que llenen las condiciones de salubridad. Los propietarios de las empresas
quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley
viviendas que llenen los requisitos anteriores”.
A pesar de que constitucionalmente es un derecho reconocido en Guatemala se puede
mencionar que según las condiciones que más adelante se ampliarán, no se le ha
brindado la importancia y atención al problema que para los seres humanos representa el
carecer de un lugar donde vivir.
Asimismo, existen tratados internacionales que han sido firmados y ratificados por
Guatemala como el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, el cual en el
Artículo 11, numeral primero, afirma que: “Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las
condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia
esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
Tomando en cuenta que en materia de derechos humanos, los tratados internacionales
tienen preeminencia sobre los nacionales, definidos por Gregorio Peces Barba, como:
9
“La facultad que la norma atribuye de protección a la persona en o referente a su vida, a
su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto
fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona en una comunidad de
hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del
Estado y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de
infracción”.
Este derecho es esencial para la sobrevivencia humana, es justo que todo ser humano en
el planeta, posea un lugar digno donde vivir con un ambiente sano, la persona debe tener
la oportunidad de dónde y cómo vivir y el Estado deberá facilitarle la satisfacción de este
derecho.
Todos los individuos en Guatemala, según lo mencionado anteriormente, tienen el
derecho y el Estado se encuentra obligado a velar porque se cumpla, implementando
políticas de vivienda a corto, mediano y largo plazo, orientadas especialmente a los
grupos de menores ingresos.
2. Seguridad Social Archivo
2.1. Concepto.
La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los
hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del
ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del
trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
Principios de la Seguridad Social
a. Solidaridad: la relación intergeneracional, según la cual las generaciones en
actividad toman a su cargo el sostenimiento de las que están en situación pasiva.
b. Responsabilidad persona: aporte del trabajador cubierto por el sistema
Inmediatez: los beneficios deben ser otorgados cuando existe la necesidad.
c. Universalidad: extensión de la cobertura a toda la población.
d. Igualdad: de cobertura en iguales circunstancias.
e. Integridad: la cobertura de todas la contingencias físicas, sociales o económicas.
f. Suficiencia: prestaciones que garanticen un nivel de vida digno.
g. Sostenibilidad financiera, garantía de cumplimiento de los compromisos.
h. Responsabilidad del estado: se trata de una función pública indeclinable.
La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los
instrumentos de la ONU como un derecho fundamental aunque en realidad sólo una
pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en
términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección
de la salud, las pensiones y el desempleo así como las prestaciones sociales financiadas
mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un
mundo globalizado.
Considerando que la seguridad social es una de las manifestaciones más avanzadas de
la previsión social y haciendo la salvedad que no es el objeto de este trabajo elaborar un
estudio detenido de ella, más bien es resaltar su importancia como rectora actual de otras
formas de previsión social que constituye el fondo de esta tesis, por lo que se desarrollará
una exposición general sobre la seguridad social, en Guatemala.
Por ser una ciencia relativamente nueva y por las diferentes disciplinas que abarca su
contenido, en varias oportunidades se le ha tomado como sinónimo de previsión social,
seguro social, seguro de los trabajadores, seguro obrero, pero la verdad es que la
seguridad social en su sentido amplio, sostiene el tratadista José Pérez Leñero: “Puede
conceptuársele como una de las nuevas manifestaciones de la cultura”. El concepto
anterior se fundamenta al entender la cultura como la capacidad del hombre para vivir en
10
sociedad, bajo este punto de vista la seguridad social constituye el pilar ideal de su
fortalecimiento, siendo que la sociedad ha constituido por siempre el medio de la
supervivencia humana, por ello me adhiero al autor citado cuando dice que:
“La seguridad social es más que una institución, es un ideal, y una aspiración hacia la
felicidad y la paz mundial”.
Diversos tratadistas han opinado sobre la conceptualización de la seguridad social y
constituye parte importante en este aspecto lo expresado por Bismarck cuando anunció la
creación de los seguros sociales en su país y decía: “Que del trabajador importa no
solamente su presente, sino también y acaso más aún su futuro, porque el presente lo
salva el esfuerzo, en tanto que el futuro es lo imprevisto y desconocido y por ello debe
asegurarse”.
De la afirmación anterior, se infiere que la seguridad social se sustenta sobre dos ideas, la
de la previsión y la prevención de los riesgos. La previsión de los riesgos, la integra el
conocimiento anticipado de los mismos, mientras que la prevención se desdobla en dos
fases: Una material que es la adopción de medidas y prácticas que las impida, como por
ejemplo una vacunación y la otra económica cuya prevención es reparar monetariamente
los daños producidos en el patrimonio.
Se han expuesto en la doctrina de la seguridad social diferentes conceptos y por
considerar que todos se complementan resulta oportuno mencionar los siguientes: Para el
tratadista Miguel A. Cordini citado por Rodolfo A Napoli, la seguridad social debe atender
en su concepto: a) A su presupuesto sociológico; b) A su fundamentación solidaria y c) A
su finalidad; así expresa que: “La seguridad social es el conjunto de principios y normas
que en función de la solidaridad social regula los sistemas e instituciones destinadas a
conferir una protección jurídicamente garantizada en los casos de necesidad
bioeconómica determinadas por contingencias sociales”.
José Pérez Leñero en su obra Fundamentos de la Seguridad Social, expresa: “La
seguridad social es la parte de la ciencia política, que mediante instituciones técnicas de
ayuda, previsión o asistencia, tiene por fin defender y propulsar la paz y la prosperidad
general de la sociedad a través del bienestar individual de todos sus miembros”.
Artur J A. H. Meyer, citado por Goñi Moreno al referirse a la seguridad social dice: “En su
más amplia acepción la seguridad social representa el deseo universal de todos los seres
humanos por una vida mejor, comprendiendo la erradicación de la miseria, la salud, la
educación, las condiciones decorosas de vida y principalmente el trabajo adecuado y
seguro”.
Lo importante de la conceptualización es que mediante ella se resume el contenido de
determinada ciencia y los conceptos vertidos confluyen a que la seguridad social es el
medio de alcanzar el bienestar general de la humanidad y por ende la paz mundial
2.2. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS. (Anexo Organigrama)
El IGSS fue creado por medio de su Ley Orgánica, el Decreto 295 del Congreso de la
República el 30 de octubre de 1946. Esta regula lo relativo a sus órganos de
administración; el campo de aplicación de la ley; los beneficios de la seguridad social; el
régimen financiero de la institución; lo relativo a su política de inversión, supervisión y
fiscalización; la forma de resolver los conflictos que surjan por la aplicación de la ley; y las
sanciones que puede imponer.
Esta ley regula lo relativo al establecimiento de los beneficios de la seguridad social, su
financiamiento, la política de inversiones del Instituto, entre otros. Además de su Ley
Orgánica, el IGSS cuenta con reglamentos que ayudan a desarrollarla en aspectos
específicos. El sistema previsional cuenta con su propio reglamento, el Acuerdo No. 1,124
de la Junta Directiva del IGSS del 13 de marzo de 2003, el cual derogó el acuerdo original
de su creación que databa de 1987. La recaudación de las contribuciones está regulada
por el Acuerdo 546 de la Junta Directiva del IGSS.
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Junta Directiva
Es la autoridad suprema del Instituto y, en consecuencia, le corresponde la dirección
general de las actividades de éste (Artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de La República). La Junta
Directiva está integrada por seis miembros propietarios y seis miembros suplentes.
Actualmente la integran los siguientes miembros propietarios:
Presidente Licenciado Carlos Francisco Contreras Solórzano
Primer
vicepresidente
Licenciado Julio Roberto Suárez Guerra, nombrado por la Junta
Monetaria del Banco de Guatemala
Segundo
vicepresidente
Doctor Jesús Arnulfo Oliva Leal, nombrado por el Consejo Superior de
la Universidad de San Carlos de Guatemala
Vocal Doctor Erwin Raúl Castañeda Pineda, nombrado por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Guatemala
Vocal Señor Max Erwin Quirín Schoder, Nombrado por los Patronos
Vocal Señora Julia Amparo Lotán Garzona, nombrado por los Trabajadores
Secretario Licenciado Maynor Leonel Florián Carbonell
Miembros Suplentes
Los miembros propietarios deben ser sustituidos en sus ausencias temporales o
accidentales por sus respectivos suplentes. En caso de falta definitiva de un propietario,
debe ocupar el puesto de éste su respectivo suplente por todo el resto del período legal
correspondiente y las personas o entidades encargadas de hacer el nombramiento que
proceda deben limitarse a designar un nuevo suplente también por el resto de dicho
período. (Artículo 6, Capítulo II, de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República). Los miembros suplentes
de la actual Junta Directiva son:
a. Licenciado Gustavo Adolfo Morales Perea, por el Organismo Ejecutivo.
b. Vacante. por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala.
c. Doctor César Augusto Lambour Lizama, por el Consejo Superior de la Universidad
de San Carlos de Guatemala.
d. Doctor Edgar Axel Oliva González, por el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Guatemala.
e. Licenciado Luis Fernando Rivera Gallardo, por los Patronos.
f. Señor Adolfo Lacs Palomo, por los Trabajadores.
Gerencia
La Gerencia está integrada por un Gerente, quien es el titular de la misma y uno o más
Subgerentes, quienes actúan bajo las órdenes del primero y son llamados a sustituirlo en
sus ausencias temporales, según el orden que indique el reglamento. La Gerencia es el
órgano ejecutivo del Instituto y, en consecuencia, tiene a su cargo la administración y
gobierno del mismo, de acuerdo con las disposiciones legales, y debe también llevar a la
práctica las decisiones que adopte la Junta Directiva sobre la dirección general del IGSS,
de conformidad con las instrucciones que ella le imparta. (Artículos 14 y 15 de la Ley
Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la
República).
Gerente Licenciado Oscar Armando García Muñoz
12
Subgerente Financiero Ingeniero José Javier Donis Álvarez
Subgerente de Prestaciones en
Salud
Doctor Iván Federico Rosada Barreno
Subgerente de Prestaciones
Pecuniarias
Licenciado César Osveli Aguirre Gómez
Subgerente de Planificación y
Desarrollo
Doctor Vidal Heriberto Herrera Herrera
Subgerente de Integridad y
Transparencia Administrativa
Licenciado Fredy Giovanni Mejía Sandoval
Subgerente Administrativo Ingeniero Julio Raúl Alvarado Porres
Subgerente de Recursos Humanos Señor Fernando Enrique González Orellana
Consejo Técnico
El Consejo Técnico debe estar integrado por un grupo de asesores, de funciones
consultivas, quienes, bajo su responsabilidad personal, deben sujetar su actuación a las
normas científicas más estrictas y modernas que regulen sus respectivas especialidades.
(Artículo 20 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto
295 del Congreso de la República). Actualmente integran el Consejo Técnico:
Presidente del Consejo Técnico Lic. José Fernando Velásquez Pellecer
Consejero Técnico Lic. Albaro Joel Girón Barahona
Consejero Técnico Licda. Cina Elizabeth Guerra Giordano
Consejero Técnico Lic. William Aroldo Rodríguez Marroquín
2.3. Programas Existentes
En Guatemala existen varios regímenes previsionales. Estos han surgido en distintas
fechas a través del tiempo y tienen sus bases en diversas leyes y reglamentos. Entre ellos
encontramos los denominados programas básicos, pues funcionan como el sistema de
cobertura principal para sus afiliados y los programas complementarios o adicionales a los
programas básicos. Es decir, sus beneficiarios cuentan con los beneficios de ambos
programas.
Programa
Población que
cubre
Diseño
Basicos
Invalidez, Vejez y
obrevivencia IVS del IGSS
Trabajadores
públicos y privados.
Más de un millón de
afiliados.
Administración pública
de capitalización
colectiva y de aporte
definido.
Clases Pasivas Civiles del
Estado CPCE
Empleados
públicos. Aprox.
170,000 cotizantes
Administración pública
de reparto y de
beneficio definido.
Instituto de Previsión Militar
IPM
Militares. aprox.
5700
cotizantes activos
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
13
Complementarios
Fondo de prestaciones para
los Banco de Guatemala,
Superintendencia de
Bancos y el Fondo de
Regulación de Valores
Aprox. 1,100
cotizantes activos,
empelados de las
instituciones.
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
El Plan de prestaciones del
personal de la Universidad
de San Carlos de
Guatemala, USAC
Aprox. 5,800
cotizantes activos.
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
El Plan de jubilaciones y
prestaciones para el
personal del Crédito
Hipotecario Nacional
N.D.
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
El Plan de jubilaciones de los
empleados de la
Municipalidad de Guatemala
Aprox. 12,000
cotizantes activos.
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
El Plan de prestaciones del
empleado municipal.
N.D.
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
Plan de prestaciones de los
trabajadores de la Empresa
Portuaria Quetzal
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
Plan de prestaciones de los
trabajadores de la Empresa
Portuaria Santo Tomás de
Castilla
Aproximadamente
2000 cotizantes
activos
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
Régimen de previsión social
del empleado de GUATEL
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
Fondo de pensiones para el
personal del Instituto
Nacional de Electrificación,
INDE
Aprox. 2800
cotizantes activos.
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
Plan de pensiones para los
trabajadores del IGSS
Aprox. 11,200
cotizantes activos.
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
Fondo de pensiones del
Instituto de Ciencia y
Tecnología Agrícola, ICTA
Administración
pública, de
reparto y aporte
definido.
Fondo de pensiones del
Instituto Nacional del
Transformación Agraria,
Administración
pública, de
reparto y aporte
14
INTA definido.
Evolución de sus programas.
a. 1946 Emisión de la ley orgánica del IGSS
b. 1948 Inicio de actividades
c. 1948 Accidentes por trabajo
d. 1949 Accidentes comunes
e. 1953 Protección materno infantil
f. 1968 Protección de enfermedad y maternidad.
g. 1977 Invalidez, vejes y sobrevivencia.
Los sistemas de pensiones son diversos y con características distintas. Existe un número
mayor de ellos que funciona como complementario al sistema de pensiones del IGSS.
Otros dos, funcionan paralelamente al sistema de pensiones del instituto, contrario a lo
que establece la Constitución Política de la República en la que se da la obligación de
aplicar el sistema de seguridad social en el país.
En adición a estos programas de carácter público, existen también diversos programas de
ahorro para pensiones privados, que han surgido como una opción de ahorro adicional
entre los productos que ofrecen las instituciones financieras del país. El sistema
previsional del IGSS se ve complementado con otros programas, tanto los programas
surgidos en las instituciones públicas como los programas que han surgido a través de las
instituciones financieras.
Los datos generales muestran que los programas considerados como básicos (IVS,
CPCE e IPM) apenas llegan a un 23.5% de la Población Económicamente Activa, un
aproximado de 1 millón doscientos mil trabajadores. Es decir, la mayoría (76.5%) de la
población trabajadora no se encuentra cubierta para estos riesgos.
A continuación se presenta un breve análisis del funcionamiento de los programas
principales de pensiones en el país.
Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia IVS del IGSS
El Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, IVS, del IGSS se inició en marzo de
1977. Este programa cubre a la mayor cantidad de trabajadores, específicamente a los
del sector privado y a los del sector público por planilla. Está normado por el Acuerdo
1,124 de la Junta Directiva de marzo de 2003, que contiene el Reglamento del IVS. En
éste se definen los requisitos y beneficios a las que se pueden optar en cada uno de los
casos.
Invalidez Vejez Sobrevivencia
15
Requisitos
Ser declarado inválido
por el departamento de
Medicina Legal y
Evaluación de
Incapacidades, quien
fijará el primer día de
establecida la
discapacidad ya sea
ésta total o gran
invalidez.
Tener acreditados: 36
meses de contribución.
El Instituto no concede
pensión por invalidez si
ésta al ser declarada al
asegurado tiene un
origen antes de que
haya cumplido con los
requisitos de
contribución prescritos.
Haber cotizado al
Programa de IVS un
mínimo de 180 meses
de contribución
efectivos (15 años) con
Patrono formalmente
inscrito al IGSS a partir
de marzo de 1,977 a la
fecha; y haber
cumplido la edad para
tener derecho a
personamiento, que a
partir del 24 de
diciembre del 2004 se
fija en 60 años.
Que el afiliado haya cotizado
al Programa de IVS un
mínimo de 36 meses de
contribuciones efectivos
dentro de los 6 años
anteriores a la fecha del
fallecimiento. Que al
momento de fallecer el
asegurado, ya hubiera tenido
derecho a pensión por Vejez.
Que al momento de fallecer el
asegurado, estuviera
recibiendo pensión por
Invalidez o Vejez. Si la
muerte es causada por un
accidente, las contribuciones
se dan por cumplidas si el
asegurado hubiere reunido
los requisitos establecidos
para el derecho a subsidio por
accidente.
Beneficios
Se calcula la pensión al
igual que la de vejez.
Para el derecho a
pensión de invalidez se
requiere en el IVS haber
cotizado al menos 36
meses, dentro de los
últimos 6 años
anteriores a la fecha de
invalidez. No se
diferencia entre
enfermedad o accidente
como causa de la
invalidez.
Al lograr 180 meses de
cotizaciones y tener
cumplida la edad de
jubilación se logra el
derecho a tener una
pensión por vejez
equivalente al 50% de
la remuneración
promedio de los
últimos 5 años,
agregándose un 0.5%
de la remuneración
base por cada 6 meses
de contribuciones
adicionales. La
pensión máxima es del
Q.4,800, equivalente al
80% del salario
máximo imponible.
Las pensiones para las viudas
se calculan como el 50% de
la pensión de vejez o
invalidez que hubiere
disfrutado el afiliado al
momento de su muerte. Para
cada hijo se asigna el 25%.
Para cada hijo huérfano de
padre y madre, el 50%. Para
la madre y para el padre, el
25% para cada uno. La suma
de todas las pensiones de
sobrevivientes no puede ser
mayor de Q. 340. Cuando se
exceda esa cantidad se
reducirán proporcionalmente
todas las pensiones.
El Instituto de Previsión Militar, IPM
El Instituto de Previsión Militar, IPM, se gestó posteriormente a la creación del IGSS,
constituyéndose como una extensión para la cobertura específica de los miembros del
Ejército de Guatemala, en lo que a prestaciones sociales se refería.
La creación del IPM se gestó en el año de 1963. Su origen se atribuye al Coronel y
Economista Emilio Antonio Peralta Portillo, quien tenía la especialidad actuarial. El 30 de
abril de 1966 se concretó el proyecto y se creó el Instituto de Previsión Militar por medio
del Decreto Ley No. 455 del 27 de abril del mismo año. Su inauguración estuvo a cargo
del Jefe de Gobierno y Ministro de la Defensa Nacional, Enrique Peralta Azurdia, el 30 de
junio de 1966 e inició sus operaciones el 1 de julio de ese año.
16
El Instituto de Previsión Militar, IPM, brinda prestaciones a los afiliados después de 20
años de cotización al régimen. Hay casos especiales para pensiones con cotizaciones
menores a los 20 años de servicio.
Están sujetos a cotizar a este instituto los oficiales generales, los oficiales superiores,
subalternos y los especialistas militares que devenguen sueldo del Ministerio de la
Defensa o del propio Instituto. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley que lo regula, el
Estado tiene la obligación de contribuir con un 20 al 25% del sueldo de los afiliados. Estos
fondos deben provenir de la asignación anual al Ministerio de la Defensa Nacional.
2.4. Cotización Del Patrono
A la fecha, las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en porcentaje
al salario devengado según el riesgo son las siguientes:
a. Accidente: patrono 3.0%;
b. Enfermedad y Maternidad: patrono 4.0%;
c. Invalidez, vejez y sobrevivencia: patrono 3.67%,
d. Total: patrono 10.67%,
Aquí es necesario resaltar que los trabajadores siempre pagan, los patronos muchas
veces dejan de pagar lo que justamente les corresponde y el Estado no paga.
Cotización Del Trabajador
A la fecha, las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en porcentaje
al salario devengado según el riesgo son las siguientes:
a. Accidente: trabajador 1.0%; Estado 1.0%.
b. Enfermedad y Maternidad: trabajador 2.0%; Estado 2.0%.
c. Invalidez, vejez y sobrevivencia: trabajador 4.83%.
d. Total: trabajador 4.83%.
Total de Trabajador, Patrono y Estado;
A la fecha, las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en porcentaje
al salario devengado según el riesgo son las siguientes:
a. Accidente: patrono 3.0%; trabajador 1.0%; Estado 1.0%.
b. Enfermedad y Maternidad: patrono 4.0%; trabajador 2.0%; Estado 2.0%.
c. Invalidez, vejez y sobrevivencia: patrono 3.67%, trabajador 4.83%.
d. Total: patrono 10.67%, trabajador 4.83%.
Contribución al Sistema (%)
Enfermedad,
Maternidad y
Accidentes
(EMA)
Accidente Común
Trabajador 1.00
Patrono 2.00
Accidente de Trabajo Patrono 1.00
Sub total 4.00
Maternidady Enfermedad
Trabajador 2.00
Patrono 4.00
Sub total 6.00
Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS)
Trabajador 1.83
Patrono 3.67
Sub total 5.50
Trabajador 4.83
Patrono 10.67
Total 15.50
17
2.5. Programa de Maternidad y Enfermedad Común
El IGSS brinda atención médica como un mecanismo de protección a la vida, que tiene
como fin fundamental la prestación de los servicios médico-hospitalarios para conservar,
prevenir o restablecer la salud de nuestros afiliados, por medio de una valoración
profesional, que comprende desde el diagnóstico del paciente hasta la aplicación del
tratamiento requerido para su restablecimiento. Este objetivo se logra a través del
Programa EMA.
El Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), cubre el pago de pensiones
a beneficiarios de fallecidos por accidente, las cuales fueron otorgadas según lo dispuesto
en el Acuerdo 97 de Junta Directiva, anterior a la vigencia del Programa de Invalidez,
Vejez y Sobrevivencia, que cubre en la actualidad ese riesgo. Las referidas pensiones
continúan vigentes bajo esa reglamentación hasta que se cumplan las condiciones para
darlas por terminadas. El grupo de viudas es el más importante, tanto en número como en
monto que se paga, según se muestra en la gráfica siguiente.
Prestaciones Económicas Del Programa De Enfermedad, Maternidad Y Accidentes (Ema)
Este Programa otorga prestaciones en servicio y en dinero, a los afiliados y
derechohabientes, según los requisitos previstos en los Acuerdos de Junta Directiva, 410
“Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad”, 468 “Reglamento de
prestaciones en dinero” y 1002 “Reglamento sobre protección relativa a accidentes”. Para
la entrega de prestaciones en dinero, se dispone de una infraestructura a nivel nacional,
que comprende 11 subsidiarias registradas en el Departamento de Guatemala, 17 Cajas y
14 Delegaciones Departamentales, distribuidas en cinco regiones de la república y
coordinadas por medio del Departamento de Prestaciones en Dinero.
Prestaciones En Servicio Del Programa Ema
Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades El Departamento de Medicina Legal y
Evaluación de Incapacidades, es el ente encargado de evaluar y dictaminar las
incapacidades de afiliados y beneficiarios del Programa IVS, así como de los trabajadores
del Estado, para el otorgamiento de las prestaciones estipuladas para el efecto. Durante
el 2014, se emitieron 4,305 dictámenes, cuya distribución por tipo se muestra en la gráfica
siguiente.
Programa de Enfermedad- Maternidad y Accidentes (EMA).
La seguridad social tiene por objeto, de acuerdo a la Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República del 30 de
octubre de 1946, dar protección mínima a toda la población del país, en base a una
contribución proporcional a los ingresos de cada trabajador y de la distribución de
beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependen económicamente.
Este programa da asistencia médica, entendiéndose ésta como el conjunto de exámenes,
investigaciones, tratamientos, prescripciones, intervenciones médico quirúrgicas y otras
actividades que correspondan a los programas de prestaciones del Instituto, los cuales
deben poner a la disposición del individuo y en consecuencia de la colectividad, los
recursos de las ciencias médicas y otras ciencias afines que sean necesarios para
promover, conservar, mejorar o restaurar el estado de salud, prevenir específicamente las
enfermedades, y mantener y restablecer la capacidad de trabajo de la población. (Art. 1
del Acuerdo 466 de Junta Directiva del I.G.S.S.).
18
Se otorga la asistencia médica con el fin de promover, conservar, mejorar o restaurar la
salud y restablecer la capacidad para el trabajo, dando servicios de medicina
preventiva, curativa y rehabilitación.
La atención de enfermedades, maternidad y accidentes, se proporcionan en consultorios,
hospitales y otras unidades médicas propias del Instituto, por medio de su cuerpo
médico y el respectivo personal técnico y auxiliar. También pueden suministrarse a
domicilio para el programa de Enfermedad y Maternidad.
Además, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ha celebrado convenios con el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para brindar atención a sus afiliados y ha
suscrito contratos con médicos particulares debidamente colegiados para brindar servicios
médicos, hospitalarios y otros servicios médicos, públicos, privados o mixtos, para
otorgar por medio de ellos, según los casos, todas o algunas de las prestaciones en
servicio.
De la asistencia médica otorgada en servicios contratados por el Instituto Guatemalteco
de Seguridad Social, éste responde ante sus afiliados y beneficiarios. El Instituto en todo
caso tendrá derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes.
Para tener derecho a ser atendidos, los afiliados deberán presentar la respectiva
identificación que el Instituto establezca y el Certificado de Trabajo emitido por el
patrono. Sin embargo, el Instituto podrá utilizar cualquier otro medio de identificación
apropiada. En las atenciones médicas posteriores, relacionadas con el mismo caso de
enfermedad, maternidad o accidente, basta que el afiliado o beneficiario con derecho
presente la papeleta de cita médica, juntamente con el documento de identificación
correspondiente. (Art. 6 del Acuerdo 466 de Junta Directiva del I.G.S.S.).
Cuando el afiliado preste sus servicios a varios patronos, será suficiente presentar un
solo Certificado de Trabajo. La esposa o compañera del afiliado, al solicitar
prestaciones médicas, deberá presentar su documento de identificación establecido por el
Instituto y el Certificado de Trabajo del afiliado emitido por el patrono.
Para obtener el documento de identificación de la esposa del trabajador afiliado,
deberá procederse a su inscripción, para cuyo efecto presentará el documento de
identificación del afiliado, establecido por el Instituto, Certificación de la partida de
matrimonio extendida por el Registrador Civil y su Cédula de Vecindad. En defecto de
este último documento podrá presentar cualquier otro medio de identificación del
Instituto.
En caso de ser compañera (conviviente) del trabajador afiliado, para cuyo efecto debe
presentar el documento de identificación del establecido por el Instituto, la Cédula de
Vecindad de la compañera o en su defecto cualquier otro medio de identificación
aceptable para el Instituto, y comprobar haber convivido con el afiliado en condiciones
de singularidad durante un tiempo ininterrumpido no menor de un año inmediatamente
anterior al inicio del embarazo o al principio de la respectiva prestación, según el caso
y depender en ese momento económicamente de aquel.
Los trabajadores en período de desempleo, para solicitar las prestaciones que les
puedan corresponder en caso de enfermedad, maternidad o accidente, deben cumplir los
siguientes requisitos: a) Presentar documento de identificación, y; b) En caso de
enfermedad o maternidad presentar Certificado de Trabajo , donde conste la fecha del
inicio de la cesantía e información de que contribuyó en cuatro periodos de contribución
dentro de los últimos seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo la
cesantía.
Los casos de emergencia serán atendidos sin los requisitos de identificación y
comprobación de derechos. Una vez terminado el estado de emergencia, si el caso
requiere atenciones médicas posteriores a los primeros auxilios, deberá comprobarse por
19
el interesado o por el Instituto, en casos especiales, dentro de los dos días hábiles
siguientes a la terminación de dicho estado, el derecho a las prestaciones. (Art.11 del
Acuerdo 466 de Junta Directiva del I.G.S.S.).
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social concede subsidios en dinero por
enfermedad, maternidad o accidente cause incapacidad temporal para el trabajador y el
médico tratante debe tomar en cuenta que el subsidio en dinero por enfermedad,
maternidad o accidente está destinado para los casos en que exista incapacidad
completa para el trabajo, que traiga como consecuencia la suspensión del salario, por
consiguiente para extender el certificado de incapacidad, debe considerar los siguientes
factores:
a. Que exista impedimento físico o psíquico para desempeñar el trabajo actual o
regular del afiliado,
b. La necesidad o conveniencia del reposo o abstención del trabajo, como parte del
tratamiento médico y
c. La posibilidad de prevenir la invalidez.
Los trabajadores afiliados al Régimen de Seguridad Social tendrán derecho a las
prestaciones en dinero y en servicio, siempre que dentro de los seis meses calendario
anteriores al mes en que inicie la incapacidad, hayan contribuido en cuatro meses,
asimismo; dichos trabajadores y su familiares con derecho, que padezcan de una
enfermedad crónica e irreversible, para poder gozar de las prestaciones en servicio, el
afiliado deberá haber contribuido en cuatro meses de contribución, dentro de los seis
meses calendario anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad.
20
Conclusiones
1. La previsión social en Guatemala, se encuentra reducida a los programas que
actualmente, administra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a la población
trabajadora que se encuentra afiliada al régimen de seguridad social, limitando y
conculcando todo beneficio que puede obtener la población trabajadora no afiliada a
ningún régimen.
2. De, actualmente la única institución que pretende garantizarla aunque de forma
conformidad con las disposiciones legales de carácter constitucional y ordinarias, el
Estado está obligado a impulsar la seguridad social a toda la población guatemalteca,
en coordinación con el sector privado y los diversos órganos administrativos; pues
deficiente es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por ser está un
instrumento adecuado y necesario para que en Guatemala impere la justicia y la paz
social.
3. Las cuotas al Régimen de Seguridad Social que los patronos están obligados a
aportar no deben ser deducidas o descontadas de los salarios de los trabajadores,
pues en la mayoría de relaciones de trabajo el patrono tiene mayores utilidades.
4. Existe la subutilización de la mano de obra en los empleos informales, que son los
que las personas buscan para sobrevivir, pero son de mala calidad, con bajas
remuneraciones y productividad y el trabajador no recibe ninguna protección social.
5. En Guatemala no existe la seguridad social ni la previsión social para la población en
general, por lo tanto el Estado está violando un mandato constitucional.
21
Recomendaciones.
1. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) debe recobrar plenamente
su autonomía. Es insuficiente el dictamen de la Corte de Constitucionalidad para
dejar sin efecto “la reforma” relativa a que el Presidente del Organismo Ejecutivo
es quien nombra al Gerente General y los Subgerentes. Ese dictamen ha dejado
un “vacío legal” al no haberse propuesto y aprobado quién los nombra. Por
consiguiente, debe legislarse a fin de superar este “vacío”. La lógica apunta que
debiera hacerlo la Junta Directiva del Instituto, sin alterar su conformación. Pero en
todo caso, garantizar la participación plena del empresariado mayor y de la
mediana y pequeña empresa; de los trabajadores organizados urbanos y rurales,
como del campo; y de los representantes del Organismo Ejecutivo
(preferiblemente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del Ministerio de
Salud Pública y Asistencia social, y del Ministerio de Economía).
2. Los aumentos salariales a través de “bonos incentivos” no pagan su aporte
proporcional, ya que éste se calcula de acuerdo al sueldo base, que continúa
proporcionalmente bastante bajo, y por lo tanto, también la cuota al IGSS, no así
los beneficios que supuestamente en ley se deben recibir. Se sugiere explorar las
vías legales para consolidar ambos ingresos y cotizar sobre el total, que
representa la remuneración real.
3. Es necesario que el Estado implemente políticas y planes orientados a la mayoría
de la población, propiciando con ello la generación de trabajo, educación y
vivienda en Guatemala, como medidas de previsión social, sirviendo como motor
del desarrollo.
4. Es necesario que el Estado reclame la colaboración de los patronos, para mejorar
las condiciones de trabajo, hacer más competitiva la fuerza de trabajo y procurar,
para el futuro, un régimen social mejor y más justo. Considerando las deficiencias
de los sistemas educacionales, particularmente grave para las clases laborantes.
5. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debe aumentar el pago de las
prestaciones a los beneficiarios afiliados, ya que las actuales son muy bajas y
desproporcionadas a las expectativas de vida, cargas familiares y utilidad del
trabajador en el progreso económico del país.
6. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente protector del trabajador
debe proponer al Estado de Guatemala la implementación de la previsión y
seguridad social para todos los trabajadores, especialmente de los que no están
afiliados a ningún sistema.
22
Bibliografía
www.igss.org Boletín Estadístico, Prestaciones Pecuniarias, Año 2014
Ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295, 4 de
Noviembre de 1946.
BEVERIDGE, William. El seguro social y sus servicios conexos.
Pág. 43.
CASTILLO GONZÁLEZ, Jorge Mario. Constitución Política de la República de
Guatemala. 6a. ed. Ed. Impresiones Gráficas, octubre 2007. Pág. 238.
DÁVALOS, José. Derecho colectivo y derecho procesal del trabajo. Pág. 69.
DE LA CUEVA, Mario. Derecho mexicano del trabajo. 9a. ed. 2t. Reimpresión.
México: Ed. Porrua, S.A. Pág. 4.
DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo. 2a. ed. 2t. México:
Ed. Porrua, S.A. Pág. 5.
GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel. Aspectos internacionales de la seguridad social.
Pág. 16
HERRERA PAULSEN, Dario. Derecho constitucional e instituciones políticas. Pág.
189.
MORENO PADILLA, Javier. Nueva ley del seguro social. Pág. 39.
Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. 21a. ed.; España,
1992.

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Trabajo previsión y seguridad social

  • 1. Índice. Descripción Páginas Introducción 01 Previsión Social 02 Concepto 02 Colocación de los Trabajadores 04 Educación de los Trabajadores 05 Recreación de los Trabajadores 07 Habitación de los Trabajadores 08 Seguridad Social 09 IGSS. 11 Programa IVS (Invalidez, Vejez, Sobrevivencia) 12 Cotización del Trabajador 16 Cotización del Patrono 16 Programa de Maternidad y Enfermedad Común 17 Conclusión 20 Recomendaciones 21 Bibliografía 22 Anexos 23
  • 2. 1 Introducción. La seguridad social se define cómo la rama de la política económica y social de un país, a través de la cual la comunidad protege a sus miembros asegurándoles condiciones de vida, salud y trabajo socialmente suficientes, a fin de lograr mejor productividad, más progreso, y mayor bienestar común. La seguridad social, incluye diversos tipos de programas para cumplir este objetivo. Entre estos, programas de enfermedad, maternidad, accidentes y los programas de pensiones. Este último, los programas de pensiones o de previsión social serán el objeto de estudio de este documento. Los programas de pensiones son las respuestas organizadas de la sociedad, que tienen como objetivo hacer frente a estados de necesidad cuando disminuye o se pierde la capacidad de trabajo y, por consiguiente, la de generar ingresos sea por edad o incapacidad física que provenga de enfermedad o accidente. Son, por lo tanto, programas de carácter económico, por estar relacionados con la generación de ingresos. Guatemala cuenta con un sistema de seguridad social, un derecho reconocido y garantizado por el Estado de Guatemala en la Constitución Política de la República en el artículo 100. Este mismo artículo establece que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS es el responsable de la aplicación de este régimen. El IGSS funciona a través de dos programas: el programa de enfermedad, maternidad y accidentes EMA; y el programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia IVS. El último, el programa de pensiones o de previsión social. Existe, sin embargo, en Guatemala otra serie de programas previsionales, que funcionan paralelamente al programa del IGSS. En este documento se hará un análisis, a manera de diagnóstico, del funcionamiento de los programas previsionales en Guatemala. La misma forma parte del programa “Lineamientos de Política Económica, Social y de Seguridad para Guatemala 2012-2020”.
  • 3. 2 1. Previsión Social. 1.1. Concepto. Mario de la Cueva definió a la previsión social como “el apoyo económico otorgado a los trabajadores así como a sus familias en caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios “, derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, vejez o fallecimiento. De la Cueva agregó que bajo esta figura el trabajo adquirió su más alta dimensión, proyectada en dos momentos sucesivos de la vida: primeramente es la humana del salario, cuya misión consiste en asegurar al trabajador una existencia diaria decorosa y, en segundo momento, es el motor de las asignaciones del futuro, cuando la actividad presente se torna difícil o imposible. La previsión social tiene un doble concepto: Primeramente, es una norma de política social, superación del Estado liberal, o si se prefiere, es la conducta del Estado que procura la realización del bien común, imponiendo, como carga del capital, la seguridad de un nivel decoroso de vida para el trabajo; la previsión social pertenece a la entraña misma del derecho del trabajo y es la protección del salario a todas las etapas de la vida humana. En segundo término, la previsión social en las medidas concretas que adoptan la idea para su realización, cuestión ésta que conduce al problema del contenido de la previsión social. La previsión social no puede tener un contenido fijo; por el contrario, sus realizaciones tienen que variar con las condiciones y circunstancias de la época y dependerán de la intensidad de la política social que persiga el Estado. Hay que insistir, una vez más, que la Constitución Mexicana de 1917 es la primera Constitución del siglo XX que contiene un programa de previsión social y debe agregarse que las medidas ahí decretadas no han sido superadas en ningún otro texto legislativo, si bien algunas tampoco han podido cumplirse. El derecho protector de las mujeres y de los menores, se confunde con la previsión social pero ésta forma parte del derecho del trabajo, que se ocupa de la prestación actual de la energía de trabajo y educan al hombre para que logre ser un buen trabajador, cuidan de su integridad y de su salud a lo largo de su vida profesional y le recogen en la adversidad cuando los años o un infortunio lo incapacitan para el trabajo. La previsión social o los programas de pensiones son respuestas generadas por la sociedad para hacer frente a las necesidades económicas de sus miembros cuando estos pierden la capacidad de trabajo y, por consiguiente, la de generar ingresos. Esto, después de haber cumplido ciertos requisitos como la edad y el tiempo de laborar. Los mismos se construyen utilizando diferentes elementos de diseño: la forma de financiarse, la forma de administrar y la forma en que se estructuran sus beneficios. Un sistema de pensiones se construye combinando todos estos elementos. Financiamiento Sobre la marcha o de reparto simple, ya que los beneficios o pensiones se pagan con cargo a los recursos recaudados período a período. Capitalización las contribuciones que pagan los trabajadores activos se acumulan bajo la forma de reservas financieras, que posteriormente son usadas para pagar los beneficios a la misma generación que enteró las contribuciones respectivas. Individual: se caracteriza porque el aporte de cada trabajador se administra como una cuenta de ahorro individual, cuya cotización está definida y cuyos beneficios dependen de la rentabilidad que se puedan obtener sobre el manejo de Colectiva: el aporte del trabajador se administra en un solo fondo que puede generar rentabilidad y luego se utiliza para pagar las pensiones de los trabajadores
  • 4. 3 Marco legal El marco legal que regula al sistema de pensiones en Guatemala es diverso, así como lo son los diversos programas que brindan el servicio a los guatemaltecos. La diversidad de programas se da debido a que los programas han surgido en distintas fechas. Pero su regulación principal viene de la misma Constitución Política de la República. Esta sección presenta un resumen del marco regulatorio de los diversos programas de pensiones en el país. El artículo 100 de la Constitución se “garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.” 3 El mismo también determina que es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social la institución a cargo de aplicar este régimen, le otorga la capacidad de contar con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias, además de exoneración de impuestos y tributos, presentes y futuros. El IGSS fue creado por medio de su Ley Orgánica, el Decreto 295 del Congreso de la República el 30 de octubre de 1946. Esta regula lo relativo a sus órganos de administración; el campo de aplicación de la ley; los beneficios de la seguridad social; el régimen financiero de la institución; lo relativo a su política de inversión, supervisión y fiscalización; la forma de resolver los conflictos que surjan por la aplicación de la ley; y las sanciones que puede imponer. Esta ley regula lo relativo al establecimiento de los beneficios de la seguridad social, su financiamiento, la política de inversiones del Instituto, entre otros. Además de su Ley Orgánica, el IGSS cuenta con reglamentos que ayudan a desarrollarla en aspectos específicos. El sistema previsional cuenta con su propio reglamento, el Acuerdo No. 1,124 de la Junta Directiva del IGSS del 13 de marzo de 2003, el cual derogó el acuerdo original de su creación que databa de 1987. La recaudación de las contribuciones está regulada por el Acuerdo 546 de la Junta Directiva del IGSS. Análisis legal El análisis legal se centra en el de la Constitución de la República, ya que ésta es la ley de mayor rango y a la cual debían responder el resto. A continuación el análisis. Sobre el artículo 100 de la Constitución puede comentarse que la obligatoriedad referida por este artículo5 debe interpretarse como la acción estatal de la que ningún ciudadano puede sustraerse voluntariamente. Es decir, que todos los habitantes obligatoriamente se encuentran en el campo de aplicación del régimen de seguridad social. De este mismo concepto deriva la idea de que se instituya la seguridad social en forma “nacional” y como los mismos. pasivos. Estructurade Beneficios Aporte definido: en los cuales hay una relación directa entre aportes realizados y pagos de beneficios. Beneficio definido: los beneficios no actuariales no están estrictamente relacionados con los aportes efectuados por los trabajadores cotizantes, sino que están definidos en la ley respectiva. Administración Pública: sistema administrado por instituciones públicas. Privada: sistema administrado con participación de organizaciones privadas.
  • 5. 4 “función pública”. La obligación aludida resulta distinta a lo que se entiende como la “obligación” de contribuir a financiar dicho régimen. La obligatoriedad de financiar el régimen corresponde al Estado, a los empleadores y a los trabajadores dentro del ámbito del régimen. El artículo es claro en cuanto a que la aplicación del régimen corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mejor conocido por sus siglas IGSS. Para reconocer las funciones impuestas por ley al Instituto, es necesario establecer con claridad la definición y los alcances del verbo “aplicar”. En un sentido amplio, “aplicar” se interpreta como una labor de coordinación: un encargo o cometido de velar por la efectiva implementación del régimen. Por lo que, sobre el texto constitucional referido con anterioridad, se pueden formular las siguientes observaciones: a. El Estado reconoce y garantiza la seguridad social para beneficio de los guatemaltecos, instituyendo dicho régimen como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. No hace distinción alguna entre clases de ciudadanos o de trabajadores. b. La seguridad social se instituye en forma nacional, porque es un derecho del cual nadie puede ser excluido o discriminado, y que debiera cubrir a toda persona en el territorio nacional. c. Es unitario porque la promoción de la seguridad social debe tener como fin garantizar la salud, el bienestar físico, la prevención del futuro, como un derecho para todos los habitantes. d. Es obligatorio porque no sólo es un derecho, sino también un deber de los habitantes procurar la seguridad social de la población. 1.2. La Colocación De Los Trabajadores La colocación de los trabajadores es la segunda medida de previsión social y puede definirse como la actividad encaminada a poner en contacto a los trabajadores que buscan ocupación con los patronos en cuyos establecimientos existan plazas vacantes. Se comprende que puedan existir formas diversas de realizar esta actividad. Desde la Edad Media se notó la necesidad de crear, por iniciativa privada o por las corporaciones o a través del Estado, algún camino que facilitara a los obreros encontrar ocupación. Todo mercado de trabajo ofrece demandas y ofertas de empleos y es urgente encontrar el camino para poner en contacto a aquéllas con éstas, pues sucede que el trabajador, por falta de informes, no sabe a dónde ni a quién dirigirse, incertidumbre que se agudiza en los tiempos de crisis, cuando la oferta de trabajo es mayor que la demanda. Algunos sectores que participan en la actividad de generación de empleo en Guatemala a. Agricultura b. Banca y seguros c. Comercio d. Construcción e. Industria manufacturera f. Minería y metales g. Servicios h. Gobierno Funcionamiento Del Sistema Nacional De Empleo. a. Gobierno y Ministerio de Trabajo y Previsión Social b. Oferta de empleo e instituciones afiliadas al Sistema Nacional de Empleo.
  • 6. 5 c. Empresas afiliadas al Sistema Nacional de Empleo d. Demanda de empleo e instituciones afiliadas al sistema Nacional de Empleo. e. Oficinas Departamentales de Empleo. f. Oficinas Municipales Afiliadas al Sistema Nacional de Empleo. g. Kioscos Electrónicos. 1.3. La Educación De Los Trabajadores La educación de los trabajadores es la primera medida de previsión social y se define como la organización encaminada a preparar a los hombres para un trabajo útil y eficiente. Su importancia es, justamente, ser uno de los problemas de la educación. En los pueblos donde la instrucción primaria y secundaria es más adelantada, el derecho del trabajo tiene únicamente que ver con la educación profesional; pero en Guatemala, la cuestión más urgente es la instrucción elemental, y es la que se trata con más énfasis, sin dejar de mencionar las normas que regulan la educación profesional. La educación es el proceso social que permite a las generaciones mayores transmitir lo más valioso de su cultura y desarrollo a las nuevas generaciones; se convierte así, en la responsable principal de la definición y operación de las relaciones formales del hombre con su entorno natural y social. Las escuelas La Carta Magna de Guatemala, en su parte conducente del Artículo 74 consigna que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites que fije la ley. Es decir, la obligación de sostener escuelas primarias y secundarias en número suficiente para la población corresponde al Estado, como un servicio público y como uno de sus fines esenciales, conclusión indudable en la legislación guatemalteca, atendiendo a este Artículo constitucional. Sin embargo, considerando las deficiencias de los sistemas educacionales, particularmente grave para las clases laborantes, es necesario reclamar la colaboración de los patronos. El derecho del trabajo, tiene la intención de resolver un problema vital inmediato, para lo cual persigue las mejores condiciones de trabajo y procurar, para el futuro, un régimen social mejor y más justo; y es condición para alcanzar este segundo objetivo, la preparación adecuada de los trabajadores; el oscurantismo y la falta de educación técnica son los mayores enemigos del progreso de los trabajadores. La educación primaria y secundaria es, en consecuencia, la primera y más urgente medida de previsión social. La aplicación de la norma constitucional ha dado lugar a una multitud de cuestionamientos: si el derecho del trabajo justifica la obligación impuesta a los empresarios, cuando que la literal j) del Artículo 61 del Código de Trabajo, establece como obligación de los patronos, la de: “Procurar por todos los medios a su alcance la alfabetización de sus trabajadores que lo necesiten;”, no debe desconocerse entonces que es una colaboración del Estado y que no desaparece la obligación de éste; y es pues, indispensable que concurran circunstancias que dificulten la acción del Estado y que, a la vez, éstas indiquen la necesidad de la colaboración de las empresas. Si en una población cuenta el Estado con el número suficiente de escuelas, resultaría inútil exigir de uno o varios patronos el sostenimiento de otras escuelas; además, los impuestos que percibe el Estado deben destinarse, en parte, a la educación y cuando no existe necesidad, no debe imponerse una doble carga. En tanto es difícil encontrar el justo límite a la obligación de los patronos. “Misma situación que viven en México, empero ellos ya han avanzado al obligar legalmente, como una primera situación, a los patronos”. Empresas obligadas al sostenimiento de escuelas Se establece que en toda negociación agrícola, industrial, minera o en cualquier otra clase de trabajo, estarán obligados los propietarios de empresas a establecer escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar. Asimismo el Artículo 74 de la Carta Magna es amplísimo
  • 7. 6 al establecer que la ley fije límites, siendo esto último en cuanto a las edades que los estudiantes deben tener para cursar los niveles educativos que el Estado imparte, pero la Ley de Educación Nacional, no fija límites de edad, suponiéndose que éstos, establecen limitaciones contrarias al derecho de enseñar y de aprender. La Constitución Política de la República de Guatemala, al pretender que la Ley establezca límites de edad, genera la idea de que los reglamentos de los centros de enseñanza puedan establecer determinada edad- de los cursantes y en todo caso, la obligación del Estado consiste en organizar centros específicos para cubrir todas las edades posibles. La única diferencia aceptable, según estudiosos del tema, es la separación del niño y adolescente, del adulto que busca educación fuera de las edades previstas para cada nivel educativo. Aparentemente esta ley limita el mandato constitucional, caso contrario, lo precisa, ya que el Artículo constitucional citado, señala la obligación de los patronos, pero, necesariamente, dejó a la ley reglamentaria el cuidado de fijar el alcance de la obligación; la fracción constitucional es de tal manera amplia que, si se le quisiera interpretar en sentido absoluto, habría que admitir que el patrono de una pequeña industria está obligado a sostener una escuela; la obligación existe en la medida de la necesidad y, además, no debe olvidarse que los empresarios han de colaborar con el Estado cuando la acción oficial se dificulte, pero no deben ser gravados innecesariamente. La pertinencia de la educación con el empleo. Se debe tomar en cuenta la implementación de acciones cuyo eje se oriente a formar alumnas y alumnos, con una visión emprendedora, capaces de crear alternativas de empleo y autoempleo, que les otorgue la posibilidad de vincular las habilidades desarrolladas en la escuela con los retos planteados por la sociedad en general y, en particular, por las exigencias del mercado laboral. Se deriva así la necesidad de fortalecer las relaciones entre las instituciones educativas y el sector productivo, para el análisis y adecuación de planes y programas de estudio, privilegiando el acceso a la tecnología y fomentando una cultura comprometida con la productividad. Por lo tanto las acciones a emprender serán generadoras de alternativas para las personas que, por diversas circunstancias, requieren de una preparación práctica que permita su incorporación al mercado laboral. Asimismo, que sirvan para definir directrices que propicien la formación integral del educando, generando el aprecio hacia el trabajo y valorando la tecnología como un instrumento al servicio del hombre. Autoridades encargadas de aplicar la ley y orientación de la enseñanza. La Carga Magna en la sección de educación considera a la educación como un derecho humano esencial, fundamental para desarrollar las potencialidades de todos los guatemaltecos y guatemaltecas y promover la formación del ciudadano. El papel del Estado de Guatemala se encuentra establecido en el Artículo 71 en que se preceptúa la obligación de proporcionar en forma directa, por conducto de organizaciones públicas y facilitar por conducto de organizaciones privadas, la educación nacional, sin discriminación en forma indirecta. La orientación de la enseñanza, significa que ésta se impartirá sin sujeción a directivas, planes y programas oficiales, de acuerdo con los principios constitucionales, o sea con plena libertad, pero sin contrariar el orden establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las leyes, el orden moral y la seguridad del Estado. 1.4. La Recreación de los Trabajadores Este Programa tiene a su cargo el desarrollo de las actividades que permiten brindar esparcimiento a los trabajadores del Estado y sus familias, así como la reparación, ampliación y mantenimiento de las instalaciones de los centros recreativos y vacacionales localizados en toda la República.
  • 8. 7 En este Programa se asigna la cantidad de Q.30,297,709, que representa el 44.2% del presupuesto total, del cual un 45% está programado en funcionamiento y el 55% para inversión. Metas Relevantes Del Programa Usuarios atendidos en los diferentes centros recreativos, centros vacacionales y las remodelaciones en centros recreativos y vacacionales. Creación del Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala El Instituto de Recreación de los Trabajadores de Guatemala, (IRTRA) fue creado a través del Decreto 1528 del Congreso de la República, considerando que es obligación del estado guatemalteco proveer de bienestar social a los guatemaltecos, y apoyar la superación material y espiritual, sobre todo a aquellos que con su trabajo contribuyen a la abundancia de los bienes económicos del país, todo conforme a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A efecto de que los trabajadores de distintas entidades privadas se desarrollen de manera integral, tanto personalmente como sus familiares y que puedan ocupar de manera saludable el tiempo que les queda libre, se constituyó con el apoyo del gobierno a través del Organismo Ejecutivo y la empresa privada el fondo para la creación del IRTRA, a efecto de que se establecieran diferentes centros recreativos, tanto en la ciudad capital como en el interior de la República. Finalidades El Artículo 6º de la mencionada ley establece que el IRTRA tiene como finalidades, las siguientes: a. Organizar el descanso de todos los trabajadores privados, utilizando todas las formas de recreación y aprovechamiento de su tiempo libre; b. Organizar la educación cultural de los trabajadores durante su tiempo libre, procurándoles todos los medios de obtener instrucción elemental, complementaria, profesional y técnica; c. Organizar la educación física de los trabajadores, en todas sus formas; d. Desarrollar planes de mejoramiento de la economía doméstica y de la vida familiar de los trabajadores, así como planes de asistencia social compatible con el descanso de sus afiliados; e. Establecer y financiar centros vacacionales, jardines para trabajadores, centros sociales y deportivos, así como llevar a cabo cualquier otra actividad para recreación de los trabajadores privados; y f. Organizar una propaganda activa y eficaz, a fin de educar a la opinión a favor de la buena utilización el tiempo libre por los trabajadores.” Según este artículo, la ley del IRTRA tiene como objetivo principal atender a los trabajadores privados, otorgándoles una serie de beneficios sociales y económicos que cumple en mínima parte, ya que a la fecha, únicamente se concede al trabajadores derecho al ingreso a los diferentes centros recreativos a los cuales ingresan no sólo trabajadores sino que también turistas y veraneantes guatemaltecos. Según sus estatutos, el IRTRA, está organizado de la manera siguiente: a. Junta directiva; b. Gerencia; c. Secretaría administrativa y d. Consejo técnico. La Junta directiva está integrada por nueve miembros propietarios y seis suplentes, de la manera siguiente: a. Un propietario y un suplente, representantes del Ejecutivo, nombrados por Acuerdo Gubernativo emitido a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
  • 9. 8 b. Un propietario y un suplente, representantes de la Asociación General de Comerciantes guatemaltecos; c. Dos propietarios y un suplente, representantes de la Asociación General de Agricultores, y d. Dos propietarios y un suplente, representantes de los trabajadores organizados, que designará el Ejecutivo por medio de acuerdo emitido a organizados que designará el Ejecutivo por medio de acuerdo emitido a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previa selección entre las ternas que presenten las organizaciones de trabajadores. Los representantes de la Cámara de Comercio, de la Cámara de Industria, de la Asociación General de Comerciantes Guatemaltecos y de la Asociación General de Agricultores, son designados por sus respectivas entidades, pero deben acreditarse por medio de comunicación escrita al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Obligación de tributar al IRTRA Según el Decreto de creación del IRTRA, todo patrono desde que se inscriba al IGSS, debe pagar junto con las cuotas laborales y patronales el monto de dicho impuesto, obligación que se inicia en el año 1962. Es a partir de esa fecha que todo patrono inscrito paga el impuesto correspondiente. Por ser la recreación para el trabajador un derecho social a cargo directamente del patrono, la forma de controlar su cumplimiento es la recaudación del impuesto, junto con el seguro social que también tiene carácter de obligatorio para el patrono. De tal manera que el pago del IRTRA se sumó a las obligaciones sociales del patrono y generó un mejor control. 1.5. La Habitación De Los Trabajadores La vivienda es la tercera medida de previsión social y se define como la morada o habitación, o sea el lugar donde las personas se alojan, descansan y recuperan energía para trabajar, conviven con su familia y vecinos, intercambian experiencias y sentimientos, se toman decisiones y se realizan actividades individuales y colectivas de la vida personal. La vivienda es un derecho humano reconocido y respaldado a nivel nacional e internacional, porque éste dignifica a la persona y le brinda seguridad. En Guatemala el Artículo 105 de la Constitución Política de la República, establece que: “El Estado a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas que llenen las condiciones de salubridad. Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley viviendas que llenen los requisitos anteriores”. A pesar de que constitucionalmente es un derecho reconocido en Guatemala se puede mencionar que según las condiciones que más adelante se ampliarán, no se le ha brindado la importancia y atención al problema que para los seres humanos representa el carecer de un lugar donde vivir. Asimismo, existen tratados internacionales que han sido firmados y ratificados por Guatemala como el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, el cual en el Artículo 11, numeral primero, afirma que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”. Tomando en cuenta que en materia de derechos humanos, los tratados internacionales tienen preeminencia sobre los nacionales, definidos por Gregorio Peces Barba, como:
  • 10. 9 “La facultad que la norma atribuye de protección a la persona en o referente a su vida, a su libertad, a la igualdad, a su participación política o social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte a su desarrollo integral como persona en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado y con posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción”. Este derecho es esencial para la sobrevivencia humana, es justo que todo ser humano en el planeta, posea un lugar digno donde vivir con un ambiente sano, la persona debe tener la oportunidad de dónde y cómo vivir y el Estado deberá facilitarle la satisfacción de este derecho. Todos los individuos en Guatemala, según lo mencionado anteriormente, tienen el derecho y el Estado se encuentra obligado a velar porque se cumpla, implementando políticas de vivienda a corto, mediano y largo plazo, orientadas especialmente a los grupos de menores ingresos. 2. Seguridad Social Archivo 2.1. Concepto. La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. Principios de la Seguridad Social a. Solidaridad: la relación intergeneracional, según la cual las generaciones en actividad toman a su cargo el sostenimiento de las que están en situación pasiva. b. Responsabilidad persona: aporte del trabajador cubierto por el sistema Inmediatez: los beneficios deben ser otorgados cuando existe la necesidad. c. Universalidad: extensión de la cobertura a toda la población. d. Igualdad: de cobertura en iguales circunstancias. e. Integridad: la cobertura de todas la contingencias físicas, sociales o económicas. f. Suficiencia: prestaciones que garanticen un nivel de vida digno. g. Sostenibilidad financiera, garantía de cumplimiento de los compromisos. h. Responsabilidad del estado: se trata de una función pública indeclinable. La seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la ONU como un derecho fundamental aunque en realidad sólo una pequeña proporción de la gente en nuestro planeta disfrute del mismo. Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las pensiones y el desempleo así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha convertido en un reto universal en un mundo globalizado. Considerando que la seguridad social es una de las manifestaciones más avanzadas de la previsión social y haciendo la salvedad que no es el objeto de este trabajo elaborar un estudio detenido de ella, más bien es resaltar su importancia como rectora actual de otras formas de previsión social que constituye el fondo de esta tesis, por lo que se desarrollará una exposición general sobre la seguridad social, en Guatemala. Por ser una ciencia relativamente nueva y por las diferentes disciplinas que abarca su contenido, en varias oportunidades se le ha tomado como sinónimo de previsión social, seguro social, seguro de los trabajadores, seguro obrero, pero la verdad es que la seguridad social en su sentido amplio, sostiene el tratadista José Pérez Leñero: “Puede conceptuársele como una de las nuevas manifestaciones de la cultura”. El concepto anterior se fundamenta al entender la cultura como la capacidad del hombre para vivir en
  • 11. 10 sociedad, bajo este punto de vista la seguridad social constituye el pilar ideal de su fortalecimiento, siendo que la sociedad ha constituido por siempre el medio de la supervivencia humana, por ello me adhiero al autor citado cuando dice que: “La seguridad social es más que una institución, es un ideal, y una aspiración hacia la felicidad y la paz mundial”. Diversos tratadistas han opinado sobre la conceptualización de la seguridad social y constituye parte importante en este aspecto lo expresado por Bismarck cuando anunció la creación de los seguros sociales en su país y decía: “Que del trabajador importa no solamente su presente, sino también y acaso más aún su futuro, porque el presente lo salva el esfuerzo, en tanto que el futuro es lo imprevisto y desconocido y por ello debe asegurarse”. De la afirmación anterior, se infiere que la seguridad social se sustenta sobre dos ideas, la de la previsión y la prevención de los riesgos. La previsión de los riesgos, la integra el conocimiento anticipado de los mismos, mientras que la prevención se desdobla en dos fases: Una material que es la adopción de medidas y prácticas que las impida, como por ejemplo una vacunación y la otra económica cuya prevención es reparar monetariamente los daños producidos en el patrimonio. Se han expuesto en la doctrina de la seguridad social diferentes conceptos y por considerar que todos se complementan resulta oportuno mencionar los siguientes: Para el tratadista Miguel A. Cordini citado por Rodolfo A Napoli, la seguridad social debe atender en su concepto: a) A su presupuesto sociológico; b) A su fundamentación solidaria y c) A su finalidad; así expresa que: “La seguridad social es el conjunto de principios y normas que en función de la solidaridad social regula los sistemas e instituciones destinadas a conferir una protección jurídicamente garantizada en los casos de necesidad bioeconómica determinadas por contingencias sociales”. José Pérez Leñero en su obra Fundamentos de la Seguridad Social, expresa: “La seguridad social es la parte de la ciencia política, que mediante instituciones técnicas de ayuda, previsión o asistencia, tiene por fin defender y propulsar la paz y la prosperidad general de la sociedad a través del bienestar individual de todos sus miembros”. Artur J A. H. Meyer, citado por Goñi Moreno al referirse a la seguridad social dice: “En su más amplia acepción la seguridad social representa el deseo universal de todos los seres humanos por una vida mejor, comprendiendo la erradicación de la miseria, la salud, la educación, las condiciones decorosas de vida y principalmente el trabajo adecuado y seguro”. Lo importante de la conceptualización es que mediante ella se resume el contenido de determinada ciencia y los conceptos vertidos confluyen a que la seguridad social es el medio de alcanzar el bienestar general de la humanidad y por ende la paz mundial 2.2. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS. (Anexo Organigrama) El IGSS fue creado por medio de su Ley Orgánica, el Decreto 295 del Congreso de la República el 30 de octubre de 1946. Esta regula lo relativo a sus órganos de administración; el campo de aplicación de la ley; los beneficios de la seguridad social; el régimen financiero de la institución; lo relativo a su política de inversión, supervisión y fiscalización; la forma de resolver los conflictos que surjan por la aplicación de la ley; y las sanciones que puede imponer. Esta ley regula lo relativo al establecimiento de los beneficios de la seguridad social, su financiamiento, la política de inversiones del Instituto, entre otros. Además de su Ley Orgánica, el IGSS cuenta con reglamentos que ayudan a desarrollarla en aspectos específicos. El sistema previsional cuenta con su propio reglamento, el Acuerdo No. 1,124 de la Junta Directiva del IGSS del 13 de marzo de 2003, el cual derogó el acuerdo original de su creación que databa de 1987. La recaudación de las contribuciones está regulada por el Acuerdo 546 de la Junta Directiva del IGSS.
  • 12. 11 Junta Directiva Es la autoridad suprema del Instituto y, en consecuencia, le corresponde la dirección general de las actividades de éste (Artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de La República). La Junta Directiva está integrada por seis miembros propietarios y seis miembros suplentes. Actualmente la integran los siguientes miembros propietarios: Presidente Licenciado Carlos Francisco Contreras Solórzano Primer vicepresidente Licenciado Julio Roberto Suárez Guerra, nombrado por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala Segundo vicepresidente Doctor Jesús Arnulfo Oliva Leal, nombrado por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala Vocal Doctor Erwin Raúl Castañeda Pineda, nombrado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala Vocal Señor Max Erwin Quirín Schoder, Nombrado por los Patronos Vocal Señora Julia Amparo Lotán Garzona, nombrado por los Trabajadores Secretario Licenciado Maynor Leonel Florián Carbonell Miembros Suplentes Los miembros propietarios deben ser sustituidos en sus ausencias temporales o accidentales por sus respectivos suplentes. En caso de falta definitiva de un propietario, debe ocupar el puesto de éste su respectivo suplente por todo el resto del período legal correspondiente y las personas o entidades encargadas de hacer el nombramiento que proceda deben limitarse a designar un nuevo suplente también por el resto de dicho período. (Artículo 6, Capítulo II, de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República). Los miembros suplentes de la actual Junta Directiva son: a. Licenciado Gustavo Adolfo Morales Perea, por el Organismo Ejecutivo. b. Vacante. por la Junta Monetaria del Banco de Guatemala. c. Doctor César Augusto Lambour Lizama, por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. d. Doctor Edgar Axel Oliva González, por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. e. Licenciado Luis Fernando Rivera Gallardo, por los Patronos. f. Señor Adolfo Lacs Palomo, por los Trabajadores. Gerencia La Gerencia está integrada por un Gerente, quien es el titular de la misma y uno o más Subgerentes, quienes actúan bajo las órdenes del primero y son llamados a sustituirlo en sus ausencias temporales, según el orden que indique el reglamento. La Gerencia es el órgano ejecutivo del Instituto y, en consecuencia, tiene a su cargo la administración y gobierno del mismo, de acuerdo con las disposiciones legales, y debe también llevar a la práctica las decisiones que adopte la Junta Directiva sobre la dirección general del IGSS, de conformidad con las instrucciones que ella le imparta. (Artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República). Gerente Licenciado Oscar Armando García Muñoz
  • 13. 12 Subgerente Financiero Ingeniero José Javier Donis Álvarez Subgerente de Prestaciones en Salud Doctor Iván Federico Rosada Barreno Subgerente de Prestaciones Pecuniarias Licenciado César Osveli Aguirre Gómez Subgerente de Planificación y Desarrollo Doctor Vidal Heriberto Herrera Herrera Subgerente de Integridad y Transparencia Administrativa Licenciado Fredy Giovanni Mejía Sandoval Subgerente Administrativo Ingeniero Julio Raúl Alvarado Porres Subgerente de Recursos Humanos Señor Fernando Enrique González Orellana Consejo Técnico El Consejo Técnico debe estar integrado por un grupo de asesores, de funciones consultivas, quienes, bajo su responsabilidad personal, deben sujetar su actuación a las normas científicas más estrictas y modernas que regulen sus respectivas especialidades. (Artículo 20 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República). Actualmente integran el Consejo Técnico: Presidente del Consejo Técnico Lic. José Fernando Velásquez Pellecer Consejero Técnico Lic. Albaro Joel Girón Barahona Consejero Técnico Licda. Cina Elizabeth Guerra Giordano Consejero Técnico Lic. William Aroldo Rodríguez Marroquín 2.3. Programas Existentes En Guatemala existen varios regímenes previsionales. Estos han surgido en distintas fechas a través del tiempo y tienen sus bases en diversas leyes y reglamentos. Entre ellos encontramos los denominados programas básicos, pues funcionan como el sistema de cobertura principal para sus afiliados y los programas complementarios o adicionales a los programas básicos. Es decir, sus beneficiarios cuentan con los beneficios de ambos programas. Programa Población que cubre Diseño Basicos Invalidez, Vejez y obrevivencia IVS del IGSS Trabajadores públicos y privados. Más de un millón de afiliados. Administración pública de capitalización colectiva y de aporte definido. Clases Pasivas Civiles del Estado CPCE Empleados públicos. Aprox. 170,000 cotizantes Administración pública de reparto y de beneficio definido. Instituto de Previsión Militar IPM Militares. aprox. 5700 cotizantes activos Administración pública, de reparto y aporte definido.
  • 14. 13 Complementarios Fondo de prestaciones para los Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos y el Fondo de Regulación de Valores Aprox. 1,100 cotizantes activos, empelados de las instituciones. Administración pública, de reparto y aporte definido. El Plan de prestaciones del personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, USAC Aprox. 5,800 cotizantes activos. Administración pública, de reparto y aporte definido. El Plan de jubilaciones y prestaciones para el personal del Crédito Hipotecario Nacional N.D. Administración pública, de reparto y aporte definido. El Plan de jubilaciones de los empleados de la Municipalidad de Guatemala Aprox. 12,000 cotizantes activos. Administración pública, de reparto y aporte definido. El Plan de prestaciones del empleado municipal. N.D. Administración pública, de reparto y aporte definido. Plan de prestaciones de los trabajadores de la Empresa Portuaria Quetzal Administración pública, de reparto y aporte definido. Plan de prestaciones de los trabajadores de la Empresa Portuaria Santo Tomás de Castilla Aproximadamente 2000 cotizantes activos Administración pública, de reparto y aporte definido. Régimen de previsión social del empleado de GUATEL Administración pública, de reparto y aporte definido. Fondo de pensiones para el personal del Instituto Nacional de Electrificación, INDE Aprox. 2800 cotizantes activos. Administración pública, de reparto y aporte definido. Plan de pensiones para los trabajadores del IGSS Aprox. 11,200 cotizantes activos. Administración pública, de reparto y aporte definido. Fondo de pensiones del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícola, ICTA Administración pública, de reparto y aporte definido. Fondo de pensiones del Instituto Nacional del Transformación Agraria, Administración pública, de reparto y aporte
  • 15. 14 INTA definido. Evolución de sus programas. a. 1946 Emisión de la ley orgánica del IGSS b. 1948 Inicio de actividades c. 1948 Accidentes por trabajo d. 1949 Accidentes comunes e. 1953 Protección materno infantil f. 1968 Protección de enfermedad y maternidad. g. 1977 Invalidez, vejes y sobrevivencia. Los sistemas de pensiones son diversos y con características distintas. Existe un número mayor de ellos que funciona como complementario al sistema de pensiones del IGSS. Otros dos, funcionan paralelamente al sistema de pensiones del instituto, contrario a lo que establece la Constitución Política de la República en la que se da la obligación de aplicar el sistema de seguridad social en el país. En adición a estos programas de carácter público, existen también diversos programas de ahorro para pensiones privados, que han surgido como una opción de ahorro adicional entre los productos que ofrecen las instituciones financieras del país. El sistema previsional del IGSS se ve complementado con otros programas, tanto los programas surgidos en las instituciones públicas como los programas que han surgido a través de las instituciones financieras. Los datos generales muestran que los programas considerados como básicos (IVS, CPCE e IPM) apenas llegan a un 23.5% de la Población Económicamente Activa, un aproximado de 1 millón doscientos mil trabajadores. Es decir, la mayoría (76.5%) de la población trabajadora no se encuentra cubierta para estos riesgos. A continuación se presenta un breve análisis del funcionamiento de los programas principales de pensiones en el país. Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia IVS del IGSS El Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, IVS, del IGSS se inició en marzo de 1977. Este programa cubre a la mayor cantidad de trabajadores, específicamente a los del sector privado y a los del sector público por planilla. Está normado por el Acuerdo 1,124 de la Junta Directiva de marzo de 2003, que contiene el Reglamento del IVS. En éste se definen los requisitos y beneficios a las que se pueden optar en cada uno de los casos. Invalidez Vejez Sobrevivencia
  • 16. 15 Requisitos Ser declarado inválido por el departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, quien fijará el primer día de establecida la discapacidad ya sea ésta total o gran invalidez. Tener acreditados: 36 meses de contribución. El Instituto no concede pensión por invalidez si ésta al ser declarada al asegurado tiene un origen antes de que haya cumplido con los requisitos de contribución prescritos. Haber cotizado al Programa de IVS un mínimo de 180 meses de contribución efectivos (15 años) con Patrono formalmente inscrito al IGSS a partir de marzo de 1,977 a la fecha; y haber cumplido la edad para tener derecho a personamiento, que a partir del 24 de diciembre del 2004 se fija en 60 años. Que el afiliado haya cotizado al Programa de IVS un mínimo de 36 meses de contribuciones efectivos dentro de los 6 años anteriores a la fecha del fallecimiento. Que al momento de fallecer el asegurado, ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez. Que al momento de fallecer el asegurado, estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez. Si la muerte es causada por un accidente, las contribuciones se dan por cumplidas si el asegurado hubiere reunido los requisitos establecidos para el derecho a subsidio por accidente. Beneficios Se calcula la pensión al igual que la de vejez. Para el derecho a pensión de invalidez se requiere en el IVS haber cotizado al menos 36 meses, dentro de los últimos 6 años anteriores a la fecha de invalidez. No se diferencia entre enfermedad o accidente como causa de la invalidez. Al lograr 180 meses de cotizaciones y tener cumplida la edad de jubilación se logra el derecho a tener una pensión por vejez equivalente al 50% de la remuneración promedio de los últimos 5 años, agregándose un 0.5% de la remuneración base por cada 6 meses de contribuciones adicionales. La pensión máxima es del Q.4,800, equivalente al 80% del salario máximo imponible. Las pensiones para las viudas se calculan como el 50% de la pensión de vejez o invalidez que hubiere disfrutado el afiliado al momento de su muerte. Para cada hijo se asigna el 25%. Para cada hijo huérfano de padre y madre, el 50%. Para la madre y para el padre, el 25% para cada uno. La suma de todas las pensiones de sobrevivientes no puede ser mayor de Q. 340. Cuando se exceda esa cantidad se reducirán proporcionalmente todas las pensiones. El Instituto de Previsión Militar, IPM El Instituto de Previsión Militar, IPM, se gestó posteriormente a la creación del IGSS, constituyéndose como una extensión para la cobertura específica de los miembros del Ejército de Guatemala, en lo que a prestaciones sociales se refería. La creación del IPM se gestó en el año de 1963. Su origen se atribuye al Coronel y Economista Emilio Antonio Peralta Portillo, quien tenía la especialidad actuarial. El 30 de abril de 1966 se concretó el proyecto y se creó el Instituto de Previsión Militar por medio del Decreto Ley No. 455 del 27 de abril del mismo año. Su inauguración estuvo a cargo del Jefe de Gobierno y Ministro de la Defensa Nacional, Enrique Peralta Azurdia, el 30 de junio de 1966 e inició sus operaciones el 1 de julio de ese año.
  • 17. 16 El Instituto de Previsión Militar, IPM, brinda prestaciones a los afiliados después de 20 años de cotización al régimen. Hay casos especiales para pensiones con cotizaciones menores a los 20 años de servicio. Están sujetos a cotizar a este instituto los oficiales generales, los oficiales superiores, subalternos y los especialistas militares que devenguen sueldo del Ministerio de la Defensa o del propio Instituto. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley que lo regula, el Estado tiene la obligación de contribuir con un 20 al 25% del sueldo de los afiliados. Estos fondos deben provenir de la asignación anual al Ministerio de la Defensa Nacional. 2.4. Cotización Del Patrono A la fecha, las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en porcentaje al salario devengado según el riesgo son las siguientes: a. Accidente: patrono 3.0%; b. Enfermedad y Maternidad: patrono 4.0%; c. Invalidez, vejez y sobrevivencia: patrono 3.67%, d. Total: patrono 10.67%, Aquí es necesario resaltar que los trabajadores siempre pagan, los patronos muchas veces dejan de pagar lo que justamente les corresponde y el Estado no paga. Cotización Del Trabajador A la fecha, las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en porcentaje al salario devengado según el riesgo son las siguientes: a. Accidente: trabajador 1.0%; Estado 1.0%. b. Enfermedad y Maternidad: trabajador 2.0%; Estado 2.0%. c. Invalidez, vejez y sobrevivencia: trabajador 4.83%. d. Total: trabajador 4.83%. Total de Trabajador, Patrono y Estado; A la fecha, las contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en porcentaje al salario devengado según el riesgo son las siguientes: a. Accidente: patrono 3.0%; trabajador 1.0%; Estado 1.0%. b. Enfermedad y Maternidad: patrono 4.0%; trabajador 2.0%; Estado 2.0%. c. Invalidez, vejez y sobrevivencia: patrono 3.67%, trabajador 4.83%. d. Total: patrono 10.67%, trabajador 4.83%. Contribución al Sistema (%) Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) Accidente Común Trabajador 1.00 Patrono 2.00 Accidente de Trabajo Patrono 1.00 Sub total 4.00 Maternidady Enfermedad Trabajador 2.00 Patrono 4.00 Sub total 6.00 Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) Trabajador 1.83 Patrono 3.67 Sub total 5.50 Trabajador 4.83 Patrono 10.67 Total 15.50
  • 18. 17 2.5. Programa de Maternidad y Enfermedad Común El IGSS brinda atención médica como un mecanismo de protección a la vida, que tiene como fin fundamental la prestación de los servicios médico-hospitalarios para conservar, prevenir o restablecer la salud de nuestros afiliados, por medio de una valoración profesional, que comprende desde el diagnóstico del paciente hasta la aplicación del tratamiento requerido para su restablecimiento. Este objetivo se logra a través del Programa EMA. El Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA), cubre el pago de pensiones a beneficiarios de fallecidos por accidente, las cuales fueron otorgadas según lo dispuesto en el Acuerdo 97 de Junta Directiva, anterior a la vigencia del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, que cubre en la actualidad ese riesgo. Las referidas pensiones continúan vigentes bajo esa reglamentación hasta que se cumplan las condiciones para darlas por terminadas. El grupo de viudas es el más importante, tanto en número como en monto que se paga, según se muestra en la gráfica siguiente. Prestaciones Económicas Del Programa De Enfermedad, Maternidad Y Accidentes (Ema) Este Programa otorga prestaciones en servicio y en dinero, a los afiliados y derechohabientes, según los requisitos previstos en los Acuerdos de Junta Directiva, 410 “Reglamento sobre protección relativa a enfermedad y maternidad”, 468 “Reglamento de prestaciones en dinero” y 1002 “Reglamento sobre protección relativa a accidentes”. Para la entrega de prestaciones en dinero, se dispone de una infraestructura a nivel nacional, que comprende 11 subsidiarias registradas en el Departamento de Guatemala, 17 Cajas y 14 Delegaciones Departamentales, distribuidas en cinco regiones de la república y coordinadas por medio del Departamento de Prestaciones en Dinero. Prestaciones En Servicio Del Programa Ema Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades El Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, es el ente encargado de evaluar y dictaminar las incapacidades de afiliados y beneficiarios del Programa IVS, así como de los trabajadores del Estado, para el otorgamiento de las prestaciones estipuladas para el efecto. Durante el 2014, se emitieron 4,305 dictámenes, cuya distribución por tipo se muestra en la gráfica siguiente. Programa de Enfermedad- Maternidad y Accidentes (EMA). La seguridad social tiene por objeto, de acuerdo a la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República del 30 de octubre de 1946, dar protección mínima a toda la población del país, en base a una contribución proporcional a los ingresos de cada trabajador y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependen económicamente. Este programa da asistencia médica, entendiéndose ésta como el conjunto de exámenes, investigaciones, tratamientos, prescripciones, intervenciones médico quirúrgicas y otras actividades que correspondan a los programas de prestaciones del Instituto, los cuales deben poner a la disposición del individuo y en consecuencia de la colectividad, los recursos de las ciencias médicas y otras ciencias afines que sean necesarios para promover, conservar, mejorar o restaurar el estado de salud, prevenir específicamente las enfermedades, y mantener y restablecer la capacidad de trabajo de la población. (Art. 1 del Acuerdo 466 de Junta Directiva del I.G.S.S.).
  • 19. 18 Se otorga la asistencia médica con el fin de promover, conservar, mejorar o restaurar la salud y restablecer la capacidad para el trabajo, dando servicios de medicina preventiva, curativa y rehabilitación. La atención de enfermedades, maternidad y accidentes, se proporcionan en consultorios, hospitales y otras unidades médicas propias del Instituto, por medio de su cuerpo médico y el respectivo personal técnico y auxiliar. También pueden suministrarse a domicilio para el programa de Enfermedad y Maternidad. Además, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ha celebrado convenios con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para brindar atención a sus afiliados y ha suscrito contratos con médicos particulares debidamente colegiados para brindar servicios médicos, hospitalarios y otros servicios médicos, públicos, privados o mixtos, para otorgar por medio de ellos, según los casos, todas o algunas de las prestaciones en servicio. De la asistencia médica otorgada en servicios contratados por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, éste responde ante sus afiliados y beneficiarios. El Instituto en todo caso tendrá derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes. Para tener derecho a ser atendidos, los afiliados deberán presentar la respectiva identificación que el Instituto establezca y el Certificado de Trabajo emitido por el patrono. Sin embargo, el Instituto podrá utilizar cualquier otro medio de identificación apropiada. En las atenciones médicas posteriores, relacionadas con el mismo caso de enfermedad, maternidad o accidente, basta que el afiliado o beneficiario con derecho presente la papeleta de cita médica, juntamente con el documento de identificación correspondiente. (Art. 6 del Acuerdo 466 de Junta Directiva del I.G.S.S.). Cuando el afiliado preste sus servicios a varios patronos, será suficiente presentar un solo Certificado de Trabajo. La esposa o compañera del afiliado, al solicitar prestaciones médicas, deberá presentar su documento de identificación establecido por el Instituto y el Certificado de Trabajo del afiliado emitido por el patrono. Para obtener el documento de identificación de la esposa del trabajador afiliado, deberá procederse a su inscripción, para cuyo efecto presentará el documento de identificación del afiliado, establecido por el Instituto, Certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registrador Civil y su Cédula de Vecindad. En defecto de este último documento podrá presentar cualquier otro medio de identificación del Instituto. En caso de ser compañera (conviviente) del trabajador afiliado, para cuyo efecto debe presentar el documento de identificación del establecido por el Instituto, la Cédula de Vecindad de la compañera o en su defecto cualquier otro medio de identificación aceptable para el Instituto, y comprobar haber convivido con el afiliado en condiciones de singularidad durante un tiempo ininterrumpido no menor de un año inmediatamente anterior al inicio del embarazo o al principio de la respectiva prestación, según el caso y depender en ese momento económicamente de aquel. Los trabajadores en período de desempleo, para solicitar las prestaciones que les puedan corresponder en caso de enfermedad, maternidad o accidente, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar documento de identificación, y; b) En caso de enfermedad o maternidad presentar Certificado de Trabajo , donde conste la fecha del inicio de la cesantía e información de que contribuyó en cuatro periodos de contribución dentro de los últimos seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo la cesantía. Los casos de emergencia serán atendidos sin los requisitos de identificación y comprobación de derechos. Una vez terminado el estado de emergencia, si el caso requiere atenciones médicas posteriores a los primeros auxilios, deberá comprobarse por
  • 20. 19 el interesado o por el Instituto, en casos especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes a la terminación de dicho estado, el derecho a las prestaciones. (Art.11 del Acuerdo 466 de Junta Directiva del I.G.S.S.). El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social concede subsidios en dinero por enfermedad, maternidad o accidente cause incapacidad temporal para el trabajador y el médico tratante debe tomar en cuenta que el subsidio en dinero por enfermedad, maternidad o accidente está destinado para los casos en que exista incapacidad completa para el trabajo, que traiga como consecuencia la suspensión del salario, por consiguiente para extender el certificado de incapacidad, debe considerar los siguientes factores: a. Que exista impedimento físico o psíquico para desempeñar el trabajo actual o regular del afiliado, b. La necesidad o conveniencia del reposo o abstención del trabajo, como parte del tratamiento médico y c. La posibilidad de prevenir la invalidez. Los trabajadores afiliados al Régimen de Seguridad Social tendrán derecho a las prestaciones en dinero y en servicio, siempre que dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que inicie la incapacidad, hayan contribuido en cuatro meses, asimismo; dichos trabajadores y su familiares con derecho, que padezcan de una enfermedad crónica e irreversible, para poder gozar de las prestaciones en servicio, el afiliado deberá haber contribuido en cuatro meses de contribución, dentro de los seis meses calendario anteriores a la fecha en que se inicie la enfermedad.
  • 21. 20 Conclusiones 1. La previsión social en Guatemala, se encuentra reducida a los programas que actualmente, administra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a la población trabajadora que se encuentra afiliada al régimen de seguridad social, limitando y conculcando todo beneficio que puede obtener la población trabajadora no afiliada a ningún régimen. 2. De, actualmente la única institución que pretende garantizarla aunque de forma conformidad con las disposiciones legales de carácter constitucional y ordinarias, el Estado está obligado a impulsar la seguridad social a toda la población guatemalteca, en coordinación con el sector privado y los diversos órganos administrativos; pues deficiente es el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por ser está un instrumento adecuado y necesario para que en Guatemala impere la justicia y la paz social. 3. Las cuotas al Régimen de Seguridad Social que los patronos están obligados a aportar no deben ser deducidas o descontadas de los salarios de los trabajadores, pues en la mayoría de relaciones de trabajo el patrono tiene mayores utilidades. 4. Existe la subutilización de la mano de obra en los empleos informales, que son los que las personas buscan para sobrevivir, pero son de mala calidad, con bajas remuneraciones y productividad y el trabajador no recibe ninguna protección social. 5. En Guatemala no existe la seguridad social ni la previsión social para la población en general, por lo tanto el Estado está violando un mandato constitucional.
  • 22. 21 Recomendaciones. 1. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) debe recobrar plenamente su autonomía. Es insuficiente el dictamen de la Corte de Constitucionalidad para dejar sin efecto “la reforma” relativa a que el Presidente del Organismo Ejecutivo es quien nombra al Gerente General y los Subgerentes. Ese dictamen ha dejado un “vacío legal” al no haberse propuesto y aprobado quién los nombra. Por consiguiente, debe legislarse a fin de superar este “vacío”. La lógica apunta que debiera hacerlo la Junta Directiva del Instituto, sin alterar su conformación. Pero en todo caso, garantizar la participación plena del empresariado mayor y de la mediana y pequeña empresa; de los trabajadores organizados urbanos y rurales, como del campo; y de los representantes del Organismo Ejecutivo (preferiblemente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, y del Ministerio de Economía). 2. Los aumentos salariales a través de “bonos incentivos” no pagan su aporte proporcional, ya que éste se calcula de acuerdo al sueldo base, que continúa proporcionalmente bastante bajo, y por lo tanto, también la cuota al IGSS, no así los beneficios que supuestamente en ley se deben recibir. Se sugiere explorar las vías legales para consolidar ambos ingresos y cotizar sobre el total, que representa la remuneración real. 3. Es necesario que el Estado implemente políticas y planes orientados a la mayoría de la población, propiciando con ello la generación de trabajo, educación y vivienda en Guatemala, como medidas de previsión social, sirviendo como motor del desarrollo. 4. Es necesario que el Estado reclame la colaboración de los patronos, para mejorar las condiciones de trabajo, hacer más competitiva la fuerza de trabajo y procurar, para el futuro, un régimen social mejor y más justo. Considerando las deficiencias de los sistemas educacionales, particularmente grave para las clases laborantes. 5. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debe aumentar el pago de las prestaciones a los beneficiarios afiliados, ya que las actuales son muy bajas y desproporcionadas a las expectativas de vida, cargas familiares y utilidad del trabajador en el progreso económico del país. 6. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como ente protector del trabajador debe proponer al Estado de Guatemala la implementación de la previsión y seguridad social para todos los trabajadores, especialmente de los que no están afiliados a ningún sistema.
  • 23. 22 Bibliografía www.igss.org Boletín Estadístico, Prestaciones Pecuniarias, Año 2014 Ley orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295, 4 de Noviembre de 1946. BEVERIDGE, William. El seguro social y sus servicios conexos. Pág. 43. CASTILLO GONZÁLEZ, Jorge Mario. Constitución Política de la República de Guatemala. 6a. ed. Ed. Impresiones Gráficas, octubre 2007. Pág. 238. DÁVALOS, José. Derecho colectivo y derecho procesal del trabajo. Pág. 69. DE LA CUEVA, Mario. Derecho mexicano del trabajo. 9a. ed. 2t. Reimpresión. México: Ed. Porrua, S.A. Pág. 4. DE LA CUEVA, Mario. El nuevo derecho mexicano del trabajo. 2a. ed. 2t. México: Ed. Porrua, S.A. Pág. 5. GARCÍA RODRÍGUEZ, Isabel. Aspectos internacionales de la seguridad social. Pág. 16 HERRERA PAULSEN, Dario. Derecho constitucional e instituciones políticas. Pág. 189. MORENO PADILLA, Javier. Nueva ley del seguro social. Pág. 39. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. 21a. ed.; España, 1992.