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PODER LEGISLATIVO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ALUMNA: RAQUEL A. MATA D.
ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
DEFINICIÓN Y CARACTERES DE LA LEY
 LEY: Es la regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las
relaciones sociales. En el régimen constitucional es disposición votada por las cámaras legislativas y sancionada por el Jefedel
Estado.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Sección Cuarta de las Formación de las Leyes en su Artículo 202
se establece que “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo Legislador. Las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.”
CARACTERÍSTICAS
Generalidad: La ley
comprende a todos
aquellos que se
encuentran en las
condiciones previstas
por ella, sin
excepciones de
ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene
carácter imperativo-
atributivo, es decir, que
por una parte establece
obligaciones o deberes
jurídicos y por la otra
otorga derechos. Esto
significa que siempre
hay una voluntad que
manda, que somete, y
otra que obedece.
Permanencia: Se dictan
con carácter indefinido,
permanente, para un
número indeterminado
de casos y de hechos, y
sólo dejará de tener
vigencia mediante su
abrogación, subrogación
y derogación por leyes
posteriores.
Abstracta e
impersonal: Las leyes
no se emiten para
regular o resolver casos
individuales, ni para
personas o grupos
determinados, su
impersonalidad y
abstracción las conducen
a la generalidad.
Irretroactiva: Como
norma general, regula
los hechos que ocurren a
partir de su publicación,
hacia lo futuro, jamás
hacia lo pasado, salvo
ciertas excepciones
(como
la retroactividad en
materia penal).
LEYES FORMALES
Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que son aprobados por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que la
Constitución establece para el desarrollo de la función legislativa.
REQUISITOS PARA APROBAR LEYES
La iniciativa para crear leyes en Venezuela corresponde según el Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela.
Mayoría Simple 50% mas 1 (83 diputados)
 Realizar llamado a referendo consultivo en materias de especial trascendencia nacional (Artículo 71).
 Aprobación de Leyes Ordinarias (Artículo 209).
 El Procurador General de la República lo nombra el Presidente de la República con autorización de la Asamblea Nacional. (Artículo 249).
Mayoría calificada 3/5 (99 diputados)
 Aprobar voto de censura a vicepresidente y ministros (Artículo 187).
 Otorgar habilitante al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 203).
Mayoría calificada 2/3 (110 diputados)
 Solicitar referendo aprobatorio de proyecto de ley (Artículo 73).
 Crear o suprimir comisiones permanentes de la Asamblea Nacional (Artículo 193).
 Aprobar y modificar Leyes Orgánicas (Artículo 203).
 Remover magistrados del TSJ (Artículo 265).
 Designar o remover el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la
República (Artículo 279).
 Designar o remover rectores del CNE (Artículo 296).
 Iniciativa de reforma de la Constitución (Artículo 341).
LEYES ORGÁNICAS
 El Artículo 203 de la CRBV: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los
poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
 Las leyes orgánicas integran una especie o categoría de leyes que ostentan un nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la
Ley Ordinaria.
EL PODER LEGISLATIVO
En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano
legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da.
Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución
tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentistas el Senado no tenía
justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más
específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el
Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución.
El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada
Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada
Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como
reza la Constitución en el Titulo V, capitulo I, artículo 186. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen
representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.
MONTESQUIEU propuso, en su célebre libro ”El
espíritu de las leyes”, que era necesario que las funciones
del Estado se dividieran entre distintos poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los
arreglos de las características el poder se autocontrole, a
fin de evitar la tiranía.
CONDICIONES PARA SER ELEGIDO DIPUTADO(A) A LA
ASAMBLEA NACIONAL
El artículo 188 de la Constitución señala expresamente que para ser diputado se debe:
 Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio
venezolano.
 Ser mayor de veintiún años de edad.
 Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
También se establece en el artículo 189 las limitaciones o los sujetos que no pueden ser elegidos como diputados. El artículo 190
habla de los conflictos de intereses derivados del incumplimiento de lo establecido en el mismo artículo por parte de los diputados, y
el artículo 191 establece expresamente la prohibición de ejercer cargos públicos.
Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de
sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización
de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento. El diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido o enjuiciado por
el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego
procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza. Si se trata de un delito flagrante (cometido ante testigos) la
autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y lo comunicará inmediatamente al Tribunal Supremo.
LA ASAMBLEA NACIONAL
La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V,
Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.
La Asamblea Nacional es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo que se encuentra conformada por
165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que
era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado Cabello. La actual Asamblea se
instaló el 5 de enero de 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de 2016.En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne
un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.
Tiene entre otras la función de control:
 Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o
el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo
187 en su numeral 10.
 Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente
al régimen tributario y al crédito público.
Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las
preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede
declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las
acciones a que haya lugar.
IMPORTANCIA
En un principio los patriotas o fundadores del Estado Venezolano elaboraron esta Constitución en base a cartas, declaraciones de principios y
derechos fundamentales, pero posteriormente y a medida que la sociedad evoluciona es donde entra en juego el Poder Legislativo, siendo un
órgano del Estado que se encarga de la redacción, debate y aprobación de las distintas Leyes y Normas que tendrán un alcanceespecífico.
En la mayoría de los países se establece una División de Poderes, teniendo cada uno de ellos una competencia específica y asignándose sus
obligaciones y límites, interactuando cada uno de ellos entre sí y a su vez funcionando como organismos de control mutuo, siempre dependiendo
de la cabeza o jefatura estatal que se establece bajo un Presidente, Monarca o mandatario dependiendo del modelo político elegido.
Para la elaboración de Ley o Norma se parte desde el respeto de la Constitución Nacional considerándose a tal como Ley Suprema, mientras que
de ella se deriva lo que es el Parlamento como mecanismo de ejecución del Poder Legislativo, siendo el encargado de comenzarcon el proceso
que conlleva la creación de una Ley.
En conclusión el Poder Legislativo tiene gran importancia para la elaboración, promulgación y cumplimiento de las leyes queregulan la conducta
de personas e Instituciones Venezolanas para su convivencia y desarrollo en total normalidad.

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  • 1. PODER LEGISLATIVO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA ALUMNA: RAQUEL A. MATA D. ASIGNATURA: DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 2. DEFINICIÓN Y CARACTERES DE LA LEY  LEY: Es la regla o norma establecida por una autoridad superior para regular, de acuerdo con la justicia, algún aspecto de las relaciones sociales. En el régimen constitucional es disposición votada por las cámaras legislativas y sancionada por el Jefedel Estado. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Sección Cuarta de las Formación de las Leyes en su Artículo 202 se establece que “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo Legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.” CARACTERÍSTICAS Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo- atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad. Irretroactiva: Como norma general, regula los hechos que ocurren a partir de su publicación, hacia lo futuro, jamás hacia lo pasado, salvo ciertas excepciones (como la retroactividad en materia penal).
  • 3. LEYES FORMALES Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que son aprobados por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que la Constitución establece para el desarrollo de la función legislativa. REQUISITOS PARA APROBAR LEYES La iniciativa para crear leyes en Venezuela corresponde según el Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. Mayoría Simple 50% mas 1 (83 diputados)  Realizar llamado a referendo consultivo en materias de especial trascendencia nacional (Artículo 71).  Aprobación de Leyes Ordinarias (Artículo 209).  El Procurador General de la República lo nombra el Presidente de la República con autorización de la Asamblea Nacional. (Artículo 249). Mayoría calificada 3/5 (99 diputados)  Aprobar voto de censura a vicepresidente y ministros (Artículo 187).  Otorgar habilitante al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 203). Mayoría calificada 2/3 (110 diputados)  Solicitar referendo aprobatorio de proyecto de ley (Artículo 73).  Crear o suprimir comisiones permanentes de la Asamblea Nacional (Artículo 193).  Aprobar y modificar Leyes Orgánicas (Artículo 203).  Remover magistrados del TSJ (Artículo 265).  Designar o remover el Consejo Moral Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República (Artículo 279).  Designar o remover rectores del CNE (Artículo 296).  Iniciativa de reforma de la Constitución (Artículo 341).
  • 4. LEYES ORGÁNICAS  El Artículo 203 de la CRBV: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.  Las leyes orgánicas integran una especie o categoría de leyes que ostentan un nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la Ley Ordinaria.
  • 5. EL PODER LEGISLATIVO En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da. Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentistas el Senado no tenía justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución. El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el Titulo V, capitulo I, artículo 186. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados. MONTESQUIEU propuso, en su célebre libro ”El espíritu de las leyes”, que era necesario que las funciones del Estado se dividieran entre distintos poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que mediante los arreglos de las características el poder se autocontrole, a fin de evitar la tiranía.
  • 6. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO DIPUTADO(A) A LA ASAMBLEA NACIONAL El artículo 188 de la Constitución señala expresamente que para ser diputado se debe:  Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.  Ser mayor de veintiún años de edad.  Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. También se establece en el artículo 189 las limitaciones o los sujetos que no pueden ser elegidos como diputados. El artículo 190 habla de los conflictos de intereses derivados del incumplimiento de lo establecido en el mismo artículo por parte de los diputados, y el artículo 191 establece expresamente la prohibición de ejercer cargos públicos. Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento. El diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza. Si se trata de un delito flagrante (cometido ante testigos) la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y lo comunicará inmediatamente al Tribunal Supremo.
  • 7. LA ASAMBLEA NACIONAL La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186. La Asamblea Nacional es el órgano de tipo unicameral que ejerce el Poder Legislativo que se encuentra conformada por 165 Diputados. Nace después de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por el Diputado por el Estado Monagas, Diosdado Cabello. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero de 2011 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero de 2016.En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones. Tiene entre otras la función de control:  Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo 187 en su numeral 10.  Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar.
  • 8. IMPORTANCIA En un principio los patriotas o fundadores del Estado Venezolano elaboraron esta Constitución en base a cartas, declaraciones de principios y derechos fundamentales, pero posteriormente y a medida que la sociedad evoluciona es donde entra en juego el Poder Legislativo, siendo un órgano del Estado que se encarga de la redacción, debate y aprobación de las distintas Leyes y Normas que tendrán un alcanceespecífico. En la mayoría de los países se establece una División de Poderes, teniendo cada uno de ellos una competencia específica y asignándose sus obligaciones y límites, interactuando cada uno de ellos entre sí y a su vez funcionando como organismos de control mutuo, siempre dependiendo de la cabeza o jefatura estatal que se establece bajo un Presidente, Monarca o mandatario dependiendo del modelo político elegido. Para la elaboración de Ley o Norma se parte desde el respeto de la Constitución Nacional considerándose a tal como Ley Suprema, mientras que de ella se deriva lo que es el Parlamento como mecanismo de ejecución del Poder Legislativo, siendo el encargado de comenzarcon el proceso que conlleva la creación de una Ley. En conclusión el Poder Legislativo tiene gran importancia para la elaboración, promulgación y cumplimiento de las leyes queregulan la conducta de personas e Instituciones Venezolanas para su convivencia y desarrollo en total normalidad.