El documento propone modificar el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y el Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil para eliminar el requisito de presentar dos fiadores para acceder a préstamos estudiantiles, con el fin de facilitar el acceso a más estudiantes. También propone mejorar los mecanismos de recuperación de préstamos para asegurar los recursos necesarios para el programa de becas.
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Modificación reglamento becas y préstamo estudiantil
1. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
1
PROPUESTA
Se somete a consideración del Consejo Institucional la siguiente propuesta:
ASUNTO: Modificación del Reglamento de Becas y Préstamos
Estudiantiles y modificación del Reglamento de Fondo
Solidario de Desarrollo Estudiantil
CONSIDERANDO QUE:
1. El Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, establece:
“Artículo 9 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
La Comisión Ejecutiva del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil tendrá las
siguientes funciones y responsabilidades:
a. Garantizar que los recursos se orienten a las necesidades y prioridades en el
campo del desarrollo estudiantil.
b. Orientar y fiscalizar la administración del recurso económico que ingrese al
Fondo por concepto de ingresos corrientes, donaciones y otros recursos
adicionales, así como que los procesos operativos y administrativos
correspondientes cumplan con la normativa y la reglamentación vigente.
c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y presentarlo al Rector o Rectora para
que sea incorporado al Plan Anual Operativo y al respectivo presupuesto
institucional para su análisis, discusión y aprobación por parte del Consejo
Institucional.
d. Analizar y proponer al Consejo Institucional modificaciones a las políticas del
Fondo.
e. Analizar y brindar seguimiento a los informes trimestrales sobre la ejecución de
los recursos elaborados por el Departamento Financiero Contable.
f. Solicitar a las distintas unidades del ITCR la información necesaria para la toma
de decisiones.
g. Informar semestralmente al Rector o Rectora sobre la ejecución de los recursos
y el análisis hecho por parte de la Comisión.
h. Presentar un informe anual de labores al Consejo Institucional, en el mes de
marzo de cada año.”
2. El inciso f del Artículo 18, del Estatuto Orgánico, establece:
“Son funciones del Consejo Institucional:
…
f. Aprobar, promulgar y modificar los reglamentos generales necesarios para el
funcionamiento del Instituto, así como los suyos propios, excepto aquellos que
regulen el funcionamiento de la Asamblea Institucional Representativa y del
Congreso Institucional.”
3. El Consejo Institucional en Sesión Ordinaria No. 2841, Artículo 7, del 09 de
octubre de 2013, acordó la derogatoria de los acuerdos tomados por el
Consejo Institucional Sesiones No.2822, Artículo 10, del 5 de junio de 2013
“Cuentas por cobrar por Derechos de Estudio” y No. 2827, Artículo 11, del 26
de junio del 2013: “Resolución del Recurso de Revocatoria y Apelación contra
2. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
2
acuerdo Sesión Ordinaria No. 2822, Artículo 10, del 5 de junio de 2013
“Cuentas por cobrar por Derechos de Estudio” y establecimiento de
Lineamientos para el cobro de derechos de estudio, en los siguientes
términos:
“a. Derogar los acuerdos tomados por el Consejo Institucional No. 2822, Artículo
10, del 5 de junio del 2013: “Cuentas por Cobrar de Derechos de Estudio” y el
acuerdo No. 2827, Artículo 11, del 26 de junio del 2013: Resolución del
Recurso de Revocatoria y Apelación contra el acuerdo de la Sesión Ordinaria
No. 2822, Artículo 10, del 5 de junio de 2013 “Cuentas por cobrar por Derechos
de Estudio.
b. Solicitar al Departamento Financiero-Contable y a la Asesoría Legal, que
realicen la gestión de cobro de las cuentas por cobrar por derechos de estudio,
tomando en cuenta los siguientes lineamientos:
a. El estudiante de cualquier grado otorgado por la Institución, podrá hacer su
matrícula siempre y cuando no tenga deudas pendientes.
b. El pago de los derechos de estudio sin recargo se hará en el periodo
establecido en el acuerdo de la Sesión 2586, Artículo 10, del 13 de
noviembre de 2008.
c. Una vez finalizado ese periodo, se cobrará un recargo de la tasa básica
pasiva vigente al inicio de cada año lectivo más 5 puntos, cuyo tope no
podrá ser mayor al 25% ni inferior a la inflación del año anterior al inicio del
curso lectivo. Para la modalidad bimestral que inicia en enero, el mes de
referencia para cada año será la tasa básica pasiva vigente a diciembre del
año anterior.
d. Pasadas las seis semanas de iniciado el periodo lectivo correspondiente,
cuando se han hecho todos los movimientos académicos en la matrícula por
parte de los estudiantes y el departamento de Admisión y Registro y la
publicación de los padrones de becados y financiados; se generaran las
cuentas por cobrar de derechos de estudio del período, conociéndose esta
como la cuenta por cobrar del período adeudado.
e. El cobro administrativo del periodo adeudado se iniciará una semana
después de finalizada la matricula extraordinaria del periodo siguiente al
mismo.
f. El departamento de Financiero Contable, tendrá un mes para realizar las
gestiones de cobro administrativo.
g. Si al finalizar el cobro administrativo, el estudiante no ha pagado, se iniciará
el cobro judicial. El departamento Financiero Contable en conjunto con la
Asesoría Legal deberán hacer el análisis de costo beneficio respectivo de las
mismas y establecer los parámetros para determinar cuáles serán las
3. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
3
cuentas que pasan a cobro judicial y las que serán declaradas de oficio
como incobrables.
h. Si transcurren cuatro años una vez iniciado el cobro judicial y no se logra la
recuperación del dinero, la cuenta se declarará incobrable de oficio.
i. El Departamento Financiero Contable en coordinación con la Vicerrectoría
de Vida Estudiantil y Servicios Académicos será el encargado de publicar el
cronograma anual de cobros, al menos con 6 meses de anticipación.
j. La Vicerrectoría de Administración y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y
Servicios Académicos, revisarán cada 3 años la metodología utilizada para
la formulación del porcentaje de recargo con el fin de analizar si la misma es
adecuada.
c. Solicitar al Departamento Financiero Contable y a la Oficina de Asesoría Legal,
que en conjunto determinen los costos de gestión para efectuar el cobro
administrativo y el cobro judicial. Estos costos deberán actualizarse
anualmente.
d. Declarar como cuentas incobrables los montos adeudados a la Institución por
concepto de Derechos de Estudio que se hayan generado antes del I semestre
de 2009 y solicitar al Departamento Financiero Contable los ajustes contables
necesarios para aplicar este acuerdo.
e. Solicitar a la Asesoría Legal que continúe con el cobro judicial de las cuentas
por cobrar que no se han pagado y que corresponden al periodo del II semestre
de 2009 y subsiguientes.
f. Solicitar al Departamento Financiero Contable que una vez finalizado el plazo
otorgado en el cobro administrativo de las cuentas por cobrar del II semestre de
2012, traslade a la Asesoría Legal las cuentas por cobrar de este periodo que
no se hayan podido recuperar para que esta proceda al cobro judicial, y que
esta Oficina elabore un cronograma de forma tal que aquellas cuentas por
cobrar de estos periodos que vayan alcanzando los 4 años y no haya sido
posible su recuperación, se vayan declarando incobrables y se comunique al
Departamento Financiero Contable, para que éste realice los ajustes contables
necesarios.
g. Solicitar al Departamento Financiero que al finalizar el cobro administrativo,
cuyo plazo es de un mes, después de enviado el primer aviso, inicie el cobro
judicial de las cuentas por cobrar pendientes. El Departamento Financiero
Contable en conjunto con la Asesoría Legal deberá hacer el análisis de costo
beneficio respectivo de las cuentas y establecer los parámetros para
determinar las cuentas que pasan a cobro judicial y las que serán declaradas
de oficio como incobrables.
4. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
4
h. Aprobar que las cuentas por cobrar que alcanzan una duración de cuatro años,
serán declaradas como incobrables si una vez realizados los trámites de cobro
administrativo y judicial no ha sido posible su recuperación.
i. Solicitar a la “Comisión especial de estudio de procesos de becas de los
estudiantes del TEC”, que en el producto 4. “Reglamento del Sistema Integrado
de Becas”, aprobado en la Sesión 2817, artículo 11, del 8 de mayo de 2013, se
incluya la normativa necesaria para el cobro de Cuentas por Cobrar de
Derechos de Estudio en general y Recuperación de Préstamos, ya que incide
directamente en los recursos disponibles para el FSDE. Que considere como
insumo los criterios definidos en el inciso b, de este acuerdo y la propuesta de
Reglamento de Recuperación de Préstamos que tiene las observaciones de la
Oficina de Planificación Institucional.
j. Eliminar del Seguimiento de la Ejecución de los acuerdos tomados por el
Consejo Institucional Pendientes el acuerdo: “2564, Artículo 12 del 19 de junio
del 2008. Periodo de amnistía pago cuentas por cobrar Derechos de Estudio”.
k. Eliminar del Seguimiento de Ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo
Institucional pendientes, el acuerdo “Cobro de Derechos de Estudio”, tomado
en la Sesión No. 1988, Artículo 4, del 23 de abril de 1998, una vez que se
cuente con el procedimiento solicitado al Departamento Financiero Contable y
la Oficina de Asesoría Legal”.
l. Comunicar. ACUERDO FIRME.”
4. En el año 2012 la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos,
realizó una encuesta sobre facilidades o dificultades para formalizar una beca
en el TEC. La misma fue respondida por 947 estudiantes; de los cuales 158
estudiantes encuestados corresponden a un 16% de la población entrevistada,
mencionaron que conseguir 2 fiadores (sus cédulas, constancias salariares y
firmas) es un obstáculo para formalizar ante el Departamento Financiero
Contable el préstamo correspondiente. Todos los años, aproximadamente 200
estudiantes, no formalizan la beca – préstamo, la mayoría por no cumplir con
los requisitos de entregar al Departamento Financiero Contable.
5. El interés anual sobre los saldos, ligado a lo que establece CONAPE, ha sido
una experiencia positiva, en los últimos años no ha superado ni llegado al 9%.
Esta es una institución que administra fondos públicos y que dentro de sus
principios está el otorgamiento de préstamos a estudiantes que requieren
apoyo económico para cursar estudios.
6. En los últimos años se muestra un aumento de estudiantes matriculados en
bachillerato y licenciatura continua, lo que repercute en el incremento de
estudiantes que solicitan algún tipo de beca como apoyo para cursar sus
estudios a nivel universitario. Al liberarse la condición de fiadores para acceder
al préstamo, permitirá que más estudiantes puedan ver en este programa una
opción para sufragar sus gastos de estudio, por lo que se debe prever los
5. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
5
recursos para atender la población que requiere apoyo por parte de la
Institución.
7. El Artículo 44 del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y sus
Reformas hace referencia al Reglamento de Recuperación de Préstamos, el
cual no ha sido aprobado ya que fue referido por el Consejo Institucional a la
Comisión SIBECATEC para su análisis e integración a la propuesta.
8. En los últimos años el Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil – FSDE –,
hapodido atender el 100% de la población que califica para algún tipo de beca
haciendo uso de los superávit de periodos anteriores. En los últimos años el
superávit del FSDE no es tan significativo como para comprometerse para
atender un incremento importante de la población becada. EstaInstitución
debe estar preparada para incorporar recursos adicionales al 6% del
Presupuesto del FEES en caso de requerirlo, ya que se esperaría una mayor
cantidad de estudiantes atendidos por el programa de Beca- Préstamo.
9. Los ingresos por recuperación de préstamo e intereses constituyen una fuente
de ingreso necesaria para el presupuesto total del FSDE, por lo que debe
crearse el mecanismo adecuado que garantice la recuperación.
10.Lista de oficios anexos:
Anexo 1
Oficio Asunto
VAD-222-2013,
del 07 de mayo
de 2013
Propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles.
Anexo 2
Oficio Asunto
OPI-958-2013,
del 27 de
setiembre de
2013
Remisión de observaciones a la propuesta “Reglamento de
Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica”.
Anexo 3
Oficio Asunto
SCI-910-2013,
del 08 de octubre
de 2013
Invitación a exposición de la Propuesta Reglamento Recuperación de
Préstamos Estudiantiles en el ITCR.
Anexo 4
Oficio Asunto
SCI-173-2014,
del 20 de marzo
Remisión de consulta al Reglamento de Recuperación de Préstamos
Estudiantiles.
6. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
6
de 2014
Anexo 5
Oficio Asunto
VIESA-391-2014,
del 31 de marzo
de 2014
Remisión de observaciones al Reglamento de Recuperación de
Préstamos Estudiantiles.
Anexo 6
Oficio Asunto
VAD-220-2014,
del 01 de abril de
2014
Solicitud de prórroga a la consulta Reglamento de Recuperación de
Préstamos Estudiantiles, hasta el 02 de mayo de 2014.
Anexo 7
Oficio Asunto
SCI-245-2014,
del 03 de abril de
2014
Autorización de prórroga al oficio VAD-220-2014, hasta al 02 de mayo.
Anexo 8
Oficio Asunto
VAD-289-2014,
del 30 de abril de
2014
Observaciones al Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles.
11.La Comisión de Planificación y Administración en las reuniones siguientes
analizó las observaciones recibidas sobre la propuesta del Reglamento de
Becas y Préstamos Estudiantiles por las citadas instancias y dispone elevar la
propuesta al pleno.
REUNIÓN No. FECHA DE REUNIÓN
551-2013 03/10/2013
552-2013 10/10/2013
554-2013 24/10/2013
560-2013 05/12/2013
561-2013 12/12/2013
567-2014 20/02/2014
568-2014 27/02/2014
569-2014 06/03/2014
570-2014 20/03/2014
572-2014 03/04/2014
575-2014 02/05/2014
SE PROPONE:
7. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
7
a. Aprobar la modificación de los Artículo 43, 45, 46 y 51 del Reglamento de
Becas y Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica,
cuyo texto se transcribe a continuación:
ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION
Artículo 43
El préstamo devengará un interés fijo sobre
los saldos, el cual será un porcentaje anual
equivalente a la tasa básica que establece el
Consejo Nacional de Préstamos
Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos
a nivel de bachillerato y licenciatura sin
salida colateral al bachillerato. Los
préstamos que se otorguen cada semestre,
devengarán la tasa básica vigente a la fecha
de emisión del pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre
no podrá ser aplicada en forma retroactiva,
salida colateral al bachillerato. Los
préstamos que se otorguen cada semestre,
devengarán la tasa básica vigente a la fecha
de emisión del pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre
no podrá ser aplicada en forma retroactiva.
Articulo 43
El préstamo devengará un interés anual
sobre los saldos, el cual será el interés
que fije el Consejo Nacional de Préstamos
(CONAPE) para el otorgamiento de sus
préstamos.
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se
deberá presentar el formulario de solicitud
correspondiente ante el Departa Trabajo
Social y Salud o ante sus homólogos en las
Sedes y Centros Académicos, con los
documentos especificados en el mismo y en
las fechas establecidas para tal efecto en el
Calendario Académico.
El (la) estudiante deberá presentar al
Departamento de Trabajo Social y Salud
cualquier documento o información que le
sea solicitada, además de los especificados
en el formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud
podrá pedir al (la) estudiante cualquier
documento que estime pertinente para
analizar su situación.
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se
deberá presentar el formulario de solicitud
correspondiente ante el Departamento de
Trabajo Social y Salud o ante sus homólogos
en las Sedes y Centros Académicos, con los
documentos especificados en el mismo y en
las fechas establecidas para tal efecto en el
Calendario Académico.
El estudiante deberá presentar al
Departamento de Trabajo Social y Salud,
cualquier documento o información que le
sea solicitada, además de los especificados
en el formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud
podrá pedir al estudiante cualquier
documento que estime pertinente para
analizar su situación.
8. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
8
ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION
Al o la estudiante que se le haya suspendido
la beca parcial y préstamo en un plazo
menor de un año y lo solicite nuevamente no
tendrá que aportar los documentos para el
estudio socioeconómico.
Las calidades de las garantías del préstamo
serán definidas por el Comité. En todo caso,
los fiadores deberán ser ciudadanos(as)
costarricenses.
Al estudiante que se le haya suspendido la
beca parcial y préstamo en un plazo menor
de un año y lo solicite nuevamente, no tendrá
que aportar los documentos para el estudio
socio-económico.
Las calidades de las garantías del
préstamo serán aprobadas por la
Comisión del Fondo Solidario de
Desarrollo Estudiantil y revisadas cada
dos años.
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca
parcial y préstamo, el (la) estudiante
formalizará su préstamo en el Departamento
Financiero Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo
deberá ser respaldado por garantías
fiduciarias o las que sean aprobadas por el
Comité de Fondo Solidario de Desarrollo
Estudiantil.
Las calidades de las garantías del préstamo
serán definidas por el Comité. En todo caso,
los fiadores deberán ser ciudadanos(as)
costarricenses.
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca parcial
y préstamo, el estudiante formalizará su
préstamo en el Departamento Financiero
Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo
deberá ser respaldado por garantías
aprobadas por la Comisión de Fondo
Solidario de Desarrollo Estudiantil.
Si el estudiante es menor de edad, la
garantía de pago deberá ser respaldada
por algún familiar o responsable legal.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de
morosidad, devengará intereses moratorios
cuya tasa será el triple de los intereses
fijados para el préstamo.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de
morosidad, devengará intereses moratorios
cuya tasa será el doble de los intereses
fijados para los préstamos.
b. Definir como transitorio que: Todos aquellos préstamos formalizados bajo la
figura de pagaré y con garantía fiduciaria, mantendrán las condiciones con que
fueron formalizados. Sin perjuicio de lo anterior el estudiante podrá acogerse a
los que establece este Reglamento.
c. Modificar el Artículo 13 del Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo
Estudiantil, para que se lea de la siguiente manera:
9. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
9
Artículo modificado por el Consejo
Institucional en la Sesión Ordinaria No.
2687, del 04 de noviembre del 2010. (Gaceta
309)
Capítulo 5 ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS
Artículo 13 PROCEDENCIA DE LOS
RECURSOS
Los ingresos del Fondo Solidario de Desarrollo
Estudiantil –FSDE- representarán al menos un
6 % del FEES sin Fondos del sistema.
Sin perjuicio de ingresos que se deriven de
otras fuentes, el FSDE estará constituido por
los recursos de las siguientes fuentes:
a. Los ingresos anuales totales de
derechos de estudio de los programas
de Bachillerato y Licenciatura sin salida
colateral, así como la recuperación de
intereses y amortización de préstamos,
recargos, retiros. De ser necesario se
tomarán recursos del FEES hasta
completar el mínimo establecido.
b. El superávit de cada año resultante del
FSDE será incorporado como recurso
extra para el año inmediato posterior al
período, con el fin de fortalecer
prioritariamente en inversión para
programas de desarrollo estudiantil.
c. Los recursos percibidos por los cursos
de verano, una vez realizada la
liquidación de este, será incorporado
como recurso extra en el año inmediato
posterior en el presupuesto del Fondo
Solidario de Desarrollo Estudiantil para
reforzar específicamente el programa
de Actividades Estudiantiles en el
Exterior.
d. Los aportes adicionales que el Instituto
apruebe en su presupuesto para el
desarrollo de actividades promovidas
Artículo modificado por el Consejo
Institucional en la Sesión Ordinaria No.
2687, del 04 de noviembre del 2010.
(Gaceta 309)
Capítulo 5 ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS
Artículo 13 PROCEDENCIA DE LOS
RECURSOS
Los ingresos del Fondo Solidario de
Desarrollo Estudiantil –FSDE-
representarán al menos un 6 % del FEES
sin Fondos del sistema.
Sin perjuicio de ingresos que se deriven de
otras fuentes, el FSDE estará constituido
por los recursos de las siguientes fuentes:
a. …
b. …
c. …
d. …
e. …
f. Los aportes adicionales que el
Instituto debe asignar para completar
los recursos requeridos para financiar
las necesidades del sistema de becas
y préstamos.
10. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
10
por el FSDE.
e. Las donaciones o transferencias
recibidas de personas físicas,
instituciones públicas o privadas
nacionales o internacionales, para
efectos de becas o actividades de
beneficio estudiantil promovido por el
FSDE.
d. Solicitar a la Comisión Ejecutiva del FSDE que integre un ente técnico
conformado por un representante del Departamento Financiero Contable, un
representante de la Oficina de Asesoría Legal, un representante del
Departamento de Trabajo Social y Salud y un representante de la FEITEC, para
que:
1. Establezcan los términos de referencia de una consultoría externa para
que indague los instrumentos financieros para respaldar un préstamo.
2. Analice los resultados de la consultoría y elevar a la Comisión de FSDE la
recomendación para su aprobación.
3. Con miras a que la gestión de cobro con los nuevos instrumentos
financieros para respaldar el préstamo sean efectivos, solicitará a los
entes correspondientes, indagar sobre la utilización de bases de datos
nacionales que garantizan la recuperación respectiva.
4. Elabore un contrato que deberá firmar el estudiante en que se
especifiquen claramente a través de cláusulas las condiciones del
préstamo, sus obligaciones, responsabilidades y repercusiones de no
atender el rembolso.
5. Planteé la necesidad de estudios actuariales que sustenten la proyección
presupuestaria para el sistema de becas.
e. Disponer que ambas modificaciones de los reglamentosde Becas y Préstamos
Estudiantiles y Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, rijan a
partir de enero del 2015.
Responsable: Comisión de Planificación y Administración
11. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
11
FIRMA
Ing. Alexander Valerín, Coordinador _____________________________
MAE. Bernal Martínez Gutiérrez _____________________________
MSc. Claudia Zúñiga Vega _____________________________
MSc. Jorge Chaves Arce _____________________________
MBA. Jorge Carmona Chaves _____________________________
Srita. María José Araya Calderón _____________________________
Dr. Tomás Guzmán Hernández _____________________________
PALABRAS CLAVE: Modificación – Reglamento – Becas – Préstamos - Estudiantiles
FECHA: 14 de mayo del 2014
Presentada en Sesión No. 2868
Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISIÓN DE PLANIFICACION Y
ADMINISTRACION2014PROPUESTASS2868
12. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
12
ANEXO 1
VAD-222-2013
MEMORANDO
Para: MAU. Tatiana Fernández Martín, Directora
Oficina de Planificación Institucional
De: MAE. Marcel Hernández Mora, Vicerrector
Vicerrectoría de Administración
Fecha: 7 de mayo del 2013
ASUNTO: Propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles
Para su análisis y trámite correspondiente, le remito la propuesta de Reglamento de Recuperación
de Préstamos Estudiantiles, preparada por el Departamento Financiero Contable, según oficio
DFC-726-2013 el cual se adjunta.
Asimismo le solicito analizar la posibilidad de atender dicha propuesta de forma prioritaria, con el
propósito de atender las recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna en informe AUDI-
AD-008-2012.
Agradezco el apoyo que nos pueda brindar al respecto.
MHM/gfm
Dr. Julio Calvo Alvarado, Rector
Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos
Lic. Isidro Álvarez Salazar, Auditor Interno
Licda. Silvia Watson Araya, Directora a.i. del Departamento Financiero Contable
13. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
13
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
VICERRECTORIA DE ADMINISTRACIÓN
DEPARTAMENTO FINANCIERO-CONTABLE
UNIDAD DE TESORERIA
Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El presente Reglamento regula la recuperación de los préstamos financieros dados a
los estudiantes según la normativa vigente en el Instituto Tecnológico de Costa Rica,
que en adelante se denominara la Institución.
Artículo 2
La recuperación administrativa de los préstamos estudiantiles otorgados, estará a
cargo del Departamento Financiero Contable, Unidad de Tesorería, que en adelante se
denominará Departamento Financiero Contable, quien se encargará de establecer los
controles necesarios y dar seguimiento de los montos adeudados.
Artículo 3
Cuando el estudiante se gradúe o retire de la Institución tiene a su favor por única
vez seis meses de gracia para iniciar el pago de sus préstamos.
CAPITULO II
PLAZOS Y FORMAS DE PAGO
Artículo 4
Al finalizar el período de gracia, la deuda del Estudiante está compuesta por el total
recibido como préstamo y el total de intereses acumulados, generados en el
transcurso del tiempo en que realizó estudios.
Artículo 5
Todo estudiante que se le haya otorgado préstamo tendrá derechos a un período de
gracia de seis meses por una única vez, el cual empezará a regir a partir de la fecha
en que termina el plan de estudios, término de congelamiento o retiro de la
Institución.
Artículo 6
El préstamo se le otorgará únicamente a los estudiantes que se encuentran en el nivel
de Bachillerato.
14. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
14
Artículo 7
Todo préstamo estudiantil, deberá ser cancelado en 60 meses, a partir del
vencimiento del período de gracia. En ningún caso la cuota mínima será inferior a la
establecida por el Departamento Financiero-Contable.
Artículo 8
La cuota mínima establecida para los pagos en los Préstamos en condición normal,
será asignada por el Departamento Financiero Contable, Unidad de Tesorería, y ésta
será actualizada según la inflación acumulada al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 9
Se consideran efectivas las amortizaciones al principal, pago de intereses
(acumulados, sobre saldo y moratorios), y otros cargos, en la fecha en que la
Institución manifieste haber recibido dichas sumas.
Artículo 10
De los pagos realizados por el interesado a su cuenta; se destinará un 60% a
intereses acumulados por cobrar, intereses sobre saldo e intereses moratorios, y un
40% a amortización del principal.
Artículo 11
En ningún caso las cuotas de pago pueden ser menores al monto establecido como
cuota mínima asignada a su operación.
Artículo 12
Aquellos pagos que sean mayor a la cuota establecida, se registrarán como un pago
extraordinario a la amortización e interés acumulado si lo hay.
CAPITULO III
TASA DE INTERÉS SOBRE PRÉSTAMOS Y OTROS CARGOS
Artículo 13
La tasa de interés será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece
el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel
de bachillerato.
Artículo 14
El préstamo devengará un interés fijo sobre saldos, la tasa de interés que se aplicará
es la aprobada anualmente, que es respaldada en el pagaré, no podrá ser aplicada en
forma retroactiva.
Artículo 15
Los interés sobre saldos, se cobrarán por mes vencido sobre el saldo pendiente del
principal.
15. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
15
Artículo 16
El interés acumulado, comenzará a regir a partir de la primera mensualidad financiada
al estudiante por la institución y por el porcentaje de interés, fijado a la fecha en su
pagaré.
Artículo 17
El retraso en el pago de una o más cuotas de una obligación, provoca el pago de una
tasa de interés moratoria que se ha fijado como el triple de la tasa de interés
establecida en la garantía del préstamo o pagaré, tomando para su cálculo la cuota
actual del deudor.
Artículo 18
Los costos que demande la gestión de cobro tales como: avisos escritos, telefónicos,
electrónicos, Internet, fax, y otros; deberán ser cubiertos por el deudor, a la hora que
haga efectiva su cancelación, cuota que se establecerá por el Departamento
Financiero Contable como Gastos Administrativos.
CAPITULO IV
GARANTÍAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO
Artículo 19
El préstamo estudiantil concedido por la Institución exige un pagaré como documento
legal para respaldar y garantizar la recuperación de la deuda.
Articulo 20
El pagaré. Exigido como garantía en los préstamos estudiantiles, deberá contener los
siguientes requisitos:
a) Número de pagaré
b) Monto
c) Fecha de suscripción
d) Tipo de interés
e) Nombre completo, número de cédula, direcciones exactas y firmas tanto del
deudor como de los fiadores.
f) Condiciones de pago
Artículo 21
El pagaré y la documentación relativa al préstamo, quedará en custodia en la Unidad
de Tesorería del Departamento Financiero Contable.
16. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
16
CAPITULO V
GESTIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVA
Artículo 22
Concluido el período de gracia el Departamento Financiero Contable procede a realizar
y enviar al deudor la primera gestión de cobro por escrito (Aviso No.1)
Artículo 23
Si el aviso inicial de cobro es devuelto por el correo, se informa al deudor vía teléfono.
Artículo 24
A las obligaciones que presenten tres cuotas vencidas, se les aplicará gestión de
cobro por escrito. Al deudor se le conceden ocho días hábiles para normalizar su
situación (Aviso No.2)
Artículo 25
De no obtener respuesta el aviso de cobro (Aviso No.2), se informará al deudor por
vía telefónica y se procede al envío de cobro a los fiadores, con copia al deudor,
donde se indica que su cuenta se trasladó a Cobro Judicial. (Aviso No.3)
Artículo 26
Enviado el aviso que establece el artículo 22, sin que el deudor pague o haga el
arreglo de pago, después de tres cuotas vencidas se enviará el expediente a la
Asesoría Legal para el respectivo cobro judicial.
Artículo 27
Los avisos enviados por el Departamento Financiero Contable, Unidad de Tesorería y
los devueltos por el correo, serán archivados en el expediente al que corresponda,
como evidencia de la gestión de cobro.
CAPITULO VII
ARREGLOS DE PAGO ADMINISTRATIVO
Artículo 28
De todo arreglo de pago que se haga, deberá incluirse la documentación
correspondiente en el expediente del deudor.
Artículo 29
El arreglo de pago consiste en cancelar un 50% del monto atrasado a la fecha
(Capital e Intereses), la cuota vigente aumenta en 1.5 veces, a partir del mes
siguiente de efectuado el arreglo, hasta cancelar la totalidad de la deuda.
17. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
17
Artículo 30
Una vez efectuado el arreglo de pago el solicitante queda obligado a cumplir las
nuevas condiciones; el no cumplimiento de las mismas permite al Departamento
Financiero Contable, Unidad de Tesorería, a realizar el cobro por la vía judicial.
Artículo 31
Cuando el interesado solicite al Departamento Financiero Contable, Unidad de
Tesorería, variar la cuota establecida, debe presentar la solicitud por escrito en papel
oficial del I.T.C.R., adjuntando los documentos originales que respalden la solicitud.
Estos documentos no deben tener más de un mes de expedidos a la fecha de
presentación de la solicitud, si existen personas en congelamiento de pago y la
persona este en la Institución puede realizar este paso.
CAPITULO VIII
RECUPERACION PRÉSTAMOS POR VIA JUDICIAL
Artículo 32
Cuando las gestiones de cobro administrativo han sido infructuosas se da por agotada
la vía administrativa y la deuda se traslada a la Oficina de Asesoría Legal de la
Institución quien realizará los trámites de cobro por vía judicial.
Artículo 33
El Departamento Financiero-Contable, a través de la Unidad de Tesorería, enviará a la
Oficina de Asesoría Legal, el expediente completo del deudor, a fin de que inicie el
cobro judicial correspondiente.
Artículo 34
Todos aquellos casos enviados a la Asesoría Legal para el trámite de cobro judicial y
que todavía no se ha realizado sobre ellos el proceso de embargos; y si el interesado
cancela el monto mínimo establecido del 50% sobre el total adeudado, se procederá a
detener dicho trámite, según lo establezca la Asesoría Legal.
Artículo 35
El arreglo de pago extrajudicial y levantamiento de embargos exige al interesado el
pago inmediato del 50% de la deuda establecida por el Departamento Financiero-
Contable, previa autorización de la Asesoría Legal.
Artículo 36
Realizado el arreglo de pago extrajudicial, la cuota mensual para cancelar el saldo del
préstamo pendiente será 1.5 veces mayor que la cuota definida inicialmente para
amortizar la deuda.
Artículo 37
Efectuados todos los trámites legales sin que haya sido posible, notificar a los
demandados o lograr que la deuda sea cancelada por no existir bienes embargables,
18. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
18
la Asesoría Legal podrá recomendar al Departamento Financiero-Contable, que tenga
esa deuda por incobrable.
CAPITULO IX
ENTREGA DE PAGARÉS CANCELADOS
Artículo 38
Una vez hecha la revisión de los saldos y comprobada la cancelación de las
obligaciones, los documentos que garantizarán la deuda serán sellados como
cancelados para entregarlos al interesado en el Departamento Financiero Contable
una vez que firme el libro, “Control de Pagarés Cancelados”.
Artículo 39
Cuando el interesado no pueda retirar los pagarés cancelados personalmente, podrá
autorizar por escrito a otra persona, adjuntando las cédulas del autorizado y el
interesado para que retire esos documentos en el Departamento Financiero Contable.
Artículo 40
Aquellos pagarés cancelados que no sean retirados por el interesado después de seis
meses, el Departamento Financiero Contable, por medio de la Unidad de Tesorería
procederá a su destrucción, previo al levantamiento de una acta donde quede registro
de los mismos.
CAPITULO X
SUSPENSIÓN DE DEUDAS
Artículo 41
La suspensión temporal de cobro de los créditos de financiamiento que esté en
proceso de recuperación se dará bajo las siguientes circunstancias.
1. Cuando el estudiante suspensa sus estudios y luego se reincorpore a éstos.
2. Que el estudiante esté cursando el grado de diplomado, bachillerato o sea del
plan continuo.
Para que se dé el congelamiento de deudas, el estudiante debe estar al día en sus
pagos. Para mantener la condición, el estudiante debe estar matriculado en la
Institución, de no ser así perderá dicho beneficio inmediatamente.
Artículo 42
Este beneficio será otorgado por una única vez, previa aprobación del Departamento
Financiero Contable, su vigencia será a partir del 1 día del mes siguiente a su
aprobación y su duración corresponderá a la que determine el Departamento.
Artículo 43
Para gozar de este beneficio el estudiante deberá realizar la solicitud en el
Departamento Financiero Contable, con un mes antes al previo de la matrícula.
19. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
19
Artículo 45
El estudiante que se retire de la Institución sin terminar la carrera saldrá a cobro en
forma inmediata, a los que terminen la carrera gozarán nuevamente del período de
gracia.
CAPITULO XI
DISPOSIONES FINALES
Artículo 46
Este Reglamento será revisado una vez al año, a fin de lograr una mayor efectividad
en la recuperación de préstamos estudiantiles, otorgados por la Institución.
Artículo 47
Rige a partir de su publicación en la Gaceta del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
20. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
20
ANEXO 2
OPI-958-2013
MEMORANDO
Para: Dr. Julio Calvo A., Presidente
Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
De: MAU. Tatiana Fernández Martín, Directora
Oficina de Planificación Institucional
Fecha: 27 de setiembre del 2013
Asunto: Remisión de observaciones a la propuesta “Reglamento de
Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el Instituto
Tecnológico de Costa Rica”
En atención al oficio VAD-222-2013, del 7 de mayo de los corrientes, en el
cual adjunta el oficio DFC-726-2013 suscrito por la Licda. Silvia Watson, Directora
interina del Departamento de Financiero Contable para atender las
recomendaciones emanadas por la Auditoría Interna en el Informe de Advertencia
AUDI-AD-008-2012 y de conformidad con el Artículo 14, inciso c, del Reglamento
de Normalización Institucional, sírvase encontrar adjunto las observaciones a la
propuesta de Reglamento de “Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica”.
Asimismo se adjuntan los criterios de la Asesoría Legal, oficio AL-332-2013
y Auditoría Interna, oficio AUDI-AS-013-2013.
Quedo a su disposición para atender cualquier consulta.
Adjunto: Lo indicado
TFM/eqa
ci: Consejo Institucional
Archivo
21. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
21
OBSERVACIONES A LA PROPUESTA
“REGLAMENTO DE RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES EN
EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA”
1. Antecedentes:
a) El Consejo Institucional en la Sesión No. 2822 Artículo 10, del 05 de
junio de 2013, aprobó en el inciso g) “Cuentas por cobrar por Derechos
de Estudio”Solicitar a la “Comisión especial de estudio de procesos de
becas de los estudiantes del TEC” que en el producto 4. “Reglamento
del Sistema Integrado de Becas”, aprobado en la Sesión 2817, artículo
11, del 8 de mayo de 2013, se incluya la normativa necesaria para el
cobro de cuentas por cobrar de derechos de estudio en general y
recuperación de préstamos, ya que incide directamente en los recursos
disponibles para el FSDE. Que considere como insumo los criterios
definidos en el inciso a de este acuerdo y la propuesta de Reglamento
de Recuperación de préstamos que tiene las observaciones de la
Oficina de Planificación Institucional.
b) Se recibe Oficio VAD-222-2013 del 7 de mayo del 2013, en el cual
adjuntala Propuesta de Reglamento de Recuperación de Préstamos
Estudiantiles, elaboradapor el Departamento de Financiero Contable
según Oficio DFC-726-2013 del 7 de mayo del 2013.
c) Mediante Oficio OPI-403-2013, con fecha 24 de mayo del 2013, se
solicita a la Oficina de Asesoría Legal el dictamen respectivo en
atención al Artículo 14 del Reglamento de Normalización del ITCR.
d) Se recibe Oficio AL 332-2013 de fecha 31 de mayo del año en curso
por parte de la Licda. Grettel Ortíz Alvarez Directora de la Oficina de
Asesoría legal, en cual emite la Propuesta de Reglamento de
Préstamos Estudiantiles.
e) Se solicita criterio a la Auditoría Interna mediante oficio OPI-623-2013,
del 5 de junio del 2013.
f) Mediante Oficio AUDI-AS-013-2013 del 20 de junio del 2013, la
Auditoría Interna remite informe de asesoría a esta Oficina respecto a
las “Observaciones sobre la Propuesta de Reglamento para la
Recuperación de préstamos Estudiantiles”.
22. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
22
g) El Consejo Institucional en la Sesión No. 2827 Artículo11, del 26 de
junio de 2013 “Resolución del Recurso de Revocatoria y Apelación
contra el acuerdo del Consejo Institucional, Sesión Ordinaria No. 2822,
Artículo 10, del 5 de junio de 2013 “Cuentas por cobrar por Derechos de
Estudio”Segunda Votación”, acordó: b) Modificar el acuerdo de la
Sesión Ordinaria No. 2822, Artículo 10 del 05 de junio del 2013, para
que se lea: f) Solicitar a la “Comisión especial de estudio de procesos de
becas de los estudiantes del TEC” que en el producto 4. “Reglamento del
Sistema Integrado de Becas”, aprobado en la Sesión 2817, artículo 11, del 8
de mayo de 2013, se incluya la normativa necesaria para el cobro de cuentas
por cobrar de derechos de estudio en general y recuperación de préstamos, ya
que incide directamente en los recursos disponibles para el FSDE. Que
considere como insumo los criterios definidos en el inciso a de este acuerdo y
la propuesta de Reglamento de Recuperación de préstamos que tiene las
observaciones de la Oficina de Planificación Institucional.
2. De las observaciones a la propuesta de reglamento
2.1 Generalidades:
2.1.1 Como parte de la estructura adoptada por esta Oficina en relación
con la presentación de las propuestas de reglamento, sea este
general o específico, se recomienda en su estructura que al menos
debe contener los siguientes apartados:
a) Introducción: Se señala brevemente las razones y propósitos
que motivan la elaboración del documento, a quiénes está
dirigido (usuarios) y forma de aplicación.
b) Glosario, definiciones o términos: se incluyen las definiciones de
aquellos términos técnico-administrativos que tienen un
significado específico y que puedan presentar confusión para los
usuarios o en la aplicación de la reglamentación, o aquellos
términos que serán de reconocimiento o de aplicación
c) Objetivo: Lo que se pretende alcanzar con la aplicación de lo
normado en un período determinado.
d) Alcance: Se definen los puestos y/o áreas responsables de
seguir y aplicar el reglamento, o bien, a quienes se aplica o
beneficia éste.
e) Normativa Aplicable: Normativa vigente que regula la operación
de las actividades o tareas específicas que se están normando.
f) Disposiciones Generales: Se deben establecer las etapas,
requisitos, acciones, seguimiento o responsabilidades.
23. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
23
g) Contenido normativo: Su incorporación puede estar dividida en
libros, capítulos o secciones, describen las etapas, fases, pautas
y formatos necesarios para regular o desarrollar actividades o
tareas específicas.
h) Disposiciones transitorias en caso de que se requieran
i) Fecha de entrada en vigencia.
Lo anterior con el fin de facilitar y uniformar la elaboración de la
normativa institucional. En este sentido y de acuerdo con la
estructura antes citada, la propuesta debe incorporar una
introducción donde señale brevemente las razones y propósitos que
motivaron la elaboración de ésta norma, asimismo es importante que
se cuente con un apartado de definiciones y el alcance que permita
identificar los responsables de aplicar el reglamento, a quienes
aplica y/o beneficia éste. Por su parte, se considera deseable que
los artículos contengan epígrafe para facilitar la lectura y ubicación
de los mismos.
2.1.2 Revisar la numeración en razón de que se unifican artículos.
2.2 Sobre lo indicado por la Auditoría Interna
2.2.1 De la revisión del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles:
a) Tomar en consideración lo indicado por la Auditoria Interna
referente al Artículo 46 del Reglamento de Becas y Préstamos
Estudiantiles, que en lo conducente señala: “Una vez aprobada la
solicitud de beca parcial y préstamo, el (la) estudiante formalizará
su préstamo en el Departamento Financiero Contable. El
porcentaje que se asigne en préstamo deberá ser respaldado por
garantías fiduciarias o las que sean aprobadas por el Comité de
Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil. Las calidades de las
garantías del préstamo serán definidas por el Comité. En todo
caso, los fiadores deberán ser ciudadanos(as) costarricense”. Y
recomienda, someter a revisión y con criterio legal, este artículo, a
efecto de definir apropiadamente las competencias del Comité de
Becas y el Departamento Financiero Contable, debido a que
considera que es responsabilidad del Departamento de Préstamos
Estudiantiles, definir las garantías que se exigen para respaldar
los préstamos a estudiantes y no al Comité de Becas como está
establecido actualmente. En ese orden y con el objeto de
uniformar la normativa, debe revisarse lo establecido en el
capítulo IV de la propuesta del Reglamento de Recuperación de
Préstamos en el entendido de que este capítulo incluye
24. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
24
disposiciones sobre las garantías para el otorgamiento del
préstamo, así como los requisitos y custodia de las mismas.”
b) Otras observaciones:
El Consejo Institucional en la Sesión Ordinaria N° 2822, Artículo
10, del 05 de junio de 2013, tomó una serie de acuerdos
relacionados con las cuentas por cobrar por Derechos de Estudio,
que incluyen algunas disposiciones relacionadas con los trámites
de cobro administrativo y cobro judicial, así como
responsabilidades de elaboración del cronograma de cobros y
procedimientos para la atención de cuentas declaradas como
incobrables, entre otros.
Ese acuerdo fue recurrido por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y
Servicios Académicos, en el tanto se consideró que la variación de
las fechas del cobro de los derechos de estudio para que se
hiciera efectiva en el período de matrícula, afectaba los intereses
de los estudiantes y eventualmente la política de permanencia
exitosa.
Al respecto, el Consejo Institucional en Sesión No. 2825, del 19 de
junio de 2013, acordó acoger parcialmente el recurso de apelación
y revocatoria presentado y dejar el período de cobro de derechos
de estudio sin modificación alguna.
Debido a que los asuntos mencionados anteriormente tienen
relación con la normativa sobre recuperación de préstamos, se
recomienda revisar dichas disposiciones a objeto de que sean
incorporadas en lo que corresponda en el Reglamento respectivo.
En ese sentido, se reitera la conveniencia de integrar en una sola
normativa lo referente a becas y préstamos estudiantiles, tal como
se indica en el inciso g., del artículo 10, del acuerdo de la Sesión
ordinaria 2822, del 05 de junio del 2013”.
2.3 Sobre las observaciones a la norma:
2.3.1 De los capítulos y artículos:
Capítulo I. Art 1. Se coincide con la observación realizada por la
Auditoría Interna en el punto 2.1, el cual dice: “Las disposiciones
generales no señalan el origen del reglamento por lo que se sugiere
aclarar en el artículo 1, que ese reglamento regula lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles del
ITCR”. En concordancia con lo indicado por la Auditoría y lo indicado en
el punto 2.1.1, de este documento, es importante que se haga
referencia al menos en la introducción de este cuerpo normativo del
artículo supra citado, si no es incluido en el objetivo del mismo.
25. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
25
Asimismo, se sugiere eliminar la frase “…Instituto Tecnológico de Costa
Ricaque en adelante se denominará la Institución”, que podría formar
parte del alcance de este reglamento. De igual forma lo indicado en el
Artículo 2 en lo que respecta al “Departamento de Financiero Contable,
Unidad de Tesorería, en adelante se denominará Departamento de
Financiero Contable”
Artículo 3. Se sugiere tomar en consideración lo indicado tanto por la
Asesoría Legal como Auditoría Interna en incluir en este artículo lo
siguiente: “… de conformidad con la forma de pago establecida en el
capítulo siguiente” “y que el período de gracia empieza a regir a partir
de la fecha de graduación, término de congelamiento o retiro de la
institución según corresponda.”, para que se lea: “El estudiante tendrá
a su favor por única vez seis meses de gracia para iniciar el pago de
sus préstamos a partir de la fecha de graduación, término de
congelamiento o retiro de la institución, según corresponda de
conformidad con la forma de pago establecida en el capítulo siguiente.”,
y eliminar el Artículo 5.
Capítulo I. Art 4. Se sugiere tomar en consideración lo indicado por la
Auditoría Interna de incluir en el capítulo 1 el artículo 4 de manera que
quede claro en la parte introductoria la conformación del saldo de la
deuda, asimismo revisar el título del capítulo de manera que se entienda
que corresponde a las condiciones del préstamo, según el
articulado…(art. 6)
Artículo 5. Eliminar ya que estaría contemplado en el art. 3
Artículo 6. En razón de que la Institución otorga a los estudiantes tanto
beca-préstamo como el financiamiento a éstos de sus estudios
(préstamo), para los diferentes niveles (diplomado, bachillerato y plan
continuo), se sugiere la siguiente redacción: “El préstamo se le otorgará
únicamente a los estudiantes que se encuentran en el nivel de
Diplomado, Bachillerato y estudiantes que cursen carreras que no
tienen salida al bachilleratoy que otorgan el grado de licenciatura”.
Artículos 8, 26, 29, 31 38. Eliminar la frase “Unidad de Tesorería”, de
acuerdo con lo indicado en el punto 2.2.1 “De los capítulos y artículos…
”, párrafo 2.
Artículo 11. Se sugiere eliminar este artículo, en razón de que está
contemplado en el artículo 7.
Artículo 12. En este artículo se indica “La tasa de interés será un
porcentaje anual equivalente a la tasa básica que establece el Consejo
26. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
26
Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a
nivel de bachillerato” (el subrayado es nuestro), no obstante, se conoce
que la tasa utilizada por el CONAPE es fluctuante, por lo que debe
tomarse en consideración para la redacción de este artículo que será a
la tasa básica vigente al momento que se establece la solicitud, ya que
un estudiante puede tener uno o más pagarés y por ende haber
variaciones en la tasa de los mismos. Por tanto, se propone la siguiente
redacción: “La tasa de interés será un porcentaje anual equivalente a la
tasa básica vigenteque establece el Consejo Nacional de Préstamos
Estudiantiles (CONAPE), para los préstamos a nivel de bachillerato”
Por otra parte, se indica “…para los préstamos a nivel de bachillerato”,
no es clara la redacción, si es que se tomará la tasa básica usada por
esta entidad para establecer en la institución la misma como referencia
de cobro a nivel de bachillerato para todas las gestiones o será
solamente para el grado de bachiller en el ITCR, dejando por fuera los
diplomados y los planes continuos.
Artículo 13 y 14. Lleva razón la Oficina de Auditoría Interna en cuanto a
variar el orden de los artículos 13 y 14, para mayor comprensión.
Además se sugiere tomar en consideración lo referente a: “El artículo 43
del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles vigente establece
el procedimiento para el cálculo de la tasa de interés de los préstamos,
de la siguiente manera:“El préstamo devengará un interés fijo sobre los
saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente a la tasa básica que
establece el Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles (CONAPE),
para los préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin salida
colateral al bachillerato. Los préstamos que se otorguen cada semestre,
devengarán la tasa básica vigente a la fecha de emisión del pagaré
respectivo. La tasa de interés que se fija cada semestre no podrá ser
aplicada en forma retroactiva, salida colateral al bachillerato. Los
préstamos que se otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica
vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo. La tasa de interés
que se fija cada semestre no podrá ser aplicada en forma
retroactiva.”Por lo anterior de considerar necesario repetir esta
disposición en el Reglamento de recuperación de préstamos, tal como
se expone en el artículo 13, se debería hacer la respectiva referencia.”
Artículo 15. La Asesoría Legal expone lo siguiente: “Se debe consignar
que prescriben los intereses de conformidad con lo dispuesto por el
Código de Comercio dependiendo del tipo de documento mercantil que
se utilice, sea este pagaré, letra de cambio o cualquier otro que se
defina institucionalmente”, por lo que queda a criterio de este órgano
valorar lo antes expuesto, en razón de la observación realizada por la
Auditoría Interna que dice: “En el artículo 16 no se incluyó la
27. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
27
recomendación de la Asesoría Legal respecto a la prescripción de los
intereses, se recomienda valorar su inclusión”.
Artículo 19. Incluir dentro de los requisitos para la firma del Pagaré
como garantía, la fecha de pago del mismo.
Artículo 20. En relación con la observación realizada por la Auditoría
Interna en relación de aclararse cuál es el la información que queda en
custodia de la Unidad de Tesorería ya que el Departamento de Trabajo
Social y Salud también genera información relacionada con la
asignación de préstamos, ésta Oficina sugiere valorar la misma, no
obstante de la lectura del artículo se deduce que el Departamento de
Financiero Contable custodiará solamente lo relacionado a la
formalización del préstamo o préstamos gestionados por el estudiante,
es decir, el pagaré y Trabajo Social y Salud custodiará lo referente a la
parte socioeconómica con que realizan el estudio a la persona
solicitante.
Artículo 23. Se sugiere cambiar la palabra “conceden” por “concederán”
para que se lea: “A las obligaciones que presenten tres cuotas vencidas,
se les aplicará gestión de cobro por escrito. Al deudor se le concederán
ocho días hábiles para normalizar su situación (Aviso No.2)”.
Artículo 25. En razón de las modificaciones sugeridas se debe revisar
el articulado para no hacer referencia a un artículo al que no
corresponde.
Artículo 28, 29 y 34. La Auditoría Interna expone lo siguiente: En este
apartado el Reglamento de Becas y Préstamos estudiantiles señala en
el artículo 51, lo siguiente: “Artículo 51 El préstamo que entre en etapa
de morosidad, devengará intereses moratorios cuya tasa será el triple
de los intereses fijados para el préstamo.” Se recomienda verificar la
política establecida para los arreglos de pago, según el artículo 29 de la
propuesta de reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles,
en el entendido de que es el mismo procedimiento que se establece
para el cobro judicial, según lo define el artículo 36, de esa propuesta.
Pareciera que no existe con ese mecanismo una oportunidad de llegar
realmente a un arreglo de pago administrativo que desestime el interés
de que las cuentas entren en cobro judicial, pues para poder levantar el
estado en ambos casos se debe cancelar la mitad de la deuda por
anticipado y seguir pagando como nuevo cálculo de la cuota un 1.5 del
valor originalmente establecido.” Lleva razón lo indicado por la Auditoría
en que pareciere que se establece un nuevo cálculo de la cuota de 1.5
veces de lo establecido al momento de la firma del pagaré, es decir, el
deudor, tendrá que cancelar el 1.5 de la cuota, queda la duda de si lo
anterior puede ser en el marco del monto atrasado (cuotas atrasadas) o
28. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
28
del total adeudado por el estudiante. En cualquiera de los casos, no se
indican las razones o justificaciones del caso.
Artículo 30. La Auditoría Interna presenta la observación de que no se
incluye en el cuerpo normativo la definición de “congelamiento de pago”,
mismo que ésta Oficina considera necesario, no obstante, y aunado a
esta observación, en el Capítulo X, artículo 39, “suspensión de deudas”
se indica: “La suspensión temporal de cobro de los créditos de
financiamiento…”, siendo que debería unificarse el término. Además
cambiar la palabra… “suspensa”… por “suspenda”.
Artículo31. Se acoge la redacción propuesta por la Asesoría Legal para
que el Artículo 32 se unifique con el Artículo 33 y se lea de la siguiente
manera: “Cuando las gestiones de cobro administrativo han sido
infructuosas, se da por agotada la vía administrativa y el Departamento
Financiero Contable enviará a la Oficina de Asesoría Legal el
expediente completo del deudor, para el inicio del cobro por la vía
judicial”.
Artículo 32. Tomar en consideración la observación realizada por la
Asesoría Legal en cuanto a: “Art. 34- Respecto a este artículo debo
aclarar, que una vez que se presente la demanda, el Juzgado procede
al embargo de los bienes, salarios u otros, por cuanto en este numeral
se indica que si el interesado cancela el monto mínimo establecido del
50% sobre el total adeudado, se procederá a detener dicho trámite,
siempre y cuando no se haya realizado sobre ellos el proceso de
embargo”.
Artículo 35.No se indican en este apartado los mecanismos que se
requieren para hacer efectiva la declaratoria de deuda por incobrable,
así como tampoco los responsables de autorizar la misma, ya que se
indica “… la Asesoría Legal podrárecomendar al Departamento
Financiero-Contable, que tenga esa deuda por incobrable” (el
subrayado es nuestro).
Artículo 42. Se sugiere la siguiente redacción: “El estudiante que se
retire de la Institución sin terminar la carrera, el Departamento de
Financiero Contable podrá hacer efectivo el cobro en forma inmediata.
Los estudiantes que sí terminen la misma, gozarán del período de
gracia”.
Artículo 43. Lleva razón la Auditoría Interna de incluir en la redacción
del artículo propuesto la responsabilidad sobre la revisión del
reglamento así como la finalidad de que esa revisión sea anual, por lo
que se sugiere la siguiente redacción:“Este Reglamento será revisado
por el Departamento de Financiero Contable de manera conjunta con la
29. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
29
Asesoría Legal cada dos años o cuando se considere necesario, a fin
de lograr una mayor efectividad en la recuperación de préstamos
estudiantiles, otorgados por la Institución”.
Artículo 44. Se sugiere la siguiente redacción: “Este Reglamento rige
a partir de su aprobación por parte del Consejo Institucional y
publicación en la Gaceta Institucional y deroga cualquier disposición
que se le oponga”.
ANEXO 3
SCI-910-2013
MEMORANDO
A: MAE. William Vives, Vicerrector de Administración
Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora Vida Estudiantil y Serv. Académicos
DE: Ing. Alexander Valerín Castro, Coordinador
Comisión de Planificación
ASUNTO: Invitación a exposición Propuesta
Reglamento Recuperación de Préstamos Estudiantiles en el ITCR
FECHA: 08 de octubre de 2013
La Comisión de Planificación y Administración en la reunión No. 551-2013, celebrada el 03 de
octubre de 2013, conoce el oficio OPI-958-2013, suscrito por la MAU. Tatiana Fernández,
Directora de la Oficina de Planificación, dirigido al Dr. Julio Calvo, Presidente del Consejo
Institucional, en el cual remite las observaciones a la propuesta de Reglamento de Recuperación
de Préstamos Estudiantiles en el Instituto Tecnológico de Costa Rica. En el mismo oficio adjuntan
los criterios de la Asesoría Legal, según oficio AL-332-2013 y Auditoría Interna, oficio AUDI-AS-
013-2013. (doc adjuntos).
Con el ánimo de disponer de una información general sobre becas, préstamos y cuentas por
cobrar a estudiantes (por derechos de estudio y morosidades), la Comisión requiere la asesoría
técnica para conocer la evolución y estado actual de estos temas y tener un mayor criterio para
sustentar decisiones estratégicas de manera más sistémica.
Para ello se requiere se presente una exposición del estado de la situación de los últimos 5 años,
que considere lo siguiente:
Evolución y estado actual de las becas, préstamos y cuentas por cobrar estudiantes
Proyecciones a futuro
Evolución de la morosidad en el caso de los préstamos y cuentas por cobrar a estudiantes
30. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
30
Cualquier otra información que la Administración considere pertinente que oriente decisiones del
órgano director. Puede incluirse referencias a mejores prácticas utilizadas por otras Universidades.
Un apartado de conclusiones y recomendaciones que permitan fortalecer estos instrumentos como
mecanismos que promuevan y faciliten la atracción, admisión, permanencia y graduación exitosa de
nuestros estudiantes.
Por lo tanto se les solicita de la forma más respetuosa realizar una exposición ante la Comisión de
Planificación, en procura de poder agendarla en la reunión del próximo jueves 24 de octubre, a
las 9:00 am, para lo cual se les agradece confirmar la disponibilidad.
Los miembros de la comisión quedan en disposición de ampliar cualquier detalle al respecto.
NOTA: Dado que el tema es muy amplio, se les agradece que la presentación sea lo más
ejecutiva posible.
Vvl**
cc: Lic. Isidro Alvarez, Auditor Interno
Licda. Grettel Ortiz, Directora Asesoría Legal
Consejo Institucional
Archivo
Tec-datos/ComisióndePlanificación/2013/memos-2013/Solicitud Exposicion Prop Recuperac Pre
31. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
31
ANEXO 4
SCI-173-2014
Memorando
Para: MBA. William Vives Brenes
Vicerrectoría de Administración
Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora
Vida Estudiantil y Servicios Académicos
De: Ing. Alexander Valerín Castro, M.Sc., Coordinador
Comisión de Planificación y Administración
Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Fecha: 20 de marzo del 2014
Asunto: Consulta “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”
La Comisión de Planificación y Administración, en Reunión No. 570-2014, del 20 de marzo de
2014, analizó el tema “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”.
Asimismo, se dispuso enviarlo a consulta a sus respectivas instancias.
Por lo tanto, se adjunta el reglamento en mención, con el fin de contar con los respectivos criterios.
Cabe mencionar que la intención de la Comisión sería aprobarlo a más tardar en la sesión del
pleno del próximo miércoles 02 de abril, por lo que se agradecería emitir las observaciones antes
del 01 de abril.
Agradezco su atención.
32. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
32
AVC/krm
cc: Archivo
Consejo Institucional
Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISIÓN DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION2014Memos
ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION PROPUESTA
Artículo 43
El préstamo devengará un interés fijo sobre
los saldos, el cual será un porcentaje anual
equivalente a la tasa básica que establece el
Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles
(CONAPE), para los préstamos a nivel de
bachillerato y licenciatura sin salida colateral
al bachillerato. Los préstamos que se otorguen
cada semestre, devengarán la tasa básica
vigente a la fecha de emisión del pagaré
respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre
no podrá ser aplicada en forma retroactiva,
salida colateral al bachillerato. Los préstamos
que se otorguen cada semestre, devengarán la
tasa básica vigente a la fecha de emisión del
pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre
no podrá ser aplicada en forma retroactiva.
Articulo 43
El préstamo devengará un interés fijo del 9%
anual sobre los saldos, para los préstamos a
nivel de bachillerato y licenciatura sin salida
colateral al bachillerato.
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se
deberá presentar el formulario de solicitud
correspondiente ante el Departa Trabajo Social
y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y
Centros Académicos, con los documentos
especificados en el mismo y en las fechas
establecidas para tal efecto en el Calendario
Académico.
El (la) estudiante deberá presentar al
Departamento de Trabajo Social y Salud
cualquier documento o información que le sea
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se
deberá presentar el formulario de solicitud
correspondiente ante el Departa Trabajo Social
y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y
Centros Académicos, con los documentos
especificados en el mismo y en las fechas
establecidas para tal efecto en el Calendario
Académico.
El (la) estudiante deberá presentar al
Departamento de Trabajo Social y Salud
cualquier documento o información que le sea
33. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
33
solicitada, además de los especificados en el
formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud
podrá pedir al (la) estudiante cualquier
documento que estime pertinente para
analizar su situación.
Al o la estudiante que se le haya suspendido la
beca parcial y préstamo en un plazo menor de
un año y lo solicite nuevamente no tendrá que
aportar los documentos para el estudio
socioeconómico.
Las calidades de las garantías del préstamo
serán definidas por el Comité. En todo caso,
los fiadores deberán ser ciudadanos(as)
costarricenses.
solicitada, además de los especificados en el
formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud
podrá pedir al (la) estudiante cualquier
documento que estime pertinente para
analizar su situación.
Al o la estudiante que se le haya suspendido la
beca parcial y préstamo en un plazo menor de
un año y lo solicite nuevamente no tendrá que
aportar los documentos para el estudio
socioeconómico.
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y
préstamo, el (la) estudiante formalizará su
préstamo en el Departamento Financiero
Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo
deberá ser respaldado por garantías fiduciarias
o las que sean aprobadas por el Comité de
Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil.
Las calidades de las garantías del préstamo
serán definidas por el Comité. En todo caso,
los fiadores deberán ser ciudadanos(as)
costarricenses.
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y
préstamo, el (la) estudiante formalizará su
préstamo en el Departamento Financiero
Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo
deberá ser respaldado por garantías
aprobadas por el Comité de Fondo Solidario de
Desarrollo Estudiantil.
Las calidades de las garantías del préstamo
serán definidas por el Comité. En ningún caso
se solicitarán fiadores.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de morosidad,
devengará intereses moratorios cuya tasa será
el triple de los intereses fijados para el
préstamo.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de morosidad,
devengará intereses moratorios cuya tasa será
el doblede los intereses fijados para el
préstamo.
34. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
34
ANEXO 5
VIESA-391-2014
Memorando
Para: Ing. Alexander Valerín Castro, MSc., Coordinador
Comisión de Planificación Institucional
Secretaría del Consejo Institucional
De: Dra. Claudia Madrizova M., Vicerrectora
Vida Estudiantil y Servicios Académicos
Fecha: 31 de marzo del 2014
Asunto: “Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”
Atentamente le saludo en ocasión de referirme a su consulta SCI-173-2014 sobre el “Reglamento
de Recuperación de Préstamos Estudiantiles”:
Resultando que:
1. El día 25 de marzo recibimos el oficio SCI-173-2014 con la siguiente propuesta de la modificación de
los siguientes artículos del Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles:
ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION PROPUESTA
Artículo 43
El préstamo devengará un interés fijo sobre
los saldos, el cual será un porcentaje anual
equivalente a la tasa básica que establece el
Consejo Nacional de Préstamos Estudiantiles
(CONAPE), para los préstamos a nivel de
bachillerato y licenciatura sin salida colateral
al bachillerato. Los préstamos que se otorguen
cada semestre, devengarán la tasa básica
Articulo 43
El préstamo devengará un interés fijo del 9%
anual sobre los saldos, para los préstamos a
nivel de bachillerato y licenciatura sin salida
colateral al bachillerato
35. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
35
vigente a la fecha de emisión del pagaré
respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre
no podrá ser aplicada en forma retroactiva,
salida colateral al bachillerato. Los préstamos
que se otorguen cada semestre, devengarán
la tasa básica vigente a la fecha de emisión
del pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre
no podrá ser aplicada en forma retroactiva.
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se
deberá presentar el formulario de solicitud
correspondiente ante el Departa Trabajo
Social y Salud o ante sus homólogos en las
Sedes y Centros Académicos, con los
documentos especificados en el mismo y en
las fechas establecidas para tal efecto en el
Calendario Académico.
El (la) estudiante deberá presentar al
Departamento de Trabajo Social y Salud
cualquier documento o información que le sea
solicitada, además de los especificados en el
formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud
podrá pedir al (la) estudiante cualquier
documento que estime pertinente para
analizar su situación.
Al o la estudiante que se le haya suspendido la
beca parcial y préstamo en un plazo menor de
un año y lo solicite nuevamente no tendrá que
aportar los documentos para el estudio
socioeconómico.
Las calidades de las garantías del préstamo
serán definidas por el Comité. En todo caso,
los fiadores deberán ser ciudadanos(as)
costarricenses.
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se
deberá presentar el formulario de solicitud
correspondiente ante el Departa Trabajo Social
y Salud o ante sus homólogos en las Sedes y
Centros Académicos, con los documentos
especificados en el mismo y en las fechas
establecidas para tal efecto en el Calendario
Académico.
El (la) estudiante deberá presentar al
Departamento de Trabajo Social y Salud
cualquier documento o información que le sea
solicitada, además de los especificados en el
formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud
podrá pedir al (la) estudiante cualquier
documento que estime pertinente para analizar
su situación.
Al o la estudiante que se le haya suspendido la
beca parcial y préstamo en un plazo menor de
un año y lo solicite nuevamente no tendrá que
aportar los documentos para el estudio
socioeconómico.
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y
préstamo, el (la) estudiante formalizará su
préstamo en el Departamento Financiero
Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo
deberá ser respaldado por garantías
fiduciarias o las que sean aprobadas por el
Comité de Fondo Solidario de Desarrollo
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y
préstamo, el (la) estudiante formalizará su
préstamo en el Departamento Financiero
Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo
deberá ser respaldado por garantías aprobadas
por el Comité de Fondo Solidario de Desarrollo
36. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
36
Estudiantil.
Las calidades de las garantías del préstamo
serán definidas por el Comité. En todo caso,
los fiadores deberán ser ciudadanos(as)
costarricenses.
Estudiantil.
Las calidades de las garantías del préstamo
serán definidas por el Comité. En ningún caso
se solicitarán fiadores.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de morosidad,
devengará intereses moratorios cuya tasa será
el triple de los intereses fijados para el
préstamo.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de morosidad,
devengará intereses moratorios cuya tasa será
el doble de los intereses fijados para el
préstamo.
2. La Comisión de Planificación y Administración del Consejo Institucional solicita a esta Vicerrectoría y
sus respectivas instancias emitir sus observaciones a más tarde al 1 de abril del 2014
Considerando que:
1. Esta Vicerrectoría e la propuesta como una solución importante para facilitar el acceso de los
estudiantes del TEC al préstamo para costear sus gastos de estudio,
2. Esta Vicerrectoría también considera de suma importancia de señalar los diferentes aspectos que deben
ser analizados antes de la aprobación de una modificación del reglamento
3. En el año 2012 realizó esta Vicerrectoría una encuesta sobre facilidades o dificultades para
formalizar una beca en el TEC. La misma fue respondida por 947 estudiantes.
4. 158 estudiantes encuestados mencionaron que conseguir 2 fiadores (sus cédulas, constancias
salariares y firmas) es un obstáculo para formalizar ante el Departamento de Financiero Contable el
préstamo correspondiente. Solo 31 estudiantes señalaron la dificultad con el creditaje necesario y
solo 12 respondieron que el obstáculo es el promedio de la nota.
5. Todos los años aproximadamente 200 estudiantes no formaliza la beca – préstamo, la mayoría por
no cumplir con los requisitos a entregar al Departamento de Financiero Contable.
6. Hay un número no identificado de estudiantes que reciben una beca de CONAPE o FONABE o
quienes por conocimiento previo de no poder cumplir con los requerimientos del DFC, no tramiten
la beca.
7. El incremente del porcentaje del interés fijo anual sobre sobre los saldos debe ser analizado de
acuerdo del comportamiento histórico del mismo.
8. Existe la posibilidad de que más estudiantes soliciten una asignación de becas al liberarse de la
condición de presentar los fiadores
9. En los últimos año se muestra un aumento de estudiantes matriculados en bachillerato y
Licenciatura continua
AÑOS
N° ESTUDIANTES
MATRICULADOS DE
PROGRAMAS DE BACH Y LIC
N° ESTUDIANTES
EXONERADOS
TOTAL DE
ESTUDIANTES
QUE PAGAN
% DE ESTUDIANTES CON
EXONERACIÓN DE
DERECHOS DE ESTUDIO
2010 6392 3270 3122 51,16
2011 6423 3336 3087 51,94
2012 7181 3814 3374 53,06
2013 8286 4539 3747 54.80
10. En los últimos años subió la ejecución del presupuesto de FSDE y por ente bajó el superávit que puede
complementar los recursos a distribuir en el año siguiente.
37. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
37
2010 2011 2012 2013
PRESUPUESTO 1.180.742,14 1.744.088,39 2.119.655,90 2.196.697.550
EGRESOS 992.876,15 1.343.999,49 1.914.435,36 2.106.380.236,21
Superávit 187.865,99 400.088,90* 205.297,75 94.999.680
% EJECUCIÓN 84% 77% 90, 3% 95.89%
*ACUMULADO AÑOS 2010 Y 2011
11. Los ingresos por recuperación de préstamo constituye un monto significativo en el presupuesto total del
FSDE
12. En los últimos años se nota una mayor demanda de solicitudes de becas ante Departamento de TSS.
Tipo de beca
2010
2011 2012 2013
I II Promedio I II Promedio I II Promedio I II
Promedi
o
2010-2013
Aumento
%
Beca Honor 101 114 107,5 97 129 113 117 151 134 126 152 139 4.%
Beca
Participación
Estudiantil
95 105 100 109 105 107 125 108 116,5 107 170 138,5 19%
Beca
Dependiente
31 27 29 27 25 26 40 40 40 50 38 44 10%
Beca
Deportiva
226 222 224 223 229 226 217 228 222,5 231 241 236 6%
Beca Cultura 106 106 106 118 144 131 127 142 134,5 139 165 152 13%
Beca Mauricio
Campos
916 876 896 1098 995 1046,5 1234 1139 1186,5 1388 1238 1313 11%
Egresados
Colegio
Científico
37 31 34 26 26 26 32 27 29,5 21 19 20 -32%
Tutorías
Estudiantiles
62 63 62,5 64 76 70 73 74 73,5 94 82 88 20%
Excelencia
Académica
247 188 217,5 275 182 228,5 286 195 240,5 254 188 221 -8%
38. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
38
Horas
Asistente
277 270 273,5 318 329 323,5 317 334 325,5 360 376 368 %
Horas
Estudiante
367 312 339,5 306 321 313,5 310 328 319 339 333 336 13%
TIPTEC 17 17 17 16 16 16 24 20 22 16 21
24
estud.
9%
Beca 25%
exoneración
45 31 38 0 0 0 0 0 0
Beca
Exoneración
Porcentual DE
0 186 205 195,5 326 292 309 507 461 484 57%
Asistencia
Especial
148 141 144,5 176 189 182,5 214 222 218 185 202 193,5 -11%
Beca-Préstamo 657 492 574,5 644 481 562,5 610 615 612,5 795 780 787,5 29%
Total 3332 2995 3163,5 3683 3452 3567,5 4052 3915 3983,5 4612 4466 4539 14%
13. En la reunión del Comité ejecutivo de FSDE el día 27 de marzo con la participación de todos los
titulares, se analizó la propuesta de modificación
14. El personal del Departamento de Trabajo Social y Salud de la misma manera revisó la propuesta de
modificación y sus implicaciones
15. Un porcentaje importante de estudiantes son personas menores de edad. Este hecho es importante
tomar en cuenta por si la garantía del préstamo es una Letra de cambio o pagaré firmado por el propio
estudiante.
16. En la última modificación del Reglamento de Becas y Préstamos aprobada en diciembre del 2013 se
considera la posibilidad de ser candidato para una beca también el estudiante extranjero. En estos caso
podrías ser la recuperación del préstamo obstaculizado con la no residencia del deudor egresado en el
país
17. Es la responsabilidad del Comité ejecutivo del FSDE velar por la distribución y aprobación del
presupuesto del Fondo Solidario
18. Es la responsabilidad del Comité ejecutivo del FSDE definir las garantías del préstamo, pero el mismo
Comité es un órgano con un cambio de miembros muy frecuente (estudiantes todos los años, director o
vicerrector cada 4 o 8 años)
19. Con la implementación de esta modificación la Institución podría recibir menos ingresos y
probablemente tiene que aportar más recursos para lograr el 6% del presupuesto de FSDE en relación
con el FEES
Por lo tanto se recomienda antes de la aprobación de la modificación:
a. Solicitar la elaboración de un estudio de factibilidad – impacto económico a corto, mediano y largo
plazo de esta modificación para que este cambio no obstaculiza a los estudiantes el acceso a una beca
por razones presupuestarias y se podrán otorgar sólo una cierta cantidad de becas correspondiente a la
39. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
39
disponibilidad presupuestaria, presentar el mismo a más tardar el 15 de mayo del presente año o
elaborar una proyección de los posibles escenarios que se presentarán a raíz de esta modificación
b. Solicitar la elaboración de un estudio de factibilidad – impacto económico de esta modificación para
que este cambio no obstaculiza a los estudiantes el acceso a una beca por razones presupuestarias y se
podrán otorgar sólo una cierta cantidad de becas correspondiente a la disponibilidad presupuestaria,
presentar el mismo a más tardar el 15 de mayo del presente año o elaborar una proyección de los
posibles escenarios que se presentarán a raíz de esta modificación
c. Reconsiderar a qué órgano se otorgará la definición de garantías de respaldo de los préstamos
d. Garantizar que el presupuesto del FSDE es al menos 6% del FEES y contar con la viabilidad de
aumentar estos 6% hasta el monto mínimo necesario para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de la Institución con el estudiante becado
e. Solicitar a la Comisión de Planificación y Administración del Consejo Institucional un foro con la
participación de representantes del Comité de FSDE y Asesoría Legal para discutir algunas posibles
variables que podrían ocurrir a raíz de esta aprobación de la modificación en consulta.
f. Solicitar que esta modificación entre en vigencia a partir del 2015 con el fin de establecer una estrategia
de divulgación de este cambio y que permite a los estudiantes conocer las responsabilidad que asumen
al ser garante de un préstamo
g. Establecer claramente el objetivo de la beca préstamo con miras a que este cambio no entra en conflicto
con el control interno institucional.
Agradezco su atención
Ref.: Consejo Institucional-Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles-VIESA-391-2014
cc.: MBA. William Vives B., Vicerrector de Administración
Consejo Institucional
Archivo
40. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
40
ANEXO 6
VAD-220-2014
MEMORANDO
PARA: Ing. Alexander Valerín Castro, Coordinador
Comisión de Planificación y Administración
Consejo Institucional
DE: MBA. William Vives Brenes, Vicerrector
Vicerrectoría de Administración
FECHA: 1 de abril del 2014
ASUNTO: Solicitud de prórroga a la consulta Reglamento de Recuperación de Préstamos
Estudiantiles
En atención a su memorando SCI-173-2014, fechado 20 de marzo del 2014 y recibido en mi
oficina el 25 de marzo del 2014. He solicitado al Departamento Financiero Contable el criterio
respectivo mediante memorando VAD-199-2014 fechado 28 de marzo del 2014, pero como
comprenderá es muy poco tiempo para externar con claridad y precisión todas las aristas de este
asunto, entre ellas:
1. La garantía que firmará el estudiante, la cual debe definir el Comité, se hará una única vez por
el monto total potencial del préstamo o será necesario una garantía cada período lectivo en el
cual es estudiante tenga préstamo.
2. Establecimiento de un contrato entre el ITCR y el estudiante, mediante el cual se dejen
totalmente claras las reglas del préstamo y asuntos conexos.
3. Creación de un fondo de riesgo que permita de forma solidaria salvaguardar el patrimonio
institucional de cuentas incobrables.
4. Autorización para informar a los sistemas de información nacionales sobre el estado de
morosidad de los deudores morosos.
5. Seguro de crédito para garantía de recuperación de préstamo en caso de deceso del deudor.
41. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
41
Por lo anterior y con el fin de mejor resolver este asunto, le solicito una prórroga hasta el 2 de
mayo del 2014 para emitir el criterio de la Vicerrectoría de Administración.
Quedo a sus órdenes.
WVB/gfm
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional
ANEXO 7
SCI-245-2014
Memorando
Para: MBA. William Vives Brenes
Vicerrectoría de Administración
De: Ing. Alexander Valerín Castro, M.Sc., Coordinador
Comisión de Planificación y Administración
Consejo Institucional
Instituto Tecnológico de Costa Rica
Fecha: 03 de abril del 2014
Asunto: Atención oficio VAD-220-2014 “Solicitud prórroga Reglamento de
Recuperación de Préstamos Estudiantiles”
La Comisión de Planificación y Administración, en Reunión No. 572-2014, del 03 de abril de 2014,
conoce en el punto de correspondencia el oficio VAD-220-2014, en el cual se solicita prórroga a la
consulta Reglamento de Recuperación de Préstamos Estudiantiles, al 02 de mayo de 2014.
Por lo tanto, se procede a autorizar la solicitud de prórroga hasta la fecha indicada anteriormente,
con el fin de contar con las consideraciones a la misma.
Agradezco su atención.
42. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
42
AVC/krm
cc: Archivo
Consejo Institucional
Dra. Claudia Madrizova, Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos
Z:COMISIONESCOMISIONES PERMANENTESCOMISIÓN DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION2014Memos
ANEXO 8
VAD-289-2014
MEMORANDO
PARA: Ing. Alexander Valerín Castro, Coordinador
Comisión de Planificación y Administración
Consejo Institucional
DE: Dra. Claudia Madrizova Madrizova
Vicerrectora de Vida Estudiantil y Servicios Académicos
MBA. William Vives Brenes
Vicerrectorde Administración
FECHA: 30 de abril del 2014
ASUNTO: Observaciones Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles
En atención al memorando SCI-173-2014, le indico que la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y
Servicios Académicos y la Vicerrectoría de Administración, han consolidado sus observaciones a
la propuesta de modificación del Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles en el documento
anexo.
Agradezco su atención
WVB/gfm
Licda. Bertalía Sánchez Salas, Directora Ejecutiva, Secretaría del Consejo Institucional
Licda. Diana Segura Sojo, Directora del Departamento de Trabajo Social y Salud
Lic. Roy D’Avanzo Navarro, Director del Departamento Financiero Contable
43. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
43
Vicerrectoría de Administración
Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos
Observaciones a la propuesta de modificación del Reglamento de Becas y Préstamos
Estudiantiles
Resultando que:
1. El día 25 de marzo recibimos el oficio SCI-173-2014 con la siguiente propuesta de la
modificación de los siguientes artículos del Reglamento de Recuperación de Préstamos
Estudiantiles, correspondiendo los siguientes artículos al Reglamento de Becas y Préstamos
Estudiantiles y sus Reformas:
ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION PROPUESTA
Artículo 43
El préstamo devengará un interés fijo sobre los
saldos, el cual será un porcentaje anual equivalente
a la tasa básica que establece el Consejo Nacional
de Préstamos Estudiantiles (CONAPE), para los
préstamos a nivel de bachillerato y licenciatura sin
salida colateral al bachillerato. Los préstamos que
se otorguen cada semestre, devengarán la tasa
básica vigente a la fecha de emisión del pagaré
respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre no
podrá ser aplicada en forma retroactiva, salida
colateral al bachillerato. Los préstamos que se
otorguen cada semestre, devengarán la tasa básica
vigente a la fecha de emisión del pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija cada semestre no
podrá ser aplicada en forma retroactiva.
Articulo 43
El préstamo devengará un interés fijo del 9% anual
sobre los saldos, para los préstamos a nivel de
bachillerato y licenciatura sin salida colateral al
bachillerato
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá
presentar el formulario de solicitud correspondiente
ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus
homólogos en las Sedes y Centros Académicos,
con los documentos especificados en el mismo y en
las fechas establecidas para tal efecto en el
Calendario Académico.
El (la) estudiante deberá presentar al Departamento
de Trabajo Social y Salud cualquier documento o
información que le sea solicitada, además de los
especificados en el formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá
pedir al (la) estudiante cualquier documento que
estime pertinente para analizar su situación.
Al o la estudiante que se le haya suspendido la
beca parcial y préstamo en un plazo menor de un
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y préstamo, se deberá
presentar el formulario de solicitud correspondiente
ante el Departa Trabajo Social y Salud o ante sus
homólogos en las Sedes y Centros Académicos,
con los documentos especificados en el mismo y en
las fechas establecidas para tal efecto en el
Calendario Académico.
El (la) estudiante deberá presentar al Departamento
de Trabajo Social y Salud cualquier documento o
información que le sea solicitada, además de los
especificados en el formulario respectivo.
El Departamento de Trabajo Social y Salud podrá
pedir al (la) estudiante cualquier documento que
estime pertinente para analizar su situación.
Al o la estudiante que se le haya suspendido la
beca parcial y préstamo en un plazo menor de un
44. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
44
ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION PROPUESTA
año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar
los documentos para el estudio socioeconómico.
Las calidades de las garantías del préstamo serán
definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores
deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.
año y lo solicite nuevamente no tendrá que aportar
los documentos para el estudio socioeconómico.
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y
préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo
en el Departamento Financiero Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo deberá
ser respaldado por garantías fiduciarias o las que
sean aprobadas por el Comité de Fondo Solidario
de Desarrollo Estudiantil.
Las calidades de las garantías del préstamo serán
definidas por el Comité. En todo caso, los fiadores
deberán ser ciudadanos(as) costarricenses.
Artículo 46
Una vez aprobada la solicitud de beca parcial y
préstamo, el (la) estudiante formalizará su préstamo
en el Departamento Financiero Contable.
El porcentaje que se asigne en préstamo deberá
ser respaldado por garantías aprobadas por el
Comité de Fondo Solidario de Desarrollo
Estudiantil.
Las calidades de las garantías del préstamo serán
definidas por el Comité. En ningún caso se
solicitarán fiadores.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de morosidad,
devengará intereses moratorios cuya tasa será el
triple de los intereses fijados para el préstamo.
Artículo 51
El préstamo que entre en etapa de morosidad,
devengará intereses moratorios cuya tasa será el
doble de los intereses fijados para el préstamo.
2. La Comisión de Planificación y Administración del Consejo Institucional solicita a la
Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos y a la Vicerrectoría de Administración
y sus respectivas instancias emitir sus observaciones a más tarde al 1 de abril del 2014.
3. Que la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y Servicios Académicos en oficio VIESA-391-2014
emitió sus observaciones sobre la consulta al Sr. Ing. Alexander Valerin Castro, Coordinador
Comisión de Planificación Institucional del Consejo Institucional.
4. Que en dicho oficio se solicitó un foro con la participación de representantes del Comité de
FOSDE y Asesoría Legal para discutir algunas posibles variables que podrían ocurrir a raíz de
esta aprobación de la modificación en consulta.
5. Que el día jueves 3 de abril del presente año, la Comisión de Planificación invitó al MAE.
William Vives, Vicerrector de Administración, a la Licda. Silvia Watson del Departamento
Financiero Contable y a la Licda. Ligia Rivas en representación de la señora Vicerrectora de
Vida Estudiantil y Servicios Académicos que se encontraba fuera del país, en donde se
conoció las observaciones emitidas por la VIESA en el oficio supra citado y la solicitud del
Vicerrector de Administración de una prórroga para el 2 de mayo del presente año para
45. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
45
6. Que en dicha reunión se acordó que se presentaran de manera conjunta las observaciones
por parte de ambas Vicerrectorías y el visto bueno a la prórroga solicitada según oficio SCI-
245-2014.
Considerando que:
1. Ambas Vicerrectorías ven la propuesta como una solución importante para facilitar el acceso
de los estudiantes del TEC al préstamo, para costear sus gastos de estudio y que miembros
del Consejo Institucional han expresado que el instrumental Beca – Préstamo debe
consolidarse como un sistema que contribuya de la mejor manera a la permanencia y
graduación exitosa de nuestros estudiantes; que entre más facilidades brinde, logrará
convertirse en un poderoso instrumento de atracción de estudiantes y un elemento estratégico
diferenciador en el mercado para que más estudiantes opten por la alternativa TEC.
Constituyéndose así en un sistema solidario que permitirá que más estudiantes accedan a la
educación superior estatal.
2. Ambas Vicerrectorías coinciden en que el programa Beca-Préstamo, debe ser analizado y
diseñado desde una perspectiva social y no debe ser tratado como un sistema financiero, ya
que tiene como prioridad el facilitar el acceso y permanencia exitosa de estudiantes para
contribuir a la movilidad social.
3. En el año 2012 la VIESA realizó una encuesta sobre facilidades o dificultades para formalizar
una beca en el TEC. La misma fue respondida por 947 estudiantes. De éstos, 158 estudiantes
encuestados que corresponden a un 16% de la población entrevistada, mencionaron que
conseguir 2 fiadores (sus cédulas, constancias salariares y firmas) es un obstáculo para
formalizar ante el Departamento de Financiero Contable el préstamo correspondiente. Todos
los años aproximadamente 200 estudiantes no formalizan la beca – préstamo, la mayoría por
no cumplir con los requisitos a entregar al Departamento de Financiero Contable.
4. El interés anual sobre los saldos ligado a lo que establece CONAPE ha sido una experiencia
positiva, en los últimos años no ha superado ni llegado al 9%. Esta es una institución que
administra fondos públicos y que dentro de sus principios está el otorgamiento de préstamos a
estudiantes que requieren apoyo económico para sus cursar sus estudios.
5. En los últimos años se muestra un aumento de estudiantes matriculados en bachillerato y
Licenciatura continua, lo que repercute en el incremento de estudiantes que solicitan algún tipo
de beca como apoyo para cursar sus estudios a nivel universitario. Al liberarse la condición de
fiadores para acceder al préstamo permitirá, que más estudiantes puedan ver en este
programa, una opción para sufragar sus gastos de estudio, por lo que se debe prever los
recursos para atender la población que requiere apoyo por parte de la Institución.
6. En los últimos años el FOSDE ha podido atender el 100% de la población que califica para
algún tipo de beca haciendo uso de los superávits de periodos anteriores. En los últimos años
el superávit del FOSDE no es tan significativo como para comprometerse para atender un
incremento importante de la población becada. La institución debe estar preparada para
incorporar recursos adicionales al 6% del presupuesto del FEES, en caso de requerirlo, ya
que se esperaría una mayor cantidad de estudiantes atendidos por el programa de Beca-
Préstamo.
46. Instituto Tecnológico de Costa Rica
Secretaría Consejo Institucional
Ext. 2716-2239
46
7. Los ingresos por recuperación de préstamo e intereses constituyen una fuente de ingreso
necesaria para el presupuesto total del FOSDE, por lo que debe crearse el mecanismo
adecuado que garantice la recuperación.
8. El Reglamento del Fondo Solidario de Desarrollo Estudiantil, establece en su Artículo 9, inciso
f. entre las funciones del Comité Ejecutivo lo siguiente:
“f. Solicitar a las distintas unidades del ITCR la información necesaria para la toma de
decisiones.”
Esta función faculta al Comité a solicitar estudios técnicos a diferentes dependencias que
permitan el proceso de toma de decisiones.
Por lo tanto se recomienda:
a. Modificar el Reglamento de Becas y Préstamos Estudiantiles y sus Reformas e incorporar
algunos artículos referentes a la recuperación de préstamos ya que actualmente no existe
normativa al respecto:
ARTÍCULOS VIGENTES MODIFICACION CI MODIFICACION VIESA- VAD
Artículo 43
El préstamo devengará un interés
fijo sobre los saldos, el cual será
un porcentaje anual equivalente a
la tasa básica que establece el
Consejo Nacional de Préstamos
Estudiantiles (CONAPE), para los
préstamos a nivel de bachillerato
y licenciatura sin salida colateral
al bachillerato. Los préstamos
que se otorguen cada semestre,
devengarán la tasa básica
vigente a la fecha de emisión del
pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija
cada semestre no podrá ser
aplicada en forma retroactiva,
salida colateral al bachillerato.
Los préstamos que se otorguen
cada semestre, devengarán la
tasa básica vigente a la fecha de
emisión del pagaré respectivo.
La tasa de interés que se fija
cada semestre no podrá ser
aplicada en forma retroactiva.
Articulo 43
El préstamo devengará un interés
fijo del 9% anual sobre los saldos,
para los préstamos a nivel de
bachillerato y licenciatura sin
salida colateral al bachillerato
Articulo 43
El préstamo devengará un interés
anual sobre los saldos, el cual será
el interés que fije el Consejo
Nacional de Préstamos (CONAPE)
para el otorgamiento de sus
préstamos.
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y
préstamo, se deberá presentar el
formulario de solicitud
correspondiente ante el Departa
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y
préstamo, se deberá presentar el
formulario de solicitud
correspondiente ante el Departa
Artículo 45
Para solicitar beca parcial y
préstamo, se deberá presentar el
formulario de solicitud
correspondiente ante el Departa