1. DE LOS JUICIOS Y DE LOS DELITOS.
TABLA II
1. Constituido el juicio ante Juez competente, ó puesto en manos de árbitros, dense
fiadores recíprocos que respondan de que las partes se presentaran en él cuando
corresponda; Lo que cumplirán, a no ser Que medie Una enfermedad grave, un
voto, una ausencia por causa de la república, o El Ser algunote los que tengan parte
en él de país estrangero; pues si alguno de estos accidentes ocurren en el juez, en
los árbitros o al reo, se prorrogara el término de presentación en juicio.
Encontramos la posibilidad de postergar la fecha señalada para el juicio cuando el
Juez, árbitro o cualquiera de las partes se encuentran imposibilitadas por una
enfermedad.(MORBUS).
2. Al que le falten testigos para probar su derecho, vaya a reclamarle tres veces,
gritando delante de la casa de su contrario.
3. Si el robo se hace de noche, puede cualquiera matar al ladrón impunemente.
4. Si se hace de día, el que cogiese el ladrón puede azotarlo, y entregarlo a la
persona á quien robaba.
5. Si fuese esclavo, después de azotado será arrojado de la roca de Tarpeya.
La Roca Tarpeya ("rupes Tarpeia" en latín) era una abrupta pendiente de la antigua Roma,
junto a la cima sur de la colina Capitolina. Tenía vistas al antiguo foro romano. Durante
la República, se utilizó como lugar de ejecución de asesinos y traidores, que sin ninguna piedad
eran lanzados desde ella.
6. Si fuese impúbero, será azotado a árbitro del pretor, y después dado en noxa.
Impubero: que no ha llegado a la pubertad.
Dado en noxa: corresponde a la liberación del esclavo o filius (hijo) que causo el
daño, por lo cual el dueño se exime de indemnizar al damnificado.
Pretor: En el año 366 a. C. se creó en Roma, con el título particular de praetor, una
nueva magistratura cuya función consistía en administrar justicia.3
Los plebeyos no
llegaron a la pretura sino hasta 337 a. C.,4
aunque el cargo estuvo accesible tanto
a patricios como a plebeyos desde el principio
7. Si el ladrón se defiende con armas, el robado debe primero gritar y llamar
gente; luego puede matarlo impune-mente.
2. 8. Si el robo que se busca por medio de un hombre desnudo con una máscara en
el rostro y una faja en las partes genitales. (por lancem et licium)Se encuentra
efectivamente, su dueño, vindicara la cosa robada Como en le hurto manifiesto.
Explicacion:
El que había sido víctima de un hurto y creía que el objeto robado estaba en casa
de una persona determinada, podía forzar la entrada presentándose desnudo,
llevando solamente una cintura (licium) y en el pecho un plato (lanx) sostenido con
ambas manos. Si a consecuencia de las pesquisas hechas en esta forma se
encontraba el objeto, se decía que había una furti per lancem et licium conceptio, y
la persona en cuyo poder se encontraba era condenada a la pena del triplo como
ladrón manifiesto, aunque no fuese el autor del hurto (Gai., III, 191-194), y 2.ª,
la actio furti oblati era una acción que el propietario de la casa en la que se había
encontrado el objeto hurtado tenía contra el que lo había puesto allí, ignorándolo él,
o se lo había dado sabiendoque era hurtado; esta acción importabatambién la pena
del triplo y tendía a librar al dueño de la casa de la pena que debiera haber pagado
9. Si el hurto no es manifiesto, el ladrón será condenado a la pena del doble.
Explicación:
Se llama manifiesto el hurto cuando el ladrón es cogido con la cosa hurtada antes de llegar al
sitio donde pensaba llevarla (Gai., III, 184). Todo otro hurto se llama no manifiesto.
10. El Que cortar árboles ajenos con ánimo de robarlos, pagará veinte y cinco ases
por cada uno. (ases son la moneda de cobre, cada moneda era un as)
11. El dueño de la cosa robada puede transigir con el ladrón sobre el hurto como el
parezca; En cuyo caso ya no hay rehacer una repetición contra el por la acción del
hurto.
Explicación
Transigir quiere decir conciliar No se persiga al ladrón, cuando se haya convenido
con el robado
12. Las cosas robadas no pueden usucapirse.
Explicación:
No se prescriben nunca, usucapir es el modo de adquirir la propiedad de una cosa;
quiere decir que mediante el transcurso de cierto tiempo luego de la posesión de la
cosa robada no puedesolicitarla comopropia. Ejemplo: roban una carreta y pasados
3. unos años dice ser el propietario o quiere que se le adjudiquela carreta como propia
cuando la misma fue robada.