Algunas de las atribuciones que se confieren a la Superintendencia de Control de Poder y Mercado en el Art. 46 del proyecto, a título de facultad de investigación, de manera concurrente colisionan con derechos constitucionales garantizados a los ciudadanos relacionados con sus datos y comunicaciones personales, así como se pueden vulnerar derechos comerciales respecto de la privacidad de información sensible del giro de su negocio.
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Observaciones al proyecto de ley orgánica de regulación y control del poder de mercado
1. Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Regulación y Control del
Poder de Mercado
Dr. Mauro Andino Reinoso
1. Algunas de las atribuciones que se confieren a la Superintendencia de
Control de Poder y Mercado en el Art. 46 del proyecto, a título de facultad
de investigación, de manera concurrente colisionan con derechos
constitucionales garantizados a los ciudadanos relacionados con sus datos
y comunicaciones personales, así como se pueden vulnerar derechos
comerciales respecto de la privacidad de información sensible del giro de su
negocio.
Por ejemplo la atribución a la Superintendencia de Control del Poder del Mercado
… solicitar y exigir a cualquier persona la exhibición de cualesquiera
información o todo tipo de documentos, incluyendo libros contables
societarios, comprobantes de pago, recibos, facturas, acuerdos, mensajes
faxes, agendas personales, notas manuscritas, correspondencia comercial…
etc., es incompatible con acciones judiciales como la exhibición institución de
naturaleza procesal que como medio de prueba se produce por el derecho de
acción que puede ser utilizada por cualquier persona que tenga interés en que se
exhiban documentos como los detallados en el Art., 46 del proyecto; en este caso,
sólo y con la disposición jurisdiccional que le corresponde a un Juez civil en este
caso autorizar tal exhibición.
De concretarse ésta atribución que se pretende otorgar a éste órgano
administrativo como la Superintendencia de Control de Poder del Mercado,
romperá con los principios de contradicción y de defensa, en clara violación del
numeral 4 del Art., 11 y numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la
República.
Además hay que recordar la vigencia de los Arts. 64 y 65 del Código de
Procedimiento Civil. ( que refiere a la ejecución de actos preparatorios o pueden
ser utilizados en la prueba de juicio principal) Todo juicio principal con la demanda,
pero se puede iniciarse con la confesión, exhibición, como diligencia preparatoria
exhibición de libros, títulos, escrituras, vales, cuentas en general documentos de
cualquier clase que pueden ser incluidos y obtenidos por medios técnicos,
electrónicos, informativos, telemáticos o de nueva tecnología siempre que se
2. concreten y determinen haciendo constar la relación que tenga con la cuestión
que se ventila o que ha de ser materia de la acción que se trate preparar.
• Concurrentemente se otorga a los funcionarios de la Superintendencia la
potestad de receptar, entre otras cosas … examinar y receptar
declaraciones, testimonio y confesión a través de funcionarios que se
designen ... en presencia de un abogado particular o un defensor público,
utilizando además instrumentos como grabaciones … Potestad que está
reservada como procedimientos preparatorios y de prueba ( Art. 122 del
Código de Procedimiento Civil, confesión judicial es la declaración o
reconocimiento que hace una persona contra sí mismo, de la verdad de un
hecho o d ela existencia de un derecho).
La misma violación del numeral 4 del artículo 11 de la Constitución se produce en
la atribución que se pretende otorgara al Superintendente
• En este mismo artículo 46 se contempla la posibilidad de realizar
inspecciones a inmuebles de las personas naturales o jurídicas y
tomar declaraciones a las personas que se encuentren en ellos sin previa
notificación y sin orden judicial, lo cual puede afectar varios derechos
constitucionales, tales como el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el
derecho de las personas a prestar declaraciones, en el marco de una
investigación legítima, pero siempre bajo las reglas y garantías del debido
proceso. En ese sentido la autorización judicial contemplada en el Art. 48
para realizar allanamientos, ingresos y retenciones parece no ser necesaria
para la realización de las “inspecciones” a las que se refiere el art. 46.
2. La aplicación de medidas cautelares es potestad de los administradores de
justicia, pues tiene el efecto de limitar los derechos personales y patrimoniales de
las personas, los cuales están protegidos constitucionalmente. El proyecto
determinará con exactitud qué tipo de medidas cautelares son las que se
explicitarán, puede ser la suspensión del acto violatorio o de abstención de la
conducta anticompetitiva, pero se la debe aclarar para que no se preste a
subjetividades como por ejemplo que la medida cuatelar puedan ser la prisión
preventiva u otras reales.
Desde esta perspectiva no se puede dar esa atribución a un órgano administrativo
como la Superintendencia de manera indeterminada, tal como se hace en el Art.
59 del proyecto, y menos aún sin establecer expresamente qué tipo de medidas
puede tomar, bajo qué supuestos justificatorios, con qué finalidad se adoptan las
medidas cautelares y que duración tendrán.
3. El literal f) del Art. 76 del proyecto tipifica como infracción grave la admisión de
recursos legales, judiciales o administrativos que realicen las autoridades
administrativas o judiciales o cualquier funcionario público que tenga resultados
lesivos a la Competencia.
3. Esto es absurdo, porque a todos los ciudadanos les corresponde el derecho
constitucional de dirigir peticiones y quejas a las autoridades y a recibir atención o
respuestas motivadas; por tanto ésta disposición contraría y viola la garantía
personal prevista en el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución de la
República, tanto más es atentatoria al acceso a ejercer el derecho de acceso del
artículo 86 numeral 1 de la misma Constitución.