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Universidad Indoamerica Nombre:               Mauricio Fiallos Nivel:		Sexto de derecho
Tema: DERECHOS QUE PROTEGEN A LOS SERES HUMANOS NO NATOS EN LA CIUDAD DE AMBATO EN EL PERIODO DE SEPTIEMBRE DEL 2011 A FEBRERO DEL 2012
OBJETIVO GENERAL Demostrar la insuficiencia de leyes que existen para proteger al no nato desde su concepción hasta su nacimiento.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Preparar el material adecuado para las conferencias en los colegios de la ciudad de Ambato Dar a conocer el tipo de sanciones  a quienes violen los derechos de los no natos. Plantear una solución al problema planteado.
Justificación. El presente proyecto intenta dar a conocer por diversos aspectos la protección de los derechos de los no natos así como prevenir las sanciones que tiene violar los derechos del no nacido.
Por otro lado se necesitaría ilustrar a la colectividad tomando como punto de referencia jóvenes  de entre 15 a 18 años, para promover un mayor respeto a la vida de quien está por nacer.
Red de inclusiones
Delitos contra la vida por nacer. La protección de los atributos vitales, orgánicos y funcionales se cumple mediante delitos de resultados dañosos (homicidio, aborto, lesiones), de peligro (duelo sin lesiones, abuso de armas, abandono de personas) o que se pueden dar con una u otra característica (instigación al suicidio).
CONCEPTO DE ABORTO Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y puede ser. Consentido: Es en el que la mujer esta consiente en que un tercero la haga abortar.
Procurado: Es en el que la propia mujer embarazada se realiza las maniobras abortivas (solo puede ser doloso y Genérico) art 228 Sufrido: Es en el que se hace abortar a una mujer sin su consentimiento puede ser sin violencia y con violencia (Art 228 ).
EL ABORTO ES PRODUCIDO POR: Físicos: Legrado, la succión para atraer y expulsar el producto, la introducción de algún objeto delgado punzo-cortante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo, la descarga eléctrica, la radiactividad, el exceso de ejercicios rudos para lograr la expulsión del feto.
Químicos: Sustancias que tengan la capacidad para probar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo (quinina, cornezuelo de centeno, arsénico, sales de plomo, mercurio etc). Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina, cantarina paxtle ( se trata de vegetales tóxicos)
LAS PENAS SEÑALADAS EN EL DELITO DE ABORTO: Genérico: Se impondrá de cuatro meses a un año de Prisión a la madre, o la persona que la haga abortar. Aborto Consentido: 4 meses a 1 año de prisión. Aborto Procurado: 4 meses 1 año de prisión AL ABORTADOR: Sufrido sin violencia: 3 a 6 años de prisión. Sufrido con violencia: 4 a 6 años de prisión. Imprudencial: No es punible. Estado de Necesidad: No es punible Por violación: No es punible.
Protección a la vida humana. La vida es inherente a la persona humana. Este es el fundamento para que, de alguna manera, sea el derecho por excelencia, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Desde el punto de vista legal los delitos contra la vida amparan la vida humana desde su concepción, como se contempla en otros títulos del código penal, ya que se debería considerar vida humana desde que una persona existe, sin importar cualquiera que sea la etapa de su desarrollo: es decir desde que es concebida por la unión de las células germinales, que marca el punto inicial de su desarrollo, hasta que se acaba con la extinción del funcionamiento orgánico vital (muerte).
Leyes penales que protegen al no nato. Que la Constitución Política del Ecuador, norma  suprema de la República, determina que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos  humanos que garantiza esta Constitución (art16);
Que entre todos los derechos humanos se sitúa en el primer lugar el derecho  a la vida, puesto que no cabe ningún derecho  si primeramente no hay un sujeto vivo que pueda tener la protección de las leyes y autoridades;
Que el Estado ecuatoriano  reconoce y garantiza a las personas “la inviolabilidad de la vida” y que “No hay pena de muerte” (art. 23,1). Que, según la Constitución, el Estado asegurará y garantizará a los niños y adolescentes el derecho a la vida, desde su concepción (cf. Art. 49). Que el Código de la Niñez y Adolescencia declara que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción” (Art. 20)
Que la vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y porque está protegida por el inmutable y expreso mandamiento divino de “No matar”;  Que el Gobierno y Congreso de varios países, así como otras Conferencias Episcopales, han establecido el día 25 de marzo de cada año, nueve meses antes de la Navidad, como el Día del Niño por Nacer,
Analisis Se considera un que no representa ni una perdida ni tampoco una ganancia en vista que se prevé que el servicio no tiene costo en vista de que son personas sin recursos que buscan este tipo de ayuda. Los ingresos necesarios serán obtenidos ya sea por publicidad o auspiciantes por lo cual no encontramos un punto de equilibrio.

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Derechos que protegen a los seres humanos no

  • 1. Universidad Indoamerica Nombre: Mauricio Fiallos Nivel: Sexto de derecho
  • 2. Tema: DERECHOS QUE PROTEGEN A LOS SERES HUMANOS NO NATOS EN LA CIUDAD DE AMBATO EN EL PERIODO DE SEPTIEMBRE DEL 2011 A FEBRERO DEL 2012
  • 3. OBJETIVO GENERAL Demostrar la insuficiencia de leyes que existen para proteger al no nato desde su concepción hasta su nacimiento.
  • 4. OBJETIVOS ESPECIFICOS Preparar el material adecuado para las conferencias en los colegios de la ciudad de Ambato Dar a conocer el tipo de sanciones a quienes violen los derechos de los no natos. Plantear una solución al problema planteado.
  • 5. Justificación. El presente proyecto intenta dar a conocer por diversos aspectos la protección de los derechos de los no natos así como prevenir las sanciones que tiene violar los derechos del no nacido.
  • 6. Por otro lado se necesitaría ilustrar a la colectividad tomando como punto de referencia jóvenes de entre 15 a 18 años, para promover un mayor respeto a la vida de quien está por nacer.
  • 8. Delitos contra la vida por nacer. La protección de los atributos vitales, orgánicos y funcionales se cumple mediante delitos de resultados dañosos (homicidio, aborto, lesiones), de peligro (duelo sin lesiones, abuso de armas, abandono de personas) o que se pueden dar con una u otra característica (instigación al suicidio).
  • 9. CONCEPTO DE ABORTO Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez y puede ser. Consentido: Es en el que la mujer esta consiente en que un tercero la haga abortar.
  • 10. Procurado: Es en el que la propia mujer embarazada se realiza las maniobras abortivas (solo puede ser doloso y Genérico) art 228 Sufrido: Es en el que se hace abortar a una mujer sin su consentimiento puede ser sin violencia y con violencia (Art 228 ).
  • 11. EL ABORTO ES PRODUCIDO POR: Físicos: Legrado, la succión para atraer y expulsar el producto, la introducción de algún objeto delgado punzo-cortante para destruir el feto o extraerlo, el traumatismo, la descarga eléctrica, la radiactividad, el exceso de ejercicios rudos para lograr la expulsión del feto.
  • 12. Químicos: Sustancias que tengan la capacidad para probar de la vida al producto o expulsarlo con el fin de matarlo (quinina, cornezuelo de centeno, arsénico, sales de plomo, mercurio etc). Vegetales: Los principales son apiolina, perejil, ruda, sabina, cantarina paxtle ( se trata de vegetales tóxicos)
  • 13. LAS PENAS SEÑALADAS EN EL DELITO DE ABORTO: Genérico: Se impondrá de cuatro meses a un año de Prisión a la madre, o la persona que la haga abortar. Aborto Consentido: 4 meses a 1 año de prisión. Aborto Procurado: 4 meses 1 año de prisión AL ABORTADOR: Sufrido sin violencia: 3 a 6 años de prisión. Sufrido con violencia: 4 a 6 años de prisión. Imprudencial: No es punible. Estado de Necesidad: No es punible Por violación: No es punible.
  • 14. Protección a la vida humana. La vida es inherente a la persona humana. Este es el fundamento para que, de alguna manera, sea el derecho por excelencia, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
  • 15. Desde el punto de vista legal los delitos contra la vida amparan la vida humana desde su concepción, como se contempla en otros títulos del código penal, ya que se debería considerar vida humana desde que una persona existe, sin importar cualquiera que sea la etapa de su desarrollo: es decir desde que es concebida por la unión de las células germinales, que marca el punto inicial de su desarrollo, hasta que se acaba con la extinción del funcionamiento orgánico vital (muerte).
  • 16. Leyes penales que protegen al no nato. Que la Constitución Política del Ecuador, norma  suprema de la República, determina que “el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos  humanos que garantiza esta Constitución (art16);
  • 17. Que entre todos los derechos humanos se sitúa en el primer lugar el derecho  a la vida, puesto que no cabe ningún derecho  si primeramente no hay un sujeto vivo que pueda tener la protección de las leyes y autoridades;
  • 18. Que el Estado ecuatoriano  reconoce y garantiza a las personas “la inviolabilidad de la vida” y que “No hay pena de muerte” (art. 23,1). Que, según la Constitución, el Estado asegurará y garantizará a los niños y adolescentes el derecho a la vida, desde su concepción (cf. Art. 49). Que el Código de la Niñez y Adolescencia declara que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción” (Art. 20)
  • 19. Que la vida humana es sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y porque está protegida por el inmutable y expreso mandamiento divino de “No matar”; Que el Gobierno y Congreso de varios países, así como otras Conferencias Episcopales, han establecido el día 25 de marzo de cada año, nueve meses antes de la Navidad, como el Día del Niño por Nacer,
  • 20. Analisis Se considera un que no representa ni una perdida ni tampoco una ganancia en vista que se prevé que el servicio no tiene costo en vista de que son personas sin recursos que buscan este tipo de ayuda. Los ingresos necesarios serán obtenidos ya sea por publicidad o auspiciantes por lo cual no encontramos un punto de equilibrio.