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El lugar de los hechos



   Se entiende como el lugar de los hechos “ El sitio donde se ha
    cometido un hecho que puede ser delito”.Toda investigación
    criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los
    hechos, y muchos criminalistas ya han expresado: “que cuando no
    se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda
    investigación resulta más difícil”. Por tal motivo ,es imperativo
    proteger adecuadamente en primer término “el lugar de los
    hechos” o como lo denominan los especialistas “el sitio de
    suceso”.
   Para obtener resultados fructíferos desde el inicio de las
    investigaciones, conviene considerar y aplicar la máxima jurídica
    del Dr. Hanns Gross. “ Si la inspección ha de ser útil, es
    imprescindible que todos los objetos importantes o que no
    figuren en el lugar del crimen, permanezcan intactos, sin que por
    ninguna causa se les cambie de posición” (Manual del Juez)
Principios fundamentales de la investigación



1)   Llegar con rapidez al lugar de los hechos y tener siempre en
     mente que entre más tiempo transcurre el indicio se
     desvanece y el delincuente puede huir.

2)   Proteger el lugar de los hechos, no mover ni tocar nada hasta
     que personal abocado a la investigación haya fijado el
     escenario.
3) En caso de lesiones y si la víctima está todavía con vida, se le
   prestará atención médica inmediata , dibujando la silueta en
   el lugar de la posición final de cuerpo.

4) El personal abocado a la investigación , debe cumplir
  eficazmente con la función de la especialidad, trabajando en
  equipo porque las funciones de unos complementan a las de
  otros.
5)   Los primeros que deben entrar al lugar de los hechos, son
     el agente del Ministerio Público, el perito fotográfico y el
     criminalista ,quién instruirá al anterior de las fotografías
     que deben tomarse.

6)   Las tareas de otro peritos que intervengan , deben hacerse
     con orden y colaboración mutua.
7) Se debe evitar la presencia inútil de curiosos y personas
   ajenas a la investigación, a fin de obtener mejores
   resultados y rapidez en la investigación.

8) El personal abocado debe cumplir cabal y científicamente
   con la inspección del lugar de los hechos , a efecto de
   continuar con la investigación y persecución del hecho
   presuntamente delictuoso.
Reglas para proteger y preservar el lugar de los hechos


1) Si el funcionario o agente de policía que llegara primero al
   lugar de los hechos, tuviera necesidad de mover o tocar algo,
   deberá comunicarlo detalladamente al Ministerio Público y
   Criminalista, indicando correctamente la posición original
   que conservaban los objetos, para no desvirtuar las
   interpretaciones criminalísticas que de ellos se hagan.

2) Queda prohibido absolutamente tocar o alterar la posición
   de los cadáveres , así como manipular las armas y objetos
   relacionados con el hecho, ya sea que estén en posesión, que
   rodeen o estén distantes de la víctima.
3) El personal abocado a la investigación debe elegir los
   lugares que va a pisar y tocar, a fin de que no borren o
   alteren las que existan.
Equipo criminalístico indispensable de trabajo




Los indicios requieren ser examinados científicamente en
el lugar de los hechos o cuando menos es necesario hacer
algunos estudios preliminares sin alterar su composición
original. Será necesario efectuar su colección, embalaje y
etiquetado para ser llevados al laboratorio, se
recomienda el siguiente equipo de investigación.
1)   Plancha, tintero con rodillo para la toma de huellas dactilares
     a personas con o sin vida.

2)   Reactivos para huellas dactilares

3)   Brochas de pelo muy fino para esparcir polvos y revelar
     huellas dactilares sobre superficies lisas o pulidas.

4)   Lupas y lentes o aparatos de aumento, para observar in situ
     los indicios y sus particularidades, aumentando su diámetro.

5)   Cámara fotográfica, para tomar fotografías de diversos
     ángulos, medianos acercamientos y grandes acercamientos
     del lugar de los hechos y sus evidencias.
6)   Tijeras ,linterna ,lámpara de luz ultravioleta y pinzas, para
     la localización y levantamiento de pequeños indicios.

7)   Brújula para la orientación del lugar , cinta métrica para
     mediciones, libreta de apuntes, lápiz, bolsas de papel y
     polietileno, sobres y pequeñas cajas e cartón, probetas y
     tubos de ensayo esterilizados, todo ello para el embalaje y
     transporte de indicios líquidos o sólidos.

8)   Guantes de hule o polietileno, para evitar
     contaminaciones en el levantamiento , etiquetado y
     embalaje de los indicios. Etiquetas engomadas para
     señalar datos referentes al origen de los indicios.
9)   Plumones y crayones para señalar huellas, rastros,
     vestigios, marcas y señales, así como para dibujar siluetas
     de indicios o cuerpos humanos.

10) Maletín para guardar y trasladar todo el equipo de
    trabajo, así como pequeños estuches como reactivos para
    pruebas .
Metodología de investigación en el lugar de los hechos




El Felipe Pardiñas (Metodología de la problemática
criminalística) hace la siguiente aseveración: “La metodología
es el sentido común que reflexiona para encontrar nuevos
conocimientos o nuevas decisiones de acción.
En la criminalística de campo se aplican cinco pasos
sistemática y cronológicamente ordenados ,conocidos
como: “Metodología de la Investigación Criminalística, en
el lugar de los hechos”, constituida como se expone :




     a)   La protección del lugar de los hechos.
     b)   La observación del lugar.
     c)   La fijación del lugar.
     d)   La colección de indicios.
     e)   El suministro de indicios al laboratorio.
A .- Protección del lugar




Cuando se inicia una investigación en el lugar de los hechos, se
debe proteger el sitio del suceso, teniendo en mente que el
éxito de las investigaciones depende de la exacta protección
que se brinde al lugar de los hechos, cumpliendo siempre tres
reglas fundamentales :
1) Llegar con rapidez al escenario del suceso , desalojar a los
   curiosos y establecer un cordón de protección.

2) No mover ni tocar nada , hasta que haya sido examinado y
   fijado el lugar.

3) Seleccionar las áreas por donde se caminará, a fin de no alterar
   o borrar indicios.
B.- Observación del lugar




La observación es una habilidad que se debe tener muy bien
desarrollada con el sentido de la vista , apoyada con los
otros sentidos, proviene de latín observatio , que significa
examinar atentamente, atisbar o advertir.
La observación se realiza directa y macroscópicamente, al
lugar de los hechos y sus evidencias materiales, también en
igual importancia se aplica con lentes y aparatos de aumento al
objeto o indicio en cuestión a efecto de examinar y conocer sus
particularidades. En la observación que se practique en los
lugares de los hechos, se recomienda utilizar sólo cuatro
sentidos, poniendo alerta primeramente :vista, olfato, oído
dejando para el último el sentido del tacto, el que se utilizará
para efectuar una ordenada colección y manejo de los indicios
después de fijados éstos. No se recomienda utilizar el gusto,
por ser una operación peligrosa, ya que para conocer la
composición y estructura de algunos indicios indeterminantes
se recurre a las técnicas forenses del laboratorio para su
estudio y análisis.
Observación del lugar




Después de observar meticulosamente el sitio y sus
evidencias y seleccionar las que están estrechamente ligadas
al hecho, se estará en condiciones de verificar la realidad del
caso y conocer sus circunstancias. Para la observación se
recomiendan los siguientes métodos:
1) En lugares cerrados, desde la entrada principal se dirige la
   vista , abanicando de derecha a izquierda y viceversa,
   cuantas veces sea necesario recibiendo la información en
   forma subjetiva, después se acerca al indicio principal del
   escenario, que puede ser un cadáver, una caja fuerte
   violentada, una caja registradora violentada etc.,
   continuando con las áreas circundantes en forma de espiral
   extendiéndose hasta la periferia , incluyendo los muros con
   muebles , ventanas, cortinas, escaleras, etc., para terminar
   con el techo. La observación puede ampliarse a otras
   habitaciones contiguas.
2) En lugares abiertos, previamente protegidos en un diámetro
   de por lo menos de 50mts. tomando como centro el sitio
   exacto de los hechos, se observa primero de la periferia al
   centro en forma subjetiva, abanicando con la vista cuantas
   veces sea necesario hasta recibir la información que se
   quiere, consecuentemente se ubica uno en el centro del lugar
   y en forma de espiral se mira hasta llegar a la periferia sin que
   quede inadvertida ninguna área.

3) En lugares abiertos donde se buscan objetos o cadáveres,
   como las zonas laterales de las carreteras , es necesario
   extender a los lados una línea de hombres de por lo menos
   250 mts. y que no estén separados uno del otro por más de
   10 m.
C.-Fijación del lugar




Se efectúa del escenario del hecho y sus evidencias,
utilizando las siguientes técnicas: a) la descripción
escrita, b) la fotografía forense, c) la planimetría forense,
d) el moldeado
La fijación del lugar de los hechos es imprescindible en todos los
casos de investigación criminal, de tal forma que las descripciones
manuscritas, gráficas y moldes que se elaboren, puedan ilustrar en
cualquier momento sin ser necesario regresar al lugar de los hechos.
La descripción meticulosa detalla en forma general y particular el
escenario del suceso, la fotografía señala detalles y particularidades
de las cosas e indicios, el dibujo forense ya sea con croquis o con la
planimetría, precisa distancias entre un indicio y otro, asimismo
muestra una vista general muy completa del lugar y el moldeado es
útil para captar huellas en el lugar, ya sea de pies calzados o
descalzos, de neumáticos u otro tipo de instrumentos.
Levantamiento


EL levantamiento es una acción de orden técnico, y como
principio necesario para no contaminar los diversos
indicios y conservar las huellas que contienen, se deben
usar guantes desechables ya sean de hule o de
polietileno, también se deben utilizar otros
instrumentos , como : pinzas de metal , algodón
esterilizado, papel filtro, agua destilada, tubos de ensayo,
cajitas de lámina o cartón, cordones, tablas cuadradas de
8 x 8 cm., etc. Todo de acuerdo con lo que se vaya a
levantar.
Embalaje


Criminalísticamente se entiende por embalaje : “La maniobra
que se hace para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio,
dentro de algún recipiente protector “. Después de haber
levantado los indicios con las técnicas que a continuación se
enumerarán , es importante protegerlos en recipientes propios,
a efecto de que lleguen sin contaminación al laboratorio de
criminalística, y los resultados de su análisis y estudio sean
auténticos y confiables.
Etiquetado




El etiquetado es la operación final que se efectúa con objeto de
reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El
etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando
un indicio de otro, es decir, individualizándolos y adjuntándoles
una etiqueta que mencione lo siguiente :
a) El número de acta o averiguación previa
b) El lugar de los hechos
c) La hora de intervención
d) La clase de indicio
e) El lugar preciso de donde se recogió
f) Las huellas o características que presenta
g) La técnica de análisis a que se debe ser sometido
h) Fecha, nombre y firma del investigados que lo descubrió y
   que lo suministra al laboratorio.
D.- Rotulado de las evidencias




   El etiquetado es la operación final que se efectúa con el
    objeto de reseñar el lugar de procedencia de la evidencia
    en cuestión. El rotulado debe llevarse a cabo en todos los
    casos, separando una evidencia de otra, es decir,
    individualizándolos y adjuntándoles una etiqueta que debe
    contener los siguientes datos:
a) Número de documento con que se relaciona
b) Lugar, fecha y hora que se recogió
c) Cantidad y tipo de evidencia levantada
d) Técnica empleada en la recogida
e) Rótulo de evidencia, el que deberá conservar desde este
   instante, hasta ser entregada al Tribunal respectivo.
f) Nombre y firma del investigador que recogió la evidencia.
g) Cualquier otro dato de interés
Cadena de custodia


   Concepto : Se entiende por cadena de custodia el “
    testimonio que queda evidente en las muestra o
    instrumentos de prueba de las personas que han
    manipulado ese elemento “ , nace en el sitio del suceso con
    la primera persona que levanta la evidencia, luego sigue
    con la rotulación, levantamiento y embalaje, continuando
    con quien la recibe en el laboratorio para las pericias
    necesarias, debiendo dejar testimonio escrito de todas y
    cada una de las personas por las que ha pasado la
    evidencia, así como del tipo y características de la
    intervención realizada.
Reglas básicas de la cadena de custodia


a) Esta comienza con el levantamiento de la evidencia física,
   en el sitio del suceso.

b) Fijar mediante fotografía, plano y descripción escrita clara
   y completa el lugar exacto desde donde se levantó cada
   evidencia física.

c) Describir cada uno de los elementos de prueba, su
   naturaleza, cantidad, características, así como su rótulo
   diferenciador y la identificación del funcionario encargado
   de su custodia inicial en el sitio del suceso y luego del
   levantamiento.
d) Evitar la manipulación excesiva de las evidencias.

e) Al embalar, recordar que lo primordial es la conservación
   de la evidencia, ya que se debe evitar toda alteración o
   intervención externa no controlada, hasta el momento
   mismo en que deberá ser presentada en el juicio oral de
   acuerdo a las modificaciones al C. P. P.
f) Tomar las medidas de seguridad necesarias para proteger
   la evidencia de posibles adulteraciones (producidas por
   acción de la humedad, calor, el peso de otras muestras,
   etc. ) o sustracciones.

g) Utilizar y llenar todos los datos existentes en los
 formularios de la cadena de custodia, para la entrega y
 recepción de las evidencias, así se asegura el control y el
 registro de su actuación dentro de la cadena.
Principios básicos que rigen la cadena de custodia



a)   La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la
     autenticidad de los elementos de pruebas recolectados y
     examinados, esto es, que las pruebas correspondan al
     caso investigado, sin que de lugar a confusión,
     adulteración, ni sustracción alguna. Por tanto toda
     persona que participe en el proceso de cadena de
     custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y
     preservación de dichos elementos.
b)   En la cadena de custodia participan los funcionarios
     policiales y personas bajo cuya responsabilidad se
     encuentran los elementos de pruebas respectivos,
     durante las diferentes etapas del proceso penal. En tal
     sentido, toda persona que reciba, genere o analice
     muestras o elementos de pruebas, forma parte de la
     cadena de custodia.
c)   La cadena de custodia se inicia o se pone en
     funcionamiento en el mismo lugar de los hechos con el
     carabinero o autoridad judicial que se constituye
     primero en el sitio del suceso, continuando con los
     expertos que recolectan los elementos de pruebas, luego
     los que participan activamente en su traslado y trabajo
     pericial y finaliza con el juez de la causa que la recibe.

d)   Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo
     elemento probatorio, sea un texto manuscrito, arma de
     fuego, cadáver o cualquier elemento físico. Esta misma
     protección y vigilancia debe extenderse de manera
     idéntica sobre las actas, formato de registro de cadena y
     oficios que acompañan el elemento.
e)   Al momento de recolectar los elementos físicos de
     prueba, se debe dejar expresa constancia en el formato o
     acta de cadena de custodia, haciendo su descripción
     completa, registro de su naturaleza, sitio exacto donde
     fue encontrada, técnica empleada para manipularla y
     levantarla, y la identificación de la persona que realizó
     estas últimas acciones de recolección.

f)   Todo elemento físico probatorio tendrá el registro de
     cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno
     de los elementos de pruebas a través de su curso judicial.
     Por tanto toda transferencia de custodia quedará
     registrada en el formato, indicando fecha, hora, nombre
     y firma de quien recibe y de quien entrega.
g)   Toda muestra o elemento probatorio deben llegar
     debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con los
     procedimientos establecidos y naturaleza del elemento o
     sustancia.

h)   Toda persona que manipula, levanta y embala elementos
     de pruebas, deberá dejar constancia escrita en el informe
     pericial de la descripción de los mismos, técnica y
     procedimiento utilizado, así como también de las
     modificaciones realizadas sobre los elementos de
     pruebas, mencionando si estos se agotaron en los
     análisis o si quedaron remanentes, especialmente si se
     trata de sustancias estupefacientes u orgánicas.
i)   La cadena de custodia es pieza fundamental en el
     desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o
     vigilancia de los elementos físicos de prueba
     encontrados en el lugar de los hechos, cualquiera que
     sean éstos.
j)   La cadena de custodia implica que tanto los elementos de
     prueba como los documentos que los acompañan, se
     debe mantener siempre en un lugar seguro.

k)   En los formularios de cadena de custodia deberán
     aparecer en forma legible el nombre y apellidos, además
     del grado, dotación y firma del carabinero o perito que
     recibe y entrega, tanto en el original como en la copia .

l)   En el formulario de cadena de custodia no se admiten
     borrones enmendaduras espacios y líneas en blanco,
     tintas de diferentes colores o interlineaciones (palabras
     o signos entre líneas), como tampoco adiciones en la
     copia.
Manual de Cadena de Custodia



   Esta dirigido a los servidores públicos y particulares que
    tengan contacto con los EMP, involucrados en el
    aseguramiento y conservación de las características
    originales y registro de las modificaciones que sufran
    dichos elementos, desde su recolección hasta su
    disposición final, identificando al responsable en cada
    paso por el que transitan.
Introducción


•   Se trata de un método legítimo de autenticación de
    evidencia “materiales”, que el proponente tiene q utilizar
    para persuadir al juzgador sobre este elemento de
    “mismidad”

•   La ruptura de la cadena supone la perdida de elementos
    o muestras básicas para la investigación, y puede
    generar la condena de un inocente o la absolución de un
    culpable.
Concepto




   “La cadena de custodia es pieza fundamental en el
    desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o
    vigilancia de los elementos físicos de prueba encontrados
    en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean”.
Definición



   “La cadena de custodia es un procedimiento establecido
    por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de
    garantizar      la      integridad,     conservación    e
    inalterabilidad de elementos materiales de prueba a
    fin de      analizar y obtener, por parte de los expertos,
    técnicos o científicos, un concepto pericial”
En síntesis la cadena de custodia es:


 •   “Un procedimiento técnico o científico de estricta y
     cuidadosa observación y ejecución, que mediante la
     aplicación de principios básicos garantiza la seguridad,
     preservación, integridad y autenticidad de los elementos
     probatorios recolectados y examinados en virtud de una
     investigación, para evitar que puedan sufrir adiciones,
     adulteraciones, modificaciones o sustracciones, desde su
     inicio hasta la culminación del proceso”.
Estructura básica de la cadena de custodia




   ELEMENTO FISICO DE LA PRUEBA
   Es un medio probatorio “real y tangible”, que para
    obtener valor probatorio debe ser debidamente
    RECOLECTADO, PROTEGIDO, EMBALADO, ROTULADO,
    TRANSPORTADO...”
•   “La cadena de custodia se inicia en el lugar donde se
    obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba
    y finaliza por orden de la autoridad competente”.
•   ¿Quiénes son los eslabones en la cadena de custodia?
•   “las personas que intervienen en la recolección, envío,
    manejo, análisis y conservación de los elementos físicos
    materia de prueba”, se les denomina “CUSTODIO”.
Reglas de la Cadena de Custodia

1.   Establecer mecanismos que garanticen la autenticidad de
     los elementos probatorios recolectados y examinados.
2.   La cadena de custodia está conformada por los
     funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se
     encuentren los elementos probatorios respectivos,
     durante las diferentes etapas del proceso penal.
3.   La cadena de custodia se inicia con la autoridad que
     recolecta los elementos de prueba, desde el momento en
     que se conoce el hecho punible, y finaliza con el juez de la
     causa y los diferentes funcionarios jurisdiccionales.
4. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo
    elemento probatorio.
5. Es responsabilidad de todo funcionario conocer y
    ejecutar los Procedimientos Generales y específicos
    establecidos para tal fin.
6. Cada una de las personas que participen en el proceso de
    Cadena de Custodia es responsable del control y
    registro de su actuación directa dentro del proceso.
7. Al momento de recolectar los elementos probatorios se
    debe dejar constancia en el acta de diligencia
    correspondiente, haciendo la descripción completa de los
    mismos, registrando su naturaleza, el sitio exacto de
    donde fue removido o tomado y la persona o funcionario
    que los recolectó.
8.   Toda muestra o elemento probatorio debe tener el
  “Registro de cadena de custodia”. Por consiguiente toda
  transferencia de custodia debe guardar consignada en el
  registro indicado: Fecha, Hora, Nombre y Firma de
  quien recibe y de quien entrega.
9. Toda muestra o elemento probatorio, debe llegar
  debidamente embalada y rotulada de acuerdo con lo
  establecido en el “Manual para solicitud de dictamen y
  envío de elementos materiales de prueba”.
10. Todo funcionario que analiza muestras o elementos
  probatorios, debe dejar en el dictamen constancia escrita
  de la descripción detallada de los mismos, así como de las
  modificaciones realizadas sobre estos.
•   11.   La cadena de custodia implica que tanto los
    elementos probatorios como los documentos que los
    acompañan, deben mantener siempre en lugar seguro.
•   12. El Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias
    forenses podrá abstenerse de analizar elementos de
    prueba, enviados por las autoridades competentes,
    cuando se compruebe que no ha existido Cadena de
    Custodia o que esta se ha interrumpido.
Flujogramas
Noticia Criminal
Lugar de los Hechos
Observación lugar de los hechos
Recolección y Embalaje
Envío EMP
Recepción EMP en el laboratorio
Descripción del método científico

    El ser humano observa, de la observación se formula juicios,
    construye hipótesis de posibilidades que somete a un
    procedimiento inductivo (Elevarse el entendimiento desde el
    conocimiento de los fenómenos hasta la ley que los rige ) y
    deductivo ( Método por el cual se procede lógicamente de lo
    universal a lo particular . Acción de separar o sacar una parte
    del todo. ), para saber si con válidas. A partir de un conjunto
    de hipótesis , forma una teoría ( Serie de las leyes que sirven
    para relacionar un orden de fenómenos. Hipótesis cuyas
    consecuencias se aplican a toda una ciencia o a parte de
    ellas). Un conjunto de teorías válidas forma una ley.
    Finalmente , un conjunto de leyes válidas, constituye una
    ciencia.
   Para llegar a la ciencia se recurre a la investigación profunda
    y sistemática. Esta sistematización se obtiene a través de una
    metodología.
   El método científico guía y ayuda a comprender cosas
    desconocidas por medio de la aplicación sistemática de sus
    pasos. Método provine del griego “métodos” , de meta = con , y
    odos = vía y se define como : “ MARCHA RACIONAL DEL
    ESPÍRITU PARA LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD “

   Asimismo , el término científico, es un adjetivo calificativo
    relativo a la ciencia y también es un sustantivo que determina
    lo que posee una ciencia.

     En concreto, la Criminalística es una ciencia natural
    multidisciplinaria , que reúne conocimientos generales
    sistemáticamente ordenados, verificables y reproducibles.
   La Criminalística es natural y multidisciplinaria, porque
    sintetiza para los conocimientos propios de su área , a la
    Química, la Física y la Biología. De ella se desglosa la
    Criminalística de Campo, la Balística forense, los Sistemas de
    Identificación , la Documentología, la Química y la Biología
    forense, la Psicología, la Antropología y en general todas las
    técnicas forenses de laboratorio que se constituyan en
    materias útiles para la búsqueda y el descubrimiento de la
    verdad. Mediante el estudio y aplicación de los conocimientos
    de estas disciplinas científicas, se han puesto en práctica leyes
    o principios generales, aplicables ordenadamente, que se
    pueden verificar o comprobar como todo conocimiento de
    acuerdo con las nuevas formas de producción y
    descubrimiento de fenómenos, también van a presentar
    determinados niveles de validez, confiabilidad y certeza .
   El método científico que sigue la ciencia natural para su
    investigación se llama científico y en su aplicación se
    cumplen generalmente con la sucesión de a lo menos cinco
    pasos fundamentales :

   La observación
   El problema
   La hipótesis
   La experimentación
   La teoría , ley o principio
   A) En la Observación de los hechos , fenómenos o cosas, se
    utilizan los cinco sentidos, a fin de obtener información
    indiciaria que sea útil para buscar la razón de lo que se
    inquiere. La acción de observar, se puede considerar como una
    información sistemática y dirigida hacia un objetivo firme y
    definido. La observación se aplica con métodos y apoyada con
    instrumental científico.

   B) El planteamiento del problema se circunscribe a
    interrogantes establecidas provenientes de los hechos,
    fenómenos o cosas observadas. El científico en su empeño por
    reconocer lo que observa , se formula varias interrogantes
    encaminadas a plantear objetivamente el problema:
   ¿ Qué …….sucedió ?
   ¿ Cómo …..sucedió el hecho ?
   ¿ Dónde…..sucedió el hecho ?
    ¿ Cuándo…sucedió el hecho ?
    ¿Con qué….sucedió el hecho ?
    ¿Por qué ….sucedió el hecho ?
   Quién ……..cometió el hecho ?

   Las respuestas se pueden encontrar en las hipótesis que se
    formulen con base en juicios condicionados , de las cuales sólo
    una será probada por medios experimentales
   C) La formulación de una hipótesis , corresponde a una
    explicación condicional que trata de predecir el desarrollo del
    fenómeno o hecho ocurrido. Se estima que la hipótesis es la
    respuesta al problema y se pueden establecer tantas hipótesis
    como sean necesarias, con el fin de implementar los
    procedimientos adecuados hasta llegar a la correcta
    explicación del fenómeno o hecho.

   La hipótesis seleccionada tendrá que ser probada o reprobada
    por la experimentación y si no es válida se tendrá que
    desechar y formular una nueva, pero las hipótesis desechadas
    marcan el camino y suministran mejores conocimientos para
    legar a la verdadera.
   La experimentación es el medio de reproducir o provocar
    deliberadamente los hechos o fenómenos cuantas veces
    sea necesario, a fin de observarlos, comprenderlos y
    coordinarlos con las experiencias y con las hipótesis
    establecidas. Las buenas conclusiones científicas en la
    experimentación , nos dan el marco de validez y
    fiabilidad en la comprobación para determinar teorías ,
    leyes o principios.
   E) La teoría, ley o principio, es el resultado final y de
    probable      aplicación      universal,     producto     de
    experimentaciones repetidas, positivas y generales en el
    estudio de los hechos, fenómenos o cosas. Las teorías
    aceptadas como válidas pueden formar una ley o principio
    general, el cual se aplica en la ciencia en estudio. Además ,
    las leyes o principios nos sirven como base para nuevas
    investigaciones, aunque no se acepten como
    completamente infalibles, ya que nuevos fenómenos o
    hechos y nuevos elementos para producirlos, pueden
    provocar el cambio de una ley previamente establecida
    para dar origen a un nuevo conocimiento.

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El Lugar de los Hechos

  • 1. El lugar de los hechos  Se entiende como el lugar de los hechos “ El sitio donde se ha cometido un hecho que puede ser delito”.Toda investigación criminal tiene su punto de partida casi siempre en el lugar de los hechos, y muchos criminalistas ya han expresado: “que cuando no se recogen y estudian los indicios en el escenario del crimen, toda investigación resulta más difícil”. Por tal motivo ,es imperativo proteger adecuadamente en primer término “el lugar de los hechos” o como lo denominan los especialistas “el sitio de suceso”.
  • 2. Para obtener resultados fructíferos desde el inicio de las investigaciones, conviene considerar y aplicar la máxima jurídica del Dr. Hanns Gross. “ Si la inspección ha de ser útil, es imprescindible que todos los objetos importantes o que no figuren en el lugar del crimen, permanezcan intactos, sin que por ninguna causa se les cambie de posición” (Manual del Juez)
  • 3. Principios fundamentales de la investigación 1) Llegar con rapidez al lugar de los hechos y tener siempre en mente que entre más tiempo transcurre el indicio se desvanece y el delincuente puede huir. 2) Proteger el lugar de los hechos, no mover ni tocar nada hasta que personal abocado a la investigación haya fijado el escenario.
  • 4. 3) En caso de lesiones y si la víctima está todavía con vida, se le prestará atención médica inmediata , dibujando la silueta en el lugar de la posición final de cuerpo. 4) El personal abocado a la investigación , debe cumplir eficazmente con la función de la especialidad, trabajando en equipo porque las funciones de unos complementan a las de otros.
  • 5. 5) Los primeros que deben entrar al lugar de los hechos, son el agente del Ministerio Público, el perito fotográfico y el criminalista ,quién instruirá al anterior de las fotografías que deben tomarse. 6) Las tareas de otro peritos que intervengan , deben hacerse con orden y colaboración mutua.
  • 6. 7) Se debe evitar la presencia inútil de curiosos y personas ajenas a la investigación, a fin de obtener mejores resultados y rapidez en la investigación. 8) El personal abocado debe cumplir cabal y científicamente con la inspección del lugar de los hechos , a efecto de continuar con la investigación y persecución del hecho presuntamente delictuoso.
  • 7. Reglas para proteger y preservar el lugar de los hechos 1) Si el funcionario o agente de policía que llegara primero al lugar de los hechos, tuviera necesidad de mover o tocar algo, deberá comunicarlo detalladamente al Ministerio Público y Criminalista, indicando correctamente la posición original que conservaban los objetos, para no desvirtuar las interpretaciones criminalísticas que de ellos se hagan. 2) Queda prohibido absolutamente tocar o alterar la posición de los cadáveres , así como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho, ya sea que estén en posesión, que rodeen o estén distantes de la víctima.
  • 8. 3) El personal abocado a la investigación debe elegir los lugares que va a pisar y tocar, a fin de que no borren o alteren las que existan.
  • 9. Equipo criminalístico indispensable de trabajo Los indicios requieren ser examinados científicamente en el lugar de los hechos o cuando menos es necesario hacer algunos estudios preliminares sin alterar su composición original. Será necesario efectuar su colección, embalaje y etiquetado para ser llevados al laboratorio, se recomienda el siguiente equipo de investigación.
  • 10. 1) Plancha, tintero con rodillo para la toma de huellas dactilares a personas con o sin vida. 2) Reactivos para huellas dactilares 3) Brochas de pelo muy fino para esparcir polvos y revelar huellas dactilares sobre superficies lisas o pulidas. 4) Lupas y lentes o aparatos de aumento, para observar in situ los indicios y sus particularidades, aumentando su diámetro. 5) Cámara fotográfica, para tomar fotografías de diversos ángulos, medianos acercamientos y grandes acercamientos del lugar de los hechos y sus evidencias.
  • 11. 6) Tijeras ,linterna ,lámpara de luz ultravioleta y pinzas, para la localización y levantamiento de pequeños indicios. 7) Brújula para la orientación del lugar , cinta métrica para mediciones, libreta de apuntes, lápiz, bolsas de papel y polietileno, sobres y pequeñas cajas e cartón, probetas y tubos de ensayo esterilizados, todo ello para el embalaje y transporte de indicios líquidos o sólidos. 8) Guantes de hule o polietileno, para evitar contaminaciones en el levantamiento , etiquetado y embalaje de los indicios. Etiquetas engomadas para señalar datos referentes al origen de los indicios.
  • 12. 9) Plumones y crayones para señalar huellas, rastros, vestigios, marcas y señales, así como para dibujar siluetas de indicios o cuerpos humanos. 10) Maletín para guardar y trasladar todo el equipo de trabajo, así como pequeños estuches como reactivos para pruebas .
  • 13. Metodología de investigación en el lugar de los hechos El Felipe Pardiñas (Metodología de la problemática criminalística) hace la siguiente aseveración: “La metodología es el sentido común que reflexiona para encontrar nuevos conocimientos o nuevas decisiones de acción.
  • 14. En la criminalística de campo se aplican cinco pasos sistemática y cronológicamente ordenados ,conocidos como: “Metodología de la Investigación Criminalística, en el lugar de los hechos”, constituida como se expone : a) La protección del lugar de los hechos. b) La observación del lugar. c) La fijación del lugar. d) La colección de indicios. e) El suministro de indicios al laboratorio.
  • 15. A .- Protección del lugar Cuando se inicia una investigación en el lugar de los hechos, se debe proteger el sitio del suceso, teniendo en mente que el éxito de las investigaciones depende de la exacta protección que se brinde al lugar de los hechos, cumpliendo siempre tres reglas fundamentales :
  • 16. 1) Llegar con rapidez al escenario del suceso , desalojar a los curiosos y establecer un cordón de protección. 2) No mover ni tocar nada , hasta que haya sido examinado y fijado el lugar. 3) Seleccionar las áreas por donde se caminará, a fin de no alterar o borrar indicios.
  • 17. B.- Observación del lugar La observación es una habilidad que se debe tener muy bien desarrollada con el sentido de la vista , apoyada con los otros sentidos, proviene de latín observatio , que significa examinar atentamente, atisbar o advertir.
  • 18. La observación se realiza directa y macroscópicamente, al lugar de los hechos y sus evidencias materiales, también en igual importancia se aplica con lentes y aparatos de aumento al objeto o indicio en cuestión a efecto de examinar y conocer sus particularidades. En la observación que se practique en los lugares de los hechos, se recomienda utilizar sólo cuatro sentidos, poniendo alerta primeramente :vista, olfato, oído dejando para el último el sentido del tacto, el que se utilizará para efectuar una ordenada colección y manejo de los indicios después de fijados éstos. No se recomienda utilizar el gusto, por ser una operación peligrosa, ya que para conocer la composición y estructura de algunos indicios indeterminantes se recurre a las técnicas forenses del laboratorio para su estudio y análisis.
  • 19. Observación del lugar Después de observar meticulosamente el sitio y sus evidencias y seleccionar las que están estrechamente ligadas al hecho, se estará en condiciones de verificar la realidad del caso y conocer sus circunstancias. Para la observación se recomiendan los siguientes métodos:
  • 20. 1) En lugares cerrados, desde la entrada principal se dirige la vista , abanicando de derecha a izquierda y viceversa, cuantas veces sea necesario recibiendo la información en forma subjetiva, después se acerca al indicio principal del escenario, que puede ser un cadáver, una caja fuerte violentada, una caja registradora violentada etc., continuando con las áreas circundantes en forma de espiral extendiéndose hasta la periferia , incluyendo los muros con muebles , ventanas, cortinas, escaleras, etc., para terminar con el techo. La observación puede ampliarse a otras habitaciones contiguas.
  • 21. 2) En lugares abiertos, previamente protegidos en un diámetro de por lo menos de 50mts. tomando como centro el sitio exacto de los hechos, se observa primero de la periferia al centro en forma subjetiva, abanicando con la vista cuantas veces sea necesario hasta recibir la información que se quiere, consecuentemente se ubica uno en el centro del lugar y en forma de espiral se mira hasta llegar a la periferia sin que quede inadvertida ninguna área. 3) En lugares abiertos donde se buscan objetos o cadáveres, como las zonas laterales de las carreteras , es necesario extender a los lados una línea de hombres de por lo menos 250 mts. y que no estén separados uno del otro por más de 10 m.
  • 22. C.-Fijación del lugar Se efectúa del escenario del hecho y sus evidencias, utilizando las siguientes técnicas: a) la descripción escrita, b) la fotografía forense, c) la planimetría forense, d) el moldeado
  • 23. La fijación del lugar de los hechos es imprescindible en todos los casos de investigación criminal, de tal forma que las descripciones manuscritas, gráficas y moldes que se elaboren, puedan ilustrar en cualquier momento sin ser necesario regresar al lugar de los hechos. La descripción meticulosa detalla en forma general y particular el escenario del suceso, la fotografía señala detalles y particularidades de las cosas e indicios, el dibujo forense ya sea con croquis o con la planimetría, precisa distancias entre un indicio y otro, asimismo muestra una vista general muy completa del lugar y el moldeado es útil para captar huellas en el lugar, ya sea de pies calzados o descalzos, de neumáticos u otro tipo de instrumentos.
  • 24. Levantamiento EL levantamiento es una acción de orden técnico, y como principio necesario para no contaminar los diversos indicios y conservar las huellas que contienen, se deben usar guantes desechables ya sean de hule o de polietileno, también se deben utilizar otros instrumentos , como : pinzas de metal , algodón esterilizado, papel filtro, agua destilada, tubos de ensayo, cajitas de lámina o cartón, cordones, tablas cuadradas de 8 x 8 cm., etc. Todo de acuerdo con lo que se vaya a levantar.
  • 25. Embalaje Criminalísticamente se entiende por embalaje : “La maniobra que se hace para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio, dentro de algún recipiente protector “. Después de haber levantado los indicios con las técnicas que a continuación se enumerarán , es importante protegerlos en recipientes propios, a efecto de que lleguen sin contaminación al laboratorio de criminalística, y los resultados de su análisis y estudio sean auténticos y confiables.
  • 26. Etiquetado El etiquetado es la operación final que se efectúa con objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando un indicio de otro, es decir, individualizándolos y adjuntándoles una etiqueta que mencione lo siguiente :
  • 27. a) El número de acta o averiguación previa b) El lugar de los hechos c) La hora de intervención d) La clase de indicio e) El lugar preciso de donde se recogió f) Las huellas o características que presenta g) La técnica de análisis a que se debe ser sometido h) Fecha, nombre y firma del investigados que lo descubrió y que lo suministra al laboratorio.
  • 28. D.- Rotulado de las evidencias  El etiquetado es la operación final que se efectúa con el objeto de reseñar el lugar de procedencia de la evidencia en cuestión. El rotulado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando una evidencia de otra, es decir, individualizándolos y adjuntándoles una etiqueta que debe contener los siguientes datos:
  • 29. a) Número de documento con que se relaciona b) Lugar, fecha y hora que se recogió c) Cantidad y tipo de evidencia levantada d) Técnica empleada en la recogida e) Rótulo de evidencia, el que deberá conservar desde este instante, hasta ser entregada al Tribunal respectivo. f) Nombre y firma del investigador que recogió la evidencia. g) Cualquier otro dato de interés
  • 30. Cadena de custodia  Concepto : Se entiende por cadena de custodia el “ testimonio que queda evidente en las muestra o instrumentos de prueba de las personas que han manipulado ese elemento “ , nace en el sitio del suceso con la primera persona que levanta la evidencia, luego sigue con la rotulación, levantamiento y embalaje, continuando con quien la recibe en el laboratorio para las pericias necesarias, debiendo dejar testimonio escrito de todas y cada una de las personas por las que ha pasado la evidencia, así como del tipo y características de la intervención realizada.
  • 31. Reglas básicas de la cadena de custodia a) Esta comienza con el levantamiento de la evidencia física, en el sitio del suceso. b) Fijar mediante fotografía, plano y descripción escrita clara y completa el lugar exacto desde donde se levantó cada evidencia física. c) Describir cada uno de los elementos de prueba, su naturaleza, cantidad, características, así como su rótulo diferenciador y la identificación del funcionario encargado de su custodia inicial en el sitio del suceso y luego del levantamiento.
  • 32. d) Evitar la manipulación excesiva de las evidencias. e) Al embalar, recordar que lo primordial es la conservación de la evidencia, ya que se debe evitar toda alteración o intervención externa no controlada, hasta el momento mismo en que deberá ser presentada en el juicio oral de acuerdo a las modificaciones al C. P. P.
  • 33. f) Tomar las medidas de seguridad necesarias para proteger la evidencia de posibles adulteraciones (producidas por acción de la humedad, calor, el peso de otras muestras, etc. ) o sustracciones. g) Utilizar y llenar todos los datos existentes en los formularios de la cadena de custodia, para la entrega y recepción de las evidencias, así se asegura el control y el registro de su actuación dentro de la cadena.
  • 34. Principios básicos que rigen la cadena de custodia a) La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de pruebas recolectados y examinados, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado, sin que de lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. Por tanto toda persona que participe en el proceso de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos.
  • 35. b) En la cadena de custodia participan los funcionarios policiales y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de pruebas respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. En tal sentido, toda persona que reciba, genere o analice muestras o elementos de pruebas, forma parte de la cadena de custodia.
  • 36. c) La cadena de custodia se inicia o se pone en funcionamiento en el mismo lugar de los hechos con el carabinero o autoridad judicial que se constituye primero en el sitio del suceso, continuando con los expertos que recolectan los elementos de pruebas, luego los que participan activamente en su traslado y trabajo pericial y finaliza con el juez de la causa que la recibe. d) Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un texto manuscrito, arma de fuego, cadáver o cualquier elemento físico. Esta misma protección y vigilancia debe extenderse de manera idéntica sobre las actas, formato de registro de cadena y oficios que acompañan el elemento.
  • 37. e) Al momento de recolectar los elementos físicos de prueba, se debe dejar expresa constancia en el formato o acta de cadena de custodia, haciendo su descripción completa, registro de su naturaleza, sitio exacto donde fue encontrada, técnica empleada para manipularla y levantarla, y la identificación de la persona que realizó estas últimas acciones de recolección. f) Todo elemento físico probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de pruebas a través de su curso judicial. Por tanto toda transferencia de custodia quedará registrada en el formato, indicando fecha, hora, nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.
  • 38. g) Toda muestra o elemento probatorio deben llegar debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con los procedimientos establecidos y naturaleza del elemento o sustancia. h) Toda persona que manipula, levanta y embala elementos de pruebas, deberá dejar constancia escrita en el informe pericial de la descripción de los mismos, técnica y procedimiento utilizado, así como también de las modificaciones realizadas sobre los elementos de pruebas, mencionando si estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes, especialmente si se trata de sustancias estupefacientes u orgánicas.
  • 39. i) La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos físicos de prueba encontrados en el lugar de los hechos, cualquiera que sean éstos.
  • 40. j) La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba como los documentos que los acompañan, se debe mantener siempre en un lugar seguro. k) En los formularios de cadena de custodia deberán aparecer en forma legible el nombre y apellidos, además del grado, dotación y firma del carabinero o perito que recibe y entrega, tanto en el original como en la copia . l) En el formulario de cadena de custodia no se admiten borrones enmendaduras espacios y líneas en blanco, tintas de diferentes colores o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), como tampoco adiciones en la copia.
  • 41.
  • 42. Manual de Cadena de Custodia  Esta dirigido a los servidores públicos y particulares que tengan contacto con los EMP, involucrados en el aseguramiento y conservación de las características originales y registro de las modificaciones que sufran dichos elementos, desde su recolección hasta su disposición final, identificando al responsable en cada paso por el que transitan.
  • 43. Introducción • Se trata de un método legítimo de autenticación de evidencia “materiales”, que el proponente tiene q utilizar para persuadir al juzgador sobre este elemento de “mismidad” • La ruptura de la cadena supone la perdida de elementos o muestras básicas para la investigación, y puede generar la condena de un inocente o la absolución de un culpable.
  • 44. Concepto  “La cadena de custodia es pieza fundamental en el desarrollo investigativo y probatorio para el control y/o vigilancia de los elementos físicos de prueba encontrados en el lugar de los hechos, cualquiera que estos sean”.
  • 45. Definición  “La cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial”
  • 46. En síntesis la cadena de custodia es: • “Un procedimiento técnico o científico de estricta y cuidadosa observación y ejecución, que mediante la aplicación de principios básicos garantiza la seguridad, preservación, integridad y autenticidad de los elementos probatorios recolectados y examinados en virtud de una investigación, para evitar que puedan sufrir adiciones, adulteraciones, modificaciones o sustracciones, desde su inicio hasta la culminación del proceso”.
  • 47. Estructura básica de la cadena de custodia  ELEMENTO FISICO DE LA PRUEBA  Es un medio probatorio “real y tangible”, que para obtener valor probatorio debe ser debidamente RECOLECTADO, PROTEGIDO, EMBALADO, ROTULADO, TRANSPORTADO...”
  • 48. “La cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente”. • ¿Quiénes son los eslabones en la cadena de custodia? • “las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de los elementos físicos materia de prueba”, se les denomina “CUSTODIO”.
  • 49. Reglas de la Cadena de Custodia 1. Establecer mecanismos que garanticen la autenticidad de los elementos probatorios recolectados y examinados. 2. La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos probatorios respectivos, durante las diferentes etapas del proceso penal. 3. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos de prueba, desde el momento en que se conoce el hecho punible, y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios jurisdiccionales.
  • 50. 4. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio. 5. Es responsabilidad de todo funcionario conocer y ejecutar los Procedimientos Generales y específicos establecidos para tal fin. 6. Cada una de las personas que participen en el proceso de Cadena de Custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso. 7. Al momento de recolectar los elementos probatorios se debe dejar constancia en el acta de diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa de los mismos, registrando su naturaleza, el sitio exacto de donde fue removido o tomado y la persona o funcionario que los recolectó.
  • 51. 8. Toda muestra o elemento probatorio debe tener el “Registro de cadena de custodia”. Por consiguiente toda transferencia de custodia debe guardar consignada en el registro indicado: Fecha, Hora, Nombre y Firma de quien recibe y de quien entrega. 9. Toda muestra o elemento probatorio, debe llegar debidamente embalada y rotulada de acuerdo con lo establecido en el “Manual para solicitud de dictamen y envío de elementos materiales de prueba”. 10. Todo funcionario que analiza muestras o elementos probatorios, debe dejar en el dictamen constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, así como de las modificaciones realizadas sobre estos.
  • 52. 11. La cadena de custodia implica que tanto los elementos probatorios como los documentos que los acompañan, deben mantener siempre en lugar seguro. • 12. El Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses podrá abstenerse de analizar elementos de prueba, enviados por las autoridades competentes, cuando se compruebe que no ha existido Cadena de Custodia o que esta se ha interrumpido.
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 59.
  • 60. Lugar de los Hechos
  • 61.
  • 62. Observación lugar de los hechos
  • 65. Recepción EMP en el laboratorio
  • 66.
  • 67. Descripción del método científico  El ser humano observa, de la observación se formula juicios, construye hipótesis de posibilidades que somete a un procedimiento inductivo (Elevarse el entendimiento desde el conocimiento de los fenómenos hasta la ley que los rige ) y deductivo ( Método por el cual se procede lógicamente de lo universal a lo particular . Acción de separar o sacar una parte del todo. ), para saber si con válidas. A partir de un conjunto de hipótesis , forma una teoría ( Serie de las leyes que sirven para relacionar un orden de fenómenos. Hipótesis cuyas consecuencias se aplican a toda una ciencia o a parte de ellas). Un conjunto de teorías válidas forma una ley. Finalmente , un conjunto de leyes válidas, constituye una ciencia.
  • 68. Para llegar a la ciencia se recurre a la investigación profunda y sistemática. Esta sistematización se obtiene a través de una metodología.
  • 69. El método científico guía y ayuda a comprender cosas desconocidas por medio de la aplicación sistemática de sus pasos. Método provine del griego “métodos” , de meta = con , y odos = vía y se define como : “ MARCHA RACIONAL DEL ESPÍRITU PARA LLEGAR AL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD “  Asimismo , el término científico, es un adjetivo calificativo relativo a la ciencia y también es un sustantivo que determina lo que posee una ciencia.  En concreto, la Criminalística es una ciencia natural multidisciplinaria , que reúne conocimientos generales sistemáticamente ordenados, verificables y reproducibles.
  • 70. La Criminalística es natural y multidisciplinaria, porque sintetiza para los conocimientos propios de su área , a la Química, la Física y la Biología. De ella se desglosa la Criminalística de Campo, la Balística forense, los Sistemas de Identificación , la Documentología, la Química y la Biología forense, la Psicología, la Antropología y en general todas las técnicas forenses de laboratorio que se constituyan en materias útiles para la búsqueda y el descubrimiento de la verdad. Mediante el estudio y aplicación de los conocimientos de estas disciplinas científicas, se han puesto en práctica leyes o principios generales, aplicables ordenadamente, que se pueden verificar o comprobar como todo conocimiento de acuerdo con las nuevas formas de producción y descubrimiento de fenómenos, también van a presentar determinados niveles de validez, confiabilidad y certeza .
  • 71. El método científico que sigue la ciencia natural para su investigación se llama científico y en su aplicación se cumplen generalmente con la sucesión de a lo menos cinco pasos fundamentales :  La observación  El problema  La hipótesis  La experimentación  La teoría , ley o principio
  • 72. A) En la Observación de los hechos , fenómenos o cosas, se utilizan los cinco sentidos, a fin de obtener información indiciaria que sea útil para buscar la razón de lo que se inquiere. La acción de observar, se puede considerar como una información sistemática y dirigida hacia un objetivo firme y definido. La observación se aplica con métodos y apoyada con instrumental científico.  B) El planteamiento del problema se circunscribe a interrogantes establecidas provenientes de los hechos, fenómenos o cosas observadas. El científico en su empeño por reconocer lo que observa , se formula varias interrogantes encaminadas a plantear objetivamente el problema:
  • 73. ¿ Qué …….sucedió ?  ¿ Cómo …..sucedió el hecho ?  ¿ Dónde…..sucedió el hecho ?  ¿ Cuándo…sucedió el hecho ?  ¿Con qué….sucedió el hecho ?  ¿Por qué ….sucedió el hecho ?  Quién ……..cometió el hecho ?  Las respuestas se pueden encontrar en las hipótesis que se formulen con base en juicios condicionados , de las cuales sólo una será probada por medios experimentales
  • 74. C) La formulación de una hipótesis , corresponde a una explicación condicional que trata de predecir el desarrollo del fenómeno o hecho ocurrido. Se estima que la hipótesis es la respuesta al problema y se pueden establecer tantas hipótesis como sean necesarias, con el fin de implementar los procedimientos adecuados hasta llegar a la correcta explicación del fenómeno o hecho.  La hipótesis seleccionada tendrá que ser probada o reprobada por la experimentación y si no es válida se tendrá que desechar y formular una nueva, pero las hipótesis desechadas marcan el camino y suministran mejores conocimientos para legar a la verdadera.
  • 75. La experimentación es el medio de reproducir o provocar deliberadamente los hechos o fenómenos cuantas veces sea necesario, a fin de observarlos, comprenderlos y coordinarlos con las experiencias y con las hipótesis establecidas. Las buenas conclusiones científicas en la experimentación , nos dan el marco de validez y fiabilidad en la comprobación para determinar teorías , leyes o principios.
  • 76. E) La teoría, ley o principio, es el resultado final y de probable aplicación universal, producto de experimentaciones repetidas, positivas y generales en el estudio de los hechos, fenómenos o cosas. Las teorías aceptadas como válidas pueden formar una ley o principio general, el cual se aplica en la ciencia en estudio. Además , las leyes o principios nos sirven como base para nuevas investigaciones, aunque no se acepten como completamente infalibles, ya que nuevos fenómenos o hechos y nuevos elementos para producirlos, pueden provocar el cambio de una ley previamente establecida para dar origen a un nuevo conocimiento.