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 Qué es el liquidador?
Es un servicio en la web para el cálculo de liquidación de obligaciones civiles de créditos o procesos
judiciales ejecutivos.
 Para qué sirve?
Para hacer liquidaciones en línea, acorde a las normas legales vigentes de obligaciones civiles como
son los créditos de consumo, títulos valores, facturas o cuotas de administración de propiedad
horizontal.
 Cómo le es útil?
Para liquidar las obligaciones civiles por internet, con todas las ventajas que suministra este medio:
oportunidad, acceso al servicio, disponibilidad, seguridad, aplicación de la normatividad vigente e
incluso el pago en línea del servicio o a través de suscripción.
 Cómo usarlo?
Con solo tres pasos puede obtener su liquidación, sin mayores conocimientos financieros o jurídicos.
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adecuados y validados.
Una vez incluida la información necesaria el siguiente paso es pagar y el sistema le suministra los
resultados de la liquidación, con un resumen global de la misma y los cálculos detallados, periodo a
periodo, como lo exige la norma.
 Imprime
La liquidación puede ser descargada en formato imprimible pdf, como soporte para el usuario,
contiene un código único para su consulta posterior o para actualizar la liquidación a una nueva fecha de
corte sin costo adicional para el usuario.
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 El costo del servicio?
El más competitivo del mercado. Con facilidad de pagar en línea o prepago a través de puntos Baloto
o consignación en bancos. El valor agregado es que directamente usted puede hacer la liquidación en
cualquier momento, en pocos pasos por medio de un servicio en internet disponible las 24 horas del día
y los 7 días de la semana.
 Tarifas especiales para suscripciones
Ofrecemos la opción de suscripción mediante convenios o acuerdos de servicio para que a través de
una consignación previa asignarle un usuario con un saldo y con tarifas preferenciales que se
determinan con el cliente y que se descontaran con cada liquidación efectuada. Contáctenos y le
presentamos el servicio y los planes que tenemos.
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 Conceptos a tener en cuenta en www.liquidadorjudicial.com
Fecha de inicio de la obligación: Corresponde a la fecha en la cual se inicia o genera la
obligación de reconocer intereses remuneratorios sobre el capital.
Fecha de exigibilidad de la obligación:Corresponde a la fecha en la cual el capital entra en
mora de esta fecha hasta la fecha de liquidación se calculan interese moratorios, ya sea pactados o a la
tasa respectiva seleccionada. Se debe tener en cuenta que esta fecha debe ser igual o superior a la fecha
de inicio de la obligación, si es igual se entiende que la liquidación solamente calculará intereses
moratorios hasta la fecha de liquidación.
Fecha de liquidación de la obligación: Corresponde a la fecha hasta la que se requiere
calcular los interese moratorios de la obligación o capital, ya sea pactados o a la tasa respectiva
seleccionada.
Interés Remuneratorio Tipo: Corresponde a la tasa que se debe aplicar en el cálculo de
intereses remuneratorios establecidas.
Interés Moratorio Tipo: Corresponde a la tasa que se debe aplicar en el cálculo de intereses
moratorios establecidos.
Tipos de interés habilitados en www.liquidadorjudicial.com
Tipo Descripción
IBC Interés bancario corriente, es la tasa más común en los créditos ordinarios y de consumo.
DTF Tasa de depósito a término fijo, corresponde al interés promedio que pagan las instituciones
financieras sobre los Certificados de Depósitos a Término (CDT).
IPC Índice de precios al consumidor, es un índice que recoge el promedio ponderado de los
precios al por menor (con respecto a un año base) de un conjunto de bienes y servicios
(canasta) de consumo final que demandan los hogares.
IBC Microcrédito: Interés bancario corriente para microcréditos, es la tasa más común en los
créditos que no superen los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para
microempresas.
Pactado Tasa de interés pactada entre las partes a través de un contrato verbal o escrito o mediante
un título valor.
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Preguntas frecuentes
www.liquidadorjudicial.com
Sanción: Corresponde a la sanción para los cheques, establecida en el Artículo 371 del Código de
Comercio, que reza “ART. 731.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa
abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor
persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.”.
Liquidación simple: Liquidación de obligaciones o deudas de capital, representadas en títulos
valores, créditos de consumo, préstamos entre particulares, entre otros; compuestas por uno o más
capitales. Se calcula a partir del capital o capitales involucrados, las fechas de inicio y de exigibilidad, las
tasas de interés remuneratorio y de mora a aplicar, además se tienen en cuenta los abonos o sanciones
correspondientes. La liquidación aplica las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los
límites de usura y ofrece el estado real de la deuda u obligación a una fecha de corte establecida
Liquidación de Cuotas de administración: Liquidación de obligaciones generadas en el
incumplimiento de las cuotas de administración en inmuebles de propiedad horizontal. Se liquida la
deuda incluyendo periodo a periodo las cuotas ordinarias atrasadas, se incluye si se requiere las cuotas
extraordinarias o las multas impuestas. Se liquida con base en la normatividad legal vigente, incluyendo
el correspondiente interés moratorio, aplicando las cuotas multas y abonos en el periodo en que
corresponda, lo mismo que las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de
usura y ofrece el estado real de la deuda u obligación a una fecha de corte establecida.
Liquidación de créditos hipotecarios en pesos: Liquidación para obligaciones o créditos
hipotecarios en pesos, para compra de vivienda de interés social o cualquier otro tipo de vivienda VIS o
No VIS. Se liquida a partir de la Ley 546 de 1999, que establece la regulación en materia de vivienda,
además de las resoluciones del Banco de la República y de las Circulares y conceptos emitidos por la
Superintendencia Financiera, aplicando las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los
límites de usura y ofrece el estado real del crédito hipotecario a una fecha de corte establecida.
Liquidación de créditos hipotecarios en UVR: Liquidación para obligaciones o créditos
hipotecarios en UVR (Unidades de Valor Real), para compra de vivienda de interés social o cualquier otro
tipo de vivienda VIS o No VIS. Se liquida a partir de la Ley 546 de 1999, que establece la regulación en
materia de vivienda, además de las resoluciones del Banco de la República y de las Circulares y
conceptos emitidos por la Superintendencia Financiera, aplicando las tasas autorizadas por la Ley, evita
cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real del crédito hipotecario a una fecha de
corte.

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Liquidador Judicial

  • 1. Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 aphros@aphros.co.co - www.aphros.com.co Preguntas frecuentes www.liquidadorjudicial.com  Qué es el liquidador? Es un servicio en la web para el cálculo de liquidación de obligaciones civiles de créditos o procesos judiciales ejecutivos.  Para qué sirve? Para hacer liquidaciones en línea, acorde a las normas legales vigentes de obligaciones civiles como son los créditos de consumo, títulos valores, facturas o cuotas de administración de propiedad horizontal.  Cómo le es útil? Para liquidar las obligaciones civiles por internet, con todas las ventajas que suministra este medio: oportunidad, acceso al servicio, disponibilidad, seguridad, aplicación de la normatividad vigente e incluso el pago en línea del servicio o a través de suscripción.  Cómo usarlo? Con solo tres pasos puede obtener su liquidación, sin mayores conocimientos financieros o jurídicos. Ingresa • Ingrese a www.liquidadorjudicial.com y registrese o ingrese si ya es usuario nuestro Liquida • Una vez que ingresa, seleccione el tipo de liquidación y siga el asistente. Imprime • Liquide, pague, revise e imprima
  • 2. Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 aphros@aphros.co.co - www.aphros.com.co Preguntas frecuentes www.liquidadorjudicial.com  Ingresa Para ingresar por primera vez al sistema es necesario REGISTRARSE, con datos básicos de nombre y correo para asignarle la clave personal. Para el ingreso selecciona la opción “INGRESAR” del menú, al margen derecho de la pantalla del sistema.  Liquida Una vez que ingresa, el sistema le ofrece el menú de liquidaciones, para que seleccione.
  • 3. Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 aphros@aphros.co.co - www.aphros.com.co Preguntas frecuentes www.liquidadorjudicial.com Seleccione la liquidación a realizar y el sistema le presenta el asistente para digitar los parámetros adecuados y validados. Una vez incluida la información necesaria el siguiente paso es pagar y el sistema le suministra los resultados de la liquidación, con un resumen global de la misma y los cálculos detallados, periodo a periodo, como lo exige la norma.  Imprime La liquidación puede ser descargada en formato imprimible pdf, como soporte para el usuario, contiene un código único para su consulta posterior o para actualizar la liquidación a una nueva fecha de corte sin costo adicional para el usuario.
  • 4. Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 aphros@aphros.co.co - www.aphros.com.co Preguntas frecuentes www.liquidadorjudicial.com  El costo del servicio? El más competitivo del mercado. Con facilidad de pagar en línea o prepago a través de puntos Baloto o consignación en bancos. El valor agregado es que directamente usted puede hacer la liquidación en cualquier momento, en pocos pasos por medio de un servicio en internet disponible las 24 horas del día y los 7 días de la semana.  Tarifas especiales para suscripciones Ofrecemos la opción de suscripción mediante convenios o acuerdos de servicio para que a través de una consignación previa asignarle un usuario con un saldo y con tarifas preferenciales que se determinan con el cliente y que se descontaran con cada liquidación efectuada. Contáctenos y le presentamos el servicio y los planes que tenemos.
  • 5. Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 aphros@aphros.co.co - www.aphros.com.co Preguntas frecuentes www.liquidadorjudicial.com  Conceptos a tener en cuenta en www.liquidadorjudicial.com Fecha de inicio de la obligación: Corresponde a la fecha en la cual se inicia o genera la obligación de reconocer intereses remuneratorios sobre el capital. Fecha de exigibilidad de la obligación:Corresponde a la fecha en la cual el capital entra en mora de esta fecha hasta la fecha de liquidación se calculan interese moratorios, ya sea pactados o a la tasa respectiva seleccionada. Se debe tener en cuenta que esta fecha debe ser igual o superior a la fecha de inicio de la obligación, si es igual se entiende que la liquidación solamente calculará intereses moratorios hasta la fecha de liquidación. Fecha de liquidación de la obligación: Corresponde a la fecha hasta la que se requiere calcular los interese moratorios de la obligación o capital, ya sea pactados o a la tasa respectiva seleccionada. Interés Remuneratorio Tipo: Corresponde a la tasa que se debe aplicar en el cálculo de intereses remuneratorios establecidas. Interés Moratorio Tipo: Corresponde a la tasa que se debe aplicar en el cálculo de intereses moratorios establecidos. Tipos de interés habilitados en www.liquidadorjudicial.com Tipo Descripción IBC Interés bancario corriente, es la tasa más común en los créditos ordinarios y de consumo. DTF Tasa de depósito a término fijo, corresponde al interés promedio que pagan las instituciones financieras sobre los Certificados de Depósitos a Término (CDT). IPC Índice de precios al consumidor, es un índice que recoge el promedio ponderado de los precios al por menor (con respecto a un año base) de un conjunto de bienes y servicios (canasta) de consumo final que demandan los hogares. IBC Microcrédito: Interés bancario corriente para microcréditos, es la tasa más común en los créditos que no superen los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para microempresas. Pactado Tasa de interés pactada entre las partes a través de un contrato verbal o escrito o mediante un título valor.
  • 6. Dirección: Calle 19 3-50 Ofic. 1102 Bogotá D.C. - Colombia - Suramérica Telefax: 57+3411464 Celular: 311 443 5915 aphros@aphros.co.co - www.aphros.com.co Preguntas frecuentes www.liquidadorjudicial.com Sanción: Corresponde a la sanción para los cheques, establecida en el Artículo 371 del Código de Comercio, que reza “ART. 731.- El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.”. Liquidación simple: Liquidación de obligaciones o deudas de capital, representadas en títulos valores, créditos de consumo, préstamos entre particulares, entre otros; compuestas por uno o más capitales. Se calcula a partir del capital o capitales involucrados, las fechas de inicio y de exigibilidad, las tasas de interés remuneratorio y de mora a aplicar, además se tienen en cuenta los abonos o sanciones correspondientes. La liquidación aplica las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real de la deuda u obligación a una fecha de corte establecida Liquidación de Cuotas de administración: Liquidación de obligaciones generadas en el incumplimiento de las cuotas de administración en inmuebles de propiedad horizontal. Se liquida la deuda incluyendo periodo a periodo las cuotas ordinarias atrasadas, se incluye si se requiere las cuotas extraordinarias o las multas impuestas. Se liquida con base en la normatividad legal vigente, incluyendo el correspondiente interés moratorio, aplicando las cuotas multas y abonos en el periodo en que corresponda, lo mismo que las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real de la deuda u obligación a una fecha de corte establecida. Liquidación de créditos hipotecarios en pesos: Liquidación para obligaciones o créditos hipotecarios en pesos, para compra de vivienda de interés social o cualquier otro tipo de vivienda VIS o No VIS. Se liquida a partir de la Ley 546 de 1999, que establece la regulación en materia de vivienda, además de las resoluciones del Banco de la República y de las Circulares y conceptos emitidos por la Superintendencia Financiera, aplicando las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real del crédito hipotecario a una fecha de corte establecida. Liquidación de créditos hipotecarios en UVR: Liquidación para obligaciones o créditos hipotecarios en UVR (Unidades de Valor Real), para compra de vivienda de interés social o cualquier otro tipo de vivienda VIS o No VIS. Se liquida a partir de la Ley 546 de 1999, que establece la regulación en materia de vivienda, además de las resoluciones del Banco de la República y de las Circulares y conceptos emitidos por la Superintendencia Financiera, aplicando las tasas autorizadas por la Ley, evita cobros que superen los límites de usura y ofrece el estado real del crédito hipotecario a una fecha de corte.