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PRESENTADO POR:
 MARIO PIMENTEL
 DAUD HASAN
MAHMAD
 DAMISELA FRÍAS
 DAYSA KENNION
 Los sujetos procesales son
aquellos que intervienen
en el proceso penal, para
lo cual es necesario
analizar cuáles son sus
funciones, características y
limitaciones para así
entender su rol dentro del
nuevo sistema de
enjuiciamiento.
Como tema de introducción
tenemos que el Sistema
Procesal Acusatorio es
introducido a nuestra
legislación mediante la Ley
N°68 de 28 de agosto de 2008,
esta nueva legislación adopta
el Código Procesal y por ende
un nuevo sistema de
enjuiciamiento criminal más
ágil, dinámico el cual tiene
como principio fundamental la
oralidad.
La ola de democratización en
latinoamérica también alcanza la reforma
judicial, dando como consecuencia la
implementación en distintos países del
área de un nuevo sistema penal que ponía
especial énfasis en un modelo garantísta.
Esto trae como consecuencia que
Guatemala adopte un nuevo Código en el
año 1992, seguido de Costa Rica, El
Salvador, Bolivia y Ecuador.
Son diversas las clasificaciones que se
han dado sobre Los Sujetos Procesales,
algunas referidas necesidad para que
exista la relación procesal, otras
referidas a la intervención en el proceso
de cada uno de ellos u otras referidas a
la pretensión que del procesales tenga
cada uno de ellos.
Los Sujetos Procesales se clasifican en:
 Sujetos Procesales Esenciales y Sujetos
procesales Eventuales.
 Sujetos Procesales Permanentes y Sujetos
procesales Transitorios.
 Sujetos Procesales Principales y sujetos
Procesales Accesorios.
 Sujetos Esenciales: Los conforman el
juez, o Tribunal de la Causa, El Ministerio
Público, El Defensor y el Imputado.
 Los Sujetos Procesales Eventuales: Los
conforman el Denunciante, el
Querellante, el Tercero Incidental.
 SUJETOS PROCESALES PERMANENTES:
Conformados por el juez, el Ministerio
Público y el Defensor.
 SUJETOS PROCESALES TRANSITORIOS:
Conformado por el Denunciante, el
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 Los sujetos procesales en nuestra
legislación se encuentran descritos en el
Capítulo Tercero, Título Primero del Libro
del Código Judicial (art.1982 a 2330)
 Ley 63 de 2008, Que adopta el Código
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 COSTA RICA. De acuerdo al Artículo 2 la ley Orgánica el
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la aplicación de la ley mediante el ejercicio de la acción penal
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 COLOMBIA. Investigar de oficio o mediante denuncia o
querella, los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los
juzgados y tribunales. Con excepción de los delitos cometidos
cometidos por la Fuerza pública en servicio activo y en relación
con el mismo servicio; asegurar la comparecencia de los
presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de
aseguramiento. Además, y si fuere del caso tomar las medidas
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y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito,
velar por la protección de la victimas, testigos e intervinientes en
el proceso; entre otras .
 GUATEMALA. Investigar los delitos de acción pública
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1. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley
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 Preservar el Estado de derecho y el respeto a los
derechos humanos, efectuando las diligencias
necesarias ante los tribunales de justicia.
 La victima tiene un rol
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humanos en el que se inspira
el nuevo sistema acusatorio,
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a quien ha sufrido lesiones
físicas, psicológicas y sociales
como consecuencia de la
realización del hecho
delictivo.
La figura del querellante
esta regulada desde los
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Procesal Penal.
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escrita ante e Ministerio Público o ante
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dicte el auto de apertura de juicio.
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Procesal Penal.
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 Entre los derechos del imputado tenemos:
1. El derecho de ser informado por el
funcionario de instrucción de cuáles son los
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3. Era permitido que el imputado realizar sus
descargos sin la necesidad de la asistencia
de una asistencia de una defensa técnica,
es decir sin la asistencia de un abogado.
4. Todo imputado tiene derecho desde el
momento que es detenido a que rinda
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de su defensor que se practiquen las
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defensa, lo que será obligatorio, siempre
que éstas sean conducentes.
A los imputados se le asegurarán todos
los derechos establecidos en la
Constitución Política, los tratados y
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humanos ratificados por la República de
Panamá y las leyes, desde el acto inicial
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hasta la conclusión del proceso.
 Ser informado sobre los hechos imputados y
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funciones del juez ante el actual
sistema inquisitivo mixto y el nuevo
rol del juez según lo normado en la
Ley 63 de 28 de agosto de 2008,
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República de Panamá.
El juez en el proceso es considerado
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que mantiene una posición
jerárquica superior a los demás
sujetos procesales en cuanto
ejerce la función jurisdiccional del
Estado, según señala e artículo 1990
del Código Judicial.
 La función del juez es pública y brinda en nombre del
Estado una proyección de soberanía el concretar una
serie de poderes como lo son el de decisión coerción,
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 De acuerdo al artículo 30 de la Ley 63 de 2008 el Órgano
jurisdiccional esta conformado de la siguiente manera:
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda
Penal, Los Tribunales Superiores de Apelación de Distritos
Judiciales, Los jueces de Garantía, Los Tribunales de
Juicio; Los Jueces de Cumplimiento, Los Jueces
Municipales, La Asamblea Nacional en los casos que
establece la Constitución, los Jueces Comarcales , las
Autoridades tradicionales indígenas y los jurados de
conciencia de manera que lo determine la ley
 El Juez ante el Nuevo Sistema penal Acusatorio
cumple exclusivamente la tarea de juzgar, en
lo concerniente al sistema Inquisitivo Mixto la
ley le guarda la facultad de investigar, acusar
y juzgar.
 Con la implementación del nuevo sistema
penal acusatorio entran a regir principios
procesales que tienen injerencia en toda la
república lo que lleva a que los jueces pierdan
el poder de ordenar ampliaciones en las
investigaciones por el Ministerio Público, lo
cual ocasiona que se de una marcada
separación de funciones.
 El juez en el sistema inquisitivo mixto,
tiene la facultad de recolectar pruebas,
valorarlas y sobre esta facultad de
acusar, lo que claramente, viola el
principio de independencia y de
imparcialidad que debe existir entre
quien realiza la investigación y el que
tiene la facultad de formular la
acusación.
 El Juez de Garantía es el funcionario judicial
que se encarga de presidir todas las
audiencias que las partes por diferentes
circunstancias previstas en la ley soliciten.
 Mediante resoluciones motivas adoptar las
medidas o decisiones que en cada caso
correspondan, de control, autorización o
adopción de medidas.
 Además de poder sancionar debe
asegurar el orden y decoro del proceso a
fin de mantener el orden y control dentro
de la audiencia.
 La defensa del imputado puede estar a cargo
de un defensor particular o de un defensor de
oficio, quien asumirá su defensa de forma
gratuita.
 La defensa en el Sistema penal Acusatorio
tiene un rol muy activo, que obliga a
desarrollar su función de manera organizada,
para lograr la eficacia en el desempeño de su
labor .
El defensor tiene como función primordial estar
pendiente que se cumpla el debido proceso.
 Como quiera que nuestro
Sistema penal Acusatorio se
divide en fase el Defensor
debe tener presente los
siguiente: en la primera fase, si
su representado fue
aprehendido en flagrancia o
por orden judicial, que se le
hayan respetado sus derechos
y se le haya puesto en
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constitucionales y sobre todo
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puesto a órdenes del Juez de
Garantía dentro de las 24
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del caso.
 De acuerdo a la doctrina, se entiende
por tercero civilmente responsable a
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  • 1. PRESENTADO POR:  MARIO PIMENTEL  DAUD HASAN MAHMAD  DAMISELA FRÍAS  DAYSA KENNION
  • 2.  Los sujetos procesales son aquellos que intervienen en el proceso penal, para lo cual es necesario analizar cuáles son sus funciones, características y limitaciones para así entender su rol dentro del nuevo sistema de enjuiciamiento.
  • 3. Como tema de introducción tenemos que el Sistema Procesal Acusatorio es introducido a nuestra legislación mediante la Ley N°68 de 28 de agosto de 2008, esta nueva legislación adopta el Código Procesal y por ende un nuevo sistema de enjuiciamiento criminal más ágil, dinámico el cual tiene como principio fundamental la oralidad.
  • 4. La ola de democratización en latinoamérica también alcanza la reforma judicial, dando como consecuencia la implementación en distintos países del área de un nuevo sistema penal que ponía especial énfasis en un modelo garantísta. Esto trae como consecuencia que Guatemala adopte un nuevo Código en el año 1992, seguido de Costa Rica, El Salvador, Bolivia y Ecuador.
  • 5. Son diversas las clasificaciones que se han dado sobre Los Sujetos Procesales, algunas referidas necesidad para que exista la relación procesal, otras referidas a la intervención en el proceso de cada uno de ellos u otras referidas a la pretensión que del procesales tenga cada uno de ellos.
  • 6. Los Sujetos Procesales se clasifican en:  Sujetos Procesales Esenciales y Sujetos procesales Eventuales.  Sujetos Procesales Permanentes y Sujetos procesales Transitorios.  Sujetos Procesales Principales y sujetos Procesales Accesorios.
  • 7.  Sujetos Esenciales: Los conforman el juez, o Tribunal de la Causa, El Ministerio Público, El Defensor y el Imputado.  Los Sujetos Procesales Eventuales: Los conforman el Denunciante, el Querellante, el Tercero Incidental.
  • 8.  SUJETOS PROCESALES PERMANENTES: Conformados por el juez, el Ministerio Público y el Defensor.  SUJETOS PROCESALES TRANSITORIOS: Conformado por el Denunciante, el Imputado, el Querellante, el Tercero Incidental, la Victima u Ofendido, el Tercero Civilmente Responsable.
  • 9.  SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES: Conformado por el Juez, el Ministerio, el Defensor, el Querellante, y la Victima.  SUJETOS PROCESALES ACCESORIOS: Conformado por el Tercero Civilmente Responsable, y el Tercero Incidental.
  • 10.  Los sujetos procesales en nuestra legislación se encuentran descritos en el Capítulo Tercero, Título Primero del Libro del Código Judicial (art.1982 a 2330)  Ley 63 de 2008, Que adopta el Código Procesal penal, se encuentra regulado en el Título III, Capítulo I al VI.(art.67 a 109).
  • 11. SUJETOS PROCESLAES MINISTERIO PUBLICO EL IMPUTADO LA DEFENSAEL QUERELLANTE LA VICTIMA EL TERCERO AFECTADO ORGANO JURISIDCCIONAL TERCERO CIVILEMENTE RESPONSABLE
  • 12. Son atribuciones del Ministerio Público las siguientes;  Perseguir los delitos, ejerciendo las acciones derivadas de ellos ante los juzgados y tribunales en que actúen.  Defender los interese del Estado o del Municipio.  Promover el cumplimiento o ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas.  Vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen sus deberes.
  • 13.  Perseguir los delitos y controversias de disposiciones constitucionales o legales.  Servir de consejeros jurídicos a los funcionarios administrativos.  Ejercer las demás funciones que determine la Ley.
  • 14.  COSTA RICA. De acuerdo al Artículo 2 la ley Orgánica el Ministerio tiene la función de requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley mediante el ejercicio de la acción penal y la realización de la investigación en los delitos de acción pública.  COLOMBIA. Investigar de oficio o mediante denuncia o querella, los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales. Con excepción de los delitos cometidos cometidos por la Fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio; asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso tomar las medidas necesarias para hacer efectivo el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito, velar por la protección de la victimas, testigos e intervinientes en el proceso; entre otras .
  • 15.  GUATEMALA. Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución pena ante los tribunal, según las facultades que le confieren la Constitución, las leyes de la República, y los Tratados y Convenios Internacionales. 1. Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellar por delitos de acción privada, de conformidad con lo que establece el Código procesal Penal , dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.  Preservar el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
  • 16.  La victima tiene un rol importante dentro del sistema acusatorio y es que los principios de derechos humanos en el que se inspira el nuevo sistema acusatorio, no puede dejar desprotegido a quien ha sufrido lesiones físicas, psicológicas y sociales como consecuencia de la realización del hecho delictivo.
  • 17. La figura del querellante esta regulada desde los artículos 84 a 91 del Código Procesal Penal. El artículo 91 establece la que el querellante es sujeto procesal, teniendo en derecho a incorporar al debate los medios de pruebas que conduzcan a demostrar la responsabilidad pena, además de la cuantía de los daños y perjuicios derivados del delito.
  • 18.  La querella debe presentarse de forma escrita ante e Ministerio Público o ante el juez de Garantía durante la fase intermedia, ante el Juez de Garantía dicte el auto de apertura de juicio.  La misma debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 88 del Código Procesal Penal.
  • 19.  Los datos de identidad, domicilio y firma del querellan los datos que querellante y del apoderado.  Los datos de identidad y domicilio del querellado o en el caso de que no se conozcan, cualquier descripción que sirva para identificarlo.  Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó si se sabe.  Los hechos u motivos en que funda la acción civil y la cuantía provisional del daño.  Los elementos de prueba que se ofrezcan datos que permitan llevar a adelante su práctica.
  • 20.  Cuando nos referimos a la persona imputada, no es más que aquel individuo o a quien cabe atribuirle un delito por la conciencia, libertad, voluntad y lucidez con la que ha obrado. El artículo 2006 del Código judicial lo define “como el sujeto pasivo de la acción penal es el imputado, y es tal toda persona que, en cualquier acto del proceso, sea sindicado como autor o partícipe de un delito o toda persona contra la cual se formalice una querella”.
  • 21.  Entre los derechos del imputado tenemos: 1. El derecho de ser informado por el funcionario de instrucción de cuáles son los hechos que se atribuyen a las pruebas e indicios en su contra. 2. Que puede abstenerse de declarar y que tiene derecho a nombrar defensor. 3. Era permitido que el imputado realizar sus descargos sin la necesidad de la asistencia de una asistencia de una defensa técnica, es decir sin la asistencia de un abogado.
  • 22. 4. Todo imputado tiene derecho desde el momento que es detenido a que rinda indagatoria, a solicitar por sí o por medio de su defensor que se practiquen las pruebas que estime favorable a su defensa, lo que será obligatorio, siempre que éstas sean conducentes.
  • 23. A los imputados se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por la República de Panamá y las leyes, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso.
  • 24.  Ser informado sobre los hechos imputados y conocer la identidad de su acusador o la fuente de la noticia.  Conocer el motivo de su detención y el funcionario que la ordenó.  Ser asistido por un defensor que él proponga o un defensor de oficio.  Tener comunicación inmediata y efectiva con la persona que desee informar su aprehensión.  Presentar escritos y peticiones ante el encargado de su custodia, quien los transmitirá de inmediato al Ministerio Público o al Juez que corresponda.
  • 25.  No estar incomunicado, y en cualquier momento tener comunicación con su defensor.  No ser sometido a torturas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Recibir visitas y comunicarse por medios lícitos.  No ser juzgado en su ausencia.  Tener acceso a una pronto atención médica.
  • 26.  Análisis comparativo de las funciones del juez ante el actual sistema inquisitivo mixto y el nuevo rol del juez según lo normado en la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, mediante la cual se implementa el Código Procesal Penal en la República de Panamá. El juez en el proceso es considerado como un sujeto procesal y es aquel que mantiene una posición jerárquica superior a los demás sujetos procesales en cuanto ejerce la función jurisdiccional del Estado, según señala e artículo 1990 del Código Judicial.
  • 27.  La función del juez es pública y brinda en nombre del Estado una proyección de soberanía el concretar una serie de poderes como lo son el de decisión coerción, documentación y ejecución  De acuerdo al artículo 30 de la Ley 63 de 2008 el Órgano jurisdiccional esta conformado de la siguiente manera: El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda Penal, Los Tribunales Superiores de Apelación de Distritos Judiciales, Los jueces de Garantía, Los Tribunales de Juicio; Los Jueces de Cumplimiento, Los Jueces Municipales, La Asamblea Nacional en los casos que establece la Constitución, los Jueces Comarcales , las Autoridades tradicionales indígenas y los jurados de conciencia de manera que lo determine la ley
  • 28.  El Juez ante el Nuevo Sistema penal Acusatorio cumple exclusivamente la tarea de juzgar, en lo concerniente al sistema Inquisitivo Mixto la ley le guarda la facultad de investigar, acusar y juzgar.  Con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio entran a regir principios procesales que tienen injerencia en toda la república lo que lleva a que los jueces pierdan el poder de ordenar ampliaciones en las investigaciones por el Ministerio Público, lo cual ocasiona que se de una marcada separación de funciones.
  • 29.  El juez en el sistema inquisitivo mixto, tiene la facultad de recolectar pruebas, valorarlas y sobre esta facultad de acusar, lo que claramente, viola el principio de independencia y de imparcialidad que debe existir entre quien realiza la investigación y el que tiene la facultad de formular la acusación.
  • 30.  El Juez de Garantía es el funcionario judicial que se encarga de presidir todas las audiencias que las partes por diferentes circunstancias previstas en la ley soliciten.  Mediante resoluciones motivas adoptar las medidas o decisiones que en cada caso correspondan, de control, autorización o adopción de medidas.  Además de poder sancionar debe asegurar el orden y decoro del proceso a fin de mantener el orden y control dentro de la audiencia.
  • 31.  La defensa del imputado puede estar a cargo de un defensor particular o de un defensor de oficio, quien asumirá su defensa de forma gratuita.  La defensa en el Sistema penal Acusatorio tiene un rol muy activo, que obliga a desarrollar su función de manera organizada, para lograr la eficacia en el desempeño de su labor . El defensor tiene como función primordial estar pendiente que se cumpla el debido proceso.
  • 32.  Como quiera que nuestro Sistema penal Acusatorio se divide en fase el Defensor debe tener presente los siguiente: en la primera fase, si su representado fue aprehendido en flagrancia o por orden judicial, que se le hayan respetado sus derechos y se le haya puesto en conocimiento de sus garantías constitucionales y sobre todo el Ministerio Público lo haya puesto a órdenes del Juez de Garantía dentro de las 24 horas para que éste el control del caso.
  • 33.  De acuerdo a la doctrina, se entiende por tercero civilmente responsable a aquel que sin haber participado en la comisión del delito, responde civilmente por el daño causado.  Para que ello sea posible deben concurrir dos elementos: el responsable directo o principal no debe actuar por mérito propio, sino que debe encontrarse en una situación de dependencia o bajo dirección del tercero civil responsable.  Y que el acto generador de la responsabilidad debe haber sido cometido por el dependiente en el marco del cumplimiento de sus obligaciones y servicios.
  • 34.  En materia p, penal el asunto relativo al tercero perjudicado es diferente, debido a que el carácter del tercero perjudicado se restringe al derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión del delito, siempre que tales actos afecten dicha reparación o responsabilidad.  El tercero afectado podrá constituirse como interviniente en el proceso desde se le afecte su patrimonio hasta antes de la audiencia de acusación por el fiscal.  El Ministerio Público esta obligado a identificar a los terceros afectados y a comunicar al Juez de Garantía para citarlos a la audiencia de formulación de acusación, si subiste su afectación.