2. Derecho
El derecho se
inspira en
postulados de
justicia y
constituye el
orden normativo
e institucional
que regula la
conducta
humana en
sociedad. La
base del
derecho son las
relaciones
sociales
Psicología
La
psicología
es la
disciplina
que
investiga
sobre los
procesos
mentales de
personas y
animales
Sistema de
Cárceles en
México
Hablando del sistema de
cárceles en México ya esta
establecido como debe de
ser: cuando algún sujeto
comete un crimen que lo
solicite , se le condena a
cárcel o alguna otra
privación de la sociedad
por el tiempo designado al
caso , se le contrata u
otorga un abogado
defensor, el cual pudiera
disminuir la sentencia. Si es
alguien con carácter de
persona importante, los
crímenes se le pasaran por
alto, o el caso se manejar
en los ojos públicos de
manera distinta a otra.
El sistema que se ha
manejado no ha
ayudado a
disminuir crimines
en nuestro país,
hablando por
ejemplo de un
asesino, con la
mente que ya tiene
¿Qué tanto le
podría importar
estar encerrado en
la cárcel? ¿Qué
tanto serviría esto
par mejorar su
comportamiento y
hacer que otros lo
mejoren?¿No sería
mejor conocer las
causas orgánicas
de el “por que” lo
hace?
3. Si el Derecho Penal y la Psicología
Forense trabajaran juntos de forma mas
activa y en función de disminuir y
prevenir crímenes en vez de hacer
justicia en México, entonces la situación
criminal del país mejoraría.
4. “Si los hombres respetaran
voluntariamente esas normas” el
derecho sería innecesaria; pero los seres
humanos a causas de sus debilidades
realizan de manera constante
transgresiones al orden jurídico
estableció, por lo tanto debe actuar la
normatividad jurídica (Gidi, 2007).
5. Un delito es una acción
u omisión que realizan
los sujetos en perjuicio
de otros.
Los códigos penales agrupan a los
delitos de acuerdo con el bien jurídico
que ofenden, por ejemplo: La vida =
homicidio, El honor= injurias, La
libertad= secuestro , La familia =
bigamia
El Derecho Penal es una
parte del Derecho Público,
protege las garantías
individuales a través de la
imposición de penas a
quiénes realizan actos u
omiten acciones
establecidas en la ley. Utiliza
conceptos como delito,
pena, medidas de
seguridad para determinar
su acto de competencia.
6. El Derecho Penal es muy
variable, dependiendo del lugar
y la época. Lo que se representa
en el mundo contemporáneo, la
grave situación por la que
atraviesa la sociedad sumergida
en violencia, terrorismo,
narcotráfico, entre otros, ha
dado lugar a un retroceso en
materia penal, y que se han
dado casos de linchamiento y de
venganza privada.
La solución sería que las
personas que cometen
actos ilícitos sean
rehabilitadas y
reintegradas con valores
en la sociedad, sin
embargo esto seria un
tanto complicado por lo
que lo ideal sería la
prevención.
7. Delitos contra la seguridad de la nación: traición
a la patria, espionaje, sedición, motín(revuelta),
rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración.
Delitos contra el derecho internacional:
piratería, violación de inmunidad y de
neutralidad, terrorismo, etc.
Delitos contra la humanidad: genocidio
Delitos contra la seguridad pública: evasión de
presos, quebrantamiento de la sanción, uso de
armas prohibidas y participación en
asociaciones delictuosas.
Delitos en materia de vías de comunicación y
correspondencia: ataques o violación de
correspondencia, uso ilícito de instalaciones de
tránsito aéreo, delitos de correspondencia.
Delitos contra la autoridad: desobediencia y
resistencia de particulares, oposición a trabajos
públicos y quebrantamiento de sellos.
Delitos cometidos contra funcionarios públicos
Delitos contra la salud: producción, tenencia o
tráfico de narcóticos y de contagio, entre otros.
Un delito desde es toda
acción u omisión ilícita
y culpable
expresamente descrita
por la ley bajo la
amenaza de una pena
o sanción.
El Código Penal de 1931,
reformado por última vez el 28 de
enero del 2009, clasifica a los
delitos de la siguiente manera:
8. Los especialistas hacen una definición analítica
en la que nos dicen que son cuatro elementos
que deben presentarse para que exista un delito:
El primer
elemento debe
ser una conducta
activa, alguien
que haga lo que
está prohibido o
cuando no se
hace lo debido.
El segundo es la
tipicidad, que
este escrito o
establecido por la
ley.
El tercero la
antijuridicidad
consiste en
restringir en un
caso particular el
alcance de la ley,
El cuarto, la
culpabilidad se
refiere al lado
interno o
psicológico del
delito, es decir los
elementos que
dan fundamento
al delito.
9. .
En el título segundo
define las medidas de
seguridad que sirven
de pena por los
delitos cometidos, se
incluyen en los
artículos del 24 al 118,
entre las que se
identifican:
a) Prisión
b) Tratamiento
en libertad
c)
Internamiento
d)
Confinamiento,
entre otros.
10. La persona aislada y sin contención en su
ambiente, tiene motivo suficiente, para
ser un delincuente
11. La psicología forense es una
rama de la Psicología
jurídica que se ocupa de
auxiliar al proceso de
administración de Justicia en
el ámbito tribunalicio. Es una
división de la psicología
aplicada relativa a la
recolección, análisis y
presentación de evidencia
psicológica para propósitos
judiciales.
El hombre es la única
especie que puede
controlar sus impulsos, sin
embargo, ese
mecanismo inhibidor en
algún momento no
funciona provocando
una descarga impulsiva
que no llega a pasar por
la corteza cerebral e
impide la oportunidad de
reflexionar.
Desde el punto de vista
psicológico un criminal
es una persona con
algún tipo de trastorno
mental. En la gran
mayoría de los casos se
trata de personas que
han sufrido experiencias
traumáticas de
abandono o abuso en la
niñez que han alterado
su proceso de
pensamiento y su
conducta o criados en
un ambiente con valores
opuestos a las normas
que rigen en la sociedad
en que viven.
12. Las lesiones
cerebrales son
comunes en las
personas que
tienen problemas
de adaptación,
aunque muchas
veces no se lleguen
a registrar. El
cerebro es un
órgano que aún no
se conoce
completamente.
•Una mente criminal puede
razonar coherentemente,
como por ejemplo los
psicópatas, pero con un
razonamiento que parte
de premisas falsas. Su
modo de ver el mundo
difiere del de la mayoría y
no puede aceptar las
reglas de convivencia,
prefiriendo respetar sólo
sus propios códigos.
No tienen
sentimientos de
culpa ni
remordimientos y
pueden pasar
desapercibidos,
comportándose
relativamente en
forma normal hasta
que delinquen.
13.
Las investigaciones realizadas con personas con reacciones
antisociales revelan distintas formas de comportamiento
dependiendo de los trastornos de la personalidad.
Los que atentan contra la moral manifiestan anomalías del
comportamiento sexual, como el incesto, la pedofilia, la gerontofilia,
la bestialidad, el fetichismo, etc.; y también deformaciones del acto
sexual como el sadismo, el exhibicionismo, etc.
Estas conductas anormales se presentan ya sea como impulsiones
automáticas inconscientes, como excesos u obsesiones.
Las tendencias incendiarias o piromanías se manifiestan con bastante
frecuencia en el comportamiento de los enfermos mentales,
manifestación antisocial que tiene lugar casi exclusivamente en los
medios rurales. Los epilépticos, los débiles mentales agresivos, los
delirantes por actos de venganza, los desequilibrados psicópatas y los
alcohólicos, son los candidatos potenciales para cometer este delito
que puede tener consecuencias trágicas.
14. Homicidios
Ciertos homicidios son
realizados en un estado
de inconsciencia total o
casi total. Por ejemplo en
el caso de asesinatos
durante estados de
confusión o crepusculares
epilépticos seguidos de
amnesia posterior.
Existen actos homicidas
perpetrados por enfermos
demenciales o confusos,
que no pueden controlar
sus impulsiones agresivas
debido a su debilitada
inteligencia o a su
oscurecida conciencia,
como las reacciones
homicidas de los dementes
y de los confusos.
El homicidio puede también
estar determinado por una
motivación delirante,
dependiendo de
sentimientos o ideas de
persecución, o de celos.Los enfermos delirantes
alucinados obedecen no
ya directamente a sus
impulsos sino
indirectamente a las
voces que oyen que les
ordenan las ejecuciones.
El homicidio puede
presentarse como una
obsesiva impulsión a la
cual el sujeto se resiste
hasta el límite de lo
posible, como en el caso
del homicidio de los
esquizofrénicos, que la
mayoría de las veces
parecen ser inmotivados.
15. Conociendo algo sobre como la mente de algunos criminales no
funciona de la misma forma que los otros seres humanos, se
puede justificar el hecho de que necesitan ser tratados de tal
forma y a manera profunda, no justifica que dañen a otras
personas, puesto que eso es un delito y merece ser castigado. Sin
embargo, si se investigaran los casos y se trataran a tiempo o el
gobierno tratara de prevenir junto con psicólogos estos pudieran
disminuir en mayor tamaño.
La cárcel es un medio que solo llena de rencor y produce mas
alteraciones en la mente, también allí dentro, deberían trabajar
con psicólogos y al marcar la sentencia que tipo de terapia se
requeriría, no solo con enfermos de patología mayores como
esquizofrenia o paranoia, puesto que muchas otras , se
desarrollan si no se tratan y también pueden producir
alteraciones en al convivencia y comportamiento social.
16. • Zimbardo, P. G. (2007). El Efecto Lucifer: Entendiendo cómo las personas buenas se
vuelven malos. New York: Random House.
• Schwartz, J. (6 de mayo, 2004). Prisión simulada en el '71 mostró una línea muy fina entre
"normal" y "monstruo". New York Times, p. A20.
• Zimbardo, P. G. (2004). Una perspectiva situacionista sobre la psicología del mal: La
comprensión de cómo las personas buenas se transforman en autores (pp. 21-50).
• Zimbardo, P. G., Maslach, C., & Haney, C. (2000). Reflexiones sobre el experimento de la
prisión de Stanford: Génesis, las transformaciones, las consecuencias. En T. Blass (Ed.), La
obediencia a la autoridad: Perspectivas actuales en el paradigma de Milgram (pp.193-
237). Mahwah, NJ: Erlbaum.
• Haney, C., & Zimbardo, P. G. (1998). La política pasada y futura de prisión de EE.UU.:
Veinticinco años después de que el experimento de la prisión de Stanford. American
Psychologist, 53, 709-727.
• Zimbardo, PG, Haney, C., Bancos, WC, y Jaffe, D. (1973, 8 de abril). La mente es un
carcelero formidable: Una prisión pirandelliano. The New York Times Magazine, Sección
6, 36, ff.
• Haney, C., Bancos, WC, & Zimbardo, PG (1973). Dinámica interpersonal en una prisión
simulada. Revista Internacional de Criminología y Criminología, 1, 69-97.
• Zimbardo, P. G. (1971). El poder y la patología de la prisión. Registro del Congreso. (Serie
No. 15, 25 de octubre de 1971). Audiencias ante el Subcomité N º 3, de la Comisión de
la Judicatura, Cámara de Representantes, 92 Congreso, Primera Sesión de
Correccionales, parte II, Prisiones, Reforma Penitenciaria y Derechos de los Presos:
California. Washington, DC: Oficina de Imprenta del Gobierno de los EE.UU..
17. Código Penal Federal, emitido el 14 de agosto de 1931 y reformado
el 28 de enero
del 2009.
Gidi, E. Moreno, M. Capitanachi, M (2009). Derecho II. México: Nueva
Imagen.
Experimento Stanford:
http://www.prisonexp.org/espanol/42