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MINISTERIO DE yOMERCIO, INDUSiRIA y TURISMO 

DECRETO NOMER03 019 DE 

( 

Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las
Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
.numeral11 del artículo 189 de la ConstituCión Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de
,2009, y
CONSIDERANDO
. .
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e
información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se
señalan las· autoridades competentes, el proced~miento para su expedición y se
determ'inan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. .
Que con base en lo dispuesto en el Articulo: 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la
Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultad~s regulatorias
en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, o,brando
conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de
contabilidad e información financiera' y de aseguramiento de la información, con el
fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, como organismo de-normalización técnica de normas contables, de
información financiera y de aseguramiento de la información. .
Que. el 27 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2706 u
Por el
cuaf se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marCo técnico normativo de
información financiera para las microempresas"..
, ,
Que en los numerales 1.2, 1.3 Y 1.4 del Capítulo 1, del Anexo del mencionado'decreto,
se describen las características de las microempresas.
Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo
el número 1-2013':026066 del 13 de noviembre de 2013, el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, señaló que: considerando que el próximo 1° de ~nero de 2014 es la
fecha de transición para el Grupo 3 definido en el Dire.ccionamief}to' Estratégico del
Consejo Técnico de la Contaduría PúblJca (CTCP), recomiendan modificar el Decreto
GD·FM·017 V2
DECRETO NÚMERO • 30j 9 de Hoja N°..'0,'2
'Por el cual se modifica el Marco Técnico' Normativo de Informacian Financiera para las
Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012
2706 de 201.2, para que los parámetros, de·definición de microernpresas para ,efectos
del cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, sean consistentes con los definidos para el
Grupo 2 y con el 'espíritu de la norma, en el sentido de quienes ingresen el Grupo 3
sean realmente microempresas,'
Que en mérito de lo expuesto, "
DECRETA
Artículo 1° Modifíquese el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo
, de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de
2012, el cual-quedará así:
"1.2 Aplicarán esta NIF las mícroempresas que cumplan la totalidad de los
siguientes requisitos: " '
(a) contar conuna planta de personal no superior a diez (10) trabajadores;
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos
(SOO) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMML V), '
(e) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV. '
Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales
aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad
a éambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del
contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de
consultoría y asesoría externa
El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los
literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses
, correspondiente al año anterior ~I periodo de preparación obligatoria definido en el
cronograma establecido en el artículo 3 ,del Decreto 2706, o al año
inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, '
el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al
periodo de preparación obligatoria aludido.
Las mismas reglas se aplicarán para la déterminac~ón de los ingresos brutos a que'
,alude el literal (c) anteriOL "
En el caso de rnicroempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la
información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad.
De acuerdo cOn lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, esta
norma será aplicable a todas las persOnas naturales y entidades obligadas a llevar
contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales,
independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.
Artículo 2° Modifíquese el numeral 1.3 del Capítulo 1 del Marco T~cnico Normativo
de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de
2012, el cual quedará así: • '
.; :
; 1,'
,',
DECRETO NÚMERO 3O 9 de_-,-:..__ Hoja N°, 3
Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las
. Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012 ..
1.3 También deben aplicar el presente matco técnico normativo las person~s '
naturales y. entidades formalizadas o· en proceso de formalización que
cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del
Estat(Jto Tributario y las normas que lo mOdifiqUen o adicionen.
Artículo 3°, Vigencia. El presente Decreto rige a .partir de la fecha de su publicación y
modifica en lb pertinente el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para
las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012. .
'::.'.
PUBlÍQUESEY CÚMPLASE
: ; ~
Dado en Bogotá, D.C., a los
,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 

AAA ~'A A. ( , V{ fA).A ~ vvz) c~ '"'--J
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
, .
GD-FM·17.v2 ,A'

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  • 1. MINISTERIO DE yOMERCIO, INDUSiRIA y TURISMO DECRETO NOMER03 019 DE ( Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el .numeral11 del artículo 189 de la ConstituCión Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de ,2009, y CONSIDERANDO . . Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se señalan las· autoridades competentes, el proced~miento para su expedición y se determ'inan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. . Que con base en lo dispuesto en el Articulo: 6° de la Ley 1314 de 2009, bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultad~s regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, o,brando conjuntamente, deben expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera' y de aseguramiento de la información, con el fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de-normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. . Que. el 27 de diciembre de 2012, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2706 u Por el cuaf se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marCo técnico normativo de información financiera para las microempresas".. , , Que en los numerales 1.2, 1.3 Y 1.4 del Capítulo 1, del Anexo del mencionado'decreto, se describen las características de las microempresas. Que mediante oficio radicado ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, bajo el número 1-2013':026066 del 13 de noviembre de 2013, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, señaló que: considerando que el próximo 1° de ~nero de 2014 es la fecha de transición para el Grupo 3 definido en el Dire.ccionamief}to' Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría PúblJca (CTCP), recomiendan modificar el Decreto GD·FM·017 V2
  • 2. DECRETO NÚMERO • 30j 9 de Hoja N°..'0,'2 'Por el cual se modifica el Marco Técnico' Normativo de Informacian Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012 2706 de 201.2, para que los parámetros, de·definición de microernpresas para ,efectos del cumplimiento de la Ley 1314 de 2009, sean consistentes con los definidos para el Grupo 2 y con el 'espíritu de la norma, en el sentido de quienes ingresen el Grupo 3 sean realmente microempresas,' Que en mérito de lo expuesto, " DECRETA Artículo 1° Modifíquese el numeral 1.2 del Capítulo 1 del Marco Técnico Normativo , de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012, el cual-quedará así: "1.2 Aplicarán esta NIF las mícroempresas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: " ' (a) contar conuna planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; (b) poseer activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (SOO) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMML V), ' (e) Tener ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV. ' Para efectos del cálculo de, número de trabajadores, se consideran como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a éambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato; se excluyen de esta consideración las personas que presten servidos de consultoría y asesoría externa El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que aluden los literales (a) y (b) anteriores, se hará con base en el promedio de doce (12) meses , correspondiente al año anterior ~I periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 ,del Decreto 2706, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar, ' el Marco Técnico Normativo de que trata este Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. Las mismas reglas se aplicarán para la déterminac~ón de los ingresos brutos a que' ,alude el literal (c) anteriOL " En el caso de rnicroempresas nuevas, estos requisitos se medirán en función de la información existente al momento del inicio de operaciones de la entidad. De acuerdo cOn lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314 de 2009, esta norma será aplicable a todas las persOnas naturales y entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro. Artículo 2° Modifíquese el numeral 1.3 del Capítulo 1 del Marco T~cnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012, el cual quedará así: • ' .; : ; 1,' ,',
  • 3. DECRETO NÚMERO 3O 9 de_-,-:..__ Hoja N°, 3 Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las . Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012 .. 1.3 También deben aplicar el presente matco técnico normativo las person~s ' naturales y. entidades formalizadas o· en proceso de formalización que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estat(Jto Tributario y las normas que lo mOdifiqUen o adicionen. Artículo 3°, Vigencia. El presente Decreto rige a .partir de la fecha de su publicación y modifica en lb pertinente el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012. . '::.'. PUBlÍQUESEY CÚMPLASE : ; ~ Dado en Bogotá, D.C., a los , EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AAA ~'A A. ( , V{ fA).A ~ vvz) c~ '"'--J MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , . GD-FM·17.v2 ,A'