El documento define el matrimonio como una unión voluntaria entre dos personas aptas para ello que implica derechos y obligaciones a pesar de ser definido como un contrato civil en la Constitución. Describe los elementos esenciales del matrimonio como la voluntad, el objeto y las solemnidades legales, así como los requisitos de capacidad, ausencia de vicios de voluntad, licitud del objeto y formalidades. Finalmente, explica los efectos del matrimonio en relación a los cónyuges, hijos y bienes, así como los
2. Unión voluntaria por dos personas realmente
aptos para ello que se concreta a través de
determinados ritos o trámites legales, el cual es
reconocido a nivel social y cultural e implica
derechos y obligaciones. Ello a pesar de que el
artículo 130 de la Constitución lo define
simplemente como un contrato civil.
CONCEPTO
4. Como contrato
El artículo 130
Constitucional y códigos
civiles anteriores al
Código Civil actual, Un
acuerdo de voluntades
que produce derechos y
obligaciones entre los
consortes y sus hijos.
MATRIMONIO
Como acto
jurídico
se considera que el
estado de las personas
casadas es determinado
y regulado por la ley,
pero no nace sino
después del matrimonio.
Como institución
jurídica
Se puede definir la naturaleza del
mismo como una comunidad de
vida y constituida con arreglo en
normas legales, dirigidas al
cumplimiento de los fines que se
desprende naturalmente de la
relación permanente entre dos
personas de distinto sexo”.
5. Los elementos esenciales:
La voluntad de los contrayentes.
El objeto.
Las solemnidades requeridas por la ley.
Los requisitos de validez son los siguientes:
La capacidad.
La ausencia de vicios de la voluntad.
La licitud en el objeto.
Las formalidades.
ELEMENTOS DEL MATRIMONIO
6. Artículo 146.- El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios
que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Artículo 147.- Cualquiera condición contraria a la perpetuación de
la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se
tendrá por no puesta.
Artículo 149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho
años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su
padre o de su madre, a falta o por imposibilidad de los padres, se
necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si no vivieren,
se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.
REQUISITOS DEL MATRIMONIO
(código civil federal)
7. Artículo 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de
matrimonio.
I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada.
II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad,
del tutor o del juez, en sus respectivos casos.
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de
grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral
igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En
la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y
sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido
dispensa.
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna.
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio,
cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado.
Código Civil Federal
8. VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer
matrimonio con el que quede libre.
VII. La fuerza o miedo grave. En caso de rapto, subsiste el
impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea
restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su
voluntad.
VIII. La impotencia incurable para la cópula; y las enfermedades
crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias.
IX. Padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la
fracción II del artículo 450.
X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien
se pretenda contraer.
Código Civil Federal
9. Deberes y Derechos Conyugales tienen tres caracteres
fundamentales:
1. Legales.
2. Orden Público.
3. Recíprocos.
Estos Deberes y Derechos son:
Cohabitación.
Fidelidad.
Asistencia.
Socorro.
Protección.
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE
NACEN DEL MATRIMONIO
10. Efectos el matrimonio con relación a consortes
El deber de cohabitación.
El debido carnal.
El deber de fidelidad.
Ayuda mutua.
Otros efectos comunes del matrimonio
La emancipación.
La nacionalidad.
Incapacidades.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
11. Efectos del matrimonio con relación a los hijos
Atribuirles la calidad de hijos legítimos.
Legitimación de los hijos habidos antes de contraer matrimonio.
Certeza en cuanto a los derechos y obligaciones que impone la patria
potestad.
Efectos del matrimonio en relación a los bienes
Serán propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,
honorarios y ganancias que obtuvieren.
Los cónyuges pueden convenir que los productos de todos los bienes
que poseen o de alguno o algunos de ellos sean comunes, lo mismo
pueden pactar con relación a los productos de su trabajo, profesión,
industria o comercio.
EFECTOS DEL MATRIMONIO
12. En caso de enfermedad mental, aun cuando la enfermedad se
manifieste después de celebrado el acto o existan intervalos lúcidos.
Si uno de los cónyuges ha sido viudo, divorciado o anulado su
matrimonio y no aviso al nuevo cónyuge, este puede pedir la anulación.
El matrimonio de los consanguíneos o afines en la línea recta y de los
consanguíneos colaterales o en segundo grado.
De los afines en segundo grado (cuñados) cuando el matrimonio
anterior se disolvió por divorcio y el ex cónyuge vive.
Del condenado por homicidio doloso del cónyuge con el viudo o viuda.
De quienes no observaron los tramites establecidos por ley.
De quienes se casan ante funcionario no autorizado por la ley.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
13. El matrimonio del impúber.
De quien padece una enfermedad crónica y transmisible.
Del raptor con la raptada, la acción solo la puede interponer la
victima en un plazo de un año de cesado el rapto.
De quien lo contrajo sin el pleno ejercicio de sus facultados
mentales por una causa pasajera. Por ejemplo en caso
ebriedad.
De quien por error en la identidad física de una persona o por
ignorar un defecto sustancial que hace insoportable la vida en
común.
El que se realiza bajo amenaza de un mal grave e inminente.
Por impotencia absoluta en el momento de celebrarlo.
Anulabilidad del matrimonio
14. José G. G. Legislación Familiar. Recuperado de:
FIGUEROAfile:///C:/Users/LETY/Desktop/UPAEP/LEGISLACIO
N%20FAMILIAR/SEMANA%204%20Y%205%20ANTOLOGIA%
20LEGISLACION%20FAMILIAR.pdf
Rosa Ma. P. ¿Cuándo un matrimonio es nulo y cuando es
anulable?.
Recuperado de: https://youtu.be/fk3hBpIoqno
BIBLIOGRAFIA