1. TEMA: La Excesiva Onerosidad De La Prestación
CARRERA: Derecho y Ciencias Políticas
CURSO: DERECHO COMERCIAL II
DOCENTE: CHRISTIAM GIANCARLO LOAYZA PEREZ
CICLO: VIII
ALUMNO: Daniel Iman elias
Año - 2015
2. Dedicatoria
A DIOS, fuente de todo bien por permitirnos el
suficiente entendimiento para llegar a este punto
de la vida, por concedernos salud y conciencia
para discernir lo bueno que hemos recibido, pues
sin ello nos podríamos darnos la oportunidad de
reconocer su presencia.
A nuestras familias que gracias a su apoyo
incondicional, se esfuerzan por hacer de nosotros
unos buenos profesionales, que con sacrifico y
muchos esfuerzo retribuiremos esa confianza
llegando a ser en un tiempo no muy lejano los
abogados que contribuyan al mejoramiento de la
aplicación de justicia en nuestro país.
3. Presentación
El presente trabajo monográfico, elaborado por un grupo de
estudiantes del 8 Ciclo de la Escuela Profesional de
Derecho de la ULADECH, titulado: “El contrato del
documento”, es producto de una exhaustiva pesquisa
bibliográfica que nos permitió realizar un estudio muy
detallado del tema para así cumplir con lo establecido por el
docente tutor del curso.
Esperamos que esta bibliografía sea de utilidad para enriquecer
los conocimientos de todo estudiante de Derecho,
agradeciendo desde ya las mejoras que se le brinden.
Los alumnos
4. La Excesiva Onerosidad De La Prestación
La figura de la excesiva onerosidad de la prestación del Código Civil:
Está inspirada en el elemental principio de la equidad. Lo tradicional es
que el contrato nace para ser cumplido, sin embargo existen
situaciones excepcionales que permiten que el contrato pueda ser
revisado judicialmente, para evitar la ruina económica o el
enriquecimiento desproporcionado de una parte, y se conserva, en
suma, aquello que se conoce como el equilibrio contractual.
El Art. 1440 del C.C. establece que si la prestación llega a ser
excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e
imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al Juez, que reduzca
o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva
onerosidad.
Adjuntando al tema:
1. En la excesiva onerosidad la primera opción de solución es la
restitución del contrato, ya que la parte que ha sido perjudicada puede
solicitar al juez que reduzca o aumente la contraprestación para que
cese la excesiva onerosidad y en caso que no se pueda cumplir la
prestación, ya sea por la naturaleza de la misma o en caso que el
demandado lo solicite el juez podrá resolver el contrato.
2. La excesiva onerosidad no se ha dado por un aprovechamiento de
necesidad apremiante, si no por acontecimientos extraordinarios e
imprevisibles,
3.La excesiva onerosidad se da en el momento de la ejecución del
contrato,
4.La excesiva onerosidad, la resolución que se invoca judicial o
extrajudicialmente los efectos de la sentencia se retrotraen al
5. momento en que se produce la causal que lo motiva que sería una
retroactividad parcial, , (salvo que no se pueda cumplir por la
naturaleza de la prestación o en caso lo solicite el demandado se
resolverá el contrato),
5.La excesiva onerosidad es subjetiva que se da a criterio del juez,
para que éste aumente o reduzca la contraprestación para el cese de
la excesiva onerosidad, en la excesiva onerosidad no opera la
resolución a prestaciones ya ejecutadas ( porque aún no se han
cumplido),
6.La caducidad de la acción por excesiva onerosidad de la prestación
caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles, en la cual corre a partir del momento
en que se hayan desaparecido los acontecimientos antes
mencionados.
Los efectos de la excesiva onerosidad de la prestación son los
siguientes:
Que la parte perjudicada puede pedir al juez que revise los términos
del contrato, quien apelando a las circunstancias del caso, y creemos,
a factores como la equidad, determinará si la prestación debe ser
reajustada, o la contraprestación debe ser aumentada, con el fin de
que la excesiva onerosidad desaparezca y la dificultad en el
cumplimiento de la obligación afectada cese.
Por otro lado, y en caso de que el juez advirtiere, nuevamente
apelando a las circunstancias fácticas, o como señala la norma: a la
naturaleza de la prestación, que dicho reajuste no es procedente,
podrá ordenar la resolución del contrato. Ahora, dicha posibilidad de
6. resolución, puede ser solicitada por el demandado, según lo dispuesto
en la última parte del artículo 1440.
DESCRIPCIÓN SOBRE EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
Según la descripción que nos brinda el Código Civil, en los contratos conmutativos
de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega hacer
excesivamente onerosa o gravosa debido a acontecimientos extraordinarios e
imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al Juez, que reduzca o que
aumente la contratación, a fin de que cese la excesiva onerosidad o cargas; esta
solicitud se aplicará a los contratos conmutativos de ejecución inmediata, es decir,
cuando ambas partes aprecian mutuamente el beneficio o la pérdida que resultará
la ejecución del contrato como el caso del contrato de compra - venta y a los
contratos aleatorios en donde sui cumplimiento queda supeditado al azar, y en
donde todas las partes involucradas estudian la posibilidad de una ganancia o
pérdida como consecuencia del echo incierto o “alea” que rodea a este tipo de
contratos, como es el caso del juego de la lotería o del contrato seguro.