2. BASE LEGAL
Título III del Libro tercero del T.U.O. del Código
Tributario.
Decreto Supremo N° 133-2013-EF
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y
modificado por Resolución de Superintendencia Nº 159-
2008.
3. 1.- ¿QUÉ SUCEDE SI UN CONTRIBUYENTE NO CUMPLE EN CANCELAR SU DEUDA
TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS?
La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza
Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, de
fecha 25.09.2004 y normas modificatorias.
Dicho Reglamento se aplica para:
a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio
de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y
demás actos que se deriven del citado Procedimiento.
b) Las medidas cautelares previas.
c) La ejecución de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.
4. 2.- ¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?
La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración
Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo
el cobro de la deuda exigible.
Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el
procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos.
Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al
deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato
de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete
días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la
ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
5. 3.- SUEJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
EJECUTOR COACTIVO
Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce
directamente las acciones de coerción (embargos y
remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles,
velando por la celeridad, legalidad y economía del
procedimiento.
AUXILIAR COACTIVO
Funcionarios a través de los cuales el Ejecutor
Coactivo actúa, para el ejercicio de las acciones de
coerción.
DEUDOR COACTIVO
Persona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en
calidad de contribuyente o responsables, susceptible de ser
afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.
6. 4.- ¿PUEDEN COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA?
No, sólo aquella considerada como deuda exigible.
a. La establecida mediante RD, RM o la contenida en la Resolución de pérdida de
fraccionamiento, NO reclamadas en el plazo establecido.
b. La establecida mediante RD o RM reclamadas fuera del pazo establecido,
siempre que no presenten la Carta Fianza.
c. Las Resoluciones apeladas fuera del plazo establecido, siempre que no se
presente la Carta Fianza.
d. La que conste en las Ordenes de Pago.
e. Las costas y gastos incurridos en el procedimiento de Cobranza Coactiva.
Art.115° del TUO del Código Tributario
7. 5.- ¿ CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA?
PRIMERA
• Notificación de la REC
SEGUNDA
• Adopción de medidas cautelares.
TERCERA
• Ejecución forzada
CUARTA
• Conclusión del PCC
8. PRIMERA • Notificación de la REC
Esta notificación al deudor tributaria contiene el MANDATO de
cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en Cobranza.
PLAZO DE CANCELACIÓN:
07 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas
cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas.
9. SEGUNDA
• Adopción de medidas cautelares.
Buscan asegurar la recuperación de la deuda en cobranza, cuando
vencido el plazo concedido por la REC, el deudor tributario no ha
cancelado la deuda tributaria.
La notificación de las medidas cautelares, surtirán sus efectos
desde el momento de su recepción y señalará cualesquiera de los
bienes y/o derechos del deudor tributario, aún cuando éstos se
encuentren en poder de un tercero.
10. SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares.
Oportunidad de la adopción de las medidas cautelares:
OPORTUNIDAD SUPUESTO TIPOS
MC
previas al
Procedimiento
Cuando el comportamiento del
Deudor haga indispensable la
adopción de la medida, y cuando
exista razones que permitan
presumir que la cobranza podría
devenir en infructuosa.
-MC si la deuda no es
exigible coactivamente.
-- MC si la deuda es exigible
coactivamente.
-- MC durante fiscalización o
Verificación.
-- Intervención Excluyente
de Propiedad.
MC
Durante el
Procedimiento
Transcurrido el pazo de 7 días hábiles otorgados para que el
Deudor cumpla con cancelar la deuda sin que éste hubiera
cumplido con hacerlo.
11. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR
Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en un
plazo máximo de 5 días hábiles-
No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que ésta no se
SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares.
El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares, sin orden
de prelación, las cuales pueden ser las siguientes:
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES
EMBARGOS
En forma de
intervención
- En recaudación
- En información
- En administración de bienes
En forma de
depósito
- Con extracción de bienes
- Sin extracción de bienes
En forma de
inscripción
-SUNARP
En forma de
retención
- A empresas del sistema financiero.
- A terceros que no forman parte del
sistema financiero.
Otras no
previstas
Siempre que aseguren de la forma mas adecuada el pago de la
deuda.
ejecute.
Entregar el monto retenido
Mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado
o exista un levantamiento.
Bajo los apercibimientos señalados en el numeral 4) del artículo 118° del Código,
vale decir de ser sancionado por incurrir en las infracciones tributarias siguientes:
- Artículo 177°, numeral 6): Si no se pone en conocimiento del Ejecutor la realización
de la retención o de la imposibilidad de hacerla.
- Artículo 177°, numeral 7): Si se niega la existencia de créditos y/o bienes aún
cuando éstos existan.
12. SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares.
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR POR OTORGAMIENTO
DE GARANTÍA
Si el deudor tributario otorga garantía, que a criterio del Ejecutor, sea
suficiente para asegurar el pago de lo adeudado, incluidos los gastos y
costas generados en el procedimiento, se levantará la medida cautelar
trabada, procediendo a la ejecución de la garantía otorgada, salvo
cuando se disponga la suspensión temporal de la cobranza de acuerdo
a lo establecido en los literales d) y g) del artículo siguiente.
13. SEGUNDA
• Adopción de medidas cautelares.
SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA
Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá
suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite
con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme con
lo siguiente:
1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera
dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la
cobranza.
2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga
expresamente.
3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando
medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza
podría ser improcedente y siempre que la reclamación se
hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles
de notificada la Orden de Pago.
14. TERCERA
• Ejecución forzada
Una vez iniciada la ejecución forzada de los bienes o derechos del deudor, el Ejecutor de
acuerdo a lo señalado en el artículo 121° del Código dispondrá:
TASACIÓN
Bienes que no
requieren
tasación
No será necesaria la tasación, cuando se
trate de dinero o de bienes cotizables en
la bolsa.
Tasación
Convencional
Es cuando el Ejecutor y el Deudor
suscriben un acta en la que acuerdan el
valor del bien.
Tasación pericial
El Ejecutor, mediante Resolución
Coactiva, designará al Perito que se
encargará de tasar los bienes
embargados.
15. TERCERA
• Ejecución forzada
El Ejecutor aprueba la tasación y convoca a remate.
Primera convocatoria precio base las 2/3 partes de la tasación.
Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto al
primer remate.
Tercer remate y sucesivos, no hay precio base.
La SUNAT podrá optar por rematar los bienes embargados por alguno de los
siguientes sistemas:
1. Sistema de postura a viva voz,
2. Sistema de oferta en sobre cerrado,
3. Sistema de remate por internet.
16. CUARTA • Conclusión del PCC
a. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 27° del CT.
b. La obligación estuviese prescrita.
c. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago.
d. Se haya presentado oportunamente el recurso impugnatorio, y
que se encuentren en trámite.
e. Exista Resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento
de pago.
f. Ley o norma con rango de ley que lo disponga expresamente.
g. Cuando el Deudor Tributario haya presentado recurso de
impugnación vencidos los plazos, cumpliendo con presentar
Carta Fianza.
h. Hayan sido declaradas nulas, revocadas las Órdenes de pago o
Resoluciones, después de notificado la REC.
17. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD
Podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad, el tercero que
sea propietario de los bienes embargados, antes que se inicie el remate
de bienes.
Acreditar
la propiedad
5 días hábiles
Emitirá un
pronunciamient
o en un plazo no
mayor a 30 días
hábiles.
18. RECURSO DE APELACIÓN
Al concluir el procedimiento coactivo, el
contribuyente puede interponer recurso
de apelación, ante el Poder Judicial (Sala
Superior) para que verifique la legalidad
del procedimiento.
19. QUEJA
El art. 155 regula el recurso de queja que
podrá ser presentado contra las
actuaciones irregulares en el
procedimiento Coactivo.