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COBRANZA 
COACTIVA
BASE LEGAL 
 Título III del Libro tercero del T.U.O. del Código 
Tributario. 
Decreto Supremo N° 133-2013-EF 
 Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva 
Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y 
modificado por Resolución de Superintendencia Nº 159- 
2008.
1.- ¿QUÉ SUCEDE SI UN CONTRIBUYENTE NO CUMPLE EN CANCELAR SU DEUDA 
TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS? 
La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza 
Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, de 
fecha 25.09.2004 y normas modificatorias. 
Dicho Reglamento se aplica para: 
a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio 
de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y 
demás actos que se deriven del citado Procedimiento. 
b) Las medidas cautelares previas. 
c) La ejecución de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.
2.- ¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA? 
La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración 
Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo 
el cobro de la deuda exigible. 
Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el 
procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. 
Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al 
deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato 
de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete 
días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la 
ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
3.- SUEJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA 
EJECUTOR COACTIVO 
Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce 
directamente las acciones de coerción (embargos y 
remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, 
velando por la celeridad, legalidad y economía del 
procedimiento. 
AUXILIAR COACTIVO 
Funcionarios a través de los cuales el Ejecutor 
Coactivo actúa, para el ejercicio de las acciones de 
coerción. 
DEUDOR COACTIVO 
Persona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en 
calidad de contribuyente o responsables, susceptible de ser 
afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.
4.- ¿PUEDEN COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA? 
No, sólo aquella considerada como deuda exigible. 
a. La establecida mediante RD, RM o la contenida en la Resolución de pérdida de 
fraccionamiento, NO reclamadas en el plazo establecido. 
b. La establecida mediante RD o RM reclamadas fuera del pazo establecido, 
siempre que no presenten la Carta Fianza. 
c. Las Resoluciones apeladas fuera del plazo establecido, siempre que no se 
presente la Carta Fianza. 
d. La que conste en las Ordenes de Pago. 
e. Las costas y gastos incurridos en el procedimiento de Cobranza Coactiva. 
Art.115° del TUO del Código Tributario
5.- ¿ CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA? 
PRIMERA 
• Notificación de la REC 
SEGUNDA 
• Adopción de medidas cautelares. 
TERCERA 
• Ejecución forzada 
CUARTA 
• Conclusión del PCC
PRIMERA • Notificación de la REC 
Esta notificación al deudor tributaria contiene el MANDATO de 
cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en Cobranza. 
PLAZO DE CANCELACIÓN: 
07 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas 
cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas.
SEGUNDA 
• Adopción de medidas cautelares. 
Buscan asegurar la recuperación de la deuda en cobranza, cuando 
vencido el plazo concedido por la REC, el deudor tributario no ha 
cancelado la deuda tributaria. 
La notificación de las medidas cautelares, surtirán sus efectos 
desde el momento de su recepción y señalará cualesquiera de los 
bienes y/o derechos del deudor tributario, aún cuando éstos se 
encuentren en poder de un tercero.
SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. 
Oportunidad de la adopción de las medidas cautelares: 
OPORTUNIDAD SUPUESTO TIPOS 
MC 
previas al 
Procedimiento 
Cuando el comportamiento del 
Deudor haga indispensable la 
adopción de la medida, y cuando 
exista razones que permitan 
presumir que la cobranza podría 
devenir en infructuosa. 
-MC si la deuda no es 
exigible coactivamente. 
-- MC si la deuda es exigible 
coactivamente. 
-- MC durante fiscalización o 
Verificación. 
-- Intervención Excluyente 
de Propiedad. 
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Transcurrido el pazo de 7 días hábiles otorgados para que el 
Deudor cumpla con cancelar la deuda sin que éste hubiera 
cumplido con hacerlo.
OBLIGACIONES DEL RETENEDOR 
 Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en un 
plazo máximo de 5 días hábiles- 
 No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que ésta no se 
SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. 
El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares, sin orden 
de prelación, las cuales pueden ser las siguientes: 
TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES 
EMBARGOS 
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intervención 
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ejecute. 
 Entregar el monto retenido 
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Bajo los apercibimientos señalados en el numeral 4) del artículo 118° del Código, 
vale decir de ser sancionado por incurrir en las infracciones tributarias siguientes: 
- Artículo 177°, numeral 6): Si no se pone en conocimiento del Ejecutor la realización 
de la retención o de la imposibilidad de hacerla. 
- Artículo 177°, numeral 7): Si se niega la existencia de créditos y/o bienes aún 
cuando éstos existan.
SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. 
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR POR OTORGAMIENTO 
DE GARANTÍA 
Si el deudor tributario otorga garantía, que a criterio del Ejecutor, sea 
suficiente para asegurar el pago de lo adeudado, incluidos los gastos y 
costas generados en el procedimiento, se levantará la medida cautelar 
trabada, procediendo a la ejecución de la garantía otorgada, salvo 
cuando se disponga la suspensión temporal de la cobranza de acuerdo 
a lo establecido en los literales d) y g) del artículo siguiente.
SEGUNDA 
• Adopción de medidas cautelares. 
SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA 
Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá 
suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite 
con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme con 
lo siguiente: 
1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera 
dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la 
cobranza. 
2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga 
expresamente. 
3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando 
medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza 
podría ser improcedente y siempre que la reclamación se 
hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles 
de notificada la Orden de Pago.
TERCERA 
• Ejecución forzada 
Una vez iniciada la ejecución forzada de los bienes o derechos del deudor, el Ejecutor de 
acuerdo a lo señalado en el artículo 121° del Código dispondrá: 
TASACIÓN 
Bienes que no 
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tasación 
No será necesaria la tasación, cuando se 
trate de dinero o de bienes cotizables en 
la bolsa. 
Tasación 
Convencional 
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suscriben un acta en la que acuerdan el 
valor del bien. 
Tasación pericial 
El Ejecutor, mediante Resolución 
Coactiva, designará al Perito que se 
encargará de tasar los bienes 
embargados.
TERCERA 
• Ejecución forzada 
El Ejecutor aprueba la tasación y convoca a remate. 
Primera convocatoria precio base las 2/3 partes de la tasación. 
Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto al 
primer remate. 
Tercer remate y sucesivos, no hay precio base. 
La SUNAT podrá optar por rematar los bienes embargados por alguno de los 
siguientes sistemas: 
1. Sistema de postura a viva voz, 
2. Sistema de oferta en sobre cerrado, 
3. Sistema de remate por internet.
CUARTA • Conclusión del PCC 
a. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios 
señalados en el artículo 27° del CT. 
b. La obligación estuviese prescrita. 
c. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. 
d. Se haya presentado oportunamente el recurso impugnatorio, y 
que se encuentren en trámite. 
e. Exista Resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento 
de pago. 
f. Ley o norma con rango de ley que lo disponga expresamente. 
g. Cuando el Deudor Tributario haya presentado recurso de 
impugnación vencidos los plazos, cumpliendo con presentar 
Carta Fianza. 
h. Hayan sido declaradas nulas, revocadas las Órdenes de pago o 
Resoluciones, después de notificado la REC.
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD 
Podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad, el tercero que 
sea propietario de los bienes embargados, antes que se inicie el remate 
de bienes. 
Acreditar 
la propiedad 
5 días hábiles 
Emitirá un 
pronunciamient 
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hábiles.
RECURSO DE APELACIÓN 
Al concluir el procedimiento coactivo, el 
contribuyente puede interponer recurso 
de apelación, ante el Poder Judicial (Sala 
Superior) para que verifique la legalidad 
del procedimiento.
QUEJA 
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  • 2. BASE LEGAL  Título III del Libro tercero del T.U.O. del Código Tributario. Decreto Supremo N° 133-2013-EF  Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia Nº 159- 2008.
  • 3. 1.- ¿QUÉ SUCEDE SI UN CONTRIBUYENTE NO CUMPLE EN CANCELAR SU DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS? La SUNAT cuenta con un instrumento legal, cual es el Reglamento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, de fecha 25.09.2004 y normas modificatorias. Dicho Reglamento se aplica para: a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva que lleve a cabo la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, a fin de hacer efectivo el cobro de la deuda exigible y demás actos que se deriven del citado Procedimiento. b) Las medidas cautelares previas. c) La ejecución de las garantías otorgadas a favor de la SUNAT.
  • 4. 2.- ¿QUÉ ENTENDEMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA? La Cobranza Coactiva de las deudas tributarias es la facultad de la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad coercitiva, que tiene por objeto hacer efectivo el cobro de la deuda exigible. Esta facultad se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. Este procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecución Coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
  • 5. 3.- SUEJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EJECUTOR COACTIVO Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento. AUXILIAR COACTIVO Funcionarios a través de los cuales el Ejecutor Coactivo actúa, para el ejercicio de las acciones de coerción. DEUDOR COACTIVO Persona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsables, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.
  • 6. 4.- ¿PUEDEN COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA? No, sólo aquella considerada como deuda exigible. a. La establecida mediante RD, RM o la contenida en la Resolución de pérdida de fraccionamiento, NO reclamadas en el plazo establecido. b. La establecida mediante RD o RM reclamadas fuera del pazo establecido, siempre que no presenten la Carta Fianza. c. Las Resoluciones apeladas fuera del plazo establecido, siempre que no se presente la Carta Fianza. d. La que conste en las Ordenes de Pago. e. Las costas y gastos incurridos en el procedimiento de Cobranza Coactiva. Art.115° del TUO del Código Tributario
  • 7. 5.- ¿ CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA? PRIMERA • Notificación de la REC SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. TERCERA • Ejecución forzada CUARTA • Conclusión del PCC
  • 8. PRIMERA • Notificación de la REC Esta notificación al deudor tributaria contiene el MANDATO de cancelación de las Órdenes de Pago o Resoluciones en Cobranza. PLAZO DE CANCELACIÓN: 07 días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas.
  • 9. SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. Buscan asegurar la recuperación de la deuda en cobranza, cuando vencido el plazo concedido por la REC, el deudor tributario no ha cancelado la deuda tributaria. La notificación de las medidas cautelares, surtirán sus efectos desde el momento de su recepción y señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aún cuando éstos se encuentren en poder de un tercero.
  • 10. SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. Oportunidad de la adopción de las medidas cautelares: OPORTUNIDAD SUPUESTO TIPOS MC previas al Procedimiento Cuando el comportamiento del Deudor haga indispensable la adopción de la medida, y cuando exista razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. -MC si la deuda no es exigible coactivamente. -- MC si la deuda es exigible coactivamente. -- MC durante fiscalización o Verificación. -- Intervención Excluyente de Propiedad. MC Durante el Procedimiento Transcurrido el pazo de 7 días hábiles otorgados para que el Deudor cumpla con cancelar la deuda sin que éste hubiera cumplido con hacerlo.
  • 11. OBLIGACIONES DEL RETENEDOR  Informar al ejecutor la retención o la imposibilidad de realizarla en un plazo máximo de 5 días hábiles-  No informar al ejecutado acerca de la medida hasta que ésta no se SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares, sin orden de prelación, las cuales pueden ser las siguientes: TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES EMBARGOS En forma de intervención - En recaudación - En información - En administración de bienes En forma de depósito - Con extracción de bienes - Sin extracción de bienes En forma de inscripción -SUNARP En forma de retención - A empresas del sistema financiero. - A terceros que no forman parte del sistema financiero. Otras no previstas Siempre que aseguren de la forma mas adecuada el pago de la deuda. ejecute.  Entregar el monto retenido  Mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado o exista un levantamiento. Bajo los apercibimientos señalados en el numeral 4) del artículo 118° del Código, vale decir de ser sancionado por incurrir en las infracciones tributarias siguientes: - Artículo 177°, numeral 6): Si no se pone en conocimiento del Ejecutor la realización de la retención o de la imposibilidad de hacerla. - Artículo 177°, numeral 7): Si se niega la existencia de créditos y/o bienes aún cuando éstos existan.
  • 12. SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR POR OTORGAMIENTO DE GARANTÍA Si el deudor tributario otorga garantía, que a criterio del Ejecutor, sea suficiente para asegurar el pago de lo adeudado, incluidos los gastos y costas generados en el procedimiento, se levantará la medida cautelar trabada, procediendo a la ejecución de la garantía otorgada, salvo cuando se disponga la suspensión temporal de la cobranza de acuerdo a lo establecido en los literales d) y g) del artículo siguiente.
  • 13. SEGUNDA • Adopción de medidas cautelares. SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme con lo siguiente: 1. Cuando en un proceso constitucional de amparo se hubiera dictado una medida cautelar que ordene la suspensión de la cobranza. 2. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. 3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago.
  • 14. TERCERA • Ejecución forzada Una vez iniciada la ejecución forzada de los bienes o derechos del deudor, el Ejecutor de acuerdo a lo señalado en el artículo 121° del Código dispondrá: TASACIÓN Bienes que no requieren tasación No será necesaria la tasación, cuando se trate de dinero o de bienes cotizables en la bolsa. Tasación Convencional Es cuando el Ejecutor y el Deudor suscriben un acta en la que acuerdan el valor del bien. Tasación pericial El Ejecutor, mediante Resolución Coactiva, designará al Perito que se encargará de tasar los bienes embargados.
  • 15. TERCERA • Ejecución forzada El Ejecutor aprueba la tasación y convoca a remate. Primera convocatoria precio base las 2/3 partes de la tasación. Segunda convocatoria: precio base disminución de un 15% con respecto al primer remate. Tercer remate y sucesivos, no hay precio base. La SUNAT podrá optar por rematar los bienes embargados por alguno de los siguientes sistemas: 1. Sistema de postura a viva voz, 2. Sistema de oferta en sobre cerrado, 3. Sistema de remate por internet.
  • 16. CUARTA • Conclusión del PCC a. La deuda haya quedado extinguida por cualquiera de los medios señalados en el artículo 27° del CT. b. La obligación estuviese prescrita. c. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. d. Se haya presentado oportunamente el recurso impugnatorio, y que se encuentren en trámite. e. Exista Resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. f. Ley o norma con rango de ley que lo disponga expresamente. g. Cuando el Deudor Tributario haya presentado recurso de impugnación vencidos los plazos, cumpliendo con presentar Carta Fianza. h. Hayan sido declaradas nulas, revocadas las Órdenes de pago o Resoluciones, después de notificado la REC.
  • 17. INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD Podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad, el tercero que sea propietario de los bienes embargados, antes que se inicie el remate de bienes. Acreditar la propiedad 5 días hábiles Emitirá un pronunciamient o en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
  • 18. RECURSO DE APELACIÓN Al concluir el procedimiento coactivo, el contribuyente puede interponer recurso de apelación, ante el Poder Judicial (Sala Superior) para que verifique la legalidad del procedimiento.
  • 19. QUEJA El art. 155 regula el recurso de queja que podrá ser presentado contra las actuaciones irregulares en el procedimiento Coactivo.

Notes de l'éditeur

  1. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htm http://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAT http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192 http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf
  2. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htm http://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAT http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192 http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf
  3. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htm http://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAT http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192 http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf
  4. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htm http://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAT http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192 http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf
  5. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htm http://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAT http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192 http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf
  6. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htm http://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAT http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192 http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf
  7. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/1997/016.htm http://www.docstoc.com/docs/121104876/PROCEDIMIENTO-DE-COBRANZA-COACTIVA-SUNAT http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=192 http://www.aempresarial.com/web/revitem/1_4584_60587.pdf