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MESA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS.
                 Proyecto piloto de
CORPORACION FUERZA DE PAZ CORFUPAZ y CORPORATION
              OF THE AMERICAS-XUE.




   ACOMPAÑAMIENTO A LA MESA DE PARTICIPACION A
                   VICTIMAS.



                   MUNICIPIO DE


        MESAS DE PARTICIPACION A VICTIMAS
               MESAS MUNICIPALES
           Espacios de incidencia política.




               Señor Alcalde Municipal


             Ibagué, Septiembre de 2012.
ACOMPAÑAMIENTO A LA MESA DE PARTICIPACION A
                     VICTIMAS.


                            MUNICIPIO DE

               MESAS MUNICIPALES DE VICTIMAS.

MARCO LEGAL.

Ley 1448 de 10 junio de 2011, decreto 4800.

Objeto y ámbito de aplicación de la ley

El Título I de la Ley, se ocupa del concepto de víctima. Para los
efectos de la Ley, serán víctimas “aquellas personas que individual o
colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del
1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho
Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las
normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión
del conflicto armado”.

Por consiguiente, víctima será toda persona que sufra un daño como
consecuencia de violaciones a las normas de Derechos Humanos o
infracciones al DIH, independientemente de quién fue el victimario.
Para tener coherencia con el contexto colombiano, en el cual se deben
responder a las violaciones más graves de derechos humanos y no a
todas, se incluyó que se cobijarán los hechos que ocurran en el marco
del conflicto armado interno y con posterioridad al 1º de enero de
1985. La restitución cobijará despojos posteriores al 1º de enero de
1991
En todo caso, las víctimas de hechos anteriores a 1985 accederán a la
reparación simbólica y a las garantías de no repetición.

ARTICULO 3

ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de
esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan
sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985,
como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del
conflicto armado interno.
También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera
permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de
consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le
hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo
serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad
ascendente.De la misma forma, se consideran víctimas las personas
que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en
peligro o para prevenir la victimización.
La condición de víctima se adquiere con independencia de que se
individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta
punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la
víctima.
Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean
víctimas en los términos del presente artículo, su reparación
económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho
de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable.
De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y
garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

CAPÍTULO I

De la participación efectiva y los espacios de participación de las
víctimas

ARTÍCULO 261.- Participación. Se entiende por participación aquel
derecho de lasvíctimas a informarse, intervenir, presentar
observaciones, recibir retroalimentación ycoadyuvar de manera
voluntaria,    en    el   diseño     de    los   instrumentos    de
implementación,seguimiento y evaluación de las disposiciones
previstas en la Ley 1448 de 2011 y losplanes, programas y proyectos
implementados para fines de materializar sucumplimiento.

ARTÍCULO 262.- Participación efectiva. Se entiende por participación
efectiva de lasvíctimas el ejercicio que éstas hacen del derecho a la
participación a través del uso ydisposición real y material de los
mecanismos democráticos y los instrumentos previstosen la
Constitución y las leyes.
Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación
Integral a lasVíctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las
víctimas a informarse,intervenir, presentar observaciones, recibir
retroalimentación y coadyuvar, de maneravoluntaria, en el diseño de
los instrumentos de implementación, seguimiento yevaluación de las
disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los
planes,programas y proyectos implementados por las autoridades para
fines de materializar su
cumplimiento.

De conformidad con los numerales 5º y 10º del artículo 168 de la Ley
1448 de 2011, laUnidad Administrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas ylas Alcaldías, Distritos y
Gobernaciones      tienen    el    deber    de     garantizar    los
recursostécnicos, logísticos y presupuestales necesarios que
aseguren la creación ysostenimiento de las Mesas de
Participación de las víctimas de todos los niveles.

ARTÍCULO 263.- Espacios de participación de las víctimas. Son
aquellos espacioslegalmente constituidos en los cuales se adoptan
decisiones de política pública y dondelas víctimas intervienen, por su
propia iniciativa, mediante sus voceros orepresentantes.

Son espacios de participación de las víctimas:

1. Las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en
primer grado.

2. Las mesas departamentales de participación de víctimas, en
segundo grado.

3. La mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado.

4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de
Gestión deRestitución de Tierras Despojadas.

  1. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional.

6. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
7. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas.

8. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.

9. Los Subcomités Técnicos.

Parágrafo 1. Las dinámicas de participación de las víctimas en cada
uno de losespacios de participación, responde a procesos y
procedimientos internos particulares,que serán establecidos de
manera detallada en el Protocolo de Participación Efectiva.

Parágrafo 2. Los espacios de participación relacionados en el
presente artículo, norestringen la posibilidad de que las entidades del
sistema generen los espacios deinterlocución que consideren
necesarios para fines de lograr la participación efectiva delas víctimas.


ARTÍCULO 264.- Mesas de participación. Son los espacios de trabajo
temático y departicipación efectiva de las víctimas, destinados para la
discusión, interlocución,retroalimentación, capacitación y seguimiento
de las disposiciones contenidas en la Ley1448 de 2011.

Las mesas de participación de víctimas estarán conformadas por las
organizaciones devíctimas y las organizaciones defensoras de los
derechos de las víctimas.

Las mesas de participación de primer grado elegirán a sus voceros en
las mesas desegundo grado y éstas a su vez en las de tercer grado.

Las decisiones de la mesa nacional de víctimas serán informadas a las
mesas departicipación de segundo grado, y las de éstas a las de
primer grado.

Parágrafo. Las víctimas no organizadastendrán derecho a la
participación efectivahaciendo conocer sus observaciones, propuestas
y opiniones, a través deintervenciones o escritos dirigidos a las
Mesas de Participación o de forma directa a lasentidades públicas
encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011. La
UnidadAdministrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las
Víctimas y todas lasinstancias de decisión deben dar a conocer sus
decisiones y habilitar mecanismos depublicación que faciliten que las
víctimas que no hacen parte de ninguna formaorganizativa, que
decidieron no hacer parte de la Mesas de Participación o
quepresentan mayores dificultades para hacer parte de los escenarios
de toma dedecisiones, como niños, niñas y adolescentes y personas
con algún tipo dediscapacidad, conozcan las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO 265.- Organizaciones de víctimas. Se entenderá como
organizaciones devíctimas aquellos grupos conformados en el
territorio colombiano, bien sea a nivelmunicipal o distrital,
departamental y nacional, por personas que individual ocolectivamente
hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de
laLey 1448 de 2011.

Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienensu
reconocimiento por el sólo hecho de su constitución.

ARTÍCULO 266.- Organizaciones defensoras de los derechos de las
víctimas. Seentenderá como organizaciones defensoras de los
derechos de las víctimas, aquellasorganizaciones civiles conformadas
en el territorio colombiano, constituidas conforme lodispuesto en su
régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa,
elreconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos
de las víctimasque, individual o colectivamente, hayan sufrido daños
en los términos establecidos en elartículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

ARTÍCULO 267.- Voceros. Serán voceros, las víctimas designadas
por losparticipantes de las mesas temáticas, en cada una de sus
sesiones, para fines de articular, de forma ordenada y fluida, la
interlocución con los demás actores del procesoconforme al
procedimiento consignado en el Protocolo de Participación Efectiva.

ARTÍCULO 268.- Representantes. Serán representantes, las víctimas
elegidas por losparticipantes de las mesas para fines de ejercer la
representación en los demásespacios de participación preceptuados
por la Ley 1448 de 2011, diferentes a lasmesas de participación.
La inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de
las víctimas, estarásupeditada a la acreditación que éstas hagan, de
manera sumaria, del trabajocomprobado en el ámbito territorial de la
mesa para la cual solicitan la inscripción. Enningún momento habrá
rechazo     de     inscripción.   En     todo    caso,    para    las
organizacionesdefensoras de los derechos de las víctimas, en cada
una de las mesas territoriales, sereconocerá una sola vocería por
todas las organizaciones integrantes

De las mesas de participación de víctimas

ARTÍCULO 274.- Mesas de participación municipales y distritales. Son
espaciostemáticos de participación efectiva de las víctimas en el
ámbito municipal y distrital, lascuales se conformarán a partir de la
inscripción realizada en cada jurisdicción municipaly distrital, con las
organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de
losderechos de las víctimas.

ARTÍCULO 278.- Convocatorias especiales. Las Mesas de
Participación, en susdiferentes niveles, podrán convocar e invitar a las
víctimas no organizadas, a losrepresentantes de entidades oficiales, a
la sociedad civil, a representantes de lacooperación internacional o a
delegados de otras mesas, para fines de desarrollar laagenda prevista
por sus integrantes y la Secretaría Técnica.Se sugiere convocar entre
otros a ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES, SEMILLEROS DE
INVESTIGACION EN DERECHOS HUMANOS OBSERVATORIOS,
SINDICATOS, COMITES DE DEFENSA, MESA DE PAZ,
VEEDURIAS, ORGANIZACIONES DE CAMPESINOS.

ARTÍCULO 279.- Funciones de las mesas. Las mesas de participación
de las víctimas,en sus distintos niveles, tendrán las siguientes
funciones:

1. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva
de lasvíctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación
de la política anivel nacional, departamental, distrital y municipal, en el
ámbito deimplementación de la Ley 1448 de 2011.
2. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades
responsables.
3. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448
de 2011.
4. Realizar observaciones sobre las políticas, planes y proyectos para
laimplementación de la Ley 1448 de 2011.
5. Realizar un Plan de Trabajo anual y comunicarlo a las Secretarías
Técnica paraque adopte las acciones correspondientes.
6. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la
participaciónefectiva y los derechos de mujeres, niños, niñas
adolescentes, adultos mayores yde las víctimas con discapacidad.
7. Las demás funciones que se establezcan en el protocolo de
participaciónefectiva.

Parágrafo. Las entidades públicas que reciban observaciones por
parte de las Mesasde Participación tienen la obligación de informar a
las mismas sobre la adopción o noincorporación de las
recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar tal decisión,así
como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en
un términorazonable.

Cada mesa departamental podrá postular hasta tres (3) candidatos
para querepresenten a las víctimas en las instancias mencionadas en
el inciso anterior. Estoscandidatos deberán ser miembros de las
organizaciones que pertenecen a la mesadepartamental respectiva y
no podrán ser los voceros elegidos para la primera reuniónde la Mesa
Nacional de Participación de Víctimas.

ARTÍCULO 283.- Incorporación a las mesas de participación de las
organizaciones depoblación desplazada. Las alcaldías, gobernaciones
y la Unidad Administrativa Especialpara la Atención y Reparación
lntegral a las Víctimas entregarán directamente a laspersonerías
municipales y distritales y a la Defensoría del Pueblo, el listado de
lasorganizaciones que conforman las mesas municipales, distritales y
departamentales, lascuales quedarán automáticamente inscritas.

Parágrafo 2. Durante el primer año de funcionamiento de las Mesas de
Participación,las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de
Población Desplazada elegirán susvoceros ante las Mesas de
Participación de Víctimas a partir de la estructuraorganizativa con que
hoy cuentan, atendiendo al tema que será abordado en la reuniónde la
Mesa respectiva.
ARTÍCULO 284.- Capacitación de los miembros de las organizaciones
de víctimas.Una vez instaladas las Mesas de Participación en todos
los niveles, La UnidadAdministrativa Especial para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimasimplementará, a través de estos
espacios de participación, programas de capacitaciónsobre la Ley
1448 de 2011, especialmente en el tema de la participación efectiva de
lasvíctimas y fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y
representación de lasvíctimas.

ARTÍCULO 285.- Preparación del protocolo de participación efectiva.
La UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas, con laconcurrencia de los entes territoriales del
nivel departamental, distrital, municipal y laparticipación de las
víctimas, diseñará el Protocolo de Participación Efectiva de
lasVíctimas de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en
la Ley 1448 de2011, lo difundirá y velará por su aplicación y
cumplimiento en los ámbitos municipal,departamental y nacional.

En desarrollo de esta labor se tendrán en cuenta los principios de
transparencia,confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la
pluralidad, diferencia yautonomía de las víctimas.

Parágrafo. En observancia de los principios de concurrencia,
complementariedad ysubsidiariedad y de acuerdo con lo preceptuado
en el parágrafo 3º del artículo 174 de laLey 1448 de 2011,
corresponde a los alcaldes y a los concejos distritales y
municipales,garantizar a las personerías distritales y municipales, los
medios y los recursos para elcumplimiento de las funciones
establecidas a estos entes en el presente Decreto.

Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las
respectivas mesas departicipación y a la Unidad Administrativa
Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, apoyar
y, en la medida de lo posible, acompañar las laboresejercidas por la
Secretaría Técnica.


PROCEDIMIENTO SUGERIDO.
Se sugiere respetuosamente ampliar el espectro de participación,
 motivando a las organizaciones de la sociedad civil para que se
 inscriban en la MESA DE PARTICIPACION A VICTIMAS, mediante la
 convocatoria a un foro debate, LAS MESAS DE PARTICIPACION,
 COMO SE CONSTRUYEN,

1 Concientizar a las organizaciones de la sociedad civil, las
organizaciones de víctimas, organizaciones de acompañamiento,
universidades y grupos de estudio, semilleros de derechos humanos
y a las víctimas no organizadas, para que entiendan JURIDICA Y
ORGANIZATIVAMENTE, cómo se construye una AGENDA DE
VICTIMAS, cual es el papel real de la participación de las mismas en
los escenarios de control y cual sera su aporte organizativo,
metodológico, temático y material a la AGENDA PUBLICA DE
VICTIMAS,

2.Encontrar puntos de acuerdo para construir el PROTOCOLO DE
PARTICIPACION con el acompañamiento institucional del
departamento para la prosperidad social DPS.

3 INCLUIR a los miembros de la fuerza pública en su condición de
Víctimas del conflicto a participar de la construcción de las agendas.

4 Garantizar el acceso al escenario de dialogo y participación a las
personas de la comunidad LGTBI, en su condición de víctimas.

5 Ampliar la mesa e invitar a delegados de sindicatos, veedores,
comunicadores sociales, periodistas, etc, establecer un universo de
victimas con amplia representación que nos permita GARANTIZAR LA
DIVERSIDAD Y LA INCLUSION.

6.Incluir a las familias de los ASILADOS Y REFUGIADOS POLITICOS.

Garantizar en la mesa, la presencia de representantes de víctimas de
los diferentes delitos contemplados en el ámbito , marco jurídico y
objeto de la ley así : podemos apoyarnos en la (FISCALIA GENERAL
DE LA NACION.)


HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448.
DESAPARECIDOS.
SECUESTRADOS(políticos y extorsivos.),
HOMICIDIO.
TORTURA.
MINA ANTIPERSONAL.
RECLUTAMIENTO DE MENORES
ATENTADOS TERRORISTAS
VIOLACIONES SEXUALES
EXTORSIONES
DESPLAZAMIENTO FORZADO, (si aún no se ha denunciado el delito
y si hay hechos nuevos por denunciar.)
DESPOJO DE TIERRAS.

NUBIA RUSSI.
Secretaria Técnica.
MESA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS.
www.mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.com




-Instalación y seguimiento al comité de justicia transicional.
-Creación de las MESAS DE PARTICIPACION A VICTIMAS.
-Capacitación permanente a las víctimas del conflicto armado dentro
del ámbito de aplicación de la Ley.
-caracterizaciòn de las víctimas del conflicto por hechos victimizantes.
-creacion del obervatorio de derecho humanos.
-dotacion de la mesa de participación a victimas.
-creacion del centro de memoria histórica.
-dotacion del centro de memoria historica municipal.
-acompañamiento y seguimiento al centro de memoria histórica.
-creacion, acompañamiento, y seguimiento a la OFICINA DE
ATENCION A VICTIMAS.
-Socialización de resultados en medios masivos de comunicación.
-Documental histórico del proceso de acompañamiento.

Recursos que se encuentra en el eje de acción y o plan de acción de
la secretaria de gobierno por el rubro presupuestal de DERECHOS
HUMANOS, CONVIVENCIA, FORTALECIMIENTO A LA SOCIEDAD
CIVIL O CONVIVENCIA CIUDADANA,

PROGRAMA: APOYO A LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN
INTEGRAL DE LA LEY 1448
DESCRIPCIÓN: Son acciones que procuran el Mejorar las condiciones de vida a
ciudadanos y familias en situación de desplazamiento, propiciando el desarrollo
personal y socioeconómico de las los mismos, así como su retorno voluntario o
reubicación en condiciones dignas y seguras. Se realiza en coordinación con las
instituciones locales, departamentales, regionales, nacionales e internacionales.
Meta de resultado 1: Atención al 100% Indicador de resultado 1:
de la población víctima del conflicto que Nº de población víctima del conflicto
solicite asistencia de urgencia.            asistida.
Meta de resultado 2: Ningún miembro de Indicador de resultado 2:
los hogares registrados en el RUPD será Proporción de hogares incluidos en el
privado de su libertad después de su RUPD en los que ninguno de sus miembros
desplazamiento.                             ha sufrido privación de su libertad después
                                            del desplazamiento (estén o no en el hogar
                                            actual).
Meta de resultado 3: Creación y puesta Indicador de resultado 3:
en funcionamiento de un centro regional Nº de centros creados para la atención de la
de atención a la población víctima del población víctima del conflicto.
conflicto.
Meta de resultado 4: Unificar en un solo Indicador de resultado 4:
sistema        de información, los datos Nº de sistemas de información unificados
relacionados sobre la población víctima
del conflicto con la red nacional de
información (caracterizar la población
víctima, en los términos de la ley 1448 de
2011.)
Meta de resultado 5: Socializar la ruta de     Indicador de resultado 5:
protección al 100% de la población             % de población solicitante atendida.
solicitante    que     esté    en     riesgo
extraordinario o extremo, así como a los
funcionarios       de     las     entidades
participantes.
Meta de resultado 6: Crear un (1) comité       Indicador de resultado 6:
de justicia transicional                       creación del comité
Meta de resultado 7: Apoyar una (1)            Indicador de resultado 7:
iniciativa de memoria histórica (museos        N° de iniciativas apoyadas.
de la memoria, centros de memoria
locales, actos conmemorativos a favor de
las víctimas).
Meta de resultado 8: Atención al 100%          Indicador de resultado 8:
de las mujeres solicitantes, afectadas e       N° de mujeres solicitantes atendidas.
identificadas por los riesgos específicos
con ocasión del conflicto interno.
Meta de resultado 9: Fortalecer 20             Indicador de resultado 9:
organizaciones de víctimas que se              Nº de organizaciones fortalecidas
encuentran legalmente constituidas
Meta de resultado 10: Atención integral        Indicador de resultado 10:
al 100% de la población registrada como        % de población registrada atendida
víctimas del conflicto

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Mesas municipales de victimas, como se construyen.

  • 1. MESA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS. Proyecto piloto de CORPORACION FUERZA DE PAZ CORFUPAZ y CORPORATION OF THE AMERICAS-XUE. ACOMPAÑAMIENTO A LA MESA DE PARTICIPACION A VICTIMAS. MUNICIPIO DE MESAS DE PARTICIPACION A VICTIMAS MESAS MUNICIPALES Espacios de incidencia política. Señor Alcalde Municipal Ibagué, Septiembre de 2012.
  • 2. ACOMPAÑAMIENTO A LA MESA DE PARTICIPACION A VICTIMAS. MUNICIPIO DE MESAS MUNICIPALES DE VICTIMAS. MARCO LEGAL. Ley 1448 de 10 junio de 2011, decreto 4800. Objeto y ámbito de aplicación de la ley El Título I de la Ley, se ocupa del concepto de víctima. Para los efectos de la Ley, serán víctimas “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado”. Por consiguiente, víctima será toda persona que sufra un daño como consecuencia de violaciones a las normas de Derechos Humanos o infracciones al DIH, independientemente de quién fue el victimario. Para tener coherencia con el contexto colombiano, en el cual se deben responder a las violaciones más graves de derechos humanos y no a todas, se incluyó que se cobijarán los hechos que ocurran en el marco del conflicto armado interno y con posterioridad al 1º de enero de 1985. La restitución cobijará despojos posteriores al 1º de enero de 1991 En todo caso, las víctimas de hechos anteriores a 1985 accederán a la reparación simbólica y a las garantías de no repetición. ARTICULO 3 ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional
  • 3. Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley. CAPÍTULO I De la participación efectiva y los espacios de participación de las víctimas ARTÍCULO 261.- Participación. Se entiende por participación aquel derecho de lasvíctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación ycoadyuvar de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación,seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y losplanes, programas y proyectos implementados para fines de materializar sucumplimiento. ARTÍCULO 262.- Participación efectiva. Se entiende por participación efectiva de lasvíctimas el ejercicio que éstas hacen del derecho a la participación a través del uso ydisposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstosen la Constitución y las leyes.
  • 4. Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a lasVíctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse,intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de maneravoluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento yevaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes,programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento. De conformidad con los numerales 5º y 10º del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, laUnidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ylas Alcaldías, Distritos y Gobernaciones tienen el deber de garantizar los recursostécnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación ysostenimiento de las Mesas de Participación de las víctimas de todos los niveles. ARTÍCULO 263.- Espacios de participación de las víctimas. Son aquellos espacioslegalmente constituidos en los cuales se adoptan decisiones de política pública y dondelas víctimas intervienen, por su propia iniciativa, mediante sus voceros orepresentantes. Son espacios de participación de las víctimas: 1. Las mesas municipales o distritales de participación de víctimas, en primer grado. 2. Las mesas departamentales de participación de víctimas, en segundo grado. 3. La mesa nacional de participación de víctimas, en tercer grado. 4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión deRestitución de Tierras Despojadas. 1. Los Comités Territoriales de Justicia Transicional. 6. La Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
  • 5. 7. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas. 8. El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica. 9. Los Subcomités Técnicos. Parágrafo 1. Las dinámicas de participación de las víctimas en cada uno de losespacios de participación, responde a procesos y procedimientos internos particulares,que serán establecidos de manera detallada en el Protocolo de Participación Efectiva. Parágrafo 2. Los espacios de participación relacionados en el presente artículo, norestringen la posibilidad de que las entidades del sistema generen los espacios deinterlocución que consideren necesarios para fines de lograr la participación efectiva delas víctimas. ARTÍCULO 264.- Mesas de participación. Son los espacios de trabajo temático y departicipación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución,retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley1448 de 2011. Las mesas de participación de víctimas estarán conformadas por las organizaciones devíctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Las mesas de participación de primer grado elegirán a sus voceros en las mesas desegundo grado y éstas a su vez en las de tercer grado. Las decisiones de la mesa nacional de víctimas serán informadas a las mesas departicipación de segundo grado, y las de éstas a las de primer grado. Parágrafo. Las víctimas no organizadastendrán derecho a la participación efectivahaciendo conocer sus observaciones, propuestas y opiniones, a través deintervenciones o escritos dirigidos a las Mesas de Participación o de forma directa a lasentidades públicas encargadas de implementar la Ley 1448 de 2011. La UnidadAdministrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las
  • 6. Víctimas y todas lasinstancias de decisión deben dar a conocer sus decisiones y habilitar mecanismos depublicación que faciliten que las víctimas que no hacen parte de ninguna formaorganizativa, que decidieron no hacer parte de la Mesas de Participación o quepresentan mayores dificultades para hacer parte de los escenarios de toma dedecisiones, como niños, niñas y adolescentes y personas con algún tipo dediscapacidad, conozcan las decisiones adoptadas. ARTÍCULO 265.- Organizaciones de víctimas. Se entenderá como organizaciones devíctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivelmunicipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual ocolectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3 de laLey 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienensu reconocimiento por el sólo hecho de su constitución. ARTÍCULO 266.- Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas. Seentenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellasorganizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lodispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, elreconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimasque, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en elartículo 3 de la Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 267.- Voceros. Serán voceros, las víctimas designadas por losparticipantes de las mesas temáticas, en cada una de sus sesiones, para fines de articular, de forma ordenada y fluida, la interlocución con los demás actores del procesoconforme al procedimiento consignado en el Protocolo de Participación Efectiva. ARTÍCULO 268.- Representantes. Serán representantes, las víctimas elegidas por losparticipantes de las mesas para fines de ejercer la representación en los demásespacios de participación preceptuados por la Ley 1448 de 2011, diferentes a lasmesas de participación.
  • 7. La inscripción de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, estarásupeditada a la acreditación que éstas hagan, de manera sumaria, del trabajocomprobado en el ámbito territorial de la mesa para la cual solicitan la inscripción. Enningún momento habrá rechazo de inscripción. En todo caso, para las organizacionesdefensoras de los derechos de las víctimas, en cada una de las mesas territoriales, sereconocerá una sola vocería por todas las organizaciones integrantes De las mesas de participación de víctimas ARTÍCULO 274.- Mesas de participación municipales y distritales. Son espaciostemáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, lascuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipaly distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de losderechos de las víctimas. ARTÍCULO 278.- Convocatorias especiales. Las Mesas de Participación, en susdiferentes niveles, podrán convocar e invitar a las víctimas no organizadas, a losrepresentantes de entidades oficiales, a la sociedad civil, a representantes de lacooperación internacional o a delegados de otras mesas, para fines de desarrollar laagenda prevista por sus integrantes y la Secretaría Técnica.Se sugiere convocar entre otros a ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES, SEMILLEROS DE INVESTIGACION EN DERECHOS HUMANOS OBSERVATORIOS, SINDICATOS, COMITES DE DEFENSA, MESA DE PAZ, VEEDURIAS, ORGANIZACIONES DE CAMPESINOS. ARTÍCULO 279.- Funciones de las mesas. Las mesas de participación de las víctimas,en sus distintos niveles, tendrán las siguientes funciones: 1. Servir de espacios garantes de la participación oportuna y efectiva de lasvíctimas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política anivel nacional, departamental, distrital y municipal, en el ámbito deimplementación de la Ley 1448 de 2011. 2. Participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables.
  • 8. 3. Ejercer veeduría ciudadana sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011. 4. Realizar observaciones sobre las políticas, planes y proyectos para laimplementación de la Ley 1448 de 2011. 5. Realizar un Plan de Trabajo anual y comunicarlo a las Secretarías Técnica paraque adopte las acciones correspondientes. 6. Propiciar la inclusión de temáticas que busquen garantizar la participaciónefectiva y los derechos de mujeres, niños, niñas adolescentes, adultos mayores yde las víctimas con discapacidad. 7. Las demás funciones que se establezcan en el protocolo de participaciónefectiva. Parágrafo. Las entidades públicas que reciban observaciones por parte de las Mesasde Participación tienen la obligación de informar a las mismas sobre la adopción o noincorporación de las recomendaciones y las razones que llevaron a adoptar tal decisión,así como de responder a los interrogantes planteados por las Mesas en un términorazonable. Cada mesa departamental podrá postular hasta tres (3) candidatos para querepresenten a las víctimas en las instancias mencionadas en el inciso anterior. Estoscandidatos deberán ser miembros de las organizaciones que pertenecen a la mesadepartamental respectiva y no podrán ser los voceros elegidos para la primera reuniónde la Mesa Nacional de Participación de Víctimas. ARTÍCULO 283.- Incorporación a las mesas de participación de las organizaciones depoblación desplazada. Las alcaldías, gobernaciones y la Unidad Administrativa Especialpara la Atención y Reparación lntegral a las Víctimas entregarán directamente a laspersonerías municipales y distritales y a la Defensoría del Pueblo, el listado de lasorganizaciones que conforman las mesas municipales, distritales y departamentales, lascuales quedarán automáticamente inscritas. Parágrafo 2. Durante el primer año de funcionamiento de las Mesas de Participación,las Mesas de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada elegirán susvoceros ante las Mesas de Participación de Víctimas a partir de la estructuraorganizativa con que hoy cuentan, atendiendo al tema que será abordado en la reuniónde la Mesa respectiva.
  • 9. ARTÍCULO 284.- Capacitación de los miembros de las organizaciones de víctimas.Una vez instaladas las Mesas de Participación en todos los niveles, La UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimasimplementará, a través de estos espacios de participación, programas de capacitaciónsobre la Ley 1448 de 2011, especialmente en el tema de la participación efectiva de lasvíctimas y fortalecimiento de las capacidades de liderazgo y representación de lasvíctimas. ARTÍCULO 285.- Preparación del protocolo de participación efectiva. La UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con laconcurrencia de los entes territoriales del nivel departamental, distrital, municipal y laparticipación de las víctimas, diseñará el Protocolo de Participación Efectiva de lasVíctimas de acuerdo con los principios y lineamientos definidos en la Ley 1448 de2011, lo difundirá y velará por su aplicación y cumplimiento en los ámbitos municipal,departamental y nacional. En desarrollo de esta labor se tendrán en cuenta los principios de transparencia,confidencialidad, imparcialidad, buena fe, y respeto a la pluralidad, diferencia yautonomía de las víctimas. Parágrafo. En observancia de los principios de concurrencia, complementariedad ysubsidiariedad y de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3º del artículo 174 de laLey 1448 de 2011, corresponde a los alcaldes y a los concejos distritales y municipales,garantizar a las personerías distritales y municipales, los medios y los recursos para elcumplimiento de las funciones establecidas a estos entes en el presente Decreto. Así mismo, corresponde a las organizaciones que integran las respectivas mesas departicipación y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y ReparaciónIntegral a las Víctimas, apoyar y, en la medida de lo posible, acompañar las laboresejercidas por la Secretaría Técnica. PROCEDIMIENTO SUGERIDO.
  • 10. Se sugiere respetuosamente ampliar el espectro de participación, motivando a las organizaciones de la sociedad civil para que se inscriban en la MESA DE PARTICIPACION A VICTIMAS, mediante la convocatoria a un foro debate, LAS MESAS DE PARTICIPACION, COMO SE CONSTRUYEN, 1 Concientizar a las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones de víctimas, organizaciones de acompañamiento, universidades y grupos de estudio, semilleros de derechos humanos y a las víctimas no organizadas, para que entiendan JURIDICA Y ORGANIZATIVAMENTE, cómo se construye una AGENDA DE VICTIMAS, cual es el papel real de la participación de las mismas en los escenarios de control y cual sera su aporte organizativo, metodológico, temático y material a la AGENDA PUBLICA DE VICTIMAS, 2.Encontrar puntos de acuerdo para construir el PROTOCOLO DE PARTICIPACION con el acompañamiento institucional del departamento para la prosperidad social DPS. 3 INCLUIR a los miembros de la fuerza pública en su condición de Víctimas del conflicto a participar de la construcción de las agendas. 4 Garantizar el acceso al escenario de dialogo y participación a las personas de la comunidad LGTBI, en su condición de víctimas. 5 Ampliar la mesa e invitar a delegados de sindicatos, veedores, comunicadores sociales, periodistas, etc, establecer un universo de victimas con amplia representación que nos permita GARANTIZAR LA DIVERSIDAD Y LA INCLUSION. 6.Incluir a las familias de los ASILADOS Y REFUGIADOS POLITICOS. Garantizar en la mesa, la presencia de representantes de víctimas de los diferentes delitos contemplados en el ámbito , marco jurídico y objeto de la ley así : podemos apoyarnos en la (FISCALIA GENERAL DE LA NACION.) HECHOS VICTIMIZANTES CUBIERTOS POR LA LEY 1448.
  • 11. DESAPARECIDOS. SECUESTRADOS(políticos y extorsivos.), HOMICIDIO. TORTURA. MINA ANTIPERSONAL. RECLUTAMIENTO DE MENORES ATENTADOS TERRORISTAS VIOLACIONES SEXUALES EXTORSIONES DESPLAZAMIENTO FORZADO, (si aún no se ha denunciado el delito y si hay hechos nuevos por denunciar.) DESPOJO DE TIERRAS. NUBIA RUSSI. Secretaria Técnica. MESA DEFENSORA DE DERECHOS HUMANOS. www.mesadevictimasprimerosusderechos.blogspot.com -Instalación y seguimiento al comité de justicia transicional. -Creación de las MESAS DE PARTICIPACION A VICTIMAS.
  • 12. -Capacitación permanente a las víctimas del conflicto armado dentro del ámbito de aplicación de la Ley. -caracterizaciòn de las víctimas del conflicto por hechos victimizantes. -creacion del obervatorio de derecho humanos. -dotacion de la mesa de participación a victimas. -creacion del centro de memoria histórica. -dotacion del centro de memoria historica municipal. -acompañamiento y seguimiento al centro de memoria histórica. -creacion, acompañamiento, y seguimiento a la OFICINA DE ATENCION A VICTIMAS. -Socialización de resultados en medios masivos de comunicación. -Documental histórico del proceso de acompañamiento. Recursos que se encuentra en el eje de acción y o plan de acción de la secretaria de gobierno por el rubro presupuestal de DERECHOS HUMANOS, CONVIVENCIA, FORTALECIMIENTO A LA SOCIEDAD CIVIL O CONVIVENCIA CIUDADANA, PROGRAMA: APOYO A LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL DE LA LEY 1448 DESCRIPCIÓN: Son acciones que procuran el Mejorar las condiciones de vida a ciudadanos y familias en situación de desplazamiento, propiciando el desarrollo personal y socioeconómico de las los mismos, así como su retorno voluntario o reubicación en condiciones dignas y seguras. Se realiza en coordinación con las instituciones locales, departamentales, regionales, nacionales e internacionales. Meta de resultado 1: Atención al 100% Indicador de resultado 1: de la población víctima del conflicto que Nº de población víctima del conflicto solicite asistencia de urgencia. asistida. Meta de resultado 2: Ningún miembro de Indicador de resultado 2: los hogares registrados en el RUPD será Proporción de hogares incluidos en el privado de su libertad después de su RUPD en los que ninguno de sus miembros desplazamiento. ha sufrido privación de su libertad después del desplazamiento (estén o no en el hogar actual). Meta de resultado 3: Creación y puesta Indicador de resultado 3: en funcionamiento de un centro regional Nº de centros creados para la atención de la de atención a la población víctima del población víctima del conflicto. conflicto. Meta de resultado 4: Unificar en un solo Indicador de resultado 4: sistema de información, los datos Nº de sistemas de información unificados relacionados sobre la población víctima del conflicto con la red nacional de información (caracterizar la población
  • 13. víctima, en los términos de la ley 1448 de 2011.) Meta de resultado 5: Socializar la ruta de Indicador de resultado 5: protección al 100% de la población % de población solicitante atendida. solicitante que esté en riesgo extraordinario o extremo, así como a los funcionarios de las entidades participantes. Meta de resultado 6: Crear un (1) comité Indicador de resultado 6: de justicia transicional creación del comité Meta de resultado 7: Apoyar una (1) Indicador de resultado 7: iniciativa de memoria histórica (museos N° de iniciativas apoyadas. de la memoria, centros de memoria locales, actos conmemorativos a favor de las víctimas). Meta de resultado 8: Atención al 100% Indicador de resultado 8: de las mujeres solicitantes, afectadas e N° de mujeres solicitantes atendidas. identificadas por los riesgos específicos con ocasión del conflicto interno. Meta de resultado 9: Fortalecer 20 Indicador de resultado 9: organizaciones de víctimas que se Nº de organizaciones fortalecidas encuentran legalmente constituidas Meta de resultado 10: Atención integral Indicador de resultado 10: al 100% de la población registrada como % de población registrada atendida víctimas del conflicto