EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
LINEA DE TIEMPO - NOTARIAL
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DESARROLLO DE LA INSTITUCIÓN
NOTARIAL
AUTOR: IBARRA HERNÁNDEZ,MARÍA GUADALUPE.
(C.I 28.696.899)
SECCIÓN: DRN333-SAIAA-2019/A
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
2. 5 000 AÑOS A.C
REINOS ASIRIOS Y BABILÓNICOS: Asistidos por sacerdotes
instruidos, en calidad de funcionarios de palacio.
En la ÉPOCA DE JESUCRISTO, LOS SCRIBAS EN EL PUEBLO HEBREO,
daban fe publica y autenticidad a los actos escritos por ellos. Se dividían en: SCRIBAS
REALES, ESTATALES, DE LA LEY Y DEL PUEBLO O COMUN.
2 000 A.C
SCRIBAS EN MESOPOTAMIA: ASIRIA Y BABILONIA. Se le atribuyen Las Leyes de Ur-
Manu (2 050 A.C) y El Código de Bilalama (1 950 A.C). Tenían el poder de redactar
documentos, pero sin autenticidad y fe publica, podrían dejar escritos para perpetua
memoria. En el Código de Hammurabi, se habla de la importancia del contrato dentro
de sus redacciones.
3 000 A.C
El SCRIBA EGIPCIO fue un funcionario indispensable, existirían papiros denominados
paseo que constituían los títulos de la vivienda y durante los años 3100 y 1770 A.C, aun
antecesor del testamento. Podrían también dar sello que le daba estatus de documento
publico.
360 A.C
En la GRECIA CLÁSICA hubo funcionarios encargados en redactar los contratos de los
documentos. Existían funcionarios como los Mnemon (documentos escritos sobre declaraciones
de los otorgantes), Promnemon (Ámbito administrativo), Sympromnemones (redacción de
documentos). Existirían tres clases de documentos; AUTHENTIKOS (documentos públicos),
CHEIROGRAPHOS (manuscritos particulares sin aval), QUIROGRAPHOS conformados por la
APOCA (evidencia de pago de obligaciones), ANTAPOCA (evidencia de los derechos del
acreedor) y la SINGRAFA (documento bilateral suscrito y sellado por los otorgantes con
testigos).
SCRIBAS EN ROMA, encomendaban misiones notariales a distintas personas. El
NOTARIUS, era un auxiliar de las autoridades administrativas, producía dos tipos de documentos;
los instrumentos públicos que requerían de un alto grado de autenticidad y los privados que no lo
requerían. El TABULARIUS, tenia la guarda y redacción de documentos, además del censo y
registro civil. El TABELLIO era un redactor de los particulares, carecía de fe publica, pero podía
acceder a esta por el INSINUATIO mediante el poder judicial.
EN EL 529 AL 534 D.C FUERON REDACTADOS EL CÓDIGO DE JUSTINIANO, EL
DIGESTO Y LAS INSTITUTAS. Entre 886 y 912 d.C las denominaciones de Tabellios y
Tabularius pasan a ser reconocidos como juristas en practica privada, que empleaban a
un escriba que actuaba como notario. La combinación entre las legislaciones romanas y
las costumbres germánicas crearían al notario moderno. Los NOTARIOS redactaban como
prueba de transacciones legales y podían redactar privadamente, pero carecían de
autenticidad y fe publica. El Documento legal germánico fue el predecesor de las cartas
constitutivas, lo que obligaría la consulta de ciertos códigos.
HACIA 805 D.C, el Rey Lothar definiría al notario como un funcionario real,
similar al juez, con derecho a símbolo. Se asocia a la función notarial de los
Tabelliones bajo la ley romana, asociada a los primeros años de la legislación
germánica medieval.
Durante los SIGLOS X, XI Y XII, el NOTARIO retorna a sus raíces romanas
como un profesional legal privado, mediante la influencia germánica culmina el
desarrollo de las facultades esenciales del notario pero con el poder de autenticar,
como un profesional autorizado.
En el Siglo XIII, surge el retorno de los europeos a la ciencia legal romana en
donde existe el notario investido de la autoridad para autenticar y su intervención
da autenticidad a los documentos. Alfonso X de Castilla, suscribiría la codificación y
renacimiento de la legislación romana promovida por universidades de Francia,
Italia y España.
EN 1228, surge en Italia la Escuela de Notariado que influiría en toda Europa a
comienzos del siglo XIII. Los boloñeses producirían un documento notarial
complejamente estructurado cuya intervención del notario debe ser realizado bajo
una reunión previa, que detalle su contenido.
En ESPAÑA durante 1331 Y 1333, Cataluña contaba con una excelente legislación
notarial. Durante 1238, se crean colegios notariales en Aragón y Valencia. En Castilla,
los colegios notariales aparecieran en el siglo XVI. El notario real, ofrecía sus servicios
en un despacho de manera privada, podía producir una IMBREVIATURA, que resumía el
acto jurídico celebrado que después era incluido en la CHARTA o documento publico en
un archivo permanente. Características que lo diferencian del escribano publico.
SEIS PERIODOS DE DESARROLLO DEL NOTARIO EN ESPAÑA que
comprende desde la independencia española de Roma hasta la época
contemporánea. DESDE EL SIGLO XIII HASTA 1862.
3. • APUNTES Y NOTAS DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL. PREPARADOS POR EL PROFESOR
ABOGADO JOSÉ ALFREDO ZAMBRANO PERDOMO. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO