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Día internacional de
los derechos humanos
Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
Blog: Maestrosenaccion2011
¿Qué son los Derechos Humanos?
Son derechos inherentes a todos los
seres humanos, sin distinción alguna
de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color,
religión, lengua, o cualquier otra
condición.
Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna.
Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
¿Cómo se originó?
Al impedir que los horrores vividos durante la Segunda Guerra Mundial se
repitieran, llevaron a varios países a unirse y crear una organización que garantizara el
respeto y la dignidad entre las persona. Así es como se creó la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en 1945.
Desde ese año, la promoción y protección de los derechos humanos es una de
las principales tareas de la Organización, que en 1948, por medio de su Asamblea
General hizo la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, que expresan que el
respeto a estos derechos y a la dignidad de la persona “son los fundamentos para la
libertad, justicia y paz en el mundo”.
En 1950, la ONU hizo un llamado a los países miembros y demás
organizaciones a celebrar el 10 de diciembre como el Día de los Derechos Humanos.
Con él, se conmemora el aniversario de la Declaratoria realizada en 1948.
Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
Clasificación de los Derechos Humanos
Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
• Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra
condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o
títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso
cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor)
porque va contra la misma naturaleza humana.
Innatos o inherentes
• Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso
no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco
importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma
dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus
derechos.
Universales
• La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos
o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los
ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden
ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Inalienables e intransferibles
Características de
los Derechos humanos
• Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a
través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez
alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una
vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no
caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones
coyunturales que llevaron a reivindicarlos.
Acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
• Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto
quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el
respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser
contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se
implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser
violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en
la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por
políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o
hambre a la población.
Inviolables
Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
•Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de
respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio
respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que
no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho
a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a
la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Obligatorios
•Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir
cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En
este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la
comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos
sea corregida.
Trascienden las fronteras nacionales
•Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna
separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún
derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por
lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no
podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien
alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada.
Indivisibles, interdependientes y no jerarquizables.
Declaración de derechos y libertades
La declaración está formada por 30 artículos breves que proclaman las libertades
fundamentales del ser humano -según el consenso al que las naciones de la ONU habían
llegado.
Se declara que toda persona:
 Nace libre; todos somos iguales en dignidad y nacemos dotados de razón y conciencia; por lo
tanto, hemos de vivir como “hermanos” (art. 1).
 Tiene derechos y libertad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o
posición económica o condición política o jurídica o internacional (art. 2);
 Tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad (art. 3); por eso, queda absolutamente
prohibida cualquier forma de esclavitud o servidumbre (art. 4) y cualquier sometimiento a
torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5);
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 Tiene derecho a ser reconocida como sujeto de derechos y deberes en cualquier
parte del mundo (art. 6); por eso, todos somos iguales ante la ley y todos tenemos
derecho a ser protegidos contra toda discriminación (art. 7); todos tenemos
derecho a recurrir ante los tribunales competentes para defender nuestros
derechos fundamentales (art. 8), a ser oídos y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, que determine nuestros derechos y deberes (art. 10):
por eso, nadie podrá ser detenido, hecho preso, o desterrado arbitrariamente (art.
9) y, ante una acusación toda persona goza de presunción de inocencia, mientras
no se muestre lo contrario y tiene derecho a ser defendida; y ha de ser juzgado
según la ley vigente cuando cometió el delito (art. 11);
 Tiene derecho a la intimidad y al honor y la ley ha de protegerlo (art. 12);
 Tiene derecho de libre circulación y residencia (art. 13);
 Cuando es perseguida, tiene derecho de asilo en cualquier país (art. 14);
 Tiene derecho a una nacionalidad y no será privada arbitrariamente de ella o
del derecho a cambiar de nacionalidad (art. 15):
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 Tiene derecho a casarse, a partir de la edad núbil, en libertad; la familia que
forme tiene derecho a ser protegida (art. 16);
 Tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad (art. 17):
 Tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y, por
eso, puede en libertad cambiar de religión o de creencia y expresarla tanto
privada como públicamente -por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia (art. 18);
 Tiene derecho a la libertad de opinión y expresión sin limitación de fronteras y
por cualquier medio de expresión (art. 19);
 Tiene libertad de reunión y asociación (art. 20);
 Tiene derecho a participar en el gobierno de su país a través de medios
democráticos (art. 21);
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• Tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad (art. 22);
• Tiene derecho al trabajo y a elegirlo libremente y a ser protegida contra el
desempleo; toda persona tiene derecho a igual salario por trabajo igual,
sin discriminación alguna y a una remuneración equitativa y satisfactoria
que le asegura, como a su familia, una existencia digna, que será
completada, en caso necesario, por la protección social; también tiene
derecho a sindicarse para defender sus intereses (art. 23);
• Tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, y a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas (art. 24);
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 Tiene derecho a un nivel de vida adecuado (en salud y bienestar, alimentación,
vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales; tiene derecho a seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia; tienen especiales derechos a cuidados y
asistencia la maternidad y la infancia -nacidos dentro o fuera de la institución
matrimonial- (art. 25);
 Tiene derecho a la educación, que ha de ser gratuita y obligatoria en la
instrucción elemental y fundamental -al menos-; la instrucción técnica y
profesional ha de ser generalizada; el acceso a estudios superiores ha de ser
igual para todos; la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la
persona y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades
fundamentales, la tolerancia y la paz; los padres tienen derecho preferente a
escoger el tipo de educación para sus hijos (art. 26);
 Tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y científica de la
comunidad y disfrutar de sus beneficios; toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por sus
producciones científicas (art. 27);
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 Tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que se hagan plenamente efectivos los
derechos y libertades proclamados (art. 28);
 Tiene deberes respecto a la comunidad; y en el ejercicio de sus
derechos y disfrute de sus libertades está sujeta solamente a las
limitaciones establecidas por la ley para reconocer los derechos de
los demás (art. 29);
 Ningún estado, grupo o persona tienen
derecho a emprender y desarrollar
actividades o realizar actos que tiendan
a la supresión de cualquiera de estos
derechos y libertades proclamados
(art. 30).
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EN RESUMEN:
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  • 1. Día internacional de los derechos humanos Prof. MICAELA URIBE CORDOVA Blog: Maestrosenaccion2011
  • 2. ¿Qué son los Derechos Humanos? Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 3. ¿Cómo se originó? Al impedir que los horrores vividos durante la Segunda Guerra Mundial se repitieran, llevaron a varios países a unirse y crear una organización que garantizara el respeto y la dignidad entre las persona. Así es como se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Desde ese año, la promoción y protección de los derechos humanos es una de las principales tareas de la Organización, que en 1948, por medio de su Asamblea General hizo la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, que expresan que el respeto a estos derechos y a la dignidad de la persona “son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo”. En 1950, la ONU hizo un llamado a los países miembros y demás organizaciones a celebrar el 10 de diciembre como el Día de los Derechos Humanos. Con él, se conmemora el aniversario de la Declaratoria realizada en 1948. Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 4. Clasificación de los Derechos Humanos Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 5. • Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana. Innatos o inherentes • Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Universales • La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Inalienables e intransferibles Características de los Derechos humanos
  • 6. • Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. Acumulativos, imprescriptibles o irreversibles • Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población. Inviolables Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 7. •Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros. Obligatorios •Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Trascienden las fronteras nacionales •Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada. Indivisibles, interdependientes y no jerarquizables.
  • 8. Declaración de derechos y libertades La declaración está formada por 30 artículos breves que proclaman las libertades fundamentales del ser humano -según el consenso al que las naciones de la ONU habían llegado. Se declara que toda persona:  Nace libre; todos somos iguales en dignidad y nacemos dotados de razón y conciencia; por lo tanto, hemos de vivir como “hermanos” (art. 1).  Tiene derechos y libertad sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o posición económica o condición política o jurídica o internacional (art. 2);  Tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad (art. 3); por eso, queda absolutamente prohibida cualquier forma de esclavitud o servidumbre (art. 4) y cualquier sometimiento a torturas o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5); Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 9.  Tiene derecho a ser reconocida como sujeto de derechos y deberes en cualquier parte del mundo (art. 6); por eso, todos somos iguales ante la ley y todos tenemos derecho a ser protegidos contra toda discriminación (art. 7); todos tenemos derecho a recurrir ante los tribunales competentes para defender nuestros derechos fundamentales (art. 8), a ser oídos y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, que determine nuestros derechos y deberes (art. 10): por eso, nadie podrá ser detenido, hecho preso, o desterrado arbitrariamente (art. 9) y, ante una acusación toda persona goza de presunción de inocencia, mientras no se muestre lo contrario y tiene derecho a ser defendida; y ha de ser juzgado según la ley vigente cuando cometió el delito (art. 11);  Tiene derecho a la intimidad y al honor y la ley ha de protegerlo (art. 12);  Tiene derecho de libre circulación y residencia (art. 13);  Cuando es perseguida, tiene derecho de asilo en cualquier país (art. 14);  Tiene derecho a una nacionalidad y no será privada arbitrariamente de ella o del derecho a cambiar de nacionalidad (art. 15): Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 10.  Tiene derecho a casarse, a partir de la edad núbil, en libertad; la familia que forme tiene derecho a ser protegida (art. 16);  Tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (art. 17):  Tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; y, por eso, puede en libertad cambiar de religión o de creencia y expresarla tanto privada como públicamente -por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia (art. 18);  Tiene derecho a la libertad de opinión y expresión sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión (art. 19);  Tiene libertad de reunión y asociación (art. 20);  Tiene derecho a participar en el gobierno de su país a través de medios democráticos (art. 21); Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 11. • Tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad (art. 22); • Tiene derecho al trabajo y a elegirlo libremente y a ser protegida contra el desempleo; toda persona tiene derecho a igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna y a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegura, como a su familia, una existencia digna, que será completada, en caso necesario, por la protección social; también tiene derecho a sindicarse para defender sus intereses (art. 23); • Tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, y a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas (art. 24); Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 12.  Tiene derecho a un nivel de vida adecuado (en salud y bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales; tiene derecho a seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia; tienen especiales derechos a cuidados y asistencia la maternidad y la infancia -nacidos dentro o fuera de la institución matrimonial- (art. 25);  Tiene derecho a la educación, que ha de ser gratuita y obligatoria en la instrucción elemental y fundamental -al menos-; la instrucción técnica y profesional ha de ser generalizada; el acceso a estudios superiores ha de ser igual para todos; la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la persona y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la tolerancia y la paz; los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos (art. 26);  Tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y científica de la comunidad y disfrutar de sus beneficios; toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por sus producciones científicas (art. 27); Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 13.  Tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que se hagan plenamente efectivos los derechos y libertades proclamados (art. 28);  Tiene deberes respecto a la comunidad; y en el ejercicio de sus derechos y disfrute de sus libertades está sujeta solamente a las limitaciones establecidas por la ley para reconocer los derechos de los demás (art. 29);  Ningún estado, grupo o persona tienen derecho a emprender y desarrollar actividades o realizar actos que tiendan a la supresión de cualquiera de estos derechos y libertades proclamados (art. 30). Prof. MICAELA URIBE CORDOVA
  • 14. EN RESUMEN: Prof. MICAELA URIBE CORDOVA