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Filosofía del Derecho
ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA (15-12-2014)
FILOSOFÍA Y DEFINICIÓN DE CIENCIA.-
El vocablo Filosofía se compone de dos palabras griegas:
Phileo= amor
Sophia= sabiduría
Es decir, la Filosofía no es otra cosa que amor a la sabiduría. En otras palabras la
palabra Filosofía es la sabiduría misma.
La palabra Ciencia proviene del griego: - semi- y del latín –scientia- que
significa conocer, en una palabra ciencia es conocimiento.
Se conoce como ciencia a la esfera de la actividad humana que tiene por objeto
el estudio de los procesos (1) fenómenos y leyes, existentes en la naturaleza, la
sociedad y el pensamiento, así como sus propiedades, relaciones y regularidades,
siendo una forma de la conciencia social.
Sintetizando este concepto, podemos expresar lo siguiente:
• La - ciencia es una realización de los seres
humanos -; el objeto se expresa a través de
procesos fenómenos y leyes, que tienen que
ver con la necesidad de una metodología para
su estudio. Las ideas de leyes nos remite al
estudio de las ciencias de la naturaleza, a las
ciencias de la sociedad y a las ciencias del
pensamiento.
• El estudio del entorno, a través de sus
propiedades y regularidades, nos lleva
adquirir nuevos conocimientos y a desarrollar
una conciencia social, que a su vez, es
filosófica, política y jurídica.
OBJETO Y DENOMINACIÓN DE LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO
• Ubicar por su enfoque global los problemas más profundos y
generales del Derecho, en función del conocimiento en el plano del
ser, la esencia lógica del concepto del Derecho, una reflexión sobre
el conocer el deber ser y el valor axiológico que en el orden jurídico
positivo debe realizar el Derecho, en su experiencia jurídica.
• Lo que significa, que la Filosofía del Derecho se plantea dar una
estructuración epistemológica, con el objeto de identificar la
totalidad del problema y conflictos del fenómeno jurídico, del ser y
deber ser, a través de tres áreas: analítica, cuya función es la de
identificar problemas y se materializa en la consideración de
la legitimidad, la validez y la eficacia del ordenamiento jurídico-
político-social; explicativa consiste
• en realizar comparaciones sistémicas, señalando
regulaciones alternativas a los problemas identificados,
plasmándose en la solución de los diferentes
paradigmas jurídico-políticos; y, normativa, cuya
función es la de evaluar a partir de la formulación de
suposiciones fundamentales, concretándose desde la
teoría jurídica, en dos modelos normativos; el de
decisión judicial y el filosófico-político de democracia.
• Finalmente, la normativa básica es la unidad de análisis
de la Filosofía del Derecho, interaccionándose de
manera indirecta o directa con el derecho; esto es, la
teoría jurídica, la filosofía política y la sociología
jurídica.
• Desarrollándose una reflexión
multidisciplinaria sobre el fenómeno jurídico.
• Así la investigación de la noción del Derecho,
es objeto de la Teoría.
A QUÉ LLAMAMOS CIENCIA JURÍDICA O DOGMÁTICA
JURÍDICA
• Para la mayoría de tratadistas, la Ciencia Jurídica se
identifica con la Dogmática jurídica, o llamada también
Doctrina General del Derecho.
• Debido a que la Dogmática jurídica, tiene por objeto el
estudio del Derecho, el aspecto y contenido de las
normas jurídicas de su ámbito jurídico, pues para el
operador de justicia las normas vigentes son
un dogma, lo contrario son las antinomias.
• Por tanto la dogmática jurídica es cultivado
por juristas, tratadistas, de un determinado sistema
jurídico (Continental, anglosajón, islámico), así por
ejemplo para los jueces/juezas que trabajan con ellas
(normas/ su contrario antinomias) cuando se acogen al
principio - Iura novit curia que significa:
• significa que pueden aplicar una norma distinta a
la invocada por los participantes en un proceso
constitucional, ya que el Juez conoce el
Derecho, identificándose con su carácter de
mandatos imperativos, el sistema jurídico en
vigencia o lo que es lo mismo el orden jurídico al
que están sometidos. Resumiendo aplicar
la dogmática jurídica significa que las normas
jurídicas son esenciales en un sistema jurídico y
se engloban a las disciplinas en lo que se divide
el derecho público (Constitucional,
Administrativo), o Derecho Privado (D. Civil,
Mercantil).
• Se hace indispensable puntualizar lo siguiente,
la dogmática jurídica o ciencia jurídica que
estaba ligada a la norma positiva, aporta al
Derecho por su inseparable conexión con el
sistema jurídico nacional, regional y universal;
con y el ordenamiento jurídico vigente, no
obstante que la Filosofía del Derecho no es
una Ciencia Jurídica, se hace necesaria la
relación con la dogmática jurídica.
• Que pueden aplicar una norma distinta a la
invocada por los participantes en un proceso
constitucional, ya que el Juez conoce el
Derecho, identificándose con su carácter de
mandatos imperativos, el sistema jurídico en
vigencia o lo que es lo mismo el orden jurídico al
que están sometidos.
• Resumiendo aplicar la dogmática jurídica que las
normas jurídicas son esenciales en un sistema
jurídico y se engloban a las disciplinas en lo que
se divide el derecho público (Constitucional,
Administrativo, o Derecho Privado , D. Civil,
Mercantil.
• Se hace indispensable puntualizar lo siguiente,
la dogmática jurídica o ciencia jurídica que
estaba ligada a la norma positiva, aporta al
Derecho por su inseparable conexión con el
sistema jurídico nacional, regional y universal;
con y el ordenamiento jurídico vigente, no
obstante que la Filosofía del Derecho no es
una Ciencia Jurídica, se hace necesaria la
relación con la dogmática jurídica.
A QUÉ LLAMAMOS TEÓRIA GENERAL DEL
DERECHO
• La Teoría General del Derecho, es una ciencia
que consiste en presentar al Derecho tal cual
es, en su estructura, en su forma, en su
generalidad; en cambio que la Filosofía del
Derecho estudia al Derecho tal como debe
ser; esto es, discutir de manera filosófica los
fundamentos del Derecho
• Para Legaz y Lacambra, el problema del
concepto del Derecho es el contenido propio
de la Filosofía del Derecho, aquel para cuya
respuesta nació la Filosofía del Derecho.
• Según lo manifestado por el gran maestro
italiano Del Vecchio4) “tenemos la necesidad
humana de investigar y valorizar la idea de la
justicia, o sea el Derecho tal como debiera ser.
Esta investigación se desarrolla de un modo
autónomo, y comprende la indagación del
ideal, y la crítica de la racionalidad y
legitimidad del Derecho existente.
• El maestro Gustavo ZAGREBELSKY (El Derecho
Dúctil. 2003) plantea la teoría del Derecho desde
el punto de vista interno en sentido fuerte,
participando en la práctica social desde el punto
de vista interno débil, propugnando la adhesión a
los valores expresados por el Derecho y la
Constitución, siendo una combinación de juicios
de hecho y de valores, teniendo la teoría el
componente de una iuris-prudentia y no una
scientia iuris. La Teoría General del Derecho
ayuda a la filosofía del Derecho a investigar
cabalmente aquello que debe o debiera ser en el
Derecho.-
• Teoría General del Derecho u Ontología
Jurídica, guarda relación con la
hermenéutica jurídica, la lógica jurídica, la
axiología jurídica y en términos jurídicos la
práctica se la emplea como metodología
jurídica, causalidad, analogía, interpretación y
argumentación. Etc. etc.
Relación de la Filosofía del Derecho con las disciplinas
Jurídicas y otras ciencias
• La Filosofía del Derecho se relaciona con la
Historia del Derecho, con la Sociología; con la
Lógica Jurídica; Psicología, Demografía,
Estadística, Ciencia Política, Economía Política;
debido a las razones siguientes:
• a) El pensamiento filosófico ayuda a los
operadores de justicia, al jurisconsulto,
ilustrando sus conocimientos, sirviendo de
guía a los sociólogos, historiadores y demás
profesionales vinculados al campo jurídico.
• Al ser una ciencia con características jurídicas
y filosóficas, ayuda a los políticos
constitucionalistas y juristas, a formular
nuevas propuestas y a crear nuevas normas,
leyes, que regulen la conducta de los seres
humanos dentro de la sociedad en que se
desenvuelve.
RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO CON LA ECONOMÍA
POLÍTICA.-
• La Filosofía del Derecho, tiene relación con la
Economía Política, ciencia que tiene por objeto el
estudio de la producción, el consumo de bienes
materiales y las relaciones existentes en la
sociedad; y el Derecho que tiene una
estrecha ligación a través de las leyes
económicas aplicadas en las constituciones, tales
como propiedad, cambio, desarrollo, distribución,
y su valor básico la solidaridad, que pretenden
dar soluciones a los problemas filosóficos –
jurídicos- económicos de los seres humanos
como centro de atención primordial con los
Estados
RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA CON LA JURISPRUDENCIA
• Debemos en primer lugar, indicar que la Filosofía del
Derecho, es una disciplina autónoma respecto a la
Jurisprudencia; sin embargo, guardan una
relación estrecha.
• Así los fenómenos jurídicos, serán valorados de
acuerdo al principio ideal de la Justicia, al
conocimiento real del Derecho Positivo, el cual a su vez
es objeto de estudio de la Jurisprudencia que se
encuentra ligado a la práctica jurídica concreta, siendo
un puente entre la teoría y la Filosofía del Derecho, que
unifica y sintetiza la universalidad de la vida histórica
del Derecho, intenta dar explicaciones particulares y
generales, a los diversos sistemas jurídicos positivos
existentes.
• La Filosofía del Derecho y la Sociología
• tiene relación con todas las Ciencias que estudian
los fenómenos sociales; y, en especial con la
Sociología, que es la Ciencia encargada de
estudiar a la sociedad y la vida social como un
todo (realidad social subyacente), en cada una de
las formaciones sociales y económicas por las que
ha transitado la humanidad. En ésta parte la
Filosofía del Derecho se interacciona con la
Sociología, al explicar los fenómenos jurídicos
filosóficos en su interconexión con los
fenómenos, sociales, morales económicos, de la
sociedad en su conjunto.
A QUÉ LLAMAMOS SOCIOLOGÍA DEL DERECHO O
JURÍDICA
• El Derecho es el estudio del sistema de normas
de conducta impuestas a las personas por la
coercibilidad del Estado; y, la Sociología
estudia los fenómenos sociales, así como el
diagnóstico de la realidad socio-jurídico surgida
de las vivencias fácticas, los mecanismos de
prevención, control y resolución. Por lo cual, la
Sociología del Derecho, investiga y estudia las
relaciones recíprocas entre derecho y sociedad,
adquieren vida en el estudio de las normas sobre
la sociedad y en la incidencia de la sociedad
sobre las normas.
• De la misma forma que el ordenamiento jurídico regula
la conducta de los individuos en una dirección
determinada; esto es, la multiplicidad de demandas de
la comunidad, el cuidado del ambiente de la
naturaleza, se entroniza no solo a través de los
esquemas jurídicos, en la función teleológica del
Derecho en la sociedad en su conjunto; sino en las
reglas no escritas y los comportamientos de segmentos
ligados a asociaciones clandestinas al llamado crimen
organizado (mafias, guerrillas, pandillas,
fundamentalistas religiosos, políticos e inclusive grupos
étnicos) pero de carácter fáctica y coercible para sus
miembros, que los legisladores,
profesionales, operadores jurídicos y judiciales
evidencian los influjos heterogéneos de la praxis social
en el derecho.-
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LAS CIENCIAS JURÍDICAS O
CIENCIAS PARTICULARES SOBRE EL DERECHO.-
• Las Ciencias Jurídicas o Ciencias Particulares del
Derecho, no han podido responder en una forma
adecuada, al interrogante sobre lo ¿qué es el
Derecho?, debido a que sus análisis se refieren a
los derechos concretos y su objeto es el estudio,
la hermenéutica (interpretación), integración y
sistematización de un ordenamiento jurídico
determinado, para su justa aplicación, en un
momento históricamente dados, pudiendo
ofrecernos solamente una visión parcial de la
realidad jurídica.
• Forman parte de ésta clasificación entre otras las
siguientes:
• Derecho Internacional
• Derecho Constitucional
• Clasificación de las Ciencias Jurídicas
• Derecho Administrativo, Derecho Procesal (Penal, Civil,
laboral, Tributario
• Las Jurídicas, tienen sus propios métodos, que difieren
de la Filosofía del Derecho, sin embargo de acuerdo a
la necesidad práctica que todo profesional del Derecho
posea, debe tener una formación filosófica- jurídica
elemental, porque de ésta manera podrá comprender
los fenómenos existentes en la sociedad, en la vida
jurídica, y su interacción con las Ciencias Jurídicas y la
Filosofía del Derecho mutuamente.
CLASIFICACIÓN DE LAS DISCIPLINAS
CIENTÍFICAS- FILOSÓFICAS
• Debemos mencionar las disciplinas denominadas
científicamente filosóficas como:
•
• a) La Lógica Filosófica;
• b) Filosofía de la Ciencia
• c) Filosofía de la Historia
• d) Filosofía de la Política
• e) Antropología Filosófica
• Estas disciplinas, tratan sobre la aplicación del
contenido filosófico, a las ramas de la ciencia.
DISCIPLINAS DENOMINADAS ESENCIALMENTE
FILOSÓFICAS-METALENGUAJE- JURÍDICO.-
• ANTINOMIAS, tiene su relación con los conflictos o
contradicciones entre normas jurídicas coexistentes.
(se aplicarán la jerárquicamente superior, la especial o
la posterior); en el ordenamiento ecuatoriano, en el
número 1 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional se encuentran
establecidas, por medio de las reglas de competencia,
que se aplican acordes a la autoridad competente; las
reglas de jerarquía se aplican de mayor a menor; las
reglas de especialidad se aplican viniendo de lo
especial a lo general; y, la regla de temporalidad que se
aplica de lo posterior a lo anterior.
• AXIOLOGÍA, estudia la teoría de los valores
(axios= valor= logos =tratado) del Derecho de la
Justicia. Axiología Jurídica, Teoría de la Justicia, que
estudia el derecho como es, la valoración o si se quiere
la validez del Derecho, de la Justicia, así como la
búsqueda de un criterio legitimizado, con el objetivo
de justificar las instituciones existentes en un sistema
jurídico (anglosajón, continental, islámico) y con la
finalidad del deber de obedecerlas.
• Lo que algunos tratadistas han denominado Teoría del
Derecho Justo, por medio del cual se realiza un análisis
crítico de los valores jurídicos tales como: libertad,
seguridad, paz, igualdad, equidad, prosperidad,
dignidad, bien común, buen vivir.
• DEÓNTICO, expresión que significa descripción
de una norma o también prescripción que
señala a la libertad el camino dado.
• DEONTOLOGÍA, estudia el <deber ser>, el
ideal que la ciencia (el Derecho) pretende
alcanzar, estableciendo como debe
presentarse en la sociedad, Según los
tratadistas lo denominan como parte
integrante de la Ciencia del Derecho.
• DIKELOGÍA, es la ciencia que trata sobre la
estructura formal de la Justicia, así como su
contenido.
• DOXOLÓGICO, De opinión, manera de ver,
conjunto de nociones, conceptos técnicos, modo
de pensar que el hermeneuta ha hecho suyo para
la comunicación con los juristas.
• ÉTICA, estudia el área de la cultura llamada moral
en su vinculación con el comportamiento
humano.
• EPISTEMOLOGÍA, término sinónimo de
gnoseología o conocimiento, se aplica
actualmente para el estudio de las creencias y los
conocimientos racionales y científicos. La Teoría
del Conocimiento Jurídico llamada también
Epistemología Jurídica o Gnoseología Jurídica.
• ESTÉTICA, estudia la belleza y el arte en general.
• la belleza ideal (que se basaba en la composición de las
partes), la belleza espiritual (el reflejo del alma y que
puede verse a través de la mirada) y
la belleza funcional (de acuerdo a su funcionalidad las
cosas pueden ser o no bellas).
GNOSEOLOGÍA o también conocida como: teoría del
conocimiento humano; cuando se trata de la Teoría del
Conocimiento Jurídico o Gnoseología Jurídica.
• HERMENÉUTICA JURÍDICA, (Hermes, mensajero de los
dioses) tiene por objeto el estudio de reglas encaminadas a
la comprensión, explicación divulgación e interpretación de
la ley para su correcta aplicación de la realidad del Derecho
o del texto jurídico, en el sentido o la intención que le da el
asambleísta, usando el raciocinio), se la considera parte
integrante del pensamiento filosófico – jurídico o del que
hacer jurídico y de la Teoría del Conocimiento Jurídico.
• HEURÍSTICA, (arte de inventar), tiene por
objeto la investigación histórica mediante
documentos y otros testimonios o vestigios
del pasado.
• LÓGICA, estudia la estructura y el orden que
tiene que guardar nuestros pensamientos
para adquirir conocimientos.
• LÓGICA DEÓNTICA, esto es la lógica que
guarda relación entre los enunciados
normativos.-

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Filosofia 1 2-3-4-

  • 1. Filosofía del Derecho ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA (15-12-2014) FILOSOFÍA Y DEFINICIÓN DE CIENCIA.- El vocablo Filosofía se compone de dos palabras griegas: Phileo= amor Sophia= sabiduría Es decir, la Filosofía no es otra cosa que amor a la sabiduría. En otras palabras la palabra Filosofía es la sabiduría misma. La palabra Ciencia proviene del griego: - semi- y del latín –scientia- que significa conocer, en una palabra ciencia es conocimiento. Se conoce como ciencia a la esfera de la actividad humana que tiene por objeto el estudio de los procesos (1) fenómenos y leyes, existentes en la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, así como sus propiedades, relaciones y regularidades, siendo una forma de la conciencia social. Sintetizando este concepto, podemos expresar lo siguiente:
  • 2. • La - ciencia es una realización de los seres humanos -; el objeto se expresa a través de procesos fenómenos y leyes, que tienen que ver con la necesidad de una metodología para su estudio. Las ideas de leyes nos remite al estudio de las ciencias de la naturaleza, a las ciencias de la sociedad y a las ciencias del pensamiento. • El estudio del entorno, a través de sus propiedades y regularidades, nos lleva adquirir nuevos conocimientos y a desarrollar una conciencia social, que a su vez, es filosófica, política y jurídica.
  • 3. OBJETO Y DENOMINACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO • Ubicar por su enfoque global los problemas más profundos y generales del Derecho, en función del conocimiento en el plano del ser, la esencia lógica del concepto del Derecho, una reflexión sobre el conocer el deber ser y el valor axiológico que en el orden jurídico positivo debe realizar el Derecho, en su experiencia jurídica. • Lo que significa, que la Filosofía del Derecho se plantea dar una estructuración epistemológica, con el objeto de identificar la totalidad del problema y conflictos del fenómeno jurídico, del ser y deber ser, a través de tres áreas: analítica, cuya función es la de identificar problemas y se materializa en la consideración de la legitimidad, la validez y la eficacia del ordenamiento jurídico- político-social; explicativa consiste
  • 4. • en realizar comparaciones sistémicas, señalando regulaciones alternativas a los problemas identificados, plasmándose en la solución de los diferentes paradigmas jurídico-políticos; y, normativa, cuya función es la de evaluar a partir de la formulación de suposiciones fundamentales, concretándose desde la teoría jurídica, en dos modelos normativos; el de decisión judicial y el filosófico-político de democracia. • Finalmente, la normativa básica es la unidad de análisis de la Filosofía del Derecho, interaccionándose de manera indirecta o directa con el derecho; esto es, la teoría jurídica, la filosofía política y la sociología jurídica.
  • 5. • Desarrollándose una reflexión multidisciplinaria sobre el fenómeno jurídico. • Así la investigación de la noción del Derecho, es objeto de la Teoría.
  • 6. A QUÉ LLAMAMOS CIENCIA JURÍDICA O DOGMÁTICA JURÍDICA • Para la mayoría de tratadistas, la Ciencia Jurídica se identifica con la Dogmática jurídica, o llamada también Doctrina General del Derecho. • Debido a que la Dogmática jurídica, tiene por objeto el estudio del Derecho, el aspecto y contenido de las normas jurídicas de su ámbito jurídico, pues para el operador de justicia las normas vigentes son un dogma, lo contrario son las antinomias. • Por tanto la dogmática jurídica es cultivado por juristas, tratadistas, de un determinado sistema jurídico (Continental, anglosajón, islámico), así por ejemplo para los jueces/juezas que trabajan con ellas (normas/ su contrario antinomias) cuando se acogen al principio - Iura novit curia que significa:
  • 7. • significa que pueden aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional, ya que el Juez conoce el Derecho, identificándose con su carácter de mandatos imperativos, el sistema jurídico en vigencia o lo que es lo mismo el orden jurídico al que están sometidos. Resumiendo aplicar la dogmática jurídica significa que las normas jurídicas son esenciales en un sistema jurídico y se engloban a las disciplinas en lo que se divide el derecho público (Constitucional, Administrativo), o Derecho Privado (D. Civil, Mercantil).
  • 8. • Se hace indispensable puntualizar lo siguiente, la dogmática jurídica o ciencia jurídica que estaba ligada a la norma positiva, aporta al Derecho por su inseparable conexión con el sistema jurídico nacional, regional y universal; con y el ordenamiento jurídico vigente, no obstante que la Filosofía del Derecho no es una Ciencia Jurídica, se hace necesaria la relación con la dogmática jurídica.
  • 9. • Que pueden aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional, ya que el Juez conoce el Derecho, identificándose con su carácter de mandatos imperativos, el sistema jurídico en vigencia o lo que es lo mismo el orden jurídico al que están sometidos. • Resumiendo aplicar la dogmática jurídica que las normas jurídicas son esenciales en un sistema jurídico y se engloban a las disciplinas en lo que se divide el derecho público (Constitucional, Administrativo, o Derecho Privado , D. Civil, Mercantil.
  • 10. • Se hace indispensable puntualizar lo siguiente, la dogmática jurídica o ciencia jurídica que estaba ligada a la norma positiva, aporta al Derecho por su inseparable conexión con el sistema jurídico nacional, regional y universal; con y el ordenamiento jurídico vigente, no obstante que la Filosofía del Derecho no es una Ciencia Jurídica, se hace necesaria la relación con la dogmática jurídica.
  • 11. A QUÉ LLAMAMOS TEÓRIA GENERAL DEL DERECHO • La Teoría General del Derecho, es una ciencia que consiste en presentar al Derecho tal cual es, en su estructura, en su forma, en su generalidad; en cambio que la Filosofía del Derecho estudia al Derecho tal como debe ser; esto es, discutir de manera filosófica los fundamentos del Derecho • Para Legaz y Lacambra, el problema del concepto del Derecho es el contenido propio de la Filosofía del Derecho, aquel para cuya respuesta nació la Filosofía del Derecho.
  • 12. • Según lo manifestado por el gran maestro italiano Del Vecchio4) “tenemos la necesidad humana de investigar y valorizar la idea de la justicia, o sea el Derecho tal como debiera ser. Esta investigación se desarrolla de un modo autónomo, y comprende la indagación del ideal, y la crítica de la racionalidad y legitimidad del Derecho existente.
  • 13. • El maestro Gustavo ZAGREBELSKY (El Derecho Dúctil. 2003) plantea la teoría del Derecho desde el punto de vista interno en sentido fuerte, participando en la práctica social desde el punto de vista interno débil, propugnando la adhesión a los valores expresados por el Derecho y la Constitución, siendo una combinación de juicios de hecho y de valores, teniendo la teoría el componente de una iuris-prudentia y no una scientia iuris. La Teoría General del Derecho ayuda a la filosofía del Derecho a investigar cabalmente aquello que debe o debiera ser en el Derecho.-
  • 14. • Teoría General del Derecho u Ontología Jurídica, guarda relación con la hermenéutica jurídica, la lógica jurídica, la axiología jurídica y en términos jurídicos la práctica se la emplea como metodología jurídica, causalidad, analogía, interpretación y argumentación. Etc. etc.
  • 15. Relación de la Filosofía del Derecho con las disciplinas Jurídicas y otras ciencias • La Filosofía del Derecho se relaciona con la Historia del Derecho, con la Sociología; con la Lógica Jurídica; Psicología, Demografía, Estadística, Ciencia Política, Economía Política; debido a las razones siguientes: • a) El pensamiento filosófico ayuda a los operadores de justicia, al jurisconsulto, ilustrando sus conocimientos, sirviendo de guía a los sociólogos, historiadores y demás profesionales vinculados al campo jurídico.
  • 16. • Al ser una ciencia con características jurídicas y filosóficas, ayuda a los políticos constitucionalistas y juristas, a formular nuevas propuestas y a crear nuevas normas, leyes, que regulen la conducta de los seres humanos dentro de la sociedad en que se desenvuelve.
  • 17. RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO CON LA ECONOMÍA POLÍTICA.- • La Filosofía del Derecho, tiene relación con la Economía Política, ciencia que tiene por objeto el estudio de la producción, el consumo de bienes materiales y las relaciones existentes en la sociedad; y el Derecho que tiene una estrecha ligación a través de las leyes económicas aplicadas en las constituciones, tales como propiedad, cambio, desarrollo, distribución, y su valor básico la solidaridad, que pretenden dar soluciones a los problemas filosóficos – jurídicos- económicos de los seres humanos como centro de atención primordial con los Estados
  • 18. RELACIÓN DE LA FILOSOFÍA CON LA JURISPRUDENCIA • Debemos en primer lugar, indicar que la Filosofía del Derecho, es una disciplina autónoma respecto a la Jurisprudencia; sin embargo, guardan una relación estrecha. • Así los fenómenos jurídicos, serán valorados de acuerdo al principio ideal de la Justicia, al conocimiento real del Derecho Positivo, el cual a su vez es objeto de estudio de la Jurisprudencia que se encuentra ligado a la práctica jurídica concreta, siendo un puente entre la teoría y la Filosofía del Derecho, que unifica y sintetiza la universalidad de la vida histórica del Derecho, intenta dar explicaciones particulares y generales, a los diversos sistemas jurídicos positivos existentes.
  • 19. • La Filosofía del Derecho y la Sociología • tiene relación con todas las Ciencias que estudian los fenómenos sociales; y, en especial con la Sociología, que es la Ciencia encargada de estudiar a la sociedad y la vida social como un todo (realidad social subyacente), en cada una de las formaciones sociales y económicas por las que ha transitado la humanidad. En ésta parte la Filosofía del Derecho se interacciona con la Sociología, al explicar los fenómenos jurídicos filosóficos en su interconexión con los fenómenos, sociales, morales económicos, de la sociedad en su conjunto.
  • 20. A QUÉ LLAMAMOS SOCIOLOGÍA DEL DERECHO O JURÍDICA • El Derecho es el estudio del sistema de normas de conducta impuestas a las personas por la coercibilidad del Estado; y, la Sociología estudia los fenómenos sociales, así como el diagnóstico de la realidad socio-jurídico surgida de las vivencias fácticas, los mecanismos de prevención, control y resolución. Por lo cual, la Sociología del Derecho, investiga y estudia las relaciones recíprocas entre derecho y sociedad, adquieren vida en el estudio de las normas sobre la sociedad y en la incidencia de la sociedad sobre las normas.
  • 21. • De la misma forma que el ordenamiento jurídico regula la conducta de los individuos en una dirección determinada; esto es, la multiplicidad de demandas de la comunidad, el cuidado del ambiente de la naturaleza, se entroniza no solo a través de los esquemas jurídicos, en la función teleológica del Derecho en la sociedad en su conjunto; sino en las reglas no escritas y los comportamientos de segmentos ligados a asociaciones clandestinas al llamado crimen organizado (mafias, guerrillas, pandillas, fundamentalistas religiosos, políticos e inclusive grupos étnicos) pero de carácter fáctica y coercible para sus miembros, que los legisladores, profesionales, operadores jurídicos y judiciales evidencian los influjos heterogéneos de la praxis social en el derecho.-
  • 22. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y LAS CIENCIAS JURÍDICAS O CIENCIAS PARTICULARES SOBRE EL DERECHO.- • Las Ciencias Jurídicas o Ciencias Particulares del Derecho, no han podido responder en una forma adecuada, al interrogante sobre lo ¿qué es el Derecho?, debido a que sus análisis se refieren a los derechos concretos y su objeto es el estudio, la hermenéutica (interpretación), integración y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado, para su justa aplicación, en un momento históricamente dados, pudiendo ofrecernos solamente una visión parcial de la realidad jurídica.
  • 23. • Forman parte de ésta clasificación entre otras las siguientes: • Derecho Internacional • Derecho Constitucional • Clasificación de las Ciencias Jurídicas • Derecho Administrativo, Derecho Procesal (Penal, Civil, laboral, Tributario • Las Jurídicas, tienen sus propios métodos, que difieren de la Filosofía del Derecho, sin embargo de acuerdo a la necesidad práctica que todo profesional del Derecho posea, debe tener una formación filosófica- jurídica elemental, porque de ésta manera podrá comprender los fenómenos existentes en la sociedad, en la vida jurídica, y su interacción con las Ciencias Jurídicas y la Filosofía del Derecho mutuamente.
  • 24. CLASIFICACIÓN DE LAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS- FILOSÓFICAS • Debemos mencionar las disciplinas denominadas científicamente filosóficas como: • • a) La Lógica Filosófica; • b) Filosofía de la Ciencia • c) Filosofía de la Historia • d) Filosofía de la Política • e) Antropología Filosófica • Estas disciplinas, tratan sobre la aplicación del contenido filosófico, a las ramas de la ciencia.
  • 25. DISCIPLINAS DENOMINADAS ESENCIALMENTE FILOSÓFICAS-METALENGUAJE- JURÍDICO.- • ANTINOMIAS, tiene su relación con los conflictos o contradicciones entre normas jurídicas coexistentes. (se aplicarán la jerárquicamente superior, la especial o la posterior); en el ordenamiento ecuatoriano, en el número 1 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se encuentran establecidas, por medio de las reglas de competencia, que se aplican acordes a la autoridad competente; las reglas de jerarquía se aplican de mayor a menor; las reglas de especialidad se aplican viniendo de lo especial a lo general; y, la regla de temporalidad que se aplica de lo posterior a lo anterior.
  • 26. • AXIOLOGÍA, estudia la teoría de los valores (axios= valor= logos =tratado) del Derecho de la Justicia. Axiología Jurídica, Teoría de la Justicia, que estudia el derecho como es, la valoración o si se quiere la validez del Derecho, de la Justicia, así como la búsqueda de un criterio legitimizado, con el objetivo de justificar las instituciones existentes en un sistema jurídico (anglosajón, continental, islámico) y con la finalidad del deber de obedecerlas. • Lo que algunos tratadistas han denominado Teoría del Derecho Justo, por medio del cual se realiza un análisis crítico de los valores jurídicos tales como: libertad, seguridad, paz, igualdad, equidad, prosperidad, dignidad, bien común, buen vivir.
  • 27. • DEÓNTICO, expresión que significa descripción de una norma o también prescripción que señala a la libertad el camino dado. • DEONTOLOGÍA, estudia el <deber ser>, el ideal que la ciencia (el Derecho) pretende alcanzar, estableciendo como debe presentarse en la sociedad, Según los tratadistas lo denominan como parte integrante de la Ciencia del Derecho. • DIKELOGÍA, es la ciencia que trata sobre la estructura formal de la Justicia, así como su contenido.
  • 28. • DOXOLÓGICO, De opinión, manera de ver, conjunto de nociones, conceptos técnicos, modo de pensar que el hermeneuta ha hecho suyo para la comunicación con los juristas. • ÉTICA, estudia el área de la cultura llamada moral en su vinculación con el comportamiento humano. • EPISTEMOLOGÍA, término sinónimo de gnoseología o conocimiento, se aplica actualmente para el estudio de las creencias y los conocimientos racionales y científicos. La Teoría del Conocimiento Jurídico llamada también Epistemología Jurídica o Gnoseología Jurídica.
  • 29. • ESTÉTICA, estudia la belleza y el arte en general. • la belleza ideal (que se basaba en la composición de las partes), la belleza espiritual (el reflejo del alma y que puede verse a través de la mirada) y la belleza funcional (de acuerdo a su funcionalidad las cosas pueden ser o no bellas). GNOSEOLOGÍA o también conocida como: teoría del conocimiento humano; cuando se trata de la Teoría del Conocimiento Jurídico o Gnoseología Jurídica. • HERMENÉUTICA JURÍDICA, (Hermes, mensajero de los dioses) tiene por objeto el estudio de reglas encaminadas a la comprensión, explicación divulgación e interpretación de la ley para su correcta aplicación de la realidad del Derecho o del texto jurídico, en el sentido o la intención que le da el asambleísta, usando el raciocinio), se la considera parte integrante del pensamiento filosófico – jurídico o del que hacer jurídico y de la Teoría del Conocimiento Jurídico.
  • 30. • HEURÍSTICA, (arte de inventar), tiene por objeto la investigación histórica mediante documentos y otros testimonios o vestigios del pasado. • LÓGICA, estudia la estructura y el orden que tiene que guardar nuestros pensamientos para adquirir conocimientos. • LÓGICA DEÓNTICA, esto es la lógica que guarda relación entre los enunciados normativos.-