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Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio para el poder popular para la educación superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
San Joaquín Turmero Estado-Aragua
El Hurto
Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena
en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las
personas.
• Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión.
El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales,
como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características
del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de
la extorsión.
• Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada
como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el
ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad
de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa;
basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión
actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.
Hurto Calificado
• Aun ni existiendo fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, el
hurto, puede ser agravado en la pena cuando se comete sobre determinados
bienes (ganado, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de
trabajo, alambres u otro elementos de los cercos) , o en determinadas
circunstancias (facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción publica
o de un infortunio particular del damnificado)
• Acción: Tal propósito es el de ejercer un poder fáctico de disponer de la cosa.
También puede ser el de llevarse la cosa para usar la y devolverla.
• El Momento Consumativo: el hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera
de disponibilidad del agente. Es decir, cuando este adquiere un poder de hecho
sobre la cosa. En otros términos, existe apoderamiento, y por tanto, hurto
consumado cuando el sujeto activo consolida la posibilidad material de disponer
de la cosa.
Diferencia entre Hurto y Robo
• El Hurto se distingue del Robo porque en este el agente se vale de violencia contra
las personas, como medio de apoderarse de la cosa.
Hurto Robo
Robo
• El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de
bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o
bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos
modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige
únicamente el acto de apoderamiento.
• La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican
que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
Robo Propio
• El por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas
o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del
delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este.
• Sujeto: Tanto el sujeto activo cuanto el pasivo son indiferentes.
• Acción: La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo (que puede ser el tenedor
u otra persona presente en el lugar del delito), por medio de violencia fisica o
psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de
dicha cosa (resultados equivalentes).
• Cuando el Código emplea el termino violencias, se refiere a la violencias fisica; con
la expresión amenazas, alude a la violencia psíquica o moral.
• Violencia Física: Consiste en aniquilar la residencia de la victima.
• Violencia psíquica: Estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra
personas o cosas. Entiesase bien que la amenaza esta dirigida siempre, como es
obvio, a constreñir a una persona.
La coacción, que significa amenaza, bien puede dirigirse directamente o contra
terceras personas, así como también sobre las cosas: basta que ella sirva de suficiente
intimidación y el apoderamiento se manifieste como su consecuencia directa.
Robo y hurto michelle.f i.3

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  • 1. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio para el poder popular para la educación superior Universidad Bicentenaria de Aragua Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho San Joaquín Turmero Estado-Aragua
  • 2. El Hurto Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.
  • 3. • Esta definición del hurto se construye oponiéndola a las del robo y de la extorsión. El hurto requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. • Con la ejecución del hurto se viola la posesión de las cosas muebles, considerada como mero estado de hecho, cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma. No reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quién inmediatamente se substrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal.
  • 4. Hurto Calificado • Aun ni existiendo fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, el hurto, puede ser agravado en la pena cuando se comete sobre determinados bienes (ganado, productos separados del suelo, máquinas o instrumentos de trabajo, alambres u otro elementos de los cercos) , o en determinadas circunstancias (facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción publica o de un infortunio particular del damnificado)
  • 5. • Acción: Tal propósito es el de ejercer un poder fáctico de disponer de la cosa. También puede ser el de llevarse la cosa para usar la y devolverla. • El Momento Consumativo: el hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando este adquiere un poder de hecho sobre la cosa. En otros términos, existe apoderamiento, y por tanto, hurto consumado cuando el sujeto activo consolida la posibilidad material de disponer de la cosa.
  • 6. Diferencia entre Hurto y Robo • El Hurto se distingue del Robo porque en este el agente se vale de violencia contra las personas, como medio de apoderarse de la cosa. Hurto Robo
  • 7. Robo • El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. • La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.
  • 8. Robo Propio • El por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este.
  • 9. • Sujeto: Tanto el sujeto activo cuanto el pasivo son indiferentes. • Acción: La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo (que puede ser el tenedor u otra persona presente en el lugar del delito), por medio de violencia fisica o psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa (resultados equivalentes). • Cuando el Código emplea el termino violencias, se refiere a la violencias fisica; con la expresión amenazas, alude a la violencia psíquica o moral. • Violencia Física: Consiste en aniquilar la residencia de la victima.
  • 10. • Violencia psíquica: Estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas. Entiesase bien que la amenaza esta dirigida siempre, como es obvio, a constreñir a una persona. La coacción, que significa amenaza, bien puede dirigirse directamente o contra terceras personas, así como también sobre las cosas: basta que ella sirva de suficiente intimidación y el apoderamiento se manifieste como su consecuencia directa.