3. Garantías de la Relación
Arrendaticia Inmobiliaria
Las garantías han de ser reales o
personales.
Puede darse el caso de un deposito en
dinero el cual funja como promesa de
cumplimiento de las obligaciones derivadas,
y que al momento de finalizar el contrato
será devuelto si no existe alguna condición
que lo imposibilite; ejemplo: daños al
inmueble
4. Articulo 1:
Podemos encontrar el objeto
de esta ley, el cual es establecer el
régimen jurídico por medio del cual
se regulara las relaciones
arrendaticias y todo lo referente a
contratos de arrendamiento. Sin
menos cabo de los derechos del
arrendador o arrendatario. Y los
inmuebles que son sujeto de ello.
LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL
DE LOS ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
5. Articulo 23:
El derecho inquilinario en Venezuela y en casi todo el
mundo es parte de lo que se conoce como una
jurisdicción especial y por lo tanto le es competente el
Poder Ejecutivo en sus distintos niveles y tendrán
competencias judiciales en esta materia los juzgados de
municipio o igual competencia en la localidad, en cuyo
caso a tales juzgados se les atribuye la competencia
especial Contencioso Administrativo en materia
inquilinaria; mientras que en máxima instancia será la
sala de casación social la que conozca de los recursos
del Contencioso en materia administrativa.
Jurisdicción Especial
6. Articulo 15:
El Órgano Rector será en Ejecutivo
Nacional en representación del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de
hábitat y vivienda.
Articulo 16:
En cada estado habrá una
representación de la Dirección Nacional de
Inquilinario, cuya sede será la capital del Estado.
Competencia de la Administración
7. Articulo 9:
Después de la publicación en
gaceta queda prohibida la
medida de secuestro de los
bienes inmuebles que
constituyan el hogar familiar.
Articulo 10:
En caso de ser dictadas
estas medidas, deben
suspenderse y
adecuarlas a la ley.
Articulo 11:
Las viviendas urbanas o
suburbanas que no tengan
las condiciones aptas de
sanidad y habitabilidad.
Articulo 12:
Las viviendas
adjudicadas por el
estado tampoco pueden
ser arrendadas.
Prohibiciones Externas
8. Articulo 20: De los Arrendadores.
Deberán remitir los datos
identificativos del arrendador,
arrendatario, del canon de
arrendamiento, de la existencia de
la existencia de cláusulas penales,
de la duración del contrato, de la
fecha del contrato, del tipo de
inmueble, de la ubicación del
inmueble, y cualquier otro que la
Dirección Nacional de Inquilinato
considere pertinente .
Articulo 21: De los Arrendatarios.
tendrán derecho a solicitar la
inclusión en el Censo de la presente
Ley, de sus respectivos contratos,
dando cuenta por escrito al
arrendador y/o arrendadora de los
datos remitidos.
Artículo 22°. El incumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 20
por parte del arrendador dará origen a
que se le imponga una multa de
conformidad con lo establecido en las
sanciones previstas en la presente
Ley.
Obligaciones
9. Articulo 6: Quedan exceptuados de la aplicación de
esta ley:
Terreno no edificado
Fondo de comercio
Finca rural
Hoteles
Exclusiones
10. Derecho de Preferencia
Como en la legislación derogada, se mantiene el
derecho de preferencia del arrendatario sólo
para la compra del inmueble. El Decreto- Ley
define la preferencia ofertiva como el derecho
que tiene el arrendatario para que se le ofrezca
en venta, en primer lugar y con preferencia a
cualquier tercero, el inmueble que ocupa en esa
condición, siempre y cuando tenga más dos (2)
años de inquilino, se encuentre solvente en el
pago de los cánones de arrendamiento y
satisfaga las aspiraciones del propietario.