Miguel Febles Ramírez presenta sobre la protección del patrimonio cultural arqueológico a través de la ordenación territorial en Canarias. Discute que el marco legislativo canario para la conservación integrada del patrimonio está por debajo de lo previsto y que existen lagunas en competencias sobre instrumentos valiosos. También señala la necesidad de mayor conciencia y educación sobre el patrimonio cultural y la importancia de modelos de gestión privada.
1. Miguel Febles Ramírez - Geógrafo
GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Patrimonio Cultural y Ordenación del Territorio
Reflexiones desde la práctica diaria en Canarias
Encuentro Arqueomac sobre gestión del patrimonio arqueológico
Fuerteventura, 11 y 12 de noviembre de 2010
2. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
¿Está realmente protegido el patrimonio cultural (arqueológico) a través de la
ordenación territorial en Canarias?
3. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro
patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos
proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la
existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha
practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los
vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie,
como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado
con los mismos.
CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
ICOMOS
Artículo 1º
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
4. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
El patrimonio arqueológico es una riqueza cultural frágil y no renovable. La agricultura y
los planes de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de
reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del
patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la
agricultura y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las relativas a
cultura, medio ambiente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe
formar parte de estas políticas.
La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las políticas de
planificación a escala internacional, nacional, regional y local.
La participación activa de la población debe incluirse en las políticas de conservación del
patrimonio arqueológico. Esta participación resulta esencial cada vez que el patrimonio
de una población autóctona está en juego. La participación se debe basar en la
accesibilidad a los conocimientos, condición necesaria para tomar cualquier decisión. La
información al público es, por tanto, un elemento importante de la "conservación
integrada".
CARTA INTERNACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
ICOMOS
Artículo 2º Políticas de conservación integrada
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
5. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
El modelo de ordenación del territorio en Canarias
Planes Insulares
de Ordenación
Ordenación Territorial
Ordenación de
Recursos Naturales
Planes Generales
de Ordenación
Legislación ambiental y sectorial
Planeamiento de
Desarrollo
Evaluación
Ambiental
Ley 9/2006
Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Directrices de Ordenación
General y del Turismo
Ley de Ordenación
del Territorio
6. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Contenidos Ambientales. Valoración AmbientalArqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Ley 6/2009, 6 mayo, de medidas urgentes en
materia de ordenación territorial para la
dinamización sectorial y la ordenación del
turismo
Decreto 35/1995, 24 febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de contenido ambiental
de los instrumentos de planeamiento
Ley 9/2006, de 28 abril, sobre evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente
Ley 19/2003, de 14 abril, por la que se
aprueban las Directrices de Ordenación
General y las Directrices de Ordenación del
Turismo de Canarias.
Documentos de Referencia
Directrices de Ordenación del
Patrimonio Cultural de
Canarias
Ley 4/1999, de 19 marzo, de patrimonio histórico
de Canarias
Ley 9/1999, de 13 mayo, de ordenación del
territorio de Canarias
Artículo 39: Catálogos
Obligatorios
Directrices de Ordenación del
Patrimonio Cultural de
Canarias
7. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Contenidos Ambientales. Valoración AmbientalArqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
Unidades Ambientales Homogéneas
Áreas de interés
para la conservación
Clima
Relieve
Geología
Geomorfología
Hidrología
Vegetación/Flora
Fauna
Paisaje (Visual)
Patrimonio
…
Lugares/Espacios
Protegidos por Ley:
- ENP
- ZEC (Antiguos LIC)
- ZEPA
- BIC
Catálogos arquitectónicos
Cartas arqueológicas
Cartas etnográficas
Calidad ambiental
Capacidad para acoger usos
“Recomendaciones de uso”
8. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
Valoración (muy subjetiva)Arqueomac.Gestióndelpatrimonioarqueológico
• El desarrollo legislativo canario respecto a la conservación
integrada esta por debajo de lo previsto.
• Existen algunas lagunas respecto a las competencias respecto a
instrumentos de gran valor de cara a la ordenación/protección
del territorio
• Dificultades entre las necesidades de divulgar y proteger
• Gran demanda de conciencia/educación en respeto al
Patrimonio “Nueva Cultura del Territorio”
• Sistemas temporales distintos (Análisis/Protección Vs
Planificación)
• Modelos de gestión [privada] que bien difundida permitiría otra
cultura
• ¿Otras?
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10. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
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CAPÍTULO 2.- Protección del patrimonio cultural
SECCIÓN 1ª.- Disposiciones generales
Artículo 91. Objeto y finalidad (NAD)
Artículo 92. Bienes integrantes del patrimonio cultural (NAD)
Artículo 93. Líneas claves de la política insular (NAD)
SECCIÓN 2ª.- Instrumentos de protección del patrimonio cultural
Artículo 94. Instrumentos de Protección (NAD)
Artículo 95. Inventario Insular de Bienes Culturales (ND)
Artículo 96. Consecuencias de la inclusión de bienes en el Inventario Insular de Bienes Culturales (ND)
Artículo 97. Contenido del Inventario Insular de Bienes Culturales (ND)
Artículo 98. Criterios para la inclusión de Bienes en el Inventario Insular de Bienes Culturales (ND)
Artículo 99. Los Catálogos Municipales (ND)
Artículo 100. Criterios para la elaboración de los Catálogos Municipales (ND)
SECCIÓN 3ª.- Determinaciones sobre la ordenación territorial y urbanística del patrimonio cultural
Artículo 101. Determinaciones generales (NAD)
Artículo 102. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (ND)
Artículo 103. Criterios para la Ordenación de Zonas declarados BIC o de Especial Relevancia. Patrimonio Arqueológico
Artículo 104. Criterios básicos para la redacción de Planes Espaciales de Zona Arqueológica.
Artículo 105. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Etnográfico (NAD)
Artículo 106. Criterios básicos para la redacción de Planes Espaciales de Protección. Patrimonio Etnográfico.
Artículo 107. Áreas Territoriales de Interés Patrimonial : Patrimonio Arquitectónico
Artículo 108. Criterios de Ordenación de los Conjuntos Históricos.
SECCIÓN 4ª.- Desarrollo del Patrimonio Cultural. Estrategias de intervención territorial.
Artículo 109. Determinaciones generales (ND)
Artículo 110. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Arqueológico.
Artículo 111. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Arquitectónico.
Artículo 112. Estrategias de Intervención Territorial en Áreas Territoriales de Interés Patrimonial: Patrimonio Etnográfico.
Artículo 113. Criterios para la recuperación y mantenimiento de caminos históricos y senderos rurales.
SECCIÓN 5ª.- Régimen de intervenciones del Patrimonio Cultural
Artículo 114. Determinaciones generales
Artículo 115. Intervenciones sobre el Patrimonio Arquitectónico
Artículo 116. Intervenciones sobre el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico
Artículo 117. Intervenciones sobre el Patrimonio Etnográfico
Artículo 118. Intervenciones sobre el Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico en situación de “fuera de ordenación”.
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14. Miguel Febles Ramírez – GEODOS, Planificación y Servicios S.L.U.
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17. ¡GRACIAS!
Patrimonio Cultural y Ordenación del Territorio
Reflexiones desde la práctica diaria en Canarias
Encuentro Arqueomac sobre gestión del patrimonio arqueológico
Fuerteventura, 11 y 12 de noviembre de 2010
Miguel Febles Ramírez
miguelfebles02@gmail.com