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Jorge Luis Villada   LAS  RELACIONES DE TRABAJO EN COLOMBIA
“ Cansados de aquel delirio hermenéutico, los trabajadores repudiaron a las autoridades de Macondo y subieron con sus quejas a los tribunales supremos. Fue allí donde los ilusionistas del derecho demostraron que las reclamaciones carecían de toda validez, simplemente porque la compañía bananera no tenía, ni había tenido nunca, ni tendría jamás trabajadores a su servicio, sino que los reclutaba ocasionalmente y con carácter temporal. De modo que (...) se estableció por fallo de tribunal y se proclamó en bandos solemnes la inexistencia de los trabajadores”
EL CONTEXTO
Colombia tiene aproximadamente 44 millones de habitantes. Más del 70% en las áreas urbanas.  Colombia continental y marítima tiene un total de 2.070.408 km2, , distribuidos así: 538.574 km2 de área marítima en el Caribe; 339.500 km2 en el Pacífico, y 1.192.334 de área continental. El 20% de los hogares más ricos concentra el 52% de los ingresos, mientras que el 60% de la población total se encuentra por debajo de la línea de pobreza. La población que se encuentra por debajo de la línea de indigencia ha aumentado en los últimos diez años del 20 al 26%. El índice de desempleo es superior al 12% de una población económicamente activa (PEA) de 20.5 millones de personas.
La elevada concentración de la propiedad en la tierra rural, 2.428 propietarios públicos y privados poseen 44 millones de hectáreas, la mayor parte de ellas dedicadas a una ineficiente y extensiva actividad ganadera que poco aporta a la riqueza nacional.  La pobreza rural es la más es la más dramática e inaudita de nuestro país (68.2%), corresponde a los sin tierra, 655.000 hogares, y a los 2.2 millones de propietarios de micro y minifundíos. Es consecuencia de la gran concentración de la propiedad y de la ineficiencia del sector pecuario, que con 37 millones de has. produce menos que la agricultura en 4 millones de has. cuando los estudios de suelos demuestran que son aptas más de 13 millones.   El 52% de la población son mujeres y son precisamente las más afectadas por la pobreza, el desempleo, la discriminación salarial, el desplazamiento forzoso, etc.
Con respecto al trabajo infantil, el cual se localiza en el sector informal y con una participación igualitaria en el ámbito rural y urbano, esta signado por unas relaciones laborales que se pueden definir como invisibles, pues pertenecen a las llamadas categorías de trabajo familiar no remunerado y, en la mayoría de los casos, trabajan sin mediar autorización alguna de las autoridades del trabajo.  Además, se ha podido constatar la vinculación de niños en  ocupaciones laborales catalogadas como formas intolerables de trabajo infantil, en sectores como la minería artesanal, las ladrilleras, la explotación sexual y los cultivos y comercialización de narcóticos. En Colombia, mucho niños y niñas son forzados a integrarse a los grupos alzados en armas.
 
El hecho de que el 80% de la población negra (afrodescendientes) viva en extrema pobreza es una grave muestra de la segregación racial y la marginalización en la que se encuentran las minorías étnicas. Del total de la población trabajadora, escasamente un 5% está organizada en sindicatos. El sindicalismo estatal representa más del 70% de los trabajadores organizados. La estructura sindical es anacrónica pues predominan los sindicatos de empresa, no obstante existir la posibilidad de crear los sindicatos por ramas de la economía o de los servicios. El número de trabajadores asalariados en Colombia no sobrepasa los 7,5 millones. La inmensa mayoría de éstos (4 millones) están vinculados a las microempresas (unidades productivas con menos de 10 trabajadores). El Estado es el mayor empleador. El comercio ocupa más trabajadores que el sector industrial. La economía informal representa el 60%. De las anteriores cifras, fácil es deducir que estamos en presencia de un capitalismo atrasado, con muy pocas capacidades competitivas frente a los mercados internacionales.
LA GLOBALIZACION Los Estados, quedarán reducidos al rol de meros administradores de los intereses de las transnacionales y de sus socios locales, y, en su lucha competitiva por atraer inversiones, optan por ajustar  hacia la baja los salarios y las condiciones laborales.
Es la exclusión de un número mayor de trabajadores del ámbito de aplicación del  Derecho del Trabajo , pues se amplían o crean  nuevas formas de relaciones  reguladas por el derecho civil o comercial, como es el caso de los trabajadores por cuenta propia, de los trabajadores a domicilio y de los contratistas o subcontratistas.  Los efectos jurídicos se diferencian de los contratos estables, pues se tornan menos rigurosos los trámites para poner término a los contratos. Igualmente, se amplia el número de trabajadores “en misión”, ligados a las empresas de servicios temporales. Además, en el caso de los servidores públicos, se tiende a sujetar a  normas estatutarias del Derecho Administrativo  a trabajadores que antes estaban regidos por el  Derecho del Trabajo. LA FLEXIBILIZACION LABORAL
El Estado es el mayor empleador (su nómina de personal civil asciende a 960 mil funcionarios/as). La mayoría gana menos de 2 salarios mínimos legales y el 90% son “empleados públicos”, vinculados mediante “relación legal y reglamentaria”.  El 10% restante son “trabajadores oficiales”, vinculados mediante contrato de trabajo.
Según el DANE  (datos de 2003), del total de los trabajadores/as solamente  3,9 millones están vinculados mediante contrato de trabajo, que se distribuyen así: 1,6 millones  a término indefinido y 2,3 millones a término fijo, de donde se concluye que, excluyendo a los empleados públicos que cuentan con una relación laboral distinta a la contractual,  menos del 15% del total cuenta con una vinculación conforme a los principios del Derecho del Trabajo.
Naturalmente, los trabajadores/as contratados a “termino fijo” (contratos a 6 meses, en el mejor de los casos a un año) no conforman ni se afilian a los sindicatos, pues sobre ellos/as pende la amenaza de no renovarles el contrato de trabajo, sobre todo a quienes están vinculados a las empresas intermediarias de empleo temporal que en Colombia ocupan más de 1.400.000 trabajadores/as, en “misión”.
En Colombia, además de las anteriores formas atípicas de vinculación laboral, se ha puesto especial énfasis en otras expresiones de intermediación laboral a través de las  cooperativas de trabajo asociado  y los  contratos sindicales , que cierran posibilidades a la contratación y negociación colectiva. En las primeras, los trabajadores pierden su carácter de asalariados al transformarse en «socios» de un ente «cooperativo» que contrata con los empleadores la prestación de servicios personales. En los segundos, los sindicatos contratan con los empleadores la prestación de servicios a través de trabajadores afiliados que no tienen ninguna vinculación laboral con la empresa, lo cual constituye una evidente discriminación con respecto a los trabajadores directos de la empresa, también afiliados al sindicato, quienes si pueden ejercer la contratación y la negociación colectiva.
Otras expresiones del trabajo deslaboralizado son: El trabajo a domicilio; El trabajo por horas; La robatización   (como expresión del desplazamiento del trabajo humano por las máquinas)
LOS PRINCIPIOS  Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Al término de la primera guerra mundial, en 1919 se reunió en Paris la Conferencia de Paz que creó la Liga de las Naciones. El Tratado de Paz de Versalles también dió origen a la OIT. La OIT, organismo internacional y especializado, de carácter tripartito, asumió la responsabilidad de buscar la internacionalización del  Derecho del Trabajo , impulsar la Justicia Social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el mundo entero Durante la Conferencia General de 1944 (Filadelfia) se redefinieron los fines y objetivos de la OIT y se reafirmaron los principios fundamentales:  a)  el trabajo no es una mercancia; b)  la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; c)  la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos; d)  la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PREMISAS   : (PREAMBULO CONSTITUCION DE LA OIT)
Las normas de la OIT buscan alcanzar los objetivos y hacer tangibles los valores que se enuncian en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia.  Estos valores están ligados a la dignidad de la  persona humana  y, en particular,  la afirmación de esta dignidad en el trabajo , porque como lo destaca la propia OIT en su declaración de principios: EL TRABAJO NO ES UNA MERCANCIA
Sin embargo, a nivel mundial se operan procesos de ajuste estructural de los Estados y de la institucionalidad laboral que han determinado reformulaciones en la gestión reguladora y de seguimiento que cumple la OIT, de manera tal que  atienda a las nuevas realidades y exigencias de la globalización  y que, en consecuencia, ponen en entredicho la vigencia de sus postulados programáticos.
La OIT ha advertido que a medida que se van agudizando las desigualdades entre los países ricos y los pobres, podría suceder que la globalización se presente más como una amenaza que como una promesa. Sin embargo, para que este razonamiento sea válido, deben cumplirse ciertos  derechos fundamentales : ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CONFERENCIA 86 DE LA OIT - JUNIO 1998 DECLARACION DE PRINCIPIOS  Y  DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO APRUEBA:
Es de advertir que los Convenios de la OIT tienen el carácter de norma mínima laboral para los países que lo ratifiquen, en virtud del  numeral 8 del artículo 19   de la Constitución de la OIT , ya que ella constituye un compromisos para los países, al suscribir el Pacto de la Liga de las Naciones acordado por la Conferencia de La Paz con que culminó la Primera Guerra Mundial.
Los Derechos Humanos en el  Mundo del Trabajo
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],(relaciones y universo que no se agotan o refieren exclusivamente a la fábrica moderna sino a toda organización empresarial formal o informal, pequeña, mediana o grande, del sector público, privado o asociativo, de la industria, la agricultura o los servicios)
Derecho al trabajo El trabajo es toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano. Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancía sometida a las leyes del mercado sin consideración a la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencial del ser humano.
El trabajo tiene una triple esfera armónica, pues se le considera  como valor ,  como derecho  y  como deber .  ,[object Object],[object Object],[object Object],Mediante la  adecuación progresiva  del Derecho Laboral, busca la humanización del trabajo y garantizar la igualdad entre los factores de la producción a través de la intervención del Estado en las relaciones laborales. Son características de este Derecho Laboral las siguientes:
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la sociedad, y es por ello que, ante la impotencia de un solo individuo para subsistir dignamente, se requiere que cada cual haga lo suyo para el bien común.  El trabajo, como obligación social, no debe ser tomado como negación de la libertad del individuo, sino como un encauce de las facultades humanas hacia el bien común, que redunda en el bienestar de todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad. Se trata de una obligación que enaltece la propia libertad de quien asume la responsabilidad social. No anulan las finalidades propias del individuo que labora. El trabajo como obligación social
La Libertad Sindical Conforme lo dispone el numeral 4 del Artículo 23 de   la Declaración Universal de Derechos Humanos: « Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses». Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece: « Articulo 8.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones  nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacio-  nales  o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o  del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de  cada país.
La Negociación Colectiva (supera el concepto de la contratación colectiva) El Convenio 98, así como aborda la protección sindical también constituye un instrumento de la OIT que contiene principios básicos en materia de negociación colectiva. Como son: Fomento de la negociación colectiva: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra parte, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.  (Art. 4) Igualmente, se refieren a la Negociación Colectiva, los Convenios 151 y 154 de la OIT.
Derecho de Huelga: Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en los convenios de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de los derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de sus intereses laborales. Sin embargo, con el ánimo de aclarar dudas, el Derecho de Huelga si está explícitamente reconocido como Derecho Humano en el Art. 8, inciso 4) del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que, como se dijo, fue aprobado por Colombia (Ley74/68).
Una mano y otra mano  no son dos manos  son manos unidas.  Une tu mano a mi mano para que el mundo no esté en unas pocas manos sino en todas las manos Gonzalo Arango Poeta colombiano La organización nos permitirá trascender de la soledad a la solidaridad !
 
PARA USTEDES,  POR SU AMABLE ATENCION … ¡ MUCHAS GRACIAS ! [email_address] [email_address] :

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  • 1. Jorge Luis Villada LAS RELACIONES DE TRABAJO EN COLOMBIA
  • 2. “ Cansados de aquel delirio hermenéutico, los trabajadores repudiaron a las autoridades de Macondo y subieron con sus quejas a los tribunales supremos. Fue allí donde los ilusionistas del derecho demostraron que las reclamaciones carecían de toda validez, simplemente porque la compañía bananera no tenía, ni había tenido nunca, ni tendría jamás trabajadores a su servicio, sino que los reclutaba ocasionalmente y con carácter temporal. De modo que (...) se estableció por fallo de tribunal y se proclamó en bandos solemnes la inexistencia de los trabajadores”
  • 4. Colombia tiene aproximadamente 44 millones de habitantes. Más del 70% en las áreas urbanas. Colombia continental y marítima tiene un total de 2.070.408 km2, , distribuidos así: 538.574 km2 de área marítima en el Caribe; 339.500 km2 en el Pacífico, y 1.192.334 de área continental. El 20% de los hogares más ricos concentra el 52% de los ingresos, mientras que el 60% de la población total se encuentra por debajo de la línea de pobreza. La población que se encuentra por debajo de la línea de indigencia ha aumentado en los últimos diez años del 20 al 26%. El índice de desempleo es superior al 12% de una población económicamente activa (PEA) de 20.5 millones de personas.
  • 5. La elevada concentración de la propiedad en la tierra rural, 2.428 propietarios públicos y privados poseen 44 millones de hectáreas, la mayor parte de ellas dedicadas a una ineficiente y extensiva actividad ganadera que poco aporta a la riqueza nacional. La pobreza rural es la más es la más dramática e inaudita de nuestro país (68.2%), corresponde a los sin tierra, 655.000 hogares, y a los 2.2 millones de propietarios de micro y minifundíos. Es consecuencia de la gran concentración de la propiedad y de la ineficiencia del sector pecuario, que con 37 millones de has. produce menos que la agricultura en 4 millones de has. cuando los estudios de suelos demuestran que son aptas más de 13 millones. El 52% de la población son mujeres y son precisamente las más afectadas por la pobreza, el desempleo, la discriminación salarial, el desplazamiento forzoso, etc.
  • 6. Con respecto al trabajo infantil, el cual se localiza en el sector informal y con una participación igualitaria en el ámbito rural y urbano, esta signado por unas relaciones laborales que se pueden definir como invisibles, pues pertenecen a las llamadas categorías de trabajo familiar no remunerado y, en la mayoría de los casos, trabajan sin mediar autorización alguna de las autoridades del trabajo. Además, se ha podido constatar la vinculación de niños en ocupaciones laborales catalogadas como formas intolerables de trabajo infantil, en sectores como la minería artesanal, las ladrilleras, la explotación sexual y los cultivos y comercialización de narcóticos. En Colombia, mucho niños y niñas son forzados a integrarse a los grupos alzados en armas.
  • 7.  
  • 8. El hecho de que el 80% de la población negra (afrodescendientes) viva en extrema pobreza es una grave muestra de la segregación racial y la marginalización en la que se encuentran las minorías étnicas. Del total de la población trabajadora, escasamente un 5% está organizada en sindicatos. El sindicalismo estatal representa más del 70% de los trabajadores organizados. La estructura sindical es anacrónica pues predominan los sindicatos de empresa, no obstante existir la posibilidad de crear los sindicatos por ramas de la economía o de los servicios. El número de trabajadores asalariados en Colombia no sobrepasa los 7,5 millones. La inmensa mayoría de éstos (4 millones) están vinculados a las microempresas (unidades productivas con menos de 10 trabajadores). El Estado es el mayor empleador. El comercio ocupa más trabajadores que el sector industrial. La economía informal representa el 60%. De las anteriores cifras, fácil es deducir que estamos en presencia de un capitalismo atrasado, con muy pocas capacidades competitivas frente a los mercados internacionales.
  • 9. LA GLOBALIZACION Los Estados, quedarán reducidos al rol de meros administradores de los intereses de las transnacionales y de sus socios locales, y, en su lucha competitiva por atraer inversiones, optan por ajustar hacia la baja los salarios y las condiciones laborales.
  • 10. Es la exclusión de un número mayor de trabajadores del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo , pues se amplían o crean nuevas formas de relaciones reguladas por el derecho civil o comercial, como es el caso de los trabajadores por cuenta propia, de los trabajadores a domicilio y de los contratistas o subcontratistas. Los efectos jurídicos se diferencian de los contratos estables, pues se tornan menos rigurosos los trámites para poner término a los contratos. Igualmente, se amplia el número de trabajadores “en misión”, ligados a las empresas de servicios temporales. Además, en el caso de los servidores públicos, se tiende a sujetar a normas estatutarias del Derecho Administrativo a trabajadores que antes estaban regidos por el Derecho del Trabajo. LA FLEXIBILIZACION LABORAL
  • 11. El Estado es el mayor empleador (su nómina de personal civil asciende a 960 mil funcionarios/as). La mayoría gana menos de 2 salarios mínimos legales y el 90% son “empleados públicos”, vinculados mediante “relación legal y reglamentaria”. El 10% restante son “trabajadores oficiales”, vinculados mediante contrato de trabajo.
  • 12. Según el DANE (datos de 2003), del total de los trabajadores/as solamente 3,9 millones están vinculados mediante contrato de trabajo, que se distribuyen así: 1,6 millones a término indefinido y 2,3 millones a término fijo, de donde se concluye que, excluyendo a los empleados públicos que cuentan con una relación laboral distinta a la contractual, menos del 15% del total cuenta con una vinculación conforme a los principios del Derecho del Trabajo.
  • 13. Naturalmente, los trabajadores/as contratados a “termino fijo” (contratos a 6 meses, en el mejor de los casos a un año) no conforman ni se afilian a los sindicatos, pues sobre ellos/as pende la amenaza de no renovarles el contrato de trabajo, sobre todo a quienes están vinculados a las empresas intermediarias de empleo temporal que en Colombia ocupan más de 1.400.000 trabajadores/as, en “misión”.
  • 14. En Colombia, además de las anteriores formas atípicas de vinculación laboral, se ha puesto especial énfasis en otras expresiones de intermediación laboral a través de las cooperativas de trabajo asociado y los contratos sindicales , que cierran posibilidades a la contratación y negociación colectiva. En las primeras, los trabajadores pierden su carácter de asalariados al transformarse en «socios» de un ente «cooperativo» que contrata con los empleadores la prestación de servicios personales. En los segundos, los sindicatos contratan con los empleadores la prestación de servicios a través de trabajadores afiliados que no tienen ninguna vinculación laboral con la empresa, lo cual constituye una evidente discriminación con respecto a los trabajadores directos de la empresa, también afiliados al sindicato, quienes si pueden ejercer la contratación y la negociación colectiva.
  • 15. Otras expresiones del trabajo deslaboralizado son: El trabajo a domicilio; El trabajo por horas; La robatización (como expresión del desplazamiento del trabajo humano por las máquinas)
  • 16. LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
  • 17. LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO Al término de la primera guerra mundial, en 1919 se reunió en Paris la Conferencia de Paz que creó la Liga de las Naciones. El Tratado de Paz de Versalles también dió origen a la OIT. La OIT, organismo internacional y especializado, de carácter tripartito, asumió la responsabilidad de buscar la internacionalización del Derecho del Trabajo , impulsar la Justicia Social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el mundo entero Durante la Conferencia General de 1944 (Filadelfia) se redefinieron los fines y objetivos de la OIT y se reafirmaron los principios fundamentales: a) el trabajo no es una mercancia; b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; c) la pobreza constituye un peligro para la prosperidad de todos; d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
  • 18.
  • 19. Las normas de la OIT buscan alcanzar los objetivos y hacer tangibles los valores que se enuncian en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia. Estos valores están ligados a la dignidad de la persona humana y, en particular, la afirmación de esta dignidad en el trabajo , porque como lo destaca la propia OIT en su declaración de principios: EL TRABAJO NO ES UNA MERCANCIA
  • 20. Sin embargo, a nivel mundial se operan procesos de ajuste estructural de los Estados y de la institucionalidad laboral que han determinado reformulaciones en la gestión reguladora y de seguimiento que cumple la OIT, de manera tal que atienda a las nuevas realidades y exigencias de la globalización y que, en consecuencia, ponen en entredicho la vigencia de sus postulados programáticos.
  • 21.
  • 22. CONFERENCIA 86 DE LA OIT - JUNIO 1998 DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO APRUEBA:
  • 23. Es de advertir que los Convenios de la OIT tienen el carácter de norma mínima laboral para los países que lo ratifiquen, en virtud del numeral 8 del artículo 19 de la Constitución de la OIT , ya que ella constituye un compromisos para los países, al suscribir el Pacto de la Liga de las Naciones acordado por la Conferencia de La Paz con que culminó la Primera Guerra Mundial.
  • 24. Los Derechos Humanos en el Mundo del Trabajo
  • 25.
  • 26. Derecho al trabajo El trabajo es toda actividad humana libre, consciente y noble, necesaria para la vida y generadora de capital y de instrumento de labores. Es bien del hombre y de la humanidad. De ahí su valor humano. Está superado el concepto de que el trabajo es una mercancía sometida a las leyes del mercado sin consideración a la persona que lo presta. El nuevo concepto de la actividad laboral se aparta de la simple valoración material de ella, elevándola al rango de un derecho consustanciado con la vida y la esencial del ser humano.
  • 27.
  • 28.
  • 29. El fundamento de la obligación de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la sociedad, y es por ello que, ante la impotencia de un solo individuo para subsistir dignamente, se requiere que cada cual haga lo suyo para el bien común. El trabajo, como obligación social, no debe ser tomado como negación de la libertad del individuo, sino como un encauce de las facultades humanas hacia el bien común, que redunda en el bienestar de todos y cada uno de los individuos que conforman la sociedad. Se trata de una obligación que enaltece la propia libertad de quien asume la responsabilidad social. No anulan las finalidades propias del individuo que labora. El trabajo como obligación social
  • 30. La Libertad Sindical Conforme lo dispone el numeral 4 del Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: « Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses». Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece: « Articulo 8.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar: a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
  • 31. b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacio- nales o a afiliarse a las mismas; c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público o para la protección de los derechos y libertades ajenos; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
  • 32. La Negociación Colectiva (supera el concepto de la contratación colectiva) El Convenio 98, así como aborda la protección sindical también constituye un instrumento de la OIT que contiene principios básicos en materia de negociación colectiva. Como son: Fomento de la negociación colectiva: “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra parte, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. (Art. 4) Igualmente, se refieren a la Negociación Colectiva, los Convenios 151 y 154 de la OIT.
  • 33. Derecho de Huelga: Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en los convenios de la OIT, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT siempre lo ha considerado como constitutivo de los derechos básicos de los trabajadores y sus organizaciones en la defensa de sus intereses laborales. Sin embargo, con el ánimo de aclarar dudas, el Derecho de Huelga si está explícitamente reconocido como Derecho Humano en el Art. 8, inciso 4) del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que, como se dijo, fue aprobado por Colombia (Ley74/68).
  • 34. Una mano y otra mano no son dos manos son manos unidas. Une tu mano a mi mano para que el mundo no esté en unas pocas manos sino en todas las manos Gonzalo Arango Poeta colombiano La organización nos permitirá trascender de la soledad a la solidaridad !
  • 35.  
  • 36. PARA USTEDES, POR SU AMABLE ATENCION … ¡ MUCHAS GRACIAS ! [email_address] [email_address] :